1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAS DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
ERIKA L. DOMINGUEZ DE LAS SALAS
C.I. Nº V. - 26.924.769
Secc. SAIA-A
Facilitador: Abg. Gabrielis Rodriguez.
Cátedra: Derecho Procesal Penal
ACUSACION FISCALY REGIMEN
PROBATORIO, LAS INSPECCIONES
2. LA ACUSACIONLA ACUSACION
• Artículo 308. Acusación.
Cuando el Ministerio Público
estime que la investigación
proporciona fundamento serio
para el enjuiciamiento público
del imputado o imputada,
presentará la acusación ante el
tribunal de control. Sentencia
519, Penal, 6/12/10: “La juxta
alegata et probata”
• Artículo 308. Acusación.
Cuando el Ministerio Público
estime que la investigación
proporciona fundamento serio
para el enjuiciamiento público
del imputado o imputada,
presentará la acusación ante el
tribunal de control. Sentencia
519, Penal, 6/12/10: “La juxta
alegata et probata”
4. ELEMENTOS DE LA ACUSACION
La acusación deberá contener:
1. Los datos que permitan identificar y ubicar al imputado o imputada
y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así
como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que
se atribuye al imputado o imputada;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos
de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el
juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada. Se
consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan
ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para
el imputado o imputada y su defensa.
5. ACUSACION COMO ACTO
CONCLUSIVO
• Carácter principal de la acusación como acto conclusivo 155 del 25-4-03 Sala Penal
De conformidad con el artículo 285, numeral 3, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, corresponde al Ministerio Público ordenar y dirigir la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores y autoras y demás participantes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. El
Código Orgánico Procesal Penal, por su parte, en su artículo 283, faculta al Ministerio
Público, a realizar las debidas investigaciones, y una vez concluidas las mismas, si la
investigación proporciona elementos serios presentará la acusación
correspondiente, caso contrario podrá ordenar el archivo (artículo 315 ejusdem) o
solicitar el sobreseimiento (artículo 320 del mismo Código).
• Carácter principal de la acusación como acto conclusivo 155 del 25-4-03 Sala Penal
De conformidad con el artículo 285, numeral 3, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, corresponde al Ministerio Público ordenar y dirigir la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores y autoras y demás participantes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. El
Código Orgánico Procesal Penal, por su parte, en su artículo 283, faculta al Ministerio
Público, a realizar las debidas investigaciones, y una vez concluidas las mismas, si la
investigación proporciona elementos serios presentará la acusación
correspondiente, caso contrario podrá ordenar el archivo (artículo 315 ejusdem) o
solicitar el sobreseimiento (artículo 320 del mismo Código).
6. REGIMEN PROBATORIOREGIMEN PROBATORIO
El principio de la licitud de la prueba es un
requisito intrínseco de la actividad probatoria
y consiste en que sólo son admisibles como
medios de prueba aquellos cuya obtención se
haya producido conforme a las reglas de la
legislación procesal y de los convenios
internacionales en materia de derechos
humanos. La licitud de la prueba abarca dos aspectos
fundamentales como son, en primer término,
el aspecto formal o directo, que consiste en el
cumplimiento de las formalidades especificas
establecidas por la ley procesal o por leyes
especiales para la obtención de la evidencia o
fuente de prueba.
9. Las iNsPeCioNes
La inspección es el medio probatorio
por el cual el funcionario (policía, fiscal
o juez) percibe una materialidad del
hecho directamente con sus sentidos,
es decir, sin intermediarios, lo cual
puede ser útil para la reconstrucción
conceptual de ese hecho que se
investiga, para lo que debe dejar
constancia descriptiva y objetiva de
esa inspección.
La inspección es el medio probatorio
por el cual el funcionario (policía, fiscal
o juez) percibe una materialidad del
hecho directamente con sus sentidos,
es decir, sin intermediarios, lo cual
puede ser útil para la reconstrucción
conceptual de ese hecho que se
investiga, para lo que debe dejar
constancia descriptiva y objetiva de
esa inspección.
La interpretación de los hechos así percibidos no corresponde a ese medio
probatorio, así como la determinación de causas y efectos, salvo que ello
pueda ser logrado mediante el auxilio de simples reglas de experiencia común.
La interpretación de los hechos así percibidos no corresponde a ese medio
probatorio, así como la determinación de causas y efectos, salvo que ello
pueda ser logrado mediante el auxilio de simples reglas de experiencia común.