Este documento resume las funciones y actividades de la policía judicial en Colombia de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. Explica que la policía judicial apoya la investigación penal recopilando pruebas y evidencias para determinar si se cometió un delito y quién es responsable. Describe las diferentes etapas de la investigación penal y las técnicas y procedimientos que la policía puede utilizar para recopilar información como inspecciones, entrevistas, registros y vigilancias. También cubre temas como la cadena de custodia de las pruebas
1. ACTUACIONES DE POLICIA JUDICIAL
A LA LUZ DEL C.P.P.
Dr. CARLOS HUMBERTO PALOMINO
QUINTO CONGRESO DE
CRIMINALÍSTICA Y DERECHO
“UDI” 2016
2. TEORIA DEL DELITO
La Teoría del Delito, estudia las características comunes del delito, las
características específicas del delito son estudiadas por la Parte Especial del
Derecho Penal.
La Acción Penal: La acción (hecho penal, conducta, acto) comprende dos
aspectos básicos: (1) la acción positiva y (2) la acción negativa, u omisión.
Elementos positivos y negativos del delito
Para su estudio los delitos se han estructurado en elementos que forman el
aspecto positivo del delito y estos son:
La Conducta, es el comportamiento humano voluntario y primer elemento
para que exista en el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede
tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.
La Antijuridicidad, es aquella característica que posee un hecho típico que
es contrario a las normas del Derecho en general, La antijuridicidad supone que
la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico
3. La Tipicidad es toda conducta que conlleva una acción u omisión que
se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o
falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una
conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito
o falta dentro de un código.
La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona
imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera
no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la
situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una
relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.
La Punibilidad es la capacidad que tiene el Estado a través de sus
órganos jurisdiccionales de imponer una pena, que puede ser de forma
grave como es la de perder la libertad hasta multas, sanciones, etc.
Hay supuestos en los que la punición de una acción u omisión típica,
antijurídica y culpable se condiciona por la Ley a la concurrencia de una
condición objetiva de punibilidad, o la aplicación de una pena más elevada
se condiciona a la concurrencia de una condición objetiva de mayor
punibilidad. a estos se les denomina Condiciones Objetivas del delito.
4. Aspectos Negativos
A cada uno de los aspectos positivos corresponde uno negativo, que es la negación
de este mismo, es decir deja sin existencia al elemento y por tanto, al delito.
El aspecto negativo de la conducta o ausencia de conducta, significa que la
conducta no existe y por lo tanto el delito no existe, si falta alguno de los
elementos esenciales del delito, este no se consumara, entonces si la conducta
esta ausente, no habrá delito.
La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad.
El aspecto negativo de la antijuricidad son las denominadas causas de
justificación, que son las razones y/o circunstancias que el legislador considera
pertinentes para anularla, al considerarla licita, jurídica o justificada.
El aspecto negativo de la culpabilidad es la inculpabilidad.
El aspecto negativo de la punibilidad son las excusas absolutorias y
estas constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un
delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de sanción.
5.
6. POLICIA JUDICIAL - Artículos 200 al 203 del C. P. P
Definición:
Por Policía Judicial se entiende la función que cumplen algunos organismos
del Estado para apoyar la Investigación Penal, en el campo investigativo,
técnico, científico y operativo; por iniciativa propia o por orden impartida por el
Fiscal Director de la Investigación, para recaudar los EMP o EF que permitan
determinar la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad de los
autores o participes.
Funciones permanentes de policía judicial: Facultad atribuida a los
servidores de Cuerpo Técnico de Investigación y Policía Nacional, para realizar
en forma continua actuaciones de apoyo a la investigación penal.
Funciones supletorias de policía judicial: Aquellas atribuidas a la Policía
Nacional, en los lugares del territorio colombiano donde no hubiere servidores
de Policía Judicial de la Policía Nacional. Además según lo consagrado en el
Artículo 208 C.P.P.
7. Funciones permanentes especiales de policía judicial: Atribución que tienen
los servidores de Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la
República, Autoridades de Tránsito, entidades Públicas que ejerzan funciones de
vigilancia y control, entidades Públicas que ejerzan funciones de vigilancia y
control y alcaldes e inspectores de Policía.
Funciones transitorias de policía judicial: El Fiscal General de la Nación,
mediante acto administrativo puede asignar funciones transitorias de Policía
Judicial a entes públicos por un tiempo determinado, para el desarrollo de
actuaciones de Policía Judicial relacionadas con su actividad misional, que por la
especialidad del asunto no pueden desarrollar los organismos con funciones
permanentes y especiales de Policía Judicial.
Organizaciones de Policía Judicial Internacional: son organismos
internacionales, encargados de apoyar la investigación penal son estos: Interpol
(Organización Internacional de Policía Criminal, con sede principal en Lyón
(Francia), y Europol (Oficina Central Europea de Policía Criminal ) actividades en
tres temas de gran importancia tales son el terrorismo, cooperación técnica y
tráfico de drogas.
Órganos de apoyo Técnico – Científico: Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses - artículo 204 C.P.P.
8.
9. ACTIVIDADES DE POLICIA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN
Indagación: Etapa preprocesal en la que la Fiscalía General de la Nación, a través
de la Policía Judicial adelanta labores investigativas y recauda EMP, EF o información
pertinente, con el objeto de determinar la existencia de una conducta punible e
individualizar a los autores o participes.
Investigación: Fase de la investigación en la que Fiscalía General de la Nación, con
apoyo de la Policía Judicial busca complementar y adicionar EMP, EF, o información
pertinente que fortalezca la teoría del caso.
La Noticia Criminal: La Policía Judicial tiene como función recepcionar la noticia
criminal proveniente de fuentes formales y/o no formales para ello cuenta con las
estructuras creadas para este fin, tales como Salas de Denuncias, Salas de Atención al
Usuario, Unidad Estructura de Apoyo en Averiguación de Responsables, Centro de
Atención de Violencia Intra familiar, Centro de Atención Integral a Víctima Violencia
Sexual.
La Denuncia - artículo 67, 68 y 69 del C. P. P.
La Querella artículos 69 al 74 del C.P.P
Delitos que requieren Querella, artículo 74 del C.P.P y el termino se contará a partir
del momento en que los motivos desaparezcan, artículo 73 del C.P.P.
10. Delitos que requieren Petición Especial artículo 75 del C.P.P.
Fuentes no formales. Concepto. Es la información de la que se
pueda inferir una conducta punible, obtenida a través de
informantes, escritos anónimos, llamadas telefónicas, las que
provenga del espectro electromagnético, noticias difundidas a
través los medios de comunicación y las demás que lleguen a
conocimiento de las autoridades.
Actos Urgentes - artículo 205 del C. P. P. Actuaciones realizadas
por la Policía Judicial por iniciativa propia en la indagación y que
por su trascendencia y circunstancias especiales requieren la
inmediata intervención de ésta.
11.
12. Inspección del Lugar de los Hechos artículo 213 del C.P.P. El lugar de los
Hechos es el espacio abierto o cerrado, mueble o inmueble donde se cometió un
presunto delito.
Inspección al cadáver artículo 214 del C.P.P Concepto: El cadáver es el cuerpo
sin vida, resultado de la comisión del delito de homicidio, de un accidente, de un
suicidio o muerte de causa por establecer fuente principal de información, que
conserva los EMP y EF que lo relacionan con los autores y / o partícipes del
mismo.
Actividades a realizar artículos 213 a 216 del C. P. P El servidor encargado
procede a analizar y documentar el Lugar de los Hechos donde se encuentre el
cadáver, al igual que cualquier otro sitio donde se sospeche presencia de EMP y
EF.
Exhumación - Artículo 217 del C.P.P. Consiste en extraer un cadáver o restos
humanos para realizar inspección técnica con fines de la investigación.
13. La entrevista artículo 206 - 344 C.P.P. Concepto: Procedimiento
utilizado por la Policía Judicial para obtener información respecto a la
ocurrencia de un delito a la víctima o a un potencial testigo; se efectúa
en desarrollo de los actos urgentes y/o del programa metodológico de la
investigación, empleando medios idóneos para registrar los resultados.
El interrogatorio del indiciado artículos 29, 93 C. P N y 205, 282 C. P. P
28 Concepto: Es un procedimiento utilizado por el Fiscal Delegado o la
Policía Judicial para obtener información respecto a la ocurrencia de un
delito.
Declaración Jurada, artículos 146, 221, 272 C. P. P. Es la manifestación
bajo la gravedad de juramento realizada por una persona, ante la Policía
Judicial o cualquier otra autoridad.
16. Retención de Correspondencia- artículos 233 C.P.P.
Interceptación de Comunicaciones Telefónicas – artículo 235
C.P.P.
Recuperación de Información dejada al Navegar por Internet u
otros medios Tecnológicos que produzca efectos equivalentes –
artículo 236 C.P.P.
Búsqueda Selectiva en Base de Datos - artículo 244 C.P.P
17. Reconocimiento por medio de Fotografía o Videos. - 252 C.P.P.
Reconocimiento en Fila de Personas - 253 C.P.P.
18.
19. Actos Urgentes que requieren orden del Fiscal o de Juez de
control de garantías.
Exámenes de ADN, que involucren al Indiciado o Imputado
artículo 245 C.P.P.
Inspección Corporal, artículo 247 C.P.P.
Registro Personal, artículo 248 C.P.P. Procedimiento por medio
del cual la Policía Nacional o Policía Judicial revisa
externamente a una persona y se presenta en dos
oportunidades.
Obtención de muestras que involucren al imputado artículo 249
C.P.P.
Procedimiento en caso de lesionados o victimas de agresiones
sexuales, articulo 250 del C.P.P.
20.
21. Vigilancia y Seguimientos de Personas – articulo 239 C.P.P.
Vigilancia de cosas - artículo 240 C.P.P.
Análisis de Infiltración de Organización Criminal - artículos 241,
324 numerales 5 y 6 C.P.P.
Actuación de Agentes Encubiertos – artículos 14, 27, 242 C.P.P
Entrega Vigilada - artículo 243 C.P.P
22. Manual de Cadena de Custodia
Cadena de Custodia - artículo 254-265 CPP
Clasificación de los Elementos Materiales Probatorios “EMP” y
Evidencia Física “EF”, Articulo 275 C.P.P.
Captura por orden judicial - Artículos 297 C.P.P.
Captura sin orden judicial - Artículos 300 C.P.P.
Captura en flagrancia - Artículos 301 y 302 C.P.P.
Captura Administrativa Art. 28 de la C.P.N.