1. Alumno:
Roger Mollejas
Derecho Procesal Penal
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
2. LA CARGA PROBATORIA
SISTEMA
ACUSATORIO
titular de la acción penal
(fiscalía o acusador privado)
Probar la culpabilidad
del acusadoEl proceso penal
venezolano
principios
procesales
fundamentales
EFECTIVA LA
APLICACIÓN DE LA
TUTELA JUDICIAL
INSPECCIÓN
-CARGA DE
LA PRUEBA
no está expresamente consagrado
en el título preliminar del código
orgánico procesal penal
-LIBERTAD
DE PRUEBA
es admisible
todo tipo de
prueba
todo hecho
relacionado con el
juzgamiento puede ser
objeto de prueba
Uno de los requisitos básicos que
debe cumplir la actividad
probatoria es el cumplimento de
las formalidades para las pruebas.
Una de ellas, son las llamadas
Inspecciones. Establece la norma
contenida en el artículo 202 del
COPP que mediante la inspección
de la policía o del Fiscal del
Ministerio Público
se comprobará el estado de los
lugares públicos, cosas, los rastros y
efectos materiales que existan y sean
de utilidad para la investigación del
hecho, o la individualización de los
partícipes en él. De ello se levantará
informe que describirá
detalladamente esos elementos y,
cuando fuere posible, se recogerán y
conservarán los que sean útiles.
3. -LEGALIDAD
DE LA PRUEBA
aquellos cuya obtención se haya
producido conforme a las reglas del
código o de legislaciones particulares
solo serán admisibles como
medios de prueba
-COMUNIDAD DE LA PRUEBA
las evidencias traídas a las actuaciones por
una parte, pueden resultar de provecho a
otra de las partes y viceversa.
-LIBRE CONVICCIÓN
todo tiene que ser fundamentado, siempre sobre la base
de conocimientos científicos, máximas de experiencias y
razonamientos lógicos.
SISTEMA EN CUANTO A LA VALORACION DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS
Responsabilidad del
legislador
Pretenden asegurar la
verdad y eliminar el
error
EL JUEZ
tiene que aplicar el sistema
probatorio y ajustar su decisión
a la verdad-justicia
Se solicitará para que presencie la
inspección a quien habite o se
encuentre en el lugar donde se
efectúa, o, cuando esté ausente, a su
encargado, y, a falta de éste a
cualquier persona mayor de edad,
prefiriendo a familiares del primero.
Al practicarse la inspección de la
policía o del Ministerio Público, es
vital tomar en cuenta algunas
condiciones fundamentales para que
sea eficaz su intervención. El primero
de ellos, es la observación a través de
los sentidos. Sobre ellos, la
Jurisprudencia de la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, en la Sentencia Número 21
del 26/01/2000, ha dicho:
“El sentido se define como la
facultad mediante la cual se percibe
la impresión de los objetos
exteriores a través de ciertos
órganos.” “Por Órgano se entiende
"cualquier parte del cuerpo humano
que desempeña una función".”
4. MEDIOS DE PRUEBA EN UN PROCESO PENAL
se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca
como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca
lógicamente al conocimiento de la verdad
1.La confesión judicial;
2.La inspección judicial y la reconstrucción
de hechos;
3.Los dictámenes de peritos;
4.Las declaraciones de testigos;
5.Los careos;
6.Los documentos públicos y privados;
7.Las presunciones;
8.Las visitas domiciliarias;
9.Los cateos;
10.La confrontación, y
11.Las fotografías, cintas magnetofónicas,
registros dactiloscópicos, videocintas y, en
general, todos aquellos elementos
aportados por la ciencia, o por la técnica.
La Ley de Reforma Parcial del Decreto
Nº 1.511 con Fuerza de Ley de los
Órganos de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas establece sobre
las Inspecciones, lo siguiente:
“Artículo 19. El Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, comprobará mediante
inspecciones el estado de los lugares
públicos, cosas, rastros y efectos
materiales que existan y sean de
utilidad para la investigación del hecho,
así como garantizar la identificación de
las personas, que pudieran brindar
información que contribuya con la
investigación.
Los funcionarios del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas que participaren en la
inspección elaborarán un informe
contentivo de lo actuado, donde
describirán los elementos tomados en
cuenta a los efectos de la investigación.
El referido informe será remitido a la
brevedad al Ministerio Público.
La realización de inspecciones por parte
de los funcionarios que componen el
Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, se regirá de
conformidad con lo establecido en el
Código Orgánico Procesal Penal, el
presente Decreto Ley y su Reglamento.”
5. técnica probatoria como la aplicación de
diferentes métodos y sistemas, técnicamente
adecuados a la búsqueda y obtención de los medios de
prueba y a su incorporación al proceso, con sujeción a
las formalidades
legales.
TECNICA PROBATORIA EN UN PROCESO PENAL
INCORPORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS AL
PROCESO PENAL
“ofrecimiento”,
“promoción”, “petición”,
“postulación de pruebas”,
entre otras
son expresiones utilizadas en
la práctica procesal para
señalar lo que se conoce
como promoción de pruebas
planteamiento que hacen las partes para que
determinada prueba sea evacuada, sustanciada,
presentada o incorporada en el juicio oral y público,
teniéndose esto último como lo que también en todos
los procesos se ha denominado “evacuación de
pruebas”
Al practicarse la inspección de la policía o
del Ministerio Público, es vital tomar en
cuenta algunas condiciones
fundamentales para que sea eficaz su
intervención. El primero de ellos, es la
observación a través de los sentidos.
Sobre ellos, la Jurisprudencia de la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, en la Sentencia Número 21 del
26/01/2000, ha dicho:
“El sentido se define como la facultad
mediante la cual se percibe la impresión
de los objetos exteriores a través de
ciertos órganos.” “Por Órgano se entiende
"cualquier parte del cuerpo humano que
desempeña una función".”
La percepción sensorial para captar toda la
información que sea necesaria, evitando
utilizar de entrada el tacto, sino después
de haberse completado los demás medios
técnicos que siguen su orden. No se debe
subestimar nada de lo que se encuentre
en la escena del delito, por más
insignificante que parezca de entrada,
porque puede ser la clave decisiva en el
proceso investigativo; y que no debe dejar
nada por observar y considerar en la
escena del delito y en sus adyacencias,
porque de todo ello puede extraer
conclusiones para determinar si esta en
presencia de un hecho real o simulado.
6. BIBLIOGRAFÍA
-CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012
Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico
Procesal Penal
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078/ 15-6-12
-Sitio Web, BIBLIOTECA UCAB:
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AA
R8885.pdf