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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Alumno: Juan Meléndez
Ci: 21505988
Sección : SaiaB
LA EXPERTICIA
Es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de
prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de
ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona
(perito) diversa de aquella que por otros títulos intervienen en el
proceso penal.
EXPERTICIA
En la prueba pericial el objeto es
constituir la fuente que preexiste al
proceso; el trabajo, la actividad de los
peritos, estudiándola y dictaminando,
es el medio.
La experticia es considerada una
prueba indirecta ya que no es vista o
hecha directamente por el juez si no
que es un perito quien la realiza por
medio de estudios y conocimientos de
la materia
Se entiende que
El perito o experto es un medio entre el juzgador y los
hechos que éste debe conocer, y tanto más indirecta es
esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no
conoce directamente los hechos sobre los que debe
dictaminar, sino que debe obtener información acerca
de ellos a través del examen de objetos o situaciones..
Peritos
Órganos de policía de
investigación penal
Son todos aquellos órganos los
cuales la ley le da la potestad u
autoridad para ejercer dicha función
y todos los demás órganos
necesarios para llevar a cabo la
investigación
Artículo 12. Son órganos
con competencia especial en las
investigaciones penales:
1. La Fuerza Armada Nacional por
órgano de sus componentes cuando
estuvieren ejerciendo funciones de
investigación de delitos en el ámbito de
sus atribuciones legales.
2. El órgano competente para la
Vigilancia del Tránsito
y Transporte Terrestre en los casos
previstos en su respectiva ley.
3. Cualquier otro órgano al que se le
asigne por ley, esta competencia
especial
Articulo 10. El Cuerpo de
Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas es el
órgano principal en materia de
investigaciones penales.
Establecen que:
Son órganos de apoyo a la investigación penal:
 1. Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía.
 2. La Contraloría General de la República.
 3. El órgano competente en materia de identificación y extranjería
 4. Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de
desastres.
 5. Los Cuerpos de Bomberos y administración de emergencias.
 6. Los cuerpos policiales de inteligencia
 7. Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales.
Son órganos de apoyo a la investigación penal:
8. Los capitanes o comandantes de aeronaves con matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto
a los hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo.
9. Los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos
punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía.
10. Las unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las
Universidades e Institutos Universitarios Tecnológicos y científicos de carácter público y privado dedicados a la
investigación y desarrollo científico.
11. Las dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte ferroviario y subterráneo,
respecto de los delitos cometidos en sus instalaciones.
12. La Fuerza Armada Nacional.
13. El órgano competente para la Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre.
14. Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial.
EL ÓRGANO POLICIAL DE INVESTIGACIÓN
PENAL MAS IMPORTANTE
como Bien es cierto actualmente todos los órganos policiales son órganos de
investigación penal, pero de todos ellos el mas importante es el cuerpo de
investigación científica penales y criminalística C.I.C.P.C. , Este cuerpo de
investigación es quien se encarga de esta materia por excelencia gracias a su
50 años de fundación que le dan una experiencia optima para llevar a cabo
este trabajo de manera perfecta.
EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN
 Microscopio electrónico de barrido.
 Microscopio electrónico de transmisión.
 Microscopios ópticos.
 Polígrafo. (conocido popularmente como detector de mentiras)
 Cromatógrafo de gases, para análisis de sustancias inorgánicas.
 Análisis de traza de disparo (ATD), técnica física con rayos X, para
localizar residuos sólidos y análisis de concentración de los elementos que
componen la pólvora; nitrato, nitrito, plomo, etc.
 El espectofotómetro infrarrojo, para micromuestras orgánicas y algunas inorgánicas.
 El espectofotómetro de luz ultravioleta y visible.
EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN
 Las activaciones especiales, para huellas y rastros sobre soportes especiales.
 El espectógrafo de voces y sonidos.
 Equipo metalizador por bombardeo iónico.
 Espectómetro de energía dispersiva por rayos X.
 Tricología, para realizar estudios estructurales y biológicos de los apéndices pilosos.
 Pruebas de nitrito y nitrato para prendas de vestir.
 Análisis instrumentales, para los estudios de propiedades de las evidencias como:
energía, electricidad, y relación volumen-masa.
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” BARQUISIMETO ESTADO LARA Alumno: Juan Meléndez Ci: 21505988 Sección : SaiaB LA EXPERTICIA
  • 2. Es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona (perito) diversa de aquella que por otros títulos intervienen en el proceso penal. EXPERTICIA En la prueba pericial el objeto es constituir la fuente que preexiste al proceso; el trabajo, la actividad de los peritos, estudiándola y dictaminando, es el medio. La experticia es considerada una prueba indirecta ya que no es vista o hecha directamente por el juez si no que es un perito quien la realiza por medio de estudios y conocimientos de la materia Se entiende que El perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que éste debe conocer, y tanto más indirecta es esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce directamente los hechos sobre los que debe dictaminar, sino que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de objetos o situaciones.. Peritos
  • 3. Órganos de policía de investigación penal Son todos aquellos órganos los cuales la ley le da la potestad u autoridad para ejercer dicha función y todos los demás órganos necesarios para llevar a cabo la investigación Artículo 12. Son órganos con competencia especial en las investigaciones penales: 1. La Fuerza Armada Nacional por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales. 2. El órgano competente para la Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en los casos previstos en su respectiva ley. 3. Cualquier otro órgano al que se le asigne por ley, esta competencia especial Articulo 10. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales. Establecen que:
  • 4. Son órganos de apoyo a la investigación penal:  1. Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía.  2. La Contraloría General de la República.  3. El órgano competente en materia de identificación y extranjería  4. Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de desastres.  5. Los Cuerpos de Bomberos y administración de emergencias.  6. Los cuerpos policiales de inteligencia  7. Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales.
  • 5. Son órganos de apoyo a la investigación penal: 8. Los capitanes o comandantes de aeronaves con matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo. 9. Los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía. 10. Las unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las Universidades e Institutos Universitarios Tecnológicos y científicos de carácter público y privado dedicados a la investigación y desarrollo científico. 11. Las dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en sus instalaciones. 12. La Fuerza Armada Nacional. 13. El órgano competente para la Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre. 14. Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial.
  • 6. EL ÓRGANO POLICIAL DE INVESTIGACIÓN PENAL MAS IMPORTANTE como Bien es cierto actualmente todos los órganos policiales son órganos de investigación penal, pero de todos ellos el mas importante es el cuerpo de investigación científica penales y criminalística C.I.C.P.C. , Este cuerpo de investigación es quien se encarga de esta materia por excelencia gracias a su 50 años de fundación que le dan una experiencia optima para llevar a cabo este trabajo de manera perfecta.
  • 7. EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN  Microscopio electrónico de barrido.  Microscopio electrónico de transmisión.  Microscopios ópticos.  Polígrafo. (conocido popularmente como detector de mentiras)  Cromatógrafo de gases, para análisis de sustancias inorgánicas.  Análisis de traza de disparo (ATD), técnica física con rayos X, para localizar residuos sólidos y análisis de concentración de los elementos que componen la pólvora; nitrato, nitrito, plomo, etc.  El espectofotómetro infrarrojo, para micromuestras orgánicas y algunas inorgánicas.  El espectofotómetro de luz ultravioleta y visible.
  • 8. EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN  Las activaciones especiales, para huellas y rastros sobre soportes especiales.  El espectógrafo de voces y sonidos.  Equipo metalizador por bombardeo iónico.  Espectómetro de energía dispersiva por rayos X.  Tricología, para realizar estudios estructurales y biológicos de los apéndices pilosos.  Pruebas de nitrito y nitrato para prendas de vestir.  Análisis instrumentales, para los estudios de propiedades de las evidencias como: energía, electricidad, y relación volumen-masa.  Análisis de ADN, para identificación genética