LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
ACOSO SEXUAL CALLEJERO MIMP CEM AURORA.pptx
1. VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL
DESDE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO/ACOSO SEXUAL
CALLEJERO
Expositora: Silvia Loli Espinoza
2. Temario detallado
Violencia familiar desde la perspectiva de género
Violencia familiar como violencia de género: marcos conceptuales; información estadística; estereotipos de
género en las relaciones familiares y violencia; relaciones de poder y control en la familia: marcos normativos vs
realidad; la igualdad en la familia como estrategia para reducir la violencia familiar; Modalidades de violencia
familiar comparación con violencia doméstica; perspectiva de género y de derechos humanos en el análisis y
propuestas de acción para enfrentar la violencia familiar.
Violencia sexual y perspectiva de género
Modalidades de violencia sexual; análisis estadístico de los delitos contra la libertad sexual; La prueba en los
delitos sexuales y el enfoque de género; modalidades de violencia sexual
Acoso sexual callejero
Dimensiones del problema; marco normativo- proyectos de ley; mandatos y posibilidades de intervención
pública
3. Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer ONU (93)
Artículo 1
A los efectos de la presente Declaración, por
"violencia contra la mujer" se entiende todo
acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga
o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o sicológico para la
mujer, así como las amenazas de tales actos,
la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida
pública como en la vida privada.
Convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer «Convención
de Belem do para (96)
Artículo 1
Para los efectos de esta
Convención debe entenderse por
violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta,
basada en su género, que
cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en
el ámbito público como en el
privado.
Género y violencia contra la mujer
Recomendación General
No. 19 CEDAW (92)
6. (..) En la
definición de
discriminación se
incluye la violencia
basada en el sexo,
es decir, la violencia
dirigida contra la
mujer porque es
mujer o que la
afecta en forma
desproporcionada.
4. Son las características físicas,
biológicas, anatómicas y
fisiológicas de los seres
humanos, que los definen como
macho y hembra. Se reconoce a
partir de datos corporales
genitales; el sexo es una
construcción natural, con la
que se nace.
Mujeres: Posibilidad de gestar
y alumbrar. Posibilidad de dar
de lactar. Desarrollo de los
senos. Aparato reproductivo
interno. Varones: Aparato
reproductivo externo.
Inviabilidad de gestar,
alumbrar y dar de lactar.
Producción de espermatozoides
sexo
Es el conjunto de
características sociales,
culturales, políticas,
psicológicas, jurídicas,
económicas asignadas a las
personas en forma
diferenciada de acuerdo al sexo
Refiere diferencias y
desigualdades entre hombres y
mujeres por razones sociales y
culturales. Estas diferencias se
manifiestan por los roles
(reproductivo, productivo y de
gestión comunitaria), que cada
uno desempeña en la sociedad
Género
6. Perspectiva de género y de derechos humanos en el análisis y propuestas de
acción para enfrentar la violencia familiar
• 18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña
son parte inalienable, integrante e indivisible de los
derechos humanos universales.
DECLARACION Y PROGRAMA DE
ACCION DE VIENA: La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos 1993
• la expresión "discriminación contra la
mujer" denotará toda distinción, exclusión a
restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Cedaw Art. 1
7. • Deben
abstenerse de
interferir o
limitar el
disfrute de los
Derechos
Humanos
Respeto
• Impedir los
abusos de los
Derechos
Humanos
contra
individuos y
grupos
Protección
• Adoptar
medidas
positivas
para facilitar
el disfrute de
los Derechos
Humanos.
Realización
Responsabilidades de los Estados
Art. 7. b) actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer; (Convención Belem Do Pará)
8. El enfoque de género
permite visualizar y
reconocer la existencia
de relaciones de
jerarquía y
desigualdad entre
hombres y mujeres.
Relaciones
desiguales en el
ejercicio y la
aplicación del poder,
limitan un desarrollo
equitativo, entre
hombres y mujeres
Esto se evidencia en
posiciones de
desventaja
materializadas por la
subordinación, la falta
de acceso a los recursos,
a la educación, así como
vulnerabilidad ante la
pobreza y la violencia
Enfoque de género
9. Fundamentos de la violencia contra la mujer- violencia familiar
Introducción a la Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer ONU
la violencia contra la mujer
constituye una manifestación de
relaciones de poder históricamente
desiguales entre el hombre y la
mujer,
la violencia contra la mujer es uno
de los mecanismos sociales
fundamentales por los que se fuerza
a la mujer a una situación de
subordinación respecto del hombre".
Convención interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer «Convención de Belem
do para"
la violencia contra la mujer es una
ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de las relaciones de
poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres;
la eliminación de la violencia contra la
mujer es condición indispensable para
su desarrollo individual y social y su
plena e igualitaria participación en
todas las esferas de vida
10. Estereotipos de género en las relaciones familiares y violencia
Código
Civil
1936
11. Las actitudes
tradicionales según las
cuales se considera a la
mujer como subordinada o
se le atribuyen
funciones estereotipadas
perpetúan la difusión de
prácticas que entrañan
violencia o coacción, tales
como la violencia y los
malos tratos en la familia.
Rec. 19 CEDAW
11. Violencia familiar desde la perspectiva de género
Violencia familiar como violencia de género: marcos conceptuales
Política No. 7 del
Acuerdo nacional
Erradicación de la
violencia y
fortalecimiento del
civismo y de la
seguridad ciudadana
a) Consolidará políticas
orientadas a prevenir,
disuadir, sancionar y eliminar
aquellas conductas y
prácticas sociales que
pongan en peligro la
tranquilidad, inegridad o
libertad de las personas así
como la propiedad pública y
privada;
c) pondrá especial énfasis
en extender los mecanismos
legales para combatir
prácticas violentas
arraigadas, como son el
maltrato familiar y la
violación contra la
integridad física y mental
de niños, ancianos y
mujeres
12. Violencia familiar: Marcos conceptuales
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra
la mujer ONU
Artículo 2
Se entenderá que la violencia contra la mujer
abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a
ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica que
se produzca en la familia, incluidos los
malos tratos, el abuso sexual de las niñas en
el hogar, la violencia relacionada con la dote,
la violación por el marido, la mutilación
genital femenina y otras prácticas
tradicionales nocivas para la mujer, los actos
de violencia perpetrados por otros miembros
de la familia y la violencia relacionada con la
explotación
Convención interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
«Convención de Belem do para
Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la
mujer incluye la violencia física, sexual y
psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la
familia o unidad doméstica o
en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el
agresor comparta o haya
compartido el mismo domicilio que
la mujer, y que comprende, entre
otros, violación, maltrato y abuso
sexual;
13. Violencia familiar
Ley 26260 – Art. 2 LEY DE
PROTECCIÓN FRENTE A LA
VIOLENCIA FAMILIAR
Personas
protegidas
frente a la
violencia
familiar
• CUALQUIER ACCION U OMISION
QUE CAUSE:
• DAÑO FÍSICO
• PSICOLÓGICO,
• MALTRATO SIN LESIÓN,
• AMENAZA
• COACCIÓN GRAVES Y/O
REITERADAS,
• VIOLENCIA SEXUAL
• Cónyuges
• Ex cónyuges
• Convivientes
• Ex convivientes
• Ascendientes
• Descendientes
• Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad
• Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien
relaciones contractuales o laborales
• Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que
convivan o no, al momento de producirse la violencia
• Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
14. LAS CIFRAS DE LA VIOLENCIA EN LA PAREJA ENEL PERÚ
Según modalidad de violencia (ENDES 2012)
Violencia física y sexual por la pareja 37.2 %
Violencia sexual 7.9%
Obligada a tener relaciones sexuales que no quería 4.5 %
Situaciones de control (promedio)
En separadas o divorciadas
66.3%
80.1%
Situaciones humillantes 21.7%
Amenazas 19.9%
15. Mitos que sustentaban la conciliación en Violencia familiar:
enfoque de fortalecimiento de la familiar
La célula de la sociedad es la familia. Por lo tanto, la mejor familia es aquella que
vive conjuntamente aún existiendo la violencia.
El acuerdo ayuda a preservar el interés superior del niño. Es decir, el niño debe vivir
en todo momento con sus padres aún exista violencia.
La mujer ha provocado seguramente —al menos en parte— la agresión del esposo.
El padre (agresor) tiene derecho a vivir con sus hijos y los hijos tienen derecho a
vivir con su padre (agresor) aunque exista maltrato a su pareja.
El alcohol es el causante de la violencia contra la mujer. Por lo tanto, si el agresor
promete que nunca va a beber cesará la violencia.
Con el uso de la terapia psicológica se resolverá el problema de la violencia.
Si se piden perdón y se arrepienten mutuamente cesará la violencia entre la pareja.
Si ambos “cumplen con sus roles” o se “portan bien” —el varón a trabajar duro y la
mujer a cumplir con sus quehaceres domésticos— cesará la violencia
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado. Artículo 1.- Constitución de 1993
16. Conciliación?
Ley 29990 que modifica el Art. 170 Código
de los niños y adolescentes sobre las
Audiencias señalando que en los procesos
de violencia familiar NO HAY AUDIENCIA
DE Conciliación.
Modifica también el Art. 7A del D.Leg 1070
que modificó la Ley 26872 Ley de
Conciliación , señalando en el inciso h) No
procede la conciliación en casos de
violencia familiar
También modifica el Art. 7 de la Ley 27939 que
establece el procedimiento en casos de faltas
señalando que "No procede la transacción ni
el desistimiento en los procesos de falta
contra la persona derivados de violencia
familiar
LA LEY 26260 PERMITIA Y
PROMOVÍA LA CONCILIACION
FRENTE A LA VIOLENCIA
FAMILIAR INCLUSO EN LA
FISCALÍA, JUZGADOS Y
DEMUNA.
17. Perspectiva de género y de derechos humanos en el análisis y propuestas de
acción para enfrentar la violencia familiar
La violencia familiar se sustenta en las relaciones de jerarquía y poder en
el funcionamiento de las familias. El cambio requiere promover familias
democráticas, respetuosas de cada uno de sus integrantes.
La persona humana y su protección y dignidad es la prioridad en la
acción del Estado, NO la familia. Es decir en caso de que se presente un
conflicto prima la persona, que es la titular de los derechos humanos.
La violencia familiar ataca derechos humanos básicos y el Estado debe
actuar garantizando los derechos de las personas afectadas con debida
diligencia.
Los derechos de las mujeres son derechos humanos. La desigualdad y la
discriminación son expresiones de violencia que NO deben ser toleradas.
La tolerancia de la violencia es una modalidad de violencia contra la
mujer prevista en el Art. 2 de la Convención Belem Do Pará
18. Libertad
sexual
derecho a decidir, elegir y disfrutar
de la sexualidad, corno medio de
desarrollo y afirmación personal
Autodeterminación
sexual
Disponer de la propia
Sexualidad
Libre ejercicio y goce
De las potencialidades
Sexuales en el ámbito
Privado y colectivo
Negarse a participar en un
Comportamiento sexual
Indeseado
Derecho al respeto de la decisión de
reservarse sexualmente y no verse
inmerso en conductas de signo sexual
Violencia sexual
imposición coercitiva de conductas
sexuales no deseadas ni consentidas
Tratándose de menores no cabe consentimiento
Imposición de prohibiciones frente a las
Necesidades de expresión sexual
Violencia sexual
19. Género y violencia sexual
En los últimos 15 años existe una línea de
continuo crecimiento de denuncias por
violación sexual, entre el 2000 y 2009 se
presentaron 63,545 denuncias por
violaciones, cuyas víctimas fueron mujeres
en el 93% de los casos
Fuente: Jaris Mujica. Violaciones sexuales en el Perú 2000-2009
20. Violación sexual: Código Penal de 1924
Establece que la violación debe producirse fuera del
matrimonio, considerando que le derecho penal no debía
intervenir en la esfera privada de los cónyuges.
MENORES
Amplía la protección de menores de ambos sexos,
reprimiendo a quien hace sufrir el acto sexual o acto análogo
a un menor de 16 años.
También se incluyó el delito contra el pudor de menores de
16 años, se establecen agravantes para hijos, pupilos,
aprendices...
21. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del
cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad
sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge, conviviente de éste,
descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un
contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del
hogar
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo,
Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.
22. Ley 29988 Establece medidas extraordinarias para el personal
docente y administrativo de instituciones públicas y privadas
implicadas en delitos de Violación de la Libertad sexual y crea el
Registro de personas procesas o condenadas por este delito
La sentencia condenatoria contra personal docente o administrativo
acarrea su separación definitiva o destitución así como su
inhabilitación definitiva del servicio en todo órgano dedicado a la
educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación.
La supervisión a cargo del MINEDU, los Directores informan
anualmente la situación de su personal.
Toda institución educativa aplica medidas de prevención.
Lo mismo para las Universidades
(la ley fue publicada el 18 de enero del 2013.
23. ARTÍCULO 95º (CPP) Derechos de la agraviada
a) A ser informada de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así
como del resultado del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él,
siempre que lo solicite;
b) A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión
de la acción penal, siempre que lo solicite;
c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y
a la protección de su integridad. En los procesos por delitos contra la libertad
sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la
investigación o el proceso.
d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.
Solo si se constituye en actor civil, se le permitirá coadyuvar en el esclarecimiento de los
hechos y a reclamar la reparación de los daños y perjuicios
24. La prueba en los delitos sexuales y la perspectiva de género
El Valor de la declaración de la víctima
Acuerdo Plenario de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia N° 2‐2005/CI‐116,57
Tratándose de las declaraciones de una agraviada, aun cuando
sea la única testigo de los hechos, tiene que ser considerada
prueba válida de cargo y, por ende, enervar la presunción de
inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan
razones objetivas que invaliden sus afirmaciones
Las garantías de certeza serían las siguientes:
a. Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan
relaciones entre agraviado e imputado basados en el odio,
resentimiento, enemistad u otras.
b. Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de
la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas
corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de
aptitud probatoria.
c. Persistencia de la incriminación
25. Medios de prueba usuales durante la investigación A la agraviada
26. LEY Nº 27115 LEY QUE ESTABLECE LA ACCIÓN PENAL
PÚBLICA EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
3.1 Para efectos de la presente Ley, la investigación preliminar, la acusación fiscal y el proceso judicial
de los delitos contra la libertad sexual serán reservados, preservándose la identidad de la víctima
bajo responsabilidad del funcionario o magistrado que lleva la causa.
3.2 El examen médico legal será practicado, previo consentimiento de la víctima, exclusivamente por
el médico encargado del servicio con la asistencia de un profesional auxiliar. Se permitirá la
presencia de otras personas previo consentimiento de la víctima.
3.3 Los representantes del Ministerio Público y magistrados del Poder Judicial adoptarán las medidas
necesarias para que la actuación de pruebas se practique teniendo en cuenta el estado físico y
emocional de la víctima. Los órganos jurisdiccionales auxiliares adecuarán sus procedimientos a
efectos de cumplir con esta disposición.
27. Protocolo de Atención de Víctimas de Violación Sexual. Guías Nacionales de
Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva
El examen físico incluye examen general y ginecológico, así como la anotación rigurosa
de todos los hallazgos.
Es preferible hacer los exámenes para el diagnóstico dentro de las 72 horas de ocurrida
la agresión.
Para la identificación del agresor, el material puede ser obtenido:
1. De la ropa de la persona. Déjela secar al aire y guárdela en una bolsa de papel. La
ropa externa debe ser separada de la ropa interior.
2. Del vello pubiano. Si hubiese secreción, recoja una muestra y guár dela en una bolsa
de papel, déjela secar al aire y póngala en un sobre común.
3. Tome una muestra de contenido vaginal y cervical haciendo uso del espéculo.
No guarde las muestras en bolsas de plástico, por la transpiración que puede
ocurrir, ni en lugar húmedo por la proliferación de bacterias y la posibilidad de destruir
el ADN de las células.
28. ACOSO CALLEJERO desde la perspectiva de género
En los últimos 6 meses le ocurro alguno de estos eventos en la calle o en el transporte público (PUCP,2012)
30. Campaña ‘Yo viajo segura en el Metropolitano”
Es una Iniciativa que busca prevenir y dar respuesta inmediata a los casos de acoso sexual que puedan ocurrir en este
servicio de transporte. Es una acción articulada entre PROTRANSPORTE y el Programa Equidad de Género. Incluyó:
i) escenificaciones sobre las formas de acoso sexual en las estaciones Matellini, Central y Naranjal,
ii) un spot que informa cómo denunciar estos hechos pasado en todos los buses varias veces al día,
iii) Afiches en todas las estaciones.
iv) reparto de 30,000 volantes entre las usuarias, v) aprobación de un protocolo de actuación conjunta,
v) capacitación del personal (choferes, miembros de seguridad, etc).
De ser el caso en el interior de los buses del Metropolitano se seguirá los siguientes pasos:
Si la agraviada denuncia el hecho al llegar a una estación, el Jefe de Estación, Orientador o vigilante informará
de inmediato al Centro de Gestión y Control de PT para que en la siguiente estación se detenga al bus donde se
ha cometido el hecho.
La Unidad de Seguridad con la camioneta de supervisión y control se dirigirá de inmediato a la estación donde se
encuentra la agraviada, conduciéndola a la estación donde ha sido detenido el bus para la identificación del
sujeto.
El Jefe de Estación informa a los usuarios del bus detenido que la PNP tomará acción para detener al sujeto.
Una vez que el sujeto es identificado y detenido por la PNP, el bus prosigue su marcha.
Se procederá a poner a disposición de la Comisaria del sector al sujeto para la investigación del caso.
Se orientará a la usuaria agraviada a presentar la denuncia policial respectiva y asimismo se informará a la
unidad de atención al usuario para que informe a la MML para que a través del programa Warmi Wasi brinde
apoyo legal a las usuarias agraviadas.
31. Campañas y acciones municipales contra el acoso callejero
Municipalidad de Surco: Ordenanza 45-2013 (30
sept. 2013)
32. ACOSO SEXUAL CALLEJERO
Artículo 176.- Actos contra el pudor
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado
por el artículo 170, con violencia o grave amenaza,
realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar
sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos
indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos
contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:
1. Si el agente se encuentra en las agravantes
previstas en el artículo 170 incisos 2, 3 y 4.
2. Si la víctima se hallare en los supuestos de los
artículos 171 y 172.
3. Si el agente tuviere la condición de docente,
auxiliar u otra vinculación académica que le confiera
autoridad sobre la víctima
33. "Artículo 176-A.- Actos contra el pudor
en menores
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en
el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u
obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero,
tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos
libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las
siguientes penas privativas de la libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no
menor de siete ni mayor de diez años.
2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con
pena no menor de seis ni mayor de nueve años.
3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años,
con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones
previstas en el último párrafo del artículo 173 o el acto tiene
un carácter degradante o produce grave daño en la salud
física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la
pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena
privativa de libertad."
34. "Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos
u otra conducta de índole obscena.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años:
1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio,
objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden
afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual.
2. El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno o le facilita
la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción.
3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo
donde se exhiban representaciones obscenas, que permita ingresar a un menor de dieciocho
años.“
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08-06-2004
FALTAS
Artículo 450.- Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a
treinta jornadas:
1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o
deshonestas.
2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra
bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.
3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia,
vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición
legal distinta.