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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para La Educación
Superior
Universidad Fermín Toro.
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Relaciones Industriales.
Las Relaciones de Poder en el
Mundo Laboral
Alumno: Julvert Tua C.I. 21.244.696
Profesor: Salvador Savoia
Sociología y Antropología del Trabajo
SAIA B
Las Relaciones de Poder en el Mundo Laboral
Las relaciones laborales son los vínculos que se establecen en el
ámbito del trabajo. Por lo general, hacen referencia a las relaciones
entre el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo.
En las sociedades modernas, las relaciones laborales se
encuentran reguladas por un contrato de trabajo, que estipula los
derechos y obligaciones de ambas partes.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que las relaciones
laborales pueden ser individuales o colectivas. Las relaciones
laborales individuales son las que un trabajador aislado establece con
su empleador o su representante de forma directa. En cambio, las
relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato en
representación de los trabajadores con una empresa u organización
patronal.
Las relaciones colectivas surgen para minimizar la situación de
dependencia y subordinación entre el trabajador y el empleador. El
sindicato tiene más poder para imponer sus condiciones y conseguir
una relación laboral justa y equitativa.
Como en todos los tipos de relaciones interpersonales, existen
diversos puntos de conflicto que entorpecen el funcionamiento de las
empresas. Sin lugar a dudas, la paga representa uno de los temas
más delicados a tratar entre un empleador y sus empleados. Es
importante que la remuneración sea una justa compensación por el
trabajo realizado, y esto es algo que normalmente no ocurre
Por un lado, muchos trabajadores se escudan en la falta de
oportunidades laborales para no exigir que se cumplan sus derechos,
por miedo a ser despedidos. Por el otro, muchos empleadores se
aprovechan de esta situación para explotar a sus empleados.
En los últimos años, algunas empresas han adoptado un modelo de
trabajo conocido como “jerarquía horizontal”. Básicamente, consiste
en dar a los empleados la sensación de no estar por debajo de sus
jefes, que es lo que ocurre en las organizaciones tradicionales. No se
trata de alterar el organigrama, ni de dar la misma cantidad de poder
a todos los integrantes, sino de valerse de herramientas tales como el
diálogo para mejorar la experiencia general y, por ende, el
rendimiento de la compañía. Otros recursos comunes son permitir
que cada uno vista a su gusto, ubicar todas las oficinas al mismo
nivel y utilizar paredes traslúcidas para eliminar la idea de que los
empleadores son seres superiores e inaccesibles.
Las relaciones internacionales de trabajo, por otra parte, surgen
en 1919, cuando se forma la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). Su función es canalizar las relaciones entre los Estados, las
organizaciones de trabajadores y las de empleadores.
Las Organizaciones Laborales (Sindicatos)
La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los
trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse
libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir,
federaciones y confederaciones.
La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser
obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no
de un sindicato.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y
reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta
directiva; a programar y organizar su administración y a establecer
pautas para realizar su acción sindical.
Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local
regional o nacional de sus actividades.
¿Quiénes tienen derecho a sindicalización?
Son titulares del derecho de sindicalización los trabajadores del
sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su
naturaleza jurídica, que cumplen con los requisitos que establecen la
ley y los respectivos estatutos de la organización de que se trata.
Este derecho esta garantizado en la Constitución Política y se
puede ejercer en la forma y casos que señala la ley.
¿Que características tiene la afiliación de un trabajador a una
organización sindical?
 Es única en función de un mismo empleo
 Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse
 Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una
organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar
una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación.
 Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de
un sindicato.
Las Organizaciones Sindicales fueron creadas y se llevan a cabo
con la finalidad de satisfacer las necesidades primarias de sus
trabajadores, buscando en nuestro acuerdo con los empresarios, los
políticos y normas a seguir y cumplir por ambas partes en beneficio a
los trabajadores (obreros y empleados en general.
Todos estas mejoras es pro del trabajador y empresario quedando
expresados en una "Convención Colectiva de Trabajo" en escala
nacional, el cual debe establecerse para un mínimo de 2 años y un
máximo de 3 años porque va con relación al aumento del costo de la
vida y por este ser tan impredecible se aseguran beneficios al
trabajador para ese lapso de tiempo, el cual debe cumplirse por
ambas partes una vez registrado el Acta.
Las Organizaciones Patronales (Sindicatos Patronales,
Cámaras y Asociaciones Empresariales)
Patronal es el nombre genérico que se da al empleador
individual o a las asociaciones de empleadores. En diversos países de
habla hispana se utiliza con diferentes alcances, abarcando tanto uno
como las otras, o sólo a éstas últimas.
Asociaciones de empleadores
Como grupo de presión que puede alterar el funcionamiento de
un mercado libre, son objeto del mismo recelo que los sindicatos de
trabajadores para los teóricos del liberalismo económico.
Por tanto, la patronal es una institución que encuentra su razón
de ser con el surgimiento de un empresario capitalista que tenga una
clara conciencia de sus intereses, contrapuestos a los de los
trabajadores; y que de algún modo debe salvar la contraposición de
intereses que la competencia de un mercado libre le hace tener con el
resto de empresarios, y sobre todo le permita tener fuerza de
negociación o presión sobre los gobiernos, cuya actividad (nunca
neutral como predice el modelo liberal) es vital para sus actividades y
les proporciona la unidad de objetivos necesaria.
Fedecámaras (Venezuela)
Fedecámaras (acrónimo de Federación de Cámaras y
Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela), es la principal
organización de gremios empresariales de Venezuela, conformada por
empresarios de todos los sectores económicos del país. Esta
organización está conformada por 14 sectores económicos: comercio
y servicios, industria, construcción, turismo, financiero, seguros,
agrícola, pecuario, minería, energético, transporte,
telecomunicaciones, sector inmobiliario y medios de comunicación.
Además está conformada por las Fedecámaras Regionales que en su
conjunto totalizan 18 organizaciones estatales.
Representa fundamentalmente al gran capital nacional y
también algunas pequeñas y medianas empresas.
Fedecámaras ha tendido como misión actuar como ente
concertador de las grandes políticas del país (inversión, desarrollo,
empleo, inflación, salarios, tasas de interés, entre otras) junto con el
gobierno y los diferentes sindicatos que hacen vida en el país.
Tiene como misión “Fortalecer al sistema empresarial
venezolano, sobre la base de los principios de la libertad económica y
la democracia”. Además, el gremio empresarial tiene como
principales valores la defensa de la Libertad, la Democracia, la
Comunicación, la Propiedad Privada, la Libre Iniciativa, el
Profesionalismo y el Liderazgo.
El Consejo Nacional del Comercio y los Servicios
(Consecomercio), es una organización empresarial venezolana,
fundada el 27 de noviembre de 1971. Nace como una necesidad del
sector terciario de la economía para llevar posiciones propias e
independientes al seno de Fedecámaras, con el fin de analizar las
distintas políticas sectoriales planteadas por el gobierno nacional.
Está integrado por las cámaras y asociaciones del país que
representen la actividad comercial y de servicios, así como los
organismos mixtos que agrupan en su seno actividades comerciales y
de servicios o de comercio y otras actividades.
Consecomercio, se representa a si misma como una
organización sin fines de lucro que representa y defiende los
intereses, derechos y valores del sector empresarial del comercio y
los servicio, conforme con los principios de libertad económica e
iniciativa privada, enmarcada en la búsqueda de una sociedad capaz
de generar bienestar.
La Asociación Bancaria de Venezuela (ABV), es una
organización de carácter gremial venezolana fundada en el año 1959.
La misma fue fundada como Asociación Bancaria Nacional por un
grupo de empresarios del sector bancario a fin de proteger y
promover los intereses de los asociados, en 1972 esta organización
cambia de nombre al actual. La ABV reúne algunos de los bancos con
presencia en Venezuela agrupándolos según su condición.
El objetivo fundamental de ABV ha sido, la defensa de intereses
de los miembros de la comunidad bancaria nacional. Actualmente
está conformada por 35 organizaciones, incorporadas por completo a
una comunidad consciente del significativo rol de la banca como
sector prioritario en la economía venezolana. Hoy, este gremio
continúa firme con los preceptos que le dieron origen, fomentando en
la colectividad fuertes vínculos de acercamiento y estrecha
cooperación con otras instituciones, tanto pública como privada, que
al igual que ABV, conciben y ejecutan planes y programas tendentes
al bienestar de los habitantes del país.
La Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) es una
institución gremial venezolana que agrupa y vincula a los anunciantes
publicitarios de ese país. Fundada en 1957, ANDA es miembro de la
Federación Mundial de Anunciantes (World Federation of Advertisers,
WFA), de CEDICE y de Fedecámaras. Desde 1998, constituyó con la
Federación Venezolana de Agencias Publicitarias (FEVAP) el Comité
Certificador de Medios ANDA-FEVAP, el cual audita y certifica la
circulación real de medios impresos en Venezuela.
Desde su fundación, la asociación tiene como propósito
custodiar los derechos e intereses de los anunciantes para el libre
ejercicio de la comunicación comercial y publicitaria, protegiendo los
intereses de sus miembros y promoviendo la confianza en la actividad
publicitaria. Tiene además la función de arbitraje ante conflicto entre
sus miembros o ante terceros y realiza actividades que promueven la
importancia de la publicidad como medio de desarrollo de las
libertades económicas.
La Participación del Estado en el Mundo Laboral (El
Estado como regulador y mediador de las Relaciones
Laborales)
Esta interrogante, común en el tradicional Derecho Laboral, hoy
día parece merecer un nuevo examen, dada la aparición de formas de
nexos del trabajo, que resultan discutibles, a la luz de los principios
legales.
En tal sentido, dada la reaparición del liberalismo (con la nueva
denominación de neoliberalismo), también pareciera que se repitieran
las situaciones de volver la relación laboral a los tiempos del
contractualismo privado cerrado, sin intervención pública.
En los países en desarrollo, tal enfoque choca con la propia
realidad, pues indudablemente, en el ámbito latinoamericano, por
ejemplo (que es el que ocupa Venezuela), la situación laboral plantea
actividades con vocación y finalidad distintas a las del primer mundo
(industrializadas); de manera que, en aquéllos, el tratamiento de la
relación del trabajo debe abordarse desde una perspectiva diferente.
Así, cuando se establece en Venezuela que el trabajo es un
hecho social y que la relación laboral existe cuando una persona
presta su servicio para otra, quien lo recibe, mediante una
contraprestación en dinero, que es la remuneración, lo que ha
querido fijarse, es precisamente un vínculo que trasciende a la propia
esfera individual de los sujetos vinculados, para constituir un asunto
que interesa a todos.
En otras palabras, el trabajo se reputa un hecho social, puesto
que la sociedad está interesada en que las condiciones de los
trabajadores sean dignas y adecuadas, ya que siendo Venezuela un
país en desarrollo, esas condiciones constituyen parte de los objetivos
del Estado venezolano, para lograr sus metas de prosperidad y
avance de su población, fines últimos que encierra el bien común.
De suyo, ello explica entonces el principio de protección oficial
del trabajo, garantizado constitucionalmente, sin ápice de dudas
(artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela del año 1.999), pues lo laboral constituye un proceso
fundamental y básico de este país.
Evidentemente que el Estado debe ser el patrocinante mayor
del acceso de todo ciudadano a una relación laboral adecuada y
estable, sin que ello excluya la participación de la familia y la
sociedad (sobre todo de los protagonistas directos: organizaciones
patronales y de trabajadores) quienes están expresamente
comprometidos como indica la Carta Magna en su artículo 7 (in fine),
pues no debe olvidarse que el trabajo constituye un proceso
fundamental para la nación venezolana.
Este compromiso se localiza en tres instantes, que indican la
vinculación del trabajador con la relación laboral: formas de
obtenerla, mantenerla y retenerla.
En el primer momento, se trata del acceso del individuo al
puesto (obtenerlo). En tal sentido, en Venezuela existe la declaratoria
del derecho y el deber del trabajo, en condiciones de dignidad, siendo
una obligación del Estado. Así, el artículo 87 de la Carta Magna
(1999), indica que:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El
Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines
de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La
ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de trabajo, no será sometida a otras
restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
Se observan claramente las obligaciones que atañen a cada una
de las personas (Estado y particulares) comprometidas con esta
primera situación (acceso al empleo o forma de obtenerlo).
El Dialogo Social y las Mesas Tripartitas
Tripartismo es el término que se utiliza para referirse a un
cierto tipo de organización y procedimientos de concertación entre
tres sectores: los gobiernos, las organizaciones de empleadores, y los
sindicatos.
El origen del tripartismo debe ubicarse en la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), institución internacional gobernada
por representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores de
cada uno de los países miembros.
Todos los tratos entre el Estado “representado por los
gobiernos”, los empleadores y los trabajadores que versan sobre la
formulación o la aplicación de la política económica y social.
El tripartismo se aplica en el sistema de gobierno de la OIT,
pues tanto su órgano suprema, la Conferencia Internacional del
Trabajo, como su órgano ejecutivo, el Consejo de Administración se
integran con un número equivalente de representantes de los
gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores.
Es el principio básico de organización de las relaciones laborales
que impulsa la OIT. En este sentido el tripartismo es básicamente un
método de solución pacífica de controversias en el conflicto social. Se
fundamenta en el presupuesto de que las decisiones relacionadas con
las políticas económicas y sociales, deben atender los intereses y
puntos de vista de sus principales actores: el Estado, el capital y el
trabajo
Se desarrolla dinámicamente a través del diálogo social, entre
gobiernos, empleadores y sindicatos. Para ello impulsa políticas de
buena fe y colaboración, que conduzcan al intercambio de
información entre las partes y de consulta previa a la toma de
decisiones unilaterales. Estas prácticas tripartitas suelen ser
conocidas bajo el término genérico del derecho a la "información y
consulta".
Entre las normas de la OIT referidas al diálogo social tripartito,
se destacan:
 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales
del trabajo),1976 (núm. 144)
 Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad
económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113)
 Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la
Organización Internacional del Trabajo, 1976 (núm. 152)
La dinámica del tripartismo no solo conduce al intercambio de
información y consulta entre los actores sociales, sino también
acuerdos entre los sectores, que se denomina concertación social.
La Organización Internacional del Trabajo – OIT
La Organización Internacional del Trabajo es un organismo
especializado de la ONU que tiene por objetivos la promoción de la
justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del
trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las
condiciones laborales en el mundo.
Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se
ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.
Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de
Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con
la Declaración de Filadelfia de 1944.
La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los
representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los
empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional del
Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el
Consejo de Administración, que se reúne cuatrimestralmente en
Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el
programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la
Conferencia para su aprobación. También elige al Director General.
En 2012 fue elegido para el cargo el británico Guy Ryder. La sede
central se encuentra en Ginebra (Suiza).
La Organización Internacional del Trabajo fue fundada en 1919.
Las negociaciones tuvieron la particularidad de ser realizadas entre
los gobiernos, los sindicatos y las organizaciones de empleadores,
quienes tomaron como base la Asociación Internacional para la
Protección Legal de los Trabajadores. Que había sido fundada en
Basilea en 1901 para establecer la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia de Paz de París e incluida
en la sección XIII del Tratado de Versalles.
La Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano superior
de la OIT. Se reúne anualmente, en junio, en Ginebra. Está integrada
por cuatro delegados por cada país miembro, dos de ellos elegidos
por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de
trabajadores y empleadores respectivamente. De este modo, la mitad
de los integrantes de la Conferencia representan a los gobiernos, en
tanto que una cuarta parte integra el bloque de trabajadores, y la
otra cuarta parte integra el bloque de empleadores.
La OIT aboga por que el empleo y la protección social estén en
el corazón de la agenda de desarrollo con posterioridad a 2015.
Las Leyes Laborales
El objetivo de las leyes laborales es igualar el poder de
negociación entre empleadores y empleados. Principalmente, estas
leyes se ocupan de la relación entre los empleadores y los sindicatos.
Las leyes laborales otorgan a los empleados el derecho de formar
sindicatos; también permiten que empleados y empleadores
participen en determinadas actividades (por ejemplo, huelgas,
piquetes, pedidos de medidas cautelares, paros patronales) con el fin
de satisfacer sus demandas.
El derecho laboral está regulado por la legislación federal, la
estatal y por las decisiones judiciales. También está regulado por las
normas y las decisiones de agencias administrativas. Los estados no
pueden interferir con la ley federal escrita ni con las pautas dictadas
por las agencias que fueron creadas conforme a leyes federales o a la
Constitución.
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o
Derecho social ) es una rama del Derecho cuyos principios y normas
jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en
forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio
de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y
autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de
relaciones laborales.
El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce
contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera
Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las
disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que
regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la
Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto
sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones
derivados del hecho social del trabajo.
A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral
venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las
luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela,
produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado
importantes páginas a la historia contemporánea del país.
Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los
cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945,
1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva
en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la
promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991.
La ley orgánica del trabajo surgió como consecuencia de las
importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo
neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad
a partir del año 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras
medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de
luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de
reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría,
remozando de esta manera el contrato social existente.
La promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente
oportuna a la luz de la manera como la coyuntura política
internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un
agotamiento del modelo económico predominante y la subsecuente
explosión de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de
muchos países del mundo a ceder ante la tentación de introducir
regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras,
incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la
población.
En este contexto, la República Bolivariana de Venezuela da un
paso al frente en su propósito de asegurar los derechos de la
población, otorgando base legal a los mandatos constitucionales
recibidos en 1999 e introduciendo una importante interpretación
progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad eminentemente
justa, ética, moral y democrática, como se desprende del mandato de
la doctrina social de El Libertador, Simón Bolívar.
Los Sistemas de Seguridad Social
La seguridad social, también llamada seguro social o previsión
social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social
relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades
socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto
del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los
trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y
sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se
organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las
mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los
sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el
Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso
social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de
Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de
perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o
invalidez total o parcial.
Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que
proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona
impedidas por enfermedad o por accidente.
Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros
mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de
subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros
mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición
o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad,
maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo,
invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de
asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los
habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y
accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad,
incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte,
sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de
previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y
las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La seguridad social es un derecho humano y social fundamental
e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos
residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros
residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad
contributiva, condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de
progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la
República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y
convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

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Las relaciones de poder en el mundo laboral

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para La Educación Superior Universidad Fermín Toro. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales. Las Relaciones de Poder en el Mundo Laboral Alumno: Julvert Tua C.I. 21.244.696 Profesor: Salvador Savoia Sociología y Antropología del Trabajo SAIA B
  • 2. Las Relaciones de Poder en el Mundo Laboral Las relaciones laborales son los vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo. Por lo general, hacen referencia a las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo. En las sociedades modernas, las relaciones laborales se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, que estipula los derechos y obligaciones de ambas partes. Por otra parte, hay que tener en cuenta que las relaciones laborales pueden ser individuales o colectivas. Las relaciones laborales individuales son las que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa. En cambio, las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal. Las relaciones colectivas surgen para minimizar la situación de dependencia y subordinación entre el trabajador y el empleador. El sindicato tiene más poder para imponer sus condiciones y conseguir una relación laboral justa y equitativa. Como en todos los tipos de relaciones interpersonales, existen diversos puntos de conflicto que entorpecen el funcionamiento de las empresas. Sin lugar a dudas, la paga representa uno de los temas más delicados a tratar entre un empleador y sus empleados. Es importante que la remuneración sea una justa compensación por el trabajo realizado, y esto es algo que normalmente no ocurre Por un lado, muchos trabajadores se escudan en la falta de oportunidades laborales para no exigir que se cumplan sus derechos, por miedo a ser despedidos. Por el otro, muchos empleadores se aprovechan de esta situación para explotar a sus empleados. En los últimos años, algunas empresas han adoptado un modelo de trabajo conocido como “jerarquía horizontal”. Básicamente, consiste en dar a los empleados la sensación de no estar por debajo de sus jefes, que es lo que ocurre en las organizaciones tradicionales. No se trata de alterar el organigrama, ni de dar la misma cantidad de poder a todos los integrantes, sino de valerse de herramientas tales como el diálogo para mejorar la experiencia general y, por ende, el rendimiento de la compañía. Otros recursos comunes son permitir que cada uno vista a su gusto, ubicar todas las oficinas al mismo
  • 3. nivel y utilizar paredes traslúcidas para eliminar la idea de que los empleadores son seres superiores e inaccesibles. Las relaciones internacionales de trabajo, por otra parte, surgen en 1919, cuando se forma la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su función es canalizar las relaciones entre los Estados, las organizaciones de trabajadores y las de empleadores. Las Organizaciones Laborales (Sindicatos) La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir, federaciones y confederaciones. La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus actividades. ¿Quiénes tienen derecho a sindicalización? Son titulares del derecho de sindicalización los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplen con los requisitos que establecen la ley y los respectivos estatutos de la organización de que se trata. Este derecho esta garantizado en la Constitución Política y se puede ejercer en la forma y casos que señala la ley. ¿Que características tiene la afiliación de un trabajador a una organización sindical?  Es única en función de un mismo empleo  Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse  Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación.  Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un sindicato.
  • 4. Las Organizaciones Sindicales fueron creadas y se llevan a cabo con la finalidad de satisfacer las necesidades primarias de sus trabajadores, buscando en nuestro acuerdo con los empresarios, los políticos y normas a seguir y cumplir por ambas partes en beneficio a los trabajadores (obreros y empleados en general. Todos estas mejoras es pro del trabajador y empresario quedando expresados en una "Convención Colectiva de Trabajo" en escala nacional, el cual debe establecerse para un mínimo de 2 años y un máximo de 3 años porque va con relación al aumento del costo de la vida y por este ser tan impredecible se aseguran beneficios al trabajador para ese lapso de tiempo, el cual debe cumplirse por ambas partes una vez registrado el Acta. Las Organizaciones Patronales (Sindicatos Patronales, Cámaras y Asociaciones Empresariales) Patronal es el nombre genérico que se da al empleador individual o a las asociaciones de empleadores. En diversos países de habla hispana se utiliza con diferentes alcances, abarcando tanto uno como las otras, o sólo a éstas últimas. Asociaciones de empleadores Como grupo de presión que puede alterar el funcionamiento de un mercado libre, son objeto del mismo recelo que los sindicatos de trabajadores para los teóricos del liberalismo económico. Por tanto, la patronal es una institución que encuentra su razón de ser con el surgimiento de un empresario capitalista que tenga una clara conciencia de sus intereses, contrapuestos a los de los trabajadores; y que de algún modo debe salvar la contraposición de intereses que la competencia de un mercado libre le hace tener con el resto de empresarios, y sobre todo le permita tener fuerza de negociación o presión sobre los gobiernos, cuya actividad (nunca neutral como predice el modelo liberal) es vital para sus actividades y les proporciona la unidad de objetivos necesaria. Fedecámaras (Venezuela) Fedecámaras (acrónimo de Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela), es la principal organización de gremios empresariales de Venezuela, conformada por empresarios de todos los sectores económicos del país. Esta organización está conformada por 14 sectores económicos: comercio y servicios, industria, construcción, turismo, financiero, seguros, agrícola, pecuario, minería, energético, transporte, telecomunicaciones, sector inmobiliario y medios de comunicación.
  • 5. Además está conformada por las Fedecámaras Regionales que en su conjunto totalizan 18 organizaciones estatales. Representa fundamentalmente al gran capital nacional y también algunas pequeñas y medianas empresas. Fedecámaras ha tendido como misión actuar como ente concertador de las grandes políticas del país (inversión, desarrollo, empleo, inflación, salarios, tasas de interés, entre otras) junto con el gobierno y los diferentes sindicatos que hacen vida en el país. Tiene como misión “Fortalecer al sistema empresarial venezolano, sobre la base de los principios de la libertad económica y la democracia”. Además, el gremio empresarial tiene como principales valores la defensa de la Libertad, la Democracia, la Comunicación, la Propiedad Privada, la Libre Iniciativa, el Profesionalismo y el Liderazgo. El Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio), es una organización empresarial venezolana, fundada el 27 de noviembre de 1971. Nace como una necesidad del sector terciario de la economía para llevar posiciones propias e independientes al seno de Fedecámaras, con el fin de analizar las distintas políticas sectoriales planteadas por el gobierno nacional. Está integrado por las cámaras y asociaciones del país que representen la actividad comercial y de servicios, así como los organismos mixtos que agrupan en su seno actividades comerciales y de servicios o de comercio y otras actividades. Consecomercio, se representa a si misma como una organización sin fines de lucro que representa y defiende los intereses, derechos y valores del sector empresarial del comercio y los servicio, conforme con los principios de libertad económica e iniciativa privada, enmarcada en la búsqueda de una sociedad capaz de generar bienestar. La Asociación Bancaria de Venezuela (ABV), es una organización de carácter gremial venezolana fundada en el año 1959. La misma fue fundada como Asociación Bancaria Nacional por un grupo de empresarios del sector bancario a fin de proteger y promover los intereses de los asociados, en 1972 esta organización cambia de nombre al actual. La ABV reúne algunos de los bancos con presencia en Venezuela agrupándolos según su condición. El objetivo fundamental de ABV ha sido, la defensa de intereses de los miembros de la comunidad bancaria nacional. Actualmente está conformada por 35 organizaciones, incorporadas por completo a
  • 6. una comunidad consciente del significativo rol de la banca como sector prioritario en la economía venezolana. Hoy, este gremio continúa firme con los preceptos que le dieron origen, fomentando en la colectividad fuertes vínculos de acercamiento y estrecha cooperación con otras instituciones, tanto pública como privada, que al igual que ABV, conciben y ejecutan planes y programas tendentes al bienestar de los habitantes del país. La Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) es una institución gremial venezolana que agrupa y vincula a los anunciantes publicitarios de ese país. Fundada en 1957, ANDA es miembro de la Federación Mundial de Anunciantes (World Federation of Advertisers, WFA), de CEDICE y de Fedecámaras. Desde 1998, constituyó con la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias (FEVAP) el Comité Certificador de Medios ANDA-FEVAP, el cual audita y certifica la circulación real de medios impresos en Venezuela. Desde su fundación, la asociación tiene como propósito custodiar los derechos e intereses de los anunciantes para el libre ejercicio de la comunicación comercial y publicitaria, protegiendo los intereses de sus miembros y promoviendo la confianza en la actividad publicitaria. Tiene además la función de arbitraje ante conflicto entre sus miembros o ante terceros y realiza actividades que promueven la importancia de la publicidad como medio de desarrollo de las libertades económicas. La Participación del Estado en el Mundo Laboral (El Estado como regulador y mediador de las Relaciones Laborales) Esta interrogante, común en el tradicional Derecho Laboral, hoy día parece merecer un nuevo examen, dada la aparición de formas de nexos del trabajo, que resultan discutibles, a la luz de los principios legales. En tal sentido, dada la reaparición del liberalismo (con la nueva denominación de neoliberalismo), también pareciera que se repitieran las situaciones de volver la relación laboral a los tiempos del contractualismo privado cerrado, sin intervención pública. En los países en desarrollo, tal enfoque choca con la propia realidad, pues indudablemente, en el ámbito latinoamericano, por ejemplo (que es el que ocupa Venezuela), la situación laboral plantea actividades con vocación y finalidad distintas a las del primer mundo (industrializadas); de manera que, en aquéllos, el tratamiento de la relación del trabajo debe abordarse desde una perspectiva diferente.
  • 7. Así, cuando se establece en Venezuela que el trabajo es un hecho social y que la relación laboral existe cuando una persona presta su servicio para otra, quien lo recibe, mediante una contraprestación en dinero, que es la remuneración, lo que ha querido fijarse, es precisamente un vínculo que trasciende a la propia esfera individual de los sujetos vinculados, para constituir un asunto que interesa a todos. En otras palabras, el trabajo se reputa un hecho social, puesto que la sociedad está interesada en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y adecuadas, ya que siendo Venezuela un país en desarrollo, esas condiciones constituyen parte de los objetivos del Estado venezolano, para lograr sus metas de prosperidad y avance de su población, fines últimos que encierra el bien común. De suyo, ello explica entonces el principio de protección oficial del trabajo, garantizado constitucionalmente, sin ápice de dudas (artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999), pues lo laboral constituye un proceso fundamental y básico de este país. Evidentemente que el Estado debe ser el patrocinante mayor del acceso de todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la participación de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos: organizaciones patronales y de trabajadores) quienes están expresamente comprometidos como indica la Carta Magna en su artículo 7 (in fine), pues no debe olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la nación venezolana. Este compromiso se localiza en tres instantes, que indican la vinculación del trabajador con la relación laboral: formas de obtenerla, mantenerla y retenerla. En el primer momento, se trata del acceso del individuo al puesto (obtenerlo). En tal sentido, en Venezuela existe la declaratoria del derecho y el deber del trabajo, en condiciones de dignidad, siendo una obligación del Estado. Así, el artículo 87 de la Carta Magna (1999), indica que: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo, no será sometida a otras
  • 8. restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Se observan claramente las obligaciones que atañen a cada una de las personas (Estado y particulares) comprometidas con esta primera situación (acceso al empleo o forma de obtenerlo). El Dialogo Social y las Mesas Tripartitas Tripartismo es el término que se utiliza para referirse a un cierto tipo de organización y procedimientos de concertación entre tres sectores: los gobiernos, las organizaciones de empleadores, y los sindicatos. El origen del tripartismo debe ubicarse en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), institución internacional gobernada por representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores de cada uno de los países miembros. Todos los tratos entre el Estado “representado por los gobiernos”, los empleadores y los trabajadores que versan sobre la formulación o la aplicación de la política económica y social. El tripartismo se aplica en el sistema de gobierno de la OIT, pues tanto su órgano suprema, la Conferencia Internacional del Trabajo, como su órgano ejecutivo, el Consejo de Administración se integran con un número equivalente de representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores. Es el principio básico de organización de las relaciones laborales que impulsa la OIT. En este sentido el tripartismo es básicamente un método de solución pacífica de controversias en el conflicto social. Se fundamenta en el presupuesto de que las decisiones relacionadas con las políticas económicas y sociales, deben atender los intereses y puntos de vista de sus principales actores: el Estado, el capital y el trabajo Se desarrolla dinámicamente a través del diálogo social, entre gobiernos, empleadores y sindicatos. Para ello impulsa políticas de buena fe y colaboración, que conduzcan al intercambio de información entre las partes y de consulta previa a la toma de decisiones unilaterales. Estas prácticas tripartitas suelen ser conocidas bajo el término genérico del derecho a la "información y consulta".
  • 9. Entre las normas de la OIT referidas al diálogo social tripartito, se destacan:  Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo),1976 (núm. 144)  Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113)  Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo, 1976 (núm. 152) La dinámica del tripartismo no solo conduce al intercambio de información y consulta entre los actores sociales, sino también acuerdos entre los sectores, que se denomina concertación social. La Organización Internacional del Trabajo – OIT La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de la ONU que tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo. Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. En 2012 fue elegido para el cargo el británico Guy Ryder. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza). La Organización Internacional del Trabajo fue fundada en 1919. Las negociaciones tuvieron la particularidad de ser realizadas entre los gobiernos, los sindicatos y las organizaciones de empleadores, quienes tomaron como base la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores. Que había sido fundada en Basilea en 1901 para establecer la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia de Paz de París e incluida en la sección XIII del Tratado de Versalles.
  • 10. La Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano superior de la OIT. Se reúne anualmente, en junio, en Ginebra. Está integrada por cuatro delegados por cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente. De este modo, la mitad de los integrantes de la Conferencia representan a los gobiernos, en tanto que una cuarta parte integra el bloque de trabajadores, y la otra cuarta parte integra el bloque de empleadores. La OIT aboga por que el empleo y la protección social estén en el corazón de la agenda de desarrollo con posterioridad a 2015. Las Leyes Laborales El objetivo de las leyes laborales es igualar el poder de negociación entre empleadores y empleados. Principalmente, estas leyes se ocupan de la relación entre los empleadores y los sindicatos. Las leyes laborales otorgan a los empleados el derecho de formar sindicatos; también permiten que empleados y empleadores participen en determinadas actividades (por ejemplo, huelgas, piquetes, pedidos de medidas cautelares, paros patronales) con el fin de satisfacer sus demandas. El derecho laboral está regulado por la legislación federal, la estatal y por las decisiones judiciales. También está regulado por las normas y las decisiones de agencias administrativas. Los estados no pueden interferir con la ley federal escrita ni con las pautas dictadas por las agencias que fueron creadas conforme a leyes federales o a la Constitución. El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social ) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
  • 11. A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991. La ley orgánica del trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente. La promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura política internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo económico predominante y la subsecuente explosión de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos países del mundo a ceder ante la tentación de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la población. En este contexto, la República Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propósito de asegurar los derechos de la población, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos en 1999 e introduciendo una importante interpretación progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática, como se desprende del mandato de la doctrina social de El Libertador, Simón Bolívar. Los Sistemas de Seguridad Social La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.
  • 12. La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial. Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales. "Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos". La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.