1. DecretoSupremoqueestablece el MontoÚnicodelSubsidioporLutoy Sepelioaotorgarse
alosprofesores comprendidos enlaCarreraPública MagisterialalaqueserefierelaLey
N°29944,LeydeReformaMagisterial
DECRETO SUPREMO N° 309-2013-EF
ELPRESIDENTE DE LAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,senormanlasrelacionesentreelEstadoy
losprofesoresqueprestanserviciosenlasinstituciones y programas educativos públicos de educación
básica
y
técnico
productivoy
en
las
instanciasde
gestión
educativa
descentralizada;asimismo,laLeyregulalaCarreraPública
Magisterial,
losdeberes
yderechos
delosprofesores,su formacióncontinua,suevaluación,suprocesodisciplinario, sus remuneraciones y
sus estímulos e incentivos, cuyo Reglamento ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N°0042013-ED;
Que,elartículo62delaLeyNº29944disponeque el profesor tiene derecho a Subsidio por Luto y Sepelio
al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor,
su cónyuge, hijos, padresohermanos,enesaprelaciónyenformaexcluyente, tienen derecho al
subsidio.Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación,
estableceelmontoúnicoporestesubsidio;
Que,elartículo135delReglamentodelaLeyNº29944,LeydeReformaMagisterial,aprobadomediante
Decreto
Supremo
Nº
004-2013-ED,
establece
que
el
SubsidioporLutoySepelioconsisteenunsolobeneficio
queseotorga,apeticióndeparte,enlossiguientescasos:
a)Porfallecimientodelprofesor:Alcónyugeoconviviente
reconocidojudicialmente,hijos,padresohermanos,en
formaexcluyenteyendichoordendeprelación.Encasode
existirmásdeundeudoconelmismorangodeprelación
yconderechoalsubsidio,ésteesdistribuidoenpartes igualesentrelosbeneficiarios;y
b)Porfallecimientodel cónyugeoconvivientereconocidojudicialmente,padres o hijos del profesor:
Previapresentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco;
Que,la
Cuadragésima
Quinta
Disposición
Complementaria
FinaldelaLeyN°30114,LeydePresupuestodelSector
PúblicoparaelAñoFiscal2014,autorizaalMinisteriode
EducaciónyalosGobiernosRegionalesalpagodelos
beneficiosdeasignaciónportiempoyservicios,ysubsidio
porlutoysepelioapartirdelAñoFiscal2013enadelante,envirtuddelocualúnicamenteparaefectuarelpagod
eestos
beneficios,estadisposiciónentraenvigenciaaldíasiguiente
delapublicacióndelacitadaLey;quedandoexoneradoel
MinisteriodeEducacióndelasdisposicioneslegalesquese oponganolimitensuaplicación;
Que,elnumeral1delaCuartaDisposiciónTransitoria
delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº28411,LeyGeneral
delSistemaNacionaldePresupuesto,aprobadomediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
establece
que
las
escalasremunerativasybeneficiosdetodaíndole,asícomo
losreajustesdelasremuneracionesybonificacionesque
fuerannecesariosduranteelAñoFiscalparalosPliegos
Presupuestarioscomprendidosdentrodelosalcancesde
laLeyGeneral,seapruebanmedianteDecretoSupremo
refrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzas,a
propuestadelTitulardelSector.Esnulatodadisposición contraria,bajoresponsabilidad;
Que, resulta necesario establecer el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio para los
profesores comprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialalaque se refiere la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial;
2. DeconformidadconlaLeyNº29944,LeydeReforma
Magisterial;el
TextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobadomedianteDecretoSupremoN°304-2012-EF;
yelDecretoSupremoN°004-2013EDqueapruebael Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores de la Carrera
Pública Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial
FíjeseenTRESMILY00/100NUEVOSSOLES(S/.
3000,00)elmontoúnicodelSubsidioporLutoySepelio al que se refiere el artículo 62 de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Artículo2.-CaracterísticasdelSubsidioporLuto y Sepelio
ElSubsidioporLutoySepelioseotorgaalprofesor al fallecimiento de su cónyuge o conviviente
reconocido judicialmente, padres o hijos.
Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente,
hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, al fallecimiento del
profesor.
Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración
Íntegra Mensual–RIMdelprofesor,noformapartedelabase de cálculo para la compensación por
tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entrega y no se
encuentran afectos a cargas sociales.
Artículo 3.- Alcance del Subsidio por Luto y Sepelio
ElmontoúnicodelSubsidioporLutoySepelioaque serefiereelartículo1delpresenteDecretoSupremo,se
otorgaapeticióndeparteycorrespondeserotorgadoa
losprofesoresnombradoscomprendidosenlaCarrera
PúblicaMagisterialreguladaporlaLeyN°29944,Ley
deReformaMagisterial,ysiemprequeelfallecimiento del
profesor,
su cónyuge o conviviente
reconocido judicialmente,padresohijos,hayaocurridoantesdela
extinción
de su vínculo
laboral.Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley
N°27321,Leyqueestablecenuevoplazodeprescripción de las acciones derivadas de la relación
laboral.
Artículo 4.- Derogatoria
Deróguense o déjese sin efecto todas aquellas disposicionesqueseoponganaloestablecidoporel
presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
ElpresenteDecretoSupremoesrefrendadoporel Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil
trece.
OLLANTAHUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUELCASTILLARUBIO Ministro de Economía y Finanzas