2. Organismo dependiente del Gobierno
Nacional
Establece
Organización
Financiamiento
Asesora
SISTEMA DE SALUD PÚBLICO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DE
VENEZUELA
4. 1.936
1.961
últimos 40
años
1.987
1.999
FUNDAMENTOS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
1999.
Artículos 76
Artículos 78
Artículos 83
Artículos 84
Artículos 85
Artículos 86
Artículos 122
LA SALUD PÚBLICA COMO NUEVA
CONCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(2000)
5. El conjunto integrado de políticas, planes y acciones recursos financieros de
fuentes públicas e instituciones, redes de atención y servicios públicos destinados
a la salud que opera en los ámbitos nacional, estatal y municipal, incluyendo todas
aquellas instituciones, redes y servicios que reciban financiamiento por parte del
Estado.
6. El derecho a la atención.
El derecho a la salud:
El derecho a la vida.
El derecho al bienestar y
calidad de vida.
El derecho a la participación
ciudadana en salud.
7. Institución Pública
Protección de la Seguridad Social
de todos sus beneficiarios
trabajadores
Su misión primordial
La atención de maternidad, vejez,
supervivencia, enfermedad,
accidentes, invalidez, muerte,
retiro y paro forzoso.
El 9 de octubre de 1944
8. 23 de Noviembre de 1949
De los profesores, maestros y
personal administrativo del
MPPE y de otros organismos
afiliados .
Promover y desarrollar un Sistema
de Seguridad Social Integral y eficaz
orientado al mejoramiento
permanente de la Calidad de Vida
MISIÓ
N
Prestación oportuna, eficiente y
efectiva de asistencia en sus
requerimientos de afiliación.
9. Auxiliar económicamente a los
Oficiales, Sub-oficiales y Clases del
Ejército y la Armada de la República
Bolivariana de Venezuela
Facilitarles préstamos
Construir y Ampliar la vivienda
Proteger su salud
Ampliar su seguridad social.
ARTÍCULO
14
10. Para la fecha de su creación, la Caja de Previsión Social de
las Fuerzas Armadas (hoy en día IPSFA) proporcionaba lo
siguientes servicios:
• Préstamos personales.
• Operaciones sobre propiedades: compras, construcción,
reparación y préstamos hipotecarios.
• Asistencia médica, dental y farmacéutica.
• Seguro de vida.
• Devolución de cotizaciones.
11. Artículo 9 de la Ley de Seguridad social de las Fuerzas
Armadas,
Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional
- A los familiares inmediatos de los beneficiarios señalados inicialmente
- A los miembros de las Unidades en Reserva cuando sean efectivamente
incorporados a las filas activas
- A los Oficiales de Reserva incorporados activamente mediante Resoluciones
Especiales emanadas del Despacho de Defensa.
12. Publicada en gaceta oficial nº 37.600 de fecha 30 de diciembre del 2002.
Articulo 18
Principio de corresponsabilidad Estado – Comunidad
Organizada (Consejos Comunales, Comités de Salud)
Misión en llevar los servicios de salud a los barrios implementándose la
Red de Atención Primaria del nuevo Sistema Público Nacional de Salud
(SPNS) cuya expresión es la Misión Barrio Adentro.
13. Política de salud, dirigida a atender la
deuda social de los sectores excluidos
basada en una activa participación de la
comunidad.
Abril 2003
14. Red de Atención Primaria de Salud (Consultorios
populares)
Unidades Operativas (Odontología, Ópticas y
Optometrías)
Red de Atención Secundaria de Salud (Clínicas
populares)
Red de Atención terciaria de Salud (Hospitales)
La red primaria y las unidades de odontología están en los barrios
populares brindando un servicio; que aunque tenga muchas fallas e
improvisaciones, la población es atendida ya sea en el ambulatorio
de salud o en su hogar si así lo requiere.
15. Modelo de gestión de salud integral que comprende la creación de Consultorios y
Clínicas Populares dentro de las comunidades con poco acceso al sistema de salud
convencional.
Misión Barrio Adentro II
16. BARRIÓ ADENTRO I
• Consultorios Populares
• Puntos de consulta y Clínicas
Odontológicas
• Ópticas Populares
BARRIÓ ADENTRO II
• Centros Médicos de Diagnóstico Integral
( C.D.I)
• Salas de Rehabilitación Integral (S.R.I)
• Centros Medios de Alta Tecnología (C.A.T)
BARRIÓ ADENTRO III
• Clínicas Populares
• Hospitales
BARRIÓ ADENTRO IV
• Centros de Investigación. Como ejemplo: El
Hospital Cardiólogo Infantil
17. Articulo 1
Objetivo de la ley
Articulo 2
Creación del Sistema
Público Nacional de Salud
Articulo 4
Ámbito de
aplicación
Articulo 7
Definición de estrategia
promocional
Articulo 25
Niveles de
atención medica
18. Es la unidad básica de integración social y
territorial del Sistema Público Nacional de
Salud
Construcción social del
ASIC
Surge por primera vez en el año 2005, con
el objetivo de Proteger el Derecho a la Salud.
Principios para la
atención integral
Accesible Calidad Universal
19. Elaborar y ejecutar el Plan Participativo de Salud.
Promover y facilitar la participación.
Gestionar el aseguramiento general para el adecuado funcionamiento de los
establecimientos y servicios de atención médica.
Vigilar el cumplimiento de cobertura al 100% de su territorio social.
Supervisar y Coordinar al Equipo Humano asistencial.
Articular el Sistema de Referencia y Contra referencia Médica y Comunal.
Asegurar una formación académica e instrucción profesional o técnica de buena
calidad a su personal de salud.
Vigilar la oportuna y confiable recolección de los datos requeridos por el Sistema
de Información en Salud Nacional (SIS), siendo determinantes sociales para el
Análisis de la Situación de Salud.