31 07 2008- Ismael Plascencia envió un mensaje al Primer Encuentro: Alianza ...
Estatuto fentup 2010
1. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
Fundada el 21 de Julio de 1960
INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP
ESTATUTO
PRINCIPIOS Y PROGRAMA
Los trabajadores administrativos de las universidades del Perú, somos parte del conjunto de
trabajadores del Perú, víctimas de un sistema que nos oprime, explota, margina y discrimina;
económica, laboral, social, cultural y políticamente; sistema construido a imagen y semejanza
de los intereses de la burguesía en sus distintas expresiones de clase, tanto nacionales, como
internacionales.
La realidad nos muestra, que desde que aparecieron las clases sociales, existe una lucha
permanente entre estas; unas para oprimir, explotar y vivir a expensas de las otras; y las otras
resistiendo y luchando por mejores condiciones de vida y por romper el yugo opresor y
alcanzar la verdadera liberación para construir una sociedad más junta, equitativa, democrática
de bienestar. Los trabajadores administrativos de las universidades, formamos parte de estas
últimas, compuesta por obreros, campesinos, empleados, pueblos originarios, pequeños y
medianos empresarios; que constituyen la gran mayoría de la población peruana.
La larga experiencia de lucha de los trabajadores, llevó a dar un salto cualitativo en su
conciencia; pasando de la lucha individual, anárquica, a la unidad y lucha organizada,
surgiendo y consolidándose así los sindicatos, como instrumentos de lucha, no solo
económica, no solo por derechos laborales y sindicales; sino también, hoy día como
instrumento organizado de los trabajadores para unirse y coadyuvar a la lucha contra el
sistema y su modelo neoliberal y contra las clases sociales que la sostienen y la reproducen;
para darle fin y construir una sociedad justa, equitativa de bienestar para las mayorías.
La unidad de los trabajadores, es condición primera para que estos alcancen sus objetivos y
metas de corto, mediano y largo plazo; sin ella, las reivindicaciones económicas, sociales,
políticas, los derechos laborales y sindicales, los ideales de justicia, democracia y bienestar
reales, serán simple deseos, simple ilusión; por ello, la burguesía y sus sirvientes políticos;
siempre están intentando y materializando la división; porque saben que dividiendo a los
trabajadores, podrán seguir reinando, gozando de los privilegios que le da la opresión,
explotación que perpetran contra los trabajadores. La unidad es para los trabajadores, son las
masas las que reclaman unidad, como decía Mariátegui: “…por eso, su alma rechaza la voz
corrosiva, disolvente y pesimista de los que niegan y de los que dudan y busca la voz optimista,
cordial, juvenil y fecunda de los que afirman”.
El sindicato y por tanto, la Federación de los Trabajadores, es un frente único, nos unimos
porque tenemos enemigos comunes, reivindicaciones comunes, un explotador común; a pesar
de nuestras diferencias de credo religioso o político; debe primar los objetivos comunes de
conquistar mejores condiciones de vida, defender nuestros derechos laborales y sindicales
comunes y nuestro objetivo común; de acabar con la opresión y explotación, y construir un
mundo más humano y justo. Como decía nuestro Amauta José Carlos Mariátegui el Frente
Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
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Único: “no anula la personalidad, no anula la filiación de ninguno de los que lo componen. No
significa la confusión ni la amalgama de todas las doctrinas en una doctrina única”.
Es dentro de este frente único, que los trabajadores debatimos, discrepamos; exponiendo
nuestras ideas, críticas y propuestas en la más amplia democracia de los trabajadores; para
adoptar nuestros acuerdos y resoluciones; los mismos que son de cumplimiento obligatorio por
todos; por los que respaldaron y aprobaron los acuerdos; también por los que estuvieron en
contra, es decir, la minoría; esto es vital para la organización sindical; pues lo contrario sería,
anarquizar la organización sindical y hacerlo inservible para la lucha.
Siendo la organización gremial, una organización fraterna, en la que no hay enemigos, sino
amigos, compañeros de trabajo y de lucha; la crítica y la autocrítica, franca, sincera,
constructiva y no destructiva; constituye una práctica que debe ayudar a corregir los errores,
las desviaciones; a consolidar la unidad y la organización sindical. El no ejercicio de la crítica y
la autocrítica facilita que los errores y desviaciones echen raíces y puedan llegar a degenerar
en comportamientos reñidos con la moral y la ética; debilitar la unidad y la organización
sindical.
En la lucha permanente que existe entre los explotadores y sus sirvientes con los trabajadores
y el pueblo; dentro de sus estrategias de los primeros está infiltrar a sus agentes dentro de los
sindicatos, ganar ideológica y físicamente a algunos agremiados para convertirlo en un
organización pasiva, conformista, conciliadora y someter a la organización sindical a las
políticas que le dicta. Los trabajadores, frente a estos objetivos, hemos respondido y lo
seguimos haciendo, manteniendo independencia política, frente a los patrones, frente a la
burguesía, frente al Estado y su gobiernos de turno; como garantía de defensa consecuente de
los derechos laborales, sindicales, para luchar y acabar con el sistema y su modelo explotador;
somos y afirmamos una concepción y práctica sindical clasista, guiada por el pensamiento de
José Carlos Mariátegui, Fundador de la CGTP. Apartarse de ella, es hacer concesiones al
enemigo, a la patronal, renunciar a los derechos, a un trabajo y vida digna.
Los acontecimiento del mundo actual, imponen a los trabadores nuevas responsabilidades que
no podemos obviar; la humanidad está en peligro de desaparecer en un futuro cercano, porque
el sistema capitalista y su modelo neoliberal, impulsado por las superpotencias, ha
contaminado y sigue contaminando la tierra, el agua, el aire que nos da la vida; que ha
provocado cambios climáticos bruscos; que están trayendo ya desastres en distintos puntos del
planeta; avizorándose en los próximos años, situaciones más graves; si es que no se detiene la
voracidad de las trasnacionales amparados por el imperio y por los gobiernos de turno; de
depredar la amazonía y todos nuestros recursos naturales; situación que nos coloca a los
trabajadores en la responsabilidad de entrar a la lucha para defender esta tierra de nuestros
ancestros, que tanto queremos para nosotros; pero también, para nuestros hijos, nietos y
descendientes de la humanidad entera.
En la medida que los trabajadores nos ubicamos en el lado de los que luchamos contra la
explotación, la opresión; que estamos luchando permanentemente en defensa de nuestros
derechos laborales y sindicales; tratando de mejorar nuestras condiciones de vida y
uniéndonos con los demás trabajadores y pueblo para acabar con este sistema y su modelo
impuesto; financiamos nuestra propia actividad gremial; no dependemos de nadie; hacerlo
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sería supeditarnos a sus presiones, sus condiciones que anularían nuestra independencia
política y nos quitaría capacidad de lucha, convirtiéndonos en un apéndice de la patronal y de
los gobiernos de turno.
Cada trabajador financia a su sindicato y a través de éste, a su Federación; llegando a auto-
sostenernos en sus diferentes niveles; cualquier otro ingreso es complementario y sin
condiciones.
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES
Artículo 1º.- La Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades del Perú, cuyas
siglas es FENTUP, es el ente gremial de más alta organización y representación
de los trabajadores de las universidades del Perú.
Artículo 2º.- La Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades del Perú
(FENTUP), se constituye el 21 de julio de 1960, día y mes que ha sido declarado
como el día del trabajador universitario.
Artículo 3º.- Son miembros de la FENTUP, todos los trabajadores administrativos que prestan
servicios en la universidad en el Perú, que estén afiliados a la organización
sindical del primer nivel; reconocida y afiliada formalmente a la Federación, de
conformidad con sus estatutos.
Artículo 4º.- FENTUP, tienen su sede en Lima, capital de la República y su domicilio está en
el Pasaje García Calderón Nº 170 – Cercado de Lima.
Artículo 5º.- Son fines de la FENTUP:
a. Coadyuvar a la conquista de una sociedad nueva, que le dé bienestar,
justicia y democracia reales a los trabajadores y demás sectores populares;
que garantice los derechos laborales, sindicales y humanos de los
trabajadores.
b. Conquistar, defender, desarrollar y ampliar los derechos económicos
laborales, sindicales, sociales, políticos, profesionales y culturales de los
trabajadores de las universidades del Perú.
c. Inculcar y desarrollar la conciencia de clase y la cultura de los trabajadores,
en base a su experiencia que va adquiriendo en la gestión y lucha por sus
derechos, así como la sistematización teórica de las mismas.
d. Ejercer la representación de los trabajadores administrativos de las
universidades ante las organizaciones gremiales nacionales e
internacionales; así como ante las autoridades universitarias y las
gubernamentales del Poder Ejecutivo y Legislativo.
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e. Organizar y dirigir la gestión y lucha de los trabajadores administrativos de
las universidades del Perú, para ser incorporados con voz y voto a los
órganos de gobierno de las universidades.
f. Trabajar por la unidad de los gremios universitarios FENTUP-FENDUP-FEP;
en un Frente Universitario para defender la universidad pública, la gratuidad
de la educación universitaria, mayor presupuesto para la universidad; en el
marco de una Ley Universitaria, que consagre una educación nacional,
patriótica, científica, democrática, popular y de calidad.
g. Promover la capacitación técnica-profesional de los trabajadores de las
universidades del Perú; para su superación y el ejercicio de la carrera
administrativa.
h. Coadyuvar al proceso de centralización de los trabajadores del Estado, en
una sola central que asuma con firmeza, coherencia y consecuencia la
conquista y defensa de sus derechos económicos, sociales y políticos;
enfrente y derrote las políticas neoliberales, remunerativas, presupuestales,
laborales y sindicales, de los gobiernos de turno.
i. Participar junto a las demás organizaciones de los trabajadores, en la
defensa de la CGTP y en darle una orientación y dirección clasista para que
asuma con consecuencia la defensa de los derechos de los trabajadores y
coadyuve a la lucha por darle un nuevo curso a este país que queremos y
amamos tanto; refundando la República, con una nueva constitución, que
sea la expresión de un Proyecto Nacional de Desarrollo, para sacar al país
de la dependencia y atraso.
CAPÍTULO II
DE LOS SINDICATOS BASES Y SU AFILIACIÓN
Artículo 6º.- Los trabajadores administrativos de las universidades del Perú, se afilian
directamente a los sindicatos bases de la Federación; según como lo disponen
sus estatutos; a través de sus sindicatos bases, son miembros de la Federación.
Artículo 7º.- Se afilian directamente a la FENTUP, los sindicatos de cada universidad, que lo
hayan decidido en Asamblea General, de conformidad con su Estatuto;
comuniquen a la dirección nacional, adjuntando la documentación pertinente; con
la que se emitirá la Resolución correspondiente.
Artículo 8º.- La FENTUP, promueve en cada universidad, la organización y representación de
un solo sindicato y no reconocerá ni afiliará a ningún otro sindicato paralelo que
divida al sindicato histórico que haya sido fundado.
Artículo 9º.- Son obligaciones de los sindicatos bases afiliados a la FENTUP:
a. Respetar y hacer cumplir lo dispuesto por el Estatuto de la FENTUP, así
como de sus acuerdos congresales, Asambleas Nacionales y sus órganos
de dirección.
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b. Defender la unidad de los trabajadores en torno a la FENTUP y las
organizaciones de grado superior a la que se encuentra afiliada la
Federación.
c. Acatar las acciones de lucha, movilizaciones, paros, huelgas y otras que
emanen de los eventos y organismos de dirección de la FENTUP.
d. Aportar directa y obligatoriamente y en forma puntual hacia la FENTUP, el
25% del monto que aporta cada trabajador a su sindicato base.
e. Cumplir con aportar con los montos extraordinarios que acuerde el Congreso
o Asamblea Nacional.
f. Participar en las Asambleas y Congresos Nacionales que se convoque de
conformidad con el Estatuto.
Artículo 10º.- Son derechos de los sindicatos afiliados a la FENTUP.
a. Elegir y ser elegidos sus representantes para los cargos dirigenciales de la
FENTUP.
b. Recibir asesoramiento y apoyo para la gestión y lucha para la consecución
de sus reivindicaciones económicas, laborales y sindicales; planteados en
cada Universidad.
c. A participar de los bienes y beneficios alcanzados por la FENTUP para cuyo
logro han participado los trabajadores afiliados al sindicato base.
d. Acreditar delegados ante los eventos nacionales y órganos de dirección de la
FENTUP.
e. Exigir información sobre la gestión y resultados realizados ante las
autoridades universitarias y organismos políticos del gobierno central y
congreso de la República.
f. Que los trabajadores afiliados a los sindicatos afiliados a la FENTUP, reciban
capacitación gremial, política, técnica y profesional.
g. El respeto de las creencias religiosas y políticas de los afiliados a los
sindicatos bases.
h. A ejercer sus delegados la crítica sobre el desempeño de los dirigentes
nacionales de la FENTUP.
i. A finalizar la gestión de los dirigentes nacionales, exigiendo informes y
rendición de cuentas de las aportaciones económicas que hacen las bases.
j. A plantear los delegados, en las Asambleas Nacionales, las críticas
correspondientes y la revocatoria de dirigentes de ser el caso.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 11º.- Son órganos de dirección de la FENTUP:
a. El Congreso Nacional.
b. La Asamblea Nacional de Delegados
c. El Comité Ejecutivo Nacional
d. El Secretariado Ejecutivo.
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Artículo 12º.- El Congreso Nacional, es el máximo órgano de dirección y representatividad de
la FENTUP, se reunirá ordinariamente cada dos (02) años, y extraordinariamente
cuando sea necesario, y de conformidad a lo señalado en el Artículo 12º del
presente Estatuto.
La convocatoria, el temario, el reglamento, lo hará el Comité Ejecutivo Nacional y
se comunicará a las bases, por lo menos, con dos (02) meses de anticipación a
la fecha de realización.
Artículo 13º.- El Congreso Nacional Extraordinario se realizará cuando lo soliciten, por lo
menos, los dos (02) tercios de sindicatos afiliados o dos (02) tercios de miembros
del Comité Ejecutivo Nacional o cuando el Presidente y Vicepresidentes lo
estimen conveniente.
Artículo 14º.- El quórum para que le dé legitimidad y valides a los acuerdos en el Congreso
Nacional, será la asistencia de más de la mitad de sindicatos afiliados; en
segunda convocatoria, basta la concurrencia de cualquier número de sindicatos
afiliados. La segunda convocatoria deberá hacerse obligatoriamente para los
tres meses siguientes a la frustración de la primera.
Artículo 15º.- Instalado el Congreso nacional, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
de los sindicatos presentes y que dieron el quórum correspondiente al instalarse
el Congreso.
Las actas del Congreso, serán suscritos por los delegados que el Congreso
designe para tal efecto.
Artículo 16º.- El Congreso Nacional de la FENTUP, estará conformado por delegados plenos,
que son:
a. Los miembros hábiles del Comité Ejecutivo Nacional.
b. Los delegados acreditados por cada sindicato base, afiliado a la FENTUP.
c. Los miembros de la Comisión Organizadora, que serán del sindicato, sede
del Congreso.
Artículo 17º.- El número máximo de delegados plenos, que cada sindicato base afiliado a la
FENTUP, acreditará es:
Hasta 500 trabajadores 04 delegados
De 501 a 1000 trabajadores 05 delegados
De 1001 a 1500 trabajadores 06 delegados
De 1500 a más trabajadores 07 delegados
Artículo 18º.- Para tener derecho a participar con sus delegados y con la plenitud de sus
derechos en el Congreso Nacional, las bases sindicales afiliadas, deberán estar
al día con sus aportaciones mensuales y con las aportaciones extraordinarias
acordadas en Congresos o Asambleas Nacionales de Delegados. Los
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Sindicatos que no estén al día con sus aportaciones, participarán con sus
delegados, en calidad de observadores.
Artículo 19º.- Son atribuciones del Congreso Nacional.
a. Debatir y aprobar el informe político y de gestión del Comité Ejecutivo
Nacional.
b. Establecer las políticas pertinentes, la estrategia y la táctica para el nuevo
periodo.
c. Otras que según la coyuntura o la propuesta de las bases sean necesarios
que el Congreso lo debata y apruebe.
d. Modificar el Estatuto.
e. Elegir el Comité Ejecutivo Nacional para el periodo de dos (02) años.
Artículo 20º.- La Asamblea Nacional de Delegados, es el órgano de dirección que funciona
entre Congreso y Congreso.
Está constituida por los representantes de los sindicatos afiliados de todo el
territorio nacional, en la proporción del 50% del número de representantes
considerados para el Congreso Nacional.
Artículo 21º.- La Asamblea Nacional, se reúne ordinariamente cada trimestre o
extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.
El quórum de la Asamblea Nacional de Delegados, será como el indicado para el
Congreso Nacional, y estará dirigido por el Presidente y en su defecto, por el
Secretario General.
Artículo 22º.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Debatir y aprobar el informe del Comité Ejecutivo Nacional.
b. Revocar y reemplazar al dirigente o dirigentes que no estén asumiendo sus
responsabilidades.
c. Aprobar las medidas de lucha.
d. Designar la sede del congreso Nacional, y a su Comisión Organizadora.
e. Designar la sede de los Juegos Deportivos Universitarios y a su Comisión
Organizadora.
f. Aprobar el Pliego de Reclamos de los Trabajadores de las Universidades
Nacionales y el Pliego Complementario Nacional de los trabajadores de las
Universidades Particulares.
g. Aprobar el informe económico anual.
Artículo 23º.- El Comité Ejecutivo Nacional, es el órgano de ejecución de más alto nivel de la
FENTUP, se reúne ordinariamente un día anterior a cada Asamblea Nacional de
Delegados o extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 24.- El Comité Ejecutivo Nacional, está conformado por:
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1. Presidencia
2. Vicepresidencia de Universidades Nacionales
3. Vicepresidencia de Universidades Particulares
4. Secretaría de Organización y Disciplina
5. Secretaría de Defensa
6. Secretaría de Defensa del Régimen laboral 728
7. Secretaría de Prensa
8. Secretaría de Economía
9. Secretaría de Deportes, Cultura y Recreación
10. Secretaría de RR. II. Y Parlamentarias
11. Secretaría de Bienestar, Seguridad y Salud Ocupacional
12. Secretaría de Coordinación Intersindical
13. Secretaría de la Mujer
14. Secretaría de la Juventud
15. Secretaría de Capacitación, Ecología y Medio Ambiente
16. Secretaría CRETUP Norte
17. Secretaría CRETUP Oriente
18. Secretaría CRETUP Centro
19. Secretaría CRETUP Sur
Artículo 25º.- Son obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos y Resoluciones
Congresales y de la Asamblea Nacional.
b) Aprobar los planes de trabajo de cada Secretaría y el Plan General
Operativo y el Plan Estratégico de la FENTUP.
c) Aprobar el proyecto de informe al Congreso Nacional
d) Conocer los informes y atender los pedidos de las organizaciones bases y
ejecutar los acuerdos del Congreso nacional, la Asamblea Nacional.
e) Elaborar un Presupuesto Anual de la FENTUP y darle a conocer a las Bases.
f) Establecer las comisiones que fueran necesarias para cumplir los fines de la
FENTUP.
g) Presentar el Balance y la Memoria de su Gestión para ser sancionados en el
Congreso Nacional y un informe Económico para conocimiento de las Bases.
h) Mantener una información permanente de su gestión gremial y administrativa
a través de Boletines informativos o Comunicados.
i) Mantener una relación y comunicación permanente con las Bases.
j) Implementar las medidas de luchas que sean necesarias para la defensa de
los derechos y reivindicaciones de los trabajadores.
k) Realizar todas las gestiones y acciones que sean necesarias para la defensa
de los derechos de los trabajadores y los fines de la FENTUP.
l) Elaborar y actualizar el Reglamento interno de funcionamiento del CEN.
Artículo 26º.- Cualquier cargo será declarado vacante del Comité Ejecutivo en los siguientes
casos:
a. Por cese voluntario en el servicio.
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b. Por abandono de las funciones.
c. Por renuncia irrevocable al cargo.
d. Por incurrir en conductas reñidas con la ética y la moral.
e. Por actos de corrupción.
Artículo 27º.- El Secretariado, es un órgano Ejecutivo que garantiza la dirección permanente y
cotidiana de la Federación, está bajo la dirección del Presidente y la conforman
los Vicepresidentes, los dirigentes que tienen licencia permanente y los que
tengan su residencia en la ciudad de Lima.
Artículo 28º.- El Secretariado Ejecutivo, se reúne ordinariamente cada treinta (30) días y en
forma extraordinaria, cuando sea necesario. Para la valides de sus acuerdos, se
requiere la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 29º.- El Presidente es el máximo representantes de la FENTUP, ejerce su
representación legal, sindical y política.
Artículo 30º.- Son atribuciones de la Presidencia:
a. Proponer los planes anuales, el plan estratégico, la estrategia y táctica para
el periodo.
b. Dirigir, organizar la gestión y lucha de la Federación.
c. Representar a la FENTUP ante las organizaciones gremiales nacionales e
internacionales; así como ante las autoridades universitarias,
gubernamentales y del Congreso de la República.
d. Delegar funciones a los Vicepresidentes.
e. Presentar los informes políticos y de gestión ante el Comité Ejecutivo,
Asambleas Nacionales y Congreso Nacional.
f. Autorizar el retiro de fondos de las cuentas de la FENTUP, firmando junto
con la 1ª Vicepresidencia y la Secretaría de Economía las solicitudes
pertinentes de retiro.
g. Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y del Secretariado.
Artículo 31º.- Son atribuciones de las Vicepresidencias:
a. Representar por delegación, al Presidente y suplir a este en su ausencia,
cumpliendo todas las atribuciones que le corresponde.
b. Desarrollar junto al Presidente, la gestión y trámites ante las autoridades
universitarias, gubernamentales y del Congreso de la República.
c. Coordinar la convocatoria a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y
del Secretariado, efectuando las coordinaciones para su materialización.
d. Llevar las actas y archivo documentario de la Federación en sus distintos
órganos de dirección.
e. Proponer al Presidente, los proyectos de directivas, resoluciones y
documentación oficial de la Federación; firmándolo junto con el Presidente.
f. Firmar uno de los Vicepresidentes, junto con el Presidente y la Secretaría de
Economía las solicitudes del retiro de fondos.
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10. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
Fundada el 21 de Julio de 1960
INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
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AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
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g. Prestar apoyo al Presidente, en su relación y actividades con los
trabajadores de las universidades nacionales y particulares,
respectivamente.
Artículo 32º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Organización y Disciplina.
a. Tener el día el registro de los Trabajadores federados y sus representantes.
b. Intervenir directamente en la organización de las actividades de la FENTUP:
c. Coordinar las actividades de las comisiones especiales, constituidas por el
Comité Ejecutivo Nacional.
d. Mantener un contacto permanente con las bases para conocer los problemas
que afronta.
e. Intervenir directamente para solucionar paralelismo sindical, propugnando
unificar en un solo gremio.
f. Organizar el Registro de las Directivas y Sindicatos de cada una de las
Universidades del País.
g. Denunciar los casos de violación de los estatutos y reglamento de la
FENTUP, proponiendo las sanciones respectivas.
Artículo 33º.- Son las obligaciones y atribuciones de las Secretarías de Defensa:
a. Asesorar y defender a los trabajadores de los diferentes sindicatos del país
en sus reclamaciones, en cada régimen laboral.
b. Revisar todos los días el Diario El Peruano y alcanzar las normas legales en
relación con las universidades, al CEN FENTUP.
c. Conocer y difundir las normas jurídicas relacionadas con el sector laboral
respectivo.
d. Elaborar un resumen de las conquistas de los Sindicatos bases, públicas y
privadas.
e. Promover el fiel cumplimiento de la legislación del trabajo y las disposiciones
legales que favorecen a los trabajadores de cada régimen laboral.
f. Constituir y formar parte de la Comisión Técnica de la FENTUP.
g. Elaborar en comisión los proyectos de mejoras de las condiciones de trabajo,
para los Pliegos de Reclamos y convenios colectivos que deben suscribir las
bases, en cada régimen laboral.
Artículo 34º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Prensa:
a. Elaborar y publicar mensualmente el Boletín de la FENTUP.
b. Difundir los pronunciamientos que emiten los diferentes organismos de
dirección de la FENTUP.
c. Difundir entre las bases los Reglamentos y Estatutos de la FENTUP.
d. Publicar y hacer conocer a las bases los acuerdos y actividades del Comité
Ejecutivo Nacional.
e. Dar publicidad en colaboración con los Secretarios respectivas la legislación
laboral y a todas aquellas disposiciones que tuvieran que hacer con la
seguridad social y legal de los trabajadores.
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f. Mantener el canje de las publicaciones entre las diferentes bases, y entre
FENTUP y otros organismos afines.
g. Tener actualizado la hemeroteca.
h. Desarrollar una relación continua con los medios de comunicación escrita,
hablada; para la difusión de las posiciones, gestión y lucha de la FENTUP.
Artículo 35º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Economía:
a. Recabar los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como cautelar el
patrimonio de la FENTUP.
b. Efectuar los egresos y llevar el movimiento económico, dentro de los
acuerdos del organismo competente y según la capacidad presupuestaria de
la FENTUP.
c. Refrendar los comprobantes del movimiento económico conjunto con el
Presidente.
d. Presentar y publicar los informes trimestralmente, el Balance, la situación
Económica y Financiera de la FENTUP, ante el Comité Ejecutivo Nacional y
la Asamblea Nacional.
e. Realizar actividades destinadas a incrementar los fondos de la FENTUP.
f. Mantener una relación permanente con el Contador, para el registro contable
del movimiento económico y para el cumplimiento de las obligaciones con la
SUNAT.
Artículo 36º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaria de Deportes, Cultura y
Recreación:
a. Fomentar la práctica de los deportes dentro de los trabajadores universitarios
como un medio de contribuir a su formación integral.
b. Organizar eventos deportivos que fomenten la unidad entre los trabajadores
universitarios y pueblo en general.
c. Organizar cada dos (02) años los Juegos Deportivos y Juegos Florales
Universitarios de la FENTUP, la sede será designada por la Asamblea
Nacional.
d. Fomentar la constitución de equipos deportivos, seleccionar los equipos
representativos de la FENTUP.
e. Coordinar con las Federaciones Deportivos Universitarios, las actividades
deportivas de la Federación.
f. Organizar actividades de carácter educativo y cultural; dirigido a los
trabajadores y sus familiares.
g. Promover la organización de talleres y grupos artísticos con los trabajadores
y sus familiares
h. Desarrollar eventos orientados a revalorar las culturas de nuestros pueblos y
combatir la alineación en los trabajadores y sus familiares.
i. Desarrollar y ejecutar programas de visitas turísticas para el conocimiento de
nuestro patrimonio arqueológico y cultural
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Artículo 37º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales y
Parlamentarias.
a. Fomentar y conducir las relaciones de la Federación con otros organismos
afines del movimiento sindical y popular del extranjero.
b. Organizar el Registro de las directivas de Asociaciones, Sindicatos
Gremiales de las Universidades extranjeras.
c. Promover organizaciones internacionales de los trabajadores universitarios.
d. Mantener y desarrollar las relaciones ya establecidas, con organizaciones de
trabajadores universitarios de América.
e. Tener al día el cuadro de Comisiones del Congreso de la República
f. Coordinar con los sindicatos bases, para mantener información actualizada
de los Congresistas de cada Región y su comportamiento frente a los
problemas de la universidad y de los trabajadores.
g. Establecer relaciones cordiales y permanentes con los Congresistas de la
República, específicamente con aquellos que pueden apoyar nuestras
reclamaciones y reivindicaciones.
h. Entregar la correspondencia que emite la FENTUP, dirigida a las
Congresistas de la República.
Artículo 38º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Bienestar, Seguridad y Salud
Ocupacional:
a. Proponer la formación de Servicios Asistenciales encada una de las Bases
para la atención de los trabajadores.
b. Propiciar que cada base implemente un sistema de Asistencia Social o
Beneficios o Ayuda Mutua, que favorezca a cada federado y sus familias
más cercanos, sobre la base de un Reglamento de Beneficios.
c. Promover un fondo económico disponible para atender los servicios
asistenciales de emergencia.
d. Crear conciencia dentro de los trabajadores y miembros de la comunidad
universitaria de los DD.HH. que son parte de los derechos de la persona.
e. Asesorar y defender a los trabajadores en caso de violaciones al derecho
humano.
f. Conocer y difundir las normas jurídicas relacionadas a la defensa de los
DD.HH.
g. Denunciar a nombre de la Federación los casos de violación de los DD.HH.
de los trabajadores universitarios.
h. Coordinar con los organismos de DD.HH. y afines a nivel nacional e
internacional.
i. Realizar actividades a favor de los trabajadores despedidos, enfermos y que
tengan problemas de violación de derechos humanos.
j. Coordinar para implementar programas de salud con otras instituciones.
k. Desarrollar acciones y actividades que coloquen en el debate al interior de la
universidad, los problemas de seguridad y salud ocupacional que afectan a
los trabajadores y demás miembros de la Comunidad Universitaria.
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l. Sistematizar los problemas de seguridad y salud ocupacional que afectan a
los trabajadores y proponer reivindicaciones relacionadas, para ser
incorporadas a los Pliegos de Reclamos de los Sindicatos Bases.
m. Proponer dispositivos para enfrentar los problemas de seguridad y salud
ocupacional ante las autoridades universitarios, ante el gobierno central y
ante el Congreso de la República.
n. Presidir la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional de la FENTUP.
Artículo 39º.- Son atribuciones de la Secretaría de Coordinación Intersindical
a. Elaborar y mantener actualizado un directorio de las organizaciones
sindicales y populares de carácter nacional y regional.
b. Concurrir junto con el Presidente y Secretario General, a las reuniones de
coordinación con gremios y organizaciones populares a las que se decida
concurrir.
c. Coordinar con otros gremios e instituciones populares en el ámbito nacional.
d. Asistir en representación de la FENTUP, a las reuniones que convocan las
organizaciones sindicales, populares e instituciones profesionales en el
ámbito nacional.
e. Tener actualizado el Directorio de las organizaciones sindicales, populares e
instituciones profesionales.
Artículo 40º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a. Representar a la FENTUP en los eventos de la Mujer en el ámbito nacional e
internacional.
b. Organizar y dirigir la Conferencia de la Mujer Trabajadora de la FENTUP que
se realiza cada año.
c. Organizar eventos de la mujer en cada universidad.
d. Conformar y Presidir la Comisión Nacional de la Mujer de la FENTUP.
e. Promover la participación activa de la Mujer en la gestión y lucha de cada
sindicato bases y de la Federación.
f. Velar por el respeto de los derechos de la mujer, en cada universidad, en
cada sindicato y en la Federación; denunciando su trasgresión.
g. Desarrollar actividades relacionadas con la elevación de la conciencia,
democracia participativa y de lucha de la mujer universitaria.
h. Denunciar todo acto de discriminación y marginación que se perpetre contra
la mujer trabajadora, por su condición de género.
Artículo 41º.- Son atribuciones de la Secretaría de Juventudes
a. Formular un Plan de trabajo, orientado a lograr una mayor sindicalización de
los trabajadores jóvenes; una mayor participación en la gestión y lucha en
cada base y en la FENTUP.
b. Programar y ejecutar eventos específicos con los jóvenes trabajadores,
orientados a elevar su conciencia sindical y política, dentro de los principios y
estatutos de la FENTUP.
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c. Representar a la FENTUP, en los eventos nacionales e internacionales que
se organicen y realicen, específicamente, para tratar la problemática
relacionada a la juventud trabajadora.
d. Escribir artículos y reproducir documentos alusivos a la participación de la
juventud en la gestión y lucha por la defensa de los derechos laborales,
sindicales y políticos; para ser incorporados en la página Web de la
FENTUP.
e. Desarrollar campañas, orientados a los jóvenes trabajadores, referidos a sus
derechos laborales, sindicales, humanos; convocándolos a incorporarse a
los sindicatos bases de la FENTUP.
Artículo 42º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Capacitación, Ecología y
Medio Ambiente:
a. Propiciar la capacitación y profesionalización de los trabajadores, a través de
grupos de estudio, seminarios, cursos, convenios, ciclos de conferencia y
otras actividades.
b. Organizar anualmente una Conferencia Académica, Seminarios y la Escuela
Sindical Nacional.
c. Coordinar con la Secretaria de Prensa y Propaganda la elaboración y
distribución de materiales y publicaciones que sean necesarias para la
superación del trabajador.
d. Realizar trabajos de investigación sobre problemas remunerativos,
sindicales, de saludo y otros, de los trabajadores de las universidades,
conformando una Comisión y coordinación con las bases y otras
instituciones.
e. Conformar parte de la Comisión Técnica de la FENTUP.
f. Organizar e implementar a Biblioteca de la FENTUP y promover su
utilización.
g. Desarrollar acciones y actividades que permitan elevar la conciencia en los
trabajadores; sobre la importancia de defender nuestros recursos naturales,
el habitad y el medio ambiente sano.
h. Formular proyectos de documentos sobre los problemas ecológicos y medio
ambiente.
i. Participar en representación de la FENTUP, en eventos nacionales e
Internet, relacionados con problemas ecológicos y medioambientales.
j. Formular cuadros estadísticos sobre diversos temas, relacionados con la
situación laboral, sindical, profesional, técnico y otros de los trabajadores del
Sistema Universitario.
k. Establecer una red de información estadística, que comprenda a todos los
sindicatos de las universidades del Perú, para formular documentos que
sustenten nuestras denuncias, petitorios y luchas.
l. Formular y mantener actualizada la página Web de la FENTUP.
m. Desarrollar actividades para apoyar a los sindicatos bases, para la
formulación y actualización de sus páginas Web.
n. Promover el uso del Internet por la mayoría de los trabajadores, para tener
una comunicación fluida de las bases a la dirección y de ésta a las bases.
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Artículo 43º.- Son obligaciones y atribuciones de las Secretarías responsables de los CRETUP
a. Mantener coordinación permanente con los sindicatos de las universidades
nacionales y particulares que tienen su sede en las Macro Regiones; para
cuyo efecto, se zonifica en cuatro (04) Macro Regiones.
a) CRETUP Región Norte
Tumbes
Piura
Lambayeque
Cajamarca
Ancash
Amazonas
b) CRETUP Región Oriente
Iquitos
Tarapoto
Huánuco
Tingo María
Ucayali
c) CRETUP Región Centro
Cerro de Pasco
Junín
Huancavelica
Ayacucho
d) CRETUP Región Sur
Cusco
Ica
Apurímac
Arequipa
Puno
Tacna
Madre de Dios
Moquegua
Las universidades de la región de Lima y Callao, serán atendidas y coordinadas
directamente por el Secretariado de la FENTUP.
b. Asesorar a los sindicatos en el ámbito de las macro regiones señaladas, en
cuanto a sus pliegos de reclamos, acciones de lucha de carácter Regional o
Macro Regional.
c. Coordinar con los sindicatos, acciones de capacitación.
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d. Informar a la Presidencia de la FENTUP, de los problemas por los que
atraviesen los trabajadores y sus sindicatos, así canalizar peticiones
específicas.
Artículo 44.- Los CRETUP estarán conformados por los Secretarios Generales de los
Sindicatos de las Universidades Públicas y Privadas de cada Macro Región,
que señala el Art. 43º, Inc. a) del presente Estatuto.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN PERMANENTE
Artículo 45º.- Se constituye el Comité de Fiscalización Permanente, cuyos integrantes se
elegirán en el mismo Congreso Nacional Ordinario, en que se elige el Comité
Ejecutivo Nacional.
Artículo 46º.- El Comité de Fiscalización Permanente, está conformado por tres (03)
miembros:
a) Un(a) Presidente(a)
b) Un(a) Secretaría(a)
c) Un(a) Vocal
Artículo 47º.- Son atribuciones del Comité de Fiscalización Permanente
a) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de los Congresos y Asambleas
Nacionales.
b) Fiscalizar el buen uso de los fondos de la FENTUP, así como de su
patrimonio.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo Nacional, le
proporcionará toda la documentación que éste requiera.
Artículo 48º.- El Comité de Fiscalización Permanente, elaborará su propio Reglamento, que lo
presentará a la Asamblea Nacional de Delegados, para su aprobación y
cumplimiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA FENTUP
Artículo 49º.- Constituye patrimonio de la FENTUP:
a. El edificio donde funciona su sede institucional, situado en el Pasaje García
Calderón Nº 170 – Cercado de Lima.
b. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, así como los valores a
que ella es acreedora.
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Artículo 50º.- El Patrimonio de la FENTUP es intransferible, inenajenable. Ningún dirigente
puede enajenar ni disponer de él. El patrimonio de la FENTUP, es propiedad
colectiva y pertenece a todos los trabajadores activos, a través de sus
Sindicatos, que aportaron para su adquisición.
Artículo 51º.- Son rentas ordinarias de la FENTUP las aportaciones mensuales que efectúan
los trabajadores a través de los sindicatos bases.
Artículo 52º.- Son rentas extraordinarias de la FENTUP:
a. Las aportaciones extraordinarias que acuerdan el Congreso o las Asambleas
Nacionales, con fines específicos.
b. Las subvenciones y donaciones otorgadas a la FENTUP.
c. Todo ingreso a la FENTUP, obtenidos por diversos conceptos.
Artículo 53º.- Se fija como aporte extraordinario, cada vez que se logre conquistar al gobierno
central, incremento en los ingresos mensuales de los trabajadores, el 1% por
única vez, del monto logrado.
CAPÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES Y VOTACIONES
Artículo 54º.- Las elecciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, se realizarán en
el Congreso Nacional Ordinario. Sólo se permitirá una sola reelección.
Artículo 55º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, al instalarse el
Congreso Nacional Ordinario, se elige un Comité Electoral, compuesto por cinco
(05) miembros; quienes en reunión interna se distribuirán los cargos y elaborarán
el reglamento electoral que será aprobado por la Plenaria Congresal.
Artículo 56º.- El nuevo Comité Ejecutivo Nacional elegido, será proclamado y juramentado por
la plenaria del Congreso Nacional y al día siguiente empezará su mandato por un
periodo de dos (02) años; como lo estipula el Artículo 19º, debiendo coordinar
con el Presidente y Vicepresidentes salientes, la entrega del cargo y de todo el
patrimonio material y documentario de la FENTUP.
Artículo 57º.- Las votaciones para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional,
se realizará en votación directa, universal y secreta; salvo que exista una sola
lista; en este caso, se hará a mano alzada con el credencial respectivo,
requiriendo para que sea proclamado de más de la mitad de miembros
congresales asistentes a la plenaria. De no alcanzar esta votación, se hará un
receso de quince minutos para que los delegados coordinen y se vaya a una
segunda votación; de persistir, se volverá al receso y así, hasta lograr la elección
del nuevo Comité Ejecutivo Nacional, con más de la mitad de los delegados
presentes en el Congreso.
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Artículo 58º.- El secretario coordinador de cada CRETUP, será elegido entre los Secretarios
Generales de cada Sindicato base que pertenece a cada Macro Región, según lo
estipulado en el Artículo 44º del presente estatuto. Su elección se realizará
dentro de los 30 días siguientes a la culminación del Congreso Nacional
Ordinario, para cuyo efecto, el nuevo Comité Ejecutivo Nacional hará la
convocatoria pertinente.
CAPÍTULO VII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 59º.- Los sindicatos afiliados a la FENTUP incurren en falta cuando:
a. No ejecutan los acuerdos congresales de las Asambleas Nacionales y las
Directivas del Comité Ejecutivo Nacional.
b. No acatan las medidas de lucha, acordadas por el Congreso, Asambleas
Nacionales y Comité Ejecutivo Nacional.
c. No pagan las aportaciones extraordinarias, dispuestas por el Estatuto y los
acuerdos del Congreso y Asambleas Nacionales.
Artículo 60º.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, incurren en falta cuando:
a. Incumplen con el Estatuto
b. No asumen sus funciones y responsabilidades como dirigentes.
c. Se aíslan del Sindicato al cual pertenecen y no apoyan la gestión y lucha de
su base respectiva.
d. Dejan de asistir consecutivamente a tres reuniones y a cinco no
consecutivos.
e. Se involucran en actos de corrupción y otras relacionadas con la moral, la
ética y las buenas costumbres que mellan la imagen de la Federación.
f. Dan mal uso a la licencia, permisos sindicales, al local institucional y a los
fondos de la Federación.
g. No dan informe debidamente sustentando de los gastos efectuados con
fondos de la Federación
Artículo 61º.- Las faltas en que incurran los sindicatos, por acción de sus dirigentes, serán
comunicadas a los afiliados de la respectiva base; para que en Asamblea
General se debata, aclare y delimite responsabilidades y se corrija la falta.
De persistir en la falta, la dirigencia nacional bajará a la base a explicar y
conminarlos a cumplir con las responsabilidades y el Estatuto. De no hacerlo, la
Asamblea Nacional podrá suspender su afiliación hasta que haya voluntad
manifiesta de los trabajadores y de los dirigentes de cumplir con sus obligaciones
y el Estatuto.
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