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COLEGIO NUEVA CONSTITUCIÓN I.E.D. 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
2014-2015
1 
Manual de Convivencia TABLA DE CONTENIDO 
TÍTULOS 
Pág. TITULO I: Definiciones, principios y responsabilidades 
3 TITULO II: Alcance y objetivos 
5 TITULO III: Caracterización de la institución 
11 TITULO IV - Procesos y derechos de admisión 
15 TITULO V: Deberes de la institución educativa para con los niños, niñas, adolescentes y adultos. 
16 TITULO VI: Deberes y derechos de los estudiantes 
18 TITULO VII. Derechos y deberes de los docentes 
21 TITULO VIII: Derechos y deberes de los padres de familia 
24 TITULO IX: Derechos y deberes del personal administrativo y de servicios generales. 
25 TITULO X: Pautas y acuerdos para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 
27 TITULO XI: Situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 
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TITULO XII: Protocolos de atención integral para la convivencia escolar 
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TITULO XIII: Estrategias y acciones pedagógicas 
43 TITULO XIV: Gobierno escolar 
46 TITULO XV: Sistema institucional de evaluación 
49 TITULO XVI: Estímulos a los estudiantes 
60 TITULO XVII: Procedimientos para solicitudes, quejas, reclamos o sugerencias 
60 
TITULO XVIII. Estrategias pedagógicas de divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia 
61 TITULO XIX. Medios de información y comunicación 
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COLEGIO NUEVA CONSTITUCIÓN IED RESOLUCIÓN RECTORAL No. 07 del 01 de agosto de 2014 “Por la cual se modifica y se adopta el presente Manual de Convivencia o Reglamento Escolar, para el año de 2014 - 2015“. El Rector como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior del COLEGIO NUEVA CONSTITUCIÓN Institución Educativa Distrital en uso de sus atribuciones Legales y en especial conferidas en el artículo 10 de la Ley 715/02, el artículo 144 de la Ley 115/94, la Ley 1620/13 y su Decreto Reglamentario 1965/13; CONSIDERANDO Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a los mandatos establecidos en la: Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Derechos Universales del Niño, la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, denominada: Ley de la Infancia y la Adolescencia, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, denominada: Ley General de Educación, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Ley 715 de 2002, Ley 1014 del 26 de enero de 2006 para el Fomento a la Cultura del Emprendimiento, Ley 1620/13 y su Decreto Reglamentario 1965/13, por el cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia escolar, Decreto 3788/86 -prevención de la drogadicción-, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1108/94 -porte y consumo de estupefacientes-, Decreto 1883/02, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 1290/09, Código de Policía, el Acuerdo 04 de 2000, y demás reglamentaciones vigentes. Que es necesario e indispensable establecer acuerdos y procedimientos que regulen la convivencia y precisar los mecanismos de participación democrática entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa que integran este Colegio. Que es apropiado estimular a quienes en sus relaciones interpersonales y grupales, practiquen los valores, los principios y los comportamientos deseables de nuestra sociedad; y planear e implementar diversas actividades que propendan por la educación integral y la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes. Que se debe dotar al COLEGIO NUEVA CONSTITUCIÓN, de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y acato a las disposiciones del Colegio y a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, promoviendo los derechos y cumpliendo con los deberes para una sana convivencia integral. -Ley 1098/06, artículos: 18, 19, 41, 42, 43, y 44- . Que es necesario reconocer los derechos y deberes que les corresponden a todos los integrantes de la Comunidad Educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la Ley 1098 de infancia y a los Artículos mencionados en el numeral 2 y dando cumplimiento a la ley de garantes, Artículo 25 del código penal de 2000, -Ley 599-. Que la Institución debe procurar el bienestar de la comunidad educativa, en especial de los estudiantes y velar por su integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y de su formación tecnológica, cognitiva y científica, su pleno desarrollo en el área tanto física, como psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que así lo garanticen. Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos desde la ley general de educación y contemplados en el PEI acorde con lo reglamentado en el Decreto 1860/94. Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de la Comunidad Educativa - Estudiantes, Docentes, Administrativos, Ex alumnos (as), Padres de Familia y Directivos-, es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución, con quienes se produjo la concertación y acuerdos democráticos para la adopción del presente Manual de Convivencia, según consta en el Acta del día 01 de agosto de 2014.
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RESUELVE: Artículo 1. Modificar y Adoptar el presente Manual de Convivencia, del Colegio Nueva Constitución IED, para el año 2014 - 2015. Documento que responde al consenso entre los diferentes órganos del Gobierno Escolar e instancias a saber: Rector, Consejo Directivo, Comité de Convivencia, Consejo de Estudiantes, Personero de los Estudiantes, Consejo de Padres de Familia, Personal Docente y sus representantes. TITULO I: ALCANCE Y OBJETIVOS 
Se entenderá por Manual de convivencia como un conjunto de orientaciones, normas y acuerdos democráticos propios del Colegio Nueva Constitución Institución Educativa Distrital, establecido de acuerdo con la filosofía institucional, las disposiciones constitucionales y legales vigentes que se requieren para el normal funcionamiento de la Institución Educativa, los cuales conducen a resolver las dificultades de manera armónica. Atendiendo a la participación de cada una de las instancias del Gobierno Escolar, el presente Manual de convivencia, debe ser asumido, respetado y acatado por convicción y de manera obligatoria, para el sano y pleno desarrollo integral de los y las estudiantes y de los demás miembros de la institución en general. Es así como la institución, pretende formar para una sociedad pluralista, democrática, diversa, justa y solidaria, integrada por niños, niñas, adolescentes, adultos y demás miembros de la comunidad educativa a través de: 1. La práctica del respeto a la dignidad de los individuos, a su vida, integridad física y moral hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa. -articulo 44 numeral 4 Ley 1098/06-. 2. La valoración y el respeto de los principios y condición étnica, sexual, socioeconómica y de credo o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. -artículo 42 numeral 12 Ley 1098/06-. 3. La promoción de la cooperación y participación de los padres de familia o acudientes primeros y principales educadores de sus hijos, hijas o acudidos, para integrar, acompañar y complementar la misión educativa-formativa del hogar. -artículo 39 Ley 1098/06-. 4. Fomento por el respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los integrantes de la comunidad educativa y el cumplimiento de sus deberes, para una adecuada convivencia. 5. Disposición y regulación de los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución de los problemas y conflictos, cuando estos se presenten, acatando el “debido proceso”. -artículo 26 Ley 1098/06 y al artículo 17 del Decreto 1860/94; al igual que a las Leyes: 115/94 y 734/02-. 6. El estimulo, promoción y fomento de los valores mediante la reflexión en los miembros de la comunidad educativa. 7. El cumplimiento del artículo 41 de la Ley 1098/06, en sus numerales: 8, 9, 19 y 25; así como a los artículos: 42, 43 y 44 de la misma Ley, donde se exigen, se obligan y se consolidan acciones y programas que conlleven al cumplimiento y satisfacción de las premisas que promueve la Ley para las instituciones educativas. Que el Consejo Directivo se ampara en las leyes y normas nacionales y distritales; además, de las estipuladas en el Manual de Convivencia Escolar y de lo conceptuado por la Corte Constitucional, entre las cuales, se citan las siguientes: “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92). “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). “La Educación surge como un derecho-deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también
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deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92). “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). “La función social que cumple la educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho-deber que genera para el educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo “. (ST- 527/95). “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existen elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92). “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). El presente Manual de Convivencia será evaluado al finalizar el periodo establecido, para efectuarle las modificaciones, ajustes, adiciones y/o sustituciones que se consideren convenientes e importantes, de acuerdo con el marco legal jurídico y penal referente al trato y manejo de niños, niñas y adolescentes, es decir los 21 artículos de la ley de infancia y adolescencia pertinentes e inherentes al ámbito escolar, lo contemplado en la Ley 1620/13 y su Decreto Reglamentario 1965/13,las sentencias de la Honorable Corte Constitucional, los fallos de tutela y la ley de los garantes, normativa que se convierte en el soporte y base jurídico – legal del debido proceso de la institución y de las necesidades, expectativas e intereses de la Comunidad Educativa. Artículo 2.Objetivos. El presente Manual de Convivencia tendrá como objetivos generales y específicos los siguientes: 
1. Objetivos Generales 
a. Servir de instrumento para la aplicación de los mecanismos que facilitan la convivencia social como son: el diálogo, la conciliación y la concertación, la democracia participativa y los derechos humanos, al igual que los aspectos y los valores – principios contemplados en el Horizonte institucional. 
b. Ofrecer un medio eficaz para el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, el cual exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la Ley, teniendo en cuenta las condiciones económicas - sociales y culturales de la comunidad educativa.
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c. Desarrollar las competencias necesarias para un buen desempeño social, con el fin de moderar, auto- regular y auto-controlar las relaciones entre los estamentos de la comunidad educativa. 
2. Objetivos Específicos 
a. Lograr que los miembros de la comunidad educativa sean agentes de una vida comunitaria, armónica, justa, fraternal y generosa, que contribuya a la solución pacífica de los conflictos. 
b. Fomentar en la comunidad educativa, el sentido de responsabilidad y respeto consigo mismo, con los demás, con el medio ambiente, con la naturaleza, con lo propio y lo ajeno. 
c. Desarrollar una capacidad crítica que permita a los integrantes de la comunidad educativa, hacer un correcto uso de la libertad y actuar con justicia. 
d. Promover la comunicación asertiva en pro de la felicidad y calidad de vida como herramienta para desenvolverse ante cualquier situación. 
e. Impulsar la práctica de principios de comportamiento social, respeto mutuo, tolerancia, reconocimiento de los deberes y derechos humanos, cuidado de la naturaleza y de los bienes comunes y ajenos. 
f. Cultivar valores éticos y morales para que el estudiante asuma su compromiso formativo como persona social, trascendente, y activo ciudadano, basados en nuestro PEI. 
g. Generar el diálogo vital y fraterno, para enriquecer el espíritu de familia, que facilite conocer y comprender a los niños y jóvenes con el fin de orientarlos en situaciones concretas para responder positivamente a ellas. TITULOII: DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES Artículo3.Definiciones. Para efectos del presente Manual se entiende por: 
1. Convivencia escolar. La convivencia es la capacidad de las personas de vivir con otras (con-vivir) en un marco de respeto mutuo y solidaridad recíproca; implica el reconocimiento y respeto por la diversidad, la capacidad de las personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias; los puntos de vista de otro y de otros. En el espacio escolar, la convivencia se enseña, se aprende y se refleja en los diversos espacios formativos (en el aula, pasillos, patio, izadas de bandera, ceremonias, jornadas pedagógicas, entre otros), los instrumentos de gestión (el PEI, el manual de convivencia, los Planes de Mejoramiento Educativo), y en los espacios de participación. 
2. Competencias ciudadanas. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. 3. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables. 
4. Situaciones convivenciales tipo uno (I). De acuerdo con el artículo 40 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013, corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas (que no es repetitiva, ni planeada o intencionada, ni sistemática)que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
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5. Situaciones convivenciales tipo dos (II). De acuerdo con el artículo 40 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013, corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: 
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
b. Que causen daños físicos y psicológicos sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 
6. Situaciones convivenciales tipo tres (III).De acuerdo con el artículo 40 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013, corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 7. Acoso escolar o bullying. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es una conducta negativa, intencional, metódica, sistemática y reiterativa de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra cualquier miembro de la comunidad educativa: entre estudiantes, docentes contra estudiantes, estudiantes contra docentes, padres de familia contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes o sobre cualquier miembro de la comunidad educativa que se vea afectado, sobre el ambiente de aprendizaje, y el clima escolar del establecimiento educativo. 8. Ciberbullying o ciberacoso escolar. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es una forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado a cualquier miembro de la comunidad educativa. 
9. Conflictos. De acuerdo al artículo 39 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013, son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 
10. Conflictos manejados inadecuadamente. De acuerdo al artículo 39 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013, son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante, y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 
11. Agresión escolar. De acuerdo al artículo 39 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013, es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otro (s) miembro(s) de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. 
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. 
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar
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comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 
12. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña, joven o adulto, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 
13. Vulneración de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 
14. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 
15. Conducto regular. Se refiere al orden de instancias a las que hay que acudir para buscar alternativas de solución a los problemas y/o dificultades académicas y disciplinarias que se presenten durante el transcurso de los procesos formativos en el Colegio. Tales instancias son: 
Para casos académicos: 
Para casos disciplinarios: 
1. Profesor de la asignatura. 
2. Director de grupo. 
3. Coordinador. 
4. Comité de evaluación y promoción 
5. Consejo académico. 
6. Rector. 
7. Consejo Directivo. 
1. Profesor que observa la falta. 
2. Director de grupo. 
3. Coordinador. 
4. Comité Escolar de Convivencia 
5. Rector. 
6. Consejo Directivo. 
Orientación es parte de la ruta de atención integral de los casos especiales que lo requieran de acuerdo a los protocolos establecidos para las situaciones convivenciales tipo I, II y III. 
16. Debido proceso. El debido proceso es un principio por el cual se deben respetar todos los derechos que posee una persona cuando se está investigando su responsabilidad en relación a una falta cometida. Es un principio según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, establecidas en la Constitución y la LEY tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo, a permitirle tener la oportunidad de ser oída. 
17. Ruta de atención integral. Son las acciones que deben ser desarrolladas por las instancias y actores del Comité de Convivencia Escolar, en relación con sus cuatro componentes: promoción, prevención, atención y seguimiento. 
18. Comunicación asertiva 
19. Valores éticos y morales 
20. Mediación y reconciliación
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Artículo 4. Principios. Para efectos del presente Manual y de acuerdo con la Ley 1620/13, son principios de la Convivencia Escolar, y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 
1. Democracia y participación. En virtud de este principio el Colegio Nueva Constitución garantizará su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines contemplados en la Ley 1620 de 2013, en concordancia con la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006. El Colegio de igual forma garantizará el derecho a la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten en pro del fortalecimiento de una convivencia sana y armónica. Las decisiones que afecten positiva o negativamente a la comunidad educativa, serán analizadas por los representantes de cada uno de los estamentos. 
2. Corresponsabilidad. La familia, el Colegio Nueva Constitución, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas, adolescentes y adultos desde sus respectivos ámbitos de acción. 
3. Autonomía. El Colegio Nueva Constitución es autónomo en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 
4. Diversidad. El presente Manual de Convivencia garantizará el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia, condición física, social o cultural. Los niños, niñas, adolescentes y adultos, tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 
5. Integralidad. La filosofía del presente Manual será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autoevaluación y la autorregulación del individuo, donde se logre realizar ejercicios de conciencia que faciliten la aceptación de su responsabilidad individual y social en la dinámica de vivir y convivir. Artículo5.Responsabilidades de la Institución Educativa. Será responsabilidad de la institución en el sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, las siguientes: 1. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos12 y 13 de la Ley 1620 de 2013. 
Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de convivencia estará constituido por: 
 El rector, quien preside el comité 
 El personero estudiantil 
 Orientadores 
 Coordinadores de convivencia 
 Un representante del consejo de padres de familia 
 El presidente del consejo de estudiantes 
 Dos docentes que lideren procesos o estrategias de convivencia escolar. 
Parágrafo 1.El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
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Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité: 
 Sesionar una vez al mes de manera ordinaria y extraordinaria cuando amerite. 
 Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre Padres de Familia y docentes, entre estudiantes y entre docentes. 
 Liderar en la Institución acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 
 Promover la vinculación de la institución a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la ciudad y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa. 
 Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero de la Institución. 
 Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 
 Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 
 Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 
Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcarlo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 2. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores, directivos docentes y padres de familia. 
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias, acorde con la Ley General de Educación, la Ley1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del Colegio e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos
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sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando el conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando el respeto mutuo y la tolerancia. 
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. Artículo 6.Responsabilidades del Rector. Será responsabilidad del Rector en el sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, las siguientes: 
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en losartículos11,12 y 13 de la Ley 1620 de 2013. 
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas, adolescentes y adultos del colegio, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Artículo 7. Responsabilidades de los Docentes y Directivos Docentes -Coordinadores. Será responsabilidad de los Docentes y Coordinadores, en el sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, las siguientes: 
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes de la Institución, acorde con los artículos11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
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Artículo 8.Responsabilidades de los Orientadores. Será responsabilidad de los Orientadores, en el sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, las siguientes: 
1. Contribuir con la dirección para identificar los factores de riesgo que influyen en la vida de los estudiantes. 
2. Documentar y registrar en el sistema de información los casos institucionales. 
3. Actuar como enlace y apoyo en la remisión de casos. 
4. Realizar procesos de orientación y asesoría a los casos individuales y grupales que ameriten intervención, siguiendo los protocolos establecidos. 
5. Participar en la construcción, socialización e implementación del Manual de Convivencia. 
6. Involucrar a las familias en la ruta de atención integral para los casos de violencia escolar y vulneración de derechos. 
TITULO III: CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN Artículo 9. Datos de Identificación 
Nombre: 
COLEGIO NUEVA CONSTITUCIÓN IED 
Dirección: 
Carrera 107B No. 74B31 
Teléfonos: 
4312660 
Fundación: 
1973 
Aprobación: 
Acuerdo 17 del 13 de octubre de 1992, según Resolución No.5581. 
Con las políticas establecidas por la SED en las que en su reordenamiento e integración de las instituciones y según la resolución No 3659 del 15 de Noviembre de 2002 el colegio se identifica como Institución Educativa Distrital “Nueva Constitución”. 
Nombre del P. E. I.: 
“Lideres éticos y conciliadores, capaces de construir y transformar mediante una comunicación asertiva” 
Calendario: 
A; Jornadas: Mañana, Tarde, Noche 
Carácter: 
Estatal, Oficial; 
Naturaleza: 
Mixta; Sede Única. 
Niveles que ofrece: 
Jornada Diurna: Transición, básica primaria y secundaria, media. 
Jornada Nocturna: Ciclos 2, 3, 4 y 5 de adultos. 
La jornada nocturna está enmarcada en el decreto 3011 de 1996:educación para adultos, la cual tiene una población escolar organizada por ciclos, con edades comprendidas entre los 13 y 80 años, y cuyo contexto social se caracteriza por ser: 
 Personas que han suspendido sus estudios durante un tiempo prolongado. 
 Una población vulnerable compuesta por estudiantes en situación de desplazamiento, desvinculados y desmovilizados del conflicto armado, madres cabeza de familia, trabajadores formales e informales, desempleados, estudiantes con medidas de protección del ICBF, entre otros. 
Especialidad: 
Comunicación asertiva – Conciliación y solución de conflictos 
Título Que Expide: 
Bachiller Académico. 
Convenios: 
Media fortalecida – Universidad Minuto de Dios
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Artículo 10. Horizonte Institucional MISIÓN 
La institución educativa Colegio Distrital Nueva Constitución, ofrece educación preescolar, primaria, básica y media, educación para adultos en la jornada nocturna, desarrollando su función social en un ambiente alegre, acogedor, con un acompañamiento escolar desde la afectividad y la calidad. 
Se implementan estrategias significativas de aprendizaje y de formación para promover competencias desde el ser, el hacer y el saber, las cuales regulen la convivencia armónica y fraterna. 
Conformamos un equipo profesional comprometido, ético y competente, enriquecido por el fortalecimiento de valores que nos permiten un crecimiento permanente. VISIÓN 
La institución educativa Colegio Distrital Nueva Constitución, ofrecerá hacia el 2020 un servicio de reconocida calidad. 
Se destacará por su organización y liderazgo institucional, ofrecerá a las familias, empresas y sociedad, alumnos competentes con una formación personal y académica significativa y exitosa. Tendrá un equipo de trabajo sólido, ético y competente. 
La institución se caracterizará por su ambiente armónico y fraterno, su disponibilidad para el servicio, la orientación oportuna a su personal y el fortalecimiento de saberes y competencias básicas. Estará dotada de óptimos espacios pedagógicos acordes con las exigencias ambientales y tecnológicas del momento. 
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL 
El Colegio Distrital Nueva Constitución, se ha propuesto ofrecer los tres niveles de educación: Preescolar, Básica y Media, con el fin de fomentar el desarrollo humano integral de los estudiantes y de la comunidad educativa en general para ayudar a formar un futuro ciudadano con niveles elevados de autocontrol y autorregulación, capaz de gestionar su avance intelectual, cultural, social y laboral, capaz de convivir solidariamente, deseoso del saber y provisto de gran calidad humana, en pro de una sociedad que sea justa, responsable y participativa. 
La institución forma parte del conjunto de organizaciones educativas del estado que procuran la construcción y desarrollo de nuevas formas de convivencia social, que garantizan el respeto a la vida y a los derechos humanos. 
DE LA DIGNIDAD HUMANA: La dignidad es propia del ser humano, es el respeto de sí mismo y el reconocimiento como persona y como ciudadano; es el conjunto de los derechos fundamentales que desde el derecho natural cobijan como garantías a la persona. Este principio lleva a que las normas y los procesos correctivos que se hagan necesarios, en cada estudiante, sean compatibles con la dignidad humana. 
DE LA FORMACIÓN INTEGRAL: La formación integral hace alusión al pleno desarrollo en los estudiante en los aspectos físicos, morales, cognitivos y sociales, de acuerdo con sus habilidades y destrezas, con el fin de prepararlos para la realización de su proyecto de vida. 
Hace referencia entonces a brindarle al estudiante los conocimientos científicos, tecnológicos e investigativos, propiciarle los bienes y los valores del medio social y cultural, a infundirle el respeto por los derechos humanos, el espíritu de paz, la tolerancia y la solidaridad, entre otros. 
DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD: Este principio se refiere a la autonomía, capacidad de autocontrol y dominio que el sujeto va logrando a través de su interacción con el medio social y familiar, implicando el derecho de que cada persona sea dueña de sí misma y de sus actos. 
DE LA SOLIDARIDAD Y LA TOLERANCIA: Es construir lazos de hermandad aceptando las diferencias, propiciando un ambiente de estudio y de unión en el trabajo, caracterizado por una mutua acogida, una
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atmósfera de confianza, cariño, afecto, amabilidad, bondad, seguridad, respeto y comprensión; que incluye las relaciones entre las personas y fomenta la comunicación asertiva. 
DE LA IGUALDAD: Todas las personas nacen libres e iguales ante Dios y ante las leyes; recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, etnia, origen nacional o familiar, lengua religión, opinión política, ideología o filosófica. 
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, el colegio protegerá especialmente a aquellos estudiantes que por su vulnerabilidad manifiesta, se encuentren en situaciones de riesgo y controlará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan. 
DE LA PARTICIPACIÓN: La participación se entiende como el aporte responsable al trabajo colectivo de cada uno de los integrantes de la institución como generadores e impulsores de iniciativas. 
DE LA LEALTAD: La lealtad se entiende como el ser fiel a principios y valores reconocidos por la sociedad como generadores y promotores del bien común. 
DEL DEBIDO PROCESO: Es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer su derecho a la defensa. “Toda persona se presume inocente, tiene derecho a la defensa, debe respetarse el derecho a la defensa y demás principios fundamentales”. Este principio constitucional procede en todas las instancias e instituciones educativas. 
DE LO PÚBLICO: Lo público es espacio común, ambiente comunitario generado por la convivencia grupal, donde todos los pobladores tienen responsabilidad frente a la vida, la salud, la educación, la cultura, la paz, consiste en cuidar los bienes económicos y los enseres de uso colectivo. 
DE LA COMUNICACIÓN: La comunicación es una de las dimensiones que identifica a la persona quien crece en el encuentro con los demás. A través de la comunicación se informa, se interpreta, se interpela, se explica; además se crean y recrean nuevos mundos. 
DE LA LIBERTAD: La persona verdaderamente libre es aquella que responde, que se compromete, que tiene capacidad de decisión y de proponer alternativas, que es cada día más autónoma. Sólo así la libertad fortalece la unión, la responsabilidad, la comunidad. 
DE LA RESPONSABILIDAD: El ser humano en la medida que se desarrolla en el ambiente familiar y social comienza a responder por determinadas tareas que debe asumir dentro de sus funciones, o que se le asignan según su edad y capacidad. Esta actitud de responder por una función, tarea o compromiso forma el valor de la responsabilidad. Comienza, pues, la responsabilidad a formarse en la familia y se va afianzando en el ámbito escolar y social. La persona responsable ejercita, a su vez, otras virtudes que le permiten crecer integralmente tales como: El orden o planeación de actividades, la voluntad de ejecutarlas, la constancia en realizarlas, la estética o belleza para presentarlas, la puntualidad para entregarlas, la disponibilidad para compartirlas, la humildad para recibir las sugerencias y mejorarlas, y la firmeza de ánimo y carácter para responder cada vez mejor. 
DE LA TOLERANCIA: Tolerar es la capacidad de aceptar a la otra persona con sus características individuales, entender que es otra distinta a mí, que la diferencia es el aporte principal que enriquece a la Comunidad. Tolerares disfrutar de la presencia del otro, sin tener que soportarlo; es acompañar para ayudar a crecer, sin limitarme a criticarlo; es compartir las capacidades, posibilidades y oportunidades, sin experimentar una simple compasión. Es, en definitiva, saber que el otro es un ser humano con quien me comunico e interactúo para construir juntos la sociedad. 
DE LA EDUCACIÓN: Base del desarrollo personal y social, de la convivencia pacífica, de la justicia, de la equidad, en busca de la eficiencia y calidad. La educación integral se traduce en el desarrollo de las
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potencialidades humanas, gracias al desarrollo de la autonomía y la libertad. La educación busca el logro de la formación integral, la justicia y la paz, como garantes de la convivencia universal. 
DE LA PERSONA: Sujeto de la educación es el determinante primario del quehacer pedagógico, administrador de la naturaleza, la cual debe preservar y proteger. El ser humano se reconoce como ser histórico y cultural, protagonista de su propio destino. 
DEL ASPECTO SOCIAL: Teniendo como base la democracia, la justicia social el respeto a la ley, en la medida en que todos y cada uno de los miembros de la comunidad respetan la constitución y la ley, se logrará una sociedad justa, participativa, democrática y con elevados desarrollos intelectuales. 
DEL CONOCIMIENTO: Entendido como la profundización y apropiación de saberes, encuentra el porqué de los fenómenos y sigue una técnica de estudio en la cual se observe, se analice, se cuestione, se argumente y se obtengan conclusiones válidas que permitan comprobar que se ha aprendido lo deseado y lo necesario. PRINCIPIOS 
PROBIDAD: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben actuar con rectitud e integridad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona. También está obligado a exteriorizar una conducta recta y leal. 
HONESTIDAD: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución debe actuar de acuerdo a ciertas normas morales, propias de alguien digno y honrado. 
TRANSPARENCIA: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución debe proyectar confianza, basada en la dignidad, la integridad, la autorregulación personal y ajustar su conducta acorde con los valores institucionales. 
SOLIDARIDAD: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben actuar en forma solidaria, competente, eficiente y oportuna, manifestando el deseo de ayuda a los demás como medio para superar dificultades. 
COMPROMISO: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben demostrar un fuerte deseo por permanecer en la Institución, manifestando alto nivel de esfuerzo, de convicción y aceptación de los valores y metas organizacionales. 
JUSTICIA Y EQUIDAD: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben trataren forma justa, respetuosa e imparcial a todos los ciudadanos y compañeros, actuando según rigorosos principios de neutralidad, evitando beneficiar o perjudicar a cualquier persona, ya sea por su situación económica o condición social, convicciones políticas, religiosas, ideológicas o gremiales. 
RESPONSABILIDAD: los estudiantes del Colegio Nueva Constitución debe estudiar con responsabilidad, asumiendo como propios los retos que su avance personal le permita y compartiendo de manera conjunta sus éxitos y sus fracasos. 
RESPETO CONSTANTE POR LA GENTE: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben relacionarse con los demás con dignidad, discreción, confianza, amabilidad y gentileza. 
TOLERANCIA: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben comportarse con cortesía y consideración en todas sus actuaciones. 
LEALTAD: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben cumplir todos sus compromisos académicos y de desempeño social con fidelidad, rectitud y honor.
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VALORES 
TRABAJO EN EQUIPO: los estudiantes del Colegio Nueva Constitución estudiarán mediante un esfuerzo cooperativo, espíritu innovador y emprendedor para alcanzar resultados y metas comunes. 
LIDERAZGO: los estudiantes del Colegio Nueva Constitución se caracterizarán por su capacidad de involucrar a los demás en el logro de los objetivos, con su ejemplo, visión de futuro y valores organizacionales. 
VOCACIÓN DE SERVICIO: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución estarán comprometidos en mantener relaciones interpersonales caracterizadas por la calidad, amabilidad, confiabilidad, oportunidad y respeto que genere satisfacción en las demás personas. 
OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución harán el mejor uso de los recursos físicos y cuidarán todos y cada uno de los elementos del colegio como bienes del Estado y por consiguiente, de la comunidad. 
AUTOCONTROL: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución desarrollarán su capacidad de autoevaluación y autocontrol, en todos y cada uno de los actos de su vida como estudiante. 
PASIÓN Y DILIGENCIA EN EL ESTUDIO: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución realizarán sus labores académicas, lúdicas y deportivas con esmero, dedicación, atención y empeño. 
MOTIVACIÓN AL ÉXITO: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución están dotados de talentos que deben aprovechar para bien propio y para los demás, con el fin de construir su proyecto de vida. TITULO IV- PROCESO Y DERECHO DE ADMISIÒN 
Artículo 11. De La Admisión. La admisión es el acto mediante al cual el padre selecciona la institución. Se aceptan los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la SED y el colegio, e igualmente quienes acojan como propio este Manual de Convivencia con el cual se comprometen y acatan su cumplimiento. Artículo 12. Matrícula: Es el acto -administrativo y académico-, que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo, -artículo 95 Ley General de Educación-, ante la autoridad educativa, por medio del cual la persona admitida adquiere la condición de estudiante. Con el hecho de registrar o de renovar la matrícula, el estudiante, y los padres de familia, representante legal o quien firma como acudiente del estudiante, se compromete a observar y cumplir el Manual de Convivencia; y demás disposiciones emanadas del Colegio Nueva Constitución Institución Educativa Distrital. Los Estudiantes que aspiren a ingresar al Colegio Nueva Constitución Institución Educativa Distrital, así como sus padres, representantes legales o acudientes, deben conocer y respetar la sentencia de la Corte, que declara que la matrícula se constituye como un Contrato de Naturaleza Civil, que dice: “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92). Para lo cual, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Estudiantes Nuevos: En los Nivel de: Preescolar – Jardín, prejardín y Transición- ; Básica, Ciclos de Primaria, -Grados 1° a 5°, Secundaria – grados 6° a 9°, Media – grados 10° y 11°, ciclos 2, 3, 4, 5 y 6 de Educación para Adultos, quienes deben presentar los requisitos de ley.
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2. Estudiantes Antiguos: En los niveles de: preescolar – jardín, prejardín y transición- ; básica primaria, - grados 1° a 5°;secundaria – grados 6° a 9°; media – grados 10° y 11° y ciclos 2,3,4, 5 y 6 de educación para adultos. 3. Los y las estudiantes deben presentarse con el padre, o madre de familia, acudiente o representante legal autorizado por escrito para la matrícula con el fin de asegurar la responsabilidad compartida en el proceso educativo y cumplir con las exigencias del Colegio Nueva Constitución Institución Educativa Distrital. Parágrafo 1.Solo se acepta acudiente, diferente a los padres, en el caso que el estudiante no viva con ellos y tenga autorización de la Comisaría de Familia correspondiente. Parágrafo 2.Para su admisión, la Rectoría estudiará los casos especiales de estudiantes con problemas disciplinarios y extra edad. TITULO V: DEBERES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARA CON LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y ADULTOS Artículo 13. El Colegio Nueva Constitución I.E.D tiene los siguientes deberes y obligaciones, de acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006): 1. Garantizar a los niños, a las niñas y adolescentes el pleno y armonioso desarrollo en la comunidad estudiantil, sin ninguna clase de discriminación (Art. 1º finalidad). 2. Garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes, el ejercicio de los derechos y libertades consagrados en los derechos humanos, en la Constitución y la Ley (Art. 2º objeto). 3. Brindar a los niños, las niñas y los adolescentes, una educación pertinente y de calidad. (Art. 28 derecho a la educación. Núm. 2º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 4. Los establecimientos públicos de educación, no podrán abstenerse a recibir a los niños, las niñas y los adolescentes que soliciten educación. (Art. 28 derecho a la educación). 5. Facilitar y no restringir la participación de los niños, las niñas y los adolescentes en la gestión académica y las actividades que se realicen en el establecimiento educativo. (Art. 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Núm. 4º.Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 6. Permitir el ejercicio del derecho de reunión y asociación de los niños, niñas y adolescentes. (Art. 32 derecho de asociación y reunión). 7. Proteger el derecho a la intimidad personal de los niños, las niñas y los adolescentes. No permitir que los directivos y docentes tengan injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia (Art. 33 derecho a la intimidad). 8. Garantizar la protección y pleno respeto a los niños, las niñas y los adolescentes dentro de la convivencia escolar, de toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad, vida, integridad física y moral evitando cualquier conducta discriminatoria por razones de género, etnia, credo, condición socio- económica o cualquier otra condición que afecte el ejercicio de sus derechos. (Art. 33 derecho a la intimidad. Núm. 3º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos). 9. Permitir el acceso de los niños, niñas y adolescentes, a los distintos medios de comunicación que dispongan el establecimiento educativo. (Art. 34 derecho a la información). 10. Garantizar el libre desarrollo de la personalidad y autonomía personal de los niños, niñas y adolescentes estudiantes; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción (Art. 37 libertades fundamentales). 11. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia (Núm. 1º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).
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12. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. (Núm. 5º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 13. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. (Núm. 6º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 14. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. (Núm. 7º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 15. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. (Núm. 8º.Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 16. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. (Núm. 9º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 17. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. (Núm. 10º. Art.42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 18. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.(Núm. 11º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 19. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. (Núm. 1º. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos). 20. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. (Núm. 2º. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos). 21. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (Núm. 3º. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos). 22. Establecer mecanismos para comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento, de los niños, niñas y adolescentes (Núm. 1º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas). 23. Establecer mecanismos para la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. (Núm. 2º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas). 24. Establecer mecanismos para comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. (Núm. 3º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas). 25. Establecer mecanismos para garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.(Núm. 4º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas). 26. Establecer mecanismos para proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. (Núm. 5º. Art. 44 obligaciones complementarias de las instituciones educativas). 27. Establecer mecanismos para prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo DENTRO Y alrededor de las instalaciones educativas. (Núm. 7º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas). 28. Establecer mecanismos para coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. (Núm. 8º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas).
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29. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. (Art. 44 Numeral 9º obligaciones complementarias de las instituciones educativas). 30. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja (Núm. 10º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas). 31. Abstenerse de incluir en el Manual de Convivencia sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. (Art. 45 Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes). TITULO VI: PERFIL, DERECHOS Y DEBERESDE LOS ESTUDIANTES Se define el perfil, deberes y derechos del estudiante consigo mismo, con los demás miembros de la comunidad educativa y con el ambiente escolar. El objetivo es garantizar el mutuo respeto entre los miembros de la comunidad educativa y con los elementos del entorno. Artículo 14. Perfil de los estudiantes 
El ideal educativo del Colegio es formar personas capaces de asumir una actitud crítica, creativa, sincera, honesta y justa, alimentada por el desarrollo físico-lúdico, el desarrollo del pensamiento, la construcción de valores y el cultivo de capacidades y competencias propias del ser humano para el siglo XXI como el trabajo en equipo, la creatividad, la originalidad, la comunicación y el manejo de diferentes lenguajes para la solución de problemas y conflictos al igual que la cultura para el trabajo. Artículo 15. Derechos de los estudiantes. El Colegio Distrital Nueva Constitución, aplicará, promoverá y defenderá todos los valores, principios, programas, políticas, normas y criterios que beneficien a los niños, jóvenes y adultos colombianos, especialmente lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política, referido a los derechos de los niños. 
Son derecho de los estudiantes: 
1. Conocer oportunamente el presente Manual de Convivencia. 
2. Ser valorado como persona y miembro de la comunidad y respetado en su dignidad personal. 
3. Expresar sus ideas, hacer sugerencias en beneficio de la comunidad dentro de las normas de urbanidad. 
4. Solicitar las explicaciones y aclaraciones que puedan ser necesarias. 
5. Elegir y ser elegido como representante del estudiantado en los comités de participación del Colegio. 
6. Ser recogido por sus padres responsables dentro del horario establecido por la Institución. 
7. Ser evaluado de manera integral, con justicia, conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones. 
8. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. 
9. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 
10. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. 
11. Disfrutar del descanso, del juego, de las actividades, según el horario y las normas establecidas. 
12. Hacer uso de la biblioteca y servicio de cafetería, en el horario establecido. 
13. Hacer uso, según las normas establecidas, de las instalaciones, muebles y todos los materiales asignados a las actividades propias del Colegio. 
14. Presentar en forma respetuosa a las autoridades del Colegio las sugerencias y hacer las observaciones que considere convenientes para la buena marcha de la institución. 
15. Ser atendido en todo lo que atañe a su condición de estudiante. 
16. Proponer intercambios culturales, deportivos y científicos con otros planteles de la ciudad o de la región; aprobados, realizarlos bajo la vigilancia de los profesores designados por el Colegio. 
17. Representar al Colegio en las diferentes actividades de tipo cultural académico y deportivo. 
18. Recibir el servicio educativo según lo establecido por el MEN y la SED, respetando el calendario académico anual establecido.
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19. Participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como en programas de salud, bienestar social y recibir ayuda especializada para superar sus dificultades. 
20. No ser sometidos a ningún tipo de discriminación por motivos o razones de género, raza, religión, opinión política, pensamiento, condición social, limitaciones físicas, origen nacional o familiar. 
21. Contar con el apoyo del representante legal, padre o madre, quien a través de la legitimación de la matrícula, asuma la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación. 
22. Todo estudiante tiene derecho al debido proceso. 
23. Conocer al inicio del año escolar los Planes de Área o Asignatura, logros, criterios de evaluación y actividades complementarias. 
24. Ser evaluados de acuerdo con los logros del aprendizaje previamente establecidos y conocidos, y de acuerdo con el sistema de evaluación propuesto por el MEN, la SED y la institución. 
25. Presentar las evaluaciones aplazadas por ausencias justificadas con la autorización de coordinación. 
26. Recibir una formación integral que desarrolle al máximo sus potencialidades en el aspecto físico, académico, psicológico y social. 
27. Disfrutar de un ambiente de confianza, alegría y orden, reflejado en el aseo y condiciones del entorno. 
28. Obtener oportunamente los certificados o constancias de estudios que requiera. 
29. Disfrutar de la recreación y el deporte organizado y dirigido. 
30. Recibir por parte de sus padres los implementos y medios necesarios para cumplir con su trabajo escolar. 
31. Recibir todas las clases completas, programadas en el horario establecido. 
Parágrafo: En la jornada nocturna, los/las estudiantes mayores de 18 años son acudientes de sí mismos para efectos de legalización de matrícula, de informes académicos, graduación como bachilleres y responden por sus propios actos. Artículo 16.Deberes de los estudiantes. Los estudiantes deberán cumplir con las obligaciones emanadas de la Constitución Política, las leyes de la república y el Manual de Convivencia, en relación con su derecho a la educación y de manera específica con los siguientes deberes que surgen de tales obligaciones: (Res. 1740 de 2009, art 8 ) 
1. Cumplir con el horario establecido, ser puntual a la entrada y salida de la institución, y demás eventos que programe el colegio. Asistir a clase, presentar evaluaciones; presentar la excusa por escrito para justificar ausencias a clases el día hábil siguiente a la inasistencia con firma, número de cédula y teléfono de los padres de familia. 
2. Asistir puntual y responsablemente a las actividades de refuerzo o planes de mejoramiento académico, haciendo entrega de las guías propuestas. 
3. Presentar adecuadamente y en forma oportuna todas las evaluaciones, tareas, trabajos, talleres, que le sean asignados. 
4. Utilizar única y exclusivamente la puerta de acceso para entrar y salir de la Institución. 
5. Tratar con justicia y respeto a todas las personas con quienes interactúa. 
6. Obrar conforme a los principios de la responsabilidad, la justicia, la honestidad, el amor y la sinceridad. 
7. Comunicar a los padres, a la mayor brevedad, cualquier aviso, citación o informe que realicen los profesores o directivos de la institución. 
8. Portar con decoro y respeto el uniforme que lo identifica como estudiante dentro y fuera de la Institución. 
9. No portar adornos ni accesorios adicionales -manillas, collares, gargantillas, joyas, piercings u otros elementos que no son parte del uniforme-. Portar el uniforme de educación física exclusivamente los días asignados para la clase y salidas pedagógicas que lo ameriten. Presentarse en óptimas condiciones de aseo personal y sin maquillaje. 
10. Comportarse adecuadamente dentro y fuera del colegio o en representación del mismo. - salidas pedagógicas, convivencias, competencias deportivas y actividades artísticas, culturales, izadas de bandera, servicios o festividades, y en general en todo acto de comunidad. 
11. Respetar y valorar los símbolos patrios, e institucionales; así como entonar los himnos dando ejemplo de civismo y sentido de pertenencia.
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12. Cuidar y proteger todos los recursos existentes en el colegio; hacer uso adecuado de los libros y materiales didácticos que el Colegio le facilite, hacerse responsable por los daños causados. Hacer buen uso de las aulas de clase, patios, pasillos, baños, laboratorios, salas de informática, biblioteca, auditorio, tienda escolar. -NO escribir grafitis ni mensajes de ninguna clase en puertas y/o paredes. 
De comprobarse su participación en ese hecho, los padres resarcirán los daños. 
13. Aprovechar al máximo las oportunidades educativas que le ofrece la institución asistiendo los sábados que se requiera para participar en proyectos, cumpliendo las actividades escolares y extra escolares. 
14. No asistir al colegio cuando presente síntomas de enfermedades infectocontagiosas u otras que le impidan estar en comunidad. Al reintegro presentar el certificado médico. 
15. Solicitar permiso al profesor cuando, por causa justa, necesite ausentarse del salón de clases. 
16. Los alumnos que ingresan a la institución no podrán salir sino exclusivamente con sus padres en horario de jornada con una autorización firmada por la coordinación. 
17. Demostrar con sus actitudes el sentido de pertenencia y aprecio por El Colegio, promover los valores humanos con su ejemplo y actitud. Fortalecer actitudes, valores y principios para una sana convivencia a través del diálogo, la comunicación oportuna, Utilizar un vocabulario adecuado con todas las personas de la comunidad educativa. 
18. Evitar acciones que atenten contra la integridad física y la dignidad humana. -No participar en riñas, agresiones verbales o físicas a los compañeros, docentes, directivos y demás integrantes de la comunidad educativa, dentro o fuera del colegio-. No lastimar física o sicológicamente a ningún miembro de la comunidad, Demostrar actitudes de respeto y pudor en sus manifestaciones de afecto en público. Abstenerse de conformar pandillas juveniles. 
19. Demostrar buen comportamiento en el desarrollo de su trabajo en el salón de clase, en presencia o ausencia del profesor. Mostrar un cambio de actitud frente a los llamados de atención. Desarrollar con interés, puntualidad y calidad las actividades escolares y extraescolares que le sean asignadas. 
20. No consumir ni distribuir drogas, substancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, cigarrillos u otras sustancias nocivas para el organismo. No está permitido la tenencia y porte de armas de fuego, armas blancas y mucho menos su comercio. 
21. Abstenerse de recibir o comprar fuera de la institución, alimentos y/o artículos ofrecidos por los vendedores ambulantes y/o sitios comerciales aledaños desconocidos, ello con el fi n de prevenir cualquier intoxicación. –El Colegio queda exonerado y se exime de cualquier responsabilidad. 
22. Respetar la opinión de sus compañeros, profesores y demás personas de la institución, sin comentarios de burla, desprecio o discriminación. 
23. Abstenerse de portar revistas, dibujos, videos, juegos pornográficos o utilizar el servicio de Internet del colegio para entrar a páginas no permitidas. 
24. Respetar el buen nombre de docentes, directivas y demás funcionarios del colegio utilizando un lenguaje correcto y libre de calumnias e injurias. No incurrir en hechos de hostigamiento que incluya amenaza, injuria, perjurio o calumnia. 
25. Abstenerse de Traer reproductores de sonido, cámaras fotográficas, juegos de video, artículos eléctricos o electrónicos y cualquier otro elemento, -En caso de pérdida de los mismos, la institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad. 
26. Acatar las normas establecidas con relación a los delitos informáticos. Evitar el uso de redes sociales y páginas de internet para agredir, difamar y/o amenazar a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa, evitar la incitación a cualquier acto de violencia. 
27. Adquirir conocimientos y actualizarse en la modalidad que su proyecto de vida le oriente, con el fin de buscar mayores oportunidades de vincularse al campo laboral y productivo. 
28. Auto estimarse, ser responsable, respetuoso, puntual, organizado y actuar con racionalidad, justicia y honradez. 
29. Auto Controlarse, auto-regularse, con el fin de ser útil a la sociedad teniendo como herramienta la independencia cognitiva.
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Parágrafo. Regulación - manejo del teléfono celular, el timbre del celular no debe interrumpir el normal desarrollo de las clases, actos culturales y reuniones, y se reserva su uso sólo en el descanso, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 
En caso de portar reproductores de sonido o cualquier instrumento de comunicación, en igualdad de condiciones, sólo se pueden usar en el descanso. 
En caso de pérdida de cualquiera de los anteriores elementos electrónicos o tecnológicos, será única y exclusivamente de responsabilidad del estudiante, quedando el Colegio eximido de cualquier situación con respecto a dichos equipos. 
TITULO VII. PERFIL, DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES Artículo 17. Perfil del educador 
Tener vocación, lo que significa desempeñar su labor con amor, constancia y responsabilidad. 
Tener sentido de pertenencia, que se identifique y comprometa con la filosofía y los objetivos del colegio, manifestando su lealtad, fidelidad a la institución no sólo con palabras sino con sus actitudes. 
Ser una persona dinámica llamada cada vez más a un mayor grado de superación y trascendencia. 
Ser equilibrado con una auto imagen positiva, con estabilidad de ánimo, sereno, seguro de sí mismo. 
Que conozca a sus estudiantes objetivamente, que comprenda los cambios generacionales y los acompañe en el proceso de maduración. 
Ser un profesional en continúa actualización y formación la cual implementa de acuerdo con las exigencias propias del momento, su cargo, grado a cargo y actividades que propone realizar. 
Con conciencia crítica. 
Con capacidad de liderazgo y decisión de orientar su propia vida manteniendo una actitud optima, esperanzadora y motivante, que se proyecte en sus estudiantes. 
Interactivo y atento por los avances de la ciencia y de la tecnología, que emplee la crítica y creativamente los medios de comunicación. 
Una persona que reconoce y aprecia los aportes de sus colegas, directivos y comparta con ellos sus propias ideas, habilidades y talentos. 
Que esté dispuesto a escuchar a sus estudiantes cuando lo necesiten persona dispuesta a dar buen ejemplo con sus actitudes y pensamientos. Ser imparcial, ecuánime con la participación de sus estudiantes en sus actividades cotidianas. 
Utilizar términos con tono adecuado en la comunicación con sus educandos. Artículo 18. Derechos de los Docentes. Todo docente (incluyendo Orientadores y Directivos), vinculado a la Institución tendrá derecho a los aspectos contemplados en la Constitución Nacional, en el Estatuto Docente y en la Legislación Laboral. Por tanto, tendrá derecho a: 1. Presentar proyectos, iniciativas y sugerencias que contribuyan en la formación integral de todos los miembros de la comunidad educativa. Respetándole los derechos de autor, según sea el caso. 2. Conformar grupos de estudio, de investigación, literarios, artísticos y pedagógicos que le posibiliten un mayor crecimiento personal. 3. Ser evaluado de manera justa, de acuerdo con las exigencias de la Institución y según sus capacidades y limitaciones y a ser informado al respecto en el momento oportuno, según el Decreto 1278 de 2002. 4. Conocer previamente las normas y programación, la asignación académica, horario y demás responsabilidades que le asigne la institución. 5. Participar en la elaboración, modificación e implementación de los diferentes componentes del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
22 
6. Representar al colegio como institución educativa en las diversas actividades a que fuere convocado tanto en forma personal así como integrante del cuerpo docente del colegio. 7. Elegir y ser elegido en los distintos organismos del Gobierno Escolar, al igual que, en las demás organizaciones que al interior del colegio estén definidas o se establezcan. 8. La libre y respetuosa expresión, a la discrepancia y a corregir sus equivocaciones asumiendo la consecuencia de sus actos. 9. La utilización adecuada y responsable de los espacios y recursos que ofrece la Institución. 10. Ser estimulado cuando se haga merecedor a ello. 11. Que se les respete su identidad cultural, tiempo libre, dignidad, integridad física, emocional, psicológica y ética. 12. Invocar reserva de su identidad cuando lo estime necesario, siempre y cuando, no sea requerido por autoridad competente. 13. Al debido proceso, al conducto regular y a la presunción de inocencia cuando ocurra un hecho negativo, censurable, disciplinario o punible en el que se encuentre presuntamente implicado, inmerso o denunciado. 14. Promover, expresar y compartir su formación profesional, capacidad, experiencia e intelecto y demostrarlo a través de la planeación, ejecución, control y seguimiento de los proyectos específicos de área, así como los proyectos transversales en la implementación del PEI; al igual que los demás aspectos y temas académicos, pedagógicos o técnicos que redunden en beneficio del colegio. Artículo 19. Deberes de los Docentes. El docente debe cumplir unos deberes y compromisos que conllevan al mejoramiento de los procesos pedagógicos, administrativos, convivenciales y de la comunidad que propendan por la excelencia académica y convivencial de los estudiantes y en aras al permanente logro y sostenimiento del respetuoso, cordial y armonioso “clima institucional” entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa, en concreto, cumplir con los siguientes deberes: 1. Acatar, respetar, cumplir y hacer cumplir con prontitud, todo lo contemplado en la Constitución Política de Colombia y demás normas competentes vigentes. 2. Participar en la elaboración, modificación e implementación del P.E.I. 3. Participar en la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de los proyectos y de las actividades específicas del área, así como también en lo concerniente a los programas, proyectos y actividades que se definan o establezcan al interior del colegio, que incidan positivamente en el proceso de formación integral del estudiante. 4. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para mejorar el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo. 5. Llevar un seguimiento oportuno, veraz y eficaz del proceso de aprendizaje de cada estudiante. 6. Evaluar permanentemente a los estudiantes y darles a conocer oportunamente los resultados para establecer medidas disuasivas, correctivas y reeducativas con el fin de consolidar los procesos de aprendizaje de cada uno de los estudiantes, a la luz de lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación. 7. Dialogar, persuadir y orientar permanentemente a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje y/o de comportamiento, siguiendo el conducto regular contemplado en este Manual de convivencia, aplicando los protocolos establecidos. 8. Presentar puntualmente a coordinación los informes de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los periodos de evaluación, al igual que, los demás informes que le sean solicitados por la administración del colegio. 9. Participar activa y constructivamente en los comités u órganos del gobierno escolar en que sea requerido, nombrado o elegido. 10. Asumir las sugerencias y correctivos que un directivo le llegase a hacer, en beneficio de la labor docente y/o de sus actitudes y comportamientos. 11. Asistir puntualmente, permanecer y participar activa y positivamente en las reuniones y actividades programadas por la institución. 12. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. 13. Cumplir los turnos de acompañamiento que le sean asignados. 14. Inculcar y formar con su ejemplo a los estudiantes en el amor a la institución, a los valores históricos, culturales, regionales y el respeto a los Símbolos Patrios.
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15. Orientar y corregir los trabajos, controlar asistencia, puntualidad, orden, presentación personal, comportamiento, relaciones interpersonales para garantizar la calidad del servicio educativo. 16. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido por el colegio. 17. Acompañar, orientar y permanecer junto a los estudiantes en las actividades internas y externas programadas por la Institución. 18. Orientar a los estudiantes del colegio sin importar el curso o grado, cuando la ocasión lo amerite. 19. Dar un trato cortés, respetuoso y cordial a sus compañeros, estudiantes y cumplir las funciones con un espíritu de solidaridad, colaboración y cooperación. 
20. Respetar los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los miembros de la comunidad educativa, absteniéndose de propiciar discriminación, hostigamiento, acoso o humillación por esta condición. 21. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 22. Desempeñar con eficacia y eficiencia las funciones de su cargo. 23. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 
Parágrafo 1.Deberes del orientador. Atendiendo a la especificidad del cargo de docente orientador, a continuación se mencionan las funciones correspondientes: 1. Atender y acompañar a los estudiantes y padres de familia con situaciones especiales, en el ámbito académico, emocional y familiar, en el marco del debido proceso y en conjunto con otras instancias, dirección de curso, coordinación y rectoría, según el caso. 2. Realizar canalización y remisión a los servicios gubernamentales y no gubernamentales de salud, Protección Especial (Fiscalía, I.C.B.F., Comisaría de Familia) y Bienestar, cuando los casos así lo ameriten. 3. Hacer seguimiento y retroalimentación a las remisiones y canalizaciones efectuadas. 4. Velar por el bienestar físico, emocional y mental de los niños, las niñas y los adolescentes apoyados en la Ley de infancia y adolescencia. 5. Monitoreo, atención, remisión y seguimiento de las Alertas biopsicosociales intersectoriales: a. Atención deficiente en salud general, nutricional, Auditiva, oral, visual y/o mental. b. Conflictos Interpersonales en el ámbito escolar. c. Conflictos derivados de la definición de la Identidad psicosexual en la infancia y la adolescencia. d. Consumo de sustancias Psicoadictivas en la infancia y la adolescencia. e. Ideación y Conducta Suicida en la infancia y la adolescencia f. Ludopatía, y otras conductas Adictivas. g. Maternidad y Paternidad en adolescentes. h. Menor en situación de discapacidad física, sensorial o cognitiva. i. Menor en Situación laboral. j. Situación de desplazamiento forzado. k. Trastornos de la Alimentación (Bulimia, Anorexia). l. Necesidades Educativas Especiales (NEE). m. Violencia en el ámbito familiar n. Violencia Sexual en la Infancia y la adolescencia. 6. Participar con los demás miembros de la comunidad educativa, a partir de acciones pedagógicas, en la formación de los estudiantes en lo concerniente a la toma de decisiones personales, la identificación de aptitudes e intereses, la solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales, la participación en la vida académica, social y comunitaria, como lo establece el Decreto 1860 de 1994. 7. Participar con los demás miembros de la comunidad educativa, a partir de acciones pedagógicas, en el favorecimiento del pleno desarrollo de la personalidad del educando, la formación de valores éticos, morales y ciudadanos, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración del tiempo, la asunción de responsabilidades, los problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación, como lo establece la Ley 115 de 1994. 8. Participar en los proyectos institucionales transversales de Educación para la Sexualidad (en articulación con la comunidad educativa), Escuela de padres y Proyecto de Convivencia Democracia y Derechos Humanos. 9. Participar en los comités y consejos institucionales, según solicitud, obligatoriedad y pertinencia. 10. Asistir a las reuniones locales y distritales de participación, según solicitud, obligatoriedad y pertinencia. 11. Mantener una comunicación asertiva con Docentes y Directivos para generar un trabajo colaborativo y de seguimiento a los casos que lo ameriten.
24 
El Departamento de orientación no hace diagnósticos, tratamientos, ni terapias, realiza atención inicial con miras a la adecuada canalización y atención de los estudiantes. 
Remisión de casos a la oficina de orientación. Los docentes remitirán los casos especiales a orientación, mediante el diligenciamiento de la Ficha de remisión establecida, previo conocimiento del coordinador (siempre y cuando la situación lo amerite) y especificando las acciones realizadas por el docente frente a la problemática. Los estudiantes y padres de familia que se acerquen voluntariamente al servicio de orientación, serán atendidos directamente, sin que se haga necesario el proceso anteriormente enunciado. 
TITULO VIII: PERFIL, DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Se define el perfil, deberes y derechos de los padres de familia. Artículo 20. Perfil de los padres de familia. 
El padre de familia debe ser una persona comprometida consigo mismo, con sus hijos y con la Institución, para que los estudiantes se encuentren comprometidos y motivados por la participación de sus padres. 
Tener la capacidad de comunicar sus inquietudes y sus necesidades de manera respetuosa empleando el conducto regular. 
Buscar siempre el mejoramiento y la transformación, aceptando su compromiso ineludible de gestor invaluable de vida y formación. 
Ser reflexivo y no conflictivo, que acepta con beneplácito y sin temor al reto de forjar hombres nuevos, demostrando su voluntad ante el compromiso y el cambio. 
Acompañar a la institución en la labor conjunta de formar integralmente a los estudiantes, compartiendo con ella logros y dificultades. 
Participar en la elaboración continua de planes de mejoramiento. Artículo 21. Derechos de los padres de familia. Los padres de familia del Colegio Nueva Constitución tienen derecho a: 
Ser escuchados y atendidos en los casos de disciplina relacionados con su hijo. 
Ser informados periódicamente del rendimiento académico de su hijo. 
Ser informados sobre faltas cometidas por su hijo. 
Recibir ayuda que pueda brindarles el Colegio en relación con la educación de su hijo. Artículo 22. Deberes de los padres de familia. La vinculación directa de la familia a la Institución es indispensable para lograr la educación y formación integral de los estudiantes, por tanto, para dar cumplimiento a la ley 1098 de 2006, específicamente al artículo 39, y a la resolución 1740 de 2008, los padres, madres o representantes legales deben cumplir los siguientes deberes y obligaciones, a saber: 
1. Firmar la matrícula y comprometerse con el cumplimiento de las normas contempladas en éste Manual. 
2. Dar ejemplo a sus hijos de buen comportamiento en todo lugar y momento. 
3. Asistir puntualmente a todas las reuniones, actividades o citaciones programadas por el colegio, incluida la entrega de boletines. 
4. Proporcionar oportunamente los libros, útiles y material que necesite su hijo para el normal desarrollo de sus actividades escolares. 
5. Velar por la buena presentación personal de sus hijos dentro de la sencillez que tiene establecida el Colegio. 
6. Responder, individual o colectivamente según el caso, por los daños causados por su hijo, encargándose demandar a hacer los arreglos o reemplazando el objeto dañado dentro del plazo señalado por el Colegio. 
7. Firmar las actas de citación y atención a padres.
25 
8. Ser respetuosos y cordiales con todos los miembros de la comunidad educativa, inculcar amor, respeto y sentido de pertenencia por el colegio en sus hijos e hijas o acudidos. 
9. Justificar e informar oportunamente las ausencias o inasistencias de su hijo o acudido. 
10. Tratar a sus acudidos con mucho amor y respeto, manteniendo un dialogo constante y oportuno. 
11. Orientar las tareas de sus acudidos haciendo de ellos responsables de sus compromisos en su formación. 
12. Estar siempre presente en los momentos en que la institución lo requiera, con lealtad, responsabilidad y respeto. 
13. Seguir el conducto regular, para la solución de dificultes e inquietudes, así como cumplir con el debido proceso. 
14. Informar oportunamente al colegio cuando se dé una ausencia o retardo de su hijo o hija, presentando la respectiva excusa por escrito y realizando la nivelación de los contenidos vistos durante su ausencia. 
15. Responder por los daños o perdidas ocasionados por su hijo(a) o acudido, ya sea a personas, elementos y/o instalaciones del colegio. 
16. Ser puntual en el cumplimiento de los horarios de entrada y salida del colegio. 
17. Respetar el derecho a la educación. 
18. Cumplir con las remisiones médicas, psicológicas o de apoyo, de acuerdo con las necesidades de los estudiantes presentando informes periódicos y recomendaciones pertinentes al servicio de orientación. 
19. Velar por la adecuada presentación personal de su hijo(a), cumpliendo con las normas de higiene y respetando el modelo de los uniformes. 
20. Abstenerse de enviar al estudiante cuando presenta síntomas de enfermedad o cuando no ha certificado su reintegro un médico, después de una enfermedad viral y/o infecto-contagios. 
21. Controlar el uso adecuado de las redes sociales, el internet y otros medios de comunicación, empleados por su hijo(a) fuera del colegio. 
22. Tener sentido de pertenencia con la institución. 
23. Retirar los documentos del estudiante que por motivos personales sea trasladado a otra institución. TITULO IX: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES. El personal Administrativo y de Servicios Generales constituye otro de los talentos humanos que ofrece sus servicios a la Institución Educativa. Está conformado por Personal de Secretaría, Pagaduría, Almacén y Biblioteca. Artículo 23. Derechos del personal administrativo y de servicios generales. 
1. A ser tratados con respeto, amabilidad y consideración de parte de toda la comunidad educativa. 2. A ser escuchado oportunamente al presentar sus sugerencias e inquietudes. 3. A la libre y respetuosa expresión, a la discrepancia y a corregir sus equivocaciones asumiendo la consecuencia de sus actos. 4. A la utilización adecuada y responsable de los espacios y recursos que ofrece la Institución. 5. A ser estimulado cuando se haga merecedor a ello. 6. A que se les respete su identidad cultural, tiempo libre, dignidad, integridad física, emocional, psicológica y ética. 7. Al debido proceso, al conducto regular, y a la presunción de inocencia cuando ocurra un hecho negativo, censurable, disciplinario o punible en el que se encuentre presuntamente implicado, inmerso o denunciado.. 
8. A que se le respeten las funciones propias de su cargo y se les distribuyan equitativamente. 
9. Los demás contemplados en la constitución y la Ley.
26 
Artículo 24. Deberes del personal administrativo y de servicios generales. 
Bibliotecario 
1. Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo a la rectoría para su aprobación. 
2. Programar y desarrollar jornadas de trabajo con profesores y estudiantes sobre la adecuada utilización de la biblioteca. 
3. Atender de forma amable al personal estudiantil y docente. 
4. Dar a conocer oportunamente el horario de atención. 
5. Clasificar, catalogar y ordenar el material bibliográfico. 
6. Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre su utilización. 
7. Llevar el registro de utilización del servicio y el control de los préstamos realizados. 
8. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y rendir informe oportuno a la rectoría. 
9. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida y acordada. 
10. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de material bibliográfico, muebles y enseres confiados a su manejo. 
11. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 
Secretaría 
1. Organizar y manejar el archivo de su oficina. 
2. Atender al público que le solicite información de la Institución. 
3. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean confiados. 
4. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. 
5. Responder por el uso adecuado y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 
6. Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula. 
7. Elaborar las listas de los estudiantes para efectos docentes y administrativos. 
8. Elaborar los informes estadísticos que se requieran y remitirlos a las entidades que lo requieran. 
9. Mantener ordenada y actualizada la documentación de los estudiantes, personal docente y administrativo. 
10. Colaborar con la Rectoría en la elaboración de los informes y correspondencia requerida. 
11. Tramitar los diplomas y actas de grado. 
12. Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones y constancias que le sean solicitadas. 
13. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el Rector del plantel. 
14. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 
Auxiliar Financiero 
1. Planear y programar las actividades de su dependencia. 
2. Colaborar con la Rectoría en la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y de gastos, así como de sus modificaciones. 
3. Elaborar el plan mensual de caja y registrar los compromisos con cargo al presupuesto de rentas y gastos. 
4. Elaborar los contratos 
5. Preparar los informes requeridos por la institución o por las entidades externas. 
6. Llevar los libros presupuestales y expedir las disponibilidades y registros. 
7. Llevar los libros de tesorería. 
8. Apoyar el manejo de bancos e inversiones. 
9. Apoyar en la supervisión de la asesoría contable. 
10. Participar en los Comités en que sea requerido. 
11. Cancelar oportunamente las obligaciones contraídas. 
12. Organizar y manejar el archivo de su oficina. 
13. Mes a mes dar un informe o dar la rendición de cuentas al consejo Directivo. 
14. Liquidar y pagar las cuentas de cobro de obligaciones contraídas con el Colegio y girar los cheques respectivos. 
15. Hacer los descuentos de Ley y los demás que sean solicitados por autoridad competente o por el interesado y enviarlos oportunamente a las entidades correspondientes. 
16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo. 
17. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
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  • 1. COLEGIO NUEVA CONSTITUCIÓN I.E.D. MANUAL DE CONVIVENCIA 2014-2015
  • 2. 1 Manual de Convivencia TABLA DE CONTENIDO TÍTULOS Pág. TITULO I: Definiciones, principios y responsabilidades 3 TITULO II: Alcance y objetivos 5 TITULO III: Caracterización de la institución 11 TITULO IV - Procesos y derechos de admisión 15 TITULO V: Deberes de la institución educativa para con los niños, niñas, adolescentes y adultos. 16 TITULO VI: Deberes y derechos de los estudiantes 18 TITULO VII. Derechos y deberes de los docentes 21 TITULO VIII: Derechos y deberes de los padres de familia 24 TITULO IX: Derechos y deberes del personal administrativo y de servicios generales. 25 TITULO X: Pautas y acuerdos para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 27 TITULO XI: Situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 35 TITULO XII: Protocolos de atención integral para la convivencia escolar 38 TITULO XIII: Estrategias y acciones pedagógicas 43 TITULO XIV: Gobierno escolar 46 TITULO XV: Sistema institucional de evaluación 49 TITULO XVI: Estímulos a los estudiantes 60 TITULO XVII: Procedimientos para solicitudes, quejas, reclamos o sugerencias 60 TITULO XVIII. Estrategias pedagógicas de divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia 61 TITULO XIX. Medios de información y comunicación 61
  • 3. 2 COLEGIO NUEVA CONSTITUCIÓN IED RESOLUCIÓN RECTORAL No. 07 del 01 de agosto de 2014 “Por la cual se modifica y se adopta el presente Manual de Convivencia o Reglamento Escolar, para el año de 2014 - 2015“. El Rector como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior del COLEGIO NUEVA CONSTITUCIÓN Institución Educativa Distrital en uso de sus atribuciones Legales y en especial conferidas en el artículo 10 de la Ley 715/02, el artículo 144 de la Ley 115/94, la Ley 1620/13 y su Decreto Reglamentario 1965/13; CONSIDERANDO Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a los mandatos establecidos en la: Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Derechos Universales del Niño, la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, denominada: Ley de la Infancia y la Adolescencia, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, denominada: Ley General de Educación, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Ley 715 de 2002, Ley 1014 del 26 de enero de 2006 para el Fomento a la Cultura del Emprendimiento, Ley 1620/13 y su Decreto Reglamentario 1965/13, por el cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia escolar, Decreto 3788/86 -prevención de la drogadicción-, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1108/94 -porte y consumo de estupefacientes-, Decreto 1883/02, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 1290/09, Código de Policía, el Acuerdo 04 de 2000, y demás reglamentaciones vigentes. Que es necesario e indispensable establecer acuerdos y procedimientos que regulen la convivencia y precisar los mecanismos de participación democrática entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa que integran este Colegio. Que es apropiado estimular a quienes en sus relaciones interpersonales y grupales, practiquen los valores, los principios y los comportamientos deseables de nuestra sociedad; y planear e implementar diversas actividades que propendan por la educación integral y la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes. Que se debe dotar al COLEGIO NUEVA CONSTITUCIÓN, de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y acato a las disposiciones del Colegio y a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, promoviendo los derechos y cumpliendo con los deberes para una sana convivencia integral. -Ley 1098/06, artículos: 18, 19, 41, 42, 43, y 44- . Que es necesario reconocer los derechos y deberes que les corresponden a todos los integrantes de la Comunidad Educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la Ley 1098 de infancia y a los Artículos mencionados en el numeral 2 y dando cumplimiento a la ley de garantes, Artículo 25 del código penal de 2000, -Ley 599-. Que la Institución debe procurar el bienestar de la comunidad educativa, en especial de los estudiantes y velar por su integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y de su formación tecnológica, cognitiva y científica, su pleno desarrollo en el área tanto física, como psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que así lo garanticen. Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos desde la ley general de educación y contemplados en el PEI acorde con lo reglamentado en el Decreto 1860/94. Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de la Comunidad Educativa - Estudiantes, Docentes, Administrativos, Ex alumnos (as), Padres de Familia y Directivos-, es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución, con quienes se produjo la concertación y acuerdos democráticos para la adopción del presente Manual de Convivencia, según consta en el Acta del día 01 de agosto de 2014.
  • 4. 3 RESUELVE: Artículo 1. Modificar y Adoptar el presente Manual de Convivencia, del Colegio Nueva Constitución IED, para el año 2014 - 2015. Documento que responde al consenso entre los diferentes órganos del Gobierno Escolar e instancias a saber: Rector, Consejo Directivo, Comité de Convivencia, Consejo de Estudiantes, Personero de los Estudiantes, Consejo de Padres de Familia, Personal Docente y sus representantes. TITULO I: ALCANCE Y OBJETIVOS Se entenderá por Manual de convivencia como un conjunto de orientaciones, normas y acuerdos democráticos propios del Colegio Nueva Constitución Institución Educativa Distrital, establecido de acuerdo con la filosofía institucional, las disposiciones constitucionales y legales vigentes que se requieren para el normal funcionamiento de la Institución Educativa, los cuales conducen a resolver las dificultades de manera armónica. Atendiendo a la participación de cada una de las instancias del Gobierno Escolar, el presente Manual de convivencia, debe ser asumido, respetado y acatado por convicción y de manera obligatoria, para el sano y pleno desarrollo integral de los y las estudiantes y de los demás miembros de la institución en general. Es así como la institución, pretende formar para una sociedad pluralista, democrática, diversa, justa y solidaria, integrada por niños, niñas, adolescentes, adultos y demás miembros de la comunidad educativa a través de: 1. La práctica del respeto a la dignidad de los individuos, a su vida, integridad física y moral hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa. -articulo 44 numeral 4 Ley 1098/06-. 2. La valoración y el respeto de los principios y condición étnica, sexual, socioeconómica y de credo o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. -artículo 42 numeral 12 Ley 1098/06-. 3. La promoción de la cooperación y participación de los padres de familia o acudientes primeros y principales educadores de sus hijos, hijas o acudidos, para integrar, acompañar y complementar la misión educativa-formativa del hogar. -artículo 39 Ley 1098/06-. 4. Fomento por el respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los integrantes de la comunidad educativa y el cumplimiento de sus deberes, para una adecuada convivencia. 5. Disposición y regulación de los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución de los problemas y conflictos, cuando estos se presenten, acatando el “debido proceso”. -artículo 26 Ley 1098/06 y al artículo 17 del Decreto 1860/94; al igual que a las Leyes: 115/94 y 734/02-. 6. El estimulo, promoción y fomento de los valores mediante la reflexión en los miembros de la comunidad educativa. 7. El cumplimiento del artículo 41 de la Ley 1098/06, en sus numerales: 8, 9, 19 y 25; así como a los artículos: 42, 43 y 44 de la misma Ley, donde se exigen, se obligan y se consolidan acciones y programas que conlleven al cumplimiento y satisfacción de las premisas que promueve la Ley para las instituciones educativas. Que el Consejo Directivo se ampara en las leyes y normas nacionales y distritales; además, de las estipuladas en el Manual de Convivencia Escolar y de lo conceptuado por la Corte Constitucional, entre las cuales, se citan las siguientes: “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92). “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). “La Educación surge como un derecho-deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también
  • 5. 4 deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92). “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). “La función social que cumple la educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho-deber que genera para el educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo “. (ST- 527/95). “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existen elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92). “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). El presente Manual de Convivencia será evaluado al finalizar el periodo establecido, para efectuarle las modificaciones, ajustes, adiciones y/o sustituciones que se consideren convenientes e importantes, de acuerdo con el marco legal jurídico y penal referente al trato y manejo de niños, niñas y adolescentes, es decir los 21 artículos de la ley de infancia y adolescencia pertinentes e inherentes al ámbito escolar, lo contemplado en la Ley 1620/13 y su Decreto Reglamentario 1965/13,las sentencias de la Honorable Corte Constitucional, los fallos de tutela y la ley de los garantes, normativa que se convierte en el soporte y base jurídico – legal del debido proceso de la institución y de las necesidades, expectativas e intereses de la Comunidad Educativa. Artículo 2.Objetivos. El presente Manual de Convivencia tendrá como objetivos generales y específicos los siguientes: 1. Objetivos Generales a. Servir de instrumento para la aplicación de los mecanismos que facilitan la convivencia social como son: el diálogo, la conciliación y la concertación, la democracia participativa y los derechos humanos, al igual que los aspectos y los valores – principios contemplados en el Horizonte institucional. b. Ofrecer un medio eficaz para el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, el cual exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la Ley, teniendo en cuenta las condiciones económicas - sociales y culturales de la comunidad educativa.
  • 6. 5 c. Desarrollar las competencias necesarias para un buen desempeño social, con el fin de moderar, auto- regular y auto-controlar las relaciones entre los estamentos de la comunidad educativa. 2. Objetivos Específicos a. Lograr que los miembros de la comunidad educativa sean agentes de una vida comunitaria, armónica, justa, fraternal y generosa, que contribuya a la solución pacífica de los conflictos. b. Fomentar en la comunidad educativa, el sentido de responsabilidad y respeto consigo mismo, con los demás, con el medio ambiente, con la naturaleza, con lo propio y lo ajeno. c. Desarrollar una capacidad crítica que permita a los integrantes de la comunidad educativa, hacer un correcto uso de la libertad y actuar con justicia. d. Promover la comunicación asertiva en pro de la felicidad y calidad de vida como herramienta para desenvolverse ante cualquier situación. e. Impulsar la práctica de principios de comportamiento social, respeto mutuo, tolerancia, reconocimiento de los deberes y derechos humanos, cuidado de la naturaleza y de los bienes comunes y ajenos. f. Cultivar valores éticos y morales para que el estudiante asuma su compromiso formativo como persona social, trascendente, y activo ciudadano, basados en nuestro PEI. g. Generar el diálogo vital y fraterno, para enriquecer el espíritu de familia, que facilite conocer y comprender a los niños y jóvenes con el fin de orientarlos en situaciones concretas para responder positivamente a ellas. TITULOII: DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES Artículo3.Definiciones. Para efectos del presente Manual se entiende por: 1. Convivencia escolar. La convivencia es la capacidad de las personas de vivir con otras (con-vivir) en un marco de respeto mutuo y solidaridad recíproca; implica el reconocimiento y respeto por la diversidad, la capacidad de las personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias; los puntos de vista de otro y de otros. En el espacio escolar, la convivencia se enseña, se aprende y se refleja en los diversos espacios formativos (en el aula, pasillos, patio, izadas de bandera, ceremonias, jornadas pedagógicas, entre otros), los instrumentos de gestión (el PEI, el manual de convivencia, los Planes de Mejoramiento Educativo), y en los espacios de participación. 2. Competencias ciudadanas. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. 3. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables. 4. Situaciones convivenciales tipo uno (I). De acuerdo con el artículo 40 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013, corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas (que no es repetitiva, ni planeada o intencionada, ni sistemática)que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
  • 7. 6 5. Situaciones convivenciales tipo dos (II). De acuerdo con el artículo 40 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013, corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños físicos y psicológicos sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 6. Situaciones convivenciales tipo tres (III).De acuerdo con el artículo 40 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013, corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 7. Acoso escolar o bullying. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es una conducta negativa, intencional, metódica, sistemática y reiterativa de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra cualquier miembro de la comunidad educativa: entre estudiantes, docentes contra estudiantes, estudiantes contra docentes, padres de familia contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes o sobre cualquier miembro de la comunidad educativa que se vea afectado, sobre el ambiente de aprendizaje, y el clima escolar del establecimiento educativo. 8. Ciberbullying o ciberacoso escolar. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es una forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado a cualquier miembro de la comunidad educativa. 9. Conflictos. De acuerdo al artículo 39 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013, son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 10. Conflictos manejados inadecuadamente. De acuerdo al artículo 39 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013, son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante, y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 11. Agresión escolar. De acuerdo al artículo 39 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013, es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otro (s) miembro(s) de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar
  • 8. 7 comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 12. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña, joven o adulto, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 13. Vulneración de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 14. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 15. Conducto regular. Se refiere al orden de instancias a las que hay que acudir para buscar alternativas de solución a los problemas y/o dificultades académicas y disciplinarias que se presenten durante el transcurso de los procesos formativos en el Colegio. Tales instancias son: Para casos académicos: Para casos disciplinarios: 1. Profesor de la asignatura. 2. Director de grupo. 3. Coordinador. 4. Comité de evaluación y promoción 5. Consejo académico. 6. Rector. 7. Consejo Directivo. 1. Profesor que observa la falta. 2. Director de grupo. 3. Coordinador. 4. Comité Escolar de Convivencia 5. Rector. 6. Consejo Directivo. Orientación es parte de la ruta de atención integral de los casos especiales que lo requieran de acuerdo a los protocolos establecidos para las situaciones convivenciales tipo I, II y III. 16. Debido proceso. El debido proceso es un principio por el cual se deben respetar todos los derechos que posee una persona cuando se está investigando su responsabilidad en relación a una falta cometida. Es un principio según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, establecidas en la Constitución y la LEY tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo, a permitirle tener la oportunidad de ser oída. 17. Ruta de atención integral. Son las acciones que deben ser desarrolladas por las instancias y actores del Comité de Convivencia Escolar, en relación con sus cuatro componentes: promoción, prevención, atención y seguimiento. 18. Comunicación asertiva 19. Valores éticos y morales 20. Mediación y reconciliación
  • 9. 8 Artículo 4. Principios. Para efectos del presente Manual y de acuerdo con la Ley 1620/13, son principios de la Convivencia Escolar, y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1. Democracia y participación. En virtud de este principio el Colegio Nueva Constitución garantizará su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines contemplados en la Ley 1620 de 2013, en concordancia con la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006. El Colegio de igual forma garantizará el derecho a la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten en pro del fortalecimiento de una convivencia sana y armónica. Las decisiones que afecten positiva o negativamente a la comunidad educativa, serán analizadas por los representantes de cada uno de los estamentos. 2. Corresponsabilidad. La familia, el Colegio Nueva Constitución, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas, adolescentes y adultos desde sus respectivos ámbitos de acción. 3. Autonomía. El Colegio Nueva Constitución es autónomo en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4. Diversidad. El presente Manual de Convivencia garantizará el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia, condición física, social o cultural. Los niños, niñas, adolescentes y adultos, tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad. La filosofía del presente Manual será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autoevaluación y la autorregulación del individuo, donde se logre realizar ejercicios de conciencia que faciliten la aceptación de su responsabilidad individual y social en la dinámica de vivir y convivir. Artículo5.Responsabilidades de la Institución Educativa. Será responsabilidad de la institución en el sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, las siguientes: 1. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos12 y 13 de la Ley 1620 de 2013. Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de convivencia estará constituido por:  El rector, quien preside el comité  El personero estudiantil  Orientadores  Coordinadores de convivencia  Un representante del consejo de padres de familia  El presidente del consejo de estudiantes  Dos docentes que lideren procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo 1.El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
  • 10. 9 Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité:  Sesionar una vez al mes de manera ordinaria y extraordinaria cuando amerite.  Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre Padres de Familia y docentes, entre estudiantes y entre docentes.  Liderar en la Institución acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.  Promover la vinculación de la institución a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la ciudad y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa.  Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero de la Institución.  Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.  Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.  Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcarlo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 2. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores, directivos docentes y padres de familia. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias, acorde con la Ley General de Educación, la Ley1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del Colegio e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos
  • 11. 10 sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando el conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando el respeto mutuo y la tolerancia. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. Artículo 6.Responsabilidades del Rector. Será responsabilidad del Rector en el sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, las siguientes: 1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en losartículos11,12 y 13 de la Ley 1620 de 2013. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas, adolescentes y adultos del colegio, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Artículo 7. Responsabilidades de los Docentes y Directivos Docentes -Coordinadores. Será responsabilidad de los Docentes y Coordinadores, en el sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, las siguientes: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes de la Institución, acorde con los artículos11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
  • 12. 11 Artículo 8.Responsabilidades de los Orientadores. Será responsabilidad de los Orientadores, en el sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, las siguientes: 1. Contribuir con la dirección para identificar los factores de riesgo que influyen en la vida de los estudiantes. 2. Documentar y registrar en el sistema de información los casos institucionales. 3. Actuar como enlace y apoyo en la remisión de casos. 4. Realizar procesos de orientación y asesoría a los casos individuales y grupales que ameriten intervención, siguiendo los protocolos establecidos. 5. Participar en la construcción, socialización e implementación del Manual de Convivencia. 6. Involucrar a las familias en la ruta de atención integral para los casos de violencia escolar y vulneración de derechos. TITULO III: CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN Artículo 9. Datos de Identificación Nombre: COLEGIO NUEVA CONSTITUCIÓN IED Dirección: Carrera 107B No. 74B31 Teléfonos: 4312660 Fundación: 1973 Aprobación: Acuerdo 17 del 13 de octubre de 1992, según Resolución No.5581. Con las políticas establecidas por la SED en las que en su reordenamiento e integración de las instituciones y según la resolución No 3659 del 15 de Noviembre de 2002 el colegio se identifica como Institución Educativa Distrital “Nueva Constitución”. Nombre del P. E. I.: “Lideres éticos y conciliadores, capaces de construir y transformar mediante una comunicación asertiva” Calendario: A; Jornadas: Mañana, Tarde, Noche Carácter: Estatal, Oficial; Naturaleza: Mixta; Sede Única. Niveles que ofrece: Jornada Diurna: Transición, básica primaria y secundaria, media. Jornada Nocturna: Ciclos 2, 3, 4 y 5 de adultos. La jornada nocturna está enmarcada en el decreto 3011 de 1996:educación para adultos, la cual tiene una población escolar organizada por ciclos, con edades comprendidas entre los 13 y 80 años, y cuyo contexto social se caracteriza por ser:  Personas que han suspendido sus estudios durante un tiempo prolongado.  Una población vulnerable compuesta por estudiantes en situación de desplazamiento, desvinculados y desmovilizados del conflicto armado, madres cabeza de familia, trabajadores formales e informales, desempleados, estudiantes con medidas de protección del ICBF, entre otros. Especialidad: Comunicación asertiva – Conciliación y solución de conflictos Título Que Expide: Bachiller Académico. Convenios: Media fortalecida – Universidad Minuto de Dios
  • 13. 12 Artículo 10. Horizonte Institucional MISIÓN La institución educativa Colegio Distrital Nueva Constitución, ofrece educación preescolar, primaria, básica y media, educación para adultos en la jornada nocturna, desarrollando su función social en un ambiente alegre, acogedor, con un acompañamiento escolar desde la afectividad y la calidad. Se implementan estrategias significativas de aprendizaje y de formación para promover competencias desde el ser, el hacer y el saber, las cuales regulen la convivencia armónica y fraterna. Conformamos un equipo profesional comprometido, ético y competente, enriquecido por el fortalecimiento de valores que nos permiten un crecimiento permanente. VISIÓN La institución educativa Colegio Distrital Nueva Constitución, ofrecerá hacia el 2020 un servicio de reconocida calidad. Se destacará por su organización y liderazgo institucional, ofrecerá a las familias, empresas y sociedad, alumnos competentes con una formación personal y académica significativa y exitosa. Tendrá un equipo de trabajo sólido, ético y competente. La institución se caracterizará por su ambiente armónico y fraterno, su disponibilidad para el servicio, la orientación oportuna a su personal y el fortalecimiento de saberes y competencias básicas. Estará dotada de óptimos espacios pedagógicos acordes con las exigencias ambientales y tecnológicas del momento. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL El Colegio Distrital Nueva Constitución, se ha propuesto ofrecer los tres niveles de educación: Preescolar, Básica y Media, con el fin de fomentar el desarrollo humano integral de los estudiantes y de la comunidad educativa en general para ayudar a formar un futuro ciudadano con niveles elevados de autocontrol y autorregulación, capaz de gestionar su avance intelectual, cultural, social y laboral, capaz de convivir solidariamente, deseoso del saber y provisto de gran calidad humana, en pro de una sociedad que sea justa, responsable y participativa. La institución forma parte del conjunto de organizaciones educativas del estado que procuran la construcción y desarrollo de nuevas formas de convivencia social, que garantizan el respeto a la vida y a los derechos humanos. DE LA DIGNIDAD HUMANA: La dignidad es propia del ser humano, es el respeto de sí mismo y el reconocimiento como persona y como ciudadano; es el conjunto de los derechos fundamentales que desde el derecho natural cobijan como garantías a la persona. Este principio lleva a que las normas y los procesos correctivos que se hagan necesarios, en cada estudiante, sean compatibles con la dignidad humana. DE LA FORMACIÓN INTEGRAL: La formación integral hace alusión al pleno desarrollo en los estudiante en los aspectos físicos, morales, cognitivos y sociales, de acuerdo con sus habilidades y destrezas, con el fin de prepararlos para la realización de su proyecto de vida. Hace referencia entonces a brindarle al estudiante los conocimientos científicos, tecnológicos e investigativos, propiciarle los bienes y los valores del medio social y cultural, a infundirle el respeto por los derechos humanos, el espíritu de paz, la tolerancia y la solidaridad, entre otros. DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD: Este principio se refiere a la autonomía, capacidad de autocontrol y dominio que el sujeto va logrando a través de su interacción con el medio social y familiar, implicando el derecho de que cada persona sea dueña de sí misma y de sus actos. DE LA SOLIDARIDAD Y LA TOLERANCIA: Es construir lazos de hermandad aceptando las diferencias, propiciando un ambiente de estudio y de unión en el trabajo, caracterizado por una mutua acogida, una
  • 14. 13 atmósfera de confianza, cariño, afecto, amabilidad, bondad, seguridad, respeto y comprensión; que incluye las relaciones entre las personas y fomenta la comunicación asertiva. DE LA IGUALDAD: Todas las personas nacen libres e iguales ante Dios y ante las leyes; recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, etnia, origen nacional o familiar, lengua religión, opinión política, ideología o filosófica. De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, el colegio protegerá especialmente a aquellos estudiantes que por su vulnerabilidad manifiesta, se encuentren en situaciones de riesgo y controlará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan. DE LA PARTICIPACIÓN: La participación se entiende como el aporte responsable al trabajo colectivo de cada uno de los integrantes de la institución como generadores e impulsores de iniciativas. DE LA LEALTAD: La lealtad se entiende como el ser fiel a principios y valores reconocidos por la sociedad como generadores y promotores del bien común. DEL DEBIDO PROCESO: Es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer su derecho a la defensa. “Toda persona se presume inocente, tiene derecho a la defensa, debe respetarse el derecho a la defensa y demás principios fundamentales”. Este principio constitucional procede en todas las instancias e instituciones educativas. DE LO PÚBLICO: Lo público es espacio común, ambiente comunitario generado por la convivencia grupal, donde todos los pobladores tienen responsabilidad frente a la vida, la salud, la educación, la cultura, la paz, consiste en cuidar los bienes económicos y los enseres de uso colectivo. DE LA COMUNICACIÓN: La comunicación es una de las dimensiones que identifica a la persona quien crece en el encuentro con los demás. A través de la comunicación se informa, se interpreta, se interpela, se explica; además se crean y recrean nuevos mundos. DE LA LIBERTAD: La persona verdaderamente libre es aquella que responde, que se compromete, que tiene capacidad de decisión y de proponer alternativas, que es cada día más autónoma. Sólo así la libertad fortalece la unión, la responsabilidad, la comunidad. DE LA RESPONSABILIDAD: El ser humano en la medida que se desarrolla en el ambiente familiar y social comienza a responder por determinadas tareas que debe asumir dentro de sus funciones, o que se le asignan según su edad y capacidad. Esta actitud de responder por una función, tarea o compromiso forma el valor de la responsabilidad. Comienza, pues, la responsabilidad a formarse en la familia y se va afianzando en el ámbito escolar y social. La persona responsable ejercita, a su vez, otras virtudes que le permiten crecer integralmente tales como: El orden o planeación de actividades, la voluntad de ejecutarlas, la constancia en realizarlas, la estética o belleza para presentarlas, la puntualidad para entregarlas, la disponibilidad para compartirlas, la humildad para recibir las sugerencias y mejorarlas, y la firmeza de ánimo y carácter para responder cada vez mejor. DE LA TOLERANCIA: Tolerar es la capacidad de aceptar a la otra persona con sus características individuales, entender que es otra distinta a mí, que la diferencia es el aporte principal que enriquece a la Comunidad. Tolerares disfrutar de la presencia del otro, sin tener que soportarlo; es acompañar para ayudar a crecer, sin limitarme a criticarlo; es compartir las capacidades, posibilidades y oportunidades, sin experimentar una simple compasión. Es, en definitiva, saber que el otro es un ser humano con quien me comunico e interactúo para construir juntos la sociedad. DE LA EDUCACIÓN: Base del desarrollo personal y social, de la convivencia pacífica, de la justicia, de la equidad, en busca de la eficiencia y calidad. La educación integral se traduce en el desarrollo de las
  • 15. 14 potencialidades humanas, gracias al desarrollo de la autonomía y la libertad. La educación busca el logro de la formación integral, la justicia y la paz, como garantes de la convivencia universal. DE LA PERSONA: Sujeto de la educación es el determinante primario del quehacer pedagógico, administrador de la naturaleza, la cual debe preservar y proteger. El ser humano se reconoce como ser histórico y cultural, protagonista de su propio destino. DEL ASPECTO SOCIAL: Teniendo como base la democracia, la justicia social el respeto a la ley, en la medida en que todos y cada uno de los miembros de la comunidad respetan la constitución y la ley, se logrará una sociedad justa, participativa, democrática y con elevados desarrollos intelectuales. DEL CONOCIMIENTO: Entendido como la profundización y apropiación de saberes, encuentra el porqué de los fenómenos y sigue una técnica de estudio en la cual se observe, se analice, se cuestione, se argumente y se obtengan conclusiones válidas que permitan comprobar que se ha aprendido lo deseado y lo necesario. PRINCIPIOS PROBIDAD: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben actuar con rectitud e integridad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona. También está obligado a exteriorizar una conducta recta y leal. HONESTIDAD: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución debe actuar de acuerdo a ciertas normas morales, propias de alguien digno y honrado. TRANSPARENCIA: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución debe proyectar confianza, basada en la dignidad, la integridad, la autorregulación personal y ajustar su conducta acorde con los valores institucionales. SOLIDARIDAD: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben actuar en forma solidaria, competente, eficiente y oportuna, manifestando el deseo de ayuda a los demás como medio para superar dificultades. COMPROMISO: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben demostrar un fuerte deseo por permanecer en la Institución, manifestando alto nivel de esfuerzo, de convicción y aceptación de los valores y metas organizacionales. JUSTICIA Y EQUIDAD: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben trataren forma justa, respetuosa e imparcial a todos los ciudadanos y compañeros, actuando según rigorosos principios de neutralidad, evitando beneficiar o perjudicar a cualquier persona, ya sea por su situación económica o condición social, convicciones políticas, religiosas, ideológicas o gremiales. RESPONSABILIDAD: los estudiantes del Colegio Nueva Constitución debe estudiar con responsabilidad, asumiendo como propios los retos que su avance personal le permita y compartiendo de manera conjunta sus éxitos y sus fracasos. RESPETO CONSTANTE POR LA GENTE: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben relacionarse con los demás con dignidad, discreción, confianza, amabilidad y gentileza. TOLERANCIA: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben comportarse con cortesía y consideración en todas sus actuaciones. LEALTAD: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución deben cumplir todos sus compromisos académicos y de desempeño social con fidelidad, rectitud y honor.
  • 16. 15 VALORES TRABAJO EN EQUIPO: los estudiantes del Colegio Nueva Constitución estudiarán mediante un esfuerzo cooperativo, espíritu innovador y emprendedor para alcanzar resultados y metas comunes. LIDERAZGO: los estudiantes del Colegio Nueva Constitución se caracterizarán por su capacidad de involucrar a los demás en el logro de los objetivos, con su ejemplo, visión de futuro y valores organizacionales. VOCACIÓN DE SERVICIO: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución estarán comprometidos en mantener relaciones interpersonales caracterizadas por la calidad, amabilidad, confiabilidad, oportunidad y respeto que genere satisfacción en las demás personas. OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución harán el mejor uso de los recursos físicos y cuidarán todos y cada uno de los elementos del colegio como bienes del Estado y por consiguiente, de la comunidad. AUTOCONTROL: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución desarrollarán su capacidad de autoevaluación y autocontrol, en todos y cada uno de los actos de su vida como estudiante. PASIÓN Y DILIGENCIA EN EL ESTUDIO: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución realizarán sus labores académicas, lúdicas y deportivas con esmero, dedicación, atención y empeño. MOTIVACIÓN AL ÉXITO: los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nueva Constitución están dotados de talentos que deben aprovechar para bien propio y para los demás, con el fin de construir su proyecto de vida. TITULO IV- PROCESO Y DERECHO DE ADMISIÒN Artículo 11. De La Admisión. La admisión es el acto mediante al cual el padre selecciona la institución. Se aceptan los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la SED y el colegio, e igualmente quienes acojan como propio este Manual de Convivencia con el cual se comprometen y acatan su cumplimiento. Artículo 12. Matrícula: Es el acto -administrativo y académico-, que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo, -artículo 95 Ley General de Educación-, ante la autoridad educativa, por medio del cual la persona admitida adquiere la condición de estudiante. Con el hecho de registrar o de renovar la matrícula, el estudiante, y los padres de familia, representante legal o quien firma como acudiente del estudiante, se compromete a observar y cumplir el Manual de Convivencia; y demás disposiciones emanadas del Colegio Nueva Constitución Institución Educativa Distrital. Los Estudiantes que aspiren a ingresar al Colegio Nueva Constitución Institución Educativa Distrital, así como sus padres, representantes legales o acudientes, deben conocer y respetar la sentencia de la Corte, que declara que la matrícula se constituye como un Contrato de Naturaleza Civil, que dice: “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92). Para lo cual, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Estudiantes Nuevos: En los Nivel de: Preescolar – Jardín, prejardín y Transición- ; Básica, Ciclos de Primaria, -Grados 1° a 5°, Secundaria – grados 6° a 9°, Media – grados 10° y 11°, ciclos 2, 3, 4, 5 y 6 de Educación para Adultos, quienes deben presentar los requisitos de ley.
  • 17. 16 2. Estudiantes Antiguos: En los niveles de: preescolar – jardín, prejardín y transición- ; básica primaria, - grados 1° a 5°;secundaria – grados 6° a 9°; media – grados 10° y 11° y ciclos 2,3,4, 5 y 6 de educación para adultos. 3. Los y las estudiantes deben presentarse con el padre, o madre de familia, acudiente o representante legal autorizado por escrito para la matrícula con el fin de asegurar la responsabilidad compartida en el proceso educativo y cumplir con las exigencias del Colegio Nueva Constitución Institución Educativa Distrital. Parágrafo 1.Solo se acepta acudiente, diferente a los padres, en el caso que el estudiante no viva con ellos y tenga autorización de la Comisaría de Familia correspondiente. Parágrafo 2.Para su admisión, la Rectoría estudiará los casos especiales de estudiantes con problemas disciplinarios y extra edad. TITULO V: DEBERES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARA CON LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y ADULTOS Artículo 13. El Colegio Nueva Constitución I.E.D tiene los siguientes deberes y obligaciones, de acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006): 1. Garantizar a los niños, a las niñas y adolescentes el pleno y armonioso desarrollo en la comunidad estudiantil, sin ninguna clase de discriminación (Art. 1º finalidad). 2. Garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes, el ejercicio de los derechos y libertades consagrados en los derechos humanos, en la Constitución y la Ley (Art. 2º objeto). 3. Brindar a los niños, las niñas y los adolescentes, una educación pertinente y de calidad. (Art. 28 derecho a la educación. Núm. 2º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 4. Los establecimientos públicos de educación, no podrán abstenerse a recibir a los niños, las niñas y los adolescentes que soliciten educación. (Art. 28 derecho a la educación). 5. Facilitar y no restringir la participación de los niños, las niñas y los adolescentes en la gestión académica y las actividades que se realicen en el establecimiento educativo. (Art. 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Núm. 4º.Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 6. Permitir el ejercicio del derecho de reunión y asociación de los niños, niñas y adolescentes. (Art. 32 derecho de asociación y reunión). 7. Proteger el derecho a la intimidad personal de los niños, las niñas y los adolescentes. No permitir que los directivos y docentes tengan injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia (Art. 33 derecho a la intimidad). 8. Garantizar la protección y pleno respeto a los niños, las niñas y los adolescentes dentro de la convivencia escolar, de toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad, vida, integridad física y moral evitando cualquier conducta discriminatoria por razones de género, etnia, credo, condición socio- económica o cualquier otra condición que afecte el ejercicio de sus derechos. (Art. 33 derecho a la intimidad. Núm. 3º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos). 9. Permitir el acceso de los niños, niñas y adolescentes, a los distintos medios de comunicación que dispongan el establecimiento educativo. (Art. 34 derecho a la información). 10. Garantizar el libre desarrollo de la personalidad y autonomía personal de los niños, niñas y adolescentes estudiantes; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción (Art. 37 libertades fundamentales). 11. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia (Núm. 1º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).
  • 18. 17 12. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. (Núm. 5º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 13. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. (Núm. 6º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 14. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. (Núm. 7º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 15. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. (Núm. 8º.Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 16. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. (Núm. 9º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 17. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. (Núm. 10º. Art.42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 18. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.(Núm. 11º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). 19. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. (Núm. 1º. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos). 20. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. (Núm. 2º. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos). 21. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (Núm. 3º. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos). 22. Establecer mecanismos para comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento, de los niños, niñas y adolescentes (Núm. 1º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas). 23. Establecer mecanismos para la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. (Núm. 2º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas). 24. Establecer mecanismos para comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. (Núm. 3º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas). 25. Establecer mecanismos para garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.(Núm. 4º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas). 26. Establecer mecanismos para proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. (Núm. 5º. Art. 44 obligaciones complementarias de las instituciones educativas). 27. Establecer mecanismos para prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo DENTRO Y alrededor de las instalaciones educativas. (Núm. 7º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas). 28. Establecer mecanismos para coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. (Núm. 8º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas).
  • 19. 18 29. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. (Art. 44 Numeral 9º obligaciones complementarias de las instituciones educativas). 30. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja (Núm. 10º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas). 31. Abstenerse de incluir en el Manual de Convivencia sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. (Art. 45 Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes). TITULO VI: PERFIL, DERECHOS Y DEBERESDE LOS ESTUDIANTES Se define el perfil, deberes y derechos del estudiante consigo mismo, con los demás miembros de la comunidad educativa y con el ambiente escolar. El objetivo es garantizar el mutuo respeto entre los miembros de la comunidad educativa y con los elementos del entorno. Artículo 14. Perfil de los estudiantes El ideal educativo del Colegio es formar personas capaces de asumir una actitud crítica, creativa, sincera, honesta y justa, alimentada por el desarrollo físico-lúdico, el desarrollo del pensamiento, la construcción de valores y el cultivo de capacidades y competencias propias del ser humano para el siglo XXI como el trabajo en equipo, la creatividad, la originalidad, la comunicación y el manejo de diferentes lenguajes para la solución de problemas y conflictos al igual que la cultura para el trabajo. Artículo 15. Derechos de los estudiantes. El Colegio Distrital Nueva Constitución, aplicará, promoverá y defenderá todos los valores, principios, programas, políticas, normas y criterios que beneficien a los niños, jóvenes y adultos colombianos, especialmente lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política, referido a los derechos de los niños. Son derecho de los estudiantes: 1. Conocer oportunamente el presente Manual de Convivencia. 2. Ser valorado como persona y miembro de la comunidad y respetado en su dignidad personal. 3. Expresar sus ideas, hacer sugerencias en beneficio de la comunidad dentro de las normas de urbanidad. 4. Solicitar las explicaciones y aclaraciones que puedan ser necesarias. 5. Elegir y ser elegido como representante del estudiantado en los comités de participación del Colegio. 6. Ser recogido por sus padres responsables dentro del horario establecido por la Institución. 7. Ser evaluado de manera integral, con justicia, conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones. 8. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. 9. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 10. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. 11. Disfrutar del descanso, del juego, de las actividades, según el horario y las normas establecidas. 12. Hacer uso de la biblioteca y servicio de cafetería, en el horario establecido. 13. Hacer uso, según las normas establecidas, de las instalaciones, muebles y todos los materiales asignados a las actividades propias del Colegio. 14. Presentar en forma respetuosa a las autoridades del Colegio las sugerencias y hacer las observaciones que considere convenientes para la buena marcha de la institución. 15. Ser atendido en todo lo que atañe a su condición de estudiante. 16. Proponer intercambios culturales, deportivos y científicos con otros planteles de la ciudad o de la región; aprobados, realizarlos bajo la vigilancia de los profesores designados por el Colegio. 17. Representar al Colegio en las diferentes actividades de tipo cultural académico y deportivo. 18. Recibir el servicio educativo según lo establecido por el MEN y la SED, respetando el calendario académico anual establecido.
  • 20. 19 19. Participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como en programas de salud, bienestar social y recibir ayuda especializada para superar sus dificultades. 20. No ser sometidos a ningún tipo de discriminación por motivos o razones de género, raza, religión, opinión política, pensamiento, condición social, limitaciones físicas, origen nacional o familiar. 21. Contar con el apoyo del representante legal, padre o madre, quien a través de la legitimación de la matrícula, asuma la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación. 22. Todo estudiante tiene derecho al debido proceso. 23. Conocer al inicio del año escolar los Planes de Área o Asignatura, logros, criterios de evaluación y actividades complementarias. 24. Ser evaluados de acuerdo con los logros del aprendizaje previamente establecidos y conocidos, y de acuerdo con el sistema de evaluación propuesto por el MEN, la SED y la institución. 25. Presentar las evaluaciones aplazadas por ausencias justificadas con la autorización de coordinación. 26. Recibir una formación integral que desarrolle al máximo sus potencialidades en el aspecto físico, académico, psicológico y social. 27. Disfrutar de un ambiente de confianza, alegría y orden, reflejado en el aseo y condiciones del entorno. 28. Obtener oportunamente los certificados o constancias de estudios que requiera. 29. Disfrutar de la recreación y el deporte organizado y dirigido. 30. Recibir por parte de sus padres los implementos y medios necesarios para cumplir con su trabajo escolar. 31. Recibir todas las clases completas, programadas en el horario establecido. Parágrafo: En la jornada nocturna, los/las estudiantes mayores de 18 años son acudientes de sí mismos para efectos de legalización de matrícula, de informes académicos, graduación como bachilleres y responden por sus propios actos. Artículo 16.Deberes de los estudiantes. Los estudiantes deberán cumplir con las obligaciones emanadas de la Constitución Política, las leyes de la república y el Manual de Convivencia, en relación con su derecho a la educación y de manera específica con los siguientes deberes que surgen de tales obligaciones: (Res. 1740 de 2009, art 8 ) 1. Cumplir con el horario establecido, ser puntual a la entrada y salida de la institución, y demás eventos que programe el colegio. Asistir a clase, presentar evaluaciones; presentar la excusa por escrito para justificar ausencias a clases el día hábil siguiente a la inasistencia con firma, número de cédula y teléfono de los padres de familia. 2. Asistir puntual y responsablemente a las actividades de refuerzo o planes de mejoramiento académico, haciendo entrega de las guías propuestas. 3. Presentar adecuadamente y en forma oportuna todas las evaluaciones, tareas, trabajos, talleres, que le sean asignados. 4. Utilizar única y exclusivamente la puerta de acceso para entrar y salir de la Institución. 5. Tratar con justicia y respeto a todas las personas con quienes interactúa. 6. Obrar conforme a los principios de la responsabilidad, la justicia, la honestidad, el amor y la sinceridad. 7. Comunicar a los padres, a la mayor brevedad, cualquier aviso, citación o informe que realicen los profesores o directivos de la institución. 8. Portar con decoro y respeto el uniforme que lo identifica como estudiante dentro y fuera de la Institución. 9. No portar adornos ni accesorios adicionales -manillas, collares, gargantillas, joyas, piercings u otros elementos que no son parte del uniforme-. Portar el uniforme de educación física exclusivamente los días asignados para la clase y salidas pedagógicas que lo ameriten. Presentarse en óptimas condiciones de aseo personal y sin maquillaje. 10. Comportarse adecuadamente dentro y fuera del colegio o en representación del mismo. - salidas pedagógicas, convivencias, competencias deportivas y actividades artísticas, culturales, izadas de bandera, servicios o festividades, y en general en todo acto de comunidad. 11. Respetar y valorar los símbolos patrios, e institucionales; así como entonar los himnos dando ejemplo de civismo y sentido de pertenencia.
  • 21. 20 12. Cuidar y proteger todos los recursos existentes en el colegio; hacer uso adecuado de los libros y materiales didácticos que el Colegio le facilite, hacerse responsable por los daños causados. Hacer buen uso de las aulas de clase, patios, pasillos, baños, laboratorios, salas de informática, biblioteca, auditorio, tienda escolar. -NO escribir grafitis ni mensajes de ninguna clase en puertas y/o paredes. De comprobarse su participación en ese hecho, los padres resarcirán los daños. 13. Aprovechar al máximo las oportunidades educativas que le ofrece la institución asistiendo los sábados que se requiera para participar en proyectos, cumpliendo las actividades escolares y extra escolares. 14. No asistir al colegio cuando presente síntomas de enfermedades infectocontagiosas u otras que le impidan estar en comunidad. Al reintegro presentar el certificado médico. 15. Solicitar permiso al profesor cuando, por causa justa, necesite ausentarse del salón de clases. 16. Los alumnos que ingresan a la institución no podrán salir sino exclusivamente con sus padres en horario de jornada con una autorización firmada por la coordinación. 17. Demostrar con sus actitudes el sentido de pertenencia y aprecio por El Colegio, promover los valores humanos con su ejemplo y actitud. Fortalecer actitudes, valores y principios para una sana convivencia a través del diálogo, la comunicación oportuna, Utilizar un vocabulario adecuado con todas las personas de la comunidad educativa. 18. Evitar acciones que atenten contra la integridad física y la dignidad humana. -No participar en riñas, agresiones verbales o físicas a los compañeros, docentes, directivos y demás integrantes de la comunidad educativa, dentro o fuera del colegio-. No lastimar física o sicológicamente a ningún miembro de la comunidad, Demostrar actitudes de respeto y pudor en sus manifestaciones de afecto en público. Abstenerse de conformar pandillas juveniles. 19. Demostrar buen comportamiento en el desarrollo de su trabajo en el salón de clase, en presencia o ausencia del profesor. Mostrar un cambio de actitud frente a los llamados de atención. Desarrollar con interés, puntualidad y calidad las actividades escolares y extraescolares que le sean asignadas. 20. No consumir ni distribuir drogas, substancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, cigarrillos u otras sustancias nocivas para el organismo. No está permitido la tenencia y porte de armas de fuego, armas blancas y mucho menos su comercio. 21. Abstenerse de recibir o comprar fuera de la institución, alimentos y/o artículos ofrecidos por los vendedores ambulantes y/o sitios comerciales aledaños desconocidos, ello con el fi n de prevenir cualquier intoxicación. –El Colegio queda exonerado y se exime de cualquier responsabilidad. 22. Respetar la opinión de sus compañeros, profesores y demás personas de la institución, sin comentarios de burla, desprecio o discriminación. 23. Abstenerse de portar revistas, dibujos, videos, juegos pornográficos o utilizar el servicio de Internet del colegio para entrar a páginas no permitidas. 24. Respetar el buen nombre de docentes, directivas y demás funcionarios del colegio utilizando un lenguaje correcto y libre de calumnias e injurias. No incurrir en hechos de hostigamiento que incluya amenaza, injuria, perjurio o calumnia. 25. Abstenerse de Traer reproductores de sonido, cámaras fotográficas, juegos de video, artículos eléctricos o electrónicos y cualquier otro elemento, -En caso de pérdida de los mismos, la institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad. 26. Acatar las normas establecidas con relación a los delitos informáticos. Evitar el uso de redes sociales y páginas de internet para agredir, difamar y/o amenazar a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa, evitar la incitación a cualquier acto de violencia. 27. Adquirir conocimientos y actualizarse en la modalidad que su proyecto de vida le oriente, con el fin de buscar mayores oportunidades de vincularse al campo laboral y productivo. 28. Auto estimarse, ser responsable, respetuoso, puntual, organizado y actuar con racionalidad, justicia y honradez. 29. Auto Controlarse, auto-regularse, con el fin de ser útil a la sociedad teniendo como herramienta la independencia cognitiva.
  • 22. 21 Parágrafo. Regulación - manejo del teléfono celular, el timbre del celular no debe interrumpir el normal desarrollo de las clases, actos culturales y reuniones, y se reserva su uso sólo en el descanso, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. En caso de portar reproductores de sonido o cualquier instrumento de comunicación, en igualdad de condiciones, sólo se pueden usar en el descanso. En caso de pérdida de cualquiera de los anteriores elementos electrónicos o tecnológicos, será única y exclusivamente de responsabilidad del estudiante, quedando el Colegio eximido de cualquier situación con respecto a dichos equipos. TITULO VII. PERFIL, DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES Artículo 17. Perfil del educador Tener vocación, lo que significa desempeñar su labor con amor, constancia y responsabilidad. Tener sentido de pertenencia, que se identifique y comprometa con la filosofía y los objetivos del colegio, manifestando su lealtad, fidelidad a la institución no sólo con palabras sino con sus actitudes. Ser una persona dinámica llamada cada vez más a un mayor grado de superación y trascendencia. Ser equilibrado con una auto imagen positiva, con estabilidad de ánimo, sereno, seguro de sí mismo. Que conozca a sus estudiantes objetivamente, que comprenda los cambios generacionales y los acompañe en el proceso de maduración. Ser un profesional en continúa actualización y formación la cual implementa de acuerdo con las exigencias propias del momento, su cargo, grado a cargo y actividades que propone realizar. Con conciencia crítica. Con capacidad de liderazgo y decisión de orientar su propia vida manteniendo una actitud optima, esperanzadora y motivante, que se proyecte en sus estudiantes. Interactivo y atento por los avances de la ciencia y de la tecnología, que emplee la crítica y creativamente los medios de comunicación. Una persona que reconoce y aprecia los aportes de sus colegas, directivos y comparta con ellos sus propias ideas, habilidades y talentos. Que esté dispuesto a escuchar a sus estudiantes cuando lo necesiten persona dispuesta a dar buen ejemplo con sus actitudes y pensamientos. Ser imparcial, ecuánime con la participación de sus estudiantes en sus actividades cotidianas. Utilizar términos con tono adecuado en la comunicación con sus educandos. Artículo 18. Derechos de los Docentes. Todo docente (incluyendo Orientadores y Directivos), vinculado a la Institución tendrá derecho a los aspectos contemplados en la Constitución Nacional, en el Estatuto Docente y en la Legislación Laboral. Por tanto, tendrá derecho a: 1. Presentar proyectos, iniciativas y sugerencias que contribuyan en la formación integral de todos los miembros de la comunidad educativa. Respetándole los derechos de autor, según sea el caso. 2. Conformar grupos de estudio, de investigación, literarios, artísticos y pedagógicos que le posibiliten un mayor crecimiento personal. 3. Ser evaluado de manera justa, de acuerdo con las exigencias de la Institución y según sus capacidades y limitaciones y a ser informado al respecto en el momento oportuno, según el Decreto 1278 de 2002. 4. Conocer previamente las normas y programación, la asignación académica, horario y demás responsabilidades que le asigne la institución. 5. Participar en la elaboración, modificación e implementación de los diferentes componentes del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
  • 23. 22 6. Representar al colegio como institución educativa en las diversas actividades a que fuere convocado tanto en forma personal así como integrante del cuerpo docente del colegio. 7. Elegir y ser elegido en los distintos organismos del Gobierno Escolar, al igual que, en las demás organizaciones que al interior del colegio estén definidas o se establezcan. 8. La libre y respetuosa expresión, a la discrepancia y a corregir sus equivocaciones asumiendo la consecuencia de sus actos. 9. La utilización adecuada y responsable de los espacios y recursos que ofrece la Institución. 10. Ser estimulado cuando se haga merecedor a ello. 11. Que se les respete su identidad cultural, tiempo libre, dignidad, integridad física, emocional, psicológica y ética. 12. Invocar reserva de su identidad cuando lo estime necesario, siempre y cuando, no sea requerido por autoridad competente. 13. Al debido proceso, al conducto regular y a la presunción de inocencia cuando ocurra un hecho negativo, censurable, disciplinario o punible en el que se encuentre presuntamente implicado, inmerso o denunciado. 14. Promover, expresar y compartir su formación profesional, capacidad, experiencia e intelecto y demostrarlo a través de la planeación, ejecución, control y seguimiento de los proyectos específicos de área, así como los proyectos transversales en la implementación del PEI; al igual que los demás aspectos y temas académicos, pedagógicos o técnicos que redunden en beneficio del colegio. Artículo 19. Deberes de los Docentes. El docente debe cumplir unos deberes y compromisos que conllevan al mejoramiento de los procesos pedagógicos, administrativos, convivenciales y de la comunidad que propendan por la excelencia académica y convivencial de los estudiantes y en aras al permanente logro y sostenimiento del respetuoso, cordial y armonioso “clima institucional” entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa, en concreto, cumplir con los siguientes deberes: 1. Acatar, respetar, cumplir y hacer cumplir con prontitud, todo lo contemplado en la Constitución Política de Colombia y demás normas competentes vigentes. 2. Participar en la elaboración, modificación e implementación del P.E.I. 3. Participar en la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de los proyectos y de las actividades específicas del área, así como también en lo concerniente a los programas, proyectos y actividades que se definan o establezcan al interior del colegio, que incidan positivamente en el proceso de formación integral del estudiante. 4. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para mejorar el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo. 5. Llevar un seguimiento oportuno, veraz y eficaz del proceso de aprendizaje de cada estudiante. 6. Evaluar permanentemente a los estudiantes y darles a conocer oportunamente los resultados para establecer medidas disuasivas, correctivas y reeducativas con el fin de consolidar los procesos de aprendizaje de cada uno de los estudiantes, a la luz de lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación. 7. Dialogar, persuadir y orientar permanentemente a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje y/o de comportamiento, siguiendo el conducto regular contemplado en este Manual de convivencia, aplicando los protocolos establecidos. 8. Presentar puntualmente a coordinación los informes de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los periodos de evaluación, al igual que, los demás informes que le sean solicitados por la administración del colegio. 9. Participar activa y constructivamente en los comités u órganos del gobierno escolar en que sea requerido, nombrado o elegido. 10. Asumir las sugerencias y correctivos que un directivo le llegase a hacer, en beneficio de la labor docente y/o de sus actitudes y comportamientos. 11. Asistir puntualmente, permanecer y participar activa y positivamente en las reuniones y actividades programadas por la institución. 12. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. 13. Cumplir los turnos de acompañamiento que le sean asignados. 14. Inculcar y formar con su ejemplo a los estudiantes en el amor a la institución, a los valores históricos, culturales, regionales y el respeto a los Símbolos Patrios.
  • 24. 23 15. Orientar y corregir los trabajos, controlar asistencia, puntualidad, orden, presentación personal, comportamiento, relaciones interpersonales para garantizar la calidad del servicio educativo. 16. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido por el colegio. 17. Acompañar, orientar y permanecer junto a los estudiantes en las actividades internas y externas programadas por la Institución. 18. Orientar a los estudiantes del colegio sin importar el curso o grado, cuando la ocasión lo amerite. 19. Dar un trato cortés, respetuoso y cordial a sus compañeros, estudiantes y cumplir las funciones con un espíritu de solidaridad, colaboración y cooperación. 20. Respetar los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los miembros de la comunidad educativa, absteniéndose de propiciar discriminación, hostigamiento, acoso o humillación por esta condición. 21. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 22. Desempeñar con eficacia y eficiencia las funciones de su cargo. 23. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Parágrafo 1.Deberes del orientador. Atendiendo a la especificidad del cargo de docente orientador, a continuación se mencionan las funciones correspondientes: 1. Atender y acompañar a los estudiantes y padres de familia con situaciones especiales, en el ámbito académico, emocional y familiar, en el marco del debido proceso y en conjunto con otras instancias, dirección de curso, coordinación y rectoría, según el caso. 2. Realizar canalización y remisión a los servicios gubernamentales y no gubernamentales de salud, Protección Especial (Fiscalía, I.C.B.F., Comisaría de Familia) y Bienestar, cuando los casos así lo ameriten. 3. Hacer seguimiento y retroalimentación a las remisiones y canalizaciones efectuadas. 4. Velar por el bienestar físico, emocional y mental de los niños, las niñas y los adolescentes apoyados en la Ley de infancia y adolescencia. 5. Monitoreo, atención, remisión y seguimiento de las Alertas biopsicosociales intersectoriales: a. Atención deficiente en salud general, nutricional, Auditiva, oral, visual y/o mental. b. Conflictos Interpersonales en el ámbito escolar. c. Conflictos derivados de la definición de la Identidad psicosexual en la infancia y la adolescencia. d. Consumo de sustancias Psicoadictivas en la infancia y la adolescencia. e. Ideación y Conducta Suicida en la infancia y la adolescencia f. Ludopatía, y otras conductas Adictivas. g. Maternidad y Paternidad en adolescentes. h. Menor en situación de discapacidad física, sensorial o cognitiva. i. Menor en Situación laboral. j. Situación de desplazamiento forzado. k. Trastornos de la Alimentación (Bulimia, Anorexia). l. Necesidades Educativas Especiales (NEE). m. Violencia en el ámbito familiar n. Violencia Sexual en la Infancia y la adolescencia. 6. Participar con los demás miembros de la comunidad educativa, a partir de acciones pedagógicas, en la formación de los estudiantes en lo concerniente a la toma de decisiones personales, la identificación de aptitudes e intereses, la solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales, la participación en la vida académica, social y comunitaria, como lo establece el Decreto 1860 de 1994. 7. Participar con los demás miembros de la comunidad educativa, a partir de acciones pedagógicas, en el favorecimiento del pleno desarrollo de la personalidad del educando, la formación de valores éticos, morales y ciudadanos, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración del tiempo, la asunción de responsabilidades, los problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación, como lo establece la Ley 115 de 1994. 8. Participar en los proyectos institucionales transversales de Educación para la Sexualidad (en articulación con la comunidad educativa), Escuela de padres y Proyecto de Convivencia Democracia y Derechos Humanos. 9. Participar en los comités y consejos institucionales, según solicitud, obligatoriedad y pertinencia. 10. Asistir a las reuniones locales y distritales de participación, según solicitud, obligatoriedad y pertinencia. 11. Mantener una comunicación asertiva con Docentes y Directivos para generar un trabajo colaborativo y de seguimiento a los casos que lo ameriten.
  • 25. 24 El Departamento de orientación no hace diagnósticos, tratamientos, ni terapias, realiza atención inicial con miras a la adecuada canalización y atención de los estudiantes. Remisión de casos a la oficina de orientación. Los docentes remitirán los casos especiales a orientación, mediante el diligenciamiento de la Ficha de remisión establecida, previo conocimiento del coordinador (siempre y cuando la situación lo amerite) y especificando las acciones realizadas por el docente frente a la problemática. Los estudiantes y padres de familia que se acerquen voluntariamente al servicio de orientación, serán atendidos directamente, sin que se haga necesario el proceso anteriormente enunciado. TITULO VIII: PERFIL, DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Se define el perfil, deberes y derechos de los padres de familia. Artículo 20. Perfil de los padres de familia. El padre de familia debe ser una persona comprometida consigo mismo, con sus hijos y con la Institución, para que los estudiantes se encuentren comprometidos y motivados por la participación de sus padres. Tener la capacidad de comunicar sus inquietudes y sus necesidades de manera respetuosa empleando el conducto regular. Buscar siempre el mejoramiento y la transformación, aceptando su compromiso ineludible de gestor invaluable de vida y formación. Ser reflexivo y no conflictivo, que acepta con beneplácito y sin temor al reto de forjar hombres nuevos, demostrando su voluntad ante el compromiso y el cambio. Acompañar a la institución en la labor conjunta de formar integralmente a los estudiantes, compartiendo con ella logros y dificultades. Participar en la elaboración continua de planes de mejoramiento. Artículo 21. Derechos de los padres de familia. Los padres de familia del Colegio Nueva Constitución tienen derecho a: Ser escuchados y atendidos en los casos de disciplina relacionados con su hijo. Ser informados periódicamente del rendimiento académico de su hijo. Ser informados sobre faltas cometidas por su hijo. Recibir ayuda que pueda brindarles el Colegio en relación con la educación de su hijo. Artículo 22. Deberes de los padres de familia. La vinculación directa de la familia a la Institución es indispensable para lograr la educación y formación integral de los estudiantes, por tanto, para dar cumplimiento a la ley 1098 de 2006, específicamente al artículo 39, y a la resolución 1740 de 2008, los padres, madres o representantes legales deben cumplir los siguientes deberes y obligaciones, a saber: 1. Firmar la matrícula y comprometerse con el cumplimiento de las normas contempladas en éste Manual. 2. Dar ejemplo a sus hijos de buen comportamiento en todo lugar y momento. 3. Asistir puntualmente a todas las reuniones, actividades o citaciones programadas por el colegio, incluida la entrega de boletines. 4. Proporcionar oportunamente los libros, útiles y material que necesite su hijo para el normal desarrollo de sus actividades escolares. 5. Velar por la buena presentación personal de sus hijos dentro de la sencillez que tiene establecida el Colegio. 6. Responder, individual o colectivamente según el caso, por los daños causados por su hijo, encargándose demandar a hacer los arreglos o reemplazando el objeto dañado dentro del plazo señalado por el Colegio. 7. Firmar las actas de citación y atención a padres.
  • 26. 25 8. Ser respetuosos y cordiales con todos los miembros de la comunidad educativa, inculcar amor, respeto y sentido de pertenencia por el colegio en sus hijos e hijas o acudidos. 9. Justificar e informar oportunamente las ausencias o inasistencias de su hijo o acudido. 10. Tratar a sus acudidos con mucho amor y respeto, manteniendo un dialogo constante y oportuno. 11. Orientar las tareas de sus acudidos haciendo de ellos responsables de sus compromisos en su formación. 12. Estar siempre presente en los momentos en que la institución lo requiera, con lealtad, responsabilidad y respeto. 13. Seguir el conducto regular, para la solución de dificultes e inquietudes, así como cumplir con el debido proceso. 14. Informar oportunamente al colegio cuando se dé una ausencia o retardo de su hijo o hija, presentando la respectiva excusa por escrito y realizando la nivelación de los contenidos vistos durante su ausencia. 15. Responder por los daños o perdidas ocasionados por su hijo(a) o acudido, ya sea a personas, elementos y/o instalaciones del colegio. 16. Ser puntual en el cumplimiento de los horarios de entrada y salida del colegio. 17. Respetar el derecho a la educación. 18. Cumplir con las remisiones médicas, psicológicas o de apoyo, de acuerdo con las necesidades de los estudiantes presentando informes periódicos y recomendaciones pertinentes al servicio de orientación. 19. Velar por la adecuada presentación personal de su hijo(a), cumpliendo con las normas de higiene y respetando el modelo de los uniformes. 20. Abstenerse de enviar al estudiante cuando presenta síntomas de enfermedad o cuando no ha certificado su reintegro un médico, después de una enfermedad viral y/o infecto-contagios. 21. Controlar el uso adecuado de las redes sociales, el internet y otros medios de comunicación, empleados por su hijo(a) fuera del colegio. 22. Tener sentido de pertenencia con la institución. 23. Retirar los documentos del estudiante que por motivos personales sea trasladado a otra institución. TITULO IX: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES. El personal Administrativo y de Servicios Generales constituye otro de los talentos humanos que ofrece sus servicios a la Institución Educativa. Está conformado por Personal de Secretaría, Pagaduría, Almacén y Biblioteca. Artículo 23. Derechos del personal administrativo y de servicios generales. 1. A ser tratados con respeto, amabilidad y consideración de parte de toda la comunidad educativa. 2. A ser escuchado oportunamente al presentar sus sugerencias e inquietudes. 3. A la libre y respetuosa expresión, a la discrepancia y a corregir sus equivocaciones asumiendo la consecuencia de sus actos. 4. A la utilización adecuada y responsable de los espacios y recursos que ofrece la Institución. 5. A ser estimulado cuando se haga merecedor a ello. 6. A que se les respete su identidad cultural, tiempo libre, dignidad, integridad física, emocional, psicológica y ética. 7. Al debido proceso, al conducto regular, y a la presunción de inocencia cuando ocurra un hecho negativo, censurable, disciplinario o punible en el que se encuentre presuntamente implicado, inmerso o denunciado.. 8. A que se le respeten las funciones propias de su cargo y se les distribuyan equitativamente. 9. Los demás contemplados en la constitución y la Ley.
  • 27. 26 Artículo 24. Deberes del personal administrativo y de servicios generales. Bibliotecario 1. Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo a la rectoría para su aprobación. 2. Programar y desarrollar jornadas de trabajo con profesores y estudiantes sobre la adecuada utilización de la biblioteca. 3. Atender de forma amable al personal estudiantil y docente. 4. Dar a conocer oportunamente el horario de atención. 5. Clasificar, catalogar y ordenar el material bibliográfico. 6. Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre su utilización. 7. Llevar el registro de utilización del servicio y el control de los préstamos realizados. 8. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y rendir informe oportuno a la rectoría. 9. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida y acordada. 10. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de material bibliográfico, muebles y enseres confiados a su manejo. 11. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Secretaría 1. Organizar y manejar el archivo de su oficina. 2. Atender al público que le solicite información de la Institución. 3. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean confiados. 4. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. 5. Responder por el uso adecuado y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 6. Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula. 7. Elaborar las listas de los estudiantes para efectos docentes y administrativos. 8. Elaborar los informes estadísticos que se requieran y remitirlos a las entidades que lo requieran. 9. Mantener ordenada y actualizada la documentación de los estudiantes, personal docente y administrativo. 10. Colaborar con la Rectoría en la elaboración de los informes y correspondencia requerida. 11. Tramitar los diplomas y actas de grado. 12. Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones y constancias que le sean solicitadas. 13. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el Rector del plantel. 14. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Auxiliar Financiero 1. Planear y programar las actividades de su dependencia. 2. Colaborar con la Rectoría en la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y de gastos, así como de sus modificaciones. 3. Elaborar el plan mensual de caja y registrar los compromisos con cargo al presupuesto de rentas y gastos. 4. Elaborar los contratos 5. Preparar los informes requeridos por la institución o por las entidades externas. 6. Llevar los libros presupuestales y expedir las disponibilidades y registros. 7. Llevar los libros de tesorería. 8. Apoyar el manejo de bancos e inversiones. 9. Apoyar en la supervisión de la asesoría contable. 10. Participar en los Comités en que sea requerido. 11. Cancelar oportunamente las obligaciones contraídas. 12. Organizar y manejar el archivo de su oficina. 13. Mes a mes dar un informe o dar la rendición de cuentas al consejo Directivo. 14. Liquidar y pagar las cuentas de cobro de obligaciones contraídas con el Colegio y girar los cheques respectivos. 15. Hacer los descuentos de Ley y los demás que sean solicitados por autoridad competente o por el interesado y enviarlos oportunamente a las entidades correspondientes. 16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo. 17. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.