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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST)
PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 BAJO EL NUMERO 40.973
ARTICULO
ASPECTO /
FUNDAMENTO LEGAL
OBLIGACIÓN OBSERVACIONES
1 Objeto
Establece los lineamientos para la organización, conformación,
registro y funcionamiento de los Servicios de Seguridad y Salud
en el Trabajo (SSST)
2 Ámbito de Aplicación.
Todas las Entidades de Trabajo, persigan o no fines de lucro,
publicas y/o Privadas.
Exceptuados Miembro de las Fuerzas Armadas
Nacionales.
4
Obligación de
Organizar los SSST.
Todos los Patronos, Según: 1. Número de Trabajadores, 2.
Actividad Económica y 3. Niveles de Peligrosidad.
5 Gratuidad.
Son Gratuitos para todos los Trabajadores. Ni por los servicios recibidos ni por los
exámenes de salud que se les deben realizar.
6
Adscripción del
Servicio
El SSST debe estar Adscrito a la máxima instancia de dirección
de la Entidad de Trabajo y sus decisiones son de obligatorio
Cumplimiento.
Se deben reestructurar los Organigramas
colocando a los SSST por debajo de la Máxima
Instancia.
7
Autonomía e
Independencia.
Los profesionales deben gozar de plena independencia
profesional respecto a los patronos, evitando acciones de
coerción y coacción.
El incumplimiento de sus decisiones se
consideraría como desacatos tanto para los
patronos como para los trabajadores.
Las decisiones del SSST son de obligatorio cumplimiento tanto
para los patronos como para los trabajadores
9
Garantía de
Funcionamiento.
Diferentes Gerencias, están obligadas a suministrar
información cuando sea requerido por el SSST para atender los
temas vinculados a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Podría entenderse que dicho servicio estaría
jerárquicamente en forma superior a todas los
demás dependencias de la organización.
Las medidas propuestas por el SSST deberán ser notificadas por
escrito a la máxima instancia (patrono) y este deberá
responder por escrito sobre la ejecución en un lapso de 15 días
hábiles o inmediatos según condición de peligrosidad. La
negativa deberá ser motivada por escrito ante los Delegados
de Prevención y trabajadores.
No se dirige la negativa hacia el SSST, quien
maneja los criterios técnicos y profesionales.
11 Responsable del SSST. Deberá haber un Gerente o Coordinador Responsable del SSST.
12
Profesionales
Independientes.
Los Patronos podrán contratar profesionales independientes
para realizar actividades especiales, determinadas precisas y/o
temporales.
De contratar a Profesionales independientes, La
Empresa, no cumple con la obligación de
constituir el SSST.
Los profesionales Independientes no constituyen un SSST.
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FUNDAMENTO LEGAL
OBLIGACIÓN OBSERVACIONES
13
Organización de los
SSST. (SSSTP-Propios -)
SSST Propios (SSSTP):
1. Más de 250 trabajadores.
2. Más de 50 y 250 trabajadores y que desarrollen alguna
de las actividades señaladas en la lista. (Ver Anexo)
14 Ubicación de SSSTP Se ubicarán en la Entidad de trabajo o su proximidad. No establece limitación geográfica. ¿?
15
Conformación del
SSSTP
N° de Trabajadores Numero Mínimo de
Profesionales
Los profesionales integrantes de SSSTP deberán
prestar servicio exclusivo al SSSTP constituido.
50-100 3
101-250 5
251-350 7
351-500 8
+ 500 o Fracción de 250 2 Adicionales Acumulativos
Personal Mínimo:
1 Medico Ocupacional o Afín.
1 Enfermera.
1 Ingeniero o Técnico en Seguridad o Afín.
Según el Comité SSL, el SSST podrán solicitar el incremento de
profesionales al INPSASEL.
17
Tiempo de Dedicación
de los Profesionales
del SSSTP
Los Patronos deberán garantizar que el SSST preste atención
continuo a los trabajadores por parte de los profesionales y
“DURANTE TODA LA JORNADA LABORAL.”
Representa un alto costo para empresas que
posean más de 1 turno de trabajo, ya que el
Medico Ocupacional más un Ingeniero en
Seguridad deberán estar la totalidad de la
jornada de trabajo de la Empresa, Además, los
Médicos Ocupacionales requieren de los
servicios del profesional de enfermería para el
ejercicio de sus funciones.
18
Organización de los
SSST Mancomunados
(SSSTM)
SSSTM Mancomunados (SSSTM):
1. Menos de 50 trabajadores.
2. Entre 50 y 250 trabajadores y que “no desarrollen”
alguna de las actividades económicas señaladas en la
lista. (Ver Anexo)
19 Creación de los SSSTM.
Los Patronos deberán manifestar su voluntad de
mancomunarse ante el INPSASEL.
El patrono deberá llenar un formato al
INPSASEL para mancomunarse con un SSSTM.
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ARTICULO
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FUNDAMENTO LEGAL
OBLIGACIÓN OBSERVACIONES
Planilla en fase de elaboración 60 días continuo,
disposición transitoria.
La Mancomunidad será integrada por mínimo 2 Entidades y
máximo 20 Entidades de Trabajo, siempre y cuando el total de
trabajadores de todas las entidades no exceda los 250
trabajadores.
Las condiciones establecidas en este artículo,
limita la capacidad de trabajo de los
profesionales y de las empresas quienes prestan
servicios en la materia, de alguna manera, los
costos podrían incrementarse sustancialmente
para cumplir con los requerimientos exigidos, lo
que dificultaría el cumplimiento para la
pequeña industria, comercios y demás
entidades de trabajo.
SSSTM Tipo I: Cuando la Mancomunidad, contrata a
profesionales de distintas disciplinas para crear la estructura
organizacional del SSST.
Para este tipo de SSSTM, no deja claro que
persona, natural o jurídica, tendrá la obligación
de registrar el Servicio SSTM.
SSSTM Tipo II: Cuando la Mancomunidad, contrata una
Empresa Prestadora de Servicios en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo, a los fines de establecer la estructura
organizacional del SSSTM.
20
Requisitos para
Suscribir el Convenio
SSSTM
• Identificación de la Persona Jurídica.
• Número de Identificación Laboral.
• Indicación de las Entidades que convienen el Servicio.
• Indicación de los Servicios en Materia de Seguridad y Salud
en el Trabajo a Desarrollar, Recursos humanos y técnicos
que se dispone.
• Indicación de los Profesionales que prestaran los servicios
por entidades de trabajo.
• Tiempo de dedicación mensual a cada una de las entidades.
• Solvencia Laboral Vigente.
• Duración del Contrato para la Prestación del servicio.
• Condiciones Económicas para la prestación.
21
Ubicación de los
SSSTM
Los SSSTM se ubicaran en una o varias de las entidades que
integran la mancomunidad, siempre que se encuentren dentro
de la misma parroquia o municipio.
Limitación de los SSSTM de atender a empresas
que se encuentren fuera de su municipio.
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OBLIGACIÓN OBSERVACIONES
22
Conformación de los
SSSTM
El número de integrantes del SSSTM se conformará en función
a la totalidad de los trabajadores de todas las entidades.
N° de Trabajadores Número Mínimo de
Profesionales
Hasta 50 3
51-100 4
101-200 5
201-250 6
A diferencia de los SSST Propios, este limita el
total de trabajadores a 250 y no da posibilidad
de atender a una mayor cantidad de
trabajadores aun ingresando profesionales
adicionales.
Personal Mínimo:
1 Medico Ocupacional o Afín.
1 Enfermera.
1 Ingeniero o Técnico en Seguridad o Afín.
Según el Comité SSL, el SSST podrán solicitar el incremento de
profesionales al INPSASEL.
23
Tiempo de Dedicación
de los Profesionales
Si la Entidad de trabajo tiene más de 100 Trabajadores, el
SSSTM deberá garantizar a un Ingeniero de Seguridad, así
como la de un profesional de medicina ocupacional durante
toda la jornada laboral.
Si una Entidad de la mancomunidad trabaja 3
turnos, obliga al SSSTM a colocar un mínimo de
6 profesionales mientras que dure toda la
jornada, lo que esto incrementaría
sustancialmente el costo del SSSTM y
dificultaría su cumplimiento.
25
Registro de los
Servicios SST.
Los Patronos deberán registrar los SSST en el Registro Nacional
de SSST.
No discrimina el Articulo, que persona Natural
y/o Jurídica registraría los SSSTM Tipo 1.
Requisitos:
Llenar Planilla Electrónica de Registro vía WEB y consignarla
físicamente en el INPSASEL.
Número de Identificación Laboral.
Solvencia Laboral.
Funciones a Desarrollar.
En el Caso de los SSSTM, Copia del Convenio entre las partes.
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OBLIGACIÓN OBSERVACIONES
26
Evaluación de Salud
Periódico.
Los SSST deben realizar al trabajador las siguientes
evaluaciones:
1. Pre-vacacional,
2. Post-vacacional.
3. Egreso.
4. Aquellos pertinentes a la exposición de procesos
peligrosos.
Según la Doctrina, No pueden considerarse
como periódicos las tres primeras evaluaciones.
27
Evaluaciones de salud
de ingreso.
Los SSST deben realizar evaluaciones integrales de las
Condiciones Físicas, Psicológicas, cognitivas, socio-cultural,
antropométricas y funcionales, y la evaluación física deberá
incluir la goniometría como la valoración del estado funcional
de las articulaciones.
Las evaluaciones deben responder a las condiciones derivadas
del puesto de trabajo.
La inclusión de la goniometría en la evaluación,
supone una fortaleza para la empresa ya que
realmente se conocerán los ángulos de las
articulaciones y con ello saber con facilitad si en
un futuro el trabajador se le ha generado una
discapacidad o no. De manera contraria, las
evaluaciones de salud tendrían un costo mayor
para la empresa por el trabajo generado.
28
Evaluaciones de salud
de egreso.
De igual manera se deben realizar evaluaciones integrales.
Las evaluaciones deben ser entregadas al trabajador a las 24
horas siguientes a su realización.
Se debe establecer un nuevo procedimiento
para mandar al trabajador al SSST a realizarse
una evaluación, por lo general el trabajado
asistía el medico a realizarse el examen físico y
posteriormente llevaba los exámenes
paraclínicos para ser analizados por el medico
ocupacional, en virtud de lo aprobado en la
Norma, primero se debería mandar al
trabajador a realizar los exámenes paraclínicos
(Rx, Laboratorio, Espirometría, Audiometría,
entre otros) y una vez obtenido todos los
resultados, mandarlo al médico ocupacional
para su evaluación, a partir de este momento
empezará a correr el lapso de entrega de las 24
horas, por lo que se requiere celeridad por
parte del Medico Ocupacional.
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OBLIGACIÓN OBSERVACIONES
29
Examen de Salud Pre-
vacacional.
De igual manera se deben realizar evaluaciones integrales.
Establece un Lapso de 15 días hábiles Previos para la
Realización de los Exámenes Pre-vacacionales.
En aquellas entidades donde existan vacaciones colectivas y la
respuesta operativa del SSST no pueda con la demanda para
realizar las evaluaciones médicas, el patrono deberá
proporcionar los medios necesarios para garantizar la
obligación.
Aquellas empresas donde el número de
trabajadores sea muy elevado, supone
proporcionar los medios y contratar los médicos
suficientes para cumplir con la obligación de
evaluar a todos los trabajadores durante el
lapso de los 15 días hábiles al inicio del periodo
vacacional.
30
Examen de Salud Post-
vacacional.
De igual manera se deben realizar evaluaciones integrales.
Establece un Lapso de 15 días hábiles al reintegro del disfrute
para la Realización de los Exámenes post-vacacionales.
En aquellas entidades donde existan vacaciones colectivas y la
respuesta operativa del SSST no pueda con la demanda para
realizar las evaluaciones médicas, el patrono deberá
proporcionar los medios necesarios para garantizar la
obligación.
Aquellas empresas donde el número de
trabajadores sea muy elevado, supone
proporcionar los medios y contratar los médicos
suficientes para cumplir con la obligación de
evaluar a todos los trabajadores durante el
lapso de los 15 días hábiles al reintegro del
disfrute vacacional.
31
Evaluaciones de Salud
Especial.
Los SSST “deben realizar” evaluaciones de salud especiales a
los trabajadores cuando:
1. Las concentraciones ambientales de sustancias químicas,
productos biológicos y fenómenos físicos superen el 50% de
los niveles técnicos de referencia.
En la Actualidad la Entidad de trabajo cumple
con la obligación de realizar las evaluaciones
ante los procesos peligrosos que se encuentran
expuestos los trabajadores, Asume el Costo.
Se presume mayor realización de exámenes
especiales en algunos rubros, Ejemplo: la
audiometría habría que hacerla si la exposición
es mayor a 42,5 decibelios (db) cuando en una
conversación normal de personas pudiese llegar
hasta 65 db.
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OBLIGACIÓN OBSERVACIONES
2. Aquellas que sean considerada por el SSST, las acordadas
por el Comité de SSL y aquellas ordenadas por el INPSASEL.
En la Actualidad la Entidad de trabajo cumple
con la obligación de realizar las evaluaciones
médicas estipuladas en la Ley, asumiendo el
costo de dichas evaluaciones.
3. Posterior del reintegro del Trabajador de un periodo de
discapacidad por accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, que se requiera vigilancia sistemática a su
salud, a fin de evitar que se agrave la lesión que generó la
Discapacidad.
Existe controversia en este supuesto en vista
que, en los ítems anteriores el patrono asumía
los costos de las evaluaciones especiales, acá se
nos presenta las siguientes interrogantes:
1.- ¿Se supone que la seguridad social debe
hacerse cargo del trabajador accidentado y/o
que se le haya generado una enfermedad?
2.- ¿Ó que la empresa deberá asumir los costos
de dichas evaluaciones de salud?
Hay que esperar cual es la interpretación y/o
Criterio del INPSASEL y/o tribunales
correspondientes.
No se determina qué tipo de discapacidad.
31
Evaluaciones de Salud
Especial.
4. Posterior del reintegro del Trabajador de un periodo de
discapacidad por accidente común o enfermedad de
origen común, que se requiera vigilancia sistemática a su
salud, a fin de evitar que se agrave la lesión que generó la
Discapacidad.
Igual situación al Numeral Anterior.
5. Cuando se presente una contingencia en el trabajo que
pudo generar o no, daño a la salud de los trabajadores.
Confusión, Realizar Exámenes de Salud si no le
ocurrió al trabajador ningún tipo de daño?
6. Posterior a Cirugías. Igual al numeral 3 y 4.
7. Al haber cambios de puesto de trabajo y/o limitaciones
producto de enfermedades o accidentes.
Igual al numeral 3 y 4.
8. Cuando se usan productos mutagénicos, teratogénicos y
carcinógenos.
En la Actualidad la Entidad de trabajo cumple
con la obligación de realizar las evaluaciones
médicas estipuladas en la Ley, asumiendo el
costo de dichas evaluaciones.
32
Exámenes y pruebas
de salud prohibidas
Pruebas de Embarazo, sin el consentimiento libre y por escrito
de la trabajadora.
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FUNDAMENTO LEGAL
OBLIGACIÓN OBSERVACIONES
Resonancia Magnética Nuclear, Salvo indicación médica
expresa, posterior a la evaluación clínica que justifique su
utilidad para fines diagnósticos, no podrán practicarse si el
consentimiento libre, expreso y manifiesto del trabajador.
Se realizará si existe justificación médica
posterior a la evaluación y si existe el
consentimiento del trabajador.
Pruebas de anticuerpos contra el Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH)
Supone prohibición absoluta ya que no indica
autorización por el libre consentimiento.
33
Del contenido del
Informe Médico
El médico deberá redactar el informe médico con un contenido
mínimo establecido.
La Entidad de trabajo deberá proporcionar al
Medico Ocupacional toda información
pertinente a las actividades y tareas, procesos
peligrosos, medidas de adecuación de tareas
por reubicación de puesto de trabajo que
realiza el trabajador y las mismas deberán ser
insertadas en el informe médico.
34
De las funciones del
SSST.
Generalidades:
1. Establece 24 funciones del SSST haciendo énfasis que todos
los programas, planes y procedimientos deberán elaborarse
con la participación de los delegados de prevención y de los
trabajadores de la empresa
Se deberán realizar consultar a través de
encuestas y entrevistas sobre cualquiera de las
obligaciones a los delegados de prevención y
trabajadores de la empresa.
Se deberán anexar a estos documentos
constancias de participación y aprobación
extendidas a los miembros del Comité y a los
trabajadores.
2. Establece requerimientos mínimos en la elaboración de las
Notificaciones de los Principios de Prevención de las
Condiciones Inseguras o Insalubres.
Dificultad y Complejidad: Establece discriminar
los procesos peligrosos de una manera
minuciosa (por cada tarea).
Establece elaborar medidas preventivas
aplicadas a la fuente, al medio ambiente y al
trabajador.
3. Normaliza la elaboración de nuevos planes y programas:
I. Plan de Promoción para la inserción laboral de
Normaliza buenas prácticas de trabajo que
ahora tienen carácter de obligatoriedad.
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ASPECTO /
FUNDAMENTO LEGAL
OBLIGACIÓN OBSERVACIONES
personas con discapacidad.
II. Procedimientos para la adecuación de las instalaciones
y puestos de trabajo para personas con discapacidad.
III. Procedimiento a seguir en caso de que trabajadores
presenten restricciones médicas. (En un lapso no
mayor de 10 Días Hábiles)
IV. Plan de seguimiento y control del estado de salud
integral de los trabajadores reubicados, limitados y con
discapacidad incorporados a la entidad de trabajo.
V. Llevar registro de las sustancias que por su naturaleza,
toxicidad o condición físico-química pueda afectar la
salud de los trabajadores.
VI. Programas de protección de trabajadores vulnerables
(Embarazadas, madres en periodo de lactancias,
personas con discapacidad, enfermedades crónicas y
VIH)
Deberán elaborarse en un lapso no mayor de
120 días (Vacation Ley) los planes,
procedimientos y programas descritos.
34
De las funciones del
SSST.
4. Establece requerimientos mínimos en la elaboración del
sistema de vigilancia epidemiológica de la salud.
Deberá adecuarse el sistema epidemiológico
existente.
5. Articular con las instituciones con competencia en salud
pública campañas de prevención de enfermedades
comunes.
Normaliza buenas prácticas de trabajo que
ahora tienen carácter de obligatoriedad.
6. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, las
brigadas de emergencias, transporte de lesionados, la
atención médica de emergencia y garantizar su
funcionamiento.
Ya no basta en contratar empresas que realicen
o presten el servicio (en el caso de Traslado de
Lesionados y Atención Medica de Emergencia),
el patrono debe garantizar su buen
funcionamiento.
7. Hacer la evaluación y selección de los Equipos de
Protección Personal y colectiva con los delegados y
trabajadores.
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OBLIGACIÓN OBSERVACIONES
35 al 41
De las Funciones de los
Profesionales adscritos
al SSST.
Enumera las funciones de cada uno de los profesionales
señalados como integrantes del SSST.
Deberán actualizar los contratos o convenios de
trabajo para adecuarse a la Norma Técnica.
Primera Disposición Transitoria
Otorga 120 días continuos al patrono para la adecuación a los
requisitos exigidos en ella.
22/12/2016 Vencimiento del lapso para el
Patrono.
Segunda Disposición Transitoria
Queda suspendida la obligación hasta la elaboración de los
procedimientos de: acreditación, suspensión, revocatoria,
reducción del alcance de los Servicios de Seguridad y Salud en
el Trabajo, solo se deberá cumplir con el Registro del SSST.
Tercera Disposición Transitoria
Otorga 60 días al INPSASEL para la elaboración del formato de
manifestación de voluntad para establecer la mancomunidad
entre patronos y los SSST.
Cuarta Disposición Transitoria
Otorga 60 días al INPSASEL para la elaboración del formato de
la Historia Medica Ocupacional y Clínica Bio-Psico-Social.
Análisis realizado por: Abraham Aranguibel Dall. Ingeniero Electricista, Especialista en Seguridad e Higiene Industrial, Abogado. Presidente de la Empresa
Ingeniería 1403, C.A. Correo: Ingenieria1403@hotmail.com Celular: (0424) 5266838.
Observación realizada por el Dr. Luis Mendoza, Abogado Litigante: Se incumplió – salvo prueba en contrario- con lo previsto en los artículos 139
(Promoción de la participación ciudadana) y 140 (Procedimiento para la consulta de regulaciones sectoriales) de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
en cuanto a la consulta y participación ciudadana en la respectiva consulta pública del anteproyecto de normativa, pudiendo traer como consecuencia su
nulidad absoluta a tenor de lo previsto en el artículo 141 eiusdem. Es de recordar que el antecedente más directo de consulta sobre esta materia data del
año 2009 cuando el INPSASEL publicó en su página Web el Anteproyecto de Norma Técnica de “Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios”; pero
luego de ello transcurrieron 7 años sin mayores actividades de participación ciudadana, y con un contenido muy distinto entre dicho anteproyecto y el
material aprobado en la presente Resolución del 2016.”

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Analisis de la norma tecnica ssst abraham aranguibel

  • 1. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST) PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 BAJO EL NUMERO 40.973 ARTICULO ASPECTO / FUNDAMENTO LEGAL OBLIGACIÓN OBSERVACIONES 1 Objeto Establece los lineamientos para la organización, conformación, registro y funcionamiento de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) 2 Ámbito de Aplicación. Todas las Entidades de Trabajo, persigan o no fines de lucro, publicas y/o Privadas. Exceptuados Miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales. 4 Obligación de Organizar los SSST. Todos los Patronos, Según: 1. Número de Trabajadores, 2. Actividad Económica y 3. Niveles de Peligrosidad. 5 Gratuidad. Son Gratuitos para todos los Trabajadores. Ni por los servicios recibidos ni por los exámenes de salud que se les deben realizar. 6 Adscripción del Servicio El SSST debe estar Adscrito a la máxima instancia de dirección de la Entidad de Trabajo y sus decisiones son de obligatorio Cumplimiento. Se deben reestructurar los Organigramas colocando a los SSST por debajo de la Máxima Instancia. 7 Autonomía e Independencia. Los profesionales deben gozar de plena independencia profesional respecto a los patronos, evitando acciones de coerción y coacción. El incumplimiento de sus decisiones se consideraría como desacatos tanto para los patronos como para los trabajadores. Las decisiones del SSST son de obligatorio cumplimiento tanto para los patronos como para los trabajadores 9 Garantía de Funcionamiento. Diferentes Gerencias, están obligadas a suministrar información cuando sea requerido por el SSST para atender los temas vinculados a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Podría entenderse que dicho servicio estaría jerárquicamente en forma superior a todas los demás dependencias de la organización. Las medidas propuestas por el SSST deberán ser notificadas por escrito a la máxima instancia (patrono) y este deberá responder por escrito sobre la ejecución en un lapso de 15 días hábiles o inmediatos según condición de peligrosidad. La negativa deberá ser motivada por escrito ante los Delegados de Prevención y trabajadores. No se dirige la negativa hacia el SSST, quien maneja los criterios técnicos y profesionales. 11 Responsable del SSST. Deberá haber un Gerente o Coordinador Responsable del SSST. 12 Profesionales Independientes. Los Patronos podrán contratar profesionales independientes para realizar actividades especiales, determinadas precisas y/o temporales. De contratar a Profesionales independientes, La Empresa, no cumple con la obligación de constituir el SSST. Los profesionales Independientes no constituyen un SSST.
  • 2. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST) PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 BAJO EL NUMERO 40.973 ARTICULO ASPECTO / FUNDAMENTO LEGAL OBLIGACIÓN OBSERVACIONES 13 Organización de los SSST. (SSSTP-Propios -) SSST Propios (SSSTP): 1. Más de 250 trabajadores. 2. Más de 50 y 250 trabajadores y que desarrollen alguna de las actividades señaladas en la lista. (Ver Anexo) 14 Ubicación de SSSTP Se ubicarán en la Entidad de trabajo o su proximidad. No establece limitación geográfica. ¿? 15 Conformación del SSSTP N° de Trabajadores Numero Mínimo de Profesionales Los profesionales integrantes de SSSTP deberán prestar servicio exclusivo al SSSTP constituido. 50-100 3 101-250 5 251-350 7 351-500 8 + 500 o Fracción de 250 2 Adicionales Acumulativos Personal Mínimo: 1 Medico Ocupacional o Afín. 1 Enfermera. 1 Ingeniero o Técnico en Seguridad o Afín. Según el Comité SSL, el SSST podrán solicitar el incremento de profesionales al INPSASEL. 17 Tiempo de Dedicación de los Profesionales del SSSTP Los Patronos deberán garantizar que el SSST preste atención continuo a los trabajadores por parte de los profesionales y “DURANTE TODA LA JORNADA LABORAL.” Representa un alto costo para empresas que posean más de 1 turno de trabajo, ya que el Medico Ocupacional más un Ingeniero en Seguridad deberán estar la totalidad de la jornada de trabajo de la Empresa, Además, los Médicos Ocupacionales requieren de los servicios del profesional de enfermería para el ejercicio de sus funciones. 18 Organización de los SSST Mancomunados (SSSTM) SSSTM Mancomunados (SSSTM): 1. Menos de 50 trabajadores. 2. Entre 50 y 250 trabajadores y que “no desarrollen” alguna de las actividades económicas señaladas en la lista. (Ver Anexo) 19 Creación de los SSSTM. Los Patronos deberán manifestar su voluntad de mancomunarse ante el INPSASEL. El patrono deberá llenar un formato al INPSASEL para mancomunarse con un SSSTM.
  • 3. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST) PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 BAJO EL NUMERO 40.973 ARTICULO ASPECTO / FUNDAMENTO LEGAL OBLIGACIÓN OBSERVACIONES Planilla en fase de elaboración 60 días continuo, disposición transitoria. La Mancomunidad será integrada por mínimo 2 Entidades y máximo 20 Entidades de Trabajo, siempre y cuando el total de trabajadores de todas las entidades no exceda los 250 trabajadores. Las condiciones establecidas en este artículo, limita la capacidad de trabajo de los profesionales y de las empresas quienes prestan servicios en la materia, de alguna manera, los costos podrían incrementarse sustancialmente para cumplir con los requerimientos exigidos, lo que dificultaría el cumplimiento para la pequeña industria, comercios y demás entidades de trabajo. SSSTM Tipo I: Cuando la Mancomunidad, contrata a profesionales de distintas disciplinas para crear la estructura organizacional del SSST. Para este tipo de SSSTM, no deja claro que persona, natural o jurídica, tendrá la obligación de registrar el Servicio SSTM. SSSTM Tipo II: Cuando la Mancomunidad, contrata una Empresa Prestadora de Servicios en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los fines de establecer la estructura organizacional del SSSTM. 20 Requisitos para Suscribir el Convenio SSSTM • Identificación de la Persona Jurídica. • Número de Identificación Laboral. • Indicación de las Entidades que convienen el Servicio. • Indicación de los Servicios en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo a Desarrollar, Recursos humanos y técnicos que se dispone. • Indicación de los Profesionales que prestaran los servicios por entidades de trabajo. • Tiempo de dedicación mensual a cada una de las entidades. • Solvencia Laboral Vigente. • Duración del Contrato para la Prestación del servicio. • Condiciones Económicas para la prestación. 21 Ubicación de los SSSTM Los SSSTM se ubicaran en una o varias de las entidades que integran la mancomunidad, siempre que se encuentren dentro de la misma parroquia o municipio. Limitación de los SSSTM de atender a empresas que se encuentren fuera de su municipio.
  • 4. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST) PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 BAJO EL NUMERO 40.973 ARTICULO ASPECTO / FUNDAMENTO LEGAL OBLIGACIÓN OBSERVACIONES 22 Conformación de los SSSTM El número de integrantes del SSSTM se conformará en función a la totalidad de los trabajadores de todas las entidades. N° de Trabajadores Número Mínimo de Profesionales Hasta 50 3 51-100 4 101-200 5 201-250 6 A diferencia de los SSST Propios, este limita el total de trabajadores a 250 y no da posibilidad de atender a una mayor cantidad de trabajadores aun ingresando profesionales adicionales. Personal Mínimo: 1 Medico Ocupacional o Afín. 1 Enfermera. 1 Ingeniero o Técnico en Seguridad o Afín. Según el Comité SSL, el SSST podrán solicitar el incremento de profesionales al INPSASEL. 23 Tiempo de Dedicación de los Profesionales Si la Entidad de trabajo tiene más de 100 Trabajadores, el SSSTM deberá garantizar a un Ingeniero de Seguridad, así como la de un profesional de medicina ocupacional durante toda la jornada laboral. Si una Entidad de la mancomunidad trabaja 3 turnos, obliga al SSSTM a colocar un mínimo de 6 profesionales mientras que dure toda la jornada, lo que esto incrementaría sustancialmente el costo del SSSTM y dificultaría su cumplimiento. 25 Registro de los Servicios SST. Los Patronos deberán registrar los SSST en el Registro Nacional de SSST. No discrimina el Articulo, que persona Natural y/o Jurídica registraría los SSSTM Tipo 1. Requisitos: Llenar Planilla Electrónica de Registro vía WEB y consignarla físicamente en el INPSASEL. Número de Identificación Laboral. Solvencia Laboral. Funciones a Desarrollar. En el Caso de los SSSTM, Copia del Convenio entre las partes.
  • 5. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST) PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 BAJO EL NUMERO 40.973 ARTICULO ASPECTO / FUNDAMENTO LEGAL OBLIGACIÓN OBSERVACIONES 26 Evaluación de Salud Periódico. Los SSST deben realizar al trabajador las siguientes evaluaciones: 1. Pre-vacacional, 2. Post-vacacional. 3. Egreso. 4. Aquellos pertinentes a la exposición de procesos peligrosos. Según la Doctrina, No pueden considerarse como periódicos las tres primeras evaluaciones. 27 Evaluaciones de salud de ingreso. Los SSST deben realizar evaluaciones integrales de las Condiciones Físicas, Psicológicas, cognitivas, socio-cultural, antropométricas y funcionales, y la evaluación física deberá incluir la goniometría como la valoración del estado funcional de las articulaciones. Las evaluaciones deben responder a las condiciones derivadas del puesto de trabajo. La inclusión de la goniometría en la evaluación, supone una fortaleza para la empresa ya que realmente se conocerán los ángulos de las articulaciones y con ello saber con facilitad si en un futuro el trabajador se le ha generado una discapacidad o no. De manera contraria, las evaluaciones de salud tendrían un costo mayor para la empresa por el trabajo generado. 28 Evaluaciones de salud de egreso. De igual manera se deben realizar evaluaciones integrales. Las evaluaciones deben ser entregadas al trabajador a las 24 horas siguientes a su realización. Se debe establecer un nuevo procedimiento para mandar al trabajador al SSST a realizarse una evaluación, por lo general el trabajado asistía el medico a realizarse el examen físico y posteriormente llevaba los exámenes paraclínicos para ser analizados por el medico ocupacional, en virtud de lo aprobado en la Norma, primero se debería mandar al trabajador a realizar los exámenes paraclínicos (Rx, Laboratorio, Espirometría, Audiometría, entre otros) y una vez obtenido todos los resultados, mandarlo al médico ocupacional para su evaluación, a partir de este momento empezará a correr el lapso de entrega de las 24 horas, por lo que se requiere celeridad por parte del Medico Ocupacional.
  • 6. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST) PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 BAJO EL NUMERO 40.973 ARTICULO ASPECTO / FUNDAMENTO LEGAL OBLIGACIÓN OBSERVACIONES 29 Examen de Salud Pre- vacacional. De igual manera se deben realizar evaluaciones integrales. Establece un Lapso de 15 días hábiles Previos para la Realización de los Exámenes Pre-vacacionales. En aquellas entidades donde existan vacaciones colectivas y la respuesta operativa del SSST no pueda con la demanda para realizar las evaluaciones médicas, el patrono deberá proporcionar los medios necesarios para garantizar la obligación. Aquellas empresas donde el número de trabajadores sea muy elevado, supone proporcionar los medios y contratar los médicos suficientes para cumplir con la obligación de evaluar a todos los trabajadores durante el lapso de los 15 días hábiles al inicio del periodo vacacional. 30 Examen de Salud Post- vacacional. De igual manera se deben realizar evaluaciones integrales. Establece un Lapso de 15 días hábiles al reintegro del disfrute para la Realización de los Exámenes post-vacacionales. En aquellas entidades donde existan vacaciones colectivas y la respuesta operativa del SSST no pueda con la demanda para realizar las evaluaciones médicas, el patrono deberá proporcionar los medios necesarios para garantizar la obligación. Aquellas empresas donde el número de trabajadores sea muy elevado, supone proporcionar los medios y contratar los médicos suficientes para cumplir con la obligación de evaluar a todos los trabajadores durante el lapso de los 15 días hábiles al reintegro del disfrute vacacional. 31 Evaluaciones de Salud Especial. Los SSST “deben realizar” evaluaciones de salud especiales a los trabajadores cuando: 1. Las concentraciones ambientales de sustancias químicas, productos biológicos y fenómenos físicos superen el 50% de los niveles técnicos de referencia. En la Actualidad la Entidad de trabajo cumple con la obligación de realizar las evaluaciones ante los procesos peligrosos que se encuentran expuestos los trabajadores, Asume el Costo. Se presume mayor realización de exámenes especiales en algunos rubros, Ejemplo: la audiometría habría que hacerla si la exposición es mayor a 42,5 decibelios (db) cuando en una conversación normal de personas pudiese llegar hasta 65 db.
  • 7. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST) PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 BAJO EL NUMERO 40.973 ARTICULO ASPECTO / FUNDAMENTO LEGAL OBLIGACIÓN OBSERVACIONES 2. Aquellas que sean considerada por el SSST, las acordadas por el Comité de SSL y aquellas ordenadas por el INPSASEL. En la Actualidad la Entidad de trabajo cumple con la obligación de realizar las evaluaciones médicas estipuladas en la Ley, asumiendo el costo de dichas evaluaciones. 3. Posterior del reintegro del Trabajador de un periodo de discapacidad por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, que se requiera vigilancia sistemática a su salud, a fin de evitar que se agrave la lesión que generó la Discapacidad. Existe controversia en este supuesto en vista que, en los ítems anteriores el patrono asumía los costos de las evaluaciones especiales, acá se nos presenta las siguientes interrogantes: 1.- ¿Se supone que la seguridad social debe hacerse cargo del trabajador accidentado y/o que se le haya generado una enfermedad? 2.- ¿Ó que la empresa deberá asumir los costos de dichas evaluaciones de salud? Hay que esperar cual es la interpretación y/o Criterio del INPSASEL y/o tribunales correspondientes. No se determina qué tipo de discapacidad. 31 Evaluaciones de Salud Especial. 4. Posterior del reintegro del Trabajador de un periodo de discapacidad por accidente común o enfermedad de origen común, que se requiera vigilancia sistemática a su salud, a fin de evitar que se agrave la lesión que generó la Discapacidad. Igual situación al Numeral Anterior. 5. Cuando se presente una contingencia en el trabajo que pudo generar o no, daño a la salud de los trabajadores. Confusión, Realizar Exámenes de Salud si no le ocurrió al trabajador ningún tipo de daño? 6. Posterior a Cirugías. Igual al numeral 3 y 4. 7. Al haber cambios de puesto de trabajo y/o limitaciones producto de enfermedades o accidentes. Igual al numeral 3 y 4. 8. Cuando se usan productos mutagénicos, teratogénicos y carcinógenos. En la Actualidad la Entidad de trabajo cumple con la obligación de realizar las evaluaciones médicas estipuladas en la Ley, asumiendo el costo de dichas evaluaciones. 32 Exámenes y pruebas de salud prohibidas Pruebas de Embarazo, sin el consentimiento libre y por escrito de la trabajadora.
  • 8. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST) PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 BAJO EL NUMERO 40.973 ARTICULO ASPECTO / FUNDAMENTO LEGAL OBLIGACIÓN OBSERVACIONES Resonancia Magnética Nuclear, Salvo indicación médica expresa, posterior a la evaluación clínica que justifique su utilidad para fines diagnósticos, no podrán practicarse si el consentimiento libre, expreso y manifiesto del trabajador. Se realizará si existe justificación médica posterior a la evaluación y si existe el consentimiento del trabajador. Pruebas de anticuerpos contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) Supone prohibición absoluta ya que no indica autorización por el libre consentimiento. 33 Del contenido del Informe Médico El médico deberá redactar el informe médico con un contenido mínimo establecido. La Entidad de trabajo deberá proporcionar al Medico Ocupacional toda información pertinente a las actividades y tareas, procesos peligrosos, medidas de adecuación de tareas por reubicación de puesto de trabajo que realiza el trabajador y las mismas deberán ser insertadas en el informe médico. 34 De las funciones del SSST. Generalidades: 1. Establece 24 funciones del SSST haciendo énfasis que todos los programas, planes y procedimientos deberán elaborarse con la participación de los delegados de prevención y de los trabajadores de la empresa Se deberán realizar consultar a través de encuestas y entrevistas sobre cualquiera de las obligaciones a los delegados de prevención y trabajadores de la empresa. Se deberán anexar a estos documentos constancias de participación y aprobación extendidas a los miembros del Comité y a los trabajadores. 2. Establece requerimientos mínimos en la elaboración de las Notificaciones de los Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras o Insalubres. Dificultad y Complejidad: Establece discriminar los procesos peligrosos de una manera minuciosa (por cada tarea). Establece elaborar medidas preventivas aplicadas a la fuente, al medio ambiente y al trabajador. 3. Normaliza la elaboración de nuevos planes y programas: I. Plan de Promoción para la inserción laboral de Normaliza buenas prácticas de trabajo que ahora tienen carácter de obligatoriedad.
  • 9. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST) PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 BAJO EL NUMERO 40.973 ARTICULO ASPECTO / FUNDAMENTO LEGAL OBLIGACIÓN OBSERVACIONES personas con discapacidad. II. Procedimientos para la adecuación de las instalaciones y puestos de trabajo para personas con discapacidad. III. Procedimiento a seguir en caso de que trabajadores presenten restricciones médicas. (En un lapso no mayor de 10 Días Hábiles) IV. Plan de seguimiento y control del estado de salud integral de los trabajadores reubicados, limitados y con discapacidad incorporados a la entidad de trabajo. V. Llevar registro de las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico-química pueda afectar la salud de los trabajadores. VI. Programas de protección de trabajadores vulnerables (Embarazadas, madres en periodo de lactancias, personas con discapacidad, enfermedades crónicas y VIH) Deberán elaborarse en un lapso no mayor de 120 días (Vacation Ley) los planes, procedimientos y programas descritos. 34 De las funciones del SSST. 4. Establece requerimientos mínimos en la elaboración del sistema de vigilancia epidemiológica de la salud. Deberá adecuarse el sistema epidemiológico existente. 5. Articular con las instituciones con competencia en salud pública campañas de prevención de enfermedades comunes. Normaliza buenas prácticas de trabajo que ahora tienen carácter de obligatoriedad. 6. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, las brigadas de emergencias, transporte de lesionados, la atención médica de emergencia y garantizar su funcionamiento. Ya no basta en contratar empresas que realicen o presten el servicio (en el caso de Traslado de Lesionados y Atención Medica de Emergencia), el patrono debe garantizar su buen funcionamiento. 7. Hacer la evaluación y selección de los Equipos de Protección Personal y colectiva con los delegados y trabajadores.
  • 10. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST) PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 BAJO EL NUMERO 40.973 ARTICULO ASPECTO / FUNDAMENTO LEGAL OBLIGACIÓN OBSERVACIONES 35 al 41 De las Funciones de los Profesionales adscritos al SSST. Enumera las funciones de cada uno de los profesionales señalados como integrantes del SSST. Deberán actualizar los contratos o convenios de trabajo para adecuarse a la Norma Técnica. Primera Disposición Transitoria Otorga 120 días continuos al patrono para la adecuación a los requisitos exigidos en ella. 22/12/2016 Vencimiento del lapso para el Patrono. Segunda Disposición Transitoria Queda suspendida la obligación hasta la elaboración de los procedimientos de: acreditación, suspensión, revocatoria, reducción del alcance de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, solo se deberá cumplir con el Registro del SSST. Tercera Disposición Transitoria Otorga 60 días al INPSASEL para la elaboración del formato de manifestación de voluntad para establecer la mancomunidad entre patronos y los SSST. Cuarta Disposición Transitoria Otorga 60 días al INPSASEL para la elaboración del formato de la Historia Medica Ocupacional y Clínica Bio-Psico-Social. Análisis realizado por: Abraham Aranguibel Dall. Ingeniero Electricista, Especialista en Seguridad e Higiene Industrial, Abogado. Presidente de la Empresa Ingeniería 1403, C.A. Correo: Ingenieria1403@hotmail.com Celular: (0424) 5266838. Observación realizada por el Dr. Luis Mendoza, Abogado Litigante: Se incumplió – salvo prueba en contrario- con lo previsto en los artículos 139 (Promoción de la participación ciudadana) y 140 (Procedimiento para la consulta de regulaciones sectoriales) de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en cuanto a la consulta y participación ciudadana en la respectiva consulta pública del anteproyecto de normativa, pudiendo traer como consecuencia su nulidad absoluta a tenor de lo previsto en el artículo 141 eiusdem. Es de recordar que el antecedente más directo de consulta sobre esta materia data del año 2009 cuando el INPSASEL publicó en su página Web el Anteproyecto de Norma Técnica de “Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios”; pero luego de ello transcurrieron 7 años sin mayores actividades de participación ciudadana, y con un contenido muy distinto entre dicho anteproyecto y el material aprobado en la presente Resolución del 2016.”