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PREGUNTAS FRECUENTES DE SAITE
http://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/
 Al momento de ingresar la cedula del técnico, sale que no está registrado en el
SENESCYT, y al verificar en la página del SENESCYT consta el título del técnico ¿qué
hacer?
Este es un problema que se está solucionando en las plataformas tecnológicas del Ministerio del
Trabajo/ SENESCYT, si se cuenta con el registro, hay que esperar hasta que la plataforma se
estabilice.
 Después de haber registrado sucursal y matriz, al ingresar a organismos paritarios sale
el mensaje “no se ha registrado ninguna sucursal o matriz” ¿qué hacer?
Se debe registrar la matriz y/o sucursales y en el ícono Agregar Dirección ingresar la información
correspondiente, caso contrario no se permite continuar con el registro de organismos paritarios.
 ¿Cada sucursal tiene que registrar en el sistema o solo la matriz?
Se debe registrar la Matriz y en caso que cuente con Sucursales, se debe ingresar todos los
centros de trabajo.
 ¿Es necesario el registro de un Plan Mínimo De Riesgos en el SAITE?
Solo se registran reglamentos de Higiene y Seguridad para empresas con más de diez
trabajadores, no se registran Planes Mínimos.
 ¿Cuál es la vigencia del Comité Paritario ya que en el Acuerdo 0141 en los Art. 6 y Art.
10 indican diferentes tiempos?
Este error se corrigió mediante la Fe de erratas s/n (a la publicación del acuerdo no. MDT 2015-
0141, instructivo para el registro de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo
del Ministerio del Trabajo, efectuada en el Registro Oficial No. 540 de 10 de julio de 2015), donde
indica que la vigencia del comité será de un año, el cual será contado desde la fecha de su
aprobación.
 ¿Qué riesgos se deben declarar y Cuál es la metodología a utilizar para la identificación
de riesgos?
Se deben declarar los riesgos más importantes a gestionarse, resultado de la identificación y
evaluación de riesgos, el profesional responsable deberá elegir la metodología científica técnica
a utilizarse.
 ¿Quien debe ser el profesional técnico que realice el reglamento?
La elección del profesional competente para la elaboración del Reglamento de Higiene y
Seguridad, será de total responsabilidad del Representante Legal.
 ¿Es necesario registrar a los técnicos o responsables de SSO de las empresas?
El Ministerio del Trabajo no registra técnicos ni responsables en SSO, favor remitirse a: A.M. 243
R.O. 408 de 5 de enero de 2015; A.M. 141 R.O. 540 de 10 de julio del 2015
 ¿La socialización del reglamento se debe realizar solo de los artículos detallados en el
sistema de registro de reglamentos?
Se deberá entregar al trabajador un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad aprobado,
en el cual este claramente expuesto los riesgos priorizados y declarados por la empresa.
 ¿En el sistema SAITE se puede registrar primero el reglamento y después el comité,
viceversa o solo uno de los dos?
El sistema está diseñado para que se registre primero el Organismo Paritario y posterior a ello el
reglamento, el reglamento es obligatorio para empresas de más de 10 trabajadores.
 ¿Se deben registrar solo las sucursales que se encuentran en el RUC?
Es responsabilidad del profesional técnico registrar todos los centros de trabajo que se
encuentren operativos y mantener esta información actualizada.
 ¿Qué pasa si no puedo encontrar el nombre de una persona en la nómina de la empresa?
Esto se da porque no hay un registro en el sistema de contratos.
 En la clasificación de riesgos no encuentro riesgos mecánicos, eléctricos, etc., ¿Dónde
están?
La clasificación de riesgos físicos contiene a los mecánicos, eléctricos, y otros que se consideren,
se puede ingresar en la opción “otros”.

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  • 1. PREGUNTAS FRECUENTES DE SAITE http://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/  Al momento de ingresar la cedula del técnico, sale que no está registrado en el SENESCYT, y al verificar en la página del SENESCYT consta el título del técnico ¿qué hacer? Este es un problema que se está solucionando en las plataformas tecnológicas del Ministerio del Trabajo/ SENESCYT, si se cuenta con el registro, hay que esperar hasta que la plataforma se estabilice.  Después de haber registrado sucursal y matriz, al ingresar a organismos paritarios sale el mensaje “no se ha registrado ninguna sucursal o matriz” ¿qué hacer? Se debe registrar la matriz y/o sucursales y en el ícono Agregar Dirección ingresar la información correspondiente, caso contrario no se permite continuar con el registro de organismos paritarios.  ¿Cada sucursal tiene que registrar en el sistema o solo la matriz? Se debe registrar la Matriz y en caso que cuente con Sucursales, se debe ingresar todos los centros de trabajo.  ¿Es necesario el registro de un Plan Mínimo De Riesgos en el SAITE? Solo se registran reglamentos de Higiene y Seguridad para empresas con más de diez trabajadores, no se registran Planes Mínimos.  ¿Cuál es la vigencia del Comité Paritario ya que en el Acuerdo 0141 en los Art. 6 y Art. 10 indican diferentes tiempos? Este error se corrigió mediante la Fe de erratas s/n (a la publicación del acuerdo no. MDT 2015- 0141, instructivo para el registro de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Ministerio del Trabajo, efectuada en el Registro Oficial No. 540 de 10 de julio de 2015), donde indica que la vigencia del comité será de un año, el cual será contado desde la fecha de su aprobación.  ¿Qué riesgos se deben declarar y Cuál es la metodología a utilizar para la identificación de riesgos? Se deben declarar los riesgos más importantes a gestionarse, resultado de la identificación y evaluación de riesgos, el profesional responsable deberá elegir la metodología científica técnica a utilizarse.  ¿Quien debe ser el profesional técnico que realice el reglamento? La elección del profesional competente para la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, será de total responsabilidad del Representante Legal.  ¿Es necesario registrar a los técnicos o responsables de SSO de las empresas? El Ministerio del Trabajo no registra técnicos ni responsables en SSO, favor remitirse a: A.M. 243 R.O. 408 de 5 de enero de 2015; A.M. 141 R.O. 540 de 10 de julio del 2015  ¿La socialización del reglamento se debe realizar solo de los artículos detallados en el sistema de registro de reglamentos? Se deberá entregar al trabajador un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad aprobado, en el cual este claramente expuesto los riesgos priorizados y declarados por la empresa.  ¿En el sistema SAITE se puede registrar primero el reglamento y después el comité, viceversa o solo uno de los dos? El sistema está diseñado para que se registre primero el Organismo Paritario y posterior a ello el reglamento, el reglamento es obligatorio para empresas de más de 10 trabajadores.  ¿Se deben registrar solo las sucursales que se encuentran en el RUC? Es responsabilidad del profesional técnico registrar todos los centros de trabajo que se encuentren operativos y mantener esta información actualizada.  ¿Qué pasa si no puedo encontrar el nombre de una persona en la nómina de la empresa? Esto se da porque no hay un registro en el sistema de contratos.  En la clasificación de riesgos no encuentro riesgos mecánicos, eléctricos, etc., ¿Dónde están? La clasificación de riesgos físicos contiene a los mecánicos, eléctricos, y otros que se consideren, se puede ingresar en la opción “otros”.