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SALUD OCUPACIONAL: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. Seguridad y salud en el trabajo en Colombia
Comité paritario de salud ocupacional – COPASO
2. Condiciones para el trabajo seguro
Administración de la seguridad industrial
Marco legal para el trabajo seguro en Colombia
3. Accidentes e incidentes
Definición de accidente e incidente
Causas y consecuencias de los accidentes
4. Panorama de riesgo y factores de riesgo ocupacional
Clasificación de los factores de riesgo
Panorama de factores de riesgo: metodología GTC 42/2012
ACTIVIDAD: Realizar una HISTORIETA (Mínimo 06 gráficas –
Máximo 12) en la que, entre diálogos e imágenes; se le informe a la
persona que lo lea, los conceptos básicos de la Salud Ocupacional.
Si utilizas alguna imagen que no sea de tu creación debes
referenciarla, ten en cuenta que esto incidirá en tu evaluación.
1. Seguridad y salud en el trabajo en Colombia
En los últimos años la Legislación Colombiana ha venido sufriendo una serie de
cambios que la sitúan como una de las mejores de América Latina y a
posicionarse como una Nación de proyección en la protección de los trabajadores;
las Normas existentes se han vuelto más exigentes en los temas de control de los
accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como también en
la exigencia del control de las actividades de alto riesgo.
Desde la Resolución 2400 de 1979 se han presentado una serie de Normas que
permiten a los empleadores, a las ARPs ( Administradoras de Riesgos Profesionales
públicas y privadas) y a los Trabajadores relacionar la productividad, la calidad y la
seguridad como un solo eslabón. No se puede concebir una productividad sin
seguridad y no se pueden diseñar productos o servicios de calidad a costa de la
salud e integridad de los trabajadores.
Las mejoras en seguridad resultan en trabajadores comprometidos, pues al
trabajar en las mejores condiciones laborales lo que se espera de ellos es el
compromiso con un buen desempeño laboral.
 COPASO ( Comité paritario de salud ocupacional )
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo encargado de vigilar y
promocionar las normas, reglamentos y demás disposiciones que tengan que ver con
la Salud Ocupacional y Seguridad dentro de la empresa. Su principal finalidad es
buscar la reducción de los riesgos que se puedan presentar durante las actividades
realizadas dentro de la empresa.
En cuanto a su constitución, el Comité Parietal de Salud Ocupación estará
conformado por un número igual de representantes del empleador como de los
trabajadores (motivo por el cual se llama parietal) y el número de personas que lo
conformarán dependerá de forma directa con el número de trabajadores que se
encuentren a cargo del empleador (artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986).
2. Condiciones para el trabajo seguro
La protección y prevención de accidentes de trabajo y enfermedad
laboral, son dos de los principales objetivos en el desarrollo de un
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en una
empresa. Puesto que el trabajo seguro es sinónimo de productividad y
es un factor importante en el desarrollo económico de los países.
Deberán permitir que el trabajador pueda realizar su actividad de forma segura y en
condiciones ergonómicas aceptables. La normativa hace referencia a aspectos tales
como espacios de trabajos y zonas peligrosas, suelos, desniveles, aberturas y
barandillas, seguridad estructural, tabiques, ventanas y vanos, rampas, escaleras
fijas y de servicio, condiciones de protección contra incendio, acceso de
trabajadores minusválidos, vías y salidas de evacuación, vías de circulación,
escaleras fijas, escaleras de mano, puertas y portones, instalación eléctrica.
- Dimensiones mínimas de los locales
 - La altura desde el piso al techo debe ser mayor a 3 metros, excepto en los
establecimientos comerciales, de servicios y locales destinados a oficinas y
despachos en los que se permite 2,50 metros.
 - La superficie mínima libre por trabajador debe ser de 2 m² y el volumen mínimo
de 10 m³ por trabajador. Para el cálculo de la superficie y el volumen no se tendrán
en cuenta los espacios ocupados por máquinas, aparatos, instalaciones ni materiales.
.
- Suelos, paredes, aberturas y desniveles, barandillas
 - El suelo será de material resistente, no resbaladizo, de fácil limpieza y sin
irregularidades ni pendientes peligrosas.
 - Es conveniente que las paredes sean lisas y pintadas en tonos claros.
 - Los huecos sin cubrir, independientemente de su tamaño, deben tener colocadas
las protecciones adecuadas:
• barandillas: su altura mínima será de 90 cm. a partir del piso, serán de materiales
rígidos y resistentes y protegerán el paso o deslizamiento por debajo de la misma o
la caída de objetos.
• otro sistema de seguridad similar.
- Tabiques, ventanas y vanos
 - Las ventanas deberán poder abrirse y limpiarse sin peligro.
 - Los tabiques de separación translúcidos o transparentes serán de materiales
seguros y estarán convenientemente señalizados.
- Vías de circulación
 - Sus dimensiones tienen que ser apropiadas al número de trabajadores que han de
circular por ellas así como al tamaño de los elementos de transporte de materiales.
 - Es recomendable que los pasillos estén debidamente señalizados y que no se
utilicen para almacenar materiales, aunque sea de modo circunstancial.
 - Deberán señalizarse cuando existan zonas de altura limitada.
 - Deberán evitarse los suelos irregulares que den lugar a vuelcos de vehículos o a
pérdidas de carga de los mismos.
 - Es recomendable mantener a los peatones alejados de las zonas de circulación de
los vehículos y si no se puede evitar, dotar a los trabajadores de ropa de alta
visibilidad.
- Puertas y salidas
 - Su número, distribución y las dimensiones dependerán del uso de los equipos, de
las dimensiones de los lugares de trabajo y del número de personas.
 - Deberán permanecer libres de obstáculos, ser de fácil acceso y estar
convenientemente señalizadas.
 - Las puertas de emergencia se abrirán hacia el exterior.
 - Las puertas de acceso a escaleras abrirán sobre rellanos, nunca directamente sobre
escalones.
- Rampas y escaleras
 - Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de
materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
 - La pendiente de las rampas no será superior a un 12% cuando su longitud sea
menor de 3 metros, del 10% cuando sea menor a 10 metros y del 8% en el resto de
los casos.
 - Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio
 - No se utilizarán escaleras de mano de más de 5 m. si su resistencia no está
garantizada ni serán utilizadas por más de un trabajador simultáneamente. Además
no se emplearán frente a puertas, junto a conductores eléctricos o apoyadas en
tuberías. Si se apoyan en postes u otras superficies cilíndricas, se sujetarán mediante
abrazaderas.
 - Las escaleras de mano deberán ser resistentes y con los elementos de apoyo y
sujeción necesarios para que su utilización no suponga riesgo de caídas.
- Vías y salidas de evacuación
 - Deberán desembocar lo más directamente posible al exterior y no deberán
utilizarse nunca como lugares de almacenamiento provisional o permanente.
- Distribución de máquinas
 - La distancia de separación entre las máquinas debe ser suficiente para que los
trabajadores puedan efectuar su labor cómodamente.
 - Se debe restringir el paso a las zonas invadidas por elementos móviles de las
máquinas y señalizarlas convenientemente.
- Situación de puestos de trabajo y equipos
 - Los puestos de trabajo deben estar claramente delimitados y disponer de un lugar
fijo para depositar útiles y herramientas.
 - El puesto de trabajo debe tener un fácil acceso para la recepción de materias
primas y retirada de los materiales de desecho sin que los movimientos estorben a
los operarios.
 - La accesibilidad entre las diferentes partes de la maquinaria y equipos debe ser
fácil y cómoda, evitando movimientos y esfuerzos forzados e innecesarios, de
acuerdo a criterios ergonómicos.
- Acceso de trabajadores minusválidos
 - Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras,
servicios higiénicos y puestos de trabajo deben estar acondicionados para el
personal minusválido que los ocupe o utilice.
- Instalación eléctrica
a) La instalación

 - La instalación eléctrica de los lugares de trabajo ha de ajustarse a los Reglamentos
electrotécnicos que le sean de aplicación.
b) Orden, limpieza y mantenimiento
 - Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio y sus respectivos equipos e
instalaciones estarán ordenados y se limpiarán periódicamente y siempre que sea
necesario, haciéndose de forma que las operaciones de limpieza no constituyan por
sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores.
 - Los desechos que se produzcan deben ser controlados y eliminados. Para ello, se
dispondrán de recipientes apropiados que se vaciarán con frecuencia.
 - Los residuos especiales deben recogerse y tratarse separadamente.
c) Señalización de seguridad
 - Los pasillos, zonas de paso y almacenamiento deben estar convenientemente
señalizados y libres de objetos y materiales.
d) Instalaciones de servicio y protección
 - Al ser consideradas parte de los lugares de trabajo deben cumplir las disposiciones
mínimas establecidas en el R.D.486/1997.
e) Condiciones ambientales
 - Se deben evitar las temperaturas y humedades extremas, corrientes de aire
molestas, olores desagradables, irradiación excesiva..
f) Iluminación
 - La iluminación debe ser la adecuada para que los trabajadores puedan desarrollar
su actividad y circular sin riesgo para su seguridad.
Aspectos tales como la iluminación, la temperatura, los ruidos, etc. además de influir de
forma directa en la comodidad de una persona en su puesto de trabajo pueden incrementar
el riesgo de accidentes.
g) Servicios higiénicos y locales de descanso
 - Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable.
 - Debe haber vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de
trabajo y no se les pueda pedir por razones de salud y decoro, que se cambien en
otras dependencias.
 - Debe haber lavabos y retretes en número suficiente, separados por sexo, y duchas
cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o similares.
 - Debe haber locales de descanso, cuando la seguridad o salud de los trabajadores,
lo exijan, adecuados al tipo de actividad y número de trabajadores.
h) Material y locales de primeros auxilios
 - Los trabajadores deben tener a su disposición el material y, cuando sea preciso, los
locales necesarios, para la prestación de primeros auxilios. Estarán señalizados y
serán de fácil acceso.
 Administración de la seguridad industrial
Para prevenir y garantizar la seguridad de cualquier trabajador
se debe usar :
Protección respiratoria
Guantes industriales
Protección auditiva
Calzado de seguridad
Protección corporal
Protección visual
Cascos
 Marco legal para el trabajo seguro en Colombia
Las normas existen desde la creación de las sociedades, son de diferentes campos:
naturales, sociales, religiosas y legales entre otras, esta última condición es lo que hace una
norma obligatoria para un determinado grupo de personas. Existe un ordenamiento de las
normas que hace primar una sobre la otra, es así como en el caso de encontrar un concepto
con diferente trato entre dos normas, primará siempre la de mayor categoría.
0BJETIVOS : Garantizar las condiciones del trabajo seguro en los lugares de trabajo,
aplicando requerimientos según la normatividad vigente. Entender la relevancia de
desempeñar las labores en condiciones seguras y aplicando los requerimientos sugeridos
por la norma.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 1401 de 2007. RESOLUCION
1401 DE 2007: Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de
trabajo. Artículo 2 .Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la
investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas,
hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia. Artículo
4. Obligaciones de los aportantes. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo
dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador,
conforme lo determina la presente resolución.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 1401 de 2007. Artículo 5 .
Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales. Desarrollar e implementar una
metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a
los aportantes.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 1401 de 2007. Artículo 6 .
Metodología de la investigación de incidente y accidente de trabajo. El aportante podrá
utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se
ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica,
desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus
obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 1401 de 2007. Artículo 7 .
Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos
los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o
supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un
representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el
encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 1401 de 2007. Artículo 9 .
investigación de un incidente o accidente deberá contener una descripción clara y completa
del accidente, el análisis causal detallado, las conclusiones, las medidas de control y demás
datos propios de la investigación.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 1401 de 2007. Artículo 14.
Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos
laborales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la
ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los
accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. RESOLUCION
2346 DE 2007: Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el
manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales” ARTÍCULO 1 . CAMPO DE
APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas
públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos
profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de
salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de
salud y trabajadores independientes del territorio nacional.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 3 .
TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas
ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son
como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso. 2.
Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de
ocupación). 3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 4 .
EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PREINGRESO. Son
aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del
trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que
estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 5 .
EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES PERIÓDICAS. Las evaluaciones
médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.
A. Evaluaciones médicas periódicas programadas: Se realizan con el fin de monitorear la
exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones
temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la
labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. B. Evaluaciones
médicas por cambios de ocupación: El empleador tiene la responsabilidad de realizar
evaluaciones médicas al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y ello implique
cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores
factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o
frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el
Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de
gestión.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 6 .
EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES DE EGRESO. Aquellas que se deben
realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y
registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones
asignadas. PARÁGRAFO. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se
encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no
diagnosticados -, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador
elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales
deberán iniciar la determinación de origen.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTICULO 8º.
CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN MÉDICA. Toda evaluación médica ocupacional
debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los
números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de
evaluación pre ocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 9 .
PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS
OCUPACIONALES: Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por
médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en
salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional,
los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los Marco
legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 11.
CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS
OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de
las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias
que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser
cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 12.
TRÁMITE RESULTANTE DE LA EVALUACIÓN MEDICA OCUPACIONAL. Si como
resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas a un
trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la
obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 15.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL. La historia
clínica ocupacional deberá contener los documentos resultantes de cada una de las
evaluaciones médicas realizadas al trabajador durante su vida laboral y deberá estar
disponible cada vez que se vaya a practicar una evaluación. También forman parte de la
historia clínica ocupacional, las evaluaciones o pruebas complementarias, así como las
recomendaciones pertinentes.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 16.
RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL. La historia clínica
ocupacional y en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas
que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional;
por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer. PARÁGRAFO. En ningún caso, el
empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 17.
GUARDA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS
HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES. La Entidad Promotora de Salud a la cual
esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador, tendrán la guarda y custodia de las evaluaciones
médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a su
historia clínica general. Para tal efecto, las entidades o los médicos contratados por el
empleador para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, deberán remitirlas dentro
de los dos (2) meses siguientes a su realización.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 18.
DIAGNÓSTICO DE SALUD. Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas
ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la
población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los
subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 10
de la Resolución 1016 de 1989, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2400 de 1979. Resolución 2400 de 1979:Por
la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos
de trabajo. ARTÍCULO 1o.:Esta resolución reglamenta las disposiciones sobre vivienda, higiene y
seguridad, que se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones
especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la
salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2400 de 1979. ARTÍCULO 2o. Son
obligaciones del Patrono: a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás
normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer
cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan. b) Proveer y
mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a
las normas establecidas en la presente Resolución.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2400 de 1979. c)Establecer un
servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que
presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los
encargados de la salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar
a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médico
laboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa
estadística médico social.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2400 de 1979. d) Organizar y
desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad
Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad
que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di
visión de Salud Ocupacional. e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la
elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la
Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2400 de 1979. f) Aplicar y
mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los
trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o
contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. g)
Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier
ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y
sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2400 de 1979. ARTÍCULO 170
y 176: Suministrar los Equipos de Protección Personal (EPP) y la ropa de trabajo, sin costo
para el trabajador, en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales
existentes en los lugares de trabajo.
3. Accidentes e incidentes de trabajo
La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal
que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que
ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS) esta definición sigue siendo válida
para contar los accidentes de trabajo, pero con la aprobación de la ley
20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen
derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los
autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por
tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es
voluntaria
Los incidentes laborales se denominan en si cuasi accidentes o accidentes blancos y
se distinguen del accidente laboral porque no se ha producido lesión al operario,
pero si se dieron todas las circunstancias para que esto ocurra. A través de los
accidentes laborales o incidentes se trabaja en la prevención de los mismos con
capacitación, mejoras de las condiciones de trabajo, etcétera.
- Causas y consecuencias de los accidentes
Los accidentes en el trabajo ocurren por varias razones. Los resultados de un accidente en
el trabajo pueden ser mínimos o trágicos, causando lesiones leves, daño al equipo o hasta
en algunos casos, lesiones serias o la muerte. Los empleados debe permanecer alerta todo el
tiempo para evitar accidentes, mientras que las administraciones necesitan saber cuáles son
las principales causas de estos accidentes y ser capaces de identificar los factores de riesgo
para prevenirlos.
Cansancio
El cansancio es una de las mayores causas de accidentes en el trabajo. Cuando se está
cansado no estás tan alerta y consciente. Podrías soñar despierto o distraerte más fácilmente
que cuando estás bien descansado. La Fundación Nacional del Sueño sugiere que los
adultos obtengan de siete a ocho horas de sueño cada noche, aunque algunos individuos
puede funcionar con menos y algunos requieren de más sueño. La clave es ser consistente;
una noche de poco sueño puede descompensarte por varios días o más.
Sobreesfuerzo
El sobre esfuerzo es otra causa principal de accidentes que a menudo resultan en
lesiones en el trabajo. La falta de sueño es una probable causa del sobre esfuerzo, pero
puedes obtener mucho sueño y aún estar sobre esforzado. Trabajar muy fuerte, muy rápido
o demasiado puede ocasionar el sobre esfuerzo. Además, muchas tareas y mandados
caseros al día pueden ocasionarlo. Debes encontrar tiempo para relajarte durante el día y
cuando estés en el trabajo debes tomar descansos periódicos para ayudarte a mantenerte
fresco y alerta. Muchos lugares de trabajo proporcionan a los empleados pequeños
descansos a lo largo del día más un descanso para comer. Toma esos descansos aún si
sientes que no los necesitas para evitar el sobre esfuerzo.
Descuidos
Los descuidos son otra razón de accidentes en el trabajo. Algunas personas pueden hacer
varias cosas al mismo tiempo mientras que otros necesitan enfocarse en una cosa a la vez.
Debes comprender cómo trabajas mejor; si estás haciendo algo y te distraes, tómate un
minuto para volverte a enfocar, y continúa haciendo lo que estabas haciendo. Dile a tu
gerente o compañeros de trabajo que no te distraigan cuando estás ocupado. Si estás en una
oficina, cierra tu puerta para mantenerte enfocado. Debes estar alerta de lo que te rodea y
presta atención al trabajo que estás realizando.
Técnicasincorrectas
La técnica incorrecta o falta de entrenamiento puede causar accidentes laborales,
especialmente cuando manejas maquinaria o equipo manual. No operes un equipo sin tener
un entrenamiento completo y una sesión de instrucción. Pregunta si tienes cualquier dudad.
Entiende cómo funciona un equipo antes de operarlo. Es de mucha ayuda si alguien que
esté familiarizado con el equipo de enseñe, y que después vea cómo lo operas hasta que
ambos estén cómodos de que sabes lo que estás haciendo.

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Salud ocupacional sena - 2014

  • 1. SALUD OCUPACIONAL: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. Seguridad y salud en el trabajo en Colombia Comité paritario de salud ocupacional – COPASO 2. Condiciones para el trabajo seguro Administración de la seguridad industrial Marco legal para el trabajo seguro en Colombia 3. Accidentes e incidentes Definición de accidente e incidente Causas y consecuencias de los accidentes 4. Panorama de riesgo y factores de riesgo ocupacional Clasificación de los factores de riesgo Panorama de factores de riesgo: metodología GTC 42/2012 ACTIVIDAD: Realizar una HISTORIETA (Mínimo 06 gráficas – Máximo 12) en la que, entre diálogos e imágenes; se le informe a la persona que lo lea, los conceptos básicos de la Salud Ocupacional. Si utilizas alguna imagen que no sea de tu creación debes referenciarla, ten en cuenta que esto incidirá en tu evaluación.
  • 2. 1. Seguridad y salud en el trabajo en Colombia En los últimos años la Legislación Colombiana ha venido sufriendo una serie de cambios que la sitúan como una de las mejores de América Latina y a posicionarse como una Nación de proyección en la protección de los trabajadores; las Normas existentes se han vuelto más exigentes en los temas de control de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como también en la exigencia del control de las actividades de alto riesgo. Desde la Resolución 2400 de 1979 se han presentado una serie de Normas que permiten a los empleadores, a las ARPs ( Administradoras de Riesgos Profesionales públicas y privadas) y a los Trabajadores relacionar la productividad, la calidad y la seguridad como un solo eslabón. No se puede concebir una productividad sin seguridad y no se pueden diseñar productos o servicios de calidad a costa de la salud e integridad de los trabajadores. Las mejoras en seguridad resultan en trabajadores comprometidos, pues al trabajar en las mejores condiciones laborales lo que se espera de ellos es el compromiso con un buen desempeño laboral.  COPASO ( Comité paritario de salud ocupacional ) El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo encargado de vigilar y promocionar las normas, reglamentos y demás disposiciones que tengan que ver con la Salud Ocupacional y Seguridad dentro de la empresa. Su principal finalidad es buscar la reducción de los riesgos que se puedan presentar durante las actividades realizadas dentro de la empresa. En cuanto a su constitución, el Comité Parietal de Salud Ocupación estará conformado por un número igual de representantes del empleador como de los trabajadores (motivo por el cual se llama parietal) y el número de personas que lo conformarán dependerá de forma directa con el número de trabajadores que se encuentren a cargo del empleador (artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986).
  • 3. 2. Condiciones para el trabajo seguro La protección y prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral, son dos de los principales objetivos en el desarrollo de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en una empresa. Puesto que el trabajo seguro es sinónimo de productividad y es un factor importante en el desarrollo económico de los países. Deberán permitir que el trabajador pueda realizar su actividad de forma segura y en condiciones ergonómicas aceptables. La normativa hace referencia a aspectos tales como espacios de trabajos y zonas peligrosas, suelos, desniveles, aberturas y barandillas, seguridad estructural, tabiques, ventanas y vanos, rampas, escaleras fijas y de servicio, condiciones de protección contra incendio, acceso de trabajadores minusválidos, vías y salidas de evacuación, vías de circulación, escaleras fijas, escaleras de mano, puertas y portones, instalación eléctrica. - Dimensiones mínimas de los locales  - La altura desde el piso al techo debe ser mayor a 3 metros, excepto en los establecimientos comerciales, de servicios y locales destinados a oficinas y despachos en los que se permite 2,50 metros.  - La superficie mínima libre por trabajador debe ser de 2 m² y el volumen mínimo de 10 m³ por trabajador. Para el cálculo de la superficie y el volumen no se tendrán en cuenta los espacios ocupados por máquinas, aparatos, instalaciones ni materiales. . - Suelos, paredes, aberturas y desniveles, barandillas  - El suelo será de material resistente, no resbaladizo, de fácil limpieza y sin irregularidades ni pendientes peligrosas.  - Es conveniente que las paredes sean lisas y pintadas en tonos claros.  - Los huecos sin cubrir, independientemente de su tamaño, deben tener colocadas las protecciones adecuadas: • barandillas: su altura mínima será de 90 cm. a partir del piso, serán de materiales rígidos y resistentes y protegerán el paso o deslizamiento por debajo de la misma o la caída de objetos. • otro sistema de seguridad similar. - Tabiques, ventanas y vanos  - Las ventanas deberán poder abrirse y limpiarse sin peligro.
  • 4.  - Los tabiques de separación translúcidos o transparentes serán de materiales seguros y estarán convenientemente señalizados. - Vías de circulación  - Sus dimensiones tienen que ser apropiadas al número de trabajadores que han de circular por ellas así como al tamaño de los elementos de transporte de materiales.  - Es recomendable que los pasillos estén debidamente señalizados y que no se utilicen para almacenar materiales, aunque sea de modo circunstancial.  - Deberán señalizarse cuando existan zonas de altura limitada.  - Deberán evitarse los suelos irregulares que den lugar a vuelcos de vehículos o a pérdidas de carga de los mismos.  - Es recomendable mantener a los peatones alejados de las zonas de circulación de los vehículos y si no se puede evitar, dotar a los trabajadores de ropa de alta visibilidad. - Puertas y salidas  - Su número, distribución y las dimensiones dependerán del uso de los equipos, de las dimensiones de los lugares de trabajo y del número de personas.  - Deberán permanecer libres de obstáculos, ser de fácil acceso y estar convenientemente señalizadas.  - Las puertas de emergencia se abrirán hacia el exterior.  - Las puertas de acceso a escaleras abrirán sobre rellanos, nunca directamente sobre escalones. - Rampas y escaleras  - Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.  - La pendiente de las rampas no será superior a un 12% cuando su longitud sea menor de 3 metros, del 10% cuando sea menor a 10 metros y del 8% en el resto de los casos.  - Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio  - No se utilizarán escaleras de mano de más de 5 m. si su resistencia no está garantizada ni serán utilizadas por más de un trabajador simultáneamente. Además no se emplearán frente a puertas, junto a conductores eléctricos o apoyadas en tuberías. Si se apoyan en postes u otras superficies cilíndricas, se sujetarán mediante abrazaderas.  - Las escaleras de mano deberán ser resistentes y con los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización no suponga riesgo de caídas. - Vías y salidas de evacuación  - Deberán desembocar lo más directamente posible al exterior y no deberán utilizarse nunca como lugares de almacenamiento provisional o permanente.
  • 5. - Distribución de máquinas  - La distancia de separación entre las máquinas debe ser suficiente para que los trabajadores puedan efectuar su labor cómodamente.  - Se debe restringir el paso a las zonas invadidas por elementos móviles de las máquinas y señalizarlas convenientemente. - Situación de puestos de trabajo y equipos  - Los puestos de trabajo deben estar claramente delimitados y disponer de un lugar fijo para depositar útiles y herramientas.  - El puesto de trabajo debe tener un fácil acceso para la recepción de materias primas y retirada de los materiales de desecho sin que los movimientos estorben a los operarios.  - La accesibilidad entre las diferentes partes de la maquinaria y equipos debe ser fácil y cómoda, evitando movimientos y esfuerzos forzados e innecesarios, de acuerdo a criterios ergonómicos. - Acceso de trabajadores minusválidos  - Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo deben estar acondicionados para el personal minusválido que los ocupe o utilice. - Instalación eléctrica a) La instalación   - La instalación eléctrica de los lugares de trabajo ha de ajustarse a los Reglamentos electrotécnicos que le sean de aplicación. b) Orden, limpieza y mantenimiento  - Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio y sus respectivos equipos e instalaciones estarán ordenados y se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario, haciéndose de forma que las operaciones de limpieza no constituyan por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores.  - Los desechos que se produzcan deben ser controlados y eliminados. Para ello, se dispondrán de recipientes apropiados que se vaciarán con frecuencia.  - Los residuos especiales deben recogerse y tratarse separadamente. c) Señalización de seguridad
  • 6.  - Los pasillos, zonas de paso y almacenamiento deben estar convenientemente señalizados y libres de objetos y materiales. d) Instalaciones de servicio y protección  - Al ser consideradas parte de los lugares de trabajo deben cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el R.D.486/1997. e) Condiciones ambientales  - Se deben evitar las temperaturas y humedades extremas, corrientes de aire molestas, olores desagradables, irradiación excesiva.. f) Iluminación  - La iluminación debe ser la adecuada para que los trabajadores puedan desarrollar su actividad y circular sin riesgo para su seguridad. Aspectos tales como la iluminación, la temperatura, los ruidos, etc. además de influir de forma directa en la comodidad de una persona en su puesto de trabajo pueden incrementar el riesgo de accidentes. g) Servicios higiénicos y locales de descanso  - Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable.  - Debe haber vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir por razones de salud y decoro, que se cambien en otras dependencias.  - Debe haber lavabos y retretes en número suficiente, separados por sexo, y duchas cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o similares.  - Debe haber locales de descanso, cuando la seguridad o salud de los trabajadores, lo exijan, adecuados al tipo de actividad y número de trabajadores. h) Material y locales de primeros auxilios  - Los trabajadores deben tener a su disposición el material y, cuando sea preciso, los locales necesarios, para la prestación de primeros auxilios. Estarán señalizados y serán de fácil acceso.
  • 7.  Administración de la seguridad industrial Para prevenir y garantizar la seguridad de cualquier trabajador se debe usar : Protección respiratoria Guantes industriales Protección auditiva
  • 8. Calzado de seguridad Protección corporal Protección visual
  • 9. Cascos  Marco legal para el trabajo seguro en Colombia Las normas existen desde la creación de las sociedades, son de diferentes campos: naturales, sociales, religiosas y legales entre otras, esta última condición es lo que hace una norma obligatoria para un determinado grupo de personas. Existe un ordenamiento de las normas que hace primar una sobre la otra, es así como en el caso de encontrar un concepto con diferente trato entre dos normas, primará siempre la de mayor categoría. 0BJETIVOS : Garantizar las condiciones del trabajo seguro en los lugares de trabajo, aplicando requerimientos según la normatividad vigente. Entender la relevancia de desempeñar las labores en condiciones seguras y aplicando los requerimientos sugeridos por la norma.
  • 10. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 1401 de 2007. RESOLUCION 1401 DE 2007: Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Artículo 2 .Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia. Artículo 4. Obligaciones de los aportantes. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 1401 de 2007. Artículo 5 . Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales. Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 1401 de 2007. Artículo 6 . Metodología de la investigación de incidente y accidente de trabajo. El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 1401 de 2007. Artículo 7 . Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 1401 de 2007. Artículo 9 . investigación de un incidente o accidente deberá contener una descripción clara y completa del accidente, el análisis causal detallado, las conclusiones, las medidas de control y demás datos propios de la investigación. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 1401 de 2007. Artículo 14. Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos laborales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. RESOLUCION 2346 DE 2007: Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales” ARTÍCULO 1 . CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional.
  • 11. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 3 . TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 4 . EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PREINGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 5 . EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES PERIÓDICAS. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación. A. Evaluaciones médicas periódicas programadas: Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. B. Evaluaciones médicas por cambios de ocupación: El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 6 . EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES DE EGRESO. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. PARÁGRAFO. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTICULO 8º. CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN MÉDICA. Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación pre ocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 9 . PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS
  • 12. OCUPACIONALES: Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 12. TRÁMITE RESULTANTE DE LA EVALUACIÓN MEDICA OCUPACIONAL. Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas a un trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 15. CONTENIDO MÍNIMO DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL. La historia clínica ocupacional deberá contener los documentos resultantes de cada una de las evaluaciones médicas realizadas al trabajador durante su vida laboral y deberá estar disponible cada vez que se vaya a practicar una evaluación. También forman parte de la historia clínica ocupacional, las evaluaciones o pruebas complementarias, así como las recomendaciones pertinentes. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 16. RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL. La historia clínica ocupacional y en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer. PARÁGRAFO. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 17. GUARDA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES. La Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador, tendrán la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a su historia clínica general. Para tal efecto, las entidades o los médicos contratados por el empleador para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, deberán remitirlas dentro de los dos (2) meses siguientes a su realización. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2346 de 2007. ARTÍCULO 18. DIAGNÓSTICO DE SALUD. Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
  • 13. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2400 de 1979. Resolución 2400 de 1979:Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. ARTÍCULO 1o.:Esta resolución reglamenta las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad, que se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2400 de 1979. ARTÍCULO 2o. Son obligaciones del Patrono: a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan. b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2400 de 1979. c)Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médico laboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística médico social. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2400 de 1979. d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional. e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2400 de 1979. f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. g) Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos. Marco legal para trabajo seguro en Colombia. Resolución 2400 de 1979. ARTÍCULO 170 y 176: Suministrar los Equipos de Protección Personal (EPP) y la ropa de trabajo, sin costo para el trabajador, en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo. 3. Accidentes e incidentes de trabajo
  • 14. La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS) esta definición sigue siendo válida para contar los accidentes de trabajo, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria Los incidentes laborales se denominan en si cuasi accidentes o accidentes blancos y se distinguen del accidente laboral porque no se ha producido lesión al operario, pero si se dieron todas las circunstancias para que esto ocurra. A través de los accidentes laborales o incidentes se trabaja en la prevención de los mismos con capacitación, mejoras de las condiciones de trabajo, etcétera. - Causas y consecuencias de los accidentes Los accidentes en el trabajo ocurren por varias razones. Los resultados de un accidente en el trabajo pueden ser mínimos o trágicos, causando lesiones leves, daño al equipo o hasta en algunos casos, lesiones serias o la muerte. Los empleados debe permanecer alerta todo el tiempo para evitar accidentes, mientras que las administraciones necesitan saber cuáles son las principales causas de estos accidentes y ser capaces de identificar los factores de riesgo para prevenirlos. Cansancio El cansancio es una de las mayores causas de accidentes en el trabajo. Cuando se está cansado no estás tan alerta y consciente. Podrías soñar despierto o distraerte más fácilmente que cuando estás bien descansado. La Fundación Nacional del Sueño sugiere que los adultos obtengan de siete a ocho horas de sueño cada noche, aunque algunos individuos puede funcionar con menos y algunos requieren de más sueño. La clave es ser consistente; una noche de poco sueño puede descompensarte por varios días o más. Sobreesfuerzo El sobre esfuerzo es otra causa principal de accidentes que a menudo resultan en lesiones en el trabajo. La falta de sueño es una probable causa del sobre esfuerzo, pero puedes obtener mucho sueño y aún estar sobre esforzado. Trabajar muy fuerte, muy rápido o demasiado puede ocasionar el sobre esfuerzo. Además, muchas tareas y mandados
  • 15. caseros al día pueden ocasionarlo. Debes encontrar tiempo para relajarte durante el día y cuando estés en el trabajo debes tomar descansos periódicos para ayudarte a mantenerte fresco y alerta. Muchos lugares de trabajo proporcionan a los empleados pequeños descansos a lo largo del día más un descanso para comer. Toma esos descansos aún si sientes que no los necesitas para evitar el sobre esfuerzo. Descuidos Los descuidos son otra razón de accidentes en el trabajo. Algunas personas pueden hacer varias cosas al mismo tiempo mientras que otros necesitan enfocarse en una cosa a la vez. Debes comprender cómo trabajas mejor; si estás haciendo algo y te distraes, tómate un minuto para volverte a enfocar, y continúa haciendo lo que estabas haciendo. Dile a tu gerente o compañeros de trabajo que no te distraigan cuando estás ocupado. Si estás en una oficina, cierra tu puerta para mantenerte enfocado. Debes estar alerta de lo que te rodea y presta atención al trabajo que estás realizando. Técnicasincorrectas La técnica incorrecta o falta de entrenamiento puede causar accidentes laborales, especialmente cuando manejas maquinaria o equipo manual. No operes un equipo sin tener un entrenamiento completo y una sesión de instrucción. Pregunta si tienes cualquier dudad. Entiende cómo funciona un equipo antes de operarlo. Es de mucha ayuda si alguien que esté familiarizado con el equipo de enseñe, y que después vea cómo lo operas hasta que ambos estén cómodos de que sabes lo que estás haciendo.