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FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP




                                                             ESTATUTO
                                                           PRINCIPIOS Y PROGRAMA

                 Los trabajadores administrativos de las universidades del Perú, somos parte del conjunto de
                 trabajadores del Perú, víctimas de un sistema que nos oprime, explota, margina y discrimina;
                 económica, laboral, social, cultural y políticamente; sistema construido a imagen y semejanza
                 de los intereses de la burguesía en sus distintas expresiones de clase, tanto nacionales, como
                 internacionales.

                 La realidad nos muestra, que desde que aparecieron las clases sociales, existe una lucha
                 permanente entre estas; unas para oprimir, explotar y vivir a expensas de las otras; y las otras
                 resistiendo y luchando por mejores condiciones de vida y por romper el yugo opresor y
                 alcanzar la verdadera liberación para construir una sociedad más junta, equitativa, democrática
                 de bienestar. Los trabajadores administrativos de las universidades, formamos parte de estas
                 últimas, compuesta por obreros, campesinos, empleados, pueblos originarios, pequeños y
                 medianos empresarios; que constituyen la gran mayoría de la población peruana.

                 La larga experiencia de lucha de los trabajadores, llevó a dar un salto cualitativo en su
                 conciencia; pasando de la lucha individual, anárquica, a la unidad y lucha organizada,
                 surgiendo y consolidándose así los sindicatos, como instrumentos de lucha, no solo
                 económica, no solo por derechos laborales y sindicales; sino también, hoy día como
                 instrumento organizado de los trabajadores para unirse y coadyuvar a la lucha contra el
                 sistema y su modelo neoliberal y contra las clases sociales que la sostienen y la reproducen;
                 para darle fin y construir una sociedad justa, equitativa de bienestar para las mayorías.

                 La unidad de los trabajadores, es condición primera para que estos alcancen sus objetivos y
                 metas de corto, mediano y largo plazo; sin ella, las reivindicaciones económicas, sociales,
                 políticas, los derechos laborales y sindicales, los ideales de justicia, democracia y bienestar
                 reales, serán simple deseos, simple ilusión; por ello, la burguesía y sus sirvientes políticos;
                 siempre están intentando y materializando la división; porque saben que dividiendo a los
                 trabajadores, podrán seguir reinando, gozando de los privilegios que le da la opresión,
                 explotación que perpetran contra los trabajadores. La unidad es para los trabajadores, son las
                 masas las que reclaman unidad, como decía Mariátegui: “…por eso, su alma rechaza la voz
                 corrosiva, disolvente y pesimista de los que niegan y de los que dudan y busca la voz optimista,
                 cordial, juvenil y fecunda de los que afirman”.

                 El sindicato y por tanto, la Federación de los Trabajadores, es un frente único, nos unimos
                 porque tenemos enemigos comunes, reivindicaciones comunes, un explotador común; a pesar
                 de nuestras diferencias de credo religioso o político; debe primar los objetivos comunes de
                 conquistar mejores condiciones de vida, defender nuestros derechos laborales y sindicales
                 comunes y nuestro objetivo común; de acabar con la opresión y explotación, y construir un
                 mundo más humano y justo. Como decía nuestro Amauta José Carlos Mariátegui el Frente



Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu,                                                                       Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711
e-mail: fentup_peru@hotmail.com
                                                                               -1-                                               (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
          fentup_fentup@yahoo.com
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP



                 Único: “no anula la personalidad, no anula la filiación de ninguno de los que lo componen. No
                 significa la confusión ni la amalgama de todas las doctrinas en una doctrina única”.

                 Es dentro de este frente único, que los trabajadores debatimos, discrepamos; exponiendo
                 nuestras ideas, críticas y propuestas en la más amplia democracia de los trabajadores; para
                 adoptar nuestros acuerdos y resoluciones; los mismos que son de cumplimiento obligatorio por
                 todos; por los que respaldaron y aprobaron los acuerdos; también por los que estuvieron en
                 contra, es decir, la minoría; esto es vital para la organización sindical; pues lo contrario sería,
                 anarquizar la organización sindical y hacerlo inservible para la lucha.

                 Siendo la organización gremial, una organización fraterna, en la que no hay enemigos, sino
                 amigos, compañeros de trabajo y de lucha; la crítica y la autocrítica, franca, sincera,
                 constructiva y no destructiva; constituye una práctica que debe ayudar a corregir los errores,
                 las desviaciones; a consolidar la unidad y la organización sindical. El no ejercicio de la crítica y
                 la autocrítica facilita que los errores y desviaciones echen raíces y puedan llegar a degenerar
                 en comportamientos reñidos con la moral y la ética; debilitar la unidad y la organización
                 sindical.

                 En la lucha permanente que existe entre los explotadores y sus sirvientes con los trabajadores
                 y el pueblo; dentro de sus estrategias de los primeros está infiltrar a sus agentes dentro de los
                 sindicatos, ganar ideológica y físicamente a algunos agremiados para convertirlo en un
                 organización pasiva, conformista, conciliadora y someter a la organización sindical a las
                 políticas que le dicta. Los trabajadores, frente a estos objetivos, hemos respondido y lo
                 seguimos haciendo, manteniendo independencia política, frente a los patrones, frente a la
                 burguesía, frente al Estado y su gobiernos de turno; como garantía de defensa consecuente de
                 los derechos laborales, sindicales, para luchar y acabar con el sistema y su modelo explotador;
                 somos y afirmamos una concepción y práctica sindical clasista, guiada por el pensamiento de
                 José Carlos Mariátegui, Fundador de la CGTP. Apartarse de ella, es hacer concesiones al
                 enemigo, a la patronal, renunciar a los derechos, a un trabajo y vida digna.

                 Los acontecimiento del mundo actual, imponen a los trabadores nuevas responsabilidades que
                 no podemos obviar; la humanidad está en peligro de desaparecer en un futuro cercano, porque
                 el sistema capitalista y su modelo neoliberal, impulsado por las superpotencias, ha
                 contaminado y sigue contaminando la tierra, el agua, el aire que nos da la vida; que ha
                 provocado cambios climáticos bruscos; que están trayendo ya desastres en distintos puntos del
                 planeta; avizorándose en los próximos años, situaciones más graves; si es que no se detiene la
                 voracidad de las trasnacionales amparados por el imperio y por los gobiernos de turno; de
                 depredar la amazonía y todos nuestros recursos naturales; situación que nos coloca a los
                 trabajadores en la responsabilidad de entrar a la lucha para defender esta tierra de nuestros
                 ancestros, que tanto queremos para nosotros; pero también, para nuestros hijos, nietos y
                 descendientes de la humanidad entera.

                 En la medida que los trabajadores nos ubicamos en el lado de los que luchamos contra la
                 explotación, la opresión; que estamos luchando permanentemente en defensa de nuestros
                 derechos laborales y sindicales; tratando de mejorar nuestras condiciones de vida y
                 uniéndonos con los demás trabajadores y pueblo para acabar con este sistema y su modelo
                 impuesto; financiamos nuestra propia actividad gremial; no dependemos de nadie; hacerlo

Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu,                                                                       Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711
e-mail: fentup_peru@hotmail.com
                                                                               -2-                                               (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
          fentup_fentup@yahoo.com
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP



                 sería supeditarnos a sus presiones, sus condiciones que anularían nuestra independencia
                 política y nos quitaría capacidad de lucha, convirtiéndonos en un apéndice de la patronal y de
                 los gobiernos de turno.

                 Cada trabajador financia a su sindicato y a través de éste, a su Federación; llegando a auto-
                 sostenernos en sus diferentes niveles; cualquier otro ingreso es complementario y sin
                 condiciones.

                                                                        CAPÍTULO I

                                                           DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES

                 Artículo 1º.- La Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades del Perú, cuyas
                               siglas es FENTUP, es el ente gremial de más alta organización y representación
                               de los trabajadores de las universidades del Perú.

                 Artículo 2º.- La Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades del Perú
                               (FENTUP), se constituye el 21 de julio de 1960, día y mes que ha sido declarado
                               como el día del trabajador universitario.

                 Artículo 3º.- Son miembros de la FENTUP, todos los trabajadores administrativos que prestan
                               servicios en la universidad en el Perú, que estén afiliados a la organización
                               sindical del primer nivel; reconocida y afiliada formalmente a la Federación, de
                               conformidad con sus estatutos.

                 Artículo 4º.- FENTUP, tienen su sede en Lima, capital de la República y su domicilio está en
                               el Pasaje García Calderón Nº 170 – Cercado de Lima.

                 Artículo 5º.- Son fines de la FENTUP:

                                      a. Coadyuvar a la conquista de una sociedad nueva, que le dé bienestar,
                                         justicia y democracia reales a los trabajadores y demás sectores populares;
                                         que garantice los derechos laborales, sindicales y humanos de los
                                         trabajadores.
                                      b. Conquistar, defender, desarrollar y ampliar los derechos económicos
                                         laborales, sindicales, sociales, políticos, profesionales y culturales de los
                                         trabajadores de las universidades del Perú.
                                      c. Inculcar y desarrollar la conciencia de clase y la cultura de los trabajadores,
                                         en base a su experiencia que va adquiriendo en la gestión y lucha por sus
                                         derechos, así como la sistematización teórica de las mismas.
                                      d. Ejercer la representación de los trabajadores administrativos de las
                                         universidades ante las organizaciones gremiales nacionales e
                                         internacionales; así como ante las autoridades universitarias y las
                                         gubernamentales del Poder Ejecutivo y Legislativo.




Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu,                                                                       Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711
e-mail: fentup_peru@hotmail.com
                                                                               -3-                                               (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
          fentup_fentup@yahoo.com
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP



                                      e. Organizar y dirigir la gestión y lucha de los trabajadores administrativos de
                                         las universidades del Perú, para ser incorporados con voz y voto a los
                                         órganos de gobierno de las universidades.
                                      f. Trabajar por la unidad de los gremios universitarios FENTUP-FENDUP-FEP;
                                         en un Frente Universitario para defender la universidad pública, la gratuidad
                                         de la educación universitaria, mayor presupuesto para la universidad; en el
                                         marco de una Ley Universitaria, que consagre una educación nacional,
                                         patriótica, científica, democrática, popular y de calidad.
                                      g. Promover la capacitación técnica-profesional de los trabajadores de las
                                         universidades del Perú; para su superación y el ejercicio de la carrera
                                         administrativa.
                                      h. Coadyuvar al proceso de centralización de los trabajadores del Estado, en
                                         una sola central que asuma con firmeza, coherencia y consecuencia la
                                         conquista y defensa de sus derechos económicos, sociales y políticos;
                                         enfrente y derrote las políticas neoliberales, remunerativas, presupuestales,
                                         laborales y sindicales, de los gobiernos de turno.
                                      i. Participar junto a las demás organizaciones de los trabajadores, en la
                                         defensa de la CGTP y en darle una orientación y dirección clasista para que
                                         asuma con consecuencia la defensa de los derechos de los trabajadores y
                                         coadyuve a la lucha por darle un nuevo curso a este país que queremos y
                                         amamos tanto; refundando la República, con una nueva constitución, que
                                         sea la expresión de un Proyecto Nacional de Desarrollo, para sacar al país
                                         de la dependencia y atraso.

                                                                       CAPÍTULO II

                                                  DE LOS SINDICATOS BASES Y SU AFILIACIÓN

                 Artículo 6º.- Los trabajadores administrativos de las universidades del Perú, se afilian
                               directamente a los sindicatos bases de la Federación; según como lo disponen
                               sus estatutos; a través de sus sindicatos bases, son miembros de la Federación.

                 Artículo 7º.- Se afilian directamente a la FENTUP, los sindicatos de cada universidad, que lo
                               hayan decidido en Asamblea General, de conformidad con su Estatuto;
                               comuniquen a la dirección nacional, adjuntando la documentación pertinente; con
                               la que se emitirá la Resolución correspondiente.
                 Artículo 8º.- La FENTUP, promueve en cada universidad, la organización y representación de
                               un solo sindicato y no reconocerá ni afiliará a ningún otro sindicato paralelo que
                               divida al sindicato histórico que haya sido fundado.

                 Artículo 9º.- Son obligaciones de los sindicatos bases afiliados a la FENTUP:

                                      a. Respetar y hacer cumplir lo dispuesto por el Estatuto de la FENTUP, así
                                         como de sus acuerdos congresales, Asambleas Nacionales y sus órganos
                                         de dirección.




Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu,                                                                       Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711
e-mail: fentup_peru@hotmail.com
                                                                               -4-                                               (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
          fentup_fentup@yahoo.com
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP



                                      b. Defender la unidad de los trabajadores en torno a la FENTUP y las
                                         organizaciones de grado superior a la que se encuentra afiliada la
                                         Federación.
                                      c. Acatar las acciones de lucha, movilizaciones, paros, huelgas y otras que
                                         emanen de los eventos y organismos de dirección de la FENTUP.
                                      d. Aportar directa y obligatoriamente y en forma puntual hacia la FENTUP, el
                                         25% del monto que aporta cada trabajador a su sindicato base.
                                      e. Cumplir con aportar con los montos extraordinarios que acuerde el Congreso
                                         o Asamblea Nacional.
                                      f. Participar en las Asambleas y Congresos Nacionales que se convoque de
                                         conformidad con el Estatuto.

                 Artículo 10º.- Son derechos de los sindicatos afiliados a la FENTUP.

                                      a. Elegir y ser elegidos sus representantes para los cargos dirigenciales de la
                                         FENTUP.
                                      b. Recibir asesoramiento y apoyo para la gestión y lucha para la consecución
                                         de sus reivindicaciones económicas, laborales y sindicales; planteados en
                                         cada Universidad.
                                      c. A participar de los bienes y beneficios alcanzados por la FENTUP para cuyo
                                         logro han participado los trabajadores afiliados al sindicato base.
                                      d. Acreditar delegados ante los eventos nacionales y órganos de dirección de la
                                         FENTUP.
                                      e. Exigir información sobre la gestión y resultados realizados ante las
                                         autoridades universitarias y organismos políticos del gobierno central y
                                         congreso de la República.
                                      f. Que los trabajadores afiliados a los sindicatos afiliados a la FENTUP, reciban
                                         capacitación gremial, política, técnica y profesional.
                                      g. El respeto de las creencias religiosas y políticas de los afiliados a los
                                         sindicatos bases.
                                      h. A ejercer sus delegados la crítica sobre el desempeño de los dirigentes
                                         nacionales de la FENTUP.
                                      i. A finalizar la gestión de los dirigentes nacionales, exigiendo informes y
                                         rendición de cuentas de las aportaciones económicas que hacen las bases.
                                      j. A plantear los delegados, en las Asambleas Nacionales, las críticas
                                         correspondientes y la revocatoria de dirigentes de ser el caso.

                                                                       CAPÍTULO III

                                                         DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

                 Artículo 11º.- Son órganos de dirección de la FENTUP:

                                     a.    El Congreso Nacional.
                                     b.    La Asamblea Nacional de Delegados
                                     c.    El Comité Ejecutivo Nacional
                                     d.    El Secretariado Ejecutivo.

Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu,                                                                       Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711
e-mail: fentup_peru@hotmail.com
                                                                               -5-                                               (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
          fentup_fentup@yahoo.com
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP




                 Artículo 12º.- El Congreso Nacional, es el máximo órgano de dirección y representatividad de
                                la FENTUP, se reunirá ordinariamente cada dos (02) años, y extraordinariamente
                                cuando sea necesario, y de conformidad a lo señalado en el Artículo 12º del
                                presente Estatuto.

                                     La convocatoria, el temario, el reglamento, lo hará el Comité Ejecutivo Nacional y
                                     se comunicará a las bases, por lo menos, con dos (02) meses de anticipación a
                                     la fecha de realización.

                 Artículo 13º.- El Congreso Nacional Extraordinario se realizará cuando lo soliciten, por lo
                                menos, los dos (02) tercios de sindicatos afiliados o dos (02) tercios de miembros
                                del Comité Ejecutivo Nacional o cuando el Presidente y Vicepresidentes lo
                                estimen conveniente.

                 Artículo 14º.- El quórum para que le dé legitimidad y valides a los acuerdos en el Congreso
                                Nacional, será la asistencia de más de la mitad de sindicatos afiliados; en
                                segunda convocatoria, basta la concurrencia de cualquier número de sindicatos
                                afiliados. La segunda convocatoria deberá hacerse obligatoriamente para los
                                tres meses siguientes a la frustración de la primera.

                 Artículo 15º.- Instalado el Congreso nacional, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
                                de los sindicatos presentes y que dieron el quórum correspondiente al instalarse
                                el Congreso.

                                     Las actas del Congreso, serán suscritos por los delegados que el Congreso
                                     designe para tal efecto.

                 Artículo 16º.- El Congreso Nacional de la FENTUP, estará conformado por delegados plenos,
                                que son:

                                      a. Los miembros hábiles del Comité Ejecutivo Nacional.
                                      b. Los delegados acreditados por cada sindicato base, afiliado a la FENTUP.
                                      c. Los miembros de la Comisión Organizadora, que serán del sindicato, sede
                                         del Congreso.

                 Artículo 17º.- El número máximo de delegados plenos, que cada sindicato base afiliado a la
                                FENTUP, acreditará es:

                                     Hasta 500 trabajadores                       04 delegados
                                     De 501 a 1000 trabajadores                   05 delegados
                                     De 1001 a 1500 trabajadores                  06 delegados
                                     De 1500 a más trabajadores                   07 delegados

                 Artículo 18º.- Para tener derecho a participar con sus delegados y con la plenitud de sus
                                derechos en el Congreso Nacional, las bases sindicales afiliadas, deberán estar
                                al día con sus aportaciones mensuales y con las aportaciones extraordinarias
                                acordadas en Congresos o Asambleas Nacionales de Delegados.                Los


Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu,                                                                       Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711
e-mail: fentup_peru@hotmail.com
                                                                               -6-                                               (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
          fentup_fentup@yahoo.com
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP



                                     Sindicatos que no estén al día con sus aportaciones, participarán con sus
                                     delegados, en calidad de observadores.

                 Artículo 19º.- Son atribuciones del Congreso Nacional.

                                      a. Debatir y aprobar el informe político y de gestión del Comité Ejecutivo
                                         Nacional.
                                      b. Establecer las políticas pertinentes, la estrategia y la táctica para el nuevo
                                         periodo.
                                      c. Otras que según la coyuntura o la propuesta de las bases sean necesarios
                                         que el Congreso lo debata y apruebe.
                                      d. Modificar el Estatuto.
                                      e. Elegir el Comité Ejecutivo Nacional para el periodo de dos (02) años.

                 Artículo 20º.- La Asamblea Nacional de Delegados, es el órgano de dirección que funciona
                                entre Congreso y Congreso.

                                     Está constituida por los representantes de los sindicatos afiliados de todo el
                                     territorio nacional, en la proporción del 50% del número de representantes
                                     considerados para el Congreso Nacional.

                 Artículo 21º.- La Asamblea Nacional, se reúne ordinariamente                                         cada      trimestre     o
                                extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.

                                     El quórum de la Asamblea Nacional de Delegados, será como el indicado para el
                                     Congreso Nacional, y estará dirigido por el Presidente y en su defecto, por el
                                     Secretario General.

                 Artículo 22º.- Son atribuciones de la Asamblea General:

                                      a. Debatir y aprobar el informe del Comité Ejecutivo Nacional.
                                      b. Revocar y reemplazar al dirigente o dirigentes que no estén asumiendo sus
                                         responsabilidades.
                                      c. Aprobar las medidas de lucha.
                                      d. Designar la sede del congreso Nacional, y a su Comisión Organizadora.
                                      e. Designar la sede de los Juegos Deportivos Universitarios y a su Comisión
                                         Organizadora.
                                      f. Aprobar el Pliego de Reclamos de los Trabajadores de las Universidades
                                         Nacionales y el Pliego Complementario Nacional de los trabajadores de las
                                         Universidades Particulares.
                                      g. Aprobar el informe económico anual.

                 Artículo 23º.- El Comité Ejecutivo Nacional, es el órgano de ejecución de más alto nivel de la
                                FENTUP, se reúne ordinariamente un día anterior a cada Asamblea Nacional de
                                Delegados o extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.

                 Artículo 24.- El Comité Ejecutivo Nacional, está conformado por:


Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu,                                                                       Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711
e-mail: fentup_peru@hotmail.com
                                                                               -7-                                               (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
          fentup_fentup@yahoo.com
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP



                                      1.    Presidencia
                                      2.    Vicepresidencia de Universidades Nacionales
                                      3.    Vicepresidencia de Universidades Particulares
                                      4.    Secretaría de Organización y Disciplina
                                      5.    Secretaría de Defensa
                                      6.    Secretaría de Defensa del Régimen laboral 728
                                      7.    Secretaría de Prensa
                                      8.    Secretaría de Economía
                                      9.    Secretaría de Deportes, Cultura y Recreación
                                      10.   Secretaría de RR. II. Y Parlamentarias
                                      11.   Secretaría de Bienestar, Seguridad y Salud Ocupacional
                                      12.   Secretaría de Coordinación Intersindical
                                      13.   Secretaría de la Mujer
                                      14.   Secretaría de la Juventud
                                      15.   Secretaría de Capacitación, Ecología y Medio Ambiente
                                      16.   Secretaría CRETUP Norte
                                      17.   Secretaría CRETUP Oriente
                                      18.   Secretaría CRETUP Centro
                                      19.   Secretaría CRETUP Sur

                 Artículo 25º.- Son obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:

                                      a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos y Resoluciones
                                         Congresales y de la Asamblea Nacional.
                                      b) Aprobar los planes de trabajo de cada Secretaría y el Plan General
                                         Operativo y el Plan Estratégico de la FENTUP.
                                      c) Aprobar el proyecto de informe al Congreso Nacional
                                      d) Conocer los informes y atender los pedidos de las organizaciones bases y
                                         ejecutar los acuerdos del Congreso nacional, la Asamblea Nacional.
                                      e) Elaborar un Presupuesto Anual de la FENTUP y darle a conocer a las Bases.
                                      f) Establecer las comisiones que fueran necesarias para cumplir los fines de la
                                         FENTUP.
                                      g) Presentar el Balance y la Memoria de su Gestión para ser sancionados en el
                                         Congreso Nacional y un informe Económico para conocimiento de las Bases.
                                      h) Mantener una información permanente de su gestión gremial y administrativa
                                         a través de Boletines informativos o Comunicados.
                                      i) Mantener una relación y comunicación permanente con las Bases.
                                      j) Implementar las medidas de luchas que sean necesarias para la defensa de
                                         los derechos y reivindicaciones de los trabajadores.
                                      k) Realizar todas las gestiones y acciones que sean necesarias para la defensa
                                         de los derechos de los trabajadores y los fines de la FENTUP.
                                      l) Elaborar y actualizar el Reglamento interno de funcionamiento del CEN.

                 Artículo 26º.- Cualquier cargo será declarado vacante del Comité Ejecutivo en los siguientes
                                casos:

                                      a. Por cese voluntario en el servicio.

Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu,                                                                       Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711
e-mail: fentup_peru@hotmail.com
                                                                               -8-                                               (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
          fentup_fentup@yahoo.com
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP



                                      b.   Por abandono de las funciones.
                                      c.   Por renuncia irrevocable al cargo.
                                      d.   Por incurrir en conductas reñidas con la ética y la moral.
                                      e.   Por actos de corrupción.

                 Artículo 27º.- El Secretariado, es un órgano Ejecutivo que garantiza la dirección permanente y
                                cotidiana de la Federación, está bajo la dirección del Presidente y la conforman
                                los Vicepresidentes, los dirigentes que tienen licencia permanente y los que
                                tengan su residencia en la ciudad de Lima.

                 Artículo 28º.- El Secretariado Ejecutivo, se reúne ordinariamente cada treinta (30) días y en
                                forma extraordinaria, cuando sea necesario. Para la valides de sus acuerdos, se
                                requiere la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes.

                 Artículo 29º.- El Presidente es el máximo representantes de la FENTUP, ejerce su
                                representación legal, sindical y política.

                 Artículo 30º.- Son atribuciones de la Presidencia:

                                      a. Proponer los planes anuales, el plan estratégico, la estrategia y táctica para
                                         el periodo.
                                      b. Dirigir, organizar la gestión y lucha de la Federación.
                                      c. Representar a la FENTUP ante las organizaciones gremiales nacionales e
                                         internacionales; así como ante las                autoridades   universitarias,
                                         gubernamentales y del Congreso de la República.
                                      d. Delegar funciones a los Vicepresidentes.
                                      e. Presentar los informes políticos y de gestión ante el Comité Ejecutivo,
                                         Asambleas Nacionales y Congreso Nacional.
                                      f. Autorizar el retiro de fondos de las cuentas de la FENTUP, firmando junto
                                         con la 1ª Vicepresidencia y la Secretaría de Economía las solicitudes
                                         pertinentes de retiro.
                                      g. Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y del Secretariado.

                 Artículo 31º.- Son atribuciones de las Vicepresidencias:

                                      a. Representar por delegación, al Presidente y suplir a este en su ausencia,
                                         cumpliendo todas las atribuciones que le corresponde.
                                      b. Desarrollar junto al Presidente, la gestión y trámites ante las autoridades
                                         universitarias, gubernamentales y del Congreso de la República.
                                      c. Coordinar la convocatoria a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y
                                         del Secretariado, efectuando las coordinaciones para su materialización.
                                      d. Llevar las actas y archivo documentario de la Federación en sus distintos
                                         órganos de dirección.
                                      e. Proponer al Presidente, los proyectos de directivas, resoluciones y
                                         documentación oficial de la Federación; firmándolo junto con el Presidente.
                                      f. Firmar uno de los Vicepresidentes, junto con el Presidente y la Secretaría de
                                         Economía las solicitudes del retiro de fondos.

Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu,                                                                       Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711
e-mail: fentup_peru@hotmail.com
                                                                               -9-                                               (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
          fentup_fentup@yahoo.com
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP



                                      g. Prestar apoyo al Presidente, en su relación y actividades con los
                                         trabajadores   de las   universidades  nacionales  y   particulares,
                                         respectivamente.

                 Artículo 32º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Organización y Disciplina.

                                      a. Tener el día el registro de los Trabajadores federados y sus representantes.
                                      b. Intervenir directamente en la organización de las actividades de la FENTUP:
                                      c. Coordinar las actividades de las comisiones especiales, constituidas por el
                                         Comité Ejecutivo Nacional.
                                      d. Mantener un contacto permanente con las bases para conocer los problemas
                                         que afronta.
                                      e. Intervenir directamente para solucionar paralelismo sindical, propugnando
                                         unificar en un solo gremio.
                                      f. Organizar el Registro de las Directivas y Sindicatos de cada una de las
                                         Universidades del País.
                                      g. Denunciar los casos de violación de los estatutos y reglamento de la
                                         FENTUP, proponiendo las sanciones respectivas.

                 Artículo 33º.- Son las obligaciones y atribuciones de las Secretarías de Defensa:

                                      a. Asesorar y defender a los trabajadores de los diferentes sindicatos del país
                                         en sus reclamaciones, en cada régimen laboral.
                                      b. Revisar todos los días el Diario El Peruano y alcanzar las normas legales en
                                         relación con las universidades, al CEN FENTUP.
                                      c. Conocer y difundir las normas jurídicas relacionadas con el sector laboral
                                         respectivo.
                                      d. Elaborar un resumen de las conquistas de los Sindicatos bases, públicas y
                                         privadas.
                                      e. Promover el fiel cumplimiento de la legislación del trabajo y las disposiciones
                                         legales que favorecen a los trabajadores de cada régimen laboral.
                                      f. Constituir y formar parte de la Comisión Técnica de la FENTUP.
                                      g. Elaborar en comisión los proyectos de mejoras de las condiciones de trabajo,
                                         para los Pliegos de Reclamos y convenios colectivos que deben suscribir las
                                         bases, en cada régimen laboral.

                 Artículo 34º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Prensa:

                                      a. Elaborar y publicar mensualmente el Boletín de la FENTUP.
                                      b. Difundir los pronunciamientos que emiten los diferentes organismos de
                                         dirección de la FENTUP.
                                      c. Difundir entre las bases los Reglamentos y Estatutos de la FENTUP.
                                      d. Publicar y hacer conocer a las bases los acuerdos y actividades del Comité
                                         Ejecutivo Nacional.
                                      e. Dar publicidad en colaboración con los Secretarios respectivas la legislación
                                         laboral y a todas aquellas disposiciones que tuvieran que hacer con la
                                         seguridad social y legal de los trabajadores.

Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu,                                                                       Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711
e-mail: fentup_peru@hotmail.com
                                                                              - 10 -                                             (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
          fentup_fentup@yahoo.com
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP



                                      f. Mantener el canje de las publicaciones entre las diferentes bases, y entre
                                         FENTUP y otros organismos afines.
                                      g. Tener actualizado la hemeroteca.
                                      h. Desarrollar una relación continua con los medios de comunicación escrita,
                                         hablada; para la difusión de las posiciones, gestión y lucha de la FENTUP.

                 Artículo 35º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Economía:

                                      a. Recabar los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como cautelar el
                                         patrimonio de la FENTUP.
                                      b. Efectuar los egresos y llevar el movimiento económico, dentro de los
                                         acuerdos del organismo competente y según la capacidad presupuestaria de
                                         la FENTUP.
                                      c. Refrendar los comprobantes del movimiento económico conjunto con el
                                         Presidente.
                                      d. Presentar y publicar los informes trimestralmente, el Balance, la situación
                                         Económica y Financiera de la FENTUP, ante el Comité Ejecutivo Nacional y
                                         la Asamblea Nacional.
                                      e. Realizar actividades destinadas a incrementar los fondos de la FENTUP.
                                      f. Mantener una relación permanente con el Contador, para el registro contable
                                         del movimiento económico y para el cumplimiento de las obligaciones con la
                                         SUNAT.

                 Artículo 36º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaria de Deportes, Cultura y
                              Recreación:

                                      a. Fomentar la práctica de los deportes dentro de los trabajadores universitarios
                                         como un medio de contribuir a su formación integral.
                                      b. Organizar eventos deportivos que fomenten la unidad entre los trabajadores
                                         universitarios y pueblo en general.
                                      c. Organizar cada dos (02) años los Juegos Deportivos y Juegos Florales
                                         Universitarios de la FENTUP, la sede será designada por la Asamblea
                                         Nacional.
                                      d. Fomentar la constitución de equipos deportivos, seleccionar los equipos
                                         representativos de la FENTUP.
                                      e. Coordinar con las Federaciones Deportivos Universitarios, las actividades
                                         deportivas de la Federación.
                                      f. Organizar actividades de carácter educativo y cultural; dirigido a los
                                         trabajadores y sus familiares.
                                      g. Promover la organización de talleres y grupos artísticos con los trabajadores
                                         y sus familiares
                                      h. Desarrollar eventos orientados a revalorar las culturas de nuestros pueblos y
                                         combatir la alineación en los trabajadores y sus familiares.
                                      i. Desarrollar y ejecutar programas de visitas turísticas para el conocimiento de
                                         nuestro patrimonio arqueológico y cultural




Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
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                                                                              - 11 -                                             (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
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FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP



                 Artículo 37º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales y
                                Parlamentarias.

                                      a. Fomentar y conducir las relaciones de la Federación con otros organismos
                                         afines del movimiento sindical y popular del extranjero.
                                      b. Organizar el Registro de las directivas de Asociaciones, Sindicatos
                                         Gremiales de las Universidades extranjeras.
                                      c. Promover organizaciones internacionales de los trabajadores universitarios.
                                      d. Mantener y desarrollar las relaciones ya establecidas, con organizaciones de
                                         trabajadores universitarios de América.
                                      e. Tener al día el cuadro de Comisiones del Congreso de la República
                                      f. Coordinar con los sindicatos bases, para mantener información actualizada
                                         de los Congresistas de cada Región y su comportamiento frente a los
                                         problemas de la universidad y de los trabajadores.
                                      g. Establecer relaciones cordiales y permanentes con los Congresistas de la
                                         República, específicamente con aquellos que pueden apoyar nuestras
                                         reclamaciones y reivindicaciones.
                                      h. Entregar la correspondencia que emite la FENTUP, dirigida a las
                                         Congresistas de la República.

                 Artículo 38º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Bienestar, Seguridad y Salud
                                Ocupacional:

                                      a. Proponer la formación de Servicios Asistenciales encada una de las Bases
                                         para la atención de los trabajadores.
                                      b. Propiciar que cada base implemente un sistema de Asistencia Social o
                                         Beneficios o Ayuda Mutua, que favorezca a cada federado y sus familias
                                         más cercanos, sobre la base de un Reglamento de Beneficios.
                                      c. Promover un fondo económico disponible para atender los servicios
                                         asistenciales de emergencia.
                                      d. Crear conciencia dentro de los trabajadores y miembros de la comunidad
                                         universitaria de los DD.HH. que son parte de los derechos de la persona.
                                      e. Asesorar y defender a los trabajadores en caso de violaciones al derecho
                                         humano.
                                      f. Conocer y difundir las normas jurídicas relacionadas a la defensa de los
                                         DD.HH.
                                      g. Denunciar a nombre de la Federación los casos de violación de los DD.HH.
                                         de los trabajadores universitarios.
                                      h. Coordinar con los organismos de DD.HH. y afines a nivel nacional e
                                         internacional.
                                      i. Realizar actividades a favor de los trabajadores despedidos, enfermos y que
                                         tengan problemas de violación de derechos humanos.
                                      j. Coordinar para implementar programas de salud con otras instituciones.
                                      k. Desarrollar acciones y actividades que coloquen en el debate al interior de la
                                         universidad, los problemas de seguridad y salud ocupacional que afectan a
                                         los trabajadores y demás miembros de la Comunidad Universitaria.



Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
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                                                                              - 12 -                                             (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
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FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP



                                      l. Sistematizar los problemas de seguridad y salud ocupacional que afectan a
                                         los trabajadores y proponer reivindicaciones relacionadas, para ser
                                         incorporadas a los Pliegos de Reclamos de los Sindicatos Bases.
                                      m. Proponer dispositivos para enfrentar los problemas de seguridad y salud
                                         ocupacional ante las autoridades universitarios, ante el gobierno central y
                                         ante el Congreso de la República.
                                      n. Presidir la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional de la FENTUP.

                 Artículo 39º.- Son atribuciones de la Secretaría de Coordinación Intersindical

                                      a. Elaborar y mantener actualizado un directorio de las organizaciones
                                         sindicales y populares de carácter nacional y regional.
                                      b. Concurrir junto con el Presidente y Secretario General, a las reuniones de
                                         coordinación con gremios y organizaciones populares a las que se decida
                                         concurrir.
                                      c. Coordinar con otros gremios e instituciones populares en el ámbito nacional.
                                      d. Asistir en representación de la FENTUP, a las reuniones que convocan las
                                         organizaciones sindicales, populares e instituciones profesionales en el
                                         ámbito nacional.
                                      e. Tener actualizado el Directorio de las organizaciones sindicales, populares e
                                         instituciones profesionales.

                 Artículo 40º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

                                      a. Representar a la FENTUP en los eventos de la Mujer en el ámbito nacional e
                                         internacional.
                                      b. Organizar y dirigir la Conferencia de la Mujer Trabajadora de la FENTUP que
                                         se realiza cada año.
                                      c. Organizar eventos de la mujer en cada universidad.
                                      d. Conformar y Presidir la Comisión Nacional de la Mujer de la FENTUP.
                                      e. Promover la participación activa de la Mujer en la gestión y lucha de cada
                                         sindicato bases y de la Federación.
                                      f. Velar por el respeto de los derechos de la mujer, en cada universidad, en
                                         cada sindicato y en la Federación; denunciando su trasgresión.
                                      g. Desarrollar actividades relacionadas con la elevación de la conciencia,
                                         democracia participativa y de lucha de la mujer universitaria.
                                      h. Denunciar todo acto de discriminación y marginación que se perpetre contra
                                         la mujer trabajadora, por su condición de género.

                 Artículo 41º.- Son atribuciones de la Secretaría de Juventudes

                                      a. Formular un Plan de trabajo, orientado a lograr una mayor sindicalización de
                                         los trabajadores jóvenes; una mayor participación en la gestión y lucha en
                                         cada base y en la FENTUP.
                                      b. Programar y ejecutar eventos específicos con los jóvenes trabajadores,
                                         orientados a elevar su conciencia sindical y política, dentro de los principios y
                                         estatutos de la FENTUP.


Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu,                                                                       Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711
e-mail: fentup_peru@hotmail.com
                                                                              - 13 -                                             (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
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FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP



                                      c. Representar a la FENTUP, en los eventos nacionales e internacionales que
                                         se organicen y realicen, específicamente, para tratar la problemática
                                         relacionada a la juventud trabajadora.
                                      d. Escribir artículos y reproducir documentos alusivos a la participación de la
                                         juventud en la gestión y lucha por la defensa de los derechos laborales,
                                         sindicales y políticos; para ser incorporados en la página Web de la
                                         FENTUP.
                                      e. Desarrollar campañas, orientados a los jóvenes trabajadores, referidos a sus
                                         derechos laborales, sindicales, humanos; convocándolos a incorporarse a
                                         los sindicatos bases de la FENTUP.

                 Artículo 42º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Capacitación, Ecología y
                                Medio Ambiente:

                                      a. Propiciar la capacitación y profesionalización de los trabajadores, a través de
                                         grupos de estudio, seminarios, cursos, convenios, ciclos de conferencia y
                                         otras actividades.
                                      b. Organizar anualmente una Conferencia Académica, Seminarios y la Escuela
                                         Sindical Nacional.
                                      c. Coordinar con la Secretaria de Prensa y Propaganda la elaboración y
                                         distribución de materiales y publicaciones que sean necesarias para la
                                         superación del trabajador.
                                      d. Realizar trabajos de investigación sobre problemas remunerativos,
                                         sindicales, de saludo y otros, de los trabajadores de las universidades,
                                         conformando una Comisión y coordinación con las bases y otras
                                         instituciones.
                                      e. Conformar parte de la Comisión Técnica de la FENTUP.
                                      f. Organizar e implementar a Biblioteca de la FENTUP y promover su
                                         utilización.
                                      g. Desarrollar acciones y actividades que permitan elevar la conciencia en los
                                         trabajadores; sobre la importancia de defender nuestros recursos naturales,
                                         el habitad y el medio ambiente sano.
                                      h. Formular proyectos de documentos sobre los problemas ecológicos y medio
                                         ambiente.
                                      i. Participar en representación de la FENTUP, en eventos nacionales e
                                         Internet, relacionados con problemas ecológicos y medioambientales.
                                      j. Formular cuadros estadísticos sobre diversos temas, relacionados con la
                                         situación laboral, sindical, profesional, técnico y otros de los trabajadores del
                                         Sistema Universitario.
                                      k. Establecer una red de información estadística, que comprenda a todos los
                                         sindicatos de las universidades del Perú, para formular documentos que
                                         sustenten nuestras denuncias, petitorios y luchas.
                                      l. Formular y mantener actualizada la página Web de la FENTUP.
                                      m. Desarrollar actividades para apoyar a los sindicatos bases, para la
                                         formulación y actualización de sus páginas Web.
                                      n. Promover el uso del Internet por la mayoría de los trabajadores, para tener
                                         una comunicación fluida de las bases a la dirección y de ésta a las bases.

Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
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                                                                              - 14 -                                             (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
          fentup_fentup@yahoo.com
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP




                 Artículo 43º.- Son obligaciones y atribuciones de las Secretarías responsables de los CRETUP

                                      a. Mantener coordinación permanente con los sindicatos de las universidades
                                         nacionales y particulares que tienen su sede en las Macro Regiones; para
                                         cuyo efecto, se zonifica en cuatro (04) Macro Regiones.

                                            a) CRETUP Región Norte

                                                  Tumbes
                                                  Piura
                                                  Lambayeque
                                                  Cajamarca
                                                  Ancash
                                                  Amazonas

                                            b) CRETUP Región Oriente

                                                  Iquitos
                                                  Tarapoto
                                                  Huánuco
                                                  Tingo María
                                                  Ucayali

                                            c) CRETUP Región Centro

                                                  Cerro de Pasco
                                                  Junín
                                                  Huancavelica
                                                  Ayacucho

                                            d) CRETUP Región Sur

                                                  Cusco
                                                  Ica
                                                  Apurímac
                                                  Arequipa
                                                  Puno
                                                  Tacna
                                                  Madre de Dios
                                                  Moquegua

                                      Las universidades de la región de Lima y Callao, serán atendidas y coordinadas
                                      directamente por el Secretariado de la FENTUP.

                                      b. Asesorar a los sindicatos en el ámbito de las macro regiones señaladas, en
                                         cuanto a sus pliegos de reclamos, acciones de lucha de carácter Regional o
                                         Macro Regional.
                                      c. Coordinar con los sindicatos, acciones de capacitación.




Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
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                                                                              - 15 -                                             (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
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FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                       DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                          Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                   INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                     Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                            A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                   Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP



                                      d. Informar a la Presidencia de la FENTUP, de los problemas por los que
                                         atraviesen los trabajadores y sus sindicatos, así canalizar peticiones
                                         específicas.

                 Artículo 44.-          Los CRETUP estarán conformados por los Secretarios Generales de los
                                        Sindicatos de las Universidades Públicas y Privadas de cada Macro Región,
                                        que señala el Art. 43º, Inc. a) del presente Estatuto.

                                                                       CAPÍTULO IV

                                                  DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN PERMANENTE

                 Artículo 45º.- Se constituye el Comité de Fiscalización Permanente, cuyos integrantes se
                                elegirán en el mismo Congreso Nacional Ordinario, en que se elige el Comité
                                Ejecutivo Nacional.

                 Artículo 46º.- El Comité de Fiscalización Permanente, está conformado por tres (03)
                                miembros:

                                        a) Un(a) Presidente(a)
                                        b) Un(a) Secretaría(a)
                                        c) Un(a) Vocal

                 Artículo 47º.- Son atribuciones del Comité de Fiscalización Permanente

                                      a) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de los Congresos y Asambleas
                                         Nacionales.
                                      b) Fiscalizar el buen uso de los fondos de la FENTUP, así como de su
                                         patrimonio.

                                      Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo Nacional, le
                                      proporcionará toda la documentación que éste requiera.

                 Artículo 48º.- El Comité de Fiscalización Permanente, elaborará su propio Reglamento, que lo
                                presentará a la Asamblea Nacional de Delegados, para su aprobación y
                                cumplimiento.


                                                                        CAPÍTULO V

                                                           DEL PATRIMONIO DE LA FENTUP

                 Artículo 49º.- Constituye patrimonio de la FENTUP:

                                      a. El edificio donde funciona su sede institucional, situado en el Pasaje García
                                         Calderón Nº 170 – Cercado de Lima.
                                      b. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, así como los valores a
                                         que ella es acreedora.

Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                            Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
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                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP




                 Artículo 50º.- El Patrimonio de la FENTUP es intransferible, inenajenable. Ningún dirigente
                                puede enajenar ni disponer de él. El patrimonio de la FENTUP, es propiedad
                                colectiva y pertenece a todos los trabajadores activos, a través de sus
                                Sindicatos, que aportaron para su adquisición.

                 Artículo 51º.- Son rentas ordinarias de la FENTUP las aportaciones mensuales que efectúan
                               los trabajadores a través de los sindicatos bases.

                 Artículo 52º.- Son rentas extraordinarias de la FENTUP:

                                      a. Las aportaciones extraordinarias que acuerdan el Congreso o las Asambleas
                                         Nacionales, con fines específicos.
                                      b. Las subvenciones y donaciones otorgadas a la FENTUP.
                                      c. Todo ingreso a la FENTUP, obtenidos por diversos conceptos.

                 Artículo 53º.- Se fija como aporte extraordinario, cada vez que se logre conquistar al gobierno
                                central, incremento en los ingresos mensuales de los trabajadores, el 1% por
                                única vez, del monto logrado.

                                                                      CAPÍTULO VI

                                                       DE LAS ELECCIONES Y VOTACIONES

                 Artículo 54º.- Las elecciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, se realizarán en
                                el Congreso Nacional Ordinario. Sólo se permitirá una sola reelección.

                 Artículo 55º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, al instalarse el
                                Congreso Nacional Ordinario, se elige un Comité Electoral, compuesto por cinco
                                (05) miembros; quienes en reunión interna se distribuirán los cargos y elaborarán
                                el reglamento electoral que será aprobado por la Plenaria Congresal.

                 Artículo 56º.- El nuevo Comité Ejecutivo Nacional elegido, será proclamado y juramentado por
                                la plenaria del Congreso Nacional y al día siguiente empezará su mandato por un
                                periodo de dos (02) años; como lo estipula el Artículo 19º, debiendo coordinar
                                con el Presidente y Vicepresidentes salientes, la entrega del cargo y de todo el
                                patrimonio material y documentario de la FENTUP.

                 Artículo 57º.- Las votaciones para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional,
                                se realizará en votación directa, universal y secreta; salvo que exista una sola
                                lista; en este caso, se hará a mano alzada con el credencial respectivo,
                                requiriendo para que sea proclamado de más de la mitad de miembros
                                congresales asistentes a la plenaria. De no alcanzar esta votación, se hará un
                                receso de quince minutos para que los delegados coordinen y se vaya a una
                                segunda votación; de persistir, se volverá al receso y así, hasta lograr la elección
                                del nuevo Comité Ejecutivo Nacional, con más de la mitad de los delegados
                                presentes en el Congreso.


Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu,                                                                       Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711
e-mail: fentup_peru@hotmail.com
                                                                              - 17 -                                             (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
          fentup_fentup@yahoo.com
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
                                                      DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ
                                                                         Fundada el 21 de Julio de 1960
                                                  INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082
                                                                    Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996
                                              AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE
                                                           A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP
                                      A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA
                                                                  Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP




                 Artículo 58º.- El secretario coordinador de cada CRETUP, será elegido entre los Secretarios
                               Generales de cada Sindicato base que pertenece a cada Macro Región, según lo
                               estipulado en el Artículo 44º del presente estatuto. Su elección se realizará
                               dentro de los 30 días siguientes a la culminación del Congreso Nacional
                               Ordinario, para cuyo efecto, el nuevo Comité Ejecutivo Nacional hará la
                               convocatoria pertinente.

                                                                      CAPÍTULO VII

                                                           DE LAS FALTAS Y SANCIONES

                 Artículo 59º.- Los sindicatos afiliados a la FENTUP incurren en falta cuando:

                                      a. No ejecutan los acuerdos congresales de las Asambleas Nacionales y las
                                         Directivas del Comité Ejecutivo Nacional.
                                      b. No acatan las medidas de lucha, acordadas por el Congreso, Asambleas
                                         Nacionales y Comité Ejecutivo Nacional.
                                      c. No pagan las aportaciones extraordinarias, dispuestas por el Estatuto y los
                                         acuerdos del Congreso y Asambleas Nacionales.

                 Artículo 60º.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, incurren en falta cuando:

                                      a. Incumplen con el Estatuto
                                      b. No asumen sus funciones y responsabilidades como dirigentes.
                                      c. Se aíslan del Sindicato al cual pertenecen y no apoyan la gestión y lucha de
                                         su base respectiva.
                                      d. Dejan de asistir consecutivamente a tres reuniones y a cinco no
                                         consecutivos.
                                      e. Se involucran en actos de corrupción y otras relacionadas con la moral, la
                                         ética y las buenas costumbres que mellan la imagen de la Federación.
                                      f. Dan mal uso a la licencia, permisos sindicales, al local institucional y a los
                                         fondos de la Federación.
                                      g. No dan informe debidamente sustentando de los gastos efectuados con
                                         fondos de la Federación

                 Artículo 61º.- Las faltas en que incurran los sindicatos, por acción de sus dirigentes, serán
                                comunicadas a los afiliados de la respectiva base; para que en Asamblea
                                General se debata, aclare y delimite responsabilidades y se corrija la falta.

                                     De persistir en la falta, la dirigencia nacional bajará a la base a explicar y
                                     conminarlos a cumplir con las responsabilidades y el Estatuto. De no hacerlo, la
                                     Asamblea Nacional podrá suspender su afiliación hasta que haya voluntad
                                     manifiesta de los trabajadores y de los dirigentes de cumplir con sus obligaciones
                                     y el Estatuto.




Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú                                                                           Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474
Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu,                                                                       Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711
e-mail: fentup_peru@hotmail.com
                                                                              - 18 -                                             (51-1) 9990-77818 RPM # 579212
          fentup_fentup@yahoo.com
Estatuto fentup 2010
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Estatuto fentup 2010

  • 1. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP ESTATUTO PRINCIPIOS Y PROGRAMA Los trabajadores administrativos de las universidades del Perú, somos parte del conjunto de trabajadores del Perú, víctimas de un sistema que nos oprime, explota, margina y discrimina; económica, laboral, social, cultural y políticamente; sistema construido a imagen y semejanza de los intereses de la burguesía en sus distintas expresiones de clase, tanto nacionales, como internacionales. La realidad nos muestra, que desde que aparecieron las clases sociales, existe una lucha permanente entre estas; unas para oprimir, explotar y vivir a expensas de las otras; y las otras resistiendo y luchando por mejores condiciones de vida y por romper el yugo opresor y alcanzar la verdadera liberación para construir una sociedad más junta, equitativa, democrática de bienestar. Los trabajadores administrativos de las universidades, formamos parte de estas últimas, compuesta por obreros, campesinos, empleados, pueblos originarios, pequeños y medianos empresarios; que constituyen la gran mayoría de la población peruana. La larga experiencia de lucha de los trabajadores, llevó a dar un salto cualitativo en su conciencia; pasando de la lucha individual, anárquica, a la unidad y lucha organizada, surgiendo y consolidándose así los sindicatos, como instrumentos de lucha, no solo económica, no solo por derechos laborales y sindicales; sino también, hoy día como instrumento organizado de los trabajadores para unirse y coadyuvar a la lucha contra el sistema y su modelo neoliberal y contra las clases sociales que la sostienen y la reproducen; para darle fin y construir una sociedad justa, equitativa de bienestar para las mayorías. La unidad de los trabajadores, es condición primera para que estos alcancen sus objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo; sin ella, las reivindicaciones económicas, sociales, políticas, los derechos laborales y sindicales, los ideales de justicia, democracia y bienestar reales, serán simple deseos, simple ilusión; por ello, la burguesía y sus sirvientes políticos; siempre están intentando y materializando la división; porque saben que dividiendo a los trabajadores, podrán seguir reinando, gozando de los privilegios que le da la opresión, explotación que perpetran contra los trabajadores. La unidad es para los trabajadores, son las masas las que reclaman unidad, como decía Mariátegui: “…por eso, su alma rechaza la voz corrosiva, disolvente y pesimista de los que niegan y de los que dudan y busca la voz optimista, cordial, juvenil y fecunda de los que afirman”. El sindicato y por tanto, la Federación de los Trabajadores, es un frente único, nos unimos porque tenemos enemigos comunes, reivindicaciones comunes, un explotador común; a pesar de nuestras diferencias de credo religioso o político; debe primar los objetivos comunes de conquistar mejores condiciones de vida, defender nuestros derechos laborales y sindicales comunes y nuestro objetivo común; de acabar con la opresión y explotación, y construir un mundo más humano y justo. Como decía nuestro Amauta José Carlos Mariátegui el Frente Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com -1- (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 2. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP Único: “no anula la personalidad, no anula la filiación de ninguno de los que lo componen. No significa la confusión ni la amalgama de todas las doctrinas en una doctrina única”. Es dentro de este frente único, que los trabajadores debatimos, discrepamos; exponiendo nuestras ideas, críticas y propuestas en la más amplia democracia de los trabajadores; para adoptar nuestros acuerdos y resoluciones; los mismos que son de cumplimiento obligatorio por todos; por los que respaldaron y aprobaron los acuerdos; también por los que estuvieron en contra, es decir, la minoría; esto es vital para la organización sindical; pues lo contrario sería, anarquizar la organización sindical y hacerlo inservible para la lucha. Siendo la organización gremial, una organización fraterna, en la que no hay enemigos, sino amigos, compañeros de trabajo y de lucha; la crítica y la autocrítica, franca, sincera, constructiva y no destructiva; constituye una práctica que debe ayudar a corregir los errores, las desviaciones; a consolidar la unidad y la organización sindical. El no ejercicio de la crítica y la autocrítica facilita que los errores y desviaciones echen raíces y puedan llegar a degenerar en comportamientos reñidos con la moral y la ética; debilitar la unidad y la organización sindical. En la lucha permanente que existe entre los explotadores y sus sirvientes con los trabajadores y el pueblo; dentro de sus estrategias de los primeros está infiltrar a sus agentes dentro de los sindicatos, ganar ideológica y físicamente a algunos agremiados para convertirlo en un organización pasiva, conformista, conciliadora y someter a la organización sindical a las políticas que le dicta. Los trabajadores, frente a estos objetivos, hemos respondido y lo seguimos haciendo, manteniendo independencia política, frente a los patrones, frente a la burguesía, frente al Estado y su gobiernos de turno; como garantía de defensa consecuente de los derechos laborales, sindicales, para luchar y acabar con el sistema y su modelo explotador; somos y afirmamos una concepción y práctica sindical clasista, guiada por el pensamiento de José Carlos Mariátegui, Fundador de la CGTP. Apartarse de ella, es hacer concesiones al enemigo, a la patronal, renunciar a los derechos, a un trabajo y vida digna. Los acontecimiento del mundo actual, imponen a los trabadores nuevas responsabilidades que no podemos obviar; la humanidad está en peligro de desaparecer en un futuro cercano, porque el sistema capitalista y su modelo neoliberal, impulsado por las superpotencias, ha contaminado y sigue contaminando la tierra, el agua, el aire que nos da la vida; que ha provocado cambios climáticos bruscos; que están trayendo ya desastres en distintos puntos del planeta; avizorándose en los próximos años, situaciones más graves; si es que no se detiene la voracidad de las trasnacionales amparados por el imperio y por los gobiernos de turno; de depredar la amazonía y todos nuestros recursos naturales; situación que nos coloca a los trabajadores en la responsabilidad de entrar a la lucha para defender esta tierra de nuestros ancestros, que tanto queremos para nosotros; pero también, para nuestros hijos, nietos y descendientes de la humanidad entera. En la medida que los trabajadores nos ubicamos en el lado de los que luchamos contra la explotación, la opresión; que estamos luchando permanentemente en defensa de nuestros derechos laborales y sindicales; tratando de mejorar nuestras condiciones de vida y uniéndonos con los demás trabajadores y pueblo para acabar con este sistema y su modelo impuesto; financiamos nuestra propia actividad gremial; no dependemos de nadie; hacerlo Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com -2- (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 3. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP sería supeditarnos a sus presiones, sus condiciones que anularían nuestra independencia política y nos quitaría capacidad de lucha, convirtiéndonos en un apéndice de la patronal y de los gobiernos de turno. Cada trabajador financia a su sindicato y a través de éste, a su Federación; llegando a auto- sostenernos en sus diferentes niveles; cualquier otro ingreso es complementario y sin condiciones. CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES Artículo 1º.- La Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades del Perú, cuyas siglas es FENTUP, es el ente gremial de más alta organización y representación de los trabajadores de las universidades del Perú. Artículo 2º.- La Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades del Perú (FENTUP), se constituye el 21 de julio de 1960, día y mes que ha sido declarado como el día del trabajador universitario. Artículo 3º.- Son miembros de la FENTUP, todos los trabajadores administrativos que prestan servicios en la universidad en el Perú, que estén afiliados a la organización sindical del primer nivel; reconocida y afiliada formalmente a la Federación, de conformidad con sus estatutos. Artículo 4º.- FENTUP, tienen su sede en Lima, capital de la República y su domicilio está en el Pasaje García Calderón Nº 170 – Cercado de Lima. Artículo 5º.- Son fines de la FENTUP: a. Coadyuvar a la conquista de una sociedad nueva, que le dé bienestar, justicia y democracia reales a los trabajadores y demás sectores populares; que garantice los derechos laborales, sindicales y humanos de los trabajadores. b. Conquistar, defender, desarrollar y ampliar los derechos económicos laborales, sindicales, sociales, políticos, profesionales y culturales de los trabajadores de las universidades del Perú. c. Inculcar y desarrollar la conciencia de clase y la cultura de los trabajadores, en base a su experiencia que va adquiriendo en la gestión y lucha por sus derechos, así como la sistematización teórica de las mismas. d. Ejercer la representación de los trabajadores administrativos de las universidades ante las organizaciones gremiales nacionales e internacionales; así como ante las autoridades universitarias y las gubernamentales del Poder Ejecutivo y Legislativo. Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com -3- (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 4. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP e. Organizar y dirigir la gestión y lucha de los trabajadores administrativos de las universidades del Perú, para ser incorporados con voz y voto a los órganos de gobierno de las universidades. f. Trabajar por la unidad de los gremios universitarios FENTUP-FENDUP-FEP; en un Frente Universitario para defender la universidad pública, la gratuidad de la educación universitaria, mayor presupuesto para la universidad; en el marco de una Ley Universitaria, que consagre una educación nacional, patriótica, científica, democrática, popular y de calidad. g. Promover la capacitación técnica-profesional de los trabajadores de las universidades del Perú; para su superación y el ejercicio de la carrera administrativa. h. Coadyuvar al proceso de centralización de los trabajadores del Estado, en una sola central que asuma con firmeza, coherencia y consecuencia la conquista y defensa de sus derechos económicos, sociales y políticos; enfrente y derrote las políticas neoliberales, remunerativas, presupuestales, laborales y sindicales, de los gobiernos de turno. i. Participar junto a las demás organizaciones de los trabajadores, en la defensa de la CGTP y en darle una orientación y dirección clasista para que asuma con consecuencia la defensa de los derechos de los trabajadores y coadyuve a la lucha por darle un nuevo curso a este país que queremos y amamos tanto; refundando la República, con una nueva constitución, que sea la expresión de un Proyecto Nacional de Desarrollo, para sacar al país de la dependencia y atraso. CAPÍTULO II DE LOS SINDICATOS BASES Y SU AFILIACIÓN Artículo 6º.- Los trabajadores administrativos de las universidades del Perú, se afilian directamente a los sindicatos bases de la Federación; según como lo disponen sus estatutos; a través de sus sindicatos bases, son miembros de la Federación. Artículo 7º.- Se afilian directamente a la FENTUP, los sindicatos de cada universidad, que lo hayan decidido en Asamblea General, de conformidad con su Estatuto; comuniquen a la dirección nacional, adjuntando la documentación pertinente; con la que se emitirá la Resolución correspondiente. Artículo 8º.- La FENTUP, promueve en cada universidad, la organización y representación de un solo sindicato y no reconocerá ni afiliará a ningún otro sindicato paralelo que divida al sindicato histórico que haya sido fundado. Artículo 9º.- Son obligaciones de los sindicatos bases afiliados a la FENTUP: a. Respetar y hacer cumplir lo dispuesto por el Estatuto de la FENTUP, así como de sus acuerdos congresales, Asambleas Nacionales y sus órganos de dirección. Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com -4- (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 5. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP b. Defender la unidad de los trabajadores en torno a la FENTUP y las organizaciones de grado superior a la que se encuentra afiliada la Federación. c. Acatar las acciones de lucha, movilizaciones, paros, huelgas y otras que emanen de los eventos y organismos de dirección de la FENTUP. d. Aportar directa y obligatoriamente y en forma puntual hacia la FENTUP, el 25% del monto que aporta cada trabajador a su sindicato base. e. Cumplir con aportar con los montos extraordinarios que acuerde el Congreso o Asamblea Nacional. f. Participar en las Asambleas y Congresos Nacionales que se convoque de conformidad con el Estatuto. Artículo 10º.- Son derechos de los sindicatos afiliados a la FENTUP. a. Elegir y ser elegidos sus representantes para los cargos dirigenciales de la FENTUP. b. Recibir asesoramiento y apoyo para la gestión y lucha para la consecución de sus reivindicaciones económicas, laborales y sindicales; planteados en cada Universidad. c. A participar de los bienes y beneficios alcanzados por la FENTUP para cuyo logro han participado los trabajadores afiliados al sindicato base. d. Acreditar delegados ante los eventos nacionales y órganos de dirección de la FENTUP. e. Exigir información sobre la gestión y resultados realizados ante las autoridades universitarias y organismos políticos del gobierno central y congreso de la República. f. Que los trabajadores afiliados a los sindicatos afiliados a la FENTUP, reciban capacitación gremial, política, técnica y profesional. g. El respeto de las creencias religiosas y políticas de los afiliados a los sindicatos bases. h. A ejercer sus delegados la crítica sobre el desempeño de los dirigentes nacionales de la FENTUP. i. A finalizar la gestión de los dirigentes nacionales, exigiendo informes y rendición de cuentas de las aportaciones económicas que hacen las bases. j. A plantear los delegados, en las Asambleas Nacionales, las críticas correspondientes y la revocatoria de dirigentes de ser el caso. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 11º.- Son órganos de dirección de la FENTUP: a. El Congreso Nacional. b. La Asamblea Nacional de Delegados c. El Comité Ejecutivo Nacional d. El Secretariado Ejecutivo. Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com -5- (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 6. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP Artículo 12º.- El Congreso Nacional, es el máximo órgano de dirección y representatividad de la FENTUP, se reunirá ordinariamente cada dos (02) años, y extraordinariamente cuando sea necesario, y de conformidad a lo señalado en el Artículo 12º del presente Estatuto. La convocatoria, el temario, el reglamento, lo hará el Comité Ejecutivo Nacional y se comunicará a las bases, por lo menos, con dos (02) meses de anticipación a la fecha de realización. Artículo 13º.- El Congreso Nacional Extraordinario se realizará cuando lo soliciten, por lo menos, los dos (02) tercios de sindicatos afiliados o dos (02) tercios de miembros del Comité Ejecutivo Nacional o cuando el Presidente y Vicepresidentes lo estimen conveniente. Artículo 14º.- El quórum para que le dé legitimidad y valides a los acuerdos en el Congreso Nacional, será la asistencia de más de la mitad de sindicatos afiliados; en segunda convocatoria, basta la concurrencia de cualquier número de sindicatos afiliados. La segunda convocatoria deberá hacerse obligatoriamente para los tres meses siguientes a la frustración de la primera. Artículo 15º.- Instalado el Congreso nacional, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los sindicatos presentes y que dieron el quórum correspondiente al instalarse el Congreso. Las actas del Congreso, serán suscritos por los delegados que el Congreso designe para tal efecto. Artículo 16º.- El Congreso Nacional de la FENTUP, estará conformado por delegados plenos, que son: a. Los miembros hábiles del Comité Ejecutivo Nacional. b. Los delegados acreditados por cada sindicato base, afiliado a la FENTUP. c. Los miembros de la Comisión Organizadora, que serán del sindicato, sede del Congreso. Artículo 17º.- El número máximo de delegados plenos, que cada sindicato base afiliado a la FENTUP, acreditará es: Hasta 500 trabajadores 04 delegados De 501 a 1000 trabajadores 05 delegados De 1001 a 1500 trabajadores 06 delegados De 1500 a más trabajadores 07 delegados Artículo 18º.- Para tener derecho a participar con sus delegados y con la plenitud de sus derechos en el Congreso Nacional, las bases sindicales afiliadas, deberán estar al día con sus aportaciones mensuales y con las aportaciones extraordinarias acordadas en Congresos o Asambleas Nacionales de Delegados. Los Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com -6- (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 7. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP Sindicatos que no estén al día con sus aportaciones, participarán con sus delegados, en calidad de observadores. Artículo 19º.- Son atribuciones del Congreso Nacional. a. Debatir y aprobar el informe político y de gestión del Comité Ejecutivo Nacional. b. Establecer las políticas pertinentes, la estrategia y la táctica para el nuevo periodo. c. Otras que según la coyuntura o la propuesta de las bases sean necesarios que el Congreso lo debata y apruebe. d. Modificar el Estatuto. e. Elegir el Comité Ejecutivo Nacional para el periodo de dos (02) años. Artículo 20º.- La Asamblea Nacional de Delegados, es el órgano de dirección que funciona entre Congreso y Congreso. Está constituida por los representantes de los sindicatos afiliados de todo el territorio nacional, en la proporción del 50% del número de representantes considerados para el Congreso Nacional. Artículo 21º.- La Asamblea Nacional, se reúne ordinariamente cada trimestre o extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. El quórum de la Asamblea Nacional de Delegados, será como el indicado para el Congreso Nacional, y estará dirigido por el Presidente y en su defecto, por el Secretario General. Artículo 22º.- Son atribuciones de la Asamblea General: a. Debatir y aprobar el informe del Comité Ejecutivo Nacional. b. Revocar y reemplazar al dirigente o dirigentes que no estén asumiendo sus responsabilidades. c. Aprobar las medidas de lucha. d. Designar la sede del congreso Nacional, y a su Comisión Organizadora. e. Designar la sede de los Juegos Deportivos Universitarios y a su Comisión Organizadora. f. Aprobar el Pliego de Reclamos de los Trabajadores de las Universidades Nacionales y el Pliego Complementario Nacional de los trabajadores de las Universidades Particulares. g. Aprobar el informe económico anual. Artículo 23º.- El Comité Ejecutivo Nacional, es el órgano de ejecución de más alto nivel de la FENTUP, se reúne ordinariamente un día anterior a cada Asamblea Nacional de Delegados o extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 24.- El Comité Ejecutivo Nacional, está conformado por: Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com -7- (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 8. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP 1. Presidencia 2. Vicepresidencia de Universidades Nacionales 3. Vicepresidencia de Universidades Particulares 4. Secretaría de Organización y Disciplina 5. Secretaría de Defensa 6. Secretaría de Defensa del Régimen laboral 728 7. Secretaría de Prensa 8. Secretaría de Economía 9. Secretaría de Deportes, Cultura y Recreación 10. Secretaría de RR. II. Y Parlamentarias 11. Secretaría de Bienestar, Seguridad y Salud Ocupacional 12. Secretaría de Coordinación Intersindical 13. Secretaría de la Mujer 14. Secretaría de la Juventud 15. Secretaría de Capacitación, Ecología y Medio Ambiente 16. Secretaría CRETUP Norte 17. Secretaría CRETUP Oriente 18. Secretaría CRETUP Centro 19. Secretaría CRETUP Sur Artículo 25º.- Son obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos y Resoluciones Congresales y de la Asamblea Nacional. b) Aprobar los planes de trabajo de cada Secretaría y el Plan General Operativo y el Plan Estratégico de la FENTUP. c) Aprobar el proyecto de informe al Congreso Nacional d) Conocer los informes y atender los pedidos de las organizaciones bases y ejecutar los acuerdos del Congreso nacional, la Asamblea Nacional. e) Elaborar un Presupuesto Anual de la FENTUP y darle a conocer a las Bases. f) Establecer las comisiones que fueran necesarias para cumplir los fines de la FENTUP. g) Presentar el Balance y la Memoria de su Gestión para ser sancionados en el Congreso Nacional y un informe Económico para conocimiento de las Bases. h) Mantener una información permanente de su gestión gremial y administrativa a través de Boletines informativos o Comunicados. i) Mantener una relación y comunicación permanente con las Bases. j) Implementar las medidas de luchas que sean necesarias para la defensa de los derechos y reivindicaciones de los trabajadores. k) Realizar todas las gestiones y acciones que sean necesarias para la defensa de los derechos de los trabajadores y los fines de la FENTUP. l) Elaborar y actualizar el Reglamento interno de funcionamiento del CEN. Artículo 26º.- Cualquier cargo será declarado vacante del Comité Ejecutivo en los siguientes casos: a. Por cese voluntario en el servicio. Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com -8- (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 9. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP b. Por abandono de las funciones. c. Por renuncia irrevocable al cargo. d. Por incurrir en conductas reñidas con la ética y la moral. e. Por actos de corrupción. Artículo 27º.- El Secretariado, es un órgano Ejecutivo que garantiza la dirección permanente y cotidiana de la Federación, está bajo la dirección del Presidente y la conforman los Vicepresidentes, los dirigentes que tienen licencia permanente y los que tengan su residencia en la ciudad de Lima. Artículo 28º.- El Secretariado Ejecutivo, se reúne ordinariamente cada treinta (30) días y en forma extraordinaria, cuando sea necesario. Para la valides de sus acuerdos, se requiere la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 29º.- El Presidente es el máximo representantes de la FENTUP, ejerce su representación legal, sindical y política. Artículo 30º.- Son atribuciones de la Presidencia: a. Proponer los planes anuales, el plan estratégico, la estrategia y táctica para el periodo. b. Dirigir, organizar la gestión y lucha de la Federación. c. Representar a la FENTUP ante las organizaciones gremiales nacionales e internacionales; así como ante las autoridades universitarias, gubernamentales y del Congreso de la República. d. Delegar funciones a los Vicepresidentes. e. Presentar los informes políticos y de gestión ante el Comité Ejecutivo, Asambleas Nacionales y Congreso Nacional. f. Autorizar el retiro de fondos de las cuentas de la FENTUP, firmando junto con la 1ª Vicepresidencia y la Secretaría de Economía las solicitudes pertinentes de retiro. g. Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y del Secretariado. Artículo 31º.- Son atribuciones de las Vicepresidencias: a. Representar por delegación, al Presidente y suplir a este en su ausencia, cumpliendo todas las atribuciones que le corresponde. b. Desarrollar junto al Presidente, la gestión y trámites ante las autoridades universitarias, gubernamentales y del Congreso de la República. c. Coordinar la convocatoria a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y del Secretariado, efectuando las coordinaciones para su materialización. d. Llevar las actas y archivo documentario de la Federación en sus distintos órganos de dirección. e. Proponer al Presidente, los proyectos de directivas, resoluciones y documentación oficial de la Federación; firmándolo junto con el Presidente. f. Firmar uno de los Vicepresidentes, junto con el Presidente y la Secretaría de Economía las solicitudes del retiro de fondos. Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com -9- (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 10. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP g. Prestar apoyo al Presidente, en su relación y actividades con los trabajadores de las universidades nacionales y particulares, respectivamente. Artículo 32º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Organización y Disciplina. a. Tener el día el registro de los Trabajadores federados y sus representantes. b. Intervenir directamente en la organización de las actividades de la FENTUP: c. Coordinar las actividades de las comisiones especiales, constituidas por el Comité Ejecutivo Nacional. d. Mantener un contacto permanente con las bases para conocer los problemas que afronta. e. Intervenir directamente para solucionar paralelismo sindical, propugnando unificar en un solo gremio. f. Organizar el Registro de las Directivas y Sindicatos de cada una de las Universidades del País. g. Denunciar los casos de violación de los estatutos y reglamento de la FENTUP, proponiendo las sanciones respectivas. Artículo 33º.- Son las obligaciones y atribuciones de las Secretarías de Defensa: a. Asesorar y defender a los trabajadores de los diferentes sindicatos del país en sus reclamaciones, en cada régimen laboral. b. Revisar todos los días el Diario El Peruano y alcanzar las normas legales en relación con las universidades, al CEN FENTUP. c. Conocer y difundir las normas jurídicas relacionadas con el sector laboral respectivo. d. Elaborar un resumen de las conquistas de los Sindicatos bases, públicas y privadas. e. Promover el fiel cumplimiento de la legislación del trabajo y las disposiciones legales que favorecen a los trabajadores de cada régimen laboral. f. Constituir y formar parte de la Comisión Técnica de la FENTUP. g. Elaborar en comisión los proyectos de mejoras de las condiciones de trabajo, para los Pliegos de Reclamos y convenios colectivos que deben suscribir las bases, en cada régimen laboral. Artículo 34º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Prensa: a. Elaborar y publicar mensualmente el Boletín de la FENTUP. b. Difundir los pronunciamientos que emiten los diferentes organismos de dirección de la FENTUP. c. Difundir entre las bases los Reglamentos y Estatutos de la FENTUP. d. Publicar y hacer conocer a las bases los acuerdos y actividades del Comité Ejecutivo Nacional. e. Dar publicidad en colaboración con los Secretarios respectivas la legislación laboral y a todas aquellas disposiciones que tuvieran que hacer con la seguridad social y legal de los trabajadores. Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com - 10 - (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 11. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP f. Mantener el canje de las publicaciones entre las diferentes bases, y entre FENTUP y otros organismos afines. g. Tener actualizado la hemeroteca. h. Desarrollar una relación continua con los medios de comunicación escrita, hablada; para la difusión de las posiciones, gestión y lucha de la FENTUP. Artículo 35º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Economía: a. Recabar los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como cautelar el patrimonio de la FENTUP. b. Efectuar los egresos y llevar el movimiento económico, dentro de los acuerdos del organismo competente y según la capacidad presupuestaria de la FENTUP. c. Refrendar los comprobantes del movimiento económico conjunto con el Presidente. d. Presentar y publicar los informes trimestralmente, el Balance, la situación Económica y Financiera de la FENTUP, ante el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional. e. Realizar actividades destinadas a incrementar los fondos de la FENTUP. f. Mantener una relación permanente con el Contador, para el registro contable del movimiento económico y para el cumplimiento de las obligaciones con la SUNAT. Artículo 36º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaria de Deportes, Cultura y Recreación: a. Fomentar la práctica de los deportes dentro de los trabajadores universitarios como un medio de contribuir a su formación integral. b. Organizar eventos deportivos que fomenten la unidad entre los trabajadores universitarios y pueblo en general. c. Organizar cada dos (02) años los Juegos Deportivos y Juegos Florales Universitarios de la FENTUP, la sede será designada por la Asamblea Nacional. d. Fomentar la constitución de equipos deportivos, seleccionar los equipos representativos de la FENTUP. e. Coordinar con las Federaciones Deportivos Universitarios, las actividades deportivas de la Federación. f. Organizar actividades de carácter educativo y cultural; dirigido a los trabajadores y sus familiares. g. Promover la organización de talleres y grupos artísticos con los trabajadores y sus familiares h. Desarrollar eventos orientados a revalorar las culturas de nuestros pueblos y combatir la alineación en los trabajadores y sus familiares. i. Desarrollar y ejecutar programas de visitas turísticas para el conocimiento de nuestro patrimonio arqueológico y cultural Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com - 11 - (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 12. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP Artículo 37º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales y Parlamentarias. a. Fomentar y conducir las relaciones de la Federación con otros organismos afines del movimiento sindical y popular del extranjero. b. Organizar el Registro de las directivas de Asociaciones, Sindicatos Gremiales de las Universidades extranjeras. c. Promover organizaciones internacionales de los trabajadores universitarios. d. Mantener y desarrollar las relaciones ya establecidas, con organizaciones de trabajadores universitarios de América. e. Tener al día el cuadro de Comisiones del Congreso de la República f. Coordinar con los sindicatos bases, para mantener información actualizada de los Congresistas de cada Región y su comportamiento frente a los problemas de la universidad y de los trabajadores. g. Establecer relaciones cordiales y permanentes con los Congresistas de la República, específicamente con aquellos que pueden apoyar nuestras reclamaciones y reivindicaciones. h. Entregar la correspondencia que emite la FENTUP, dirigida a las Congresistas de la República. Artículo 38º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Bienestar, Seguridad y Salud Ocupacional: a. Proponer la formación de Servicios Asistenciales encada una de las Bases para la atención de los trabajadores. b. Propiciar que cada base implemente un sistema de Asistencia Social o Beneficios o Ayuda Mutua, que favorezca a cada federado y sus familias más cercanos, sobre la base de un Reglamento de Beneficios. c. Promover un fondo económico disponible para atender los servicios asistenciales de emergencia. d. Crear conciencia dentro de los trabajadores y miembros de la comunidad universitaria de los DD.HH. que son parte de los derechos de la persona. e. Asesorar y defender a los trabajadores en caso de violaciones al derecho humano. f. Conocer y difundir las normas jurídicas relacionadas a la defensa de los DD.HH. g. Denunciar a nombre de la Federación los casos de violación de los DD.HH. de los trabajadores universitarios. h. Coordinar con los organismos de DD.HH. y afines a nivel nacional e internacional. i. Realizar actividades a favor de los trabajadores despedidos, enfermos y que tengan problemas de violación de derechos humanos. j. Coordinar para implementar programas de salud con otras instituciones. k. Desarrollar acciones y actividades que coloquen en el debate al interior de la universidad, los problemas de seguridad y salud ocupacional que afectan a los trabajadores y demás miembros de la Comunidad Universitaria. Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com - 12 - (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 13. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP l. Sistematizar los problemas de seguridad y salud ocupacional que afectan a los trabajadores y proponer reivindicaciones relacionadas, para ser incorporadas a los Pliegos de Reclamos de los Sindicatos Bases. m. Proponer dispositivos para enfrentar los problemas de seguridad y salud ocupacional ante las autoridades universitarios, ante el gobierno central y ante el Congreso de la República. n. Presidir la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional de la FENTUP. Artículo 39º.- Son atribuciones de la Secretaría de Coordinación Intersindical a. Elaborar y mantener actualizado un directorio de las organizaciones sindicales y populares de carácter nacional y regional. b. Concurrir junto con el Presidente y Secretario General, a las reuniones de coordinación con gremios y organizaciones populares a las que se decida concurrir. c. Coordinar con otros gremios e instituciones populares en el ámbito nacional. d. Asistir en representación de la FENTUP, a las reuniones que convocan las organizaciones sindicales, populares e instituciones profesionales en el ámbito nacional. e. Tener actualizado el Directorio de las organizaciones sindicales, populares e instituciones profesionales. Artículo 40º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de la Mujer: a. Representar a la FENTUP en los eventos de la Mujer en el ámbito nacional e internacional. b. Organizar y dirigir la Conferencia de la Mujer Trabajadora de la FENTUP que se realiza cada año. c. Organizar eventos de la mujer en cada universidad. d. Conformar y Presidir la Comisión Nacional de la Mujer de la FENTUP. e. Promover la participación activa de la Mujer en la gestión y lucha de cada sindicato bases y de la Federación. f. Velar por el respeto de los derechos de la mujer, en cada universidad, en cada sindicato y en la Federación; denunciando su trasgresión. g. Desarrollar actividades relacionadas con la elevación de la conciencia, democracia participativa y de lucha de la mujer universitaria. h. Denunciar todo acto de discriminación y marginación que se perpetre contra la mujer trabajadora, por su condición de género. Artículo 41º.- Son atribuciones de la Secretaría de Juventudes a. Formular un Plan de trabajo, orientado a lograr una mayor sindicalización de los trabajadores jóvenes; una mayor participación en la gestión y lucha en cada base y en la FENTUP. b. Programar y ejecutar eventos específicos con los jóvenes trabajadores, orientados a elevar su conciencia sindical y política, dentro de los principios y estatutos de la FENTUP. Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com - 13 - (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 14. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP c. Representar a la FENTUP, en los eventos nacionales e internacionales que se organicen y realicen, específicamente, para tratar la problemática relacionada a la juventud trabajadora. d. Escribir artículos y reproducir documentos alusivos a la participación de la juventud en la gestión y lucha por la defensa de los derechos laborales, sindicales y políticos; para ser incorporados en la página Web de la FENTUP. e. Desarrollar campañas, orientados a los jóvenes trabajadores, referidos a sus derechos laborales, sindicales, humanos; convocándolos a incorporarse a los sindicatos bases de la FENTUP. Artículo 42º.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría de Capacitación, Ecología y Medio Ambiente: a. Propiciar la capacitación y profesionalización de los trabajadores, a través de grupos de estudio, seminarios, cursos, convenios, ciclos de conferencia y otras actividades. b. Organizar anualmente una Conferencia Académica, Seminarios y la Escuela Sindical Nacional. c. Coordinar con la Secretaria de Prensa y Propaganda la elaboración y distribución de materiales y publicaciones que sean necesarias para la superación del trabajador. d. Realizar trabajos de investigación sobre problemas remunerativos, sindicales, de saludo y otros, de los trabajadores de las universidades, conformando una Comisión y coordinación con las bases y otras instituciones. e. Conformar parte de la Comisión Técnica de la FENTUP. f. Organizar e implementar a Biblioteca de la FENTUP y promover su utilización. g. Desarrollar acciones y actividades que permitan elevar la conciencia en los trabajadores; sobre la importancia de defender nuestros recursos naturales, el habitad y el medio ambiente sano. h. Formular proyectos de documentos sobre los problemas ecológicos y medio ambiente. i. Participar en representación de la FENTUP, en eventos nacionales e Internet, relacionados con problemas ecológicos y medioambientales. j. Formular cuadros estadísticos sobre diversos temas, relacionados con la situación laboral, sindical, profesional, técnico y otros de los trabajadores del Sistema Universitario. k. Establecer una red de información estadística, que comprenda a todos los sindicatos de las universidades del Perú, para formular documentos que sustenten nuestras denuncias, petitorios y luchas. l. Formular y mantener actualizada la página Web de la FENTUP. m. Desarrollar actividades para apoyar a los sindicatos bases, para la formulación y actualización de sus páginas Web. n. Promover el uso del Internet por la mayoría de los trabajadores, para tener una comunicación fluida de las bases a la dirección y de ésta a las bases. Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com - 14 - (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 15. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP Artículo 43º.- Son obligaciones y atribuciones de las Secretarías responsables de los CRETUP a. Mantener coordinación permanente con los sindicatos de las universidades nacionales y particulares que tienen su sede en las Macro Regiones; para cuyo efecto, se zonifica en cuatro (04) Macro Regiones. a) CRETUP Región Norte Tumbes Piura Lambayeque Cajamarca Ancash Amazonas b) CRETUP Región Oriente Iquitos Tarapoto Huánuco Tingo María Ucayali c) CRETUP Región Centro Cerro de Pasco Junín Huancavelica Ayacucho d) CRETUP Región Sur Cusco Ica Apurímac Arequipa Puno Tacna Madre de Dios Moquegua Las universidades de la región de Lima y Callao, serán atendidas y coordinadas directamente por el Secretariado de la FENTUP. b. Asesorar a los sindicatos en el ámbito de las macro regiones señaladas, en cuanto a sus pliegos de reclamos, acciones de lucha de carácter Regional o Macro Regional. c. Coordinar con los sindicatos, acciones de capacitación. Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com - 15 - (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 16. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP d. Informar a la Presidencia de la FENTUP, de los problemas por los que atraviesen los trabajadores y sus sindicatos, así canalizar peticiones específicas. Artículo 44.- Los CRETUP estarán conformados por los Secretarios Generales de los Sindicatos de las Universidades Públicas y Privadas de cada Macro Región, que señala el Art. 43º, Inc. a) del presente Estatuto. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN PERMANENTE Artículo 45º.- Se constituye el Comité de Fiscalización Permanente, cuyos integrantes se elegirán en el mismo Congreso Nacional Ordinario, en que se elige el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 46º.- El Comité de Fiscalización Permanente, está conformado por tres (03) miembros: a) Un(a) Presidente(a) b) Un(a) Secretaría(a) c) Un(a) Vocal Artículo 47º.- Son atribuciones del Comité de Fiscalización Permanente a) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de los Congresos y Asambleas Nacionales. b) Fiscalizar el buen uso de los fondos de la FENTUP, así como de su patrimonio. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo Nacional, le proporcionará toda la documentación que éste requiera. Artículo 48º.- El Comité de Fiscalización Permanente, elaborará su propio Reglamento, que lo presentará a la Asamblea Nacional de Delegados, para su aprobación y cumplimiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA FENTUP Artículo 49º.- Constituye patrimonio de la FENTUP: a. El edificio donde funciona su sede institucional, situado en el Pasaje García Calderón Nº 170 – Cercado de Lima. b. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, así como los valores a que ella es acreedora. Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com - 16 - (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 17. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP Artículo 50º.- El Patrimonio de la FENTUP es intransferible, inenajenable. Ningún dirigente puede enajenar ni disponer de él. El patrimonio de la FENTUP, es propiedad colectiva y pertenece a todos los trabajadores activos, a través de sus Sindicatos, que aportaron para su adquisición. Artículo 51º.- Son rentas ordinarias de la FENTUP las aportaciones mensuales que efectúan los trabajadores a través de los sindicatos bases. Artículo 52º.- Son rentas extraordinarias de la FENTUP: a. Las aportaciones extraordinarias que acuerdan el Congreso o las Asambleas Nacionales, con fines específicos. b. Las subvenciones y donaciones otorgadas a la FENTUP. c. Todo ingreso a la FENTUP, obtenidos por diversos conceptos. Artículo 53º.- Se fija como aporte extraordinario, cada vez que se logre conquistar al gobierno central, incremento en los ingresos mensuales de los trabajadores, el 1% por única vez, del monto logrado. CAPÍTULO VI DE LAS ELECCIONES Y VOTACIONES Artículo 54º.- Las elecciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, se realizarán en el Congreso Nacional Ordinario. Sólo se permitirá una sola reelección. Artículo 55º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, al instalarse el Congreso Nacional Ordinario, se elige un Comité Electoral, compuesto por cinco (05) miembros; quienes en reunión interna se distribuirán los cargos y elaborarán el reglamento electoral que será aprobado por la Plenaria Congresal. Artículo 56º.- El nuevo Comité Ejecutivo Nacional elegido, será proclamado y juramentado por la plenaria del Congreso Nacional y al día siguiente empezará su mandato por un periodo de dos (02) años; como lo estipula el Artículo 19º, debiendo coordinar con el Presidente y Vicepresidentes salientes, la entrega del cargo y de todo el patrimonio material y documentario de la FENTUP. Artículo 57º.- Las votaciones para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, se realizará en votación directa, universal y secreta; salvo que exista una sola lista; en este caso, se hará a mano alzada con el credencial respectivo, requiriendo para que sea proclamado de más de la mitad de miembros congresales asistentes a la plenaria. De no alcanzar esta votación, se hará un receso de quince minutos para que los delegados coordinen y se vaya a una segunda votación; de persistir, se volverá al receso y así, hasta lograr la elección del nuevo Comité Ejecutivo Nacional, con más de la mitad de los delegados presentes en el Congreso. Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com - 17 - (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com
  • 18. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº 11752396, MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº 081-04 / R.U.C. 20511432996 AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP Artículo 58º.- El secretario coordinador de cada CRETUP, será elegido entre los Secretarios Generales de cada Sindicato base que pertenece a cada Macro Región, según lo estipulado en el Artículo 44º del presente estatuto. Su elección se realizará dentro de los 30 días siguientes a la culminación del Congreso Nacional Ordinario, para cuyo efecto, el nuevo Comité Ejecutivo Nacional hará la convocatoria pertinente. CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 59º.- Los sindicatos afiliados a la FENTUP incurren en falta cuando: a. No ejecutan los acuerdos congresales de las Asambleas Nacionales y las Directivas del Comité Ejecutivo Nacional. b. No acatan las medidas de lucha, acordadas por el Congreso, Asambleas Nacionales y Comité Ejecutivo Nacional. c. No pagan las aportaciones extraordinarias, dispuestas por el Estatuto y los acuerdos del Congreso y Asambleas Nacionales. Artículo 60º.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, incurren en falta cuando: a. Incumplen con el Estatuto b. No asumen sus funciones y responsabilidades como dirigentes. c. Se aíslan del Sindicato al cual pertenecen y no apoyan la gestión y lucha de su base respectiva. d. Dejan de asistir consecutivamente a tres reuniones y a cinco no consecutivos. e. Se involucran en actos de corrupción y otras relacionadas con la moral, la ética y las buenas costumbres que mellan la imagen de la Federación. f. Dan mal uso a la licencia, permisos sindicales, al local institucional y a los fondos de la Federación. g. No dan informe debidamente sustentando de los gastos efectuados con fondos de la Federación Artículo 61º.- Las faltas en que incurran los sindicatos, por acción de sus dirigentes, serán comunicadas a los afiliados de la respectiva base; para que en Asamblea General se debata, aclare y delimite responsabilidades y se corrija la falta. De persistir en la falta, la dirigencia nacional bajará a la base a explicar y conminarlos a cumplir con las responsabilidades y el Estatuto. De no hacerlo, la Asamblea Nacional podrá suspender su afiliación hasta que haya voluntad manifiesta de los trabajadores y de los dirigentes de cumplir con sus obligaciones y el Estatuto. Pasaje García Calderón N° 170 Lima 1 – Perú Teléfono de la Federación: (51-1) 423-8474 Página Web: http://es.geocities.com/fentupperu, Celulares: (51-1) 9990-78011 RPM # 595711 e-mail: fentup_peru@hotmail.com - 18 - (51-1) 9990-77818 RPM # 579212 fentup_fentup@yahoo.com