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Barquisimeto, Junio de 2018
Rasgos
históricos
del Derecho
Colectivo
del Trabajo
Generalidades sobre la Libertad Sindical
como expresión de autonomía colectiva.
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
La legislación Venezolana vigente que rige la materia de
Derecho Colectivo Laboral establece que las
organizaciones sindicales tienen como objeto el estudio,
defensa, desarrollo y protección del proceso social del
trabajo, la protección y defensa de la clase
trabajadora, así como la defensa y promoción de los
intereses de sus afiliados.
La ley de trabajo también establece un principio de pureza,
¿en qué consiste este principio de pureza?, que no podrán
constituirse organizaciones sindicales que mezclen
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patronos afiliados, es decir, se deben crear organizaciones
sindicales solo para la defensa de los trabajadores, y
organizaciones sindicales solo para la defensa de los
patronos, no podemos mezclar los intereses de ambos
lados.
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que ellos deben representar a sus afiliados en las
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las convenciones colectivas que deben estar presentes en
toda organización que posean organizaciones sindicales.
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
Rasgos históricos del Derecho Colectivo del Trabajo
La primera huelga sindical fue en el 1914,
donde se alzaron lo telegrafistas, pero la más
recordada por su mayor significado, ocurre en
junio de 1918, empieza en los talleres del
ferrocarril Bolívar, en Aroa, se unieron parte
de los trabajadores de la oficina general,
paralizando las actividades los empleados
administrativos, y los obreros calificados, al
conocer en Caracas la huelga sindical
ferroviaria, el general Juan Vicente Gómez,
envió un comisionado del Ministerio de Obras
Públicas, para que solucionara prontamente
el conflicto laboral, a pesar de la presencia de
fuerza armadas, comandada por un el jefe
civil un General, los huelguista prosiguieron
con sus demandas, y procedieron a
descarrilar los trenes en varios trayecto de la
vía, (en los Estados Lara, Yaracuy, y Falcón),
con lo que impedían que transitaran los
trenes, y paralizaron totalmente, el
funcionamiento del ferrocarril Bolívar, la
gravedad del conflicto obligo al General Juan
Vicente Gómez, al comisionado el General
José Cornelio Pérez, y a la empresa a arbitrar
una fórmula de solución atreves de un
aumento de sueldo y salario, de Bs. 0,50 para
obreros especializados, Bs. 0,25 para obreros
no especializados y aprendices, demostrando
así que cuando el movimiento de la clase
trabajadora está unido, no hay patrón,
Gobierno, ni Dictadura que valga, o que
pueda dominar y/o vencer, el movimiento de
la clase trabajadora.
La creación de CTV. En el
año 1936 se funda la
Confederación de
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(CTV), desde entonces se
han cumplido 82 años. El
fresco movimiento sindical
de aquella época forjadores
a través de luchas por
conquistar la democracia,
llenos de mucha vitalidad por
las reivindicaciones de la
clase trabajadora, llenos de
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obtener la democratización
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Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
Rasgos históricos del Derecho Colectivo del Trabajo
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haciendo mención a luchas
sindicales, es una jornada en
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Chicago, donde dirigentes
sindicales que fueron
ejecutados en los Estados
Unidos, tuvo su origen por
participar en una huelga
iniciada el primero de Mayo
de 1886, duro tres días y el
cuatro de Mayo fue el día
donde unos policía dispararon
a quemarropa, y
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decenas de heridos, en la revuelta de
Haymarquet, se declaró el estado de
sitio, y toque de queda, deteniendo a
centenares de trabajadores, que fueron
golpeados y torturados, acusado de
asesinar a policías, los sucesos de
chicagos costaron la vida de muchos
trabajadores y muchos dirigentes
sindicales, no se sabe con precisión
cuantos fueron, pero eran miles de
despedidos, detenidos, procesados,
heridos de bala, golpeados o torturados,
la mayoría eran inmigrantes europeo;
Italianos, Españoles, Alemanes,
Irlandeses, Rusos, Polacos, y esclavos
de otros países, y a partir de ese
momento se convirtió en una jornada
reivindicativa de los derechos de los
trabajadores, es una paradoja el
gobierno de los Estados Unidos se
niegan a permitir que los trabajadores
celebren el primero de mayo. Una de la
reivindicación fundamental de los
trabajadores era la jornada de ocho
horas. Actualmente la gran mayoría de
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descansar.
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
Generalidades sobre la Libertad Sindical
como expresión de autonomía colectiva.
El hecho y/o la acción de participar en un proceso de la creación de
un sindicato, federación, o confederación, también el hecho de
participar en un proceso de elecciones de sindicatos,
federaciones , y/o confederaciones donde el trabajadores puedan
elegir mediante un sufragio, libre, universal, personal, directo y
secreto, donde el trabajador no tenga ningún tipo de coacción, por
algunas de partes involucradas, denominados; el Gobierno, el
Estado, el patrón, la comisión electoral, trabajadores con cargo de
dirección, o cualquier elemento extraño al proceso, estamos frente
a una demostración de libertad sindical, como expresión de la
autonomía colectiva laboral.
Cuando una organización sindical, llámese confederación,
federación, o sindicato activa el derecho de participación en una
discusión de convención colectiva, acta convenio, solicitad un
pliego de peticiones conflictivas, convoca un paro o huelga,
siempre que se respete la legislación laboral, es sinónimo de
libertad sindical, y expresión de autonomía colectiva
Principios que orientan al Derecho a la Libertad Sindical como
Derecho Fundamental y Derecho Humano conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (2012).
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
En el artículo 23.—“Los
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derechos humanos, suscrito
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tienen jerarquía
constitucional y prevalecen
en el orden interno, en la
medida en que contenga
normas sobre su goce y
ejercicio más favorables a las
establecidas en esta
constitución y en las leyes de
la Republica, y son de
aplicación inmediata y directa
por los tribunales y demás
órganos del poder público.”
En este articulo la CRBV
garantiza, y ordena se
respeten todos los convenios
firmados por nuestro país, en
materia de los Derechos
Humanos. La convención
internacional sobre la
protección de los Derechos
de todos los trabajadores.
Establece también las
disposiciones sobre sobre
diferentes aspectos de la
vida.
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
De los Tratados Pactos y
Convenciones
Internacionales.—“En la
aplicación de la presente Ley
tendrán carácter obligatorio,
conforme a los previsto en el
artículo 23 de la constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela, los tratados, pactos
y convenciones suscritos y
ratificados por la Republica,
siempre que sean más
favorables que la legislación
laboral nacional” .
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
Estructura del Ministerio
Del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo
Es urgente y necesario transformar el Ministerio del Poder Popular
Para Garantizar un nuevo Paradigma en el Proceso Social del
Trabajo. Lastimosamente, da pena ajena por las conductas y
posiciones asumidas, por la mayorías de los trabajadores de las
inspectorías del trabajo. Ese ministerio tiene un problema de
origen: nunca fue valorado por este gobierno en los últimos 20
años, no es una prioridad y no lo será.
Debido a ello han resultado muy desafortunadas en las
relaciones obrero-patronales en el país.
Permanentemente violenta el Estado de Derecho,
desconociendo el Derecho codificado en, la CRBV. Y el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de
la Administración Pública, y las leyes de la Republica, el
Estado ha utilizado tristemente a este ministerio como un
brazo ejecutor, para conspirar y elaborar, todo lo
relacionado con vicios, trampas, o conductas desviadas,
y/o inapropiadas con la única intención de perjudicar las
reivindicaciones de la clase trabajadora venezolana.
Este ministerio debería rectificar y ponerse en
sintonía con las necesidades de la sociedad,
y llegar a estar realmente al servicio de los
trabajadores, y patrones en forma
mancomunada, y ayudar al reimpulso
institucional del Estado Venezolano. Y del
Derecho Colectivo Laboral Vigente.
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
Movimiento o corriente de
organización de diversas
categorías socio-profesionales que,
por lo general, tiene como principal
objetivo, la defensa de los intereses
económicos de sus miembros. El
sindicalismo es fundamentalmente
sindicalismo obrero, pero el
término se puede aplicar a todas
las asociaciones de trabajadores o
profesionales, organizadas sobre el
sistema de sindicato. También se
designa con este término, la
doctrina que atribuye a los
sindicatos profesionales, la función
de conducir y la tarea de dirigir la
sociedad. El sindicalismo así
entendido, ha perdido vigencia, y la
importancia que tuvo en las dos
primeras décadas del siglo pasado.
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
En Venezuela no funciona el Estado de
Derecho, no se respeta la CRBV, la
LOTTT, ni las leyes de la Republica y en
lo que se refiere a los acuerdos
internacionales, firmados y ratificados
por el Estado Venezolano con la OIT, la
situación planteada, tampoco es
diferente, ósea pareciera que para el
gobierno de turno es totalmente normal
pisotear o irrespetar: la Libertad
Sindical, ha confiscado sindicatos, ha
intervenido sindicato y ha negado
elecciones sindicales,, ha realizado
despidos ilegales, la fijación de los
salarios se ha realizado en forma
equivocada, la falta dialogo social, ha
usado a las inspectorías del trabajo,
para colocarse en contra de los
derechos del movimiento de los
trabajadores, definitivamente en nuestro
país los Derechos de los trabajadores
funciona en forma muy arcaica, sin
ningún tipo de desarrollo o evolución, la
realidad es un atraso en materia de
Derecho Laboral Colectivo, este
gobierno revolucionario, mal llamado
Bolivariano, es el peor patrón y el más
explotador, y pretende predicar un
supuesto progreso o avance. Estamos
atravesando la peor crisis Laboral,
Humanitaria, Social, Política y
económica de toda la historia
contemporánea de Venezuela.
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
El Presidente de
Venezuela se
autocalifica como
dirigente sindical,
parece un chiste, o
una obra de teatro,
esto es una gran
fabula o ficción , o
dicho de otra
forma, la mayor
demagogia, o
populismo posible,
cuando en
Venezuela tenemos
un presidente, que
se hace llamar
dirigente sindical, y
que los
trabajadores
estemos
atravesando, la
mayor catástrofe
de toda la historia
contemporánea de
Venezuela, es
plásticamente
imposible que un
trabajador pueda
mantener a su
familia, teniendo
como ingreso un
sueldo mínimo, no
hay convención
colectiva que valga,
frente a una
situación, de este
escenario de
inflación, para un
dirigente sindical, la
convenciones
colectivas, es unos
de las principales
herramientas de
lucha, mientras
tanto el gobierno
no discute las
convenciones
colectivas, tiene
más de 300
convenciones
colectivas
vencidas,
esperando discutir,
y simplemente no
cumple, no quiere,
o no le da la gana.
Hay escases y
carestía de
alimentos,
medicina,
transporte,
calzado, ropa, y
artículos escolares,
en servicios
médicos y
educativos, y
simultáneamente el
presidente acuerda
enviar un sin
número de ayudas
y recursos de toda
naturaleza a países
extranjeros,
mientras que a los
Venezolanos se le
exige se inscriban
en el carne de la
patria y el carnet
del PSUV. Para
poder tener la
oportunidad de
acceder a algunos
alimentos (las cajas
CLAP), y algunos
bonos que está
anunciando el
gobierno, el
gobierno manifestó
quien no tiene el
carne de la patria,
no tiene patria y no
tiene derecho a
nada, todas estas
medidas son para
administrar la
pobreza y ejercer
un mejor control.
El Dirigente
Sindical Nicolás
Maduro, se ha
convertido en el
Presidente que
más ha perseguido,
y violado los
Derechos de los
Trabajadores,
secuestrando todas
las instituciones, al
mismo tiempo ha
logrado secuestrar
las normas
codificadas del
Derecho Colectivo
Laboral.
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
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  • 2. La legislación Venezolana vigente que rige la materia de Derecho Colectivo Laboral establece que las organizaciones sindicales tienen como objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social del trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados. La ley de trabajo también establece un principio de pureza, ¿en qué consiste este principio de pureza?, que no podrán constituirse organizaciones sindicales que mezclen conjuntamente los intereses de los trabajadores y de los patronos afiliados, es decir, se deben crear organizaciones sindicales solo para la defensa de los trabajadores, y organizaciones sindicales solo para la defensa de los patronos, no podemos mezclar los intereses de ambos lados. Una de las características principales de los sindicatos, es que ellos deben representar a sus afiliados en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo en un proceso de conciliación, mediación y arbitraje, también es de su especialidad revisar, negociar, promover, modificar las convenciones colectivas que deben estar presentes en toda organización que posean organizaciones sindicales. Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 3. Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 4. Rasgos históricos del Derecho Colectivo del Trabajo La primera huelga sindical fue en el 1914, donde se alzaron lo telegrafistas, pero la más recordada por su mayor significado, ocurre en junio de 1918, empieza en los talleres del ferrocarril Bolívar, en Aroa, se unieron parte de los trabajadores de la oficina general, paralizando las actividades los empleados administrativos, y los obreros calificados, al conocer en Caracas la huelga sindical ferroviaria, el general Juan Vicente Gómez, envió un comisionado del Ministerio de Obras Públicas, para que solucionara prontamente el conflicto laboral, a pesar de la presencia de fuerza armadas, comandada por un el jefe civil un General, los huelguista prosiguieron con sus demandas, y procedieron a descarrilar los trenes en varios trayecto de la vía, (en los Estados Lara, Yaracuy, y Falcón), con lo que impedían que transitaran los trenes, y paralizaron totalmente, el funcionamiento del ferrocarril Bolívar, la gravedad del conflicto obligo al General Juan Vicente Gómez, al comisionado el General José Cornelio Pérez, y a la empresa a arbitrar una fórmula de solución atreves de un aumento de sueldo y salario, de Bs. 0,50 para obreros especializados, Bs. 0,25 para obreros no especializados y aprendices, demostrando así que cuando el movimiento de la clase trabajadora está unido, no hay patrón, Gobierno, ni Dictadura que valga, o que pueda dominar y/o vencer, el movimiento de la clase trabajadora. La creación de CTV. En el año 1936 se funda la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), desde entonces se han cumplido 82 años. El fresco movimiento sindical de aquella época forjadores a través de luchas por conquistar la democracia, llenos de mucha vitalidad por las reivindicaciones de la clase trabajadora, llenos de muchas optimismo, fortaleza, y sabiduría para lograr obtener la democratización del movimiento sindical, logrando durante muchos años lograr garantizar la paz laboral a la clase trabajadora en Venezuela. Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 5. Rasgos históricos del Derecho Colectivo del Trabajo En Venezuela como en muchos países, el movimiento sindical y los trabajadores celebran el primero de Mayo, como el día internacional de los trabajadores, es un día de fiesta, no laborable, antes la CTV en Caracas, y La CTV de Lara, marchaban, por la ciudad, y gritaban consignas, haciendo mención a luchas sindicales, es una jornada en homenaje a los Mártires de Chicago, donde dirigentes sindicales que fueron ejecutados en los Estados Unidos, tuvo su origen por participar en una huelga iniciada el primero de Mayo de 1886, duro tres días y el cuatro de Mayo fue el día donde unos policía dispararon a quemarropa, y asesinaron a trabajadores y varias decenas de heridos, en la revuelta de Haymarquet, se declaró el estado de sitio, y toque de queda, deteniendo a centenares de trabajadores, que fueron golpeados y torturados, acusado de asesinar a policías, los sucesos de chicagos costaron la vida de muchos trabajadores y muchos dirigentes sindicales, no se sabe con precisión cuantos fueron, pero eran miles de despedidos, detenidos, procesados, heridos de bala, golpeados o torturados, la mayoría eran inmigrantes europeo; Italianos, Españoles, Alemanes, Irlandeses, Rusos, Polacos, y esclavos de otros países, y a partir de ese momento se convirtió en una jornada reivindicativa de los derechos de los trabajadores, es una paradoja el gobierno de los Estados Unidos se niegan a permitir que los trabajadores celebren el primero de mayo. Una de la reivindicación fundamental de los trabajadores era la jornada de ocho horas. Actualmente la gran mayoría de los trabajadores toman el día para descansar. Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 6. Generalidades sobre la Libertad Sindical como expresión de autonomía colectiva. El hecho y/o la acción de participar en un proceso de la creación de un sindicato, federación, o confederación, también el hecho de participar en un proceso de elecciones de sindicatos, federaciones , y/o confederaciones donde el trabajadores puedan elegir mediante un sufragio, libre, universal, personal, directo y secreto, donde el trabajador no tenga ningún tipo de coacción, por algunas de partes involucradas, denominados; el Gobierno, el Estado, el patrón, la comisión electoral, trabajadores con cargo de dirección, o cualquier elemento extraño al proceso, estamos frente a una demostración de libertad sindical, como expresión de la autonomía colectiva laboral. Cuando una organización sindical, llámese confederación, federación, o sindicato activa el derecho de participación en una discusión de convención colectiva, acta convenio, solicitad un pliego de peticiones conflictivas, convoca un paro o huelga, siempre que se respete la legislación laboral, es sinónimo de libertad sindical, y expresión de autonomía colectiva Principios que orientan al Derecho a la Libertad Sindical como Derecho Fundamental y Derecho Humano conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 7. En el artículo 23.—“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscrito y ratificado por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contenga normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la Republica, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público.” En este articulo la CRBV garantiza, y ordena se respeten todos los convenios firmados por nuestro país, en materia de los Derechos Humanos. La convención internacional sobre la protección de los Derechos de todos los trabajadores. Establece también las disposiciones sobre sobre diferentes aspectos de la vida. Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 8. De los Tratados Pactos y Convenciones Internacionales.—“En la aplicación de la presente Ley tendrán carácter obligatorio, conforme a los previsto en el artículo 23 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la Republica, siempre que sean más favorables que la legislación laboral nacional” . Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 9. Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 10. Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 11. Estructura del Ministerio Del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo Es urgente y necesario transformar el Ministerio del Poder Popular Para Garantizar un nuevo Paradigma en el Proceso Social del Trabajo. Lastimosamente, da pena ajena por las conductas y posiciones asumidas, por la mayorías de los trabajadores de las inspectorías del trabajo. Ese ministerio tiene un problema de origen: nunca fue valorado por este gobierno en los últimos 20 años, no es una prioridad y no lo será. Debido a ello han resultado muy desafortunadas en las relaciones obrero-patronales en el país. Permanentemente violenta el Estado de Derecho, desconociendo el Derecho codificado en, la CRBV. Y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y las leyes de la Republica, el Estado ha utilizado tristemente a este ministerio como un brazo ejecutor, para conspirar y elaborar, todo lo relacionado con vicios, trampas, o conductas desviadas, y/o inapropiadas con la única intención de perjudicar las reivindicaciones de la clase trabajadora venezolana. Este ministerio debería rectificar y ponerse en sintonía con las necesidades de la sociedad, y llegar a estar realmente al servicio de los trabajadores, y patrones en forma mancomunada, y ayudar al reimpulso institucional del Estado Venezolano. Y del Derecho Colectivo Laboral Vigente. Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 12. Movimiento o corriente de organización de diversas categorías socio-profesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de sus miembros. El sindicalismo es fundamentalmente sindicalismo obrero, pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones de trabajadores o profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato. También se designa con este término, la doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales, la función de conducir y la tarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo así entendido, ha perdido vigencia, y la importancia que tuvo en las dos primeras décadas del siglo pasado. Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 13. En Venezuela no funciona el Estado de Derecho, no se respeta la CRBV, la LOTTT, ni las leyes de la Republica y en lo que se refiere a los acuerdos internacionales, firmados y ratificados por el Estado Venezolano con la OIT, la situación planteada, tampoco es diferente, ósea pareciera que para el gobierno de turno es totalmente normal pisotear o irrespetar: la Libertad Sindical, ha confiscado sindicatos, ha intervenido sindicato y ha negado elecciones sindicales,, ha realizado despidos ilegales, la fijación de los salarios se ha realizado en forma equivocada, la falta dialogo social, ha usado a las inspectorías del trabajo, para colocarse en contra de los derechos del movimiento de los trabajadores, definitivamente en nuestro país los Derechos de los trabajadores funciona en forma muy arcaica, sin ningún tipo de desarrollo o evolución, la realidad es un atraso en materia de Derecho Laboral Colectivo, este gobierno revolucionario, mal llamado Bolivariano, es el peor patrón y el más explotador, y pretende predicar un supuesto progreso o avance. Estamos atravesando la peor crisis Laboral, Humanitaria, Social, Política y económica de toda la historia contemporánea de Venezuela. Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 14. El Presidente de Venezuela se autocalifica como dirigente sindical, parece un chiste, o una obra de teatro, esto es una gran fabula o ficción , o dicho de otra forma, la mayor demagogia, o populismo posible, cuando en Venezuela tenemos un presidente, que se hace llamar dirigente sindical, y que los trabajadores estemos atravesando, la mayor catástrofe de toda la historia contemporánea de Venezuela, es plásticamente imposible que un trabajador pueda mantener a su familia, teniendo como ingreso un sueldo mínimo, no hay convención colectiva que valga, frente a una situación, de este escenario de inflación, para un dirigente sindical, la convenciones colectivas, es unos de las principales herramientas de lucha, mientras tanto el gobierno no discute las convenciones colectivas, tiene más de 300 convenciones colectivas vencidas, esperando discutir, y simplemente no cumple, no quiere, o no le da la gana. Hay escases y carestía de alimentos, medicina, transporte, calzado, ropa, y artículos escolares, en servicios médicos y educativos, y simultáneamente el presidente acuerda enviar un sin número de ayudas y recursos de toda naturaleza a países extranjeros, mientras que a los Venezolanos se le exige se inscriban en el carne de la patria y el carnet del PSUV. Para poder tener la oportunidad de acceder a algunos alimentos (las cajas CLAP), y algunos bonos que está anunciando el gobierno, el gobierno manifestó quien no tiene el carne de la patria, no tiene patria y no tiene derecho a nada, todas estas medidas son para administrar la pobreza y ejercer un mejor control. El Dirigente Sindical Nicolás Maduro, se ha convertido en el Presidente que más ha perseguido, y violado los Derechos de los Trabajadores, secuestrando todas las instituciones, al mismo tiempo ha logrado secuestrar las normas codificadas del Derecho Colectivo Laboral. Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 15. Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742
  • 16. Autor: Angel Oliveros C.I. 4.861.742