2. ACTAS POLICIALES
Fundamento
Constitucional
El debido proceso se aplicara a
todas las actuaciones
judiciales y administrativas.
Toda persona tiene derecho a
ser notificada de los cargos por
los cuales se le investiga.
Simplificación
uniformidad
Eficacia de los tramites.
Las leyes procesales
establecerán:
3. BASES LEGALES
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela
Código Orgánico Procesal Penal
Ley de los Órganos de Investigaciones científicas Penales y Criminalística
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana.
5. ACTAS POLICIALES
¿ QUIENES SON?
Art. 110 COPP: «Son órganos de la investigaciones penales, los funcionarios
a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionarios que deba
cumplir las funciones de investigación que este código establece»
¿ QUE HACEN?
Art. 111 COPP: «Corresponde alas autoridades de policía de investigaciones
penales, bajo la dirección del ministerio publico, la practica de las diligencias
conducentes a la determinación de los hechos punibles y la identificación de
sus autores y participes». Art. 284 del COPP
¿ QUE HACEN?
Art. 114: Subordinación. Los órganos de la policía de investigaciones deberán cumplir
siempre las ordenes del ministerio publico, sin perjuicio de la autoridad administrativa
a la cual estén sometidos. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o
retardar una orden emitida por el fiscal.
6. ACTAS
POLICIALES
Órgano de Policía
Investigación Penal
Arts. 110,112,113 COPP
Arts. 14,15 LOICPC
DELITOS
Delitos de Acción
Publica.
DELITOS
FLAGRANTE
Arts. 248 COPP
VICTIMA
Art. 118 COPP
INSPECCION de personas:
art.205-206 COPP
De lugares: Art. 202 COPP
De vehículo: Art. 207 COPP
De registro: Art. 208 COPP
NOTIFICACION AL
FISCAL DEL
MINISTERIO
PUBLICO/REMISION
ORDEN DE
ALLANAMIENTO Art.
210 COPP
DERECHO PENAL
Código Penal Ley
Orgánica de Aduanas,
entre otros.
IMPUTADO: Art. 124 COPP
Derecho: Art. 49 CRBV
Art. 125 COPP
Art. 654 LOPNA
7. Pasos para la
elaboración de un acta
policial
1. Identificación del Órgano.
2. Fecha de elaboración del acta policía.
3. Identificación del acto realizado.
4. Hora de la realización del acta policial.
5. Identificación completa de los funcionarios.
6. Indicar tanto el carácter legal, así como el
formalismo.
8. Ejemplo de encabezado de
un acta policial
En esta misma fecha, siendo las 5:00 horas de la tarde, compareció por
ante este Despacho el Funcionario José Castillo, adscrito a la División
Motorizada de la Policía Metropolitana, quien estando debidamente
juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 112 y
169 del código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de las
siguiente diligencia: «siendo aproximadamente las 4:00 horas de la
tarde, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad
radio patrullera No. 055, momento en el cual….
9. Otros Tipos de Actas
Policiales
ACTA DE NOTIFICACION
DERECHOS CONSTITUCIONALES
Art. 49 CRBV. – Art. 125 COPP Art. 654 LOPNA
Acta de entrega a la sala de evidencias (cadena de
custodia)
10. CADENA DE CUSTODIA
Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencia física debe
iniciar la cadena de custodia.
Debe cumplirse progresivamente con los pasos de protección,
fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado; preservación y
traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de
investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses u
órganos jurisdiccionales.
Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben
realizar el respectivo registro en la planilla diseñada para la cadena
de custodia.
Propósito:
Garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y
seguridad del elemento probatorio
11. FUNDAMENTO LEGAL
Según el Art. 202 A. COPP:
«Garantía legal que permite el manejo idóneo de las
evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de
evitar su modificación, alteración o contaminación desde el
momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del
hallazgo su trayectoria por las distintas dependencias de
investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la
consignación de los resultados a la autoridad competente ,
hasta la culminación del proceso».
12. Planilla de registro de
cadena de custodia
Funcionario que
intervienen en el
resguardo
Fijación
Fotográfica
EmbalajeEtiquetajePreservación
Análisis
Almacenaje
Custodia de las
Evidencias
13. Ley de los Órganos de
Investigaciones Científicas, penales y
Criminalísticas
Art. 71
Se consideran faltas que dan lugar a la destitución, las
siguientes:
Aporte 47º. No garantizar la cadena de evidencias
físicas en los hechos que investigan .
14. GENERALIDADES
Las pruebas deben corresponder al caso investigado.
La cadena de custodia esta conformada por los funcionarios y
personas en las que recae la responsabilidad.
Por consiguiente, toda persona que reciba, genere o analice
muestras de pruebas.
Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento
probatorio.
La cadena de custodia se inicia con la autoridad que colecta las
pruebas.