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Luis Zúñiga Benítez
Reseña Histórica
 Año 1924, Ley 4.054
 Estableció responsabilidad del empleador en la génesis
de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de sus empleados.
 Ellos controlan las condiciones de empleo y del trabajo.
 No estableció un mecanismo financiero para hacerlo efectivo
 Sistema privado de seguros
Reseña Histórica
 Sistema de seguros privados
 Fue de alto costo para los empleadores
 Entregó una mala atención a los trabajadores
 No consideró aspectos preventivos.
Reseña Histórica
 Sistema de seguros privados
 Esta situación impulsó a la creación por parte de los
empleadores de las mutualidades de seguridad sin fines
de lucro.
 Objetivo: distribuir la responsabilidad y el riesgo en entidades
de apoyo mutuo.
Reseña Histórica
 1963: creación del instituto de higiene del trabajo y
contaminación atmosférica.
 1968: se promulga la ley 16.744
Instituciones Estatales Implicadas en Salud
Ocupacional en Chile
 Ministerio de trabajo y previsión social
 A través de la superintendencia de seguridad social
(SUSESO)
 Regula el funcionamiento de los administradores del
seguro
Instituciones Estatales Implicadas en
Salud Ocupacional en Chile
 Ministerio de Salud
 A través de la autoridad sanitaria.
 Regula el funcionamiento de los centros de salud de las
mutualidades.
 Genera protocolos de vigilancia, estudio de
enfermedades profesionales, define y regula frecuencia
de exámenes profesionales
Ley 16.744
 “Establece normas sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales”
• Seguro social contra riesgos de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
 Seguro específico contra estos riesgos laborales
 Las cotizaciones son a cargo exclusivo del empleador
 Especial interés en asegurar que los fondos se destinasen a los
riesgos y contingencias surgidos en sus centros de trabajo.
Ley 16.744
 Contingencias cubiertas
 Accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra
a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte.
 Se incluye los ocurridos a dirigentes sindicales a causa o con
ocasión de la ejecución de sus cometidos
Ley 16.744
 Contingencias cubiertas
 Accidentes del trayecto: ocurridos en el trayecto directo,
de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del
trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo
entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a
distintos empleadores.
Ley 16.744
 Contingencias cubiertas
 Exceptuándose los accidentes debidos a fuerza mayor
extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los
producidos intencionalmente por la víctima.
Ley 16.744
 Contingencias cubiertas
 Enfermedad profesional: la causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o
muerte.
Ley 16.744: Adm. del Seguro
 3 opciones
 Mutualidades de empleadores
 ISL
 Administración delegada
Ley 16.744: Adm. del Seguro
 Mutualidades de empleadores
 ACHS, MUSEG, IST (en orden de cantidad de
trabajadores afiliados)
 Concentran el 83% de los trabajadores protegidos
 4,6 millones app.
 ISL
 Trabajadores independientes, otros.
Ley 16.744: Adm. del Seguro
 Administración delegada
 Codelco (Andina, Norte, El Teniente, El Salvador) y la
Pontificia Universidad Católica de Chile.
 Grandes empresas, de más de 2.000 trabajadores, que
administran directamente el seguro, con la autorización
de la Superintendencia de Seguridad Social
Ley 16.744: Instrumentos de Prevención
Instrumento Aplicable a
Obligación de informar sobre riesgos
laborales (Derecho a saber)
Todos los trabajadores tienen el
derecho a saber
Reglamento Interno de Higiene y
Seguridad conocido por todos los
trabajadores
Todas las empresas
Comité Paritario Empresas con 25 o más
trabajadores
Departamento de Prevención con
Experto en Prevención de Riesgos
Empresas de 100 o más
trabajadores (mineras,
industriales, comerciales)
Constitución Política de la
República
 El Estado protege el libre e igualitario acceso a las
acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación del individuo. Le
corresponderá, asimismo, la coordinación y control de
las acciones relacionadas con la salud. Es deber
preferente del Estado garantizar la ejecución de las
acciones de salud, sea que se presten a través de
instituciones públicas o privadas, en la forma y
condiciones que determine la ley, la que podrá
establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona
tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que
desee acogerse, sea éste estatal o privado.
Código Sanitario
 Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento,
protección y recuperación de la salud de los habitantes
de la República.
 Título III: De la higiene y seguridad de los lugares de
trabajo.
Código Sanitario
 Título III
 Cuestiones relacionadas a la seguridad e higiene de los
lugares de trabajo, maquinarias, EPP, otros.
 Potestad del MINSAL de recopilar datos estadísticos de
accidentes y enfermedades profesionales.
D.S. N° 101
 “Aprueba el reglamento para la aplicación de la ley
16.744, …”
 Establece procedimiento para el reconocimiento o
apelación ante la resolución o no de enfermedad
profesional
DS N° 101 Caso
Médico común
Médico OAL
Tto, rehab OAL Tto común
COMERE
Tto, rehab OAL Tto común
SUSESO
Tto, rehab OAL Tto común
Tto común
DIEP, EP
DIEP
EP EC
Instancia de apelación
Instancia de apelación
EP
EP
EC
EC
EC
D.S. N° 109
 “Aprueba el reglamento para la calificación y
evaluación de los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, …”
D.S. N° 109
 Incapacidad temporal
 Toda aquella provocada por accidentes del trabajo o
enfermedad profesional, de naturaleza o efecto
transitorio, que permita la recuperación del trabajador
y su reintegro a sus labores habituales.
 No será necesario graduar la incapacidad temporal; y
en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá
derecho a las prestaciones médicas u a subsidio.
D.S. N° 109
 Invalidez
 Estado derivado de un accidente del trabajo o
enfermedad que produzca una incapacidad
presumiblemente irreversible, aún cuando deje en el
trabajador una capacidad residual de trabajo que le
permita continuar con la actividad.
 Deberá ser graduada en todo caso y en tanto presente
una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15%
dará derecho a indemnización global o a pensión sin
perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que
correspondan.
D.S. N° 109
 Listado de
 Agentes de riesgo de enfermedad profesional.
 Enfermedades catalogadas como profesionales.
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su graduación.
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D.S. N° 594
 “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los lugares de trabajo”
 Título IV: De la contaminación ambiental.
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 Agentes físicos
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Ley N° 19.404
 “Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de
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considerando el desempeño de trabajos pesados”.
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 Guía técnica para la
evaluación del trabajo
pesado.
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laboral.
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 Definición Técnica: aquel que supera algún límite
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 Cotizaciones y rebajas de edad de jubilación
 Determinadas según en nivel de riesgo del trabajo
pesado
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 La ley apunta a que el trabajo pesado sea evitado
 Si una labor fuese calificada como tal y luego se realiza
un proceso de intervención, cuyo resultado permite
efectivamente controlar los factores de riesgo que
causan esta situación, se puede presentar una
reevaluación de aquel puesto de trabajo ante la
Comisión Ergonómica Nacional, con el propósito de
revertir esa calificación.
Ley N° 19.404
 Carácter multifactorial de las demandas laborales que
pueden convertir un trabajo a pesado:
 Factores físicos
 Factores ambientales
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Ley N° 20.001
 “Regula el peso máximo de carga humana.”
 “La manipulación (de carga) comprende toda operación
de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento,
colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento
exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores”.
Ley N° 20.001
 Peso máximo
 50 kg hombres mayores de 18 años.
 20 kg mujeres y menores de 18 años.
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 Formación de los trabajadores en MMC.
 Reglamento de aplicación: D.S. N° 63
 Guía técnica MMC.
Ley N° 20. 949
 LEY NÚM. 20.949
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA
REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE
MANIPULACIÓN MANUA+
Ley N° 20. 949
 "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en
el Código del Trabajo:
1. Sustitúyese el artículo 211-H por el siguiente:
"Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las
ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se
opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será
modificada en la medida que existan otros factores agravantes,
caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en
conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que
aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que
regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica
para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo
o Manipulación Manual de Carga.".
Ley N° 20. 949
 2. Reemplázase el artículo 211-J por el que sigue:
"Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no
podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar
manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20
kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá
implementar medidas de seguridad y mitigación, tales
como rotación de trabajadores, disminución de las alturas
de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se
manipula la carga. El detalle de la implementación de
dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la
Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o
Manipulación Manual de Carga.".
Trabajo grupal
 Grupos
 Escoger un ejemplo de puesto de trabajo.
 Exponer de qué forma repercuten en este trabajador las
siguientes leyes y decretos:
 Ley 16.744
 D.S. 594
 D.S. 101
 D.S. 109
 Ley 20.001 y 20.949
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3 02 aspectos_legales_ergonomia

  • 2. Reseña Histórica  Año 1924, Ley 4.054  Estableció responsabilidad del empleador en la génesis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus empleados.  Ellos controlan las condiciones de empleo y del trabajo.  No estableció un mecanismo financiero para hacerlo efectivo  Sistema privado de seguros
  • 3. Reseña Histórica  Sistema de seguros privados  Fue de alto costo para los empleadores  Entregó una mala atención a los trabajadores  No consideró aspectos preventivos.
  • 4. Reseña Histórica  Sistema de seguros privados  Esta situación impulsó a la creación por parte de los empleadores de las mutualidades de seguridad sin fines de lucro.  Objetivo: distribuir la responsabilidad y el riesgo en entidades de apoyo mutuo.
  • 5. Reseña Histórica  1963: creación del instituto de higiene del trabajo y contaminación atmosférica.  1968: se promulga la ley 16.744
  • 6. Instituciones Estatales Implicadas en Salud Ocupacional en Chile  Ministerio de trabajo y previsión social  A través de la superintendencia de seguridad social (SUSESO)  Regula el funcionamiento de los administradores del seguro
  • 7. Instituciones Estatales Implicadas en Salud Ocupacional en Chile  Ministerio de Salud  A través de la autoridad sanitaria.  Regula el funcionamiento de los centros de salud de las mutualidades.  Genera protocolos de vigilancia, estudio de enfermedades profesionales, define y regula frecuencia de exámenes profesionales
  • 8. Ley 16.744  “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” • Seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Seguro específico contra estos riesgos laborales  Las cotizaciones son a cargo exclusivo del empleador  Especial interés en asegurar que los fondos se destinasen a los riesgos y contingencias surgidos en sus centros de trabajo.
  • 9. Ley 16.744  Contingencias cubiertas  Accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.  Se incluye los ocurridos a dirigentes sindicales a causa o con ocasión de la ejecución de sus cometidos
  • 10. Ley 16.744  Contingencias cubiertas  Accidentes del trayecto: ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
  • 11. Ley 16.744  Contingencias cubiertas  Exceptuándose los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
  • 12. Ley 16.744  Contingencias cubiertas  Enfermedad profesional: la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
  • 13. Ley 16.744: Adm. del Seguro  3 opciones  Mutualidades de empleadores  ISL  Administración delegada
  • 14. Ley 16.744: Adm. del Seguro  Mutualidades de empleadores  ACHS, MUSEG, IST (en orden de cantidad de trabajadores afiliados)  Concentran el 83% de los trabajadores protegidos  4,6 millones app.  ISL  Trabajadores independientes, otros.
  • 15. Ley 16.744: Adm. del Seguro  Administración delegada  Codelco (Andina, Norte, El Teniente, El Salvador) y la Pontificia Universidad Católica de Chile.  Grandes empresas, de más de 2.000 trabajadores, que administran directamente el seguro, con la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social
  • 16. Ley 16.744: Instrumentos de Prevención Instrumento Aplicable a Obligación de informar sobre riesgos laborales (Derecho a saber) Todos los trabajadores tienen el derecho a saber Reglamento Interno de Higiene y Seguridad conocido por todos los trabajadores Todas las empresas Comité Paritario Empresas con 25 o más trabajadores Departamento de Prevención con Experto en Prevención de Riesgos Empresas de 100 o más trabajadores (mineras, industriales, comerciales)
  • 17. Constitución Política de la República  El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.
  • 18. Código Sanitario  Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República.  Título III: De la higiene y seguridad de los lugares de trabajo.
  • 19. Código Sanitario  Título III  Cuestiones relacionadas a la seguridad e higiene de los lugares de trabajo, maquinarias, EPP, otros.  Potestad del MINSAL de recopilar datos estadísticos de accidentes y enfermedades profesionales.
  • 20. D.S. N° 101  “Aprueba el reglamento para la aplicación de la ley 16.744, …”  Establece procedimiento para el reconocimiento o apelación ante la resolución o no de enfermedad profesional
  • 21. DS N° 101 Caso Médico común Médico OAL Tto, rehab OAL Tto común COMERE Tto, rehab OAL Tto común SUSESO Tto, rehab OAL Tto común Tto común DIEP, EP DIEP EP EC Instancia de apelación Instancia de apelación EP EP EC EC EC
  • 22. D.S. N° 109  “Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, …”
  • 23. D.S. N° 109  Incapacidad temporal  Toda aquella provocada por accidentes del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efecto transitorio, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.  No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas u a subsidio.
  • 24. D.S. N° 109  Invalidez  Estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad que produzca una incapacidad presumiblemente irreversible, aún cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar con la actividad.  Deberá ser graduada en todo caso y en tanto presente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.
  • 25. D.S. N° 109  Listado de  Agentes de riesgo de enfermedad profesional.  Enfermedades catalogadas como profesionales.  Enfermedades que provocan incapacidad temporal.  Enfermedades que provocan incapacidad permanente y su graduación.  Graduación de incapacidad permanente por accidente
  • 26. D.S. N° 594  “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”  Título IV: De la contaminación ambiental.  Párrafo II: Contaminantes químicos.  Párrafo III: de los agentes físicos.
  • 27. D.S. N° 594  Agentes físicos  Del Ruido  De las Vibraciones  De la digitación  De la exposición ocupacional al calor  De la exposición ocupacional al frío  De la iluminación  De las radiaciones no ionizantes  De las radiaciones ionizantes  De los factores de riesgo de lesión musculoesquelética de extremidades superiores.  De la hipobaria intermitente crónica por gran altitud
  • 28. Ley N° 19.404  “Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a las pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados”.  Evaluación del trabajo pesado  Se crea la comisión ergonómica nacional  Ponderación y calificación de un trabajo como “pesado”
  • 29. Ley N° 19.404  Guía técnica para la evaluación del trabajo pesado.  Guía de directrices para la evaluación de trabajo pesado.
  • 30. Ley N° 19.404  Trabajo pesado  Definición legal: Aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
  • 31. Ley N° 19.404  Trabajo pesado  Definición Técnica: aquel que supera algún límite establecido como aceptable en los ámbitos físico, cognitivo o psíquico.
  • 32. Ley N° 19.404  Cotizaciones y rebajas de edad de jubilación  Determinadas según en nivel de riesgo del trabajo pesado  Cotización adicional del 1%  Rebaja de edad legal de jubilación de 1 año por cada 5 trabajados, con un máximo de 5 años.  Cotización adicional del 2%  Rebaja de edad legal de jubilación de 2 años por cada 5 trabajados, con un máximo de 10 años.
  • 33. Ley N° 19.404  La ley apunta a que el trabajo pesado sea evitado  Si una labor fuese calificada como tal y luego se realiza un proceso de intervención, cuyo resultado permite efectivamente controlar los factores de riesgo que causan esta situación, se puede presentar una reevaluación de aquel puesto de trabajo ante la Comisión Ergonómica Nacional, con el propósito de revertir esa calificación.
  • 34. Ley N° 19.404  Carácter multifactorial de las demandas laborales que pueden convertir un trabajo a pesado:  Factores físicos  Factores ambientales  Factores mentales  Factores organizacionales
  • 35. Ley N° 20.001  “Regula el peso máximo de carga humana.”  “La manipulación (de carga) comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores”.
  • 36. Ley N° 20.001  Peso máximo  50 kg hombres mayores de 18 años.  20 kg mujeres y menores de 18 años.  0 kg mujeres embarazadas (prohibido)  Formación de los trabajadores en MMC.  Reglamento de aplicación: D.S. N° 63  Guía técnica MMC.
  • 37. Ley N° 20. 949  LEY NÚM. 20.949 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUA+
  • 38. Ley N° 20. 949  "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1. Sustitúyese el artículo 211-H por el siguiente: "Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.".
  • 39. Ley N° 20. 949  2. Reemplázase el artículo 211-J por el que sigue: "Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.".
  • 40. Trabajo grupal  Grupos  Escoger un ejemplo de puesto de trabajo.  Exponer de qué forma repercuten en este trabajador las siguientes leyes y decretos:  Ley 16.744  D.S. 594  D.S. 101  D.S. 109  Ley 20.001 y 20.949  Ley 19.744