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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y
SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Tema:
“¿QUE ES LA OSCE”.
Presentado por:
CRISTHIAN MENDOZA ALARCÓN
LIZBETH FIORELLA VELASQUE CCORISAPRA
LELIZ ANTHONY HUAMÁN SILVERA
Docente:
Dr. Florencio Apaza Apaza
Andahuaylas, Perú 8 de Agosto, 2023
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 1
DEDICATORIA
A nuestra familia por su inmenso apoyo y
por enseñarnos a afrontar las dificultades sin
perder nunca la cabeza ni morir en el
intento.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 2
INDICE
DEDICATORIA ............................................................................................................1
INTRODUCCIÓN .........................................................................................................3
CAPITULO I: EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO (OSCE) ...........................................................Error! Bookmark not defined.
1.1. Antecedentes Históricos...................................Error! Bookmark not defined.
1.2. Marco Conceptual ............................................Error! Bookmark not defined.
1.3. Misión Institucional..........................................Error! Bookmark not defined.
1.4. Visión Institucional ..........................................Error! Bookmark not defined.
1.5. Objetivos Generales de la OSCE .....................Error! Bookmark not defined.
1.6. Principios de Contratación Estatal ...................Error! Bookmark not defined.
1.7. Funciones .........................................................Error! Bookmark not defined.
1.8 Estructura Orgánica................................................Error! Bookmark not defined.
CONCLUSIONES .........................................................................................................4
BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................13
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 3
INTRODUCCIÓN
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 4
INVESTIGACION PRELIMINAR
Concepto
Se denomina investigación preliminar a la fase del proceso penal que se inicia cuando
alguno de los órganos encargados de llevar a cabo la investigación (Policía o Ministerio
Público) toma conocimiento de un hecho con apariencia delictiva. Esta fase concluye con el
pronunciamiento del Ministerio Público, a través del cual precisa si se han reunido o no los
requisitos necesarios para iniciar una investigación formal contra uno o más imputados por uno
o más delitos determinados.
- Se trata de un procedimiento indagatorio constituido por un conjunto de actos iniciales
de investigación que realiza el Ministerio Público o la Policía (directamente –cuando toma
conocimiento por sí del hecho– o por delegación del fiscal) para:
Verificar la existencia o no de un hecho delictivo, Despejar las dudas que puedan
existir respecto a algún elemento del hecho delictivo, a la procedencia del ejercicio de la acción
penal o a la identidad de los imputados.
Finalidad
Tiene como finalidad reunir un conjunto de indicios o elementos de convicción que
permitan constatar racionalmente la existencia de un posible hecho delictivo, así como también
la vinculación de determinadas personas como posibles autores o partícipes del mismo.
- Dicha actividad es necesaria para que el Ministerio Público pueda promover
formalmente el inicio de un proceso penal, siempre y cuando la Fiscalía, al momento de recibir
la noticia criminal, no cuente con los elementos necesarios para ejercitar directamente la acción
penal.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 5
- Con la realización de la investigación preliminar se busca, además, asegurar
tempranamente –según las circunstancias del caso concreto
– la posterior verificación de la comisión del hecho delictivo, mediante el inmediato
recojo y custodia de los instrumentos o medios empleados en su comisión, así como también
de las pruebas necesarias para acreditarlo.
Características de la investigación preliminar
La investigación preliminar puede caracterizarse por ser contingente, desformalizado o
flexible y reservado. Dentro de este último, también se advierte que la investigación preliminar
se desarrolla de manera unilateral.
Carácter contingente
La fase de diligencias preliminares no tiene que realizarse siempre. - Solo se debe
ejecutar cuando surjan dudas acerca de la existencia de los presupuestos necesarios para iniciar
formalmente un proceso y, a su vez, sea necesaria la realización de una serie de diligencias
urgentes e inaplazables.
Ello va a depender, evidentemente, de la valoración que realice la autoridad que tome
conocimiento de la noticia criminal acerca de la existencia o no de indicios razonables de la
producción de un hecho con apariencia delictiva y de la participación del sospechoso en ese
hecho. - De ahí que la ejecución de esta fase no sea obligatoria, ni constituya presupuesto
procesal de ninguna de las decisiones que puede adoptar el fiscal, después de conocida la
noticia criminal. Es por ello que el fiscal puede disponer la formalización de la investigación
preparatoria (art. 336.4 CPP de 2004) o promover la incoación del proceso inmediato (art.
446.1 CPP de 2004).
Carácter des formalizado y flexible
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 6
Significa que esta fase es ejecutada íntegramente por órganos no jurisdiccionales
(Ministerio Público y Policía), a quienes se les otorga amplias prerrogativas para organizar su
estrategia de investigación.
Solo están sujetos a las reglas o técnicas que cada una de sus instituciones establezca
como más convenientes, según la clase de hecho delictivo que deban investigar. Es decir,
proceden a recopilar información sin someterse a reglas rígidas ni a formalidades.
- De ahí que sea apropiado sostener que el carácter des formalizado de esta fase
constituye una ventaja para desarrollar investigaciones de casos complejos o en aquellos en los
que resulte difícil identificar al imputado. Carácter secreto y reservado
- El carácter secreto de la investigación preliminar se refiere a que, cuando fuere
necesario para salvaguardar el fin de la investigación, los órganos de persecución penal podrán
desarrollar ciertas diligencias sin ponerlos en conocimiento de la persona investigada, por un
tiempo determinado (art. 324.2 CPP de 2004).
- Esta es una excepción a la regla general, según la cual todos los actos o diligencias
que realice la Policía o el Ministerio Público contra una persona, en el contexto de una
investigación criminal, son reservados para terceros ajenos al procedimiento, pero no para el
propio investigado (art. 324.1 CPP de 2004), de modo que este puede, a través de su abogado,
recibir las copias necesarias para la elaboración de su defensa (art. 324.3 CPP de 2004).
- Dada esta particularidad, vale precisar que el valor probatorio del material adquirido
en la fase de las investigaciones previas no trasciende los límites de esta etapa procesal, pues
únicamente podrá ser utilizado para requerir al juez de investigación preparatoria una medida
precautelar o una medida restrictiva de derechos. Solo podrá ser incorporado a juicio y, por
tanto, tendrán valor probatorio, aquellos actos irrepetibles, tales como las actas de registro, de
embargo, de prueba preconstituida, entre otros medios análogos.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 7
La actuación del Ministerio Público durante las diligencias preliminares
- El fiscal tiene la facultad de decidir, dentro de ciertos parámetros normativos, acerca
del destino de la persecución penal.
- Así, recibida la denuncia de parte o concluida la investigación realizada por la Policía
o por el Ministerio Público de manera directa, y luego del examen conjunto de todos los
elementos de convicción recogidos, corresponde al fiscal decidir el destino de la investigación,
en función de alguna de las siguientes prerrogativas:
Formalizar la denuncia o promover la acción penal - El Ministerio Público, en ejercicio
de su autonomía, promoverá la acción penal
Investigación Preparatoria
Tiene por finalidad reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que
permitan al Fiscal decidir si formula acusación o no. En ese sentido, el titular del Ministerio
Público busca determinar si la conducta incriminada es delictiva, así como las circunstancias o
móviles de la perpetración, la identidad del autor, partícipes y de la víctima y la existencia del
daño causado.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 8
La Investigación Preparatoria es dirigida por el Fiscal quien, por sí mismo o
encomendando a la Policía, puede realizar las diligencias de investigación que conlleven al
esclarecimiento de los hechos. Estas pueden realizarse por iniciativa del Fiscal o a solicitud de
alguna de las partes y siempre y cuando no requieran autorización judicial ni tengan contenido
jurisdiccional.
Esta etapa se inicia con el conocimiento o sospecha de la comisión de un hecho
presuntamente delictivo y puede ser promovida por los denunciantes o hacerse de oficio,
cuando se trate de un delito de persecución pública.
Durante esta etapa le corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria autorizar la
constitución de las partes; pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos y medidas
de protección; resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; realizar los actos de
prueba anticipada y controlar el cumplimiento del plazo de esta etapa.
La Investigación Preliminar (Diligencias Preliminares)
En un momento inicial y por un plazo de 20 días, el Fiscal conduce, directamente o con
la intervención de la Policía, las diligencias preliminares de investigación para determinar si
debe pasar a la etapa de Investigación Preparatoria. Estas implican realizar los actos urgentes
o inaplazables para verificar si han tenido lugar los actos conocidos y su delictuosidad, así
como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas
involucradas y asegurarlas debidamente.
Cuando la Policía tenga noticia sobre la comisión de un delito, debe comunicarlo al
Ministerio Público, pudiendo realizar y continuar las investigaciones que haya iniciado y
practicar aquellas que le sean delegadas una vez que intervenga el Fiscal. En todos los casos,
la institución policial debe entregar el correspondiente informe policial al Fiscal.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 9
A partir de las diligencias preliminares, el Fiscal califica la denuncia. Si aprecia que el
hecho no constituye delito, no es justiciable penalmente o hay causas de extinción previstas en
la Ley, el representante del Ministerio Público debe ordenar el archivo de lo actuado. En caso
de que el hecho sí calificase como delito y la acción penal no hubiere prescrito pero falta
identificar al autor o partícipes, el Fiscal puede ordenar la intervención de la Policía para tal
fin. Igualmente puede disponer la reserva provisional de la investigación si el denunciante
hubiera omitido una condición de procedibilidad que dependa de él.
Finalmente, cuando a partir de la denuncia del informe policial o de las diligencias
preliminares aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito, este no ha prescrito,
se ha individualizado al imputado y se cumplen los requisitos de procedibilidad, el Fiscal debe
disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria.
La Investigación Preparatoria
Durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal dispone o realiza nuevas diligencias de
investigación que considere pertinentes y útiles; no pudiendo repetir las efectuadas durante las
diligencias preliminares. Estas solo pueden ampliarse siempre que ello sea indispensable, se
advierta un grave defecto en su actuación previa o ineludiblemente deba completarse por la
incorporación de nuevos elementos de convicción.
El Fiscal puede exigir información de cualquier particular o funcionario público.
Asimismo, cualquiera de las partes procesales puede solicitarle la realización de diligencias
adicionales.
Para realizar las diligencias investigatorias, el Fiscal puede solicitar la intervención de
la Policía y hasta el uso de la fuerza pública de ser necesario para el cumplimiento de sus
actuaciones. Cuando el titular del Ministerio Público requiera la intervención del Juez de la
Investigación Preparatoria – como la imposición de medidas coercitivas o la actuación de
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 10
prueba anticipada- debe necesariamente formalizar la investigación, salvo en las excepciones
de Ley.
Durante la Investigación Preparatoria se puede autorizar la circulación y entrega de
bienes delictivos y la actuación de agentes encubiertos.
Finalmente, en los casos en que se venza el plazo de la Investigación Preparatoria sin
que el Fiscal la haya concluido, cualquiera de las partes puede solicitar al Juez de la
Investigación Preparatoria que disponga su conclusión.
Etapa Intermedia
Esta segunda etapa se centra en la decisión adoptada por el Fiscal luego de haber
culminado la Investigación Preparatoria de pedir el sobreseimiento de la causa (se abstiene de
la acción penal, evitando el proceso penal y la imposición de la pena al existir un acuerdo entre
imputado y víctima que busca la reparación del daño causado) o la acusación.
En el primer caso, el titular del Ministerio Público puede pedir el sobreseimiento de la
causa cuando:
El hecho no se realizó.
Este no es atribuible al imputado.
No está tipificado.
Hay una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad.
La acción penal se ha extinguido.
No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
No haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el
enjuiciamiento del imputado.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 11
El sobreseimiento puede ser total o parcial. Esta decisión se debate en una audiencia
preliminar convocada por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de proceder, tiene carácter
definitivo y la autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo de la causa.
De otro lado, en el caso de que el Fiscal decida formular acusación, el Juez de la
Investigación Preparatoria debe convocar a la audiencia preliminar con la finalidad de debatir
sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia
de la prueba ofrecida.
Para la instalación de esta audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del defensor
del acusado y no pueden actuarse diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo
el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental. El Juez también
debe pronunciarse sobre los eventuales defectos de la acusación, las excepciones o medios de
defensa, el sobreseimiento (que puede dictarse de oficio o a solicitud del acusado o su defensa),
la admisión de los medios de prueba ofrecidos y las convenciones probatorias.
Finalizada la audiencia el Juez resuelve inmediatamente todas las cuestiones
planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver,
difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. En este último caso, la
decisión simplemente se notifica a las partes.
Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el
Juez dispone la devolución de la acusación y suspende la audiencia por cinco días para que
corrija el defecto, luego de lo cual se reanuda.
Posteriormente, el Juez dicta el auto de enjuiciamiento, en el cual, además, debe
pronunciarse sobre la procedencia o subsistencia de las medidas de coerción o reemplazarlas,
pudiendo disponer, de ser el caso, la libertad del imputado. Posteriormente, será el Juez Penal
el que dicte el auto de citación a juicio.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 12
Juicio Oral
Es la etapa principal del nuevo proceso penal y se realiza sobre la base de la acusación.
Es regida por los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, además de
la continuidad del juzgamiento, concentración de los actos, identidad física del juzgador y
presencia obligatoria del imputado y su defensor. El Juicio Oral comprende los alegatos
preliminares, la actuación probatoria, los alegatos finales y la deliberación y sentencia.
Una vez instalada la audiencia, esta debe seguir en sesiones continuas e ininterrumpidas
–salvo las excepciones contempladas en la Ley- hasta su conclusión. Esta se realiza oralmente
y se documenta en un acta que debe contener tan solo una síntesis de la misma. Asimismo,
debe quedar registrada en medio técnico de audio o audiovisual, según las facilidades del caso.
En función al principio de oralidad, toda petición o cuestión propuesta debe ser
argumentada oralmente, al igual que la presentación de pruebas y, en general, todas las
intervenciones de quienes participan en ella. Además, las resoluciones, incluyendo la sentencia,
son dictadas y fundamentadas oralmente, quedando registradas conjuntamente con el resto de
las actuaciones de la audiencia en el correspondiente medio audiovisual, sin perjuicio de su
registro en acta cuando corresponda.
El Juez Penal o el Presidente del Juzgado Colegiado, según sea el caso, dirige el juicio
y ordena los actos necesarios para su desarrollo, correspondiéndole garantizar el ejercicio pleno
de la acusación y defensa de las partes.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO
DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 13
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
Cabanillas Santa Cruz, F. (2019). INTERVENCIÓN OBLIGATORIA DEL OSCE EN LOS
PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Chiclayo: Fondo Editorial USS.
Guzmán, C. (2015). Manual de La Ley de Contrataciones del Estado. Lima: Gaceta Jurídica.
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. (12 de Mayo de 2015). OSCE.
Obtenido de Qué es el OSCE: http://www.osce.gob.pe/opcion.asp?ids=1&ido=2
Sack, N., Chacón, F., & López, L. (2011). ORGANISMO SUPERVISOR DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO-OSCE. Lima: EDEP.

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  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Tema: “¿QUE ES LA OSCE”. Presentado por: CRISTHIAN MENDOZA ALARCÓN LIZBETH FIORELLA VELASQUE CCORISAPRA LELIZ ANTHONY HUAMÁN SILVERA Docente: Dr. Florencio Apaza Apaza Andahuaylas, Perú 8 de Agosto, 2023
  • 2. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 1 DEDICATORIA A nuestra familia por su inmenso apoyo y por enseñarnos a afrontar las dificultades sin perder nunca la cabeza ni morir en el intento.
  • 3. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 2 INDICE DEDICATORIA ............................................................................................................1 INTRODUCCIÓN .........................................................................................................3 CAPITULO I: EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE) ...........................................................Error! Bookmark not defined. 1.1. Antecedentes Históricos...................................Error! Bookmark not defined. 1.2. Marco Conceptual ............................................Error! Bookmark not defined. 1.3. Misión Institucional..........................................Error! Bookmark not defined. 1.4. Visión Institucional ..........................................Error! Bookmark not defined. 1.5. Objetivos Generales de la OSCE .....................Error! Bookmark not defined. 1.6. Principios de Contratación Estatal ...................Error! Bookmark not defined. 1.7. Funciones .........................................................Error! Bookmark not defined. 1.8 Estructura Orgánica................................................Error! Bookmark not defined. CONCLUSIONES .........................................................................................................4 BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................13
  • 4. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 3 INTRODUCCIÓN
  • 5. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 4 INVESTIGACION PRELIMINAR Concepto Se denomina investigación preliminar a la fase del proceso penal que se inicia cuando alguno de los órganos encargados de llevar a cabo la investigación (Policía o Ministerio Público) toma conocimiento de un hecho con apariencia delictiva. Esta fase concluye con el pronunciamiento del Ministerio Público, a través del cual precisa si se han reunido o no los requisitos necesarios para iniciar una investigación formal contra uno o más imputados por uno o más delitos determinados. - Se trata de un procedimiento indagatorio constituido por un conjunto de actos iniciales de investigación que realiza el Ministerio Público o la Policía (directamente –cuando toma conocimiento por sí del hecho– o por delegación del fiscal) para: Verificar la existencia o no de un hecho delictivo, Despejar las dudas que puedan existir respecto a algún elemento del hecho delictivo, a la procedencia del ejercicio de la acción penal o a la identidad de los imputados. Finalidad Tiene como finalidad reunir un conjunto de indicios o elementos de convicción que permitan constatar racionalmente la existencia de un posible hecho delictivo, así como también la vinculación de determinadas personas como posibles autores o partícipes del mismo. - Dicha actividad es necesaria para que el Ministerio Público pueda promover formalmente el inicio de un proceso penal, siempre y cuando la Fiscalía, al momento de recibir la noticia criminal, no cuente con los elementos necesarios para ejercitar directamente la acción penal.
  • 6. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 5 - Con la realización de la investigación preliminar se busca, además, asegurar tempranamente –según las circunstancias del caso concreto – la posterior verificación de la comisión del hecho delictivo, mediante el inmediato recojo y custodia de los instrumentos o medios empleados en su comisión, así como también de las pruebas necesarias para acreditarlo. Características de la investigación preliminar La investigación preliminar puede caracterizarse por ser contingente, desformalizado o flexible y reservado. Dentro de este último, también se advierte que la investigación preliminar se desarrolla de manera unilateral. Carácter contingente La fase de diligencias preliminares no tiene que realizarse siempre. - Solo se debe ejecutar cuando surjan dudas acerca de la existencia de los presupuestos necesarios para iniciar formalmente un proceso y, a su vez, sea necesaria la realización de una serie de diligencias urgentes e inaplazables. Ello va a depender, evidentemente, de la valoración que realice la autoridad que tome conocimiento de la noticia criminal acerca de la existencia o no de indicios razonables de la producción de un hecho con apariencia delictiva y de la participación del sospechoso en ese hecho. - De ahí que la ejecución de esta fase no sea obligatoria, ni constituya presupuesto procesal de ninguna de las decisiones que puede adoptar el fiscal, después de conocida la noticia criminal. Es por ello que el fiscal puede disponer la formalización de la investigación preparatoria (art. 336.4 CPP de 2004) o promover la incoación del proceso inmediato (art. 446.1 CPP de 2004). Carácter des formalizado y flexible
  • 7. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 6 Significa que esta fase es ejecutada íntegramente por órganos no jurisdiccionales (Ministerio Público y Policía), a quienes se les otorga amplias prerrogativas para organizar su estrategia de investigación. Solo están sujetos a las reglas o técnicas que cada una de sus instituciones establezca como más convenientes, según la clase de hecho delictivo que deban investigar. Es decir, proceden a recopilar información sin someterse a reglas rígidas ni a formalidades. - De ahí que sea apropiado sostener que el carácter des formalizado de esta fase constituye una ventaja para desarrollar investigaciones de casos complejos o en aquellos en los que resulte difícil identificar al imputado. Carácter secreto y reservado - El carácter secreto de la investigación preliminar se refiere a que, cuando fuere necesario para salvaguardar el fin de la investigación, los órganos de persecución penal podrán desarrollar ciertas diligencias sin ponerlos en conocimiento de la persona investigada, por un tiempo determinado (art. 324.2 CPP de 2004). - Esta es una excepción a la regla general, según la cual todos los actos o diligencias que realice la Policía o el Ministerio Público contra una persona, en el contexto de una investigación criminal, son reservados para terceros ajenos al procedimiento, pero no para el propio investigado (art. 324.1 CPP de 2004), de modo que este puede, a través de su abogado, recibir las copias necesarias para la elaboración de su defensa (art. 324.3 CPP de 2004). - Dada esta particularidad, vale precisar que el valor probatorio del material adquirido en la fase de las investigaciones previas no trasciende los límites de esta etapa procesal, pues únicamente podrá ser utilizado para requerir al juez de investigación preparatoria una medida precautelar o una medida restrictiva de derechos. Solo podrá ser incorporado a juicio y, por tanto, tendrán valor probatorio, aquellos actos irrepetibles, tales como las actas de registro, de embargo, de prueba preconstituida, entre otros medios análogos.
  • 8. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 7 La actuación del Ministerio Público durante las diligencias preliminares - El fiscal tiene la facultad de decidir, dentro de ciertos parámetros normativos, acerca del destino de la persecución penal. - Así, recibida la denuncia de parte o concluida la investigación realizada por la Policía o por el Ministerio Público de manera directa, y luego del examen conjunto de todos los elementos de convicción recogidos, corresponde al fiscal decidir el destino de la investigación, en función de alguna de las siguientes prerrogativas: Formalizar la denuncia o promover la acción penal - El Ministerio Público, en ejercicio de su autonomía, promoverá la acción penal Investigación Preparatoria Tiene por finalidad reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula acusación o no. En ese sentido, el titular del Ministerio Público busca determinar si la conducta incriminada es delictiva, así como las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor, partícipes y de la víctima y la existencia del daño causado.
  • 9. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 8 La Investigación Preparatoria es dirigida por el Fiscal quien, por sí mismo o encomendando a la Policía, puede realizar las diligencias de investigación que conlleven al esclarecimiento de los hechos. Estas pueden realizarse por iniciativa del Fiscal o a solicitud de alguna de las partes y siempre y cuando no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional. Esta etapa se inicia con el conocimiento o sospecha de la comisión de un hecho presuntamente delictivo y puede ser promovida por los denunciantes o hacerse de oficio, cuando se trate de un delito de persecución pública. Durante esta etapa le corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria autorizar la constitución de las partes; pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos y medidas de protección; resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; realizar los actos de prueba anticipada y controlar el cumplimiento del plazo de esta etapa. La Investigación Preliminar (Diligencias Preliminares) En un momento inicial y por un plazo de 20 días, el Fiscal conduce, directamente o con la intervención de la Policía, las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe pasar a la etapa de Investigación Preparatoria. Estas implican realizar los actos urgentes o inaplazables para verificar si han tenido lugar los actos conocidos y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas y asegurarlas debidamente. Cuando la Policía tenga noticia sobre la comisión de un delito, debe comunicarlo al Ministerio Público, pudiendo realizar y continuar las investigaciones que haya iniciado y practicar aquellas que le sean delegadas una vez que intervenga el Fiscal. En todos los casos, la institución policial debe entregar el correspondiente informe policial al Fiscal.
  • 10. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 9 A partir de las diligencias preliminares, el Fiscal califica la denuncia. Si aprecia que el hecho no constituye delito, no es justiciable penalmente o hay causas de extinción previstas en la Ley, el representante del Ministerio Público debe ordenar el archivo de lo actuado. En caso de que el hecho sí calificase como delito y la acción penal no hubiere prescrito pero falta identificar al autor o partícipes, el Fiscal puede ordenar la intervención de la Policía para tal fin. Igualmente puede disponer la reserva provisional de la investigación si el denunciante hubiera omitido una condición de procedibilidad que dependa de él. Finalmente, cuando a partir de la denuncia del informe policial o de las diligencias preliminares aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito, este no ha prescrito, se ha individualizado al imputado y se cumplen los requisitos de procedibilidad, el Fiscal debe disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria. La Investigación Preparatoria Durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal dispone o realiza nuevas diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles; no pudiendo repetir las efectuadas durante las diligencias preliminares. Estas solo pueden ampliarse siempre que ello sea indispensable, se advierta un grave defecto en su actuación previa o ineludiblemente deba completarse por la incorporación de nuevos elementos de convicción. El Fiscal puede exigir información de cualquier particular o funcionario público. Asimismo, cualquiera de las partes procesales puede solicitarle la realización de diligencias adicionales. Para realizar las diligencias investigatorias, el Fiscal puede solicitar la intervención de la Policía y hasta el uso de la fuerza pública de ser necesario para el cumplimiento de sus actuaciones. Cuando el titular del Ministerio Público requiera la intervención del Juez de la Investigación Preparatoria – como la imposición de medidas coercitivas o la actuación de
  • 11. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 10 prueba anticipada- debe necesariamente formalizar la investigación, salvo en las excepciones de Ley. Durante la Investigación Preparatoria se puede autorizar la circulación y entrega de bienes delictivos y la actuación de agentes encubiertos. Finalmente, en los casos en que se venza el plazo de la Investigación Preparatoria sin que el Fiscal la haya concluido, cualquiera de las partes puede solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que disponga su conclusión. Etapa Intermedia Esta segunda etapa se centra en la decisión adoptada por el Fiscal luego de haber culminado la Investigación Preparatoria de pedir el sobreseimiento de la causa (se abstiene de la acción penal, evitando el proceso penal y la imposición de la pena al existir un acuerdo entre imputado y víctima que busca la reparación del daño causado) o la acusación. En el primer caso, el titular del Ministerio Público puede pedir el sobreseimiento de la causa cuando: El hecho no se realizó. Este no es atribuible al imputado. No está tipificado. Hay una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad. La acción penal se ha extinguido. No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
  • 12. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 11 El sobreseimiento puede ser total o parcial. Esta decisión se debate en una audiencia preliminar convocada por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de proceder, tiene carácter definitivo y la autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo de la causa. De otro lado, en el caso de que el Fiscal decida formular acusación, el Juez de la Investigación Preparatoria debe convocar a la audiencia preliminar con la finalidad de debatir sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. Para la instalación de esta audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del defensor del acusado y no pueden actuarse diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental. El Juez también debe pronunciarse sobre los eventuales defectos de la acusación, las excepciones o medios de defensa, el sobreseimiento (que puede dictarse de oficio o a solicitud del acusado o su defensa), la admisión de los medios de prueba ofrecidos y las convenciones probatorias. Finalizada la audiencia el Juez resuelve inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente se notifica a las partes. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el Juez dispone la devolución de la acusación y suspende la audiencia por cinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanuda. Posteriormente, el Juez dicta el auto de enjuiciamiento, en el cual, además, debe pronunciarse sobre la procedencia o subsistencia de las medidas de coerción o reemplazarlas, pudiendo disponer, de ser el caso, la libertad del imputado. Posteriormente, será el Juez Penal el que dicte el auto de citación a juicio.
  • 13. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 12 Juicio Oral Es la etapa principal del nuevo proceso penal y se realiza sobre la base de la acusación. Es regida por los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, además de la continuidad del juzgamiento, concentración de los actos, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. El Juicio Oral comprende los alegatos preliminares, la actuación probatoria, los alegatos finales y la deliberación y sentencia. Una vez instalada la audiencia, esta debe seguir en sesiones continuas e ininterrumpidas –salvo las excepciones contempladas en la Ley- hasta su conclusión. Esta se realiza oralmente y se documenta en un acta que debe contener tan solo una síntesis de la misma. Asimismo, debe quedar registrada en medio técnico de audio o audiovisual, según las facilidades del caso. En función al principio de oralidad, toda petición o cuestión propuesta debe ser argumentada oralmente, al igual que la presentación de pruebas y, en general, todas las intervenciones de quienes participan en ella. Además, las resoluciones, incluyendo la sentencia, son dictadas y fundamentadas oralmente, quedando registradas conjuntamente con el resto de las actuaciones de la audiencia en el correspondiente medio audiovisual, sin perjuicio de su registro en acta cuando corresponda. El Juez Penal o el Presidente del Juzgado Colegiado, según sea el caso, dirige el juicio y ordena los actos necesarios para su desarrollo, correspondiéndole garantizar el ejercicio pleno de la acusación y defensa de las partes.
  • 14. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES E.P. DERECHO DERECHO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Pág. 13 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA Cabanillas Santa Cruz, F. (2019). INTERVENCIÓN OBLIGATORIA DEL OSCE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Chiclayo: Fondo Editorial USS. Guzmán, C. (2015). Manual de La Ley de Contrataciones del Estado. Lima: Gaceta Jurídica. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. (12 de Mayo de 2015). OSCE. Obtenido de Qué es el OSCE: http://www.osce.gob.pe/opcion.asp?ids=1&ido=2 Sack, N., Chacón, F., & López, L. (2011). ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO-OSCE. Lima: EDEP.