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2.2. LEYES (LFT; DEL
IMSS; DEL ISSSTE;
GENERAL DE SALUD;
LEGEPA)
Subtítulo
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT)
 La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley
de Derecho laboral en México y solo está por
encima de ella la Constitución Política, en la cual
se consagró el derecho al trabajo en su artículo
123.
OBJETIVOS
1. Conseguir el equilibrio entre los factores de producción y la justicia social, así
como
2. Propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
<Artículo 2° primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo>
TITULO CUARTO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
 Artículo 132.- Son obligaciones de los
patrones:
III.- Proporcionar oportunamente a los
trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución
del trabajo, debiendo darlos de buena
calidad, en buen estado y reponerlos tan
luego como dejen de ser eficientes…
XV.- Proporcionar capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores, en los
términos del Capítulo III Bis de este
Instalaciones seguras
 XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas,
locales y demás lugares en que deban ejecutarse
las labores, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, a efecto de prevenir
accidentes y enfermedades laborales…
 XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo…
Informar a los trabajadores sobre los riesgos
 XVIII. Fijar visiblemente y
difundir en los lugares donde se
preste el trabajo, las
disposiciones conducentes de
los reglamentos y las normas
oficiales mexicanas en materia
de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo… se
deberá difundir a los
trabajadores la información
sobre los riesgos y peligros a
los que están expuestos;
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
 II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento
y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo, así como las que
indiquen los patrones para su seguridad y protección
personal;
 Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
 I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su
propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de
terceras personas, así como la de los establecimientos o
lugares en que el trabajo se desempeñe;
 IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el
patrón, para objeto distinto de aquél a que están
destinados;
TITULO NOVENO
Riesgos de Trabajo
 Artículo 473.- Riesgos de
trabajos son los accidentes y
enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del
trabajo.
 Artículo 474.- Accidente de
trabajo es toda lesión orgánica o
perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la
muerte…
 Artículo 475.- Enfermedad de
trabajo es todo estado
patológico derivado de la acción
 Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
 I. Incapacidad temporal;
 II. Incapacidad permanente parcial;
 III. Incapacidad permanente total; y
 IV. La muerte.
Pagos
 Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
 I. Asistencia médica y quirúrgica;
 II. Rehabilitación;
 III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
 IV. Medicamentos y material de curación;
 V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
 VI. La indemnización fijada en el presente Título.
Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que
determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades
siguientes:
 I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
 II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún
narcótico o droga enervante…
 III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de
acuerdo con otra persona; y
 IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:
 I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese
asumido los riesgos de trabajo;

 II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del
trabajador; y
 III. Que el accidente sea causado por imprudencia o
negligencia de algún compañero de trabajo o de una
tercera persona.
 Artículo 512.- En los
reglamentos de esta Ley y en
los instructivos que las
autoridades laborales expidan
con base en ellos, se fijarán
las medidas necesarias para
prevenir los riesgos de trabajo
y lograr que éste se preste en
condiciones que aseguren la
vida y la salud de los
trabajadores.
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
 Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de
polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral
 Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y
vapores
 Dermatosis
 Oftalmopatías profesionales
 Infecciones, parasitosis, micosis y virosis
 Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos
 Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas
(excepto el cáncer)
 Enfermedades endógenas (Afecciones derivadas de la fatiga industrial).
LEY DEL SEGURO SOCIAL
(IMSS)
LEY DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
 El 19 de enero de 1943 se emitió la
Ley del Seguro Social, creándose así el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
 Actualmente, la Ley señala que la seguridad
social tiene como finalidades:
La asistencia médica.
La protección de los medios de subsistencia.
Los servicios sociales necesarios para el
bienestar individual y colectivo.
(Art.2)
 Artículo 48. Si el Instituto
comprueba que el riesgo de
trabajo fue producido
intencionalmente por el patrón,
por sí o por medio de tercera
persona, el Instituto otorgará al
asegurado las prestaciones en
dinero y en especie que la
presente Ley establece y el
patrón quedará obligado a
restituir íntegramente al Instituto
las erogaciones que éste haga
por tales conceptos.
 Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al
Instituto del accidente o enfermedad de
trabajo, en los términos que señale el
reglamento respectivo.
 Artículo 52. El patrón que oculte la
realización de un accidente sufrido por
alguno de sus trabajadores durante su
trabajo o lo reporte indebidamente como
accidente en trayecto, se hará acreedor a
las sanciones que determine esta Ley y el
reglamento respectivo.
SECCION TERCERA
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
 Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo
tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
 I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la
inhabilitación, el cien por ciento del salario en que
estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
 II. Al declararse la incapacidad permanente total del
asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva
equivalente al setenta por ciento del salario en que
estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
 Artículo 64. Si el riesgo de trabajo
trae como consecuencia la muerte
del asegurado, el Instituto calculará
el monto constitutivo al que se le
restará los recursos acumulados en
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fallecido, a efecto de determinar la
suma asegurada que el Instituto
deberá cubrir a la institución de
seguros, necesaria para obtener una
pensión, ayudas asistenciales y
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previstas en este capítulo a los
beneficiarios.
SECCION SEXTA
DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en
la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos
siguientes:
 I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;
 II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de
estadísticas sobre riesgos de trabajo, y
 III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y
difusión de las normas sobre prevención de riesgos de
trabajo.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
 Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus
reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto
obligado que se enumeran a continuación:
 No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83
de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones
para determinar factores causales y medidas preventivas de
riesgos de trabajo
 No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar
su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el
desarrollo de sus actividades
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL
AMBIENTE
(LEGEPA)
 Artículo 1
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
se refieren a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, así como a la protección al ambiente
OBJETIVOS
 I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar
 III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
 V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración
del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles
la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la
preservación de los ecosistemas;
 VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
CAPITULO III POLÍTICA AMBIENTA
 IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el
ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que
cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique
 VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo
que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos
ecológicos adversos;
SECCIÓN QUINTA EVALUACIÓN DEL IMPACTO
AMBIENTAL
 Artículo 28 La evaluación del impacto
ambiental es el procedimiento a través
del cual la Secretaría establece las
condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades que
puedan causar desequilibrio ecológico o
rebasar los límites y condiciones
establecidos en las disposiciones
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preservar y restaurar los ecosistemas, a
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leyes lft, ley del imss, ley del issste, ley general de salud, legepa.

  • 1. 2.2. LEYES (LFT; DEL IMSS; DEL ISSSTE; GENERAL DE SALUD; LEGEPA) Subtítulo
  • 2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT)  La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley de Derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política, en la cual se consagró el derecho al trabajo en su artículo 123.
  • 3. OBJETIVOS 1. Conseguir el equilibrio entre los factores de producción y la justicia social, así como 2. Propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. <Artículo 2° primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo>
  • 4. TITULO CUARTO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones  Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes… XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este
  • 5. Instalaciones seguras  XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales…  XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo…
  • 6. Informar a los trabajadores sobre los riesgos  XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo… se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
  • 7. Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:  II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;  Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:  I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;  IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;
  • 8. TITULO NOVENO Riesgos de Trabajo  Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.  Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte…  Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción
  • 9.  Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:  I. Incapacidad temporal;  II. Incapacidad permanente parcial;  III. Incapacidad permanente total; y  IV. La muerte.
  • 10. Pagos  Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:  I. Asistencia médica y quirúrgica;  II. Rehabilitación;  III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;  IV. Medicamentos y material de curación;  V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y  VI. La indemnización fijada en el presente Título.
  • 11. Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:  I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;  II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante…  III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y  IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
  • 12. Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:  I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;   II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y  III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
  • 13.  Artículo 512.- En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
  • 14. TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO  Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral  Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores  Dermatosis  Oftalmopatías profesionales  Infecciones, parasitosis, micosis y virosis  Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos  Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)  Enfermedades endógenas (Afecciones derivadas de la fatiga industrial).
  • 15. LEY DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
  • 16. LEY DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)  El 19 de enero de 1943 se emitió la Ley del Seguro Social, creándose así el Instituto Mexicano del Seguro Social.  Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades: La asistencia médica. La protección de los medios de subsistencia. Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. (Art.2)
  • 17.  Artículo 48. Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos.
  • 18.  Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.  Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.
  • 19. SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO  Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:  I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.  II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
  • 20.  Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.
  • 21. SECCION SEXTA DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:  I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;  II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y  III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.
  • 22. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES  Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:  No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo  No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades
  • 23. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE (LEGEPA)
  • 24.  Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente
  • 25. OBJETIVOS  I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar  III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;  V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;  VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
  • 26. CAPITULO III POLÍTICA AMBIENTA  IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique  VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;
  • 27. SECCIÓN QUINTA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL  Artículo 28 La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.