2. Reseña Histórica
Año 1924, Ley 4.054
Estableció responsabilidad del empleador en la génesis
de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de sus empleados.
Ellos controlan las condiciones de empleo y del trabajo.
No estableció un mecanismo financiero para hacerlo efectivo
Sistema privado de seguros
3. Reseña Histórica
Sistema de seguros privados
Fue de alto costo para los empleadores
Entregó una mala atención a los trabajadores
No consideró aspectos preventivos.
4. Reseña Histórica
Sistema de seguros privados
Esta situación impulsó a la creación por parte de los
empleadores de las mutualidades de seguridad sin fines
de lucro.
Objetivo: distribuir la responsabilidad y el riesgo en entidades
de apoyo mutuo.
5. Reseña Histórica
1963: creación del instituto de higiene del trabajo y
contaminación atmosférica.
1968: se promulga la ley 16.744
6. Instituciones Estatales Implicadas en Salud
Ocupacional en Chile
Ministerio de trabajo y previsión social
A través de la superintendencia de seguridad social
(SUSESO)
Regula el funcionamiento de los administradores del
seguro
7. Instituciones Estatales Implicadas en
Salud Ocupacional en Chile
Ministerio de Salud
A través de la autoridad sanitaria.
Regula el funcionamiento de los centros de salud de las
mutualidades.
Genera protocolos de vigilancia, estudio de
enfermedades profesionales, define y regula frecuencia
de exámenes profesionales
8. Ley 16.744
“Establece normas sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales”
• Seguro social contra riesgos de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Seguro específico contra estos riesgos laborales
Las cotizaciones son a cargo exclusivo del empleador
Especial interés en asegurar que los fondos se destinasen a los
riesgos y contingencias surgidos en sus centros de trabajo.
9. Ley 16.744
Contingencias cubiertas
Accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra
a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte.
Se incluye los ocurridos a dirigentes sindicales a causa o con
ocasión de la ejecución de sus cometidos
10. Ley 16.744
Contingencias cubiertas
Accidentes del trayecto: ocurridos en el trayecto directo,
de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del
trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo
entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a
distintos empleadores.
11. Ley 16.744
Contingencias cubiertas
Exceptuándose los accidentes debidos a fuerza mayor
extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los
producidos intencionalmente por la víctima.
12. Ley 16.744
Contingencias cubiertas
Enfermedad profesional: la causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o
muerte.
13. Ley 16.744: Adm. del Seguro
3 opciones
Mutualidades de empleadores
ISL
Administración delegada
14. Ley 16.744: Adm. del Seguro
Mutualidades de empleadores
ACHS, MUSEG, IST (en orden de cantidad de
trabajadores afiliados)
Concentran el 83% de los trabajadores protegidos
4,6 millones app.
ISL
Trabajadores independientes, otros.
15. Ley 16.744: Adm. del Seguro
Administración delegada
Codelco (Andina, Norte, El Teniente, El Salvador) y la
Pontificia Universidad Católica de Chile.
Grandes empresas, de más de 2.000 trabajadores, que
administran directamente el seguro, con la autorización
de la Superintendencia de Seguridad Social
16. Ley 16.744: Instrumentos de Prevención
Instrumento Aplicable a
Obligación de informar sobre riesgos
laborales (Derecho a saber)
Todos los trabajadores tienen el
derecho a saber
Reglamento Interno de Higiene y
Seguridad conocido por todos los
trabajadores
Todas las empresas
Comité Paritario Empresas con 25 o más
trabajadores
Departamento de Prevención con
Experto en Prevención de Riesgos
Empresas de 100 o más
trabajadores (mineras,
industriales, comerciales)
17. Constitución Política de la
República
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las
acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación del individuo. Le
corresponderá, asimismo, la coordinación y control de
las acciones relacionadas con la salud. Es deber
preferente del Estado garantizar la ejecución de las
acciones de salud, sea que se presten a través de
instituciones públicas o privadas, en la forma y
condiciones que determine la ley, la que podrá
establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona
tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que
desee acogerse, sea éste estatal o privado.
18. Código Sanitario
Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento,
protección y recuperación de la salud de los habitantes
de la República.
Título III: De la higiene y seguridad de los lugares de
trabajo.
19. Código Sanitario
Título III
Cuestiones relacionadas a la seguridad e higiene de los
lugares de trabajo, maquinarias, EPP, otros.
Potestad del MINSAL de recopilar datos estadísticos de
accidentes y enfermedades profesionales.
20. D.S. N° 101
“Aprueba el reglamento para la aplicación de la ley
16.744, …”
Establece procedimiento para el reconocimiento o
apelación ante la resolución o no de enfermedad
profesional
21. DS N° 101 Caso
Médico común
Médico OAL
Tto, rehab OAL Tto común
COMERE
Tto, rehab OAL Tto común
SUSESO
Tto, rehab OAL Tto común
Tto común
DIEP, EP
DIEP
EP EC
Instancia de apelación
Instancia de apelación
EP
EP
EC
EC
EC
22. D.S. N° 109
“Aprueba el reglamento para la calificación y
evaluación de los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, …”
23. D.S. N° 109
Incapacidad temporal
Toda aquella provocada por accidentes del trabajo o
enfermedad profesional, de naturaleza o efecto
transitorio, que permita la recuperación del trabajador
y su reintegro a sus labores habituales.
No será necesario graduar la incapacidad temporal; y
en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá
derecho a las prestaciones médicas u a subsidio.
24. D.S. N° 109
Invalidez
Estado derivado de un accidente del trabajo o
enfermedad que produzca una incapacidad
presumiblemente irreversible, aún cuando deje en el
trabajador una capacidad residual de trabajo que le
permita continuar con la actividad.
Deberá ser graduada en todo caso y en tanto presente
una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15%
dará derecho a indemnización global o a pensión sin
perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que
correspondan.
25. D.S. N° 109
Listado de
Agentes de riesgo de enfermedad profesional.
Enfermedades catalogadas como profesionales.
Enfermedades que provocan incapacidad temporal.
Enfermedades que provocan incapacidad permanente y
su graduación.
Graduación de incapacidad permanente por accidente
26. D.S. N° 594
“Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los lugares de trabajo”
Título IV: De la contaminación ambiental.
Párrafo II: Contaminantes químicos.
Párrafo III: de los agentes físicos.
27. D.S. N° 594
Agentes físicos
Del Ruido
De las Vibraciones
De la digitación
De la exposición ocupacional al calor
De la exposición ocupacional al frío
De la iluminación
De las radiaciones no ionizantes
De las radiaciones ionizantes
De los factores de riesgo de lesión musculoesquelética de
extremidades superiores.
De la hipobaria intermitente crónica por gran altitud
28. Ley N° 19.404
“Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de
1980, y dicta normas relativas a las pensiones de vejez,
considerando el desempeño de trabajos pesados”.
Evaluación del trabajo pesado
Se crea la comisión ergonómica nacional
Ponderación y calificación de un trabajo como “pesado”
29. Ley N° 19.404
Guía técnica para la
evaluación del trabajo
pesado.
Guía de directrices para la
evaluación de trabajo
pesado.
30. Ley N° 19.404
Trabajo pesado
Definición legal: Aquellos cuya realización acelera el
desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de
quienes los realizan provocando un envejecimiento
precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad
laboral.
31. Ley N° 19.404
Trabajo pesado
Definición Técnica: aquel que supera algún límite
establecido como aceptable en los ámbitos físico,
cognitivo o psíquico.
32. Ley N° 19.404
Cotizaciones y rebajas de edad de jubilación
Determinadas según en nivel de riesgo del trabajo
pesado
Cotización adicional del 1%
Rebaja de edad legal de jubilación de 1 año por cada 5
trabajados, con un máximo de 5 años.
Cotización adicional del 2%
Rebaja de edad legal de jubilación de 2 años por cada 5
trabajados, con un máximo de 10 años.
33. Ley N° 19.404
La ley apunta a que el trabajo pesado sea evitado
Si una labor fuese calificada como tal y luego se realiza
un proceso de intervención, cuyo resultado permite
efectivamente controlar los factores de riesgo que
causan esta situación, se puede presentar una
reevaluación de aquel puesto de trabajo ante la
Comisión Ergonómica Nacional, con el propósito de
revertir esa calificación.
34. Ley N° 19.404
Carácter multifactorial de las demandas laborales que
pueden convertir un trabajo a pesado:
Factores físicos
Factores ambientales
Factores mentales
Factores organizacionales
35. Ley N° 20.001
“Regula el peso máximo de carga humana.”
“La manipulación (de carga) comprende toda operación
de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento,
colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento
exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores”.
36. Ley N° 20.001
Peso máximo
50 kg hombres mayores de 18 años.
20 kg mujeres y menores de 18 años.
0 kg mujeres embarazadas (prohibido)
Formación de los trabajadores en MMC.
Reglamento de aplicación: D.S. N° 63
Guía técnica MMC.
37. Ley N° 20. 949
LEY NÚM. 20.949
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA
REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE
MANIPULACIÓN MANUA+
38. Ley N° 20. 949
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en
el Código del Trabajo:
1. Sustitúyese el artículo 211-H por el siguiente:
"Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las
ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se
opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será
modificada en la medida que existan otros factores agravantes,
caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en
conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que
aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que
regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica
para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo
o Manipulación Manual de Carga.".
39. Ley N° 20. 949
2. Reemplázase el artículo 211-J por el que sigue:
"Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no
podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar
manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20
kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá
implementar medidas de seguridad y mitigación, tales
como rotación de trabajadores, disminución de las alturas
de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se
manipula la carga. El detalle de la implementación de
dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la
Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o
Manipulación Manual de Carga.".
40. Trabajo grupal
Grupos
Escoger un ejemplo de puesto de trabajo.
Exponer de qué forma repercuten en este trabajador las
siguientes leyes y decretos:
Ley 16.744
D.S. 594
D.S. 101
D.S. 109
Ley 20.001 y 20.949
Ley 19.744