2. CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO, (Ley 57 de 1887)
LIBRO CUARTO De las obligaciones en general y de los Contratos,
TITULO XXXIV, Responsabilidad común por los delitos y las culpas,
Art. 2349 –
Los amos responderán del daño causado por sus criados o
sirvientes, con ocasión del servicio prestado por éstos a aquéllos;
pero no responderán si se probare o apareciere que en tal ocasión
los criados o sirvientes se han comportado de un modo impropio,
que los amos no tenían medio de prever o impedir empleando el
cuidado ordinario y la autoridad competente; en este caso recaerá
toda responsabilidad del daño sobre dichos criados o sirvientes.’’
3. Sentencia C-1235/05, 29 de noviembre de 2005
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2349
del Código Civil colombiano
Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
R E S U E L V E
Declarar INEXEQUIBLE las expresiones “amos”, “criados” y
“sirvientes”, incluidas en el artículo 2349 del Código Civil,
las que se sustituyen por las expresiones “empleadores” y
“trabajadores”, respectivamente.
4. LEY 57 DE 1915
El patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus
operarios con motivo del trabajo… a menos que sea debido a culpa
(imprudencia, descuido, embriaguez, desobediencia)
del obrero, a fuerza mayor..,
5. Teoría del riesgo social
Se fundamenta en la reparación de los riesgos del trabajo,
partiendo del supuesto de que los riesgos laborales derivan
de un mundo laboral concebido integralmente, de manera
que los accidentes no pueden imputarse a una empresa
determinada sino a toda la sociedad.
6. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EN GENERAL.
De modo general, incumben al empleador obligaciones de
protección y de seguridad para con los trabajadores, y a
éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el
empleador.
7. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL
EMPLEADOR.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo
estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las
materias primas necesarias para la realización de las
labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y
elementos adecuados de protección contra los accidentes y
enfermedades profesionales en forma que se garanticen
razonablemente la seguridad y la salud.
Ley 9 de 1979 Art 122
8. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de
accidente o de enfermedad. A este efecto en todo
establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente
más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo
necesario, según reglamentación de las autoridades
sanitarias.
9. 7. …
Si el trabajador lo solicita hacerle practicar examen
sanitario y darle certificación sobre el particular, si al
ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere
sido sometido a examen médico….
¿El Seguro de RP, un seguro imperfecto?
¿Quien verifica el estado de salud del Trabajador
Independiente?)
10. ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL
TRABAJADOR.
…
7a. Observar con suma diligencia y cuidado las
instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de
enfermedades profesionales.
11. ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA
CAUSA.
A). Por parte del empleador:
1….
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al trabajador de
acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del
Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en
pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales,
contratos individuales o reglamentos.
...
12. 15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que
no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra
enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180)
días.
El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al
vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad.
(debe dar preaviso y obtener autorización del MPS)
13. JORNADA MAXIMA.
ARTICULO 161. DURACION. (Artículo modificado por el
artículo 20 de la Ley 50 de 1990).
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es
de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la
semana, salvo las siguientes excepciones:
a). En las labores que sean especialmente insalubres o
peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la
jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
14. VACACIONES ANUALES REMUNERADAS.
ARTICULO 186. DURACION.
1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios
durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles
consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en
establecimientos privados dedicados a la lucha contra la
tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X,
tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones
remuneradas por cada seis (6) meses de servicios
prestados.
15. ARTICULO 189. COMPENSACION EN DINERO DE LAS
VACACIONES. (Modificado por el artículo 14 del Decreto
2351 de 1965 y Ley 1429 de 2010)
1. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin
embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se
pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos
especiales de perjuicio para la economía nacional o la
industria.
16. Art. 200 del CST
1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado
patológico que sobrevenga como consecuencia obligada
de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del
medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea
determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región
sólo se consideran como profesionales cuando se
adquieren por los encargados de combatirlas por razón
de su oficio.
17. Artículo 201 del CST TABLA DE ENFERMEDADES
LABORALES
Decreto 778 de 1987 del 30 de abril, Por el cual se modifica
la tabla de enfermedades profesionales contenida en el
artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo.
Decreto 2566 DE 2009 del 7 de julio
18. Decreto 1477 de 2014 (5 de agosto) mediante el cual se
establece la nueva tabla de enfermedades laborales, que
evidencia cinco factores de riesgo ocupacional: los químicos,
físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos.
Además, se observan algunos cambios, entre ellos la creación
de la categoría de enfermedades directas, que no exige
exámenes previos para que las Administradoras de Riesgos
Laborales realicen el pago de las prestaciones del afectado.
La nueva Tabla de Enfermedades Laborales incluye
enfermedades como neumoconiosis del minero del carbón,
mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y
asbestosis.
19. Decreto 538 de 2020 (12 DE ABRIL), a través del cual dicta
los requisitos para que la Covid-19 sea incluida por las
entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), como
enfermedad laboral directa en los trabajadores del sector
salud.
20. ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista
culpa suficiente comprobada del empleador en la
ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad
profesi. onal, está obligado a la indemnización total y
ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe
descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas
en razón de las normas consagradas en este Capítulo
21. ARTICULO 348. MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
(Modificado por el art. 10 de Decreto 13 de 1967).
Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y
acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la
seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los
exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de
higiene y seguridad indispensables para la protección de la
vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su
servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre
el particular establezca el Ministerio del Trabajo.
22. ARTICULO 349. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más
trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento
especial de higiene y seguridad y someterlo a la revisión y
aprobación de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene
Industrial del Ministerio del Trabajo, a más tardar dentro
de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este
Código, o dentro de los tres (3) meses siguientes a la
iniciación de las labores, si se trata de un nuevo
establecimiento.
23. La seguridad social es el conjunto armónico de entidades públicas
y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los
regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos
laborales, subsidio familiar y los servicios sociales
complementarios que se definen en la ley. Este es un sistema que
cubre eventualidades como la de alteración a la salud, incapacidad
laboral, desempleo, vejez y muerte, para cuya protección se
establecieron los sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales
y de Subsidio Familiar.
24. CONSTITUCIÓN Política de 1991
Preámbulo. …con el fin de … asegurar a sus integrantes la vida,
la convivencia, el trabajo, …decreta, sanciona y promulga la
Constitución
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, …, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general
25. Constitución Política de 1991
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, …gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
…
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.
(Ley 361 de 1997 y 581 de 2000)
26. Constitución Política de 1991
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no
ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos…
27. Constitución Política de 1991
Artículo 48.
…
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio
que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del
Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
28. Constitución Politica de 1991
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley
correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes
principios mínimos fundamentales:
•Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
•remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad de trabajo;
•estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios
mínimos establecidos en normas laborales;
29. Constitución Politica de 1991
Artículo 53.
•facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles;
•situación más favorable al trabajador en caso de duda en la
aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;
(mal utilizado en PCL)
•primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales;
•garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y
el descanso necesario;
•protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador
menor de edad.
30. Antes de la expedición de la Ley 100, en Colombia existían tres
sistemas:
El de seguridad social, que cubría a los trabajadores privados a
través del ISS y las Cajas de Previsión que aseguraban a los
empleados públicos, con la participación del sistema de subsidio
familiar a través de las Cajas de Compensación las cuales
atendían a las familias de los trabajadores del sector privado
inicialmente y posteriormente incluyó a los del sector público,
con tarifas subsidiadas a la demanda de los servicios de salud;
31. Antes de la expedición de la Ley 100, en Colombia existían tres
sistemas:
El sistema privado, conformado por clínicas y seguros privados
el cual atendía a la población con capacidad de pago de las
pólizas de medicina prepagada o la consulta privada;
y el sistema nacional de salud, que brindaba los servicios de
salud para el resto de colombianos, con accesibilidad
restringida.
32.
33. Ley 100 de 1993
ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El Sistema de
Seguridad Social Integral es el conjunto armónico
de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos y está conformado por los
regímenes generales establecidos para pensiones,
salud, riesgos profesionales y los servicios sociales
complementarios.
34. Ley 100 de 1993
ARTÍCULO 41. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ.
(Artículo modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de
2012). El estado de invalidez será determinado de
conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y
con base en el manual único para Ia calificación de
invalidez vigente a Ia fecha de calificación. Este manual
será expedido por el Gobierno Nacional y deberá
contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar
Ia imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su
trabajo por pérdida de su capacidad laboral.
35. Ley 100 de 1993
ARTÍCULO 41. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ.
(Artículo modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012).
…
Corresponde a COLPENSIONES, a las ARL´S, a las Compañías de
Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las
EPS´S, determinar en una primera oportunidad Ia pérdida de
capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de
estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de
acuerdo con Ia calificación deberá manifestar su inconformidad
dentro de los diez (10) días siguientes y Ia entidad deberá
remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del
orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya
decisión será apelable ante Ia Junta Nacional de Calificación de
Invalidez, Ia cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra
dichas decisiones proceden las acciones legales.
36. Ley 100 de 1993
ARTÍCULO 139. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad
con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución
Política, revístase al Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses
contados desde la fecha de publicación de la presente Ley para:
…
11. Dictar las normas necesarias para organizar la administración
del Sistema General de Riesgos Profesionales como un conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados
a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de
las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. En todo
caso, la cotización continuará a cargo de los empleadores.