A continuación presentamos un breve resumen sobre las diferentes primas a que tiene derecho el magisterio colombiano, señalando aspectos como el monto de cada una, las normas que las sustentan y las condiciones para poder acceder a ellas.
1. PRIMA DE SERVICIOS
Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial,
sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.
Condiciones: Completa con un año de servicio, o proporcional siempre y cuando
se supere los 6 meses de servicio, siendo la fecha de liquidación el 30 de junio de
cada año.
Norma que la sustenta: decreto 1545 de 2013.
Monto: El equivalente a 15 días de salario. Se consideran, además, como factores
para su liquidación el auxilio de transporte y la prima de alimentación en los casos
en que los docentes tienen derecho a éstos. Para el caso de los directivos se toma
en cuenta la asignación adicional que estos perciben.
Cuando se paga: En los primeros 15 días del mes de julio de cada año.
La prima de servicios es reconocida desde el 2014 como logro de Fecode.
PRIMA DE VACACIONES (Conocida popularmente como prima de Samper)
Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial,
sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.
Condiciones: Haber laborado 10 meses del año escolar (300 días laborados),
Norma que la sustenta: Decreto 1381 de 1997
Monto: Medio salario mensual.
Cuando se paga: En el mes de diciembre o julio, según sea calendario A ó B
Esta prima se logró en acuerdo con Fecode en 1997
PRIMA DE NAVIDAD
Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial,
sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.
Condiciones: Haber laborado un año a 30 de noviembre de cada año, aplica
proporcionalidad para tiempos menores de labor.
Norma que la sustenta: Decretos 3135/1968 y 1045/1978.
Monto: Un mes de salario, o proporcional cuando sea el caso.
Cuando se paga: En el mes de diciembre
2. Nota: Las incapacidades o licencias remuneradas en ningún momento afectan la
liquidación de las primas.
BONIFICACIÓN GRADO 14
Quienes la reciben: Docentes y directivos docentes del sector oficial vinculados
bajo el decreto 2277 que se encuentran en el grado 14 del escalafón.
Condiciones: Estar en el grado 14 del escalafón.
Norma que la sustenta: Decretos 2565 de 2015.
Monto: 15 % del salario.
Cuando se paga: A más tardar el 30 de enero de cada año.
BONIFICACIÓN POR RETIRO DEL SERVICIO
Quienes la reciben: Docentes y directivos docentes del sector oficial vinculados
por el decreto 2277 que se encuentran en el grado 14 del escalafón al momento
de su retiro del servicio.
Condiciones: Estar en el grado 14 del escalafón, retirarse del servicio
voluntariamente o por alcanzar la edad de retiro forzoso.
Norma que la sustenta: Decretos 2565 de 2015.
Monto: Un mes de salario.
Cuando se paga: Una vez se da la desvinculación efectiva del servicio.
PRIMAS EXTRALEGALES
Las primas extralegales, son aquellas que surgieron, en su momento, por
ordenanzas departamentales o acuerdos municipales y cobijan a los docentes del
ente territorial que las creó, su existencia esta ligada al desarrollo histórico de las
facultades de los entes territoriales para crear primas y determinar el régimen
salarial de su personal administrativo y docente, facultad que desaparece con la
ley 4 de 1992; por tal motivo este tipo de primas sólo aplica para docentes
nombrados bajo el decreto 2277 de 1979, en especial aquellos nombrados antes
de 1992, y en las condiciones en que cada ente territorial, en su momento, lo haya
determinado.
Algunos ejemplos de primas extralegales son:
3. Prima de vida cara, prima bachilleres pedagógicos, prima de licenciado,
bonificación aulas especiales, prima de clima, prima escuelas unitarias,
bonificación difícil acceso, bonificación directores, bonificaciones por servicios
prestados y por antigüedad.
BONIFICACIÓN POR DIFÍCIL ACCESO
Aunque no se trata de una prima, esta bonificación merece una mención en este
resumen, pues el monto y numero de docentes que pueden beneficiarse de ella es
importante; por otro lado hay que aclarar que esta bonificación es diferente a
primas y bonificaciones con nombres similares que existen en departamentos y
municipios y que, en su momento, se originaron por ordenanzas departamentales
ó acuerdos municipales y por ende se engloban en la categoría de las
extralegales.
Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial,
sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento que laboren
en zonas de difícil acceso.
Condiciones: Cumplir una de las siguientes situaciones: 1. Que sea necesaria la
utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento
hasta el perímetro urbano. 2. Que no existan vías de comunicación que permitan
el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo. 3. Que la prestación
del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola
frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Norma que la sustenta: Decreto 521 de 2010.
Monto: Quince por ciento del salario básico mensual que devengue el docente.
Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto.
Cuando se paga: Mensualmente, durante el tiempo laborado en el año
académico
Resumen elaborado por: Jesús Alejandro Villa G