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Libro: Acceso a la justicia
Moreno Ortiz, Luis Javier (2000)
Bogotá: Academia Colombiana de Jurisprudencias. 206 páginas
SEGUNDA PARTE:
EL DERECHO DE ACCEDER A LA JUSTICIA
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CAPÍTUL01
UNA PRIMERA VISIÓN
DEL ACCESO A_ LA JUSTICIA
18. Naturaleza del acceso a la justicia.
El acceso a la justicia, considerado con1o
objeto de conocimiento, desde el punto de vis-
ta de la teoría jurídica, puede ser (1) un supues-
to necesario de las instituciones políticas (Es-
tado), a las que justifica; (2) un derecho funda-
mental de las personas, que debe ser preser-
vado por ellas mismas y por las instituciones
políticas; y (3) un elemento integrante del nú-
cleo esencial de uno o varios derechos funda-
mentales. Las tres visiones enunciadas son, en
principio, concurrentes y n.o contradictorias,
pues cada una de ellas aprecia una misma rea-
lidad bajo diversos aspectos. Así, pues, se tie-
ne que (1) si se pregunta por la relación exis-
tente entre el acceso a la justicia y las institu-
ciones políticas, puede observarse que se trata
de una relación de fundante-fundado, que se
·hace explícita mediante una proposición de jus-
74 El derecho de acceder a la justicia
tificación, en la cual el Estado existe, entre otras
cosas, para garantizar a las personas que po-
drán acudir ante él para obtener justicia; (2) si
se estudia la relación existente entre el acceso
a la justicia y cada sujeto individualmente con-
siderado (personat se aprecia que se trata de
una relación de sujeto-atributo, que se hace ex-
plícita mediante una proposición de atribución,
en la cual cada persona tiene el derecho, que,
dada su importancia, se considera fundamen-
tat de acceder a la justicia; y (3) si se piensa en
la relación que puede existir entre el acceso a
la justicia y los demás derechos fundamenta-
les, se tiene que puede tratarse o bien de a) una
relación de identidad, que se hace explícita
mediante una proposición de equivalencia, en
la cual el acceso a la justicia es un derecho fun-
damental al igual que cualquier derecho fun-
damentat verbi gracia: el derecho a la vida o
el derecho al libre desarrollo de la personali-
dad, o bien de b) una relación de integración,
que se hace explícita en una relación de todo-
parte, y que se expresa en una proposición de
pertenencia, en la cual el acceso a la justicia no
es un derecho autónomo, sino que hace parte
(como un elemento o componente) del núcleo
esencial de un derecho fundamental, como por
ejemplo: el debido proceso.
Una primero ¡_•fsíón dclot~ceso o la justicín 75
Tenierldo en cuertta artálisis precedente,.
podría decirse que el acceso a la justicia en urt
bstado de derecho democrático implica que (1)
el acceso a la justicia es uno de los supuestos
esenciales del Estado; (2) el acceso sin restric-
ciones o discriminaciones injustificadas a la
justicia es uno de los supuestos básicos del
Estado democrático; y que (3) el acceso a la
justicia en la forma que señala el debido pro-
ceso es uno de los supuestos fundarn_entales
del Estado de derecho.
En las siguientes secciones se intentará ex-
plorar un poco más detenidamente todas la
hipótesis enunciadas al realizar una aproxima-
ción epistemológica al acceso a la justicia, so-
bre el supuesto de considerar esta cuestión
como un objeto de conocimiento posible. Para
cumplir con tal objetivo se acudirá a las luces
de la doctrina, a la precisión de la jurispruden-
cia y, sobre todo, procurará emplearse lo que
.ya se ha dicho respecto de la teoría de los de-
rechos fundamentales, tratando de preservar,
en ta11to ello sea posible, una visión integral
de la cuestión, que supere, conociéndolas con
cierto grado profundidad, todas las visio-
nes parciales que se pueden lograr respecto de
ella.
CAPÍTUL02
EL ACCESO A LA JUSTICIA
Y LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS
19. El acceso a la justicia como supuesto
necesario para la existencia y la legitimidad
de las Instituciones Políticas.
Se sostiene que el acceso a la justicia es uno
de los fundamentos que justifica, desde el pun-
to de vista histórico, el nacimiento, la existen-
cia y la permanencia de las instituciones polí-
ticas como una organización supraindividual
(colectiva o social). El adecuado funcionamien-
to de la administracíón de justicia, que impli-
ca necesariamente la posibilidad real y efecti-
va de acceder a ella, es una condición indis-
.pensable para considerar que las instituciones
políticas son legítimas, desde la perspectiva de
los valores políticos acogidos por las comuni-
dades humanas.
Las anteriores afirmaciones parecerían ser
evidentes, pues, al menos, ni el más radical de
7'b El derecho de ncccdcr n ln justicia
anarquistas se atreve a ·negar que el acceso
a la justicia es uno de los supuestos de la exis-
tencia de cualquier ente que pueda, erL ciertas
circunstancias, imponer su :rrlandato a la vo-
luntad de los individt1os. Sin embargo, es per-
tinente y útil revisar la cuestión desde el pun-
to de vista de la teoría anarquista que propende
por un Estado Mínimo e incluso por urt Esta-
do Ultramínimo.
La _mayoría de los teóricos anarquistas su-
ponen que, en un estadio temporal anterior a
la creación del Estado, los hombres arreglaban
sus diferencias conforme a su estado de natu-
raleza. Así, pues, en una primera época los 1nás
fuertes imponían sus "derechos!! a los demás;
de ahí se pasó a la constitución de pequeños
grupos de defensa o agencias de protección,
en los cuales cada uno de los miembros podía
contar con la protección del grupo y a su vez
estaba obligado a acudir en la defensa de cual-
quier otro miembro que tuviese problemas;
hasta llegar a postular un estadio especiat en
cual los individuos reconocen u.n "derecho
por el cual tratan de regular sus mu-
que
las cosas sea cierta, es evidente qtle el es-
quema de justicia, sin la existencia de un Esta-
El ncceso n In justicia y las instituciones políticas
do que sea capaz de imponerla de manera ün-
parcial, es il1suficiente para las necesidades
humanas; así lo reconoce el autor norteameri-
cano Robert Nozick, en su obra Anarquía, Esta-
do y Utopía, en la que expresa: "En un estado
de naturaleza, el concebido derecho natural no
puede estipular cada contingencia en forma
apropiada, y los hombres que juzgan sus pro-
pios casos se concederán siempre el beneficio
de la duda y supondrán que están en lo co-
rrecto; sobre estimarán la cantidad de daño y
perjuicio que han sufrido, y la pasión los con-
ducirá a in~entar castigar a los otros más allá
de lo propprcional, y a exigir compensación
excesiva. De esta manera, la aplicación priva-
da y personal de los propios derechos (inclu-
yendo los que son violados, cuando se es en
exceso castigado) conduce a contiendas, a se-
ries interminables de actos de represalia y de
exigencias de compensación. Y no hay n1edio
seguro de resolver tal disputa, de terminarla?
y hacer que ambas partes reconozcan que ha
terminado~~1
.
1
Robert Nozick, Anarquía, Estado y Utopía, p. 24.
El derecho de acceder a la justicia
Desde el punto de vista· del estado de natu-
raleza, incluso la ley del Talión (ojo por ojo,
diente por diente), representa un gran avance,
pues de alguna forma se limitan las posibili-
dades de castigo a la clase de daño que se haya
inferido. Sin embargo, aun ast nada garantiza
a las personas que la solución a que se llegue
tenga la virtualidad de imponerse a todos los
implicados de manera definitiva2
•
La- existencia de un ente supraindividual
que tenga la capacidad de imponerse a cada
uno de los individuos dentro de un territorio
determinado, resulta fundamental para hacer
posible la convivencia pacífica de los seres
humanos. -Lo contrario sería pensar que el
hombre ha vivido, vive y vivirá en un estadio
2
Este punto es explicado más detalladamente por Nozick/cuan-
do afirma: "Presumiblemente, lo que lleva a la gente a usar el
sistema de justicia del Estado es la cuestión de la ejecución de-
finitiva. Sólo el Estado puede in1poner un juicio en contra de la
voluntad de una de las partes. El Estado no permite a nadie
más imponer el juicio de algún otro sistema, de manera que
cualquier disputa en la cual ambas partes no estén de acuerdo
sobre el método de resolución, o en cualquier disputa en la cual
una de las partes no confía en que la otra se someterá a la deci-
sión (si la otra pacta perder algo de enorme valor si no se some-
te a la decisión ¿qué agencia impondrá este pacto?), las partes
que deseen que sus pretensiones tengan efecto no tendrán otro
recurso permitido por el orden jurídico del Estado que usar,
precisamente, este orden jurídico". (Nozick, Op. Cit., p. 27).
El acceso a la justicia y las instituciones políticas
de permanente guerra, de confrontación, de
barbarie, en el cual no tiene ningún sentido el
derecho o la justicia.
Si se considera que la justicia, la equidad, la
seguridad, el orden y la paz -entre otros- son
fines valiosos para un hombre y para su co-
munidad, y se acepta que el derecho y su apli-
cación efectiva respecto de todos y cada uno
de los individuos, son el mejor n1edio que está
a nuestro alcance para lograr tales fines; debe-
mos aceptar que¡la existencia del Estado es
necesaria para nsfsotros, hasta tanto no encon-
tremos una forní.a mejor para lograr nuestros
propósitos (esta sería la confesión inicial de un
anarquista). De ello se sigue que el Estado apa-
rece como algo necesario y -al parecer- inevi-
table para el hombre, aunque ello no implique
(continuaría el anarquista) que él deba involu-
crarse en la vida de los individuos más allá de
lo que es estrictamente necesario para que se
· logren los fines _,considerados como valiosos.
Así, pues, aparece la propuesta del Estado
Ultrarnínimo3
, que existe para cumplir con una
3
!!El defensor del Estado ultramínimo, grandemente interesa-
do en proteger los derechos contra su violación, hace de ésta
la única función legítima del Estado y proclama que todas las
otras funciones son ilegítimas porque implican, en sí mismas,
la violación de derechos". (Nozick, Op. Cit. p. 40).
'-'!()_ El derecho de acceder a la _justicia
úniLa función: la de proteger los derechos con-
tra su violación. -lo que evidentemente involu-
cra la capacidad de castigar a las personas que
lo hagan~.
Si se acepta la existencia de un Estado, cual-
quiera que éste sea, ha quedado demostrada
la primera afirmación que se hizo respecto de
los argumentos esgrimidos por el anarquismo.
Ahora bien, el anarquista podría objetar que
es po~ible que alguien quiera vivir en el esta-
dio de naturaleza previo a la existencia del
Estado4
y que, por lo tanto, prefiere vivir ple-
namente su vida, aunque sepa que ella estará
permanente amenazada por todos los demás,
que potencialmente pueden violar lo que se-
rían sus "derechos". Ante tal objeción, sólo es
posible contestar, corno lo hace John Stuart
Mill, que: "Es posible que una persona no ne-
cesite jamás la ayuda de nadie, pero siem-
pre precisará que no le hagan daño"5
.
La historia de la tradición occide11tal parece
confirmar que el acceso a la justicia es uno de
4
Esto sólo sería posible si tal persona considerase que la justi-
cia, la seguridad, el orden y la paz, entre otras cosas, no son
fi11es valiosos.
5
John Stuart Mill, Utilitarismo, p. 127.
El acceso a la justicia y las instituciones políticas 8]
los presupuestos necesarios para la creación/
existencia y permanencia del Estado. Una bre-
ve visión al pasado, permite apreciar que:
(1) En la edad antigua, en la más espléndida
de las ciudades griegas, en la cuna de la ci-
vilización occidental, la Constitución de
Atenas, según refiere Aristóteles, consagra-
ba como una de sus principales institucio-
nes la posibilidad de los ciudadanos de re-
clamar ante las injusticias; al respecto ano-
ta el Estagirita: "D.e la Constitución de Solón
estas tres C'Qsas parece que son las más de-
mocráticas; l(l primera y más importante,
el no hacer préstamos dejando el cuerpo en
prenda; después, la posibilidad para el que
quisiese de reclamar por las injusticias; y
en tercer lugar, en lo que dicen que los más
adquirieron fuerza, la apelación al tribunal;
en efecto, cuando el pueblo es dueño del
voto es dueño también del gobierno"6;
· (2) En la edad media, los Reyes -y los tribuna-
les- existían fundamentalmente para "ha-
cer" justicia, de la misma forma en que lo
habían hecho ya el Senado romano y los
6
Aristóteles, La Constitución de Atenas, p. 30.
El derecho de acceder a la justicia
pretores en el crepúsculo de la edad anti-
gua; así, pues, "la función primordial de un
rey era obtener justicia para sus súbditos, y
esto sólo podía hacerlo a través del proce-
dimiento imparcial conocido como ley. Por
otra parte, ninguna cantidad de leyes po-
día salvaguardar los derechos del súbdito
sin tribunales nipoderes capaces de hacer-
la cumplir"7
• El poder político de un señor
feudal se fundaba en su señorío. Así, pues,
cada señor, en el ámbito de su zona ejercía
respecto de sus siervos un señorío. La cali-
dad del señor podía variar (rey, duque, ba-
rón, conde, etc.), y la del grupo de perso-
nas a él sometidas también (reino, ducado,
condado, etc.), pero el lazo que los unía
entre sí siempre era el mismo: la institución
del señorío. La teoría política medieval lle-
gó a establecer que: ''Todo señorío ·es, por
tanto, no sólo derecho, sino en primer lu-
gar deber; es un oficio parecido al de Dios
-pero por eso mismo tanto más difícil- un
cargo público, un servicio prestado al cuer-
po colectivo. Los gobernantes son institui-
dos para los pueblos, no es el pueblo quien
existe para aquéllos. Por tanto, el poder del
7
Antony Black,. El pensamíento polítíco en Europa (1250-1450),
p. 236.
1
El acceso a la justicia y las instituciones políticas 85
gobernante no es absoluto, sino restringi-
do dentro de los límites predeterminados.
Su misión consiste en procurar el bien co-
mún, la paz y la justicia, así como la máxi-
ma libertad posible para todos. Con cual-
quier quebrantamiento de estos deberes y
con cualquier transgresión de los límites
establecidos, el señorío legítimo degenera
en tiranía"8
.
(3) En los albores de la edad moderna, tanto
los pensado~atalistas respecto de la na-
turaleza humana como los humanistas con-
vencidos, consideraban la necesidad del
Estado -vinculada al fundamento del acce-
so a la justicia- como un presupuesto bási-
co de sus razonamientos. Dentro de los pri-
meros se encuentra el célebre Thomas
Hobbes, quien afirmaba: "La causa final,
propósito o designio que hace que los hom-
bres -los cuales aman por naturaleza la li-
bertad y el dominio sobre los demás- se im-
pongan a sí mismos esas restricciones de
las que vemos que están rodeados cuando
viven en Estados, es el procurar su propia
conservación y, consecuentemente, una
vida más grata. Es decir, que lo que preten-
s Otto Von Gierke, Teorías políticas de la edad 1nedía, p. 143 y 144.
V(,
0'..J El derecho de acceder a la justicia
es salir de esa insufrible situación de
guerra que es el necesario resultado de las
pasiones naturales de los hombres cuando
no hay un poder visible que los mantenga
atemorizados y que, con la amenaza del
castigo, los obligue a cumplir sus convenios
y a observar las leyes de la naturaleza. Por-
que las leyes de la naturaleza, como la jus-
ticia, la equidad, la 1nodestia, la misericordia y,
en suma, el hacer con los den1ás lo que quisié-
ranzos que se hiciese con nosotros, son en sí
1nismas, y cuando no hay terror a algún
poder que obligue a observarlas, contrarias
a nuestras pasiones naturales, las cuales nos
inclinan a la parcialidad, al orgullo, a la
venganza, y demás"9
; Hobbes también con-
sideraba que la función del Estado -que en
ese 1nomento estaba "encarnado" en la per-
sona del Rey- ,debía ser la de procurar la
seguridad de todos mediante la justicia,
sobre éste particular expresa: "La función
del soberano, ya sea éste un monarca o una
asamblea, consiste en el fin para el cual fue
investido con el poder soberano, a saber,
procurar seguridad del pueblo, a lo cual
ley de naturaleza,
· cuenta de ello a Dios/ que es
9
Thomas Hobbes, Leviatán, p. 141.
El rzcceso a In justicia y lns instituciones políticas
el autor de dicha ley, y sólo a EL Pero por
seguridad no debe aquí entenderse una
mera preservación, sino también todas las
demás satisfacciones de la vida que cada
hombre, mediante su legítimo trabajo, y sin
peligro o daño para el Estado, adquiera para
sí. Y se supone que esta función debe ser
llevada a cabo, 110 prestando cuidado a los
individuos más allá de lo que se requiera
para protegerlos de injurias cuando formu-
lan una queja, sino más bien mediante ur1a
providencia general, contenida en la doc-
trina y en el ejemplo, y mediante la legisla-
. / . ~
c1on y eJecucion,de leyes justas a las que los
individuos puedan recurrir en aquellos ca-
sos que los afecten"10
. Dentro de los segun-
dos, los humanistas convencidos, el inmor-
tal filósofo prusiano Immanuel Kant consi~
deraba que: "Para evitar este estado de bar-
barie debería darse: 1) Una regla del dere-
cho. 2) Un juez que velara por ella. 3) Un
poder que convalidara este discurso jurídi-
co; algo así como los magistrados (anfictio-
nes) griegos"11
. El ilustre hijo de Konigsberg
también pensaba que: ~~una Constituciórt
a
10
Thon'las Hobbes, Op. Cit. p. 267.
11
hunanuel Kant, Antropología Práctica, p. 84.
88 El derecho de acceder a la justicia
albergar junto a ella 2) la ley, esto es, la res-
tricción que debe experimentar la libertad
de un individuo para no estorbar la liber-
tad del otro; dicha Constitución debe ser si-
nónimo de 3) un poder coactivo que apli-
que las leyes. La libertad desprovista d~ le-
yes y de coerción es la propia del salvaJe o
de los nómadas"12
.
(4) En la edad contemporánea, luego de los sue-
ños de libertad, igualdad y fraternidad que
la revolución francesa infundió en la histo-
ria de la civilización occidental, hemos
aceptado, vivido, ampliado, reducido, cri-
ticado y padecido al Estado; su existencia
es algo que ya está dado, independiente-
mente de la justificación que pretendamos
darle. La gran mayoría de las Constitucio-
nes vigentes reconocen como un·a de las
funciones esenciales del Estado la de im-
partir justicia, al punto de que se podría
afirmar que una de las más significativas
cuestiones que brindan sentido a ese obje-
to cultural llamado Estado es elpropósito
de hacer posible la convivencia humana en
condiciones de justicia, seguridad, orden,
bien común y paz.
1
2
Inmanuel Kant, Op. Cit. p. 85.
CAPÍTUL03
EL ACCESO A LA JUSTICIA
Y SU NÚCLEO ESENCIAL
20. El acceso a la justicia
como derecho fundamental1•
El estudio ~el acceso a la justicia como de-
recho fundam ntal implica necesariamente el
repaso del del echo positivo vigente, pues su
exis~encia como derecho depende de su con-
sagración dentro del ordenamiento jurídico
aplicable en un Estado determinado. Existe una
multiplicidad de normas que consagran, ya ex-
plícita, ya implícitamente, el derecho de todas
las personas de acceder a la justicia. Este dere-
cho es fundamental porque -como se verá- así
1
Ver especialmente las sentencias T-006 de 1992, C-543 de 1992,
C-544 de 1992, T-554 de 1992, C-572 de 1992, T-597 de 1992, C-
599 de 1992, T-043 de 1993, T-173 de 1993, T-320 de 1993, T-348
de 1993, T-368 de 1993, T-440 de 1993, C-544 de 1993, T-171 de
1994, T-172 de 1994, T-231 de 1994, T-275 de 1994, T-329 de
1994, C-351 de 1994, C-416 de 1994, T-067 de 1995, C-084 de
1995, C-179 de 1995, T-190 de 1995, C-037 de 1996, T-268 de
1996, de la Corte Constitucional.
90
El derecho de acceder a la justicia
han establecido la misma Constitución, la
ley y la jurisprudencia, de manera inequívoca
y reiterada.
Para ilustrar mejor el anterior aserto, se rea-
lizará una breve exploración de la Constitu-
ción Política, de la Ley Estatutaria de la Admi-
nistración de Justicia y de la jurisprudencia de
la Corte Constitucional respecto de estos dos
estatutos normativos, la cual brindará un fun-
damento sólido para explorar las diversas cir-
cunstancias que identifican, determinan, con-
forman, limitan y caracterizan al citado dere-
cho fundamental.
21. Enunciación del derecho fundantental
de acceder a la justicia.
El acceso a la justicia se encuentra enuncia-
do como derecho fundamental en el preámbu-
lo y en los artículos 2, 228 y 229 de la Constitu-
ción Política2
.
En el preámbulo se dispone que: "El Pueblo
Colombia en ejercicio de su poder soberano, re-
2 Algunos autores consideran que el derecho de acceder a la
justicia también se encuentra enunciado en el artículo_29__de la
Carta Fundamental.
El acceso a la justicia y su núcleo esencial 9l
presentado por sus delegatarios a la Asamblea Na-
cional Constituyente, invocando la protección de
Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Na-
ción y asegurar a sus integrantes la vida, la convi
vencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocí
miento, la libertad y la paz, dentro de un marco
furídico, democrático y participativo que garantzce
un orden político, econó1nico y social justo, y con1-
pro1netido a impulsar la integración de la coJnuni-
dad latinoamericana decreta, sanciona y promulga
la siguiente... " (Subrayas agregadas). Si no se
permite a las personas acceder a la justicia para
proteger sus derechos, ¿cómo es posible ase-
gurarles la vida, la convivencia, el trabajo, la
justicia, la igualdad, etc.? Si el individuo no tie-
ne el derecho de acceder a la justicia para que
el Estado garantice, mediante una decisión ju-
diciat que puede revestir la forma de auto,
sentencia u orden, sus derechos, entonces, real-
mente, no tiene ningún derecho, si se entiende
como derecho aquello que es posible exigir al
Estado o a los demás individuos; es decir: en
términos de Stuart Milt "tener derecho es te-
ner algo cuya posesión ha de serme defendida
por la sociedad"3
. En consecuencia, se puede
afirrrtar que el derecllo fundamental acce~
3
Stuart Mili, Op. Cit. p. 118.
El derecho de acceder a la justicia
der a la justicia está enunciado implícitamente
en el preámbulo de la Carta Fundamental.
El artículo 2 establece que: ~~Son fines esen-
ciales del Estado: servir a la comunidad, pro-
mover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y debe-
res consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política,
adminjstrativa y cultural de la Nación; defen-
der la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la conviven-
cia· pacífica y la vigencia de un orden justo.
"Las autoridades de la República están ins-
tituidas para proteger a todas las personas re-
sidentes en Colombia, en su vida, honra, bie-
nes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los debe-
res sociales del Estado y de los particulares".
(Subrayas agregadas). Si la administración de
justicia es la encargada de garantizar la efecti-
·vidad de los derechos establecidos en las nor-
mas, y si el Estado está instituido para prote-
ger los derechos de las personas residentes en
Colombia/ entonces no hay ninguna duda de.
q·ue el acceso a la justicia es un elemento indis-
El acceso a la justicia y su núcleo esencial 93
pensable para que el Estado pueda cumplir cort
uno de sus fines esenciales y, en consecuencia,
la garantías y seguridades consagradas no se
queden en meras promesas vacías.
El artículo 228 est.ilii~~eque: "La administra-
ción de Justicia es función pública. Sus decisio-
nes son independientes. Las actuaciones serán
públicas y permanentes con las exc~pciones que
establezca la ley y en ellas prevalecerá el dere-
cho sustancial. Los términos procesales se ob-
servarán con diligencia y su incumplimiento
será sancionado. Su funcionamiento será
desconcentrado y autónomo". Este artículo brin-
da el marco adecuado para la aplicación del ar-
tículo 229,.en el cual se consagra explícitamen-
te el derecho, cuando se expresa que: "Segaran-
tiza el derecho de toda persona para acceder a
la administración de justicia. La ley indicará en
que casos podrá hacerlo sin la representación
de abogado". (Subrayado agregado).
La ley Estatutaria de la Administración de
Justicia desarrolla y complementa las disposi-
ciones constitucionales; en su artículo 2 consa-
gra: "El Estado garantiza el acceso de todos los
asociados a la Administración de Justicia. Será
de su cargo el amparo de pobreza y el servicio
94
El dl?reclw de acceder a la justicia
de defertsoría pública. En cada municipio ha-
brá como mínimo un defensor público.". (Su-
brayas agregadas).
Si se analizan las disposiciones normativas,
tanto constitucionales como legales, en las que
se consagra positivamente el derecho de acce-
der a la justicia, desde el punto de vista de los
derechos como relaciones jurídicas, bajo la ór-
bita del destinatario Estado, tenemos el si-
guiente predicado triádico: Todas las personas
tienen frente al Estado el derecho de acceder a la
Jninistración · · ·
La Corte Constitucional, al realizar el estu-
previo de constitucionalidad del p~oyecto
ley que se convertiría en la c?no.c~da ~~y
estatutaria de la administración deJUSticia, diJO:
"Como se expresó en el acápite anterior, el
derecho de todas las personas de acceder a la
<:~,dministración de justicia se relaciona directa-
:-~,~lente con el deber estatal de comprometerse
los fines propios del Estado social de dere-
y, en especiat con la prevalencia de 1~ con-
. pacífica, la vige11cia de un orden JU~~o,
respeto a la dignidad humana protecc1on
los asociados en su vida, honra, bienes, creen-
cias, derechos y libertades (Art. lo. y 2o. C.P.).
El acceso n ln justicin y su núcleo esencial 95
"El acceso a la justicia
implica, entonces, la posibilidad de que cual~
quier persona solicite a los jueces competentes
la protección o el restablecimiento de los dere--
chos que cortsagra11la Constitució11 y la ley. Sin_
errtbargo, la función en comento 110 se entier~_­
de concluida con la simple'solicitud o el plan_-
teamiento de las pretensiones procesales ante
las respectivas instancias judiciales; por el con·-
trario, el acceso a la administración de justicia
debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, den-
tro de determinadas circunstan_~ y con arre--
glo a la ley, el juez garantiza una-igualdad
las partes, analiza las pruebas, llega a un libre
convencimiento, aplica la Constitución y la
y, si es el caso, proclama la vigencia y la reaLE--
zación de los derechos amenazados o vulne~
rados. Es dentro de este marco que la Corte
Co11stitucional no ha vacilado en calificar al
derecho a que hace alusión la norma que se
revisa -que está contenido en los artículos 29
v 229 de la Carta Política- corno uno de los de-
rechos fundamentales, susceJ:>tible de protec-
ción jurídica inmediata a tra'vés de mecanis-
mos como la acción de tutela prevista en_ el ar-
tículo 86 superior. agregado).
"Así, pues, la Corte encuentra que el artícu-
lo bajo examen, al consagrar el derecho fun-
96
El derecho de acceder a la justicia
damental de acceso efectivo a la administra-
ción de justicia, está desarrollando los postu-
lados constitucionales contenidos en los artí-
culos 29 y 229 superiores. Sin embargo, no so-
bra aclarar que para esta Corporación, la posi-
bilidad que contempla la disposición en co-
mento incluye o cobija de igual_manera y con
la misma fuerza jurídica a las personas jurídi-
cas y a los extranjeros -de conformidad con los
tratados internacionales suscritos y aprobados
por Colombia-, de forma tal que ellos cuentan
tambien con título jurídico suficiente para so-
licitar a los jueces la resolución de los asuntos
que se someten a su con_ocimiento.
"En igual sentido, la norma bajo examen es-
tablece, en cabeza del Estado, el cargo derivado
del amparo de pobreza, así como el servicio de
defensoría pública. En cuanto a la primera fi-
gura, cabe señalar que ella se instituyó en el or-
denamiento jurídico colombiano con el fin de
que aquellas personas que por sus condiciones
económicas no pudiesen sufragar los gastos
derivados de un proceso judiciat contaran con
el apoyo del aparato estatal en aras de garanti-
zar un efectivo acceso a la administración de
_justicia (Art. 229 C.P.), un debido proceso y la
.consecuente posibilidad de ejercer el derecho
El acceso a la justicia y su núcleo esencial 97
de defensa (Art. 29 C.P.). Es por ello que la le-
gislación colombiana consagra los mecanismos
necesa~ios para hacer efectivo el amparo de
pobreza, tal como se desprende de lo dispues-
to en los artículos 160 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil (modificados por el
Decreto 2282 de 1989) y en el artículo 43 del
Código de Procedimiento Penat entre otros.
fiLa defensoría pública tiene como propósito
fundamental el de represe!!tar judicial o
extrajudicialmente a quienes por"ra+:ones de im-
posibilidad económica o social no puedan ase-
gurar la defensa o el amparo efectivo de sus de-
rechos. Esta labor, a partir de la Constitución de
1991, se le encargó específicamente al Defensor
del Pueblo, según se desprende de lo previsto en
el numeral 4o del artículo 282 superior, y se de-
berá desarrollar en los términos contenidos en la
ley 24 de 1992. Como puede apreciarse, esta fi-
gura, según lo ha señalado esta Corporación"
"garantiza plenamente dos derechos fundamen-
tales: el que tiene todo ciudadano de acceder a la
justicia o a las decisiones de cualquier autoridad
pública, y el derecho de defensa".
"En virtud de lo anterior, y habida cuenta
que el artículo que se estudia se atiene a los
El derecho de acceder n la _justicia
parámetros establecidos en los artículos 29 y
229 de la Constitución Política, esta Corte ha-
brá de declararlo exequibleff
4
·
La Corte Constitucionat según se, puede
apreciar en el aparte subrayado, ha considera-
do que el acceso a la justicia es un derecho fun-
damental de las perso11as, lo cual se aviene con
lo establecido por las normas constitucionales
y legales que lo instituyen, por lo que, la c?~­
dición de fundamental del derecho en cuest1on
parece no ser objetable o discutible. Esta con-
sideración ha sido sostenida por la Corte Cons-
titucional incluso antes de revisar la constitu-
cionalidad del proyecto de ley estatutaria de
la administración de justicia5
.
4 Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996, sobre la ley
estatutaria de la administración de justicia.
s Un buen ejemplo de ello se encuentra en la sentencia C-599
de 1992, en la que la Corte dijo: "La Constitución Política de
1991 establece como un derecho fundamental la posibilidad
de todos los asociados de acceder a las decisiones de la admi-
nistración de justicia, sin limitaciones que puedan dejar trun-
cas las posibilidades de obtener la declaración judicial de su
derecho; resulta así contrario al principio de obtener pronta Y
cumplida justicia un precepto que impo1:e ~1_Pago an~ic~pado
de la obligación, a juicio del deudor no deb~da, cuando JUSt~­
mente es la existencia o eln1onto de la m1sma lo que sena
objeto de declaración judicial".
El accesq a la fusticia y su núcleo esencial 99
Ya se ha visto, en términos generales, cua-
les son los textos jurídicos que consagran el
acceso a la justicia como derecho fundamen-
tal, ahora se verá cuál es su núcleo esencial su
'
contenido, sus requerimientos, sus caracterís-
ticas, su fundamento último y sus límites.
22. Núcleo esencial del acceso a la justicia.
El núcleo esencial de un derecho fundamen-
tal reviste una especial importancia desde el
punto de vista de la existencia misma del de-
recho y de la posibilidad de ~lecerle res-
tricciones. El núcleo esencial singulariza aque-
lla parte del derecho que es irreductible; es
decir: determina aquello que no puede desco-
nocerse en ningún caso. Lo que se considere
como núcleo esencial depende estrictamente
de lo que se considere como derecho. Así, pues,
la Corte Constitucional ha considerado q11e: "El
acceso a la administración de justicia es un
derecho fundamental cuyo alcance no puede
concebirse dentro de los estrechos moldes de
una posibilidad formal de llegar ante los jue-
ces, o en la simple existencia de una estr11ctura
judicial lista a atender las demandas de los aso-
ciados. Su núcleo esencial reside en la certi-
dumbre de que, ante los estrados judiciales,
100
El derecho de acceder a la justicia
serán surtidos los procesos ·a la luz del orden
jurídico aplicable, con la objetividad y la sufi-
ciencia probatoria que aseguren un real y pon-
derado conocimiento del fallador acerca de los
hechos materia de su decisión"6
.
El núcleo esencial del acceso a la justicia no
consiste simplemente en la posibilidad de
acudir ante el Estado -que en este caso está re-
presentado por los jueces y tribunales- para
hacer valer un derecho; sino que también
involucra la garantía de que se accederá a una
administración de justicia que aplicará el or-
den jurídico que corresponda, de la mejor ma-
nera posible, manteniéndose imparcial, y sus-
tentando su determinación en un conocimien-
to científico de los datos existentes y en una
valoración prudente de los mismos, de las nor-
mas y de los valores involucrados. No se trata,
pues, de un acceso cualquiera, ya que no basta
con la mera atención formal de un reclamo y
la producción d_e una decisión correspondien-
te, sino que las personas también tienen dere-
cho. a que esa decisión sea la que les corres-
ponde atendiendo imparcialmente a los he-
chos, a las normas (reglas y principios) y a los
valores que están involucrados. Los individuos
6 Sentencia C-084 de 1995.
El acceso a la justicia y su núcleo esencial l 01
no tienen derecho simplemente a obtener una
decisión por parte del Estado, sino que, ade-
más, tienen el derecho a que tal decisión sea lo
más justa que sea posible esperar. En conse-
cuencia, toda decisión injusta, irregular,. infun-
dada, irrazonable o equivocada, en lugar de
proporcionar a las personas la justicia que ellas
tienen derecho a reclamar del Estado, es la ne-
gación palmaria de sus derechos y, en no po-
cos casos, causa de desorden social y de vio-
lencia.
----------.....
23. Contenido del acceso a la justicia.
El acceso a la justicia no significa exclusiva-
mente lo que significa su núcleo esencial, sino
que, además, involucra otros contenidos. Así
lo ha precisado la jurisprudencia cuando se-
ñala que: "Es claro que el acceso a la justicia no
significa, la simple presencia muda y pasiva
de las partes sino la posibilidad concreta de
· utilizar plenamente todos los instrumentos
enderezados a hacer conocer del fallador los
intereses y derechos en conflicto sobre los cua-
les habrá de producir su_ decisiórtn7
•
7
Corte Constitucional, sentencia T-597 de 1992.
i02
El derecho de acceder a la justicia
El contenido de un derecho puede ser de-
terminado desde diversas perspectivas acadé-
micas. Sin embargo, es necesario tener presen-
te que estamos estudiando un derecho que se
encuentra estrechamente vinculado con la jus-
ticia, por lo que la determinación del objeto de
la justicia puede resultar esclarecedor para
apreciar mejor el contenido de u~ derec~to ~n­
caminado a ella. La jurisprudencia constitucio-
nal ha precisado que: "La validez y la búsque-
da de la verdad son objetos de la justicia"
8
. Si
la justicia tiene como objeto la búsqueda de una
decisión que a ITlás de ser válida respecto de
las circunstancias concretas (valga decir: res-
pecto de las normas existentes y aplicables, y
de la correcta interpretación de las mismas,
dentro de un sistema jurídico determinado),
sea verdadera respecto de la realidad (es de-
cir: que corresponda con los hechos que real-
me:nte ocurrieron, sin ignorar ninguno que sea
relevante y sin sobrevalorar o subvalorar aqué-
llos que sí lo sean); entonces, el contenido del
acceso a la justicia debe ubicarse dentro de ese
marco conceptual adquirir su auténtica
dimensión.
8 Corte Constitucional, sentencia T-275 de 1994.
El acceso a la justicia y su núcleo esencial 103
Desde el punto de vista de las cuestiones
abarcadas, es posible afirmar que el contenido
del acceso a la justicia está profundamente vin-
culado con el contenido de los derechos fun-
damentales del debido proceso y de la igual-
dad. Dentro de este orden de ideas_, la Corte
Constitucional ha sostenido lo siguiente: (1)
"Los derechos a que se resuelvan los recursos
interpuestos_, a que lo que se decida en una
provide11cia se haga conforme a las/nor-mas
procesales_, y a que no se incurra en omisiones
o dilaciones injustificadas en las actuaciones
que corresponden al juez como autoridad pú-
blica_, hacen parte integral y fundamental del
derecho al debido proceso, y al acceso efectivo
a la administración de justicia"9
; (2) "El dere-
cho al acceso a la justicia implica para el inte-
resado, no sólo la posibilidad de poner en
movimiento la actividad jurisdiccional me-
diante los actos de postulación previstos en las
normas procesales, sino a que la actuación ju-
dicial se adelartte conforme a las reglas del
debido proceso_, una de las cuales consiste en
que el mismo se tramite "sin dilaciones injusti-
ficadas", esto es, con observa11cia estricta de los
términ_os procesales, y a se produzca un_a
sentencia de mérito o de fondo_, conforme al
9
Sentencia T-348 de 1993.
104 El derecho de acceder a la _justicia
principio de la prevalencia del derecho sustan-
cial sobre el derecho procesal"10
; (3) "El dere-
cho fundamental de acceso efectivo a la admi-
nistración de justicia impone a los jueces el
deber de actuar como celosos guardianes de la
igualdad sustancial de las partes vinculadas al
proceso"11
; (4) "El artículo 229 de la Carta debe
ser concordado con el artículo 13 idem, de tal
manera que el derecho a "acceder" igualitaria-
mente ante los jueces implica no sólo la idénti-
ca oportunidad de ingresar a los estrados ju-
diciales sino también el idéntico tratamiento
que tiene derecho a recibirse por parte de jue-
ces y tribunales ante situaciones similares. Ya
no basta que las personas gocen de iguales
derechos en las normas positivas ni que sean
juzgadas por los mismos órganos. Ahora se
exige además que en la aplicación de la ley las
personas reciban un tratamiento igualitario. La
igualdad en la aplicación de la ley impone pues
que un mismo órgano no pueda modificar ar-
bitrariamente el sentido de sus decisiones en
casos sustancialmente iguales"12
• Lo relativo a
las relaciones existentes entre el acceso a la jus-
ticia y el derecho al debido proceso y a la igual-
10
Sentencia C-544 de 1993.
11
Sentencia T-006 de 1992.
12
Sentencia T-440 de 1993.
El acceso a la _justicia y su núcleo esencial
i05
dad será tratado más detenidamente en las
secciones finales de este documento.
Desde el punto de vista de su contenido sus-
tancial, ~1 ~:ceso a la justicia, según la juris-
prudencia, no debe entenderse en un sentido
puramente forrnat en cuya virtud pueda una
persona acudir a los tribunales, sino que radi-
ca sobre todo en la posibilidad realy verdade-
ra, garantizada por el Estado, de qy_e___quien.
espera resolución -ya por la vía actiVa, ora por
la pasiva-la obtenga oportunamente"13. En vis-
ta de que "el acceso a la administración de la
jus~icia no es un derecho apenas formal que se
s~t1sfaga mediante la iniciación del proceso
smo que su contenido es sustanciat es decir
implica que la persona obtenga a lo largo de 1~
actuación y hasta la culminación de la misma
la posibilidad de ser escuchada, evaluados su~
argumentos y alegatos y tramitadas, de acuer-
do con la ley, sus peticiones, de manera que
las ~~soluciones judiciales sean reflejo y reali-
zacion de los valores jurídicos fundamenta-
l "1L1 t' les Á' se Iene que e acceso a la justicia supera
c.l~ramente_el acto inicial de acudir ante la jus-
ticia para obtener una respuesta, ya q·ue tam-
13 Corte Constitucional, sentencia T-190 de 1995.
14
Corte Constitucional, senténcia T-173 de 1993.
lOó
El derecho de acceder a la justicia
bié11 involucra todos los actos que se adelan-
tPn en razón de este último; es decir: el acceso
~~la justicia no se agota en un mero ~cudir o
solicitar, sino que se conecta con el debido.p~~­
c:eso en cuanto también involucra la posiblli-
:.iad de acceder, por medio de los mecanismos
establecidos por las normas (procedimientos),
a una decisión que sea "correcta".
CAPÍTUL04
REQUERIMIENTOS, CARACTERÍSTICAS,
FUNDAMENTO Y LÍMITES DEL DERECJ{O A
ACCEDERALAJUSTICIA 

24. Requeri1nientos del acceso a: la justicioo
Para que el acceso a la justicia sea efectivo,
es decir, para que se produzca en la vida dia-
ria, requiere de unas condiciones mínimas, sin
las cuales o bien no sería posible, o bie11 no se-
ría operante. En principio, se puede afirmar
que para que sea posible acceder eficazmente
a la justicia debe existir a) un ente ante·el cual
se pueda hacerlo)' b) un marco normativo que
regule la forma de hacerlo, e) un procedimien-
to que permita arribar a una decisión que ten-
ga la virtualidad de ser imponible, y d) un ente
que tenga capacidad de hacer cumplir la deci-
sión. Si no existe administración de justicia, o
si no existe un sistema jurídico (normativo), o
si no existe un mecanismo para presentar las
solicitudes (acción, petición, tutela, etc.t o si
no existen jueces o tribunales, o si no existe11.
autoridades ejecutoras (policía, etc.), entonces
El derecho de acceder a la justicia
108
no es posible acceder a la justicia, o, en el me-
jor de los casos, el acceso sería in.operante.
La Corte Constitucional ha considerado que:
"El acceso a la administración de justicia re-
quiere, para que en efecto tenga utilidad, de
un sistema jurídico que contemple en un mo-
mento procesal definitivo en el que, con certe-
za, las resoluciones que se profieran sean ap-
tas para la concreción de los derechos. Pe~o,
además, implica que los jueces vayan resol-
viendo los asuntos puestos a su consideración
de tal modo que, evacuados ~os que se defi-
nen, puedan prestar atención a nuevos pro~e­
sos. Los pleitos interminables acaparan~ o13~­
truyen elaparato judicial y por lo tanto 1mp1-
den a otras personas acceder a la administra-
ción de justicia, causando· simultáneamente
daño al interés genera1''1
. Este criterio ha sido
reiterado en la sentencia T-368- de 1993.
25. Características del acceso a la justicia.
1.- El acceso a·za justicia pertenece al género de
los derechos procesales fundamentales, los cuales
110 sólo involucran laposibilidad de acceder al
sistema judicial, sino que también conllevan
1 Sentencia C-543 de 1992.
Requerimientos, aml(:terístíms,fundmnento ylímites del deredwaaccederalaju~tioiÍ i 09
la posibilidad de que las decisiones de los iue-
ces se hagan efectivas en la vida diaria d~ las
personas. Sobre ésta característica, la jurispr-u-
dencia ha dicho que: "Los derechos procesales
fundamentales no restringen su efectividad a
la existencia de un proceso. Ellos incluyen tanto
el derecho de acceder a la justicia como el de-
recho a la ejecución de las sentencias en firme.
Lo contrario llevaría a restarle toda:fuerza coer-
citiva a las normas jurídicas, convirtiendo las
decisiones judiciales y la eficacia de los dere-
chos en ellas reconocidos, en formas hueras,
carentes de contenido"2
.
2.- El acceso ala justicia, erl cuanto derechofun-
damental, admite ser regulado por la ley; es decir:
la ley puede establecer mecanismos, condicio-
nes y requisitos para el ejercicio del derecho.
Es preciso advertir que si bien éste es su.scepti-
ble de ser regulado por la ley, ella no puede
alterar su núcleo esencial, el cual, como ya se
ha visto, es irreductible. Así lo reconoce la Corte
Constitucional cuando afirma: "No se compar-
te tampoco la tesis que sostiene que con las
normas acusadas se viola el derecho a acceder
a la administración de justicia, porque dicho
2
Corte Constitucional, sentencia T-554 de 1992.
l ¡() El derecho de acceder a la justicia
derecho puede ser regulado por la ley para su
eficaz ejercicion3
.
3.- El acceso ala justicia, en cuanto derecho pro-
cesal, de alguna manera supone que el resultado per-
seguido, que es el que le da sentido al acceso, valga
decir: la decisión judicial, debe obtenerse con pron-
titud y cunzplúniento. En ciertas ocasiones/ cuarL-
do la justicia se tarda en llegar eso es peor que
una injusticia; la justicia que no llega, cuando
acaec~ tardíamente/ ya no es justa. El derecho
de acceder a la justicia involucra qu_e ella sea
pronta y cumplida.
El tiempo en los asuntos humanos/ lejos de
ser una categoría absoluta, como lo postula la
teoría física de Newton1 es algo que tiene una
notable relación con la vida. Las vivencias de
cada quien a lo largo de su existencia son la
medida de su tiempo. Si todos los humanos
estamos confinados inevitablemente a un tiem-
po: la duración de nuestras propias vidas/ las
cosas cuya ocurrencia se demora o cuyo acae-
cimiento no se produce, generan traumatismos
en la vida de quienes las padecen. La decisión
sobre tln no sirve nada para
3
Sentencia C-544 de 1992.
Requerimientos, mmcter[.:::.tícrLSJrmdnmentoylímites del derecho naccet1eraln_justiá1 ¡ ¡ J
como en la Casa desolada de Dickerts1
ha muer-
esperá11dola/ cansado tal vez de no obtener-
la a pesar del paso de los días y los años.
vida en el mundo es finita: tiene un comienzo
y un fi11. Ante esa palmaria realidad: el impera-
tivo de la temporalidad, parecería descabellado
sostener que el tiempo que transcurre es irre-
levante, y que las vidas y las cosas 110 se vert
afectadas por su paso. La administración de
justicia debe ser consciente de la obligación que
tiene de producir decisiones prontas y cum-
plidas/ y apreciar la desgracia dellltiempo per-
dido"; aunque lo que realmente se pierda 110
sea el tiempo (no son los segundos, los minu-
tos o las horas que se van)/ sino la quef
aun en contra de nuestros deseos y voluntad/
se va consumiendo en la hog11era de la tempo-
ralidad.
Sobre éste punto ha dicho la jurispruden-
cia: "El constitucional a obtener la apli-
cacion pronta y cumplida justicia, no se con-
funde con naturaleza meramente legal o re-
glamel1taria derecho sobre el se irnpe-
o declaración JUez co1npe-
no administra justicia en el caso so-
se
1i2 El derecho de acceder a la justicia
cional de los accionistas, sin importar la cate-
goría del as11nto st1b j11dice"4
•
4.- El acceso a la justicia debe ser libre. Las per-
sonas deben tener la posibilidad de optar por
el acceso o por el no acceso, puesto que recla-
mar la vigencia de un derecho o no hacerlo es
algo potestativo de cada quien. Además, el
Estado y las otras personas deben procurar
evitar oponer obstáculos a la posibilidad de
qtle a.quéllas, si a bien lo tienen, accedan a la
iusticia5
.!
5.- El acceso a la justicia únplica que la decisión
judicial debe producirse conforme a unas especiales
condiciones de validez y de veracidad. Si la deci-
sión judicial no respeta tales condiciones,. la
autoridad judicial estaría violando el derecho
fundamental de acceder a la justicia, pues incu-
rriría en lo que la jurisprudencia constitucional
4 Sentencia T-320 de 1993.
5 Sobre este particular la Corte Constitucional, en la sentencia
T-329 de 1994, expresó: "Por tanto, cuando el obligado a aca-
tar un fallo lo desconoce, no sólo viola los derechos que con la
providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el
libre acceso a la adn1inistración de justicia, en cuanto lo hace
imposible, Írustrando así uno de los co1netídos básicos del
orden jurídico, y truncando las posibilidades de llevar a feliz
ténnino el proceso tramitado".
REquerimientos, azracterístims,furzdamentoylímites del d.eredzoaaccedern]¡7 j11Stíóo l 13
ha calificado como vías de hecho judiciales6
; en
tales casos, las decisiones, a pesar de gozar de
la fuerza de cosa juzgada, pueden ser someti-
das a un nuevo examen, por medio de una ac-
ción de tutela, y, eventualmente, sufrir altera-
ciones que las afecten parcial o totalrrten_te.
6.- El derecho de acceder a la justicia exige de
jueces una especial conducta; es decir: el papel
del juez es determinante para lograr la efecti--
vidad del derecho. El juzgador no sólo 110 debe
evadir su responsabilidad y refugiarse en
"burladero" de las sentencias inhibitorias y
las nulidades procesales. El juez, además
ser un observador imparcial, debe ser un pro-
6 La Corte Constitucional, en su sentencia T-231 de 1994, sos-
tuvo que: "La acción de tutela contra las vías de hecho judi-
ciales -cuando ella sea procedente ante la ausencia de otro
medio de defensa judicial o co1no mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irrerrtediable-, en primerténnino, se ende-
reza a garantizar el respeto al debido proceso y el derecho de
acceso a la justicia. Gracias a estos dos derechos medulares
toda persona puede acudir ante un juez con miras a obtener
una resolución motivada ajustada a derecho y dictada de con-
formidad con el procedimiento y las garantías constituciona-
les previstos en la Constitución y en la ley. Se articula a través
de las normas citadas un derecho público subjetivo a la juris-
dicción o tutela judicial, que no consiste propiamente en sa-
tisfacer la pretensión que se contiene en la demanda o en su
contestación sino a que se abra un proceso y a que la sentencia
se dicte con estricta sujeción a la ley y a las garantías
procedünentales".
114 El derecho de acceder a la justicia
tagonista aplicación de la justicia, ya sea
dirigiendo los procesos a su cargo, ya previ-
niendo posibles vicios y corrigiéndolos opor-
tunamente, de tal ma11era que el resultado,
positivo o negativo, sea una decisión de fondo
que pern1ita a las personas solucionar su con-
flicto. Sin embargo, no se trata simple1nente de
proferir u11a decisión, sirto que ella debe ser a)
válida desde el punto de vista del derecho, b)
veraz desde el punto de vista de las circuns-
tancias fácticas que la originan y desarrollan,
y e) correcta desde el punto de vista de que
sea la mejor decisión que es posible adoptar
entre todas las decisiones que pueden ser váli-
das y veraces.
La Corte Constitucional ha hecho especial
énfasis en la misión del juez respecto de la efec-
aplicación del derecho fundamental de
acceder a la justicia. Respecto de ésta cuestión
expresado que: !!Factor esencial para ello-
gro de los fines propuestos por la Carta es el
análisis y responsable las situa-
ciones que se al juzgamiento y la apli-
cación efectiva de normatividad superior
urLa verdadera
constitucional.
responsable JU~ez por
REquerimientos, camcterístims,fwuirnnento ylínrites del dLTeclwanccerleralnji!Sfit-¡¡ 1 l J 5
omisión y compromete de manera grave el
papel que ha sido señalado en cabeza de la
Rama Judicial, precisamente por la confianza
que en ella depositó la Constitución"7
.
7.- El acceso ala justicia debe conducirfinalnzen-
te a una decisión que, a 1nás de ser válida, veraz y
correcta, sea útil; valga decir: que sea idónea para
proteger los derechos afectados, que:son el mo-
tivo de acudir a la justicia en pos de su protec-
ción. El ejercicio el derecho de acceder a la justi-
cia supone necesariamente la afectación de otros
derechos jurídicamente protegidos. Tal afecta-
ción puede ser real o supuesta, es decir, la "víc-
tima" puede o no tener el derecho que cree vio-
lado, o puede ser que teniendo el derecho éste
haya o no haya sido violado; pero, en todo caso,
la "víctima", si no es un simple ~~picapleitos¡¡,
actúa bajo el supuesto de que tiene un derecho
y que le está siendo violado. Dentro de este or-
den de ideas, las personas esperan una decisión
a) que, en justicia (respetando el derecho y la
realidad), ponga fin al conflicto, estableciendo
si tiene o no un derecho y si tal derecho ha sido
o está sie11do violado; b) que tenga la virtuali-
dad de imponerse, es decir: que tenga la capaci-
7
Sentencia T-171 de 1994.
1 1
!16 El derecho de acceder a la fusticia
dad de afectar la voluntad ·de los !!violadores"
para que cese la "violación" y para que ~lla sea
reparada integralmente; y e) que proteJa e~ec­
tivamente sus derechos y que les permita eJer-
cerlos libremente en la vida diaria, es decir: que
la decisión les sea -útil, que implique un bene-
ficio para su vida8
.
8.- El íncun1pli1niento de las decisiones judicia-
les viola el derechojunda1nental de acceder a la jus-
ticia, p_ues las personas tienen derecho a acce-
der a la justicia y esto no se logra cuando, a
pesar de existir una decisión judicial, las cosas
siguen siendo iguales. Cuando las violaciones
persisten en el tiempo la injusticia se perpe-
túa, conculcando así el derecho de acceder a la
jtlsticia y generando otras manifestaciones de
co1'1ducta como la "justicia" privada, la vengan-
za y otras formas violentas de "hacer justicia".
La jurisprudencia ha manifestado sobre este
particular que: "Es procedente la acción de tu-
tela con el fin de obtener el cumplimiento de
un fallo judicial, y que efectivamente se acate
s La Corte Constitucional en su sentencia T-172 de 1994 reco-
noce que: "...el Juez, como expresión del Estado, acude en
ayuda de las personas y les indica la forma adecuada y apro-
piada para que sus derechos no sean conculcados. Se ~umple
así en el1nandato constitucional de ACCESO A LP1JUSTICIA.
Ese acceso tiene que producir efectos útiles".
Requerimientos, caradedstims)imdmnentoylímites del dereclw aaccederaInjzLo::.tit-¡;1 11 7
la decisión d_el juez, por cuanto el derecho· fun-
damental de acceder a la administración de
justicia, tiene su sustento en una norma de ran-
go constitucional, de manera que su descono-
cimiento comporta la violación de la misma,
en cuanto el incumplimiento de la providen-
cia judicial que ordena el reintegro implica la
violación del derecho al trabajo de :una perso-
na y el acceso a la administración de justicia
en aquellos casos como el que se exami11a, el
accionante se encuentra en estado de subordi-
nación e indefensión frente a su empleador,
razón por la cual la tutela de estos derechos es
el mecanismo adecuado para su protecciónn9
.
9.- El acceso a la ad1ninistración de justicia ne-
cesariamente debe realizarse 1nediante un procedi-
Jniento; sin embargo, de ello no se sigue que el acce-
so solamente pueda realizarse 1nediante un proce-
dúniento único, sino que cualquier tipo de procedi-
Jniento, siempre y cuando sea idóneo para llegar a
·una decisión judicial válida, veraz, correcta y útil,
puede servir para que el acceso a la administración
de justicia S:e-JJ efectivo. Así lo ha reconocido la
jurisprudencia~ que al respecto ha expresado
que: nEl derecho de acceso a la iusticia no se~ J
vulnera por existir distintos procedimientos
9
Corte Constitucional, sentencia T-067 de 1995.
-n1ás
El dcrcclzo de acceder n ln jushcin
la pretensión, sino
por exigir a personas cuyo patri-
para l1-acer efectivo su
tenga11- qtie acudir a procesos comple-
aterüaría, precisamente,
derecho cuya efectividad se
legislador atendie11-do en algunos
11att1raleza de los asuntos y en otros
de la pretensión, decidió eliminar
actos procesales, para agilizar el trámi-
_verbal sumario y el ejecutivo de mínima
con el fin de que las decisiones fueran
acceder a de
toda solicitud, recurso, arguJnen-
de las personas ante el juez, cuan-
con aderecho yen la debida opor-
debe ser resuelta por éste, quien está obli-
y resolver las propu~stas de las
al ignorar sus manifesta-
estaría limitando su acceso a la justi-
justicia no comporta símple-
a11-te un juez o
involucra la posibi-
a solicitudes
Constítucionat sentencia C-179 de 1995.
REquerimientos, mmcter[c;tims,_fimdnmmtoylímites del den:d10 ol!cccdcrnIn j1 1~tioi7 J e;
elevadas ante la autoridad·
respuesta no siempre sea
reses de quien la 11
11.- Finalrrtente, las personas pueden r
la adn1inistración de justicia directarnente o
1nedio de un representante judicial (q-ue, regle
general, debe ser abogado). La ley puede estable---
cer en cuales circunstancias el acceso debe rea-
lizarse por conducto de un representante judi~
cial. En Colombia las personas sólo pueden_
acceder directamente en aquéllos casos que
normas así lo establezcan, en los derrtás nece--
sitan hacerlo por conducto de un .........."'""""'"
te judiciaL
La restricciórt acceso
de que se haga por apoderado · es ur1
límite al accesq que, en principio, debe estar
alcance de tod~s las personas. E.ste
se ha tratado/,de resolver con ·
como la Defensoría Pública, el amparo po-
11
Ver la sentencia T-298 de 1997, en la que Corte Constitu-
cional expresa: "Si bien es cierto que el derecho no
procede para poner en n1archa el aparato judicial, también
es que el juez que se abstíene injusÜficadarn.ente
mite a una solicitud procesal pertinente y
derecho de acceso a la justicia, contenido en el
bido proceso".
120
El derecho de acceder a la justicia
breza, los defensores de oficio/ etc. Sin embar-
go, si por una parte se piensa en hacer posible
que las personas sin recursos puedan contar
con un mecanismo a su alcance para hacer va-
ler sus derechos ante los jueces (ejerciendo su
derecho fundamental de acceder a la justicia),
por otra se limita aún más ese derecho, com~
ocurre con el cobro de un impuesto a los servi-
cios profesionales de los abogados (nos referi-
mos al impuesto al valor agregado I.V.A. que
para .el año 2000 es dell5°/o). Es innegable que
todos los miembros de la comunidad política
deben contribuir a los gastos del Estado me-
diante el oportuno cumplimiento de las car-
gas impositivas (exacciones obligatorias), pero
también es innegable que ningún tributo pue-
de establecerse cuando los perjuicios que cau-
sa son_ mayores que los beneficios que reporta.
Este impuesto limita el acceso de las personas
a la justicia en aquellos casos en que éste debe
hacerse necesariamente por conducto de un
apoderado judicial; si limita el acceso, limita
la posibilidad de que las personas hagan efecti-
vos sus demás derechos y, por lo tanto,los colo-
ca en una clara situación de inferioridad. Esta
crítica se acentúa si se tiene en cuenta no sólo
la notoria incapacidad de las instituciones crea-
das para posibilitar el acceso de las personas
Reque~imientos, mmdeJ1stims,fund.anJentoy límites del dereclwaacmieraInjustíri11 12 1
de menores ingresos a la justicia, sino también
la ignorancia de las mismas de la existencia de
tales instituciones o la imposibilidad física, dada
la distancia, la falta de vías de comunicación,
etc., de acudir ante ellas; todo esto sin mencio-
nar el evidente desmedro de la calidad de la
asistencia profesional que se ven obligados a
sufrir tantos ciudadanos que no tienen esperan-
zas reales de que se haga justicia en sus causas.
Si se considera que los servicios médicos deben
excluirse del impuesto, dado que la salud es un
bien inapreciable para todas las personas, aun-
que no es un servicio gratuito, porque los servi-
cios médicos también tienen un costo; como no
considerar que los servicios jurídicos no deben
excluirse, cuando la justicia y la garantía de efec-
tividad de los derechos de cada uno, de varios
y de todos en corhún, son la causa misma de la
existencia del Esfado y el cimiento en el cual se
apoya la convivencia civilizada y la paz. En lu-
gar de pensar en formas de incrementar las di-
ficultades materiales para acceder a la justicia,
se debe pensar en simplificarlas, en acercar la
justicia a la gente, en garantizar realmente que
las personas, sin importar su condición econó-
mica, política, social o culturat puedan gozar
plenamente de sus derechos y cuenten con el
poder del Estado, representado por los jueces,
122 El derecho de acceder a la justicia
en caso de que ellos les sean·violados. Este debe
ser un objetivo de todos, debe ser el punto de
partida de una comunidad verdaderamente de-
mocrática, en la que la justicia está al alcance de
todos y nadie tenga que soportar impotente la
injusticia.
26. Fundamento
último del acceso a la justicia.
El fundamento último del derecho a acce-
der a la administración de justicia, valga de-
cir: el sentido de éste objeto culturat radica en
el derecho fundamental de las personas a ob-
tener del Estado una solución justa a los con-
flictos que surgen en sus relaciones intersubje-
tivas; sin una solución dada por un ente im-
parcial, que tiene la capacidad jurídica y ma-
terial de imponerla a todos los arbitrios indi-
viduales contrapuestos, el acceso a la justicia
carecería plenamente de se11tido. El derecho
-procesal fundamental de acceder a la adminis-
tración de justicia cobra verdadero significado
e importancia cuando se lo considera como el
}Jrincipal medio para obtener una solución a
controversias intersubjetivas, lo que a su
vez es algo necesario -en su condición de me-
dio- para que todas las personas puedan rea-
Requerinzientos, camét.erístims, finzd,mnento 11 lfmit-t.?S del&1r:d10aaccedernIn i¡¡.:.fll li; l 23• e J e
lizar su proyecto de vida, o que es igual:
que cada quiert pueda intentar perseguir la
licidad. Sír1 embargo, ello no sería factible si
sus conflictos con otras personas no pueder1
resolverse de manera definitiva y 1ttsta12
v si) f .1
persistiera el temor a ver vulnerados sus dere-
chos/ atropellada su dignidad y desconocida
su importancia como persortas rnorales. El Es-
tado es el garante de la justicia y del respeto a
los derechos, garantía que se concreta en las
decisiones judiciales y, más que en ellas, en su
estricto cumplimiento por parte de todas las
personas involucradas/ ya sea voluntariamen-
te, ya coercitivamente. El individuo tiene de-
recho a accede{ a la justicia porque tiene dere·-
cho a obtener rna decisión justa, y tiene éste
último derechcb, porque a su vez tiene derechc:
a desarrollar su propio proyecto de vida sir~
más limitaciones que las que sean indispensa-
bles para que las demás personas puedan de-·
sarrollar sus respectivos proyectos de vida.
La jurisprtldencia constitucional ha
enmarcado sus pronunciamientos de
12
Es obvio que una solución definitiva y justa debe darse tarrl-
bién de manera civilizada, pacífica y razonable, puesto que el
conflicto lo resuelve el derecho y no la fuerza, que es últiina
ratio/ aunque! lamentablemente, algunos individuos conside-
ren que es la única ratio.
i24
El derecho de ncceder n la justicia
anteriores pautas, un buen ejemplo de ello son
las senten¿ias T-43 de 199313
y T-239 de 1994
14
.
27. Límites del derecho
de acceder a la _justicia.
El acceso a la justicia, como todos los dere-
chos, está sujeto a límites o restricciones, pues,
dada su condición de medio, ningún derecho
13 En esta sentencia, la Corte Constitucional manifestó: "El in-
cumplirri.iento y la inejecución sin razón válida de una actua-
ción que por sus características corresponde adelantarla de
oficio al juez, agravian el derecho al debido proceso. Dentro
de este contexto, el derecho a obtener una solución definitiva
de la litis, hace parte integral del derecho al debido proceso y
a una pronta justicia. Puesto que el fallo es la culminación de
la intervención del Estado tendiente a resolver los conflictos
surgidos entre los particulares, su denegación por parte del
funcionario encargado de emitirlo sin causa que lo justifique,
se convierte no sólo en el desconocimiento del derecho fun-
damental al debido proceso sino del fundamento último del
derecho de acceso a la justicia".
14 "El acceso a la administración de justicia, garantizado en el
artículo 229 Superior, no ilnplica sola1nente la posibilidad de
acudir ante el juez para demandar que deduzca de la
normatividad vigente aquello que haga justicia en un evento
detern1inado, sino que se concreta en la real y oportuna deci-
sión judicial y, claro está, en la debida ejecución de ella. Esto, a
la vez, representa una cuhninación del debido proceso, que
no admite dilaciones injustificadas en el trá1nite de los asun-
tos puestos en conocüniento de los jueces ni, por supuesto, en
el cabal y pleno desarrollo de lo que se decida en el curso de
los juicios".
Reque~imientDS, mraC:LeJistia75,_fiuuimnentoylímites del deredwa nccederalajustiát1 125
puede entenderse en un sentido absoluto; em-
pero, no sobra recordar, una vez más, que nin-
guna restricción puede cubrir el núcleo esen-
cial del derecho. Como lo reconoce la Corte
Constitucional nel derecho de acceso a la ad-
ministración de justicia sufriría grave distor-
sión en su verdadero significado _si, como lo
desean los demar1dantes, este pudiera co11ce~
birse como una posibilidad ilimitada, abierta
a los ciudadanos sin condicionamientos de nin-
guna especie. Semeja10-te concepción conduci-
ría a la parálisis absolitta del aparato encarga-
do de administrar justicia. Implícitamente su-
pondría además la exoneración del individuo
de toda ética de compromiso con la buena
marcha de la justicia, y con su prestación recta
y eficaz. Y, en fin, el sacrificio de la colectivi-
dad, al prevalecer el interés particular sobre el
general. En suma, esa concepción impediría su
funcionamiento eficaz, y conduciría a la im-
posibilidad de que el Estado brindara a los ciu-
dadanos reales posibilidades de resolución de
sus conflictos. Todo lo cual sí resultaría fran-
camente contrario a la Carta"15
.
Si se acepta que el acceso a la justicia debe
estar sometido a unos límites o restricciones,
15
Sentencia C-351 de 1994.
126
El derecho de acceder n lo justicin
la pena pregurttar: ¿de qué
restricciones se trata? bs evidente que, dada
especial naturaleza del derecho (no se pue-
olvidar que es un objeto cultural), que a su
vez está determinada por especial naturale-
za de su núcleo esenciat los límites deben plan-
tearse de manera general; es decir: un derecho
cuyo contenido no puede defü1irse exactarrten-
te, corno sí podría hacerse con otros objetos,
como por ejemplo con el triángulo, no admite
límites_ estrictos formulados como reglas in-
flexibles e inalterables, sino que exige una
aproximación integral que permita delinear
una especie de ¡¡contorno'~ de lo que resulta
válido respecto del derecho dentro de u_n sis-
tema jurídico determinado (esta es la razón por
la cuál no se ha intentado dar una definición,
en estricto sentido, del acceso ert la justicia/ sino
que se ha preferido realizar 1r~.últiples aproxi-
maciones conceptuales desde diversos puntos
de vista).
Una vez se ha establecido que clase de lími-
tes soil admisibles en el · jurídico res-
derecho furLdamental de acceder a
es razonable ¿cuáles son_
esos lü1eamientos generales que delimitan
contorno del derecho? jurisprudencia cons-
a Si--
guiente nlanera: acceso enrrtar-
cado de unos lineamientos
como el respeto al derecho a un
proceso y a los principios en él incorporados,
corno lo son el d~ la legalidad, la buena fe y
favorabilidad, entre otros. A su vez, surge
deber del Estado, en cabeza administra-
ción de justicia, una vez se ha tenido acceso a
ella, co11forme a lo dispuesto en el artículo 228
de la Carta, de que sus decisiones sean públi-
cas y pern1anentes, con la prevalencia del de-
recho sustanciat al igual que observar en las
actuaciones j-udiciales los términos procesales
con diligencia. De ello surgen entonces princi-
pios que se deben cumplir ert las actuaciones
ju.diciales, como son el de la eficacia, la publi-
cidad, la permanencia y la celeridadn16
.
Ya se ha establecido la necesidad y oportu-
nidad de establecer restricciones al derecho de
acceder a justicia; igualmente, se ha especi-
ficado de 11aturaleza ser tales res-
tricciones, e incluso/ se ha repasado cuales son¡
a de jurisprudencia,
ffilSITlaS.
erClClO es menester
16
Corte Constitucional, sentencia T-572 de 1992.
128 El derecho de acceder n la justicia
apreciar la cuestión desde el .punto de vista de
lo delimitado y preguntar: ¿cuál es, entonces,
el alcance del derecho fundamental de acce-
der a la administración de justicia? Aunque la
respuesta a tal interrogante ya estaría dada en
las secciones anteriores, no está de sobra re-
cordar que, en términos de la Corte Constitu-
cional, "la decisión de conceder la tutela ha de
repercutir en resoluciones pragmáticas enca-
minadas a obtener que en realidad cese la vio-
lación o amenaza o que se lleven a efecto las
acciones indispensables en guarda del derecho.
La declaración acerca de que el peticionario
merece que se lo defienda por la vía judicial
debe hallarse en consonancia con la materia
misma de los mandatos que se impartan. El
amparo de los derechos fundamentales no
puede significar protección teórica y formal,
sin repercusión práctica alguna. La tutela teó-
rica o formal no tiene sentido. Tal es el alcance
del derecho constitucional de acceso a la ad-
ministración de justicia"17
.
17
Sentencia T-247 de 1996.
CAPÍTULOS
RELACIONES DEL ACCESO A LA JUSTICIA
CON OTROS DERECHOS
28. El acceso a la justicia y el núcleo
esencial de otros derechos.
En las secciones anteriores, al estudiar el
acceso a la justicia como derecho fundameil-
tal, se pudo vislumbrar que, en ciertas circuns-
tancias, este derecho se confunde -se funde-
con otros derechos, puesto que la realización
de uno de ellos implica necesariamente la rea-
lización del otro; es decir, la realización de uno
supone la realización del otro.
En algunos eventos es muy difícil estable-
cer hasta dónde llega el acceso a la justicia y
desde dónde empieza el debido proceso; pa-
recería que existe una "zona de penumbra" en
la cual no es posible (ni necesario desde el pun-
to de vista práctico) realizar una delimitación
conceptual. Con fundamento en lo anterior,
algunos juristas co11sideran que el acceso a la
130 El derecho de acceder a la justicia
justicia, a más de existir como derecho autó-
nomo, en algunos casos se integra al núcleo
esencial de otros derechos fundamentales, sin
perder su condición de derecho; es decir: el ac-
ceso a la justicia sería al mismo tiempo dere-
cho y elemento integrante del núcleo esencial
de otro derecho. Expliquemos un poco esto: en
principio, parecería contradictorio que un de-
recho pueda ser al mismo tiempo un elemento
integrante del núcleo esencial de otro derecho,
pues si se mantiene como derecho eso excluye
que conforme otro derecho, y si lo conforma
eso excluye que se mantenga existiendo como
derecho; sin embargo, esta es una visión muy
radical del problema que, como toda radica-
lidad, tiende a hacernos "insensibles" a la so-
lución.
El planteamiento de una cuestión en térmi-
nos absolutos conduce a que el espíritu se
empecine en unas pocas alternativas y, al ha-
cerlo, resulte enceguecido para apreciar las
demás. Así, pues, la mayoría de las veces la
solución está tan cerca de nosotros que hasta
tropezamos con ella, pero sin que nos demos
cuenta de su existe11cia, pues sólo queremos
ver aquello que los prejuicios absolutistas nos
indican que debemos ver, o esperar ver de la
Relaciones del acceso a la justicia con otros derechos l3i
cuestión. La libertad frente a la fuerza escla-
vizante de los prejuicios es la co11dición fun-
damental de cualquier búsqueda honesta de
respuestas a las preguntas problemáticas; para
ver la solución no sólo es necesario que ésta
exista y que esté frente a nuestros ojos, tam-
bién se precisa que sea posible captarla con
nuestros limitados medios, y que estemos dis-
puestos y preparados para verla, acogerla, ana-
lizarla y criticarla, sin que ello implique que la
búsqueda haya concluido, pues siempre es
posible que exista una mejor solución que aún
no hayamos conocido, y que esté pe11diente de
ser creada o descubierta.
La alternativa teórica de explicar las "zonas
de penumbra" de las que se ha venido hablan-
do como "zonas de integración" es, en verdad,
un interesante planteamiento que merece ser
examinado detenidamente. Así las cosas, lo
primero que debe decirse es que si tal integra-
ción es posible, en estricto sentido será una
irttegración de derechos; es decir: UI'la integra-
ción entre entes de igual condición -en tanto
que ambos son derechos-; por lo que ninguno
de ellos se i11tegra al otro, sino que ambos se
integran entre sí. Lógicamente, el proceso que
.conduce a esa integración supone que tardo en
132 El derecho de acceder a la justicia
la primera fase como en la última sólo existe
un derecho, que es distinto del que existe en
aquélla, mientras que en una o varias fases in-
termedias el derecho inicialmente existente se
integra al derecho finalmente existente. De esta
manera se supera la objeción que plantea el
principio de no contradicción.
La posición teórica de la que se ha venido
hablando podría estar muy bien representada
por las siguientes jurisprudencias de la Corte
Constitucional:
(1) "El acceso a la justicia se integra al núcleo
esencial del debido proceso, por la circuns-
tancia de que su garantía supone necesa-
riamente la vigencia de aquét si se tiene en
cuenta que no es posible asegurar el cum-
plimiento de las garantías sustanciales y de
las formas procesales establecidas por el
legislador sin que se garantice adecuada-
mente dicho acceso, el cual consiste, no so-
lamente en poner en movimiento el apara-
to jurisdiccionat a través de los actos de
postulación requeridos por la ley procesal,
sino en que se surtan los trámites propios
del respectivo proceso, se dicte sentencia
estimatoria o desestimatoria de las preten-
Relaciones del acceso a la justicia con otros derechos 133
siones de la demanda y que ésta sea efecti-
vamente cumplida~~1
.
(2) fiLa consagración de los términos judicia-
les por el legislador y la perentoria exigen-
cia de su cumplimiento, tienen intima rela-
ción con el núcleo esencial del derecho al
acceso a la justicia y al debido proceso, pues
la indeterminación de los términos para
adelantar las actuaciones procesales o el
incumplimiento de éstos por las autorida-
des judiciales, puede configurar una dene-
gación de justicia o una dilación indebida e
injustificada del proceso, ambas proscritas
por el Constituyente"2
•
29. Protección y efectividad de los del'·echos.
El derecho de acceder a la justicia es la prin-
cipal garantía de la que gozan las personas de
que sus derechos serán protegidos y de que,
en la vida diaria, podrán realizar todas las con-
ductas que sean necesarias para desarrollar su
proyecto vital; es decir: la protección y efecti-
vidad de los derechos; que se logra mediante
la existencia y el funcionamiento efectivo del
1 Sentencia T-268 de 1996.
2 Sentencia T-329 de 1994.
El derecho de acceder n la justicin
acceder a justicia/ es u11a condi-
Ü1dispensable para cada quiert pue-
buscar la felicidad.
destinatario de estos derechos/ valga de-
cir: la persona obligada a garantizar la protec-
ción y efectividad de los derechos de todos, es
Estado, quien_ tiene el deber de 110 violarlos y
impedir que los terceros lo l1agan. Sin em-
bargo, no se trata simplemente de un derecho a
acciones negativas, es decir, el derecho no sólo
involucra la exigencia de un no hacer, sino que
también se trata de un derecho a acciones posi-
tivas, pues el Estado también se ocupa de no
dejar hacer a los terceros. La obligación del Es-
tado implica un hacer (actividad normativa) co11
miras a restringir el hacer de los terceros, prohi-
biendo que éstos hagan aquello que resuJte
violatorio de los derechos del respectivo titular
y previendo, en caso de que de todas maneras
hagan, una sanción para los infractores y un
mecanismo idóneo para reparar el derecho vio-
a es víctima de tal violaciórt.
Estado cumple con su deber, respecto de
a acciones 11egativas, ajustartdo
sus actuaciones a las normas, valores
principios establecidos en la Carta Política, de
Relnciones del acceso o la justicia con otros derechos 13.5
la que errtanan sus poderes las restricciones a
los mis1nos. El gran garante de que esto sea así
es la jurisdicción, y el mecanismo para que ello
se verifique, en aquellos casos en que el control
iurisdiccional110 se realice oficiosamente, es el_j
derecho fundamental que tenemos todos d_e
acceder a la administración de justicia. Así lo
reconoció la Corte Constitucional,cuando dijo:
"[la jurisdicción] Es la garantía básica del Esta-
do constitucional de derecho. Asegura que efec-
tivamente todos los poderes públicos sujeten sus
actos (aquí quedan comprendidos entre otros
las leyes,las sentencias y los actos administrati-
vos) a las normas, valores y principios constitu-
ciorLales1 de modo que cada una de las funcio-
nes estatales sea el correcto y legítimo ejercicio
de UI1a función constitucional"3
.
El Estado cumple su deber, respecto de
derechos a acciones positivas, con la creación
y el reconocimiento efectivo del derecho fun-
dame11tal de acceder a la justicia/ que, como
ya lo l1en1os visto, requiere la existencia de Ult
ente encargado de impartir justicia/ de unas
normas organicen las formas de acceder a
para llegar a una decisión judicial cor1
- - -3 Sentencia T-006 de 1992.
j 36 El derecho de acceder a la _justicia
capacidad de i1nponerse a los particulares, y
un ente capaz (es decir: con competencia)
J=->ara imponer coercitivamente lo decidido por
administración de justicia. Esta es una de las
principales formas qu~ tiene el Estado de cum-
plir con su deber de garantizar la protección y
la efectividad de los derechos, que en último
término es una de las razones fundamentales
que lleva a las personas a considerar como ne-
cesaria y útil su existencia. El acceso a la justi-
cia, a su vez, supone la existencia de normas
a) que señalen los derechos de cada quien, b)
que prohiban a los terceros violar los derechos
de los demás, e) que establezcan penas para
los infractores de tales prohibiciones, y d) que
contemplen mecanismos para reparar los per-
juicios sufridos por las víctimas.
Si el Estado no garantiza la protección y la
eficacia de los derechos de las personas, en-
tonces ellas no tienen derechos. Un derecho, si
es verdaderamente tal, no puede estar sujeto a
la mera "liberalidad" de las personas; el dere-
cho genera un deber jurídico correlativo, de-
ber que se concreta en una auténtica obliga-
ción_ a cargo de éstas, la ct1al puede series exi-
gida aún en contra de su voluntad. Si el cum-
plimiento de la obligación depen_diera de la
Relaciones del acceso n la justicia con otros derechos 137
voluntad y el ánimo del obligado, ésta no se-
ría, discúlpese el pleonasmo, obligatoria, sirto
que pasaría a ser una gracia, una liberalidad, o
cualquier otra cosa. Ahora bien, un derecho
que sólo pueda ejercerse si quien está obliga-
do por él así lo quiere, deja de serlo realmente,
pues a pesar de seguir llamándose "derecho"
(identidad nominal), no cuenta con una obli-
gación correlativa que vincule imperativa-
mente la voluntad de éste (iderttidad esencial),
y, por ende, tampoco se puede exigir ante na-
die que ese nderecho" se haga efectivo. El de-
recho implica obligaciones, las cuales, en caso
de no cumplirse voluntariamente, requieren de
parte del Estado que ét ejerci.endo su función
de garante de la protección y eficacia de los
derechos, brinde a su titular las condiciones ne-
cesarias para que éste pueda reclamar s·u cum-
plimiento y, una vez se haya verificado el pro-
ceso respectivo, valiéndose de su legítimo po-
der haga cumplir lo efectivamente debido. El
individuo no le solicita al Estado que le regale
sus derechos, sino que le exige que se los haga
respetar4
, porque, precisamente, tiene derecho-
a que el Estado le brinde tal garantía.
4
Este es el dicta1nen de Stuart Mill, cuando afinna que: "A mi
1nodo de ver, esta característica del caso -el derecho de una
persona, correlativo a una obligación moral- constituye la di-
El derecho de acceder n la justicia
La garantía de los derechos del individuo
es uno de los pilares básicos de la democracia,
pues en ella el individuo no renuncia a ser lo
que es en bien del Estado, sino que acepta al-
gunas limitaciones que establece el Estado a lo
que puede ser (o hacer), con el propósito de
poder ser lo que es, o de llegar a serlo (de rea-
lizar su proyecto vital).
Ninguna persona moral puede renunciar
a serlo, pues eso equivaldría a emplear la per-
sonalid.ad para autodestruirla. Esto mismo ha
sid.o recogido por la Corte Constitucional, que
extrema su cautela incluyendo a los jueces
como posibles agentes de la violación de de-
rechos, cuando afirma que: "El principio de
autodeterminación del pueblo refiere a éste
el origen del poder público y de las principa-
les decisiones políticas que configuran y uni-
fican la comunidad. La tesis de la inimpug-
nabilidad judicial de las sentencias contrarias
a los derechos fundamentales representa el
más sutil traslado de la soberanía del pueblo
a losjueces por ella instituidos, que así que-
ferencia específica entre la justicia y la generosidad o benefi-
cencia. La justicia implica que sea no sólo correcto hacer algo,
e incorrecto no hacerlo, sino que tal acción pueda ser exigida
por alguna persona individual por tratarse de un derecho
moral suyo". (Op. Cit. p. 112).
Relaciones del acceso n In justicia con otros derechos 139
dan libres de toda atadura constitucional para
coartar la derrtocracia y los procesos sociales
a través de los cuales germina y se expresa la
voluntad popular. No hay democracia sin
autodeterminación del pueblo; ni autodeter-
minación del pueblo sin respeto hacia el ejer-
cicio efectivo de los derechos fundamentales;
ni respecto a los derechos fundamentales si
su violación no puede controlarse, verificar-
se y sancionarse"5
.
30. acceso a la justicia y otros derechos
junda1nentales.
En las anteriores secciones se ha podido
apreciar que el derecho de acceder a la admi- .
nistración de la justicia se encuentra profull.-
damente relacionado con otros derechos fun-
damentales, especialmente con los derechos
fundamentales de la igualdad y del debido
proceso. Dada la existencia de tales relaciones/
una aproximación intelectual al acceso a la jus-
ticia no sería co1npleta si no incluyese una re-
ferencia/ así sea somera, a los derechos funda-
mentales de la igualdad y del debido proceso,
esta es justificación la presencia las
siguientes secciones dentro de un ensayo de-
s Corte Constitucionat sentencia T-006 de 1992.
140 El derecho de acceder a la justicia
dicado fundamentalmente al acceso a la justi-
cia.
Lamentablemente, no es posible extenderse
copiosamente en el estudio de los mencionados
derechos, pues ese no es el tema central de la
monografía; sin embargo, para un adecuado
entendimiento de las relaciones que existen en-
tre ellos y el acceso a la justicia es indispensable
realizar una decantación conceptual, así sea
demasiado genérica. Ello es necesario por dos
razones: (1) porque si no se precisan razonable-
mente los términos empleados en el discurso
se puede frustrar el proceso comunicativo, ya
que es posible que sttrjan equívocos en la com-
prensión de los enunciados, lo cual conduciría
a conclusiones falsas (bien porque son contra-
rias a lo que se dice, bien porque se qu_edan cor-
tas ante lo que se dice, o bien porque prolongan
sin justificación lo que se dice); el buen entendi-
miento, que es uno de los pril1cipales objetivos
de todo ejercicio académico, exige como míni-
mo una univocidad en los términos; y (2) por-
que el estudio de los orígenes, desarrollo/ acep-
ciones y significado de los derechos Inenciona-
dos puede resultar sumamente esclarecedor en
el1nomento de considerarlos dentro del contex-
to de sus relaciones con el acceso a la justicia.
Relaciones delncceso a la justicín con otros derechos 141
Se procurará crear un marco teórico que
permita entertder, en stl auténtica significación,
la importancia del acceso a la justicia como ele-
mento esencial de un estado democrático (en
el cual el primero de los derechos es el de la
igualdad), y como principio de acción del apa-
rato jurídico en un Estado de Derecho.
CAPÍTUL06
EL ACCESO A LA JUSTICIA Y LA IGUALDAD
31. Primera aproximación a la Igualdad
en el acceso a la justicia.
El acceso a la administración de justicia en
un Estado democrático debe cumplirse en con-
diciones de igualdad. La inclusión de discri-
minaciones en el acceso de justicia implica ne-
cesariamente la consideración de que existen
unas personas que son más personas que otras,
pues éstas últimas ni siquiera encajan dentro
de lo que se considera como ser humano.
Históricamente se ha considerado que cier-
tos seres no alcanzaban a ser humanos, basta
recordar la célebre disputa que se originó corno
consecuencia del descubrimiento de América
sobre si los indígenas tenían o no alma y, por
consiguiente, si podían ser titulares de dere-
chos; afortunadamente, tal polémica concluyo
con la afirmación de la ¡¡humanidad¡¡ de los
144 El derecho de acceder a la justicia
indígenas, lo cual ocasionó, al menos en el pla-
no normativo, la protección de tales personas
de los posibles "abusos" a los que podrían ser
sometidos. Tristemente, el buen sentido que
afloró en el tratamiento de la !!cuestión de los
indios~~, cuyos artífices fueron las más brillan-
tes mentes europeas del renacimiento, no apa-
reció en el momento de evaluar la "cuestión
de los negros~~, a quienes se consideraba poco
más que animales, cuya "humanidad" y, por
ende, cuyqs derechos eran muy cuestionados.
Quien no era humano, o más exactamente per-
sona moral, no podía ser sujeto de derechos y,
lamentablemente, las personas de color no en-
traban en la calificación de "persona moral" (in-
cluso en Atenas, la cuna de la democracia oc-
cidental, los esclavos, en estricto sentido, no
tenían derechos). Además de las personas a
quienes se les desconoció totalmente su con-
dición de "personas morales~~, la l1umanidad,
en épocas anteriores, consideraba que las mu-
jeres, los niños, las personas con enfermeda-
des mentales o con limitaciones físicas serias,
a pesar de que tenían derechos, no estaban ca-
pacitados para ejercerlos, pues necesitaban de
una "persona moral" en plenitud de condicio-
nes para que lo hiciera por ellos. Todo esto sin_
mencionar la cuestión de la discriminación de
El acceso a la justicia y la igualdad 145
especie, según la cual los seres humanos no
podemos ignorar o despreciar a las especies
animales no humanas sin incurrir en una dis-
criminacióh y, por lo tanto, estamos obligados
a conceder derechos a los demás animales (su-
pongo que en tales casos se aceptará que el ejer-
cicio del derecho de acceder a la justicia para
lograr la protección y efectividad de esos dere-
chos deberá ser ejercido necesariamente por un
integrante de la especie humana).
Este juicio -de igualdad o de desigualdad-
determina que en algunos Estados se considere
que todas las personas deben tener sus dere-
chos (sin atender a factores de discriminación
no justificados), entre los cuales está el derecho
a que sus derechos sean protegidos y garanti-
zados por el Estado; mientras que en otros Es-
tados se considerará que sólo algunos indivi-
duos .debe~ tener derechos, o que algunos indi-
viduos deben tener más derechos que otros, por
.lo que la inclusión del derecho a que los otros
derechos sean protegidos y garantizados por el
Estado es un derecho que no tienen todos los
individuos, sino solamente algunos de ellos.
Luego de realizar esta primera aproxima-
ción, surgen las siguientes preguntas: ¿quié-
i46
El derecho de acceder a la justióa
nes tienen derechos?, ¿de qué .depende el que
un individuo tenga o no derechos?, ¿el acceso
a la justicia es un derecho que debe tener todo
individuo? y ¿qué significa el derecho de acce-
der a la justicia sin discriminaciones injustifi-
cadas?
32. Hacia una noción de igualdad1
•
El derecho fundamental a la igualdad ema-
na de la consideración de la persona humana
como un ser d.igno que, en cuanto tat exige la
misma consideración y respeto que las demás
personas. Cada individuo, en tanto es persona
morat tiene el derecho a que se le reconozca a)
su capacidad de autodeterminación y b) la
posibilidad de gozar de los bienes inaprecia-
bles de la existencia. La Corte Constitucional
ha sido reiterativa en sostener que: "Con arre-
glo al principio de igualdad, desaparecieron
los motivos de discriminación o preferencia
entre las personas. Basta la condición de ser
humano para merecer del Estado y de sus au-
toridades el pleno reconocimiento de la digni-
1 Ver especialmente las sentencias C-221 de 1992, T-401 de 1992,
T-432 de 1992, C-472 de 1992, T-571 de 1992, C-588 de 1992, T-
591de 1992, T-187 de 1993, T-238 de 1993, T-399 de 1993, T-047
de 1995, T-247 de 1996, T-373 de 1996, T-410 de 1996, T-163 de
1997, T-298 de 1997 y T-407 de 1997, de la Corte Constitucional.
El acceso a la justicia y la igualdad 147
dad personal y la misma atención e igual pro-
tección que la otorgada a los demás. El legisla-
dor está obligado a instituir normas objetivas
de aplicación común a los destinatarios de las
leyes, sin concebir criterios de distinción que
representen concesiones inmerecidas a favor
de algunos o trato peyorativo respecto de otros.
Las diferencias que se introduzcan deben es-
tar inspiradas, bien en la realización del pro-
pósito constitucional de la igualdad reat o en
el desarrollo de los postulados de la justicia
distributiva"2
•
El derecho fundamental de la igualdad no
implica que todas las personas, indistintamen-
te de sus circunstancias particulares, deban se~
tratadas en todos los casos de la misma mane-
ra, pues eso equivaldría a una mera "igualdad
en la forma"; sino que, por el contrario, el dere-
cho a la igualdad significa que los iguales de-
ben ser tratados como iguales y los desiguales
deben ser tratados como desiguales. Este aser-
to se basa en la consideración de la identidad
de los iguales y la diferencia de los desiguales.
Sobre tal fundamento se ha desarrollado el prrr~_­
cipio de la "igualdad material". La exigencia de
identidad entre los iguales debe ser un tanto
2
Sentencia C-588 de 1992.
48
El derecho de acceder a la justicia
matizada, porque, en rigor, ni una persona es
idéntica a otra, ni lo pueden ser sus circunstan-
cias, puesto que a pesar de que existan grm:des
semejanzas, de ello no se sigue que la totahd~d
d_e la persona y sus respectivas circurtstanc1as
seanlas mismas; en consecuencia,no se debe con-
siderar como condición restrictiva la identidad
de los iguales, sino la semejanza de los iguales.
Las personas somos iguales en cuanto a nues-
tra condición fundamental, en tanto personas;
es decir, todos somos iguales en la medida en
que somos miembros de la especie humana y,
como tales, compartimos una identidad esen-
cial. La identidad genética, biológica, psíquica
v espiritual de todos los seres humanos es algo
J • /
evidente; tenemos un origen comun, un pasa-
do que nos une y una historia quehemos escri-
to juntos: la historia del hombre y de la cultura. ·
Sin embargo, a pesar de compartir un prin-
cipio común e idéntico: la humanidad, los ho~­
bres somos diferentes y vivimos dentro de di-
versas circunstancias, por lo tanto, nuestra
vida, considerada en su conjunto integral, no
es igual a la vida de las demás personas. Las
circunstancias vitales de cada qtlien influyen
ert realización del principio de igualdad.
El acceso a la justicia y la igualdad 149
Si en la realidad nos encontramos con vidas
diferentes, el brindar un tratamiento idéntico
a todas es una forma de mantener la diferen-
cia. Ahora bien, sin entrar a calificar la natura-
leza de las diferencias, es evidente que algu-
nas personas se encuentran en una posición de
inferioridad respecto de las demás, dadas sus
especiales circurLstancias económicas, cultura-
les, físicas o mentales. Como quiera que tales
personas también tienen derecho a realizar sus
respectivos proyectos vitales, el Estado y las
demás personas estamos obligados a otorgar-
les una protección especial que compense sus
desigualdades, permitiéndoles contar con los
medios indispensables para desarropar su pro-
yecto de vida3
. Este parece ser el criterio que
ha acogido la jurisprudencia constitucional,
que al respecto sostiene: "El derecho a la igual-
dad impone el deber de no consagrar un
igualitarismo jurídico entre quienes se hallan
en diversidad de condiciones fácticas, es de-
cir, la obligación de crear un sistema jurídico
diferente para quienes se encuentran en des-
igualdad en los amplios y complejos campos
de la vida política, económica, social y cultu-
ral114.
3
Ver John Rawls, Teoría de la Justicia.
4
Sentencia T-432 de 1992.
ISO
El derecho de acceder a la justicin
La igualdad ha cobrado tanta impo~t~nci.a
en la teoría de los derechos y en la praxis JUdi-
cial debido a que lo que existe en la reali~a~ e_s
desigualdad. No obstante, la igualda~ JUfld/1-
ca y material plena es una de las utopias mas
hermosas pero más irrealizables que se cono-
cen, pues no existe manera de lograr q~e ~er­
sonas con pensamientos, intereses, sentimien-
tos, emociones, fines, comportamientos, temo-
res y necesidades diferentes (recorder_nos que
cada quien tiene su propio proye~to vit.~l), ob-
tengan un semejante grado de sat1sfacc1o~ con
la posesión de una misma cantidad y calidad
de derechos y de bienes materiales5
. No se tra-
ta de una mera igualdad matemática, sino de
una igualdad de posibilidades que permita a
todas las personas acceder a aquellas cosas que
cada una juzga necesarias para realizar su pro-
yecto vital, sin que tales acciones .dificulten a
su vez la realización del proyecto v1tal de otros.
s El ganador del premio Nobel de economía, Am~rtya S~n, en
su obra Bienestm~ Justicia yMercado, plantea una teona del blen~s­
tar, que a partir del reconocimiento de que .cada persona asig-
na un valor distinto a los derechos y a los b1enes, pues u~os se
contentan con menos y otros se contentan con más, co~s1dera
que el bienestar no debe estar ligado a los jui~ios pa.rhc_ulares
de cada persona, sino que debe ser un patron o cnt~n? que
reúna unas condiciones tnínimas para que se pueda VlVlf una
vida que sea considerada objetivamente, en tanto esto sea
posible, como buena.
El acceso a la justicia y la igualdad i51
En palabras de la Corte Constitucional: "La
pretensión de igualdad de oportunidades es
propender que el Estado, en sus diferentes es-
feras de poder, cree y garantice las condicio-
nes necesarias para asegurar y extender la
igualdad jurídica y material, imponiendo a las
autoridades, sin desconocer las realidades del
medio social, el deber positivo de actuar de
manera objetiva e imparcial en el señalamien-
to y exigencia de los requisitos requeridos para
que las personas puedan, en desarrollo de su
autonomía, concretar aspiraciones de diferen-
te orden, es decir, en lo económico, laboral,
cultural, político y sociat e igualmente, de
proscribir cualquier tipo de trato diferenciado,
no justificado, que pueda generar cualquier
forma de discrimin_ación"6
.
Si alguna persona ve limitado irljustificada-
mente su acceso a la justicia y, por lo tanto, no
puede reclamar y obtener la protección de sus
derechos en las mismas condiciones que las
demás personas, es evidente que esta actua-
ción parcial del Estado (en tanto no garantiza
la imparcialidad a la que está obligado), la afec-
graverrtente, al disrnirtuirle las posibilidades
de realizar su proyecto vital, o al hacer que
6
Sentencia T-373 de 1996.
152
El derecho de acceder n la fusticin
realización sea mucho más difícil que para los
demás. En estas condiciones, nadie puede sos-
tener que el Estado sea democrático, puesto que
existirían unos individuos con mayores y me-
jores posibilidades de desarrollar sus planes/
1nientras que otros estarían relegados a una
posición de inferioridad en la que la realización
de sus planes, si no es imposible, es muy poco
probable, ya que ni siquiera pueden contar con
que sus derechos serán efectivamente protegi-
dos. Así las· cosas, quienes no tienen ni siquiera
esperanza, no tienen ninguna razón para res-
petar el Estado, o para vivir en su territorio, sal-
vo la "razón" de la fuerza de ese mismo Estado
que los somete, los doblega y los aplasta.
Si se conviene a) que todos debemos tener
unas iguales posibilidades de acceder a la ad-
ministración de justicia y b) que toda discrimi-
nación en cuanto al acceso debe estar razona-
blemente justificada, entonces es pertinente re-
visar el tema de la justificación de las discrimi-
naciones, lo cual se hará en la siguiente sección.
33. Justificación de las discrintinaciones.
Antes de examinar si una discriminación es
justificada o no, es conveniente determinar con
El acceso a la justicia y la igualdad 153
cierta precisión en qué consiste ésta dentro del
contexto del derecho a la igualdad. Así, pues1
Corte Constitucional ha considerado que: "J_Ja
discriminación implica la violación del derecho
a la igualdad, por lo que su prohibición co11.sti~
tucional se encamina a impedir que se coarte,
restrinja o excluya del ejercicio de los derechos
y libertades de una o varias personas, se les nie-
gue el acceso a un beneficio o se otorgue un pri-
vilegio sólo a algunas de ellas, sin que exista
justificación objetiva y razonable. I.~a discrimi-
nación se presenta cuando la diferencia de tra-
to se hace sin fundamento constitucional que
tenga un carácter objetivo y razonable"7
. Preci-
sando un poco más la noción jurisprudencia!,
se puede decir que una discriminación se ca-
racteriza fundamentalmente por (1) limitar, ya
sea coartando, restringiendo o excluyendo, el
ejercicio de uno o varios derechos o libertades
(que deben estar previamente reconocidos), a
una o más personas, sin que a las demás se les
· impongan tales limitaciones; (2) negar o impo-
sibilitar el acceso de una persona a un beneficio
(prometido por las normas), cuando ella ha
cu1nplido con todos los requisitos establecidos;
(3) conceder beneficios (consagrados en las nor-
mas), solan1ente a algunos miembros del con-
7 Sentencia T-410 de 1996.
El derecho de acceder a la justicia
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El derecho de acceder a la justicia

  • 1. Libro: Acceso a la justicia Moreno Ortiz, Luis Javier (2000) Bogotá: Academia Colombiana de Jurisprudencias. 206 páginas SEGUNDA PARTE: EL DERECHO DE ACCEDER A LA JUSTICIA 11 ·1 ¡! ¡l ,l 11 1 ,, :i
  • 2. CAPÍTUL01 UNA PRIMERA VISIÓN DEL ACCESO A_ LA JUSTICIA 18. Naturaleza del acceso a la justicia. El acceso a la justicia, considerado con1o objeto de conocimiento, desde el punto de vis- ta de la teoría jurídica, puede ser (1) un supues- to necesario de las instituciones políticas (Es- tado), a las que justifica; (2) un derecho funda- mental de las personas, que debe ser preser- vado por ellas mismas y por las instituciones políticas; y (3) un elemento integrante del nú- cleo esencial de uno o varios derechos funda- mentales. Las tres visiones enunciadas son, en principio, concurrentes y n.o contradictorias, pues cada una de ellas aprecia una misma rea- lidad bajo diversos aspectos. Así, pues, se tie- ne que (1) si se pregunta por la relación exis- tente entre el acceso a la justicia y las institu- ciones políticas, puede observarse que se trata de una relación de fundante-fundado, que se ·hace explícita mediante una proposición de jus-
  • 3. 74 El derecho de acceder a la justicia tificación, en la cual el Estado existe, entre otras cosas, para garantizar a las personas que po- drán acudir ante él para obtener justicia; (2) si se estudia la relación existente entre el acceso a la justicia y cada sujeto individualmente con- siderado (personat se aprecia que se trata de una relación de sujeto-atributo, que se hace ex- plícita mediante una proposición de atribución, en la cual cada persona tiene el derecho, que, dada su importancia, se considera fundamen- tat de acceder a la justicia; y (3) si se piensa en la relación que puede existir entre el acceso a la justicia y los demás derechos fundamenta- les, se tiene que puede tratarse o bien de a) una relación de identidad, que se hace explícita mediante una proposición de equivalencia, en la cual el acceso a la justicia es un derecho fun- damental al igual que cualquier derecho fun- damentat verbi gracia: el derecho a la vida o el derecho al libre desarrollo de la personali- dad, o bien de b) una relación de integración, que se hace explícita en una relación de todo- parte, y que se expresa en una proposición de pertenencia, en la cual el acceso a la justicia no es un derecho autónomo, sino que hace parte (como un elemento o componente) del núcleo esencial de un derecho fundamental, como por ejemplo: el debido proceso. Una primero ¡_•fsíón dclot~ceso o la justicín 75 Tenierldo en cuertta artálisis precedente,. podría decirse que el acceso a la justicia en urt bstado de derecho democrático implica que (1) el acceso a la justicia es uno de los supuestos esenciales del Estado; (2) el acceso sin restric- ciones o discriminaciones injustificadas a la justicia es uno de los supuestos básicos del Estado democrático; y que (3) el acceso a la justicia en la forma que señala el debido pro- ceso es uno de los supuestos fundarn_entales del Estado de derecho. En las siguientes secciones se intentará ex- plorar un poco más detenidamente todas la hipótesis enunciadas al realizar una aproxima- ción epistemológica al acceso a la justicia, so- bre el supuesto de considerar esta cuestión como un objeto de conocimiento posible. Para cumplir con tal objetivo se acudirá a las luces de la doctrina, a la precisión de la jurispruden- cia y, sobre todo, procurará emplearse lo que .ya se ha dicho respecto de la teoría de los de- rechos fundamentales, tratando de preservar, en ta11to ello sea posible, una visión integral de la cuestión, que supere, conociéndolas con cierto grado profundidad, todas las visio- nes parciales que se pueden lograr respecto de ella.
  • 4. CAPÍTUL02 EL ACCESO A LA JUSTICIA Y LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS 19. El acceso a la justicia como supuesto necesario para la existencia y la legitimidad de las Instituciones Políticas. Se sostiene que el acceso a la justicia es uno de los fundamentos que justifica, desde el pun- to de vista histórico, el nacimiento, la existen- cia y la permanencia de las instituciones polí- ticas como una organización supraindividual (colectiva o social). El adecuado funcionamien- to de la administracíón de justicia, que impli- ca necesariamente la posibilidad real y efecti- va de acceder a ella, es una condición indis- .pensable para considerar que las instituciones políticas son legítimas, desde la perspectiva de los valores políticos acogidos por las comuni- dades humanas. Las anteriores afirmaciones parecerían ser evidentes, pues, al menos, ni el más radical de
  • 5. 7'b El derecho de ncccdcr n ln justicia anarquistas se atreve a ·negar que el acceso a la justicia es uno de los supuestos de la exis- tencia de cualquier ente que pueda, erL ciertas circunstancias, imponer su :rrlandato a la vo- luntad de los individt1os. Sin embargo, es per- tinente y útil revisar la cuestión desde el pun- to de vista de la teoría anarquista que propende por un Estado Mínimo e incluso por urt Esta- do Ultramínimo. La _mayoría de los teóricos anarquistas su- ponen que, en un estadio temporal anterior a la creación del Estado, los hombres arreglaban sus diferencias conforme a su estado de natu- raleza. Así, pues, en una primera época los 1nás fuertes imponían sus "derechos!! a los demás; de ahí se pasó a la constitución de pequeños grupos de defensa o agencias de protección, en los cuales cada uno de los miembros podía contar con la protección del grupo y a su vez estaba obligado a acudir en la defensa de cual- quier otro miembro que tuviese problemas; hasta llegar a postular un estadio especiat en cual los individuos reconocen u.n "derecho por el cual tratan de regular sus mu- que las cosas sea cierta, es evidente qtle el es- quema de justicia, sin la existencia de un Esta- El ncceso n In justicia y las instituciones políticas do que sea capaz de imponerla de manera ün- parcial, es il1suficiente para las necesidades humanas; así lo reconoce el autor norteameri- cano Robert Nozick, en su obra Anarquía, Esta- do y Utopía, en la que expresa: "En un estado de naturaleza, el concebido derecho natural no puede estipular cada contingencia en forma apropiada, y los hombres que juzgan sus pro- pios casos se concederán siempre el beneficio de la duda y supondrán que están en lo co- rrecto; sobre estimarán la cantidad de daño y perjuicio que han sufrido, y la pasión los con- ducirá a in~entar castigar a los otros más allá de lo propprcional, y a exigir compensación excesiva. De esta manera, la aplicación priva- da y personal de los propios derechos (inclu- yendo los que son violados, cuando se es en exceso castigado) conduce a contiendas, a se- ries interminables de actos de represalia y de exigencias de compensación. Y no hay n1edio seguro de resolver tal disputa, de terminarla? y hacer que ambas partes reconozcan que ha terminado~~1 . 1 Robert Nozick, Anarquía, Estado y Utopía, p. 24.
  • 6. El derecho de acceder a la justicia Desde el punto de vista· del estado de natu- raleza, incluso la ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), representa un gran avance, pues de alguna forma se limitan las posibili- dades de castigo a la clase de daño que se haya inferido. Sin embargo, aun ast nada garantiza a las personas que la solución a que se llegue tenga la virtualidad de imponerse a todos los implicados de manera definitiva2 • La- existencia de un ente supraindividual que tenga la capacidad de imponerse a cada uno de los individuos dentro de un territorio determinado, resulta fundamental para hacer posible la convivencia pacífica de los seres humanos. -Lo contrario sería pensar que el hombre ha vivido, vive y vivirá en un estadio 2 Este punto es explicado más detalladamente por Nozick/cuan- do afirma: "Presumiblemente, lo que lleva a la gente a usar el sistema de justicia del Estado es la cuestión de la ejecución de- finitiva. Sólo el Estado puede in1poner un juicio en contra de la voluntad de una de las partes. El Estado no permite a nadie más imponer el juicio de algún otro sistema, de manera que cualquier disputa en la cual ambas partes no estén de acuerdo sobre el método de resolución, o en cualquier disputa en la cual una de las partes no confía en que la otra se someterá a la deci- sión (si la otra pacta perder algo de enorme valor si no se some- te a la decisión ¿qué agencia impondrá este pacto?), las partes que deseen que sus pretensiones tengan efecto no tendrán otro recurso permitido por el orden jurídico del Estado que usar, precisamente, este orden jurídico". (Nozick, Op. Cit., p. 27). El acceso a la justicia y las instituciones políticas de permanente guerra, de confrontación, de barbarie, en el cual no tiene ningún sentido el derecho o la justicia. Si se considera que la justicia, la equidad, la seguridad, el orden y la paz -entre otros- son fines valiosos para un hombre y para su co- munidad, y se acepta que el derecho y su apli- cación efectiva respecto de todos y cada uno de los individuos, son el mejor n1edio que está a nuestro alcance para lograr tales fines; debe- mos aceptar que¡la existencia del Estado es necesaria para nsfsotros, hasta tanto no encon- tremos una forní.a mejor para lograr nuestros propósitos (esta sería la confesión inicial de un anarquista). De ello se sigue que el Estado apa- rece como algo necesario y -al parecer- inevi- table para el hombre, aunque ello no implique (continuaría el anarquista) que él deba involu- crarse en la vida de los individuos más allá de lo que es estrictamente necesario para que se · logren los fines _,considerados como valiosos. Así, pues, aparece la propuesta del Estado Ultrarnínimo3 , que existe para cumplir con una 3 !!El defensor del Estado ultramínimo, grandemente interesa- do en proteger los derechos contra su violación, hace de ésta la única función legítima del Estado y proclama que todas las otras funciones son ilegítimas porque implican, en sí mismas, la violación de derechos". (Nozick, Op. Cit. p. 40).
  • 7. '-'!()_ El derecho de acceder a la _justicia úniLa función: la de proteger los derechos con- tra su violación. -lo que evidentemente involu- cra la capacidad de castigar a las personas que lo hagan~. Si se acepta la existencia de un Estado, cual- quiera que éste sea, ha quedado demostrada la primera afirmación que se hizo respecto de los argumentos esgrimidos por el anarquismo. Ahora bien, el anarquista podría objetar que es po~ible que alguien quiera vivir en el esta- dio de naturaleza previo a la existencia del Estado4 y que, por lo tanto, prefiere vivir ple- namente su vida, aunque sepa que ella estará permanente amenazada por todos los demás, que potencialmente pueden violar lo que se- rían sus "derechos". Ante tal objeción, sólo es posible contestar, corno lo hace John Stuart Mill, que: "Es posible que una persona no ne- cesite jamás la ayuda de nadie, pero siem- pre precisará que no le hagan daño"5 . La historia de la tradición occide11tal parece confirmar que el acceso a la justicia es uno de 4 Esto sólo sería posible si tal persona considerase que la justi- cia, la seguridad, el orden y la paz, entre otras cosas, no son fi11es valiosos. 5 John Stuart Mill, Utilitarismo, p. 127. El acceso a la justicia y las instituciones políticas 8] los presupuestos necesarios para la creación/ existencia y permanencia del Estado. Una bre- ve visión al pasado, permite apreciar que: (1) En la edad antigua, en la más espléndida de las ciudades griegas, en la cuna de la ci- vilización occidental, la Constitución de Atenas, según refiere Aristóteles, consagra- ba como una de sus principales institucio- nes la posibilidad de los ciudadanos de re- clamar ante las injusticias; al respecto ano- ta el Estagirita: "D.e la Constitución de Solón estas tres C'Qsas parece que son las más de- mocráticas; l(l primera y más importante, el no hacer préstamos dejando el cuerpo en prenda; después, la posibilidad para el que quisiese de reclamar por las injusticias; y en tercer lugar, en lo que dicen que los más adquirieron fuerza, la apelación al tribunal; en efecto, cuando el pueblo es dueño del voto es dueño también del gobierno"6; · (2) En la edad media, los Reyes -y los tribuna- les- existían fundamentalmente para "ha- cer" justicia, de la misma forma en que lo habían hecho ya el Senado romano y los 6 Aristóteles, La Constitución de Atenas, p. 30.
  • 8. El derecho de acceder a la justicia pretores en el crepúsculo de la edad anti- gua; así, pues, "la función primordial de un rey era obtener justicia para sus súbditos, y esto sólo podía hacerlo a través del proce- dimiento imparcial conocido como ley. Por otra parte, ninguna cantidad de leyes po- día salvaguardar los derechos del súbdito sin tribunales nipoderes capaces de hacer- la cumplir"7 • El poder político de un señor feudal se fundaba en su señorío. Así, pues, cada señor, en el ámbito de su zona ejercía respecto de sus siervos un señorío. La cali- dad del señor podía variar (rey, duque, ba- rón, conde, etc.), y la del grupo de perso- nas a él sometidas también (reino, ducado, condado, etc.), pero el lazo que los unía entre sí siempre era el mismo: la institución del señorío. La teoría política medieval lle- gó a establecer que: ''Todo señorío ·es, por tanto, no sólo derecho, sino en primer lu- gar deber; es un oficio parecido al de Dios -pero por eso mismo tanto más difícil- un cargo público, un servicio prestado al cuer- po colectivo. Los gobernantes son institui- dos para los pueblos, no es el pueblo quien existe para aquéllos. Por tanto, el poder del 7 Antony Black,. El pensamíento polítíco en Europa (1250-1450), p. 236. 1 El acceso a la justicia y las instituciones políticas 85 gobernante no es absoluto, sino restringi- do dentro de los límites predeterminados. Su misión consiste en procurar el bien co- mún, la paz y la justicia, así como la máxi- ma libertad posible para todos. Con cual- quier quebrantamiento de estos deberes y con cualquier transgresión de los límites establecidos, el señorío legítimo degenera en tiranía"8 . (3) En los albores de la edad moderna, tanto los pensado~atalistas respecto de la na- turaleza humana como los humanistas con- vencidos, consideraban la necesidad del Estado -vinculada al fundamento del acce- so a la justicia- como un presupuesto bási- co de sus razonamientos. Dentro de los pri- meros se encuentra el célebre Thomas Hobbes, quien afirmaba: "La causa final, propósito o designio que hace que los hom- bres -los cuales aman por naturaleza la li- bertad y el dominio sobre los demás- se im- pongan a sí mismos esas restricciones de las que vemos que están rodeados cuando viven en Estados, es el procurar su propia conservación y, consecuentemente, una vida más grata. Es decir, que lo que preten- s Otto Von Gierke, Teorías políticas de la edad 1nedía, p. 143 y 144.
  • 9. V(, 0'..J El derecho de acceder a la justicia es salir de esa insufrible situación de guerra que es el necesario resultado de las pasiones naturales de los hombres cuando no hay un poder visible que los mantenga atemorizados y que, con la amenaza del castigo, los obligue a cumplir sus convenios y a observar las leyes de la naturaleza. Por- que las leyes de la naturaleza, como la jus- ticia, la equidad, la 1nodestia, la misericordia y, en suma, el hacer con los den1ás lo que quisié- ranzos que se hiciese con nosotros, son en sí 1nismas, y cuando no hay terror a algún poder que obligue a observarlas, contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales nos inclinan a la parcialidad, al orgullo, a la venganza, y demás"9 ; Hobbes también con- sideraba que la función del Estado -que en ese 1nomento estaba "encarnado" en la per- sona del Rey- ,debía ser la de procurar la seguridad de todos mediante la justicia, sobre éste particular expresa: "La función del soberano, ya sea éste un monarca o una asamblea, consiste en el fin para el cual fue investido con el poder soberano, a saber, procurar seguridad del pueblo, a lo cual ley de naturaleza, · cuenta de ello a Dios/ que es 9 Thomas Hobbes, Leviatán, p. 141. El rzcceso a In justicia y lns instituciones políticas el autor de dicha ley, y sólo a EL Pero por seguridad no debe aquí entenderse una mera preservación, sino también todas las demás satisfacciones de la vida que cada hombre, mediante su legítimo trabajo, y sin peligro o daño para el Estado, adquiera para sí. Y se supone que esta función debe ser llevada a cabo, 110 prestando cuidado a los individuos más allá de lo que se requiera para protegerlos de injurias cuando formu- lan una queja, sino más bien mediante ur1a providencia general, contenida en la doc- trina y en el ejemplo, y mediante la legisla- . / . ~ c1on y eJecucion,de leyes justas a las que los individuos puedan recurrir en aquellos ca- sos que los afecten"10 . Dentro de los segun- dos, los humanistas convencidos, el inmor- tal filósofo prusiano Immanuel Kant consi~ deraba que: "Para evitar este estado de bar- barie debería darse: 1) Una regla del dere- cho. 2) Un juez que velara por ella. 3) Un poder que convalidara este discurso jurídi- co; algo así como los magistrados (anfictio- nes) griegos"11 . El ilustre hijo de Konigsberg también pensaba que: ~~una Constituciórt a 10 Thon'las Hobbes, Op. Cit. p. 267. 11 hunanuel Kant, Antropología Práctica, p. 84.
  • 10. 88 El derecho de acceder a la justicia albergar junto a ella 2) la ley, esto es, la res- tricción que debe experimentar la libertad de un individuo para no estorbar la liber- tad del otro; dicha Constitución debe ser si- nónimo de 3) un poder coactivo que apli- que las leyes. La libertad desprovista d~ le- yes y de coerción es la propia del salvaJe o de los nómadas"12 . (4) En la edad contemporánea, luego de los sue- ños de libertad, igualdad y fraternidad que la revolución francesa infundió en la histo- ria de la civilización occidental, hemos aceptado, vivido, ampliado, reducido, cri- ticado y padecido al Estado; su existencia es algo que ya está dado, independiente- mente de la justificación que pretendamos darle. La gran mayoría de las Constitucio- nes vigentes reconocen como un·a de las funciones esenciales del Estado la de im- partir justicia, al punto de que se podría afirmar que una de las más significativas cuestiones que brindan sentido a ese obje- to cultural llamado Estado es elpropósito de hacer posible la convivencia humana en condiciones de justicia, seguridad, orden, bien común y paz. 1 2 Inmanuel Kant, Op. Cit. p. 85. CAPÍTUL03 EL ACCESO A LA JUSTICIA Y SU NÚCLEO ESENCIAL 20. El acceso a la justicia como derecho fundamental1• El estudio ~el acceso a la justicia como de- recho fundam ntal implica necesariamente el repaso del del echo positivo vigente, pues su exis~encia como derecho depende de su con- sagración dentro del ordenamiento jurídico aplicable en un Estado determinado. Existe una multiplicidad de normas que consagran, ya ex- plícita, ya implícitamente, el derecho de todas las personas de acceder a la justicia. Este dere- cho es fundamental porque -como se verá- así 1 Ver especialmente las sentencias T-006 de 1992, C-543 de 1992, C-544 de 1992, T-554 de 1992, C-572 de 1992, T-597 de 1992, C- 599 de 1992, T-043 de 1993, T-173 de 1993, T-320 de 1993, T-348 de 1993, T-368 de 1993, T-440 de 1993, C-544 de 1993, T-171 de 1994, T-172 de 1994, T-231 de 1994, T-275 de 1994, T-329 de 1994, C-351 de 1994, C-416 de 1994, T-067 de 1995, C-084 de 1995, C-179 de 1995, T-190 de 1995, C-037 de 1996, T-268 de 1996, de la Corte Constitucional.
  • 11. 90 El derecho de acceder a la justicia han establecido la misma Constitución, la ley y la jurisprudencia, de manera inequívoca y reiterada. Para ilustrar mejor el anterior aserto, se rea- lizará una breve exploración de la Constitu- ción Política, de la Ley Estatutaria de la Admi- nistración de Justicia y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de estos dos estatutos normativos, la cual brindará un fun- damento sólido para explorar las diversas cir- cunstancias que identifican, determinan, con- forman, limitan y caracterizan al citado dere- cho fundamental. 21. Enunciación del derecho fundantental de acceder a la justicia. El acceso a la justicia se encuentra enuncia- do como derecho fundamental en el preámbu- lo y en los artículos 2, 228 y 229 de la Constitu- ción Política2 . En el preámbulo se dispone que: "El Pueblo Colombia en ejercicio de su poder soberano, re- 2 Algunos autores consideran que el derecho de acceder a la justicia también se encuentra enunciado en el artículo_29__de la Carta Fundamental. El acceso a la justicia y su núcleo esencial 9l presentado por sus delegatarios a la Asamblea Na- cional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Na- ción y asegurar a sus integrantes la vida, la convi vencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocí miento, la libertad y la paz, dentro de un marco furídico, democrático y participativo que garantzce un orden político, econó1nico y social justo, y con1- pro1netido a impulsar la integración de la coJnuni- dad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente... " (Subrayas agregadas). Si no se permite a las personas acceder a la justicia para proteger sus derechos, ¿cómo es posible ase- gurarles la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, etc.? Si el individuo no tie- ne el derecho de acceder a la justicia para que el Estado garantice, mediante una decisión ju- diciat que puede revestir la forma de auto, sentencia u orden, sus derechos, entonces, real- mente, no tiene ningún derecho, si se entiende como derecho aquello que es posible exigir al Estado o a los demás individuos; es decir: en términos de Stuart Milt "tener derecho es te- ner algo cuya posesión ha de serme defendida por la sociedad"3 . En consecuencia, se puede afirrrtar que el derecllo fundamental acce~ 3 Stuart Mili, Op. Cit. p. 118.
  • 12. El derecho de acceder a la justicia der a la justicia está enunciado implícitamente en el preámbulo de la Carta Fundamental. El artículo 2 establece que: ~~Son fines esen- ciales del Estado: servir a la comunidad, pro- mover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y debe- res consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, adminjstrativa y cultural de la Nación; defen- der la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la conviven- cia· pacífica y la vigencia de un orden justo. "Las autoridades de la República están ins- tituidas para proteger a todas las personas re- sidentes en Colombia, en su vida, honra, bie- nes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los debe- res sociales del Estado y de los particulares". (Subrayas agregadas). Si la administración de justicia es la encargada de garantizar la efecti- ·vidad de los derechos establecidos en las nor- mas, y si el Estado está instituido para prote- ger los derechos de las personas residentes en Colombia/ entonces no hay ninguna duda de. q·ue el acceso a la justicia es un elemento indis- El acceso a la justicia y su núcleo esencial 93 pensable para que el Estado pueda cumplir cort uno de sus fines esenciales y, en consecuencia, la garantías y seguridades consagradas no se queden en meras promesas vacías. El artículo 228 est.ilii~~eque: "La administra- ción de Justicia es función pública. Sus decisio- nes son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las exc~pciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el dere- cho sustancial. Los términos procesales se ob- servarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo". Este artículo brin- da el marco adecuado para la aplicación del ar- tículo 229,.en el cual se consagra explícitamen- te el derecho, cuando se expresa que: "Segaran- tiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en que casos podrá hacerlo sin la representación de abogado". (Subrayado agregado). La ley Estatutaria de la Administración de Justicia desarrolla y complementa las disposi- ciones constitucionales; en su artículo 2 consa- gra: "El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la Administración de Justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio
  • 13. 94 El dl?reclw de acceder a la justicia de defertsoría pública. En cada municipio ha- brá como mínimo un defensor público.". (Su- brayas agregadas). Si se analizan las disposiciones normativas, tanto constitucionales como legales, en las que se consagra positivamente el derecho de acce- der a la justicia, desde el punto de vista de los derechos como relaciones jurídicas, bajo la ór- bita del destinatario Estado, tenemos el si- guiente predicado triádico: Todas las personas tienen frente al Estado el derecho de acceder a la Jninistración · · · La Corte Constitucional, al realizar el estu- previo de constitucionalidad del p~oyecto ley que se convertiría en la c?no.c~da ~~y estatutaria de la administración deJUSticia, diJO: "Como se expresó en el acápite anterior, el derecho de todas las personas de acceder a la <:~,dministración de justicia se relaciona directa- :-~,~lente con el deber estatal de comprometerse los fines propios del Estado social de dere- y, en especiat con la prevalencia de 1~ con- . pacífica, la vige11cia de un orden JU~~o, respeto a la dignidad humana protecc1on los asociados en su vida, honra, bienes, creen- cias, derechos y libertades (Art. lo. y 2o. C.P.). El acceso n ln justicin y su núcleo esencial 95 "El acceso a la justicia implica, entonces, la posibilidad de que cual~ quier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los dere-- chos que cortsagra11la Constitució11 y la ley. Sin_ errtbargo, la función en comento 110 se entier~_­ de concluida con la simple'solicitud o el plan_- teamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el con·- trario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, den- tro de determinadas circunstan_~ y con arre-- glo a la ley, el juez garantiza una-igualdad las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la y, si es el caso, proclama la vigencia y la reaLE-- zación de los derechos amenazados o vulne~ rados. Es dentro de este marco que la Corte Co11stitucional no ha vacilado en calificar al derecho a que hace alusión la norma que se revisa -que está contenido en los artículos 29 v 229 de la Carta Política- corno uno de los de- rechos fundamentales, susceJ:>tible de protec- ción jurídica inmediata a tra'vés de mecanis- mos como la acción de tutela prevista en_ el ar- tículo 86 superior. agregado). "Así, pues, la Corte encuentra que el artícu- lo bajo examen, al consagrar el derecho fun-
  • 14. 96 El derecho de acceder a la justicia damental de acceso efectivo a la administra- ción de justicia, está desarrollando los postu- lados constitucionales contenidos en los artí- culos 29 y 229 superiores. Sin embargo, no so- bra aclarar que para esta Corporación, la posi- bilidad que contempla la disposición en co- mento incluye o cobija de igual_manera y con la misma fuerza jurídica a las personas jurídi- cas y a los extranjeros -de conformidad con los tratados internacionales suscritos y aprobados por Colombia-, de forma tal que ellos cuentan tambien con título jurídico suficiente para so- licitar a los jueces la resolución de los asuntos que se someten a su con_ocimiento. "En igual sentido, la norma bajo examen es- tablece, en cabeza del Estado, el cargo derivado del amparo de pobreza, así como el servicio de defensoría pública. En cuanto a la primera fi- gura, cabe señalar que ella se instituyó en el or- denamiento jurídico colombiano con el fin de que aquellas personas que por sus condiciones económicas no pudiesen sufragar los gastos derivados de un proceso judiciat contaran con el apoyo del aparato estatal en aras de garanti- zar un efectivo acceso a la administración de _justicia (Art. 229 C.P.), un debido proceso y la .consecuente posibilidad de ejercer el derecho El acceso a la justicia y su núcleo esencial 97 de defensa (Art. 29 C.P.). Es por ello que la le- gislación colombiana consagra los mecanismos necesa~ios para hacer efectivo el amparo de pobreza, tal como se desprende de lo dispues- to en los artículos 160 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (modificados por el Decreto 2282 de 1989) y en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penat entre otros. fiLa defensoría pública tiene como propósito fundamental el de represe!!tar judicial o extrajudicialmente a quienes por"ra+:ones de im- posibilidad económica o social no puedan ase- gurar la defensa o el amparo efectivo de sus de- rechos. Esta labor, a partir de la Constitución de 1991, se le encargó específicamente al Defensor del Pueblo, según se desprende de lo previsto en el numeral 4o del artículo 282 superior, y se de- berá desarrollar en los términos contenidos en la ley 24 de 1992. Como puede apreciarse, esta fi- gura, según lo ha señalado esta Corporación" "garantiza plenamente dos derechos fundamen- tales: el que tiene todo ciudadano de acceder a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública, y el derecho de defensa". "En virtud de lo anterior, y habida cuenta que el artículo que se estudia se atiene a los
  • 15. El derecho de acceder n la _justicia parámetros establecidos en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, esta Corte ha- brá de declararlo exequibleff 4 · La Corte Constitucionat según se, puede apreciar en el aparte subrayado, ha considera- do que el acceso a la justicia es un derecho fun- damental de las perso11as, lo cual se aviene con lo establecido por las normas constitucionales y legales que lo instituyen, por lo que, la c?~­ dición de fundamental del derecho en cuest1on parece no ser objetable o discutible. Esta con- sideración ha sido sostenida por la Corte Cons- titucional incluso antes de revisar la constitu- cionalidad del proyecto de ley estatutaria de la administración de justicia5 . 4 Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996, sobre la ley estatutaria de la administración de justicia. s Un buen ejemplo de ello se encuentra en la sentencia C-599 de 1992, en la que la Corte dijo: "La Constitución Política de 1991 establece como un derecho fundamental la posibilidad de todos los asociados de acceder a las decisiones de la admi- nistración de justicia, sin limitaciones que puedan dejar trun- cas las posibilidades de obtener la declaración judicial de su derecho; resulta así contrario al principio de obtener pronta Y cumplida justicia un precepto que impo1:e ~1_Pago an~ic~pado de la obligación, a juicio del deudor no deb~da, cuando JUSt~­ mente es la existencia o eln1onto de la m1sma lo que sena objeto de declaración judicial". El accesq a la fusticia y su núcleo esencial 99 Ya se ha visto, en términos generales, cua- les son los textos jurídicos que consagran el acceso a la justicia como derecho fundamen- tal, ahora se verá cuál es su núcleo esencial su ' contenido, sus requerimientos, sus caracterís- ticas, su fundamento último y sus límites. 22. Núcleo esencial del acceso a la justicia. El núcleo esencial de un derecho fundamen- tal reviste una especial importancia desde el punto de vista de la existencia misma del de- recho y de la posibilidad de ~lecerle res- tricciones. El núcleo esencial singulariza aque- lla parte del derecho que es irreductible; es decir: determina aquello que no puede desco- nocerse en ningún caso. Lo que se considere como núcleo esencial depende estrictamente de lo que se considere como derecho. Así, pues, la Corte Constitucional ha considerado q11e: "El acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental cuyo alcance no puede concebirse dentro de los estrechos moldes de una posibilidad formal de llegar ante los jue- ces, o en la simple existencia de una estr11ctura judicial lista a atender las demandas de los aso- ciados. Su núcleo esencial reside en la certi- dumbre de que, ante los estrados judiciales,
  • 16. 100 El derecho de acceder a la justicia serán surtidos los procesos ·a la luz del orden jurídico aplicable, con la objetividad y la sufi- ciencia probatoria que aseguren un real y pon- derado conocimiento del fallador acerca de los hechos materia de su decisión"6 . El núcleo esencial del acceso a la justicia no consiste simplemente en la posibilidad de acudir ante el Estado -que en este caso está re- presentado por los jueces y tribunales- para hacer valer un derecho; sino que también involucra la garantía de que se accederá a una administración de justicia que aplicará el or- den jurídico que corresponda, de la mejor ma- nera posible, manteniéndose imparcial, y sus- tentando su determinación en un conocimien- to científico de los datos existentes y en una valoración prudente de los mismos, de las nor- mas y de los valores involucrados. No se trata, pues, de un acceso cualquiera, ya que no basta con la mera atención formal de un reclamo y la producción d_e una decisión correspondien- te, sino que las personas también tienen dere- cho. a que esa decisión sea la que les corres- ponde atendiendo imparcialmente a los he- chos, a las normas (reglas y principios) y a los valores que están involucrados. Los individuos 6 Sentencia C-084 de 1995. El acceso a la justicia y su núcleo esencial l 01 no tienen derecho simplemente a obtener una decisión por parte del Estado, sino que, ade- más, tienen el derecho a que tal decisión sea lo más justa que sea posible esperar. En conse- cuencia, toda decisión injusta, irregular,. infun- dada, irrazonable o equivocada, en lugar de proporcionar a las personas la justicia que ellas tienen derecho a reclamar del Estado, es la ne- gación palmaria de sus derechos y, en no po- cos casos, causa de desorden social y de vio- lencia. ----------..... 23. Contenido del acceso a la justicia. El acceso a la justicia no significa exclusiva- mente lo que significa su núcleo esencial, sino que, además, involucra otros contenidos. Así lo ha precisado la jurisprudencia cuando se- ñala que: "Es claro que el acceso a la justicia no significa, la simple presencia muda y pasiva de las partes sino la posibilidad concreta de · utilizar plenamente todos los instrumentos enderezados a hacer conocer del fallador los intereses y derechos en conflicto sobre los cua- les habrá de producir su_ decisiórtn7 • 7 Corte Constitucional, sentencia T-597 de 1992.
  • 17. i02 El derecho de acceder a la justicia El contenido de un derecho puede ser de- terminado desde diversas perspectivas acadé- micas. Sin embargo, es necesario tener presen- te que estamos estudiando un derecho que se encuentra estrechamente vinculado con la jus- ticia, por lo que la determinación del objeto de la justicia puede resultar esclarecedor para apreciar mejor el contenido de u~ derec~to ~n­ caminado a ella. La jurisprudencia constitucio- nal ha precisado que: "La validez y la búsque- da de la verdad son objetos de la justicia" 8 . Si la justicia tiene como objeto la búsqueda de una decisión que a ITlás de ser válida respecto de las circunstancias concretas (valga decir: res- pecto de las normas existentes y aplicables, y de la correcta interpretación de las mismas, dentro de un sistema jurídico determinado), sea verdadera respecto de la realidad (es de- cir: que corresponda con los hechos que real- me:nte ocurrieron, sin ignorar ninguno que sea relevante y sin sobrevalorar o subvalorar aqué- llos que sí lo sean); entonces, el contenido del acceso a la justicia debe ubicarse dentro de ese marco conceptual adquirir su auténtica dimensión. 8 Corte Constitucional, sentencia T-275 de 1994. El acceso a la justicia y su núcleo esencial 103 Desde el punto de vista de las cuestiones abarcadas, es posible afirmar que el contenido del acceso a la justicia está profundamente vin- culado con el contenido de los derechos fun- damentales del debido proceso y de la igual- dad. Dentro de este orden de ideas_, la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente: (1) "Los derechos a que se resuelvan los recursos interpuestos_, a que lo que se decida en una provide11cia se haga conforme a las/nor-mas procesales_, y a que no se incurra en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez como autoridad pú- blica_, hacen parte integral y fundamental del derecho al debido proceso, y al acceso efectivo a la administración de justicia"9 ; (2) "El dere- cho al acceso a la justicia implica para el inte- resado, no sólo la posibilidad de poner en movimiento la actividad jurisdiccional me- diante los actos de postulación previstos en las normas procesales, sino a que la actuación ju- dicial se adelartte conforme a las reglas del debido proceso_, una de las cuales consiste en que el mismo se tramite "sin dilaciones injusti- ficadas", esto es, con observa11cia estricta de los términ_os procesales, y a se produzca un_a sentencia de mérito o de fondo_, conforme al 9 Sentencia T-348 de 1993.
  • 18. 104 El derecho de acceder a la _justicia principio de la prevalencia del derecho sustan- cial sobre el derecho procesal"10 ; (3) "El dere- cho fundamental de acceso efectivo a la admi- nistración de justicia impone a los jueces el deber de actuar como celosos guardianes de la igualdad sustancial de las partes vinculadas al proceso"11 ; (4) "El artículo 229 de la Carta debe ser concordado con el artículo 13 idem, de tal manera que el derecho a "acceder" igualitaria- mente ante los jueces implica no sólo la idénti- ca oportunidad de ingresar a los estrados ju- diciales sino también el idéntico tratamiento que tiene derecho a recibirse por parte de jue- ces y tribunales ante situaciones similares. Ya no basta que las personas gocen de iguales derechos en las normas positivas ni que sean juzgadas por los mismos órganos. Ahora se exige además que en la aplicación de la ley las personas reciban un tratamiento igualitario. La igualdad en la aplicación de la ley impone pues que un mismo órgano no pueda modificar ar- bitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales"12 • Lo relativo a las relaciones existentes entre el acceso a la jus- ticia y el derecho al debido proceso y a la igual- 10 Sentencia C-544 de 1993. 11 Sentencia T-006 de 1992. 12 Sentencia T-440 de 1993. El acceso a la _justicia y su núcleo esencial i05 dad será tratado más detenidamente en las secciones finales de este documento. Desde el punto de vista de su contenido sus- tancial, ~1 ~:ceso a la justicia, según la juris- prudencia, no debe entenderse en un sentido puramente forrnat en cuya virtud pueda una persona acudir a los tribunales, sino que radi- ca sobre todo en la posibilidad realy verdade- ra, garantizada por el Estado, de qy_e___quien. espera resolución -ya por la vía actiVa, ora por la pasiva-la obtenga oportunamente"13. En vis- ta de que "el acceso a la administración de la jus~icia no es un derecho apenas formal que se s~t1sfaga mediante la iniciación del proceso smo que su contenido es sustanciat es decir implica que la persona obtenga a lo largo de 1~ actuación y hasta la culminación de la misma la posibilidad de ser escuchada, evaluados su~ argumentos y alegatos y tramitadas, de acuer- do con la ley, sus peticiones, de manera que las ~~soluciones judiciales sean reflejo y reali- zacion de los valores jurídicos fundamenta- l "1L1 t' les Á' se Iene que e acceso a la justicia supera c.l~ramente_el acto inicial de acudir ante la jus- ticia para obtener una respuesta, ya q·ue tam- 13 Corte Constitucional, sentencia T-190 de 1995. 14 Corte Constitucional, senténcia T-173 de 1993.
  • 19. lOó El derecho de acceder a la justicia bié11 involucra todos los actos que se adelan- tPn en razón de este último; es decir: el acceso ~~la justicia no se agota en un mero ~cudir o solicitar, sino que se conecta con el debido.p~~­ c:eso en cuanto también involucra la posiblli- :.iad de acceder, por medio de los mecanismos establecidos por las normas (procedimientos), a una decisión que sea "correcta". CAPÍTUL04 REQUERIMIENTOS, CARACTERÍSTICAS, FUNDAMENTO Y LÍMITES DEL DERECJ{O A ACCEDERALAJUSTICIA 24. Requeri1nientos del acceso a: la justicioo Para que el acceso a la justicia sea efectivo, es decir, para que se produzca en la vida dia- ria, requiere de unas condiciones mínimas, sin las cuales o bien no sería posible, o bie11 no se- ría operante. En principio, se puede afirmar que para que sea posible acceder eficazmente a la justicia debe existir a) un ente ante·el cual se pueda hacerlo)' b) un marco normativo que regule la forma de hacerlo, e) un procedimien- to que permita arribar a una decisión que ten- ga la virtualidad de ser imponible, y d) un ente que tenga capacidad de hacer cumplir la deci- sión. Si no existe administración de justicia, o si no existe un sistema jurídico (normativo), o si no existe un mecanismo para presentar las solicitudes (acción, petición, tutela, etc.t o si no existen jueces o tribunales, o si no existe11. autoridades ejecutoras (policía, etc.), entonces
  • 20. El derecho de acceder a la justicia 108 no es posible acceder a la justicia, o, en el me- jor de los casos, el acceso sería in.operante. La Corte Constitucional ha considerado que: "El acceso a la administración de justicia re- quiere, para que en efecto tenga utilidad, de un sistema jurídico que contemple en un mo- mento procesal definitivo en el que, con certe- za, las resoluciones que se profieran sean ap- tas para la concreción de los derechos. Pe~o, además, implica que los jueces vayan resol- viendo los asuntos puestos a su consideración de tal modo que, evacuados ~os que se defi- nen, puedan prestar atención a nuevos pro~e­ sos. Los pleitos interminables acaparan~ o13~­ truyen elaparato judicial y por lo tanto 1mp1- den a otras personas acceder a la administra- ción de justicia, causando· simultáneamente daño al interés genera1''1 . Este criterio ha sido reiterado en la sentencia T-368- de 1993. 25. Características del acceso a la justicia. 1.- El acceso a·za justicia pertenece al género de los derechos procesales fundamentales, los cuales 110 sólo involucran laposibilidad de acceder al sistema judicial, sino que también conllevan 1 Sentencia C-543 de 1992. Requerimientos, aml(:terístíms,fundmnento ylímites del deredwaaccederalaju~tioiÍ i 09 la posibilidad de que las decisiones de los iue- ces se hagan efectivas en la vida diaria d~ las personas. Sobre ésta característica, la jurispr-u- dencia ha dicho que: "Los derechos procesales fundamentales no restringen su efectividad a la existencia de un proceso. Ellos incluyen tanto el derecho de acceder a la justicia como el de- recho a la ejecución de las sentencias en firme. Lo contrario llevaría a restarle toda:fuerza coer- citiva a las normas jurídicas, convirtiendo las decisiones judiciales y la eficacia de los dere- chos en ellas reconocidos, en formas hueras, carentes de contenido"2 . 2.- El acceso ala justicia, erl cuanto derechofun- damental, admite ser regulado por la ley; es decir: la ley puede establecer mecanismos, condicio- nes y requisitos para el ejercicio del derecho. Es preciso advertir que si bien éste es su.scepti- ble de ser regulado por la ley, ella no puede alterar su núcleo esencial, el cual, como ya se ha visto, es irreductible. Así lo reconoce la Corte Constitucional cuando afirma: "No se compar- te tampoco la tesis que sostiene que con las normas acusadas se viola el derecho a acceder a la administración de justicia, porque dicho 2 Corte Constitucional, sentencia T-554 de 1992.
  • 21. l ¡() El derecho de acceder a la justicia derecho puede ser regulado por la ley para su eficaz ejercicion3 . 3.- El acceso ala justicia, en cuanto derecho pro- cesal, de alguna manera supone que el resultado per- seguido, que es el que le da sentido al acceso, valga decir: la decisión judicial, debe obtenerse con pron- titud y cunzplúniento. En ciertas ocasiones/ cuarL- do la justicia se tarda en llegar eso es peor que una injusticia; la justicia que no llega, cuando acaec~ tardíamente/ ya no es justa. El derecho de acceder a la justicia involucra qu_e ella sea pronta y cumplida. El tiempo en los asuntos humanos/ lejos de ser una categoría absoluta, como lo postula la teoría física de Newton1 es algo que tiene una notable relación con la vida. Las vivencias de cada quien a lo largo de su existencia son la medida de su tiempo. Si todos los humanos estamos confinados inevitablemente a un tiem- po: la duración de nuestras propias vidas/ las cosas cuya ocurrencia se demora o cuyo acae- cimiento no se produce, generan traumatismos en la vida de quienes las padecen. La decisión sobre tln no sirve nada para 3 Sentencia C-544 de 1992. Requerimientos, mmcter[.:::.tícrLSJrmdnmentoylímites del derecho naccet1eraln_justiá1 ¡ ¡ J como en la Casa desolada de Dickerts1 ha muer- esperá11dola/ cansado tal vez de no obtener- la a pesar del paso de los días y los años. vida en el mundo es finita: tiene un comienzo y un fi11. Ante esa palmaria realidad: el impera- tivo de la temporalidad, parecería descabellado sostener que el tiempo que transcurre es irre- levante, y que las vidas y las cosas 110 se vert afectadas por su paso. La administración de justicia debe ser consciente de la obligación que tiene de producir decisiones prontas y cum- plidas/ y apreciar la desgracia dellltiempo per- dido"; aunque lo que realmente se pierda 110 sea el tiempo (no son los segundos, los minu- tos o las horas que se van)/ sino la quef aun en contra de nuestros deseos y voluntad/ se va consumiendo en la hog11era de la tempo- ralidad. Sobre éste punto ha dicho la jurispruden- cia: "El constitucional a obtener la apli- cacion pronta y cumplida justicia, no se con- funde con naturaleza meramente legal o re- glamel1taria derecho sobre el se irnpe- o declaración JUez co1npe- no administra justicia en el caso so- se
  • 22. 1i2 El derecho de acceder a la justicia cional de los accionistas, sin importar la cate- goría del as11nto st1b j11dice"4 • 4.- El acceso a la justicia debe ser libre. Las per- sonas deben tener la posibilidad de optar por el acceso o por el no acceso, puesto que recla- mar la vigencia de un derecho o no hacerlo es algo potestativo de cada quien. Además, el Estado y las otras personas deben procurar evitar oponer obstáculos a la posibilidad de qtle a.quéllas, si a bien lo tienen, accedan a la iusticia5 .! 5.- El acceso a la justicia únplica que la decisión judicial debe producirse conforme a unas especiales condiciones de validez y de veracidad. Si la deci- sión judicial no respeta tales condiciones,. la autoridad judicial estaría violando el derecho fundamental de acceder a la justicia, pues incu- rriría en lo que la jurisprudencia constitucional 4 Sentencia T-320 de 1993. 5 Sobre este particular la Corte Constitucional, en la sentencia T-329 de 1994, expresó: "Por tanto, cuando el obligado a aca- tar un fallo lo desconoce, no sólo viola los derechos que con la providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el libre acceso a la adn1inistración de justicia, en cuanto lo hace imposible, Írustrando así uno de los co1netídos básicos del orden jurídico, y truncando las posibilidades de llevar a feliz ténnino el proceso tramitado". REquerimientos, azracterístims,furzdamentoylímites del d.eredzoaaccedern]¡7 j11Stíóo l 13 ha calificado como vías de hecho judiciales6 ; en tales casos, las decisiones, a pesar de gozar de la fuerza de cosa juzgada, pueden ser someti- das a un nuevo examen, por medio de una ac- ción de tutela, y, eventualmente, sufrir altera- ciones que las afecten parcial o totalrrten_te. 6.- El derecho de acceder a la justicia exige de jueces una especial conducta; es decir: el papel del juez es determinante para lograr la efecti-- vidad del derecho. El juzgador no sólo 110 debe evadir su responsabilidad y refugiarse en "burladero" de las sentencias inhibitorias y las nulidades procesales. El juez, además ser un observador imparcial, debe ser un pro- 6 La Corte Constitucional, en su sentencia T-231 de 1994, sos- tuvo que: "La acción de tutela contra las vías de hecho judi- ciales -cuando ella sea procedente ante la ausencia de otro medio de defensa judicial o co1no mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irrerrtediable-, en primerténnino, se ende- reza a garantizar el respeto al debido proceso y el derecho de acceso a la justicia. Gracias a estos dos derechos medulares toda persona puede acudir ante un juez con miras a obtener una resolución motivada ajustada a derecho y dictada de con- formidad con el procedimiento y las garantías constituciona- les previstos en la Constitución y en la ley. Se articula a través de las normas citadas un derecho público subjetivo a la juris- dicción o tutela judicial, que no consiste propiamente en sa- tisfacer la pretensión que se contiene en la demanda o en su contestación sino a que se abra un proceso y a que la sentencia se dicte con estricta sujeción a la ley y a las garantías procedünentales".
  • 23. 114 El derecho de acceder a la justicia tagonista aplicación de la justicia, ya sea dirigiendo los procesos a su cargo, ya previ- niendo posibles vicios y corrigiéndolos opor- tunamente, de tal ma11era que el resultado, positivo o negativo, sea una decisión de fondo que pern1ita a las personas solucionar su con- flicto. Sin embargo, no se trata simple1nente de proferir u11a decisión, sirto que ella debe ser a) válida desde el punto de vista del derecho, b) veraz desde el punto de vista de las circuns- tancias fácticas que la originan y desarrollan, y e) correcta desde el punto de vista de que sea la mejor decisión que es posible adoptar entre todas las decisiones que pueden ser váli- das y veraces. La Corte Constitucional ha hecho especial énfasis en la misión del juez respecto de la efec- aplicación del derecho fundamental de acceder a la justicia. Respecto de ésta cuestión expresado que: !!Factor esencial para ello- gro de los fines propuestos por la Carta es el análisis y responsable las situa- ciones que se al juzgamiento y la apli- cación efectiva de normatividad superior urLa verdadera constitucional. responsable JU~ez por REquerimientos, camcterístims,fwuirnnento ylínrites del dLTeclwanccerleralnji!Sfit-¡¡ 1 l J 5 omisión y compromete de manera grave el papel que ha sido señalado en cabeza de la Rama Judicial, precisamente por la confianza que en ella depositó la Constitución"7 . 7.- El acceso ala justicia debe conducirfinalnzen- te a una decisión que, a 1nás de ser válida, veraz y correcta, sea útil; valga decir: que sea idónea para proteger los derechos afectados, que:son el mo- tivo de acudir a la justicia en pos de su protec- ción. El ejercicio el derecho de acceder a la justi- cia supone necesariamente la afectación de otros derechos jurídicamente protegidos. Tal afecta- ción puede ser real o supuesta, es decir, la "víc- tima" puede o no tener el derecho que cree vio- lado, o puede ser que teniendo el derecho éste haya o no haya sido violado; pero, en todo caso, la "víctima", si no es un simple ~~picapleitos¡¡, actúa bajo el supuesto de que tiene un derecho y que le está siendo violado. Dentro de este or- den de ideas, las personas esperan una decisión a) que, en justicia (respetando el derecho y la realidad), ponga fin al conflicto, estableciendo si tiene o no un derecho y si tal derecho ha sido o está sie11do violado; b) que tenga la virtuali- dad de imponerse, es decir: que tenga la capaci- 7 Sentencia T-171 de 1994. 1 1
  • 24. !16 El derecho de acceder a la fusticia dad de afectar la voluntad ·de los !!violadores" para que cese la "violación" y para que ~lla sea reparada integralmente; y e) que proteJa e~ec­ tivamente sus derechos y que les permita eJer- cerlos libremente en la vida diaria, es decir: que la decisión les sea -útil, que implique un bene- ficio para su vida8 . 8.- El íncun1pli1niento de las decisiones judicia- les viola el derechojunda1nental de acceder a la jus- ticia, p_ues las personas tienen derecho a acce- der a la justicia y esto no se logra cuando, a pesar de existir una decisión judicial, las cosas siguen siendo iguales. Cuando las violaciones persisten en el tiempo la injusticia se perpe- túa, conculcando así el derecho de acceder a la jtlsticia y generando otras manifestaciones de co1'1ducta como la "justicia" privada, la vengan- za y otras formas violentas de "hacer justicia". La jurisprudencia ha manifestado sobre este particular que: "Es procedente la acción de tu- tela con el fin de obtener el cumplimiento de un fallo judicial, y que efectivamente se acate s La Corte Constitucional en su sentencia T-172 de 1994 reco- noce que: "...el Juez, como expresión del Estado, acude en ayuda de las personas y les indica la forma adecuada y apro- piada para que sus derechos no sean conculcados. Se ~umple así en el1nandato constitucional de ACCESO A LP1JUSTICIA. Ese acceso tiene que producir efectos útiles". Requerimientos, caradedstims)imdmnentoylímites del dereclw aaccederaInjzLo::.tit-¡;1 11 7 la decisión d_el juez, por cuanto el derecho· fun- damental de acceder a la administración de justicia, tiene su sustento en una norma de ran- go constitucional, de manera que su descono- cimiento comporta la violación de la misma, en cuanto el incumplimiento de la providen- cia judicial que ordena el reintegro implica la violación del derecho al trabajo de :una perso- na y el acceso a la administración de justicia en aquellos casos como el que se exami11a, el accionante se encuentra en estado de subordi- nación e indefensión frente a su empleador, razón por la cual la tutela de estos derechos es el mecanismo adecuado para su protecciónn9 . 9.- El acceso a la ad1ninistración de justicia ne- cesariamente debe realizarse 1nediante un procedi- Jniento; sin embargo, de ello no se sigue que el acce- so solamente pueda realizarse 1nediante un proce- dúniento único, sino que cualquier tipo de procedi- Jniento, siempre y cuando sea idóneo para llegar a ·una decisión judicial válida, veraz, correcta y útil, puede servir para que el acceso a la administración de justicia S:e-JJ efectivo. Así lo ha reconocido la jurisprudencia~ que al respecto ha expresado que: nEl derecho de acceso a la iusticia no se~ J vulnera por existir distintos procedimientos 9 Corte Constitucional, sentencia T-067 de 1995.
  • 25. -n1ás El dcrcclzo de acceder n ln jushcin la pretensión, sino por exigir a personas cuyo patri- para l1-acer efectivo su tenga11- qtie acudir a procesos comple- aterüaría, precisamente, derecho cuya efectividad se legislador atendie11-do en algunos 11att1raleza de los asuntos y en otros de la pretensión, decidió eliminar actos procesales, para agilizar el trámi- _verbal sumario y el ejecutivo de mínima con el fin de que las decisiones fueran acceder a de toda solicitud, recurso, arguJnen- de las personas ante el juez, cuan- con aderecho yen la debida opor- debe ser resuelta por éste, quien está obli- y resolver las propu~stas de las al ignorar sus manifesta- estaría limitando su acceso a la justi- justicia no comporta símple- a11-te un juez o involucra la posibi- a solicitudes Constítucionat sentencia C-179 de 1995. REquerimientos, mmcter[c;tims,_fimdnmmtoylímites del den:d10 ol!cccdcrnIn j1 1~tioi7 J e; elevadas ante la autoridad· respuesta no siempre sea reses de quien la 11 11.- Finalrrtente, las personas pueden r la adn1inistración de justicia directarnente o 1nedio de un representante judicial (q-ue, regle general, debe ser abogado). La ley puede estable--- cer en cuales circunstancias el acceso debe rea- lizarse por conducto de un representante judi~ cial. En Colombia las personas sólo pueden_ acceder directamente en aquéllos casos que normas así lo establezcan, en los derrtás nece-- sitan hacerlo por conducto de un .........."'""""'" te judiciaL La restricciórt acceso de que se haga por apoderado · es ur1 límite al accesq que, en principio, debe estar alcance de tod~s las personas. E.ste se ha tratado/,de resolver con · como la Defensoría Pública, el amparo po- 11 Ver la sentencia T-298 de 1997, en la que Corte Constitu- cional expresa: "Si bien es cierto que el derecho no procede para poner en n1archa el aparato judicial, también es que el juez que se abstíene injusÜficadarn.ente mite a una solicitud procesal pertinente y derecho de acceso a la justicia, contenido en el bido proceso".
  • 26. 120 El derecho de acceder a la justicia breza, los defensores de oficio/ etc. Sin embar- go, si por una parte se piensa en hacer posible que las personas sin recursos puedan contar con un mecanismo a su alcance para hacer va- ler sus derechos ante los jueces (ejerciendo su derecho fundamental de acceder a la justicia), por otra se limita aún más ese derecho, com~ ocurre con el cobro de un impuesto a los servi- cios profesionales de los abogados (nos referi- mos al impuesto al valor agregado I.V.A. que para .el año 2000 es dell5°/o). Es innegable que todos los miembros de la comunidad política deben contribuir a los gastos del Estado me- diante el oportuno cumplimiento de las car- gas impositivas (exacciones obligatorias), pero también es innegable que ningún tributo pue- de establecerse cuando los perjuicios que cau- sa son_ mayores que los beneficios que reporta. Este impuesto limita el acceso de las personas a la justicia en aquellos casos en que éste debe hacerse necesariamente por conducto de un apoderado judicial; si limita el acceso, limita la posibilidad de que las personas hagan efecti- vos sus demás derechos y, por lo tanto,los colo- ca en una clara situación de inferioridad. Esta crítica se acentúa si se tiene en cuenta no sólo la notoria incapacidad de las instituciones crea- das para posibilitar el acceso de las personas Reque~imientos, mmdeJ1stims,fund.anJentoy límites del dereclwaacmieraInjustíri11 12 1 de menores ingresos a la justicia, sino también la ignorancia de las mismas de la existencia de tales instituciones o la imposibilidad física, dada la distancia, la falta de vías de comunicación, etc., de acudir ante ellas; todo esto sin mencio- nar el evidente desmedro de la calidad de la asistencia profesional que se ven obligados a sufrir tantos ciudadanos que no tienen esperan- zas reales de que se haga justicia en sus causas. Si se considera que los servicios médicos deben excluirse del impuesto, dado que la salud es un bien inapreciable para todas las personas, aun- que no es un servicio gratuito, porque los servi- cios médicos también tienen un costo; como no considerar que los servicios jurídicos no deben excluirse, cuando la justicia y la garantía de efec- tividad de los derechos de cada uno, de varios y de todos en corhún, son la causa misma de la existencia del Esfado y el cimiento en el cual se apoya la convivencia civilizada y la paz. En lu- gar de pensar en formas de incrementar las di- ficultades materiales para acceder a la justicia, se debe pensar en simplificarlas, en acercar la justicia a la gente, en garantizar realmente que las personas, sin importar su condición econó- mica, política, social o culturat puedan gozar plenamente de sus derechos y cuenten con el poder del Estado, representado por los jueces,
  • 27. 122 El derecho de acceder a la justicia en caso de que ellos les sean·violados. Este debe ser un objetivo de todos, debe ser el punto de partida de una comunidad verdaderamente de- mocrática, en la que la justicia está al alcance de todos y nadie tenga que soportar impotente la injusticia. 26. Fundamento último del acceso a la justicia. El fundamento último del derecho a acce- der a la administración de justicia, valga de- cir: el sentido de éste objeto culturat radica en el derecho fundamental de las personas a ob- tener del Estado una solución justa a los con- flictos que surgen en sus relaciones intersubje- tivas; sin una solución dada por un ente im- parcial, que tiene la capacidad jurídica y ma- terial de imponerla a todos los arbitrios indi- viduales contrapuestos, el acceso a la justicia carecería plenamente de se11tido. El derecho -procesal fundamental de acceder a la adminis- tración de justicia cobra verdadero significado e importancia cuando se lo considera como el }Jrincipal medio para obtener una solución a controversias intersubjetivas, lo que a su vez es algo necesario -en su condición de me- dio- para que todas las personas puedan rea- Requerinzientos, camét.erístims, finzd,mnento 11 lfmit-t.?S del&1r:d10aaccedernIn i¡¡.:.fll li; l 23• e J e lizar su proyecto de vida, o que es igual: que cada quiert pueda intentar perseguir la licidad. Sír1 embargo, ello no sería factible si sus conflictos con otras personas no pueder1 resolverse de manera definitiva y 1ttsta12 v si) f .1 persistiera el temor a ver vulnerados sus dere- chos/ atropellada su dignidad y desconocida su importancia como persortas rnorales. El Es- tado es el garante de la justicia y del respeto a los derechos, garantía que se concreta en las decisiones judiciales y, más que en ellas, en su estricto cumplimiento por parte de todas las personas involucradas/ ya sea voluntariamen- te, ya coercitivamente. El individuo tiene de- recho a accede{ a la justicia porque tiene dere·- cho a obtener rna decisión justa, y tiene éste último derechcb, porque a su vez tiene derechc: a desarrollar su propio proyecto de vida sir~ más limitaciones que las que sean indispensa- bles para que las demás personas puedan de-· sarrollar sus respectivos proyectos de vida. La jurisprtldencia constitucional ha enmarcado sus pronunciamientos de 12 Es obvio que una solución definitiva y justa debe darse tarrl- bién de manera civilizada, pacífica y razonable, puesto que el conflicto lo resuelve el derecho y no la fuerza, que es últiina ratio/ aunque! lamentablemente, algunos individuos conside- ren que es la única ratio.
  • 28. i24 El derecho de ncceder n la justicia anteriores pautas, un buen ejemplo de ello son las senten¿ias T-43 de 199313 y T-239 de 1994 14 . 27. Límites del derecho de acceder a la _justicia. El acceso a la justicia, como todos los dere- chos, está sujeto a límites o restricciones, pues, dada su condición de medio, ningún derecho 13 En esta sentencia, la Corte Constitucional manifestó: "El in- cumplirri.iento y la inejecución sin razón válida de una actua- ción que por sus características corresponde adelantarla de oficio al juez, agravian el derecho al debido proceso. Dentro de este contexto, el derecho a obtener una solución definitiva de la litis, hace parte integral del derecho al debido proceso y a una pronta justicia. Puesto que el fallo es la culminación de la intervención del Estado tendiente a resolver los conflictos surgidos entre los particulares, su denegación por parte del funcionario encargado de emitirlo sin causa que lo justifique, se convierte no sólo en el desconocimiento del derecho fun- damental al debido proceso sino del fundamento último del derecho de acceso a la justicia". 14 "El acceso a la administración de justicia, garantizado en el artículo 229 Superior, no ilnplica sola1nente la posibilidad de acudir ante el juez para demandar que deduzca de la normatividad vigente aquello que haga justicia en un evento detern1inado, sino que se concreta en la real y oportuna deci- sión judicial y, claro está, en la debida ejecución de ella. Esto, a la vez, representa una cuhninación del debido proceso, que no admite dilaciones injustificadas en el trá1nite de los asun- tos puestos en conocüniento de los jueces ni, por supuesto, en el cabal y pleno desarrollo de lo que se decida en el curso de los juicios". Reque~imientDS, mraC:LeJistia75,_fiuuimnentoylímites del deredwa nccederalajustiát1 125 puede entenderse en un sentido absoluto; em- pero, no sobra recordar, una vez más, que nin- guna restricción puede cubrir el núcleo esen- cial del derecho. Como lo reconoce la Corte Constitucional nel derecho de acceso a la ad- ministración de justicia sufriría grave distor- sión en su verdadero significado _si, como lo desean los demar1dantes, este pudiera co11ce~ birse como una posibilidad ilimitada, abierta a los ciudadanos sin condicionamientos de nin- guna especie. Semeja10-te concepción conduci- ría a la parálisis absolitta del aparato encarga- do de administrar justicia. Implícitamente su- pondría además la exoneración del individuo de toda ética de compromiso con la buena marcha de la justicia, y con su prestación recta y eficaz. Y, en fin, el sacrificio de la colectivi- dad, al prevalecer el interés particular sobre el general. En suma, esa concepción impediría su funcionamiento eficaz, y conduciría a la im- posibilidad de que el Estado brindara a los ciu- dadanos reales posibilidades de resolución de sus conflictos. Todo lo cual sí resultaría fran- camente contrario a la Carta"15 . Si se acepta que el acceso a la justicia debe estar sometido a unos límites o restricciones, 15 Sentencia C-351 de 1994.
  • 29. 126 El derecho de acceder n lo justicin la pena pregurttar: ¿de qué restricciones se trata? bs evidente que, dada especial naturaleza del derecho (no se pue- olvidar que es un objeto cultural), que a su vez está determinada por especial naturale- za de su núcleo esenciat los límites deben plan- tearse de manera general; es decir: un derecho cuyo contenido no puede defü1irse exactarrten- te, corno sí podría hacerse con otros objetos, como por ejemplo con el triángulo, no admite límites_ estrictos formulados como reglas in- flexibles e inalterables, sino que exige una aproximación integral que permita delinear una especie de ¡¡contorno'~ de lo que resulta válido respecto del derecho dentro de u_n sis- tema jurídico determinado (esta es la razón por la cuál no se ha intentado dar una definición, en estricto sentido, del acceso ert la justicia/ sino que se ha preferido realizar 1r~.últiples aproxi- maciones conceptuales desde diversos puntos de vista). Una vez se ha establecido que clase de lími- tes soil admisibles en el · jurídico res- derecho furLdamental de acceder a es razonable ¿cuáles son_ esos lü1eamientos generales que delimitan contorno del derecho? jurisprudencia cons- a Si-- guiente nlanera: acceso enrrtar- cado de unos lineamientos como el respeto al derecho a un proceso y a los principios en él incorporados, corno lo son el d~ la legalidad, la buena fe y favorabilidad, entre otros. A su vez, surge deber del Estado, en cabeza administra- ción de justicia, una vez se ha tenido acceso a ella, co11forme a lo dispuesto en el artículo 228 de la Carta, de que sus decisiones sean públi- cas y pern1anentes, con la prevalencia del de- recho sustanciat al igual que observar en las actuaciones j-udiciales los términos procesales con diligencia. De ello surgen entonces princi- pios que se deben cumplir ert las actuaciones ju.diciales, como son el de la eficacia, la publi- cidad, la permanencia y la celeridadn16 . Ya se ha establecido la necesidad y oportu- nidad de establecer restricciones al derecho de acceder a justicia; igualmente, se ha especi- ficado de 11aturaleza ser tales res- tricciones, e incluso/ se ha repasado cuales son¡ a de jurisprudencia, ffilSITlaS. erClClO es menester 16 Corte Constitucional, sentencia T-572 de 1992.
  • 30. 128 El derecho de acceder n la justicia apreciar la cuestión desde el .punto de vista de lo delimitado y preguntar: ¿cuál es, entonces, el alcance del derecho fundamental de acce- der a la administración de justicia? Aunque la respuesta a tal interrogante ya estaría dada en las secciones anteriores, no está de sobra re- cordar que, en términos de la Corte Constitu- cional, "la decisión de conceder la tutela ha de repercutir en resoluciones pragmáticas enca- minadas a obtener que en realidad cese la vio- lación o amenaza o que se lleven a efecto las acciones indispensables en guarda del derecho. La declaración acerca de que el peticionario merece que se lo defienda por la vía judicial debe hallarse en consonancia con la materia misma de los mandatos que se impartan. El amparo de los derechos fundamentales no puede significar protección teórica y formal, sin repercusión práctica alguna. La tutela teó- rica o formal no tiene sentido. Tal es el alcance del derecho constitucional de acceso a la ad- ministración de justicia"17 . 17 Sentencia T-247 de 1996. CAPÍTULOS RELACIONES DEL ACCESO A LA JUSTICIA CON OTROS DERECHOS 28. El acceso a la justicia y el núcleo esencial de otros derechos. En las secciones anteriores, al estudiar el acceso a la justicia como derecho fundameil- tal, se pudo vislumbrar que, en ciertas circuns- tancias, este derecho se confunde -se funde- con otros derechos, puesto que la realización de uno de ellos implica necesariamente la rea- lización del otro; es decir, la realización de uno supone la realización del otro. En algunos eventos es muy difícil estable- cer hasta dónde llega el acceso a la justicia y desde dónde empieza el debido proceso; pa- recería que existe una "zona de penumbra" en la cual no es posible (ni necesario desde el pun- to de vista práctico) realizar una delimitación conceptual. Con fundamento en lo anterior, algunos juristas co11sideran que el acceso a la
  • 31. 130 El derecho de acceder a la justicia justicia, a más de existir como derecho autó- nomo, en algunos casos se integra al núcleo esencial de otros derechos fundamentales, sin perder su condición de derecho; es decir: el ac- ceso a la justicia sería al mismo tiempo dere- cho y elemento integrante del núcleo esencial de otro derecho. Expliquemos un poco esto: en principio, parecería contradictorio que un de- recho pueda ser al mismo tiempo un elemento integrante del núcleo esencial de otro derecho, pues si se mantiene como derecho eso excluye que conforme otro derecho, y si lo conforma eso excluye que se mantenga existiendo como derecho; sin embargo, esta es una visión muy radical del problema que, como toda radica- lidad, tiende a hacernos "insensibles" a la so- lución. El planteamiento de una cuestión en térmi- nos absolutos conduce a que el espíritu se empecine en unas pocas alternativas y, al ha- cerlo, resulte enceguecido para apreciar las demás. Así, pues, la mayoría de las veces la solución está tan cerca de nosotros que hasta tropezamos con ella, pero sin que nos demos cuenta de su existe11cia, pues sólo queremos ver aquello que los prejuicios absolutistas nos indican que debemos ver, o esperar ver de la Relaciones del acceso a la justicia con otros derechos l3i cuestión. La libertad frente a la fuerza escla- vizante de los prejuicios es la co11dición fun- damental de cualquier búsqueda honesta de respuestas a las preguntas problemáticas; para ver la solución no sólo es necesario que ésta exista y que esté frente a nuestros ojos, tam- bién se precisa que sea posible captarla con nuestros limitados medios, y que estemos dis- puestos y preparados para verla, acogerla, ana- lizarla y criticarla, sin que ello implique que la búsqueda haya concluido, pues siempre es posible que exista una mejor solución que aún no hayamos conocido, y que esté pe11diente de ser creada o descubierta. La alternativa teórica de explicar las "zonas de penumbra" de las que se ha venido hablan- do como "zonas de integración" es, en verdad, un interesante planteamiento que merece ser examinado detenidamente. Así las cosas, lo primero que debe decirse es que si tal integra- ción es posible, en estricto sentido será una irttegración de derechos; es decir: UI'la integra- ción entre entes de igual condición -en tanto que ambos son derechos-; por lo que ninguno de ellos se i11tegra al otro, sino que ambos se integran entre sí. Lógicamente, el proceso que .conduce a esa integración supone que tardo en
  • 32. 132 El derecho de acceder a la justicia la primera fase como en la última sólo existe un derecho, que es distinto del que existe en aquélla, mientras que en una o varias fases in- termedias el derecho inicialmente existente se integra al derecho finalmente existente. De esta manera se supera la objeción que plantea el principio de no contradicción. La posición teórica de la que se ha venido hablando podría estar muy bien representada por las siguientes jurisprudencias de la Corte Constitucional: (1) "El acceso a la justicia se integra al núcleo esencial del debido proceso, por la circuns- tancia de que su garantía supone necesa- riamente la vigencia de aquét si se tiene en cuenta que no es posible asegurar el cum- plimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el legislador sin que se garantice adecuada- mente dicho acceso, el cual consiste, no so- lamente en poner en movimiento el apara- to jurisdiccionat a través de los actos de postulación requeridos por la ley procesal, sino en que se surtan los trámites propios del respectivo proceso, se dicte sentencia estimatoria o desestimatoria de las preten- Relaciones del acceso a la justicia con otros derechos 133 siones de la demanda y que ésta sea efecti- vamente cumplida~~1 . (2) fiLa consagración de los términos judicia- les por el legislador y la perentoria exigen- cia de su cumplimiento, tienen intima rela- ción con el núcleo esencial del derecho al acceso a la justicia y al debido proceso, pues la indeterminación de los términos para adelantar las actuaciones procesales o el incumplimiento de éstos por las autorida- des judiciales, puede configurar una dene- gación de justicia o una dilación indebida e injustificada del proceso, ambas proscritas por el Constituyente"2 • 29. Protección y efectividad de los del'·echos. El derecho de acceder a la justicia es la prin- cipal garantía de la que gozan las personas de que sus derechos serán protegidos y de que, en la vida diaria, podrán realizar todas las con- ductas que sean necesarias para desarrollar su proyecto vital; es decir: la protección y efecti- vidad de los derechos; que se logra mediante la existencia y el funcionamiento efectivo del 1 Sentencia T-268 de 1996. 2 Sentencia T-329 de 1994.
  • 33. El derecho de acceder n la justicin acceder a justicia/ es u11a condi- Ü1dispensable para cada quiert pue- buscar la felicidad. destinatario de estos derechos/ valga de- cir: la persona obligada a garantizar la protec- ción y efectividad de los derechos de todos, es Estado, quien_ tiene el deber de 110 violarlos y impedir que los terceros lo l1agan. Sin em- bargo, no se trata simplemente de un derecho a acciones negativas, es decir, el derecho no sólo involucra la exigencia de un no hacer, sino que también se trata de un derecho a acciones posi- tivas, pues el Estado también se ocupa de no dejar hacer a los terceros. La obligación del Es- tado implica un hacer (actividad normativa) co11 miras a restringir el hacer de los terceros, prohi- biendo que éstos hagan aquello que resuJte violatorio de los derechos del respectivo titular y previendo, en caso de que de todas maneras hagan, una sanción para los infractores y un mecanismo idóneo para reparar el derecho vio- a es víctima de tal violaciórt. Estado cumple con su deber, respecto de a acciones 11egativas, ajustartdo sus actuaciones a las normas, valores principios establecidos en la Carta Política, de Relnciones del acceso o la justicia con otros derechos 13.5 la que errtanan sus poderes las restricciones a los mis1nos. El gran garante de que esto sea así es la jurisdicción, y el mecanismo para que ello se verifique, en aquellos casos en que el control iurisdiccional110 se realice oficiosamente, es el_j derecho fundamental que tenemos todos d_e acceder a la administración de justicia. Así lo reconoció la Corte Constitucional,cuando dijo: "[la jurisdicción] Es la garantía básica del Esta- do constitucional de derecho. Asegura que efec- tivamente todos los poderes públicos sujeten sus actos (aquí quedan comprendidos entre otros las leyes,las sentencias y los actos administrati- vos) a las normas, valores y principios constitu- ciorLales1 de modo que cada una de las funcio- nes estatales sea el correcto y legítimo ejercicio de UI1a función constitucional"3 . El Estado cumple su deber, respecto de derechos a acciones positivas, con la creación y el reconocimiento efectivo del derecho fun- dame11tal de acceder a la justicia/ que, como ya lo l1en1os visto, requiere la existencia de Ult ente encargado de impartir justicia/ de unas normas organicen las formas de acceder a para llegar a una decisión judicial cor1 - - -3 Sentencia T-006 de 1992.
  • 34. j 36 El derecho de acceder a la _justicia capacidad de i1nponerse a los particulares, y un ente capaz (es decir: con competencia) J=->ara imponer coercitivamente lo decidido por administración de justicia. Esta es una de las principales formas qu~ tiene el Estado de cum- plir con su deber de garantizar la protección y la efectividad de los derechos, que en último término es una de las razones fundamentales que lleva a las personas a considerar como ne- cesaria y útil su existencia. El acceso a la justi- cia, a su vez, supone la existencia de normas a) que señalen los derechos de cada quien, b) que prohiban a los terceros violar los derechos de los demás, e) que establezcan penas para los infractores de tales prohibiciones, y d) que contemplen mecanismos para reparar los per- juicios sufridos por las víctimas. Si el Estado no garantiza la protección y la eficacia de los derechos de las personas, en- tonces ellas no tienen derechos. Un derecho, si es verdaderamente tal, no puede estar sujeto a la mera "liberalidad" de las personas; el dere- cho genera un deber jurídico correlativo, de- ber que se concreta en una auténtica obliga- ción_ a cargo de éstas, la ct1al puede series exi- gida aún en contra de su voluntad. Si el cum- plimiento de la obligación depen_diera de la Relaciones del acceso n la justicia con otros derechos 137 voluntad y el ánimo del obligado, ésta no se- ría, discúlpese el pleonasmo, obligatoria, sirto que pasaría a ser una gracia, una liberalidad, o cualquier otra cosa. Ahora bien, un derecho que sólo pueda ejercerse si quien está obliga- do por él así lo quiere, deja de serlo realmente, pues a pesar de seguir llamándose "derecho" (identidad nominal), no cuenta con una obli- gación correlativa que vincule imperativa- mente la voluntad de éste (iderttidad esencial), y, por ende, tampoco se puede exigir ante na- die que ese nderecho" se haga efectivo. El de- recho implica obligaciones, las cuales, en caso de no cumplirse voluntariamente, requieren de parte del Estado que ét ejerci.endo su función de garante de la protección y eficacia de los derechos, brinde a su titular las condiciones ne- cesarias para que éste pueda reclamar s·u cum- plimiento y, una vez se haya verificado el pro- ceso respectivo, valiéndose de su legítimo po- der haga cumplir lo efectivamente debido. El individuo no le solicita al Estado que le regale sus derechos, sino que le exige que se los haga respetar4 , porque, precisamente, tiene derecho- a que el Estado le brinde tal garantía. 4 Este es el dicta1nen de Stuart Mill, cuando afinna que: "A mi 1nodo de ver, esta característica del caso -el derecho de una persona, correlativo a una obligación moral- constituye la di-
  • 35. El derecho de acceder n la justicia La garantía de los derechos del individuo es uno de los pilares básicos de la democracia, pues en ella el individuo no renuncia a ser lo que es en bien del Estado, sino que acepta al- gunas limitaciones que establece el Estado a lo que puede ser (o hacer), con el propósito de poder ser lo que es, o de llegar a serlo (de rea- lizar su proyecto vital). Ninguna persona moral puede renunciar a serlo, pues eso equivaldría a emplear la per- sonalid.ad para autodestruirla. Esto mismo ha sid.o recogido por la Corte Constitucional, que extrema su cautela incluyendo a los jueces como posibles agentes de la violación de de- rechos, cuando afirma que: "El principio de autodeterminación del pueblo refiere a éste el origen del poder público y de las principa- les decisiones políticas que configuran y uni- fican la comunidad. La tesis de la inimpug- nabilidad judicial de las sentencias contrarias a los derechos fundamentales representa el más sutil traslado de la soberanía del pueblo a losjueces por ella instituidos, que así que- ferencia específica entre la justicia y la generosidad o benefi- cencia. La justicia implica que sea no sólo correcto hacer algo, e incorrecto no hacerlo, sino que tal acción pueda ser exigida por alguna persona individual por tratarse de un derecho moral suyo". (Op. Cit. p. 112). Relaciones del acceso n In justicia con otros derechos 139 dan libres de toda atadura constitucional para coartar la derrtocracia y los procesos sociales a través de los cuales germina y se expresa la voluntad popular. No hay democracia sin autodeterminación del pueblo; ni autodeter- minación del pueblo sin respeto hacia el ejer- cicio efectivo de los derechos fundamentales; ni respecto a los derechos fundamentales si su violación no puede controlarse, verificar- se y sancionarse"5 . 30. acceso a la justicia y otros derechos junda1nentales. En las anteriores secciones se ha podido apreciar que el derecho de acceder a la admi- . nistración de la justicia se encuentra profull.- damente relacionado con otros derechos fun- damentales, especialmente con los derechos fundamentales de la igualdad y del debido proceso. Dada la existencia de tales relaciones/ una aproximación intelectual al acceso a la jus- ticia no sería co1npleta si no incluyese una re- ferencia/ así sea somera, a los derechos funda- mentales de la igualdad y del debido proceso, esta es justificación la presencia las siguientes secciones dentro de un ensayo de- s Corte Constitucionat sentencia T-006 de 1992.
  • 36. 140 El derecho de acceder a la justicia dicado fundamentalmente al acceso a la justi- cia. Lamentablemente, no es posible extenderse copiosamente en el estudio de los mencionados derechos, pues ese no es el tema central de la monografía; sin embargo, para un adecuado entendimiento de las relaciones que existen en- tre ellos y el acceso a la justicia es indispensable realizar una decantación conceptual, así sea demasiado genérica. Ello es necesario por dos razones: (1) porque si no se precisan razonable- mente los términos empleados en el discurso se puede frustrar el proceso comunicativo, ya que es posible que sttrjan equívocos en la com- prensión de los enunciados, lo cual conduciría a conclusiones falsas (bien porque son contra- rias a lo que se dice, bien porque se qu_edan cor- tas ante lo que se dice, o bien porque prolongan sin justificación lo que se dice); el buen entendi- miento, que es uno de los pril1cipales objetivos de todo ejercicio académico, exige como míni- mo una univocidad en los términos; y (2) por- que el estudio de los orígenes, desarrollo/ acep- ciones y significado de los derechos Inenciona- dos puede resultar sumamente esclarecedor en el1nomento de considerarlos dentro del contex- to de sus relaciones con el acceso a la justicia. Relaciones delncceso a la justicín con otros derechos 141 Se procurará crear un marco teórico que permita entertder, en stl auténtica significación, la importancia del acceso a la justicia como ele- mento esencial de un estado democrático (en el cual el primero de los derechos es el de la igualdad), y como principio de acción del apa- rato jurídico en un Estado de Derecho.
  • 37. CAPÍTUL06 EL ACCESO A LA JUSTICIA Y LA IGUALDAD 31. Primera aproximación a la Igualdad en el acceso a la justicia. El acceso a la administración de justicia en un Estado democrático debe cumplirse en con- diciones de igualdad. La inclusión de discri- minaciones en el acceso de justicia implica ne- cesariamente la consideración de que existen unas personas que son más personas que otras, pues éstas últimas ni siquiera encajan dentro de lo que se considera como ser humano. Históricamente se ha considerado que cier- tos seres no alcanzaban a ser humanos, basta recordar la célebre disputa que se originó corno consecuencia del descubrimiento de América sobre si los indígenas tenían o no alma y, por consiguiente, si podían ser titulares de dere- chos; afortunadamente, tal polémica concluyo con la afirmación de la ¡¡humanidad¡¡ de los
  • 38. 144 El derecho de acceder a la justicia indígenas, lo cual ocasionó, al menos en el pla- no normativo, la protección de tales personas de los posibles "abusos" a los que podrían ser sometidos. Tristemente, el buen sentido que afloró en el tratamiento de la !!cuestión de los indios~~, cuyos artífices fueron las más brillan- tes mentes europeas del renacimiento, no apa- reció en el momento de evaluar la "cuestión de los negros~~, a quienes se consideraba poco más que animales, cuya "humanidad" y, por ende, cuyqs derechos eran muy cuestionados. Quien no era humano, o más exactamente per- sona moral, no podía ser sujeto de derechos y, lamentablemente, las personas de color no en- traban en la calificación de "persona moral" (in- cluso en Atenas, la cuna de la democracia oc- cidental, los esclavos, en estricto sentido, no tenían derechos). Además de las personas a quienes se les desconoció totalmente su con- dición de "personas morales~~, la l1umanidad, en épocas anteriores, consideraba que las mu- jeres, los niños, las personas con enfermeda- des mentales o con limitaciones físicas serias, a pesar de que tenían derechos, no estaban ca- pacitados para ejercerlos, pues necesitaban de una "persona moral" en plenitud de condicio- nes para que lo hiciera por ellos. Todo esto sin_ mencionar la cuestión de la discriminación de El acceso a la justicia y la igualdad 145 especie, según la cual los seres humanos no podemos ignorar o despreciar a las especies animales no humanas sin incurrir en una dis- criminacióh y, por lo tanto, estamos obligados a conceder derechos a los demás animales (su- pongo que en tales casos se aceptará que el ejer- cicio del derecho de acceder a la justicia para lograr la protección y efectividad de esos dere- chos deberá ser ejercido necesariamente por un integrante de la especie humana). Este juicio -de igualdad o de desigualdad- determina que en algunos Estados se considere que todas las personas deben tener sus dere- chos (sin atender a factores de discriminación no justificados), entre los cuales está el derecho a que sus derechos sean protegidos y garanti- zados por el Estado; mientras que en otros Es- tados se considerará que sólo algunos indivi- duos .debe~ tener derechos, o que algunos indi- viduos deben tener más derechos que otros, por .lo que la inclusión del derecho a que los otros derechos sean protegidos y garantizados por el Estado es un derecho que no tienen todos los individuos, sino solamente algunos de ellos. Luego de realizar esta primera aproxima- ción, surgen las siguientes preguntas: ¿quié-
  • 39. i46 El derecho de acceder a la justióa nes tienen derechos?, ¿de qué .depende el que un individuo tenga o no derechos?, ¿el acceso a la justicia es un derecho que debe tener todo individuo? y ¿qué significa el derecho de acce- der a la justicia sin discriminaciones injustifi- cadas? 32. Hacia una noción de igualdad1 • El derecho fundamental a la igualdad ema- na de la consideración de la persona humana como un ser d.igno que, en cuanto tat exige la misma consideración y respeto que las demás personas. Cada individuo, en tanto es persona morat tiene el derecho a que se le reconozca a) su capacidad de autodeterminación y b) la posibilidad de gozar de los bienes inaprecia- bles de la existencia. La Corte Constitucional ha sido reiterativa en sostener que: "Con arre- glo al principio de igualdad, desaparecieron los motivos de discriminación o preferencia entre las personas. Basta la condición de ser humano para merecer del Estado y de sus au- toridades el pleno reconocimiento de la digni- 1 Ver especialmente las sentencias C-221 de 1992, T-401 de 1992, T-432 de 1992, C-472 de 1992, T-571 de 1992, C-588 de 1992, T- 591de 1992, T-187 de 1993, T-238 de 1993, T-399 de 1993, T-047 de 1995, T-247 de 1996, T-373 de 1996, T-410 de 1996, T-163 de 1997, T-298 de 1997 y T-407 de 1997, de la Corte Constitucional. El acceso a la justicia y la igualdad 147 dad personal y la misma atención e igual pro- tección que la otorgada a los demás. El legisla- dor está obligado a instituir normas objetivas de aplicación común a los destinatarios de las leyes, sin concebir criterios de distinción que representen concesiones inmerecidas a favor de algunos o trato peyorativo respecto de otros. Las diferencias que se introduzcan deben es- tar inspiradas, bien en la realización del pro- pósito constitucional de la igualdad reat o en el desarrollo de los postulados de la justicia distributiva"2 • El derecho fundamental de la igualdad no implica que todas las personas, indistintamen- te de sus circunstancias particulares, deban se~ tratadas en todos los casos de la misma mane- ra, pues eso equivaldría a una mera "igualdad en la forma"; sino que, por el contrario, el dere- cho a la igualdad significa que los iguales de- ben ser tratados como iguales y los desiguales deben ser tratados como desiguales. Este aser- to se basa en la consideración de la identidad de los iguales y la diferencia de los desiguales. Sobre tal fundamento se ha desarrollado el prrr~_­ cipio de la "igualdad material". La exigencia de identidad entre los iguales debe ser un tanto 2 Sentencia C-588 de 1992.
  • 40. 48 El derecho de acceder a la justicia matizada, porque, en rigor, ni una persona es idéntica a otra, ni lo pueden ser sus circunstan- cias, puesto que a pesar de que existan grm:des semejanzas, de ello no se sigue que la totahd~d d_e la persona y sus respectivas circurtstanc1as seanlas mismas; en consecuencia,no se debe con- siderar como condición restrictiva la identidad de los iguales, sino la semejanza de los iguales. Las personas somos iguales en cuanto a nues- tra condición fundamental, en tanto personas; es decir, todos somos iguales en la medida en que somos miembros de la especie humana y, como tales, compartimos una identidad esen- cial. La identidad genética, biológica, psíquica v espiritual de todos los seres humanos es algo J • / evidente; tenemos un origen comun, un pasa- do que nos une y una historia quehemos escri- to juntos: la historia del hombre y de la cultura. · Sin embargo, a pesar de compartir un prin- cipio común e idéntico: la humanidad, los ho~­ bres somos diferentes y vivimos dentro de di- versas circunstancias, por lo tanto, nuestra vida, considerada en su conjunto integral, no es igual a la vida de las demás personas. Las circunstancias vitales de cada qtlien influyen ert realización del principio de igualdad. El acceso a la justicia y la igualdad 149 Si en la realidad nos encontramos con vidas diferentes, el brindar un tratamiento idéntico a todas es una forma de mantener la diferen- cia. Ahora bien, sin entrar a calificar la natura- leza de las diferencias, es evidente que algu- nas personas se encuentran en una posición de inferioridad respecto de las demás, dadas sus especiales circurLstancias económicas, cultura- les, físicas o mentales. Como quiera que tales personas también tienen derecho a realizar sus respectivos proyectos vitales, el Estado y las demás personas estamos obligados a otorgar- les una protección especial que compense sus desigualdades, permitiéndoles contar con los medios indispensables para desarropar su pro- yecto de vida3 . Este parece ser el criterio que ha acogido la jurisprudencia constitucional, que al respecto sostiene: "El derecho a la igual- dad impone el deber de no consagrar un igualitarismo jurídico entre quienes se hallan en diversidad de condiciones fácticas, es de- cir, la obligación de crear un sistema jurídico diferente para quienes se encuentran en des- igualdad en los amplios y complejos campos de la vida política, económica, social y cultu- ral114. 3 Ver John Rawls, Teoría de la Justicia. 4 Sentencia T-432 de 1992.
  • 41. ISO El derecho de acceder a la justicin La igualdad ha cobrado tanta impo~t~nci.a en la teoría de los derechos y en la praxis JUdi- cial debido a que lo que existe en la reali~a~ e_s desigualdad. No obstante, la igualda~ JUfld/1- ca y material plena es una de las utopias mas hermosas pero más irrealizables que se cono- cen, pues no existe manera de lograr q~e ~er­ sonas con pensamientos, intereses, sentimien- tos, emociones, fines, comportamientos, temo- res y necesidades diferentes (recorder_nos que cada quien tiene su propio proye~to vit.~l), ob- tengan un semejante grado de sat1sfacc1o~ con la posesión de una misma cantidad y calidad de derechos y de bienes materiales5 . No se tra- ta de una mera igualdad matemática, sino de una igualdad de posibilidades que permita a todas las personas acceder a aquellas cosas que cada una juzga necesarias para realizar su pro- yecto vital, sin que tales acciones .dificulten a su vez la realización del proyecto v1tal de otros. s El ganador del premio Nobel de economía, Am~rtya S~n, en su obra Bienestm~ Justicia yMercado, plantea una teona del blen~s­ tar, que a partir del reconocimiento de que .cada persona asig- na un valor distinto a los derechos y a los b1enes, pues u~os se contentan con menos y otros se contentan con más, co~s1dera que el bienestar no debe estar ligado a los jui~ios pa.rhc_ulares de cada persona, sino que debe ser un patron o cnt~n? que reúna unas condiciones tnínimas para que se pueda VlVlf una vida que sea considerada objetivamente, en tanto esto sea posible, como buena. El acceso a la justicia y la igualdad i51 En palabras de la Corte Constitucional: "La pretensión de igualdad de oportunidades es propender que el Estado, en sus diferentes es- feras de poder, cree y garantice las condicio- nes necesarias para asegurar y extender la igualdad jurídica y material, imponiendo a las autoridades, sin desconocer las realidades del medio social, el deber positivo de actuar de manera objetiva e imparcial en el señalamien- to y exigencia de los requisitos requeridos para que las personas puedan, en desarrollo de su autonomía, concretar aspiraciones de diferen- te orden, es decir, en lo económico, laboral, cultural, político y sociat e igualmente, de proscribir cualquier tipo de trato diferenciado, no justificado, que pueda generar cualquier forma de discrimin_ación"6 . Si alguna persona ve limitado irljustificada- mente su acceso a la justicia y, por lo tanto, no puede reclamar y obtener la protección de sus derechos en las mismas condiciones que las demás personas, es evidente que esta actua- ción parcial del Estado (en tanto no garantiza la imparcialidad a la que está obligado), la afec- graverrtente, al disrnirtuirle las posibilidades de realizar su proyecto vital, o al hacer que 6 Sentencia T-373 de 1996.
  • 42. 152 El derecho de acceder n la fusticin realización sea mucho más difícil que para los demás. En estas condiciones, nadie puede sos- tener que el Estado sea democrático, puesto que existirían unos individuos con mayores y me- jores posibilidades de desarrollar sus planes/ 1nientras que otros estarían relegados a una posición de inferioridad en la que la realización de sus planes, si no es imposible, es muy poco probable, ya que ni siquiera pueden contar con que sus derechos serán efectivamente protegi- dos. Así las· cosas, quienes no tienen ni siquiera esperanza, no tienen ninguna razón para res- petar el Estado, o para vivir en su territorio, sal- vo la "razón" de la fuerza de ese mismo Estado que los somete, los doblega y los aplasta. Si se conviene a) que todos debemos tener unas iguales posibilidades de acceder a la ad- ministración de justicia y b) que toda discrimi- nación en cuanto al acceso debe estar razona- blemente justificada, entonces es pertinente re- visar el tema de la justificación de las discrimi- naciones, lo cual se hará en la siguiente sección. 33. Justificación de las discrintinaciones. Antes de examinar si una discriminación es justificada o no, es conveniente determinar con El acceso a la justicia y la igualdad 153 cierta precisión en qué consiste ésta dentro del contexto del derecho a la igualdad. Así, pues1 Corte Constitucional ha considerado que: "J_Ja discriminación implica la violación del derecho a la igualdad, por lo que su prohibición co11.sti~ tucional se encamina a impedir que se coarte, restrinja o excluya del ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les nie- gue el acceso a un beneficio o se otorgue un pri- vilegio sólo a algunas de ellas, sin que exista justificación objetiva y razonable. I.~a discrimi- nación se presenta cuando la diferencia de tra- to se hace sin fundamento constitucional que tenga un carácter objetivo y razonable"7 . Preci- sando un poco más la noción jurisprudencia!, se puede decir que una discriminación se ca- racteriza fundamentalmente por (1) limitar, ya sea coartando, restringiendo o excluyendo, el ejercicio de uno o varios derechos o libertades (que deben estar previamente reconocidos), a una o más personas, sin que a las demás se les · impongan tales limitaciones; (2) negar o impo- sibilitar el acceso de una persona a un beneficio (prometido por las normas), cuando ella ha cu1nplido con todos los requisitos establecidos; (3) conceder beneficios (consagrados en las nor- mas), solan1ente a algunos miembros del con- 7 Sentencia T-410 de 1996.