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SISTEMAS PROCESALES E IDEOLOGÍAS
En primer lugar, quiero dar una pequeña definición sobre los Sistemas
Procesales e Ideologías; Según CLAUDIO PALAVECINO CÁCERES examina
los aspectos políticos e ideológicos del proceso, argumentando que el proceso
es inherentemente polarizador, pero que en un determinado momento histórico
se vuelve curioso. Cabe enfatizar que el cambio en el modelo del proceso es el
resultado de un cambio en el significado y propósito del proceso, de un
mecanismo que satisface los intereses individuales de las partes a una
herramienta para realizar intereses supra-personales. Se concluye que la
elección entre un sistema y otro no es una simple elección técnica, porque en un
orden político y social basado y legitimado en el reconocimiento y el respeto a
las libertades individuales, un modelo basado en la primacía de los derechos
prevalecerá sobre otros sistemas. Individuo al Estado, contrariamente al modelo
de oposición basado en principios. Nuestra República entra al siglo XXI y celebra
en su interior sus 200 años frenética reforma procesal. Inicialmente, se trataba
de una reforma de la justicia penal; luego familia y luego no deja de ser una
nueva reforma del proceso laboral. Todos estos cambios son integrales, es decir,
las jurisdicciones antes mencionadas han cambiado en cuanto a organización y
función, y todas ellas se construyen sobre la base del modelo o idea simbólica
de la tradición oral, que hoy se ha impulsado con éxito como panacea para todos
los males procesales. Sin embargo, si bien las reformas de la justicia penal
establecen un sistema de procesamiento para ejercer la jurisdicción penal, otras
reformas favorecen los llamados "sistemas mixtos", que parecen combinar
reglas de manejo con mayores poderes judiciales e investigativos. La reforma
procesal civil aún no está concluida, pero hay anteproyectos y proyectos de ley
en los que pueden advertir que quieren utilizar la misma fórmula que en la
reforma de la justicia familiar y laboral, es decir, combinar la libertad de expresión
con un “sistema mixto”. Otra característica común de todas las reformas
procesales en Chile es que su desarrollo fue, al menos inicialmente, asignado a
algún tipo de club o grupo académico -el llamado "rebaño de actores de la
reforma"-, dando la impresión de que cualquier discusión significativa sobre
cómo Se debe realizar un cambio de forma. siempre recibido y decidido
especialista en un campo tecnológico limitado y patentado. Correcto crea una
espesa cortina de humo que oculta el lado político e ideológico del proceso, su
discusión sobre la reforma se ha estancado incluso dentro de la administración.
Discusión democrática en favor de una visión puramente científica (que ha
traspasado el velo Maya es pura ideología). Por el bien de la línea legal actual,
Chile fue excluido un sano debate sobre si estas reformas se están llevando a
cabo en el orden necesario entre el sistema procesal definido por un legislador
democrático y los valores constitucionales republicanos que determinan el
ejercicio del poder soberano en un Estado regido por el Estado de derecho. Este
ensayo pretende ayudar a iniciar esta discusión y, por lo tanto, debe interpretarse
como una provocación. Comencemos repasando la teoría general del proceso
de Clío, conocida como musa de la historia y la poesía heroica.
I. Sobre el objeto y fin del proceso. El Escudo De Aquiles
Los griegos son los aurigas de nuestra cultura. Las contribuciones de estos brillantes
hombres forman la base de casi todas las áreas donde se divide y luego se difunde el
conocimiento. Me gustaría dar un ejemplo, comenzando con una sección de la Ilíada de
Homero. Cómo puedo saber el tema principal de la Ilíada es la ira de Aquiles y el
escenario de la guerra es bien conocido. Troy está en noveno grado. En el decimoctavo
canto del poema, Aquiles llora su propia muerte. amado compañero Patroclo a manos
del héroe troyano Héctor y la pérdida de su armadura mágica. Para que Aquiles pueda
vengarse de Patroclo, armado con él, la diosa Tetis, la madre de Pelis, ordena a Hefesto
que cree una nueva arma. Según Homero, Dios “comenzó por primera vez a hacer un
gran escudo y a grabar en él muchas figuras artísticas, fruto de su ingenioso arte. Dos
ciudades, una en paz y otra en conflicto. De esta descripción resulta inmediatamente
obvio cuál es el papel del gobierno. La justicia como símbolo de una ciudad pacífica.”
“Los hombres se han reunido en la plaza. Y hubo un concurso que los
dos hombres estaban hablando de reparar el asesinato. Afirmó que pagó
todo para que la gente pudiera verlo; el otro negó haber recibido algo. Y
ambos quieren tomar la decisión final ante el juez. Todos gritan pidiendo
protección uno a cada lado, y los mensajeros intentaron detener a la
multitud. Mayor se sentaron sobre piedras pulidas en un círculo sagrado,
abrazándose los cetros de los precursores la voz resuena en el aire, y
con ella en las manos se elevan al final, y uno a uno dieron su veredicto.
En el medio ponen dos talentos en el terreno oro para dárselo a la
persona que juzgará correctamente.”
En esta historia tan antigua encontramos los elementos claves de este proceso.
Homero nos informó que "hubo una disputa allí [en el espacio público]" y así nos situó
en la premisa o causa del juicio, en el conflicto. El conflicto es intersubjetivo, es decir,
es resultado de la interacción entre sujetos: “Dos personas discutieron sobre la
expiación del asesinato”. El conflicto es la existencia simultánea de demanda y
resistencia a una misma cosa, como dice la descripción de Shield, "uno afirma haber
pagado todo y el otro niega haber recibido nada". Antes de que se llevara a cabo el
juicio, la disputa se resolvió de una manera muy cruel pero bastante sencilla, con un
golpe en la cabeza. Esta es la fase prosocial del lupus homini, la lucha de todos contra
todos. Pero pronto quedará claro que “el uso indiscriminado de la fuerza, sin el apoyo
de la razón, causa destrucción”, “porque en la discordia esta lucha genera otra lucha; el
crimen de la venganza, y la venganza es el nuevo crimen. En una etapa temprana, las
sociedades humanas, incluso las más primitivas, descubrieron los beneficios de una
eventual resolución de conflictos. “La venganza no provoca una nueva resolución que
obligue a las partes en conflicto a calmarse: se debe utilizar la decisión del juez”. “En
última instancia, este proceso es una alternativa a la guerra. En otras palabras, es una
manera de domesticarlo".
II. El Concepto de Proceso y Sistemas Procesales:
En definitiva, el proceso es "un método de debate pacífico y dialéctico entre dos
personas". actuar sobre la base de plena igualdad con terceros en términos de
autoridad. Y no una cosa más." Y este método, que podemos llamar "dispositivo" porque
sus actores son los titulares de los derechos cedidos, estas personas pueden
"tramitarlos" según el art. Cualquiera que sea su preferencia, ha sido durante mucho
tiempo una forma de resolver conflictos entre entidades del mundo occidental. Por el
contrario, hasta la llegada de un sistema de adjudicación completamente diferente, lo
que se llama “interesante” es otra cosa y no tiene nada que ver con el proceso. El
sistema inquisitorial tiene su origen en la inquisición medieval organizada a principios
del siglo XIII para investigar y combatir determinados delitos contra la religión,
especialmente la herejía. Sus características básicas son las siguientes:
a) Ya no es necesaria la acción judicial, únicamente por este motivo víctimas o
sus familiares y puede ser iniciado por cualquier persona a partir de una denuncia,
es decir, a partir de una denuncia, incluso de forma anónima, o implícitamente, es
decir, en el caso de herejía judicial, por el propio individuo.
b) La indagación, o inquisitio, o búsqueda de la verdad, es el eje central del
sistema el carácter histórico del contenido.
c) El juez recibirá la prueba resultante, quien. se convierte en un creador, un buscador
activo de la verdad, un "investigador" o "instructor". Como resultado, no está claro quién
desempeña qué papeles cuando se trata de acusador y juez.
III. El Proceso Dispositivo:
El sistema de interrogación de la justicia prevaleció en la Europa continental y
en la América colonial hasta la Ilustración (siglo XVIII) y sobre todo el triunfo
político del liberalismo (siglo XVIII). XIX) reconoce la primacía del individuo sobre
el estado. El reconocimiento y el respeto de la propiedad privada y de la libertad
de los individuos para perseguir sus propios objetivos significa limitar
radicalmente la intervención del Estado en la sociedad civil, limitando el campo
de acción del Estado en el mantenimiento de la seguridad interior y
países extranjeros y garantizar la implementación de los tratados. Como von Humboldt
exigió en 1792, "que el Estado debería abstenerse de garantizar los intereses positivos
del pueblo y limitar severamente su seguridad unos de otros y contra enemigos
extranjeros, sin restringir su libertad para ningún otro propósito". “En los casos penales,
esto significa un renacimiento del sistema de procesamiento. Un hito importante en esta
dirección fue el Código de Instrucción Penal francés de 1808. Sin embargo, en materia
penal, el curioso dogma del monopolio estatal en los casos penales continúa hasta hoy.
En los casos civiles, el sistema procesal se basa enteramente en el principio de
transacción. Teniendo en cuenta que los conflictos se resuelven mediante el proceso
civil en conflictos con intereses puramente personales, la autoridad - en su calidad de
juez - debe abstenerse de cualquier intervención hasta que se dicte sentencia, que es
misión exclusiva de este organismo. Las partes tienen derechos tanto sustantivos como
procesales, y por tanto tienen plena libertad en relación con ellos. Así, las partes son
libres de decidir sobre el inicio y el objeto del proceso; Pruebas e impulsos procesales.
a) El principio de pretensión o capacidad o justicia necesaria, también
conocido como brocardos "ne procedat iudex ex officio" o "nemo iudex
sine acte", según el cual un acto judicial sólo puede ser invocado a
petición de parte. Esto también significa que las partes son
responsables del proceso, de modo que, por ejemplo, las deficiencias
procesales deben ser planteadas por la parte interesada, no por el
juez, y el proceso de adjudicación también debe transferirse a las
partes, es decir, llamar al impulso. parte.
b) El principio de integridad y coherencia, tal como lo define el
brocardo “ne eat iudex ultra vel extra petita partium”, según el cual el
juez en el proceso debe centrarse estrictamente en el tema definido
por la actividad dialéctica de las partes, en tal de manera que no puede
aportar más de lo que las partes exigen, ni otra cosa que la solicitada,
debiendo necesariamente pronunciarse sobre todos los casos que se
sometan al tribunal.
c) El principio de contribución unipartidista, en relación con el principio
"iudex iudicare debet secundum allegata et probata partibus", se
entiende como que sólo las partes tienen derecho a incluir
declaraciones de hecho que lo sustenten para su pretensión y prueba.
condenar a los jueces por estos cargos.
EL REVERDECER NEOINQUISITIVO: EL TRIUNFO DEL SISTEMA “MIXTO” DE
JUZGAMIENTO
En el siglo XX, la zona fue testigo del siniestro "paisaje sucio" (Benabentos). El proceso
civil fue promovido por los grandes enemigos de la libertad, la tríada totalitaria, el
nazismo, fascismo y socialismo. Si comparamos el Decreto alemán de 1937; El Código
Civil italiano de 1940 y el Código de Procedimiento Civil de la URSS y otros. Los países
bajo su patrocinio siempre tendrán un factor o denominador común: fortalecer el poder
ejecutivo de los jueces y su capacidad para establecer pruebas "hechos" en perjuicio de
las partes y sus abogados. Todo esto es causado por una "idea una política en la que
este proceso no es una competencia o una lucha entre partes parciales, o "borde" con
el hecho de que lo que creen que les conviene y contra el tercer lado imparcial, pero
este proceso es un medio para buscando una sola solución legal basada en la verdad
objetiva, los medios en los que cooperan partidos (especialmente sus abogados) y
juzgar; En esta cooperación, el juez acepta deberes, no frente a las páginas, sino para
la empresa (por ejemplo, prueba ex ococio) y páginas tomar deberes (no deberes),
principalmente para la cooperación con el juez (deuda de deuda y honestidad). Por lo
tanto, no las dolencias inmuebles se subordinan a una aprobación totalitaria
Subordinación de la ley subjetiva humana al misticismo "conciencia de la ley objetiva".
Donde está ya no es una condición para las personas, sino una persona para ti o de
Mussolini: "Todo está dentro del Estado, todo es para el Estado, nada está fuera del
Estado, nada está contra el Estado Nación".

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Sistemas procesales e ideologías

  • 1. SISTEMAS PROCESALES E IDEOLOGÍAS En primer lugar, quiero dar una pequeña definición sobre los Sistemas Procesales e Ideologías; Según CLAUDIO PALAVECINO CÁCERES examina los aspectos políticos e ideológicos del proceso, argumentando que el proceso es inherentemente polarizador, pero que en un determinado momento histórico se vuelve curioso. Cabe enfatizar que el cambio en el modelo del proceso es el resultado de un cambio en el significado y propósito del proceso, de un mecanismo que satisface los intereses individuales de las partes a una herramienta para realizar intereses supra-personales. Se concluye que la elección entre un sistema y otro no es una simple elección técnica, porque en un orden político y social basado y legitimado en el reconocimiento y el respeto a las libertades individuales, un modelo basado en la primacía de los derechos prevalecerá sobre otros sistemas. Individuo al Estado, contrariamente al modelo de oposición basado en principios. Nuestra República entra al siglo XXI y celebra en su interior sus 200 años frenética reforma procesal. Inicialmente, se trataba de una reforma de la justicia penal; luego familia y luego no deja de ser una nueva reforma del proceso laboral. Todos estos cambios son integrales, es decir, las jurisdicciones antes mencionadas han cambiado en cuanto a organización y función, y todas ellas se construyen sobre la base del modelo o idea simbólica de la tradición oral, que hoy se ha impulsado con éxito como panacea para todos los males procesales. Sin embargo, si bien las reformas de la justicia penal establecen un sistema de procesamiento para ejercer la jurisdicción penal, otras reformas favorecen los llamados "sistemas mixtos", que parecen combinar reglas de manejo con mayores poderes judiciales e investigativos. La reforma procesal civil aún no está concluida, pero hay anteproyectos y proyectos de ley en los que pueden advertir que quieren utilizar la misma fórmula que en la reforma de la justicia familiar y laboral, es decir, combinar la libertad de expresión con un “sistema mixto”. Otra característica común de todas las reformas procesales en Chile es que su desarrollo fue, al menos inicialmente, asignado a algún tipo de club o grupo académico -el llamado "rebaño de actores de la reforma"-, dando la impresión de que cualquier discusión significativa sobre cómo Se debe realizar un cambio de forma. siempre recibido y decidido especialista en un campo tecnológico limitado y patentado. Correcto crea una
  • 2. espesa cortina de humo que oculta el lado político e ideológico del proceso, su discusión sobre la reforma se ha estancado incluso dentro de la administración. Discusión democrática en favor de una visión puramente científica (que ha traspasado el velo Maya es pura ideología). Por el bien de la línea legal actual, Chile fue excluido un sano debate sobre si estas reformas se están llevando a cabo en el orden necesario entre el sistema procesal definido por un legislador democrático y los valores constitucionales republicanos que determinan el ejercicio del poder soberano en un Estado regido por el Estado de derecho. Este ensayo pretende ayudar a iniciar esta discusión y, por lo tanto, debe interpretarse como una provocación. Comencemos repasando la teoría general del proceso de Clío, conocida como musa de la historia y la poesía heroica. I. Sobre el objeto y fin del proceso. El Escudo De Aquiles Los griegos son los aurigas de nuestra cultura. Las contribuciones de estos brillantes hombres forman la base de casi todas las áreas donde se divide y luego se difunde el conocimiento. Me gustaría dar un ejemplo, comenzando con una sección de la Ilíada de Homero. Cómo puedo saber el tema principal de la Ilíada es la ira de Aquiles y el escenario de la guerra es bien conocido. Troy está en noveno grado. En el decimoctavo canto del poema, Aquiles llora su propia muerte. amado compañero Patroclo a manos del héroe troyano Héctor y la pérdida de su armadura mágica. Para que Aquiles pueda vengarse de Patroclo, armado con él, la diosa Tetis, la madre de Pelis, ordena a Hefesto que cree una nueva arma. Según Homero, Dios “comenzó por primera vez a hacer un gran escudo y a grabar en él muchas figuras artísticas, fruto de su ingenioso arte. Dos ciudades, una en paz y otra en conflicto. De esta descripción resulta inmediatamente obvio cuál es el papel del gobierno. La justicia como símbolo de una ciudad pacífica.” “Los hombres se han reunido en la plaza. Y hubo un concurso que los dos hombres estaban hablando de reparar el asesinato. Afirmó que pagó todo para que la gente pudiera verlo; el otro negó haber recibido algo. Y ambos quieren tomar la decisión final ante el juez. Todos gritan pidiendo protección uno a cada lado, y los mensajeros intentaron detener a la multitud. Mayor se sentaron sobre piedras pulidas en un círculo sagrado, abrazándose los cetros de los precursores la voz resuena en el aire, y con ella en las manos se elevan al final, y uno a uno dieron su veredicto. En el medio ponen dos talentos en el terreno oro para dárselo a la persona que juzgará correctamente.”
  • 3. En esta historia tan antigua encontramos los elementos claves de este proceso. Homero nos informó que "hubo una disputa allí [en el espacio público]" y así nos situó en la premisa o causa del juicio, en el conflicto. El conflicto es intersubjetivo, es decir, es resultado de la interacción entre sujetos: “Dos personas discutieron sobre la expiación del asesinato”. El conflicto es la existencia simultánea de demanda y resistencia a una misma cosa, como dice la descripción de Shield, "uno afirma haber pagado todo y el otro niega haber recibido nada". Antes de que se llevara a cabo el juicio, la disputa se resolvió de una manera muy cruel pero bastante sencilla, con un golpe en la cabeza. Esta es la fase prosocial del lupus homini, la lucha de todos contra todos. Pero pronto quedará claro que “el uso indiscriminado de la fuerza, sin el apoyo de la razón, causa destrucción”, “porque en la discordia esta lucha genera otra lucha; el crimen de la venganza, y la venganza es el nuevo crimen. En una etapa temprana, las sociedades humanas, incluso las más primitivas, descubrieron los beneficios de una eventual resolución de conflictos. “La venganza no provoca una nueva resolución que obligue a las partes en conflicto a calmarse: se debe utilizar la decisión del juez”. “En última instancia, este proceso es una alternativa a la guerra. En otras palabras, es una manera de domesticarlo". II. El Concepto de Proceso y Sistemas Procesales: En definitiva, el proceso es "un método de debate pacífico y dialéctico entre dos personas". actuar sobre la base de plena igualdad con terceros en términos de autoridad. Y no una cosa más." Y este método, que podemos llamar "dispositivo" porque sus actores son los titulares de los derechos cedidos, estas personas pueden "tramitarlos" según el art. Cualquiera que sea su preferencia, ha sido durante mucho tiempo una forma de resolver conflictos entre entidades del mundo occidental. Por el contrario, hasta la llegada de un sistema de adjudicación completamente diferente, lo que se llama “interesante” es otra cosa y no tiene nada que ver con el proceso. El sistema inquisitorial tiene su origen en la inquisición medieval organizada a principios del siglo XIII para investigar y combatir determinados delitos contra la religión, especialmente la herejía. Sus características básicas son las siguientes: a) Ya no es necesaria la acción judicial, únicamente por este motivo víctimas o sus familiares y puede ser iniciado por cualquier persona a partir de una denuncia, es decir, a partir de una denuncia, incluso de forma anónima, o implícitamente, es decir, en el caso de herejía judicial, por el propio individuo. b) La indagación, o inquisitio, o búsqueda de la verdad, es el eje central del sistema el carácter histórico del contenido.
  • 4. c) El juez recibirá la prueba resultante, quien. se convierte en un creador, un buscador activo de la verdad, un "investigador" o "instructor". Como resultado, no está claro quién desempeña qué papeles cuando se trata de acusador y juez. III. El Proceso Dispositivo: El sistema de interrogación de la justicia prevaleció en la Europa continental y en la América colonial hasta la Ilustración (siglo XVIII) y sobre todo el triunfo político del liberalismo (siglo XVIII). XIX) reconoce la primacía del individuo sobre el estado. El reconocimiento y el respeto de la propiedad privada y de la libertad de los individuos para perseguir sus propios objetivos significa limitar radicalmente la intervención del Estado en la sociedad civil, limitando el campo de acción del Estado en el mantenimiento de la seguridad interior y países extranjeros y garantizar la implementación de los tratados. Como von Humboldt exigió en 1792, "que el Estado debería abstenerse de garantizar los intereses positivos del pueblo y limitar severamente su seguridad unos de otros y contra enemigos extranjeros, sin restringir su libertad para ningún otro propósito". “En los casos penales, esto significa un renacimiento del sistema de procesamiento. Un hito importante en esta dirección fue el Código de Instrucción Penal francés de 1808. Sin embargo, en materia penal, el curioso dogma del monopolio estatal en los casos penales continúa hasta hoy. En los casos civiles, el sistema procesal se basa enteramente en el principio de transacción. Teniendo en cuenta que los conflictos se resuelven mediante el proceso civil en conflictos con intereses puramente personales, la autoridad - en su calidad de juez - debe abstenerse de cualquier intervención hasta que se dicte sentencia, que es misión exclusiva de este organismo. Las partes tienen derechos tanto sustantivos como procesales, y por tanto tienen plena libertad en relación con ellos. Así, las partes son libres de decidir sobre el inicio y el objeto del proceso; Pruebas e impulsos procesales. a) El principio de pretensión o capacidad o justicia necesaria, también conocido como brocardos "ne procedat iudex ex officio" o "nemo iudex sine acte", según el cual un acto judicial sólo puede ser invocado a petición de parte. Esto también significa que las partes son responsables del proceso, de modo que, por ejemplo, las deficiencias procesales deben ser planteadas por la parte interesada, no por el juez, y el proceso de adjudicación también debe transferirse a las partes, es decir, llamar al impulso. parte. b) El principio de integridad y coherencia, tal como lo define el brocardo “ne eat iudex ultra vel extra petita partium”, según el cual el juez en el proceso debe centrarse estrictamente en el tema definido
  • 5. por la actividad dialéctica de las partes, en tal de manera que no puede aportar más de lo que las partes exigen, ni otra cosa que la solicitada, debiendo necesariamente pronunciarse sobre todos los casos que se sometan al tribunal. c) El principio de contribución unipartidista, en relación con el principio "iudex iudicare debet secundum allegata et probata partibus", se entiende como que sólo las partes tienen derecho a incluir declaraciones de hecho que lo sustenten para su pretensión y prueba. condenar a los jueces por estos cargos. EL REVERDECER NEOINQUISITIVO: EL TRIUNFO DEL SISTEMA “MIXTO” DE JUZGAMIENTO En el siglo XX, la zona fue testigo del siniestro "paisaje sucio" (Benabentos). El proceso civil fue promovido por los grandes enemigos de la libertad, la tríada totalitaria, el nazismo, fascismo y socialismo. Si comparamos el Decreto alemán de 1937; El Código Civil italiano de 1940 y el Código de Procedimiento Civil de la URSS y otros. Los países bajo su patrocinio siempre tendrán un factor o denominador común: fortalecer el poder ejecutivo de los jueces y su capacidad para establecer pruebas "hechos" en perjuicio de las partes y sus abogados. Todo esto es causado por una "idea una política en la que este proceso no es una competencia o una lucha entre partes parciales, o "borde" con el hecho de que lo que creen que les conviene y contra el tercer lado imparcial, pero este proceso es un medio para buscando una sola solución legal basada en la verdad objetiva, los medios en los que cooperan partidos (especialmente sus abogados) y juzgar; En esta cooperación, el juez acepta deberes, no frente a las páginas, sino para la empresa (por ejemplo, prueba ex ococio) y páginas tomar deberes (no deberes), principalmente para la cooperación con el juez (deuda de deuda y honestidad). Por lo tanto, no las dolencias inmuebles se subordinan a una aprobación totalitaria Subordinación de la ley subjetiva humana al misticismo "conciencia de la ley objetiva". Donde está ya no es una condición para las personas, sino una persona para ti o de Mussolini: "Todo está dentro del Estado, todo es para el Estado, nada está fuera del Estado, nada está contra el Estado Nación".