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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 2003
relativa a la aplicación y el uso de Eurocódigos para obras de construcción y productos de cons-
trucción estructurales
[notificada con el número C(2003) 4639]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2003/887/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en
particular, el segundo guión de su artículo 211,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Eurocódigos constituyen un conjunto de normas
europeas que proporcionan una serie de métodos
comunes para calcular la resistencia mecánica de los
elementos que desempeñan una función estructural en
una obra de construcción, en lo sucesivo denominados
«los productos de construcción estructurales». Dichos
métodos permiten proyectar y verificar la estabilidad de
las obras de construcción o de partes de las mismas, así
como dar a los productos de construcción estructurales
las dimensiones necesarias.
(2) La Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de
diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de
los Estados miembros sobre los productos de construc-
ción (1
), se refiere al establecimiento y al funcionamiento
del mercado interior en relación con los productos de
construcción, tal y como se contempla en el artículo 95
del Tratado, y es aplicable a los productos que entran en
el ámbito de las especificaciones técnicas contempladas
en el artículo 4 de la misma.
(3) Los productos de construcción estructurales constituyen
una parte importante del mercado de los productos
destinados a la construcción y, por consiguiente, deben
estar sujetos a los requisitos establecidos en la Directiva
89/106/CEE, y, en particular, a los requisitos en materia
de marcado CE. A fin de permitir a los fabricantes y
organismos notificados que evalúen la resistencia
mecánica de los productos de construcción estructurales,
lo cual es necesario para su evaluación de conformidad,
las especificaciones técnicas deben referirse a los
métodos de cálculo desarrollados en los Eurocódigos. De
conformidad con la Directiva 89/106/CEE, la resistencia
mecánica debe expresarse en términos de rendimiento
del producto en los documentos que acompañan al
marcado CE.
(4) Las disparidades entre los diversos métodos de cálculo
contemplados en las normativas nacionales sobre cons-
trucción obstaculizan la libre circulación de servicios de
ingeniería y arquitectura en la Comunidad. El uso de
Eurocódigos facilitaría la libertad de prestación de servi-
cios en el ámbito de la ingeniería de construcción y la
arquitectura, mediante la creación de las condiciones
adecuadas para el establecimiento de un sistema armoni-
zado de normas generales.
(5) La mayoría de los productos de construcción estructu-
rales y obras de construcción son objeto de contratos
públicos. Las entidades adjudicadoras han de incluir los
Eurocódigos en las especificaciones técnicas, de confor-
midad con los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la
Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de
1992, sobre coordinación de los procedimientos de adju-
dicación de los contratos públicos de servicios (2
), y los
apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Directiva 93/37/
CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordi-
nación de los procedimientos de adjudicación de los
contratos públicos de obras (3
). Dichas Directivas esta-
blecen que las especificaciones técnicas relativas a la
adjudicación de contratos públicos de servicios y
contratos de obras públicas han de recogerse en los
documentos generales o en los documentos correspon-
dientes a cada contrato, y que, sin perjuicio de los regla-
mentos técnicos nacionales obligatorios, siempre y
cuando éstos sean compatibles con el Derecho comuni-
tario, las entidades adjudicadoras definirán las especifica-
ciones técnicas por referencia a normas nacionales que
incorporen normas europeas.
(6) Los Eurocódigos deben asimismo utilizarse con arreglo
al apartado 2 del artículo 18 de la Directiva 93/38/CEE
del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación
de los procedimientos de adjudicación de contratos en
los sectores del agua, de la energía, de los transportes y
de las telecomunicaciones (4
), en la que se establece que
las entidades contratantes han de definir las especifica-
ciones técnicas con referencia a especificaciones euro-
peas, cuando estas últimas existan. Asimismo, en el apar-
tado 13 del artículo 1 de dicha Directiva se especifica
que, a efectos de la misma, se entenderá por «especifica-
ción europea» una especificación técnica común, una
homologación técnica europea o una norma nacional
que trasponga una norma europea.
19.12.2003
L 332/62 Diario Oficial de la Unión Europea
ES
(1
) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12; Directiva cuya última modificación la
constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento
Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2
) DO L 209 de 24.7.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la
constituye el Acta de adhesión de 2003.
(3
) DO L 199 de 9.8.1993, p. 54; Directiva cuya última modificación la
constituye el Acta de adhesión de 2003.
(4
) DO L 199 de 9.8.1993, p. 84; Directiva cuya última modificación la
constituye el Acta de adhesión de 2003.
(7) Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar que sea posible utilizar
productos de construcción estructurales calculados con
arreglo a los Eurocódigos, debiendo, pues, referirse a
éstos en sus normativas nacionales sobre proyectos.
(8) Los Estados miembros deben adoptar Eurocódigos en
relación con productos estructurales y obras de construc-
ción, y reconocer que el uso de dichos Eurocódigos da
lugar a una presunción de conformidad con los requi-
sitos esenciales contemplados en la Directiva 89/106/
CEE.
(9) Los Estados miembros, al objeto de tener en cuenta
condiciones geográficas, geológicas o climáticas especí-
ficas, así como niveles específicos de protección aplica-
bles en su territorio, pueden necesitar parámetros especí-
ficos, conteniendo los Eurocódigos «parámetros determi-
nados a escala nacional». Para cada uno de ellos, los
Eurocódigos proporcionan un valor recomendado. No
obstante, los Estados miembros pueden optar por un
valor específico diferente como parámetro determinado
a escala nacional, cuando consideren que es necesario
para garantizar que las obras de construcción y de inge-
niería civil se proyecten y realicen de manera que no
comprometan la seguridad de las personas, los animales
domésticos y los bienes.
(10) A fin de alcanzar un mayor nivel de armonización,
conviene comparar los diversos parámetros determi-
nados a escala nacional aplicados por los Estados miem-
bros y, cuando resulte adecuado, proceder a su aproxi-
mación.
(11) En ausencia de especificaciones técnicas, contempladas
en el artículo 4 de la Directiva 89/106/CEE, es necesario
garantizar la libre circulación de productos de construc-
ción estructurales cuya resistencia mecánica se haya
evaluado mediante la utilización de Eurocódigos. A tal
fin, los Estados miembros deben incluir los Eurocódigos
en las disposiciones nacionales relativas a los productos.
(12) Los Eurocódigos deben facilitar el desarrollo de los
esfuerzos de investigación común realizados por diversos
agentes en la Comunidad, así como la difusión de sus
resultados, en particular a través de la formación profe-
sional. De este modo, se realizarán en la Comunidad
obras de construcción y de ingeniería civil más seguras.
RECOMIENDA:
1. Los Estados miembros deben adoptar los Eurocódigos como
herramienta adecuada para proyectar obras de construcción,
verificar la resistencia mecánica de los componentes o
comprobar la estabilidad de las estructuras. Asimismo,
deben reconocer que, en el caso de las obras de construc-
ción para cuya proyección se hubieran utilizado los métodos
de cálculo descritos en los Eurocódigos, existe una presun-
ción de conformidad con el requisito esencial no 1, «Resis-
tencia mecánica y estabilidad» (que incluye los aspectos del
requisito esencial no 4, «Seguridad de utilización», en la
medida en que estén relacionados con la resistencia
mecánica y la estabilidad) y con parte del requisito esencial
no 2, «Seguridad en caso de incendio», contemplados en el
anexo I de la Directiva 89/106/CEE.
2. Los Estados miembros deben establecer los parámetros utili-
zables en su territorio, denominados en lo sucesivo «los
parámetros determinados a escala nacional».
3. Los Estados miembros deben utilizar los valores recomen-
dados que proporcionan los Eurocódigos una vez identifi-
cados en éstos los parámetros determinados a escala
nacional. Deben alejarse de dichos valores recomendados
únicamente cuando las condiciones geográficas, geológicas
o climáticas o los niveles específicos de protección así lo
requieran. Los Estados miembros deben comunicar a la
Comisión los parámetros determinados a escala nacional
vigentes en su territorio en los dos años siguientes a la fecha
en la que estén disponibles los Eurocódigos.
4. Los Estados miembros, coordinados bajo la dirección de la
Comisión, deben comparar los parámetros determinados a
escala nacional establecidos por cada uno de ellos y evaluar
sus repercusiones en lo que se refiere a las diferencias
técnicas para las obras o partes de ellas. A petición de la
Comisión, los Estados miembros deben cambiar los paráme-
tros determinados a escala nacional, al objeto de reducir las
diferencias con los valores recomendados proporcionados
por los Eurocódigos.
5. En ausencia de especificaciones técnicas, contempladas en el
artículo 4 de la Directiva 89/106/CEE, los Estados miembros
deben hacer referencia a los Eurocódigos en sus disposi-
ciones nacionales relativas a productos de construcción
estructurales.
6. Los Estados miembros deben investigar para facilitar la inte-
gración en los Eurocódigos de los desarrollos más recientes
en materia de conocimientos científicos y tecnológicos.
Asimismo, deben poner en común los fondos nacionales
disponibles para dicha investigación, de manera que puedan
utilizarse en el ámbito comunitario para contribuir a los
recursos técnicos y científicos disponibles en la Comisión,
en cooperación con el Centro Común de Investigación, y, de
este modo, garantizar la mejora permanente del nivel de
protección de la construcción y de las obras civiles, en parti-
cular en lo que se refiere a la resistencia de las estructuras a
los movimientos sísmicos y al fuego.
7. Los Estados miembros deben promover la instrucción en el
uso de los Eurocódigos, en especial en las escuelas supe-
riores de ingeniería y en el ámbito de los cursos de forma-
ción profesional continua para ingenieros y técnicos.
Los Estados miembros deben informar a la Comisión de todas
las medidas nacionales adoptadas de conformidad con la
presente Recomendación.
Los destinatarios de la presente Recomendación serán los
Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión
19.12.2003 L 332/63
Diario Oficial de la Unión Europea
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Aplicacion eurocodigos 2003

  • 1. RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2003 relativa a la aplicación y el uso de Eurocódigos para obras de construcción y productos de cons- trucción estructurales [notificada con el número C(2003) 4639] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/887/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 211, Considerando lo siguiente: (1) Los Eurocódigos constituyen un conjunto de normas europeas que proporcionan una serie de métodos comunes para calcular la resistencia mecánica de los elementos que desempeñan una función estructural en una obra de construcción, en lo sucesivo denominados «los productos de construcción estructurales». Dichos métodos permiten proyectar y verificar la estabilidad de las obras de construcción o de partes de las mismas, así como dar a los productos de construcción estructurales las dimensiones necesarias. (2) La Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construc- ción (1 ), se refiere al establecimiento y al funcionamiento del mercado interior en relación con los productos de construcción, tal y como se contempla en el artículo 95 del Tratado, y es aplicable a los productos que entran en el ámbito de las especificaciones técnicas contempladas en el artículo 4 de la misma. (3) Los productos de construcción estructurales constituyen una parte importante del mercado de los productos destinados a la construcción y, por consiguiente, deben estar sujetos a los requisitos establecidos en la Directiva 89/106/CEE, y, en particular, a los requisitos en materia de marcado CE. A fin de permitir a los fabricantes y organismos notificados que evalúen la resistencia mecánica de los productos de construcción estructurales, lo cual es necesario para su evaluación de conformidad, las especificaciones técnicas deben referirse a los métodos de cálculo desarrollados en los Eurocódigos. De conformidad con la Directiva 89/106/CEE, la resistencia mecánica debe expresarse en términos de rendimiento del producto en los documentos que acompañan al marcado CE. (4) Las disparidades entre los diversos métodos de cálculo contemplados en las normativas nacionales sobre cons- trucción obstaculizan la libre circulación de servicios de ingeniería y arquitectura en la Comunidad. El uso de Eurocódigos facilitaría la libertad de prestación de servi- cios en el ámbito de la ingeniería de construcción y la arquitectura, mediante la creación de las condiciones adecuadas para el establecimiento de un sistema armoni- zado de normas generales. (5) La mayoría de los productos de construcción estructu- rales y obras de construcción son objeto de contratos públicos. Las entidades adjudicadoras han de incluir los Eurocódigos en las especificaciones técnicas, de confor- midad con los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adju- dicación de los contratos públicos de servicios (2 ), y los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Directiva 93/37/ CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordi- nación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (3 ). Dichas Directivas esta- blecen que las especificaciones técnicas relativas a la adjudicación de contratos públicos de servicios y contratos de obras públicas han de recogerse en los documentos generales o en los documentos correspon- dientes a cada contrato, y que, sin perjuicio de los regla- mentos técnicos nacionales obligatorios, siempre y cuando éstos sean compatibles con el Derecho comuni- tario, las entidades adjudicadoras definirán las especifica- ciones técnicas por referencia a normas nacionales que incorporen normas europeas. (6) Los Eurocódigos deben asimismo utilizarse con arreglo al apartado 2 del artículo 18 de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (4 ), en la que se establece que las entidades contratantes han de definir las especifica- ciones técnicas con referencia a especificaciones euro- peas, cuando estas últimas existan. Asimismo, en el apar- tado 13 del artículo 1 de dicha Directiva se especifica que, a efectos de la misma, se entenderá por «especifica- ción europea» una especificación técnica común, una homologación técnica europea o una norma nacional que trasponga una norma europea. 19.12.2003 L 332/62 Diario Oficial de la Unión Europea ES (1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). (2 ) DO L 209 de 24.7.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003. (3 ) DO L 199 de 9.8.1993, p. 54; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003. (4 ) DO L 199 de 9.8.1993, p. 84; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
  • 2. (7) Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que sea posible utilizar productos de construcción estructurales calculados con arreglo a los Eurocódigos, debiendo, pues, referirse a éstos en sus normativas nacionales sobre proyectos. (8) Los Estados miembros deben adoptar Eurocódigos en relación con productos estructurales y obras de construc- ción, y reconocer que el uso de dichos Eurocódigos da lugar a una presunción de conformidad con los requi- sitos esenciales contemplados en la Directiva 89/106/ CEE. (9) Los Estados miembros, al objeto de tener en cuenta condiciones geográficas, geológicas o climáticas especí- ficas, así como niveles específicos de protección aplica- bles en su territorio, pueden necesitar parámetros especí- ficos, conteniendo los Eurocódigos «parámetros determi- nados a escala nacional». Para cada uno de ellos, los Eurocódigos proporcionan un valor recomendado. No obstante, los Estados miembros pueden optar por un valor específico diferente como parámetro determinado a escala nacional, cuando consideren que es necesario para garantizar que las obras de construcción y de inge- niería civil se proyecten y realicen de manera que no comprometan la seguridad de las personas, los animales domésticos y los bienes. (10) A fin de alcanzar un mayor nivel de armonización, conviene comparar los diversos parámetros determi- nados a escala nacional aplicados por los Estados miem- bros y, cuando resulte adecuado, proceder a su aproxi- mación. (11) En ausencia de especificaciones técnicas, contempladas en el artículo 4 de la Directiva 89/106/CEE, es necesario garantizar la libre circulación de productos de construc- ción estructurales cuya resistencia mecánica se haya evaluado mediante la utilización de Eurocódigos. A tal fin, los Estados miembros deben incluir los Eurocódigos en las disposiciones nacionales relativas a los productos. (12) Los Eurocódigos deben facilitar el desarrollo de los esfuerzos de investigación común realizados por diversos agentes en la Comunidad, así como la difusión de sus resultados, en particular a través de la formación profe- sional. De este modo, se realizarán en la Comunidad obras de construcción y de ingeniería civil más seguras. RECOMIENDA: 1. Los Estados miembros deben adoptar los Eurocódigos como herramienta adecuada para proyectar obras de construcción, verificar la resistencia mecánica de los componentes o comprobar la estabilidad de las estructuras. Asimismo, deben reconocer que, en el caso de las obras de construc- ción para cuya proyección se hubieran utilizado los métodos de cálculo descritos en los Eurocódigos, existe una presun- ción de conformidad con el requisito esencial no 1, «Resis- tencia mecánica y estabilidad» (que incluye los aspectos del requisito esencial no 4, «Seguridad de utilización», en la medida en que estén relacionados con la resistencia mecánica y la estabilidad) y con parte del requisito esencial no 2, «Seguridad en caso de incendio», contemplados en el anexo I de la Directiva 89/106/CEE. 2. Los Estados miembros deben establecer los parámetros utili- zables en su territorio, denominados en lo sucesivo «los parámetros determinados a escala nacional». 3. Los Estados miembros deben utilizar los valores recomen- dados que proporcionan los Eurocódigos una vez identifi- cados en éstos los parámetros determinados a escala nacional. Deben alejarse de dichos valores recomendados únicamente cuando las condiciones geográficas, geológicas o climáticas o los niveles específicos de protección así lo requieran. Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión los parámetros determinados a escala nacional vigentes en su territorio en los dos años siguientes a la fecha en la que estén disponibles los Eurocódigos. 4. Los Estados miembros, coordinados bajo la dirección de la Comisión, deben comparar los parámetros determinados a escala nacional establecidos por cada uno de ellos y evaluar sus repercusiones en lo que se refiere a las diferencias técnicas para las obras o partes de ellas. A petición de la Comisión, los Estados miembros deben cambiar los paráme- tros determinados a escala nacional, al objeto de reducir las diferencias con los valores recomendados proporcionados por los Eurocódigos. 5. En ausencia de especificaciones técnicas, contempladas en el artículo 4 de la Directiva 89/106/CEE, los Estados miembros deben hacer referencia a los Eurocódigos en sus disposi- ciones nacionales relativas a productos de construcción estructurales. 6. Los Estados miembros deben investigar para facilitar la inte- gración en los Eurocódigos de los desarrollos más recientes en materia de conocimientos científicos y tecnológicos. Asimismo, deben poner en común los fondos nacionales disponibles para dicha investigación, de manera que puedan utilizarse en el ámbito comunitario para contribuir a los recursos técnicos y científicos disponibles en la Comisión, en cooperación con el Centro Común de Investigación, y, de este modo, garantizar la mejora permanente del nivel de protección de la construcción y de las obras civiles, en parti- cular en lo que se refiere a la resistencia de las estructuras a los movimientos sísmicos y al fuego. 7. Los Estados miembros deben promover la instrucción en el uso de los Eurocódigos, en especial en las escuelas supe- riores de ingeniería y en el ámbito de los cursos de forma- ción profesional continua para ingenieros y técnicos. Los Estados miembros deben informar a la Comisión de todas las medidas nacionales adoptadas de conformidad con la presente Recomendación. Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2003. Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión 19.12.2003 L 332/63 Diario Oficial de la Unión Europea ES