1. «AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD»
FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD
ESCUELA PROFESIONAL DE OBSTETRICIA
INTEGRANTES:
Moreno Oballe María.
Rufino Cardoza Maritza.
CURSO:
Obstetricia forense.
TEMA:
Fecundación e inseminación artificial.
DOCENTE:
Julio Cesar Retuerto
2.
3. Son los diversos procedimientos
técnicos encaminados a lograr la
concepción de un ser humano por una
vía diferente de la unión natural del
varón con la mujer.
Esa unión puede ser:
Dentro del cuerpo de la mujer.
Fuera del cuerpo de la mujer.
6. consiste en la administración
de hormonas para lograr que
el ovario produzca y elimine
un ovulo porque la ovulación
no ocurre o es de mala
calidad.
7. Consiste en la extracción de los óculos y fecundación de los
mismos en el laboratorio con la posterior colocación de los
embriones resultantes dentro de la cavidad uterina.
8. Consiste en la fecundación de los ovocitos por inyección de un
espermatozoide en su citoplasma, previa obtención y preparación
de los gametos con el fin de obtener embriones que puedan
transferirse al útero materno.
9. Es un proceso indoloro
mediante el cual
cualquier mujer joven, sana y
fértil puede ayudar a procrear a
otras mujeres o parejas que no
pueden tener hijos.
10. Consiste fundamentalmente
en depositar de forma
artificial los espermatozoides,
preparados anteriormente en
el laboratorio, en la cavidad
uterina en el momento
próximo a la ovulación.
Es una técnica sencilla.
11. a) LA ESTIMULACIÓN OVÁRICA:
Es un proceso que consiste en
inducir una ovulación múltiple
mediante medicaciones
hormonales, un proceso que se
lleva a cabo para lograr la
reproducción asistida, ya sea por
inseminación artificial o in vitro.
12. b)LA CAPACITACIÓN ESPERMÁTICA:
Para llevar a cabo una Inseminación
Artificial con éxito será necesario que, de
manera previa, procesemos el esperma de
tu pareja en el laboratorio para mejorar su
calidad y capacidad fertilizante.
13. C) LA INSEMINACIÓN:
Esta intervención durará tan
sólo unos minutos y no
requerirá reposo posterior.
La máxima capacidad
fecundante de los
espermatozoides se mantiene
durante 48 horas y, a partir
de entonces, empezará a
reducirse dicha capacidad.
14. I.A. CON SEMEN DEL I.A. CON SEMEN DE
CONYUGE (IAC) DONANTE (IAD)
15. Inseminación artificial conyugal
Técnica Empleada
Control y estimulación de la
ovulación.
Determinación del
momento de la
inseminación.
Obtención y preparación del
semen.
Inseminación.
Apoyo a la fase lútea.
Diagnostico del embarazo.
16. I.A. CON SEMEN DE DONANTE (IAD)
Infertilidad masculina.
Riesgo de transmitir una enfermedad hereditaria a
los hijos.
Incompatibilidad Rh.
Mujer que desean tener hijos si relaciones
sexuales.
Homosexualidad.
17.
18. Violan la autonomía y los derechos de la
persona humana.
Trastorna la relación de la pareja entre
si.
Distorsiona la relación entre padres e
hijos.
19. • Legitimidad de los procedimientos en distintas
situaciones
• Legitimidad de fecundación in Vitro
• Legitimidad de la congelación de embriones
• Donación y venta
• Legitimidad de la maternidad subrogada en sus
diversas situaciones
• Legitimidad de la experimentación con embriones
conseguidos a través de la F.I.V.
20. No existe una ley específica
que regule las nuevas técnicas
de reproducción asistida
disponible en nuestro medio, ni
tampoco a los que efectúan
dichos procesos. Solo en la Ley
General de Salud se contemplan
algunos aspectos, los cuales se
muestran insuficientes cuando
se trata de lograr mediante
ellos beneficios para las
mujeres con problemas de
infertilidad.
21. Artículo 5-A.- Los embriones o fetos humanos, sus células, tejidos u órganos, el
genoma humano, no podrán ser cedidos, manipulados o destruidos; no son
objeto de derecho patrimoniales ni son patentables. Solo están permitidos los
trasplantes de órganos y tejidos de embriones o fetos muertos.
Artículo 5-B.- La fecundación de óvulos humanos puede efectuarse sólo
para la procreación. No son exigibles los acuerdos de procreación o gestación por
cuenta de otro. El parto determina la maternidad.
Por otro lado, la ley refiere que: “Para la aplicación de técnicas de reproducción
asistida se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres
biológicos.” Esta Ley limita, también, el derecho de aquellas mujeres que no
teniendo una pareja estable y habiendo alcanzado una determinada edad
puedan concebir un niño.