2. Introducción
I.- Origen de la responsabilidad en accidente de trabajo. “seguridad social”
II.-Normativa jurídica sobre accidente de trabajo “normas de prevención y la
responsabilidad”
a)Constitución Política del Estado
b)Código del Trabajo (art.184 “el objeto del juicio y la prueba”)
c)Ley 16.744
e)Decretos Supremos
d)Ley 20.123 (subcontratación y la responsabilidad)
III. La responsabilidad “el incumplimiento de las normas de prevención da
origen a la responsabilidad”
a)Tipos de responsabilidad y sus características.
b)Casos prácticos y cuadro resumen.
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3. I. ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTE DE
TRABAJO
También llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente
a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o
cobertura de las necesidades socialmente reconocidas.
Ej. Salud, incapacidades, vejez, maternidad y accidente de trabajo entre
tantas otras necesidades.
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LA SEGURIDAD SOCIAL
4. II.-Normativa jurídica vigente en Chile sobre
accidente de trabajo
¿Porque es importante conocer las normas de prevención o normas
de seguridad?
“Porque si la ejecuto correctamente en el día a día y de forma
diligente se previenen o evitan los accidentes; y en caso que ocurra uno,
puedo atenuar mi responsabilidad o incluso me puedo eximir de ella, al
punto de no responder frente a un accidente”.
“Ser diligente en la ejecución de las normas de seguridad es
aquello que se debe acreditar en los distintos juicios a que nos podemos
ver enfrentados”
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6. La constitución asegura a todas las personas:
Art. 19°Nº 1
“El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
Art. 19 N°18
“El derecho a la seguridad social”
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CONSTITUCION
7. EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO
a)ART. 7:
Contrato individual de trabajo, es una convención por la cual el
empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar
servicios personales bajo las dependencias y subordinación del
primero, y aquél pagará por estos servicios una remuneración
determinada.
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CODIGO DEL TRABAJO
8. b) ART. 8: (presunción contrato de trabajo) Toda
prestación de servicios en los términos señalados en el
articulo anterior hace presumir la existencia de un
contrato de trabajo.
c) ART. 184: (deber de protección)
INCISO 1.
El empleador estará obligado a tomar todas las medidas
necesarias, para proteger eficazmente la vida y la salud
de sus trabajadores,
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9. Informando de los posibles riesgos y manteniendo las
condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como
también los implementos necesarios para prevenir
accidentes y enfermedades profesionales. (objeto del juicio)
INCISO 2. (empleador obligado afiliar a sus trabajadores a un organismo
administrador ej. Mutual de seguridad)
Deberá asimismo, prestar o garantizar los elementos necesarios para que
los trabajadores en caso de accidente o emergencias puedan acceder a una
oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
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10. 1.- Informando de los posibles riesgos.
2.- Mantener las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas.
3.- Implementos necesarios para prevenir accidentes.
“Difícil tarea
Pero no
Imposible”
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OBJETO DEL JUICIO
Con los medios de pruebas
antes mencionados, se
deben acreditar los
supuestos establecidos
en el art. 184 del CT.
Además debo acreditar que
las medidas se tomaron en forma
Diligente
Eficaz
Oportuna
Conveniente
11. 1.- No existe limitación relativa a los medios de prueba
2.- La valoración de la prueba no es reglada sino que queda a
la sana crítica del juez.
3.- Los montos de indemnización o la pena a que se puede
ser condenado dependerán de la prueba que se acredite en
juicio.
Como se trata de tribunales reformado no hay limite de
prueba y puede ser:
1.- Documental
2.- Testimonial
3.- Confesional
4.- Inspección personal del Tribunal
5.- Informes de peritos
6.- Presunciones
7.- Videos, audios, instrumentos electrónico y de
comunicación etc.
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LA PRUEBA
CARACTERISTICAS
MEDIOS DE PRUEBA
12. PILAR FUNDAMENTAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.- PREVIENE
2.- REHABILITA
3.- REINSERTA
4.- RESPONSABILIZA
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LEY 16.744
LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
13. a) ART. Nº 67.
REGLAMENTO INTERNO DE HIGENE Y SEGURIDAD
• Establece la obligatoriedad de entregar a todos
sus trabajadores el reglamento interno de
higiene y seguridad.
• Los trabajadores deberán cumplir con dichas
normas.
“Deber y obligación”
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14. b) ART. Nº 69. (RESPONSABILIDAD)
Cuando los accidentes o enfermedades se deba a culpa o dolo de la
entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales
que procedan,
El Organismo Administrador tendrá derecho a repetir en contra del
responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba
otorgar.
Las victimas y las demás personas a quien el accidente o enfermedad
cause daño podrán reclamar al empleador o a terceros responsables del
accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con
arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso daño moral.
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16. c) ART. N° 65. (FISCALIZACION)
• Corresponderá al Servicio Nacional de Salud (S.N.S.) o la Dirección del
Trabajo.
La competencia general en materia de supervigilancia y
fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos
los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades
que ellos realicen.
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17. Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna
y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los
riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de trabajo correcto. Los
riesgos son inherentes a la actividad de cada empresa.
Establece que el artículo anterior (Art. 21) se lleva a cabo a
través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los
Departamentos de Prevención de Riesgos.
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Reglamento sobre prevención de
riesgos profesionales
DECRETOS SUPREMOS
ART. 21
ART. 23
18. Reglamento sobre la gestión de la seguridad y
salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar,
junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren
necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las
obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y
salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa
principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y
el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según
corresponda.
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ART.6
Art. 66 bis
Ley 16.744
19. Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo.
Las empresas deberán proporcionar a sus
trabajadores, libres de costo, los elementos de protección
personal adecuados al riesgo a cubrir, debiendo mantenerlos en
perfecto estado de funcionamiento. A su vez, el
trabajador deberá usarlos en forma permanente
mientras se encuentre expuesto al riesgo.
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ART. 53
20. 20
ENTIDAD EMPLEADORA
PUBLICA O PRIVADA
RESPONDE
SOLIDARIA
SUBSIDIARIA
EMPRESA CONTRATISTA
EMPRESA SUBCONTRATISTA
SUMINISTRO DE TRABAJADORES
LEY N° 20.123 “LEY DE SUBCONTRATACION”
RESPONSABILIDAD EMPRESA PRINCIPAL, CONTRATISTAY SUBCONTRATISTA
21. III. LA RESPONSABILIDAD
21
¿Quién responde?
a) Empleador
b) Trabajador
c) Tercero
¿Cómo responde?
a) indemnización
b) Penas
¿Ante quien se responde?
a) Trabajador accidentado
b) A quien el accidente le haya
causado un perjuicio (familia)
c) El estado
d) Organismo administrador
Tipos:
a)Administrativa
b) Laboral
c) Civil
d) Penal
Exento de responsabilidad:
a) Caso fortuito o fuerza mayor
b) Intencionalidad del trabajador
c) Acreditar en juicio el cumplimiento
diligente de las normas de seguridad
El incumplimiento da origen a la responsabilidad
22. SANCIONES
ADMINITRATIVAS
22
Multas
(S.N.S o
Dirección del trabajo)
Perjuicio
Económico
Empleador
Alza De
Cotización
(mutualidades)
Clausura
(S.N.S o Dirección del
Trabajo)
ADMINISTRATIVA
El empleador no va
a querer tener a un
trabajador que
le ocasione
éstas pérdidas
23. 23
LABORAL
Obligación del empleador y trabajador de cumplir
todas las obligaciones impuestas
por el contrato de trabajo que los vincula
Ocurrido el accidente
Finiquito (indemnizaciones
legales y convencionales)
Reinserción (horario,
función o modalidad)
Pagar todas las obligaciones
derivadas del contrato de trabajo
24. SANCIONES
CIVILES
24
Perjuicio
Económico
Derecho a Repetir
Contra el
Responsable
Implica Perjuicio
Económico para el
Empresario o Persona
Responsable
Indemnización
Incluso por daño
Moral
CIVIL
Obligación de una persona (natural o jurídica),
autor del daño, de pagar económicamente a la víctima
Todos los perjuicios que el accidente laboral le ha ocasionado
25. 25
RESPONSABILIDAD
CIVIL Pagar una suma de dinero o
bienes muebles e inmuebles
DAÑO MATERIAL
TRAB. ACCIDENTADO
a) daño emergente
b) Lucro cesante
DAÑO MORAL:
TRAB. ACCIDENTADO
A QUIEN EL ACCIDENTE
LE HAYA CAUSADO
UN PERJUICIO (FAMILIA)
“Dolor, sufrimiento, lo inmaterial”
Los montos de indemnización
son fijados Según la
sana crítica del juez
CONTRACTUAL: responsabilidad que deriva de las
obligaciones que emanan de un contrato.
EXTRACONTRACTUAL: Surge cuando el daño o
perjuicio causado no tiene su origen en una relación
contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.
26. Caso practico (resumen fallo responsabilidad civil)
• Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma fallo de primera
instancia emitido por el 1° Juzgado de Letras de Puerto Varas que
condena a los representantes de una empresa Forestal de la zona a pagar
$80.000.000 por concepto de daño moral a cónyuge de trabajador
fallecido (27 años) tras quedar atrapado por una máquina
descortezadora al momento de realizar limpieza de la maquinaria.
• La corte sostiene que hubo faltas de medidas de seguridad, la empresa
no cumplió a cabalidad con el Art. 184 CT, no había rejillas ni letreros ni
nada que advirtiera al trabajador acercarse. La empresa argumentó que
existió capacitación lo que no se logró acreditar en el proceso.
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27. “Obligación de una persona natural, partícipe de un delito
o cuasidelito tipificado en la ley, de cumplir la pena que le
impone la ley.”
No existe una regulación penal especifica para los
accidentes del trabajo, o legislación especial por tanto se
rige por las normas comunes del código penal.
Bien jurídico protegido “la vida” es decir tipos penales
donde se vulnera la vida y la salud de las personas.
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PENAL
características
PENA
Homicidio:
a) simple
b) calificado
Lesiones
a) Graves
b) Gravísimas
c) Simplemente grave
d) Menos graves
a) Leves
Dolo: delitos
(con intención de dañar)
Culpa: cuassidelito
(sin intención de dañar)
Negligente, imprudente,
infracción deber de cuidado
o reglamento
Acción: creó o causó la situación de hecho.
Omisión: habiendo tomado conocimiento de la situación de hecho o
Sus circunstancias, no actuó con la diligencia esperada para evitar
las perniciosas consecuencias a la integridad de la víctima.
28. PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
1.Presidio de 5 años y 1 día a 20 años.
2.Reclusión de 60 y 1 día a 10 años.
3.Prisión de 1 a 60 días.
1.- Remisión condicional de la pena
2.- Reclusión nocturna o domiciliaria
3.- La libertad vigilada
a) Residencia lugar determinado
b) Sujeción a la vigilancia
c) Ejercer profesión oficio u empleo
d) Satisfacción de la indemnización civil
e) Acuerdo reparatorio.
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SANCIONES PENALES
CODIGO PENAL
LEY N° 18.216
LEY DE SALIDAS
ALTERNATIVAS
TOP
J.G
29. Caso practico (resumen fallo responsabilidad penal)
• Juez del TOP de Concepción José Rollón Bragado, condena a dos años y medio
de presidio a gerente de empresa y a dos años al supervisor y al jefe de obra por
los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia. Debido a la muerte de un
trabajador y graves lesiones sufridas por otros dos obreros tras caer al vacío
mientras enladrillaban el hueco de una escalera en una obra de concepción.
• Ya que permitieron que los obreros trabajaran sobre un andamio a tres pisos de
altura que no ofrecía ningún sistema de seguridad. El juez sostiene que la
plataforma no fue supervisada por el jefe de obra, ni por el coordinador de la
misma la cual carecía de barandillas, redes ni cinturones de seguridad
desplomándose y cayéndose los tres trabajadores al suelo“
• DAÑOS. Trabajador fallecido por un shock séptico, otro incapacidad total
permanente –estado vegetal- y al trabajador, 20 años lesión medular –
parapléjico-.
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30. Tipos Quien responde A quien responde Cómo
responde
Donde
responde
PENAL Persona natural que
comete el ilícito
Trabajador víctima del
accidente y a su familia
Penas tipificadas en
el Código Penal
Juzgado de
Garantía
Tribunal Oral en lo
Penal
CIVIL El empleador con
derecho a repetir
contra el responsable
Trabajador y a otras
personas a quienes el
accidente le haya
ocasionado un daño o
perjuicio grave
Indemnizaciones en
dinero o bienes
muebles e
inmuebles
Juzgado del Trabajo
Juzgado de letras
en lo civil
LABORAL
El empleador Trabajador
Dinero o bienes
muebles e
inmuebles
Juzgados del
trabajo
ADM. El empleador Superintendencia de
salud, dirección del
trabajo o organismo
administrador.
Multas en dinero,
alza de cotización o
clausura
Distintas sedes
administrativas
según sea el caso
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