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Coello ie técnica la vega de los padres manual de convivencia vega de los padres coello 2014
1. 1
PACTO DE CONVIVENCIA.
INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA LA VEGA DE LOS
PADRES
ABRIL 10/2014
RESOLUCIÓN NÚMERO 001 de Febrero 15 de 2012.
Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar, para el año - 2013. El Rector
como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como
instancia superior de la institución educativa técnica LA VEGA DE LOS PADRES. Y en
uso de sus atribuciones Legales y;
CONSIDERANDO
1.Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de
manera inexcusable y estricta en lo referente a las leyes y los Derechos del Universales del
Niño, los acuerdos Internacionales de protección de la Infancia, Las Leyes de la Constitución
de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley
de Infancia y la adolescencia, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 87/93, Ley 734/02,
Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 0230/02, Decreto 1860 de 1994,
Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002, Ley
No 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y demás
reglamentaciones vigentes. Código del Menor, Artículos 320 a 325 y ley 1620 del 15 de
marzo del 2013 y la 1965 por la cual se reglamenta. .
2. Que se debe dotar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA LA VEGA DE LOS
PADRES. de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de
dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y acato a las
disposiciones del Plantel y a la vez se fijen estímulos para una formación Integral,
respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral.
Dando estricto cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en su artículo 18, 19 y
también al 41, 42, 43, y 44 principalmente.
3. Que tanto Estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de
su responsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de la Institución en pro
de la comunidad y por ende deben comprometerse en el proceso Educativo. Que es
necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de
los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de
éstos. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y a los Artículos mencionados en el
numeral 2 y dando cumplimiento a la ley de Los garantes, Artículo 25 del código penal de
2000, -Ley 599-.
4. Que la Institución debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su Integridad,
su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en Comunidad, además del
cumplimiento en el área educativa y de su integral formación en las áreas Tecnológica,
cognitiva y científica, su pleno desarrollo en el área tanto física, como Psicológica,
emocional, social y moral, fijando normas que así lo garanticen. Dando cumplimiento a la ley
1098 de infancia y adolescencia en sus artículos 41, 42, 43 Y 44 y la ley 1620 de 2013, por
la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de
los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar.
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2. 2
.
5. Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, principios
antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del
P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860.
6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática. Dando
Cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de La
Comunidad educativa (Rector(a), Estudiantes, Ex alumnas, Padres de Familia, Docentes y
Sector Productivo, es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución, que solo
es superado en instancia por la ASAMBLEA DE PADRES.
7. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia, es fruto de la concertación
democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad
Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo,
de Servicio General y Comunidad educativa y aprobado en Consejo Directivo según acta
No. _______ de Marzo de 2012.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Adóptese el siguiente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA LA VEGA DE LOS PADRES, para el año de 2012 -
2013.
CAPITULO 1.
DEFINICION.
La Comunidad Educativa de LA VEGA DE LOS PADRES. conformada por Directivos
Docentes, Educandos, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes y
Estudiantes de Primaria y Secundaria dan a conocer a través de este documento los
servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los
Principios, los Fines y las Normas y parámetros de conducta y comportamiento que definen
los Derechos y Compromisos de los Alumnos, de sus relaciones con los demás estamentos
de la Comunidad Educativa, para de ésta manera, participar y comprometernos
decididamente en el mejoramiento continuo de nuestra Institución y la adecuada e integral
formación de los educandos.
El presente Manual de Convivencia Escolar, se consolida y pretende ser una herramienta
clara, a la hora de regular, definir y establecer conductas y comportamientos dignificantes,
sanas y pedagógicas, dentro del marco escolar de la institución educativa, dando respuesta
actualizada a las enormes exigencias de una visión educativa en Colombia, que realmente
forme integralmente a los individuos. Además éste Manual, responde a los conceptos en
consenso entre las diferentes instancias a saber: Rector, Consejo Directivo, representante
de Padres de Familia, representante de los Alumnos, representante de La Comunidad, Ex
alumnos y asamblea de padres.
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Igualmente, este presente Manual de Convivencia, se establece, para dar cumplimiento y
tomando como base legal vigente, LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (Ley 1098 de
Nov. de 2006) en los 21 artículos que le competen.
Se consolida, éste presente Manual, contando con la asesoría jurídica necesaria, además
de su correspondiente aprobación en consenso general, lo que implica, que este canon de
comportamiento o Manual de Convivencia, debe ser asumido, respetado y acatado por
convicción y de manera obligatoria, para el sano y pleno desarrollo integral de los
educandos y de la institución en general, con el respectivo soporte de Ley vigente.
Que el Consejo Directivo se ampara en las leyes y normas nacionales y
departamentales; además, de las estipuladas en el Manual de Convivencia Escolar y
de lo Conceptuado por la Corte Constitucional cuando declara que:
“Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un
Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear
obligaciones”. (ST- 612/92).
“La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de
considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el
derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho
obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho
para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).
“La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa
órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a
otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la
persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar
su propio ser”. (ST- 02/92).
“La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta
gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el
debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la
permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su
concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también
puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del
establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).
“La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente
otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo
cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete
a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus
responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió
observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las
materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la
institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su
exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).
“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un
derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus
progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica
que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos
en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso
Educativo (ST- 527/95).
“La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que
existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del
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estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad
educativa determinada”. (ST- 402/92).
“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y
perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia
Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa.
Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo
que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus
cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad
de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y
denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de
exclusión”. (SC- 555/94).
Nota: El fundamento y soporte legal y jurídico del presente Manual de Convivencia, serán los anteriores
conceptos jurídicos y los demás que exija la ley. Igualmente, la filosofía de la institución educativa. Así mismo,
declarando, acatando y respetando las normas, derechos y promoviendo los deberes de los estudiantes, los
padres de familia, los docentes y directivas, así como regulando y estableciendo las sanciones, prohibiciones y
estímulos correspondientes.
1. JUSTIFICACION.
En las circunstancias y acontecimientos actuales de la legislación educativa y dada la
relevante importancia que cobra la ley de la infancia y la adolescencia, que dentro del nuevo
ordenamiento constitucional se le ha otorgado, para promover los valores, los derechos y los
deberes de los niños, niñas y adolescentes, donde prime la protección de sus derechos, su
dignidad y por supuesto la promoción de sus deberes en el marco educativo, es
fundamental, que cada uno de los miembros de la comunidad educativa:
LA VEGA DE LOS PADRES. Asuma su rol, y la responsabilidad que le corresponde,
ejerciendo autocontrol y autodisciplina, cumpliendo sus deberes cívicos y sociales para que
con la colaboración y aporte de todos, se formulen y se cumplan las medidas pertinentes
que propendan por el mejoramiento de la formación integral de los educandos, a la luz de
los derechos que conllevan también el cumplimiento de unos deberes.
Dando estricto cumplimiento así, al artículo 18 de la ley de infancia y adolescencia ley 1098,
que propende y obliga a la protección de la integridad personal de los niños, niñas y
adolescentes y conscientes de la responsabilidad que conlleva como institución educativa,
dar cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia a favor del pleno e integral desarrollo y
exitosa formación educativa de los estudiantes de la institución, se promulga y establece
este Manual de Convivencia Escolar que contiene los deberes, derechos, acciones,
conductas y parámetros que regulan un armonioso y valioso desarrollo de la política
educativa con el respectivo soporte y acatamiento de la ley de infancia y adolescencia.
Para el presente Manual de Convivencia Escolar o canon de comportamiento y soporte
legal y jurídico, será darle cumplimiento a la ley 1098 código de infancia y adolescencia en
su totalidad, haciendo especial énfasis en los artículos 7, 15, 18, 19, 26, 28, 31, 32, 39,
41,42, 43, 44, 45 y el pleno conocimiento y socialización de los mismos a todos los
miembros de la comunidad educativa, referente a la ley de infancia y adolescencia (ley
1098) que propende a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y los declara
como sujetos de derechos, (artículo 7), de tal forma, se establece que para el presente
Manual de convivencia escolar, los niños, niñas y adolescentes, también son declarados
individuos de deberes y compromisos, basados en el concepto universal: que ninguna
sociedad civilizada puede sobrevivir únicamente bajo la premisa de los derechos y que estos
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derechos, no conlleven de la mano, el cumplimiento de unos deberes y obligaciones,
apoyados también en el artículo 15 de la ley de infancia y adolescencia (1098) donde
declara expresamente, que los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir las
obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA LA VEGA DE LOS PADRES. Participa de la
valiosa tarea educativa de la sociedad y el estado principalmente a través de sus procesos
pedagógico-formativos, haciendo de la institución un lugar privilegiado para promover y
fomentar el desarrollo integral de la persona y un ejemplo de convivencia fraterna y
pedagógica que promueve y lucha por:
Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que
favorezca la vivencia sana y digna del educando y el testimonio de los valores, los principios
y la moral. Dando así cumplimiento, al Artículo 42 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
Practicar el respeto y la dignificación de los individuos, la solidaridad, y los valores y estima
hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la institución educativa. Dando así
cumplimiento al Articulo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios
de los individuos y que promueve la institución educativa, para la formación integral de los
educandos. Dando así cumplimiento al Articulo 42 numeral 12 de la Ley de Infancia y
Adolescencia.
Construir entre todos los miembros una institución digna y pilar de los valores y la moral.
Promover la cooperación y participación de los padres de familia, primeros y principales
educadores de sus hijos e hijas para integrar, acompañar y complementar la misión
educativo-formativa del hogar. Dando así cumplimiento al Artículo 39 de la ley 1098 de
infancia y adolescencia.
Igualmente dando cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional cuando declara:
· Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un
derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores
un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles
Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan
las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).
De tal forma, que la asistencia a los talleres escuela de padres de familia se considera para
el presente manual de convivencia de la Institución LA VEGA DE LOS PADRES, de
carácter obligatorio y que la inasistencia a tres de éstas convocatorias de padres, sin la
correspondiente excusa, se considera como abandono y por ende se establece que el
alumno podrá perder el respectivo derecho de pertenecer a la institución, pues es deber
primeramente de los padres, comprometerse con la educación de sus hijos.
Cumpliendo igualmente lo que en ese aspecto argumenta también la corte constitucional
cuando refiere:
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar
que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional
fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal
manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.
(ST- 235/97).
Del mismo modo, amparada ésta decisión, en lo que refiere la Ley de Infancia y
Adolescencia en el Articulo 42 numeral 5.
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Aplicar el respeto por los derechos de los individuos, pero también promover el cumplimiento
de sus deberes cívicos y sociales, como medio democrático para una efectiva convivencia
social y pedagógica. Dando así cumplimiento al Artículo 15 de la ley 1098 de infancia y
adolescencia.
Establecer y regular los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución pacifica
y concertada de los problemas y conflictos, cuando estos se presenten, haciendo caso
respectivo del debido proceso. Dando así cumplimiento al Artículo 26 de la ley 1098 de
infancia y adolescencia. Artículo 17 del Decreto 1860/94 y la Ley 115/94 y Ley 734/2002 y
la ley 1620/2013.
Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la reflexión en
todos los individuos que hacen parte de la comunidad educativa.
Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones
interpersonales y grupales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, el respeto, la
autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad.
Dando así cumplimiento al Articulo 41 numeral 19 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
Establecer normas de comportamiento dignificantes, apegadas a la moral y el respeto que
promuevan y permitan una adecuada convivencia organizada bajo los principios y
fundamentos de la institución educativa. De tal manera que no estará permitido el lenguaje
soez, despectivo e inadecuado por parte de ningún miembro de la institución hacia sus
demás compañeros y pares, incluyendo los apodos, groserías, muletillas despectivas y
cualquier otro lenguaje inapropiado que atente contra la moral y los principios, dando estricto
cumplimiento al artículo 42 numeral 3. Dar cumplimiento al artículo 41 de la ley de infancia y
adolescencia (1098) en su numeral 8, el numeral 9, el numeral 19, el numeral 25, así como
los artículos 42, articulo 43, y articulo 44 de la ley de infancia y adolescencia, donde se
exigen, se obligan y se consolidan acciones, programas y elementos que conlleven al
cumplimiento a satisfacción de las premisas que promueve la ley desde su mención de las
instituciones educativas, adicional a esto este tipo de conductas serán reguladas y
manejadas según la ruta de atención integral artículo 29 de la ley 1620 y de acuerdo a el
protocolo manejado de las situaciones dando cumplimiento al decreto 1965 del 11 de
septiembre de 2013.
3788 de 1986; Decreto 1108 de 1994; Resolución Nº. 03353 del 2 de julio de 1993; Artículo
24 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994; Ley 734 de 2002; Decreto 1860 de 1994y el
decreto 1965 del 2013.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994:
Todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto
Educativo institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe tener una
definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás
estamentos de la comunidad educativa.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Garantes. Bajo el título de “Acción y omisión”, el
artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— dice:
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción
típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena
contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a
su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya
encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a
la Constitución o a la ley. Ligado de la misma manera al Articulo 44 numeral 9 de la ley de
infancia y adolescencia.
Dando estricto cumplimiento a lo emanado, de la corte constitucional cuando vincula el
manual de convivencia como la “carta de navegación” donde se vierten las normas a seguir
y acatar dentro de la convivencia escolar:
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7. 7
“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda
como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y
para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden
sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una
serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento
que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La Comunidad Educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA LA VEGA DE LOS
PADRES, Conformada por Directivos Docentes, Estudiantes, Personal Administrativo,
Padres de Familia y/o Acudientes, así como los y las ex alumno(as) y la asociación de
padres de familia, dan a conocer a través de éste presente documento los servicios que
presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines
y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los estudiantes, de sus
relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, lo cual promoverá la
participación y el compromiso decidido para el mejoramiento continuo de nuestra Institución.
De tal forma y dando estricto cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional:
Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como
un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus
progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica
que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos
en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso
Educativo (ST- 527/95).
Vivimos un nuevo momento, una nueva etapa importante y valiosa en la vida Nacional.
Muestra de ello y, tal vez, fruto de ello es la nueva Carta Magna que determina y rige
nuestros senderos y nuestras opciones actuales. La Constitución Política de nuestro país
establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia,
la convivencia y la participación como fuentes de la democracia y de la paz (Constitución
Política de 1991, art. 16, 19, 22, 29, 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 79 y 83.). Adicional a esto la
ley 1620 del 15 de marzo de 2013 por el cual se crea el sistema nacional de convivencia
escolar. Por su parte la Ley 115 de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que
guía los destinos de nuestra nación, propende y hace una propuesta educativa que parte
de la autonomía y participación de todos los que conforman y hacen parte de los
procesos educativos en una institución (Ley 115, artículos 1, 11, 13, 14, 23, 73, 76, 77,
78, 80, 84, 85, 87, 88, 92, 93, 94, 95, 96, 98 y 100).
De acuerdo con esta propuesta, el decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta en
el (artículo 1, 2, 3, 8, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 47, 48, 49, 50,
51, 52, 53, 57 y 58) todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia
para los centros educativos, a los que considera como columna vertebral del Proyecto
Educativo Institucional, del mismo modo que las sentencias de la corte constitucional le dan
obligación y pertinencia a dicho documento.
De otro lado, las reglamentaciones establecidas en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009,
por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los
estudiantes como educandos, en este caso de los matriculados en nuestra institución y su
correspondiente evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad
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8. 8
de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los niños y las niñas
matriculadas en la institución.
Adicional a esto el decreto 1286 de 2005 donde se establecen los derechos, deberes y las
normas correspondientes acerca de la participación de los padres de familia en el proceso
educativo de los educandos.
A si mismo acatando el Código 1098 ley de infancia y adolescencia para salvaguardar la
integridad, los derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de los estudiantes
acatando los artículos (7,15,16,19,26,28,31,32,39,41,42,43,44 y 45). La ley 30 de 1986
(tabaquismo y alcoholismo). La prevención de la drogadicción y el decreto reglamentario
3788; el decreto 1108 del 31 de mayo de 1994, en especial, los artículos 9, 10, 11, 12, 13,
14 y 15; La ley 18 de 1991, en especial, los artículos 23, 25.
Además, para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los
pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los
lectores entender que las disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las normas
legales y reglamentarias, sino también a los fallos de tutela.
La composición del presente manual de convivencia escolar, debe ajustarse a los
siguientes criterios fundamentalmente:
1. Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad
educativa entendida como un ente que trasciende las barreras sociales de los estudiantes.
2. Debe contener la filosofía y los principios que rigen nuestra institución.
3. Debe contener los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que
participan en la labor educativa de la institución.
4. Debe establecer los compromisos de los miembros de la comunidad, conocidos y
asumidos en el momento de la matrícula.
DEBIDO PROCESO
Artículo 29 del Código Penal Colombiano
En la aplicación del presente pacto de convivencia se tendrá en cuenta el principio de
primacía. “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”, éste
mandato constitucional debe entenderse como la primacía de lo humano sobre lo natural, de
tal manera que lo más importante para la institución sea el desarrollo y formación del
estudiante como premisa del ciudadano del futuro.
Las normas constitucionales legales de jerarquía superior prevalecen sobre las normas que
se establezcan en el siguiente pacto de convivencia, para que éstas últimas no puedan
rebasar jurídicamente lo establecido por aquellas.
En el Consejo Directivo la máxima autoridad de la institución en representación de la
comunidad educativa y en la democracia es el rector, ejecutor de las decisiones del consejo
directivo, resoluciones o acuerdos, también es su representante legal y ordenador de
gastos.
El Consejo directivo establece criterios imparciales y objetivos para la solución de las quejas
y expedientes disciplinarios.
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9. 9
Es el Consejo académico, órgano consultor del consejo directivo en materia pedagógica.
La institución, consciente de que la violencia es uno de los problemas críticos de Colombia
que se manifiesta de diferentes maneras en todos los ámbitos, y en el desarrollo de la
autonomía escolar y curricular, según la ley 115 y la ley 1620 de 2013, diseñara y ejecutara
aprendizajes que conduzcan a la implementación de problemas, teniendo en cuenta
objetivos como:
Promover la formación integral del estudiante propiciando el desarrollo de sus
potencialidades y la afirmación de sus valores.
Mejorar las relaciones de convivencia y dirimir las diferencias y conflictos a través de una
buena comunicación y la concertación sin agresión verbal y física.
CAPITULO 2
CARACTERIZACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA.
Datos de identificación.
NOMBRE: INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA VEGA DE LOS PADRES.
DIRECCCION: Corregimiento La Vega de los Padres
TELEFONOS: 3143767869
JORNADA: Mañana
RECTOR: Orlando Padilla Pedreros
NIVELES DE EDUCACION: PREESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA Y SECUNDARIA, MEDIA
ACADÉMICA Y MEDIA TÉCNICA
CARÁCTER: OFICIAL
NATURALEZA: ESTATAL.
2. PERFIL DE LA INSTITUCION EDUCATIVA.
El educando de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA LA VEGA DE LOS PADRES,
debe identificarse siempre por sus valores, relaciones sanas y comportamientos
dignificantes que aporten a la sociedad, fortaleciendo sus conocimientos a través de su
aprendizaje activo e integral, en lo cognitivo y en lo psicosocial, para ser eficiente, y exitoso
en sus actividades y en el medio donde se desempeña, como individuo de cambios positivos
y generador de propuestas valiosas y contundentes.
3. CARACTERÍSTICAS:
Morales: un estudiante idóneo e integro en los diversos aspectos del comportamiento, con
base en valores y principios éticos que garanticen una sana personalidad y redunden en
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10. 10
beneficio propio y de la comunidad, a través de sus decisiones sabias, estudiadas y
responsables.
Intelectuales: un estudiante que desarrolle competencias y habilidades intelectuales con las
que pueda desempeñarse en los diversos campos del saber general y especializado, como
un individuo exitoso y sobresaliente.
Físicas: un estudiante que desarrolle habilidades para un sano esparcimiento y recreación y
un pleno desarrollo de sus capacidades físicas.
Estéticas: un estudiante que comprenda el concepto de identidad, tenga carácter y
promueva desde su apariencia y estética un claro ejemplo de moral, dignidad y respeto por
sí mismo y por su cuerpo.
Todo lo anterior encaminado a promover un cambio social, económico, ético, cultural y
profesional en el estudiante.
Desarrollar en el estudiante las siguientes competencias que lo hagan exitoso en el ámbito
laboral:
Competencias intelectuales
Competencias Personales
Competencias interpersonales
Competencias organizacionales
Competencias empresariales
4. MISIÓN.
La Institución Educativa Técnica La Vega de los Padres, es una institución de
carácter Técnico Agropecuario, que ofrece los niveles de Preescolar, Básica y
Media Técnica y Escuela nueva en las sedes, con una formación integral de
hombres y mujeres con principios éticos, morales científicos, técnicos,
comprometidos con el desarrollo social, cultural y económico de la región, que
intervengan en la transformación de su medio en beneficio de su comunidad y de
la sociedad en general, que contribuyan a su autoestima, supervivencia, en un
ambiente participativo, democrático buscando siempre la paz, para mejorar la
calidad de vida proyección en la sociedad.
5.VISION
La Institución Educativa Técnica La Vega de los Padres, al año 2017 debe ser
líder en el ámbito regional, en la búsqueda del mejoramiento de planes y
programas curriculares que promuevan el progreso y el desarrollo de las
comunidades en el ámbito agropecuario.
6. FILOSOFIA.
La filosofía de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA LA VEGA DE LOS PADRES,
propicia y establece una formación de los educandos desde los valores, los derechos y los
deberes cívicos y sociales, como ser individual único e irrepetible, que goza de dignidad,
que es social y transparente y que trasciende como individuo valioso para el entorno que le
rodea, para que a través de su madurez y aporte, logre influir positivamente en liderazgo y
gestión de una transformación real a nivel social haciendo una convivencia más justa,
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11. 11
ecuánime y libre. La filosofía de la institución, constituye el eje de calidad y organización en
la gestión del proyecto educativo institucional. (P.E.I.) Decreto 1860
CAPITULO 3
PROCESO DE ADMISION
La admisión es un acto por el cual la institución educativa admite, de la población
estudiantil inscrita y con interés en el proceso de escolarización, para recepcionar a todos y
cada uno de los individuos, que acogen como propio este canon o Manual de Convivencia
Escolar que se comprometen y asumen su rol de cumplimiento y respeto por el mismo.
Igualmente facilita y adopta el ingreso a la institución de los estudiantes que cumplen con los
requisitos y prioridades pedagógicas de su entrada como miembros de la comunidad
educativa, para que cursen y se matriculen en alguno de los cursos que ésta ofrece.
Sin embargo, cuando el educando presenta una conducta o disciplina que en reiteradas
ocasiones ha transgredido las normas, o que parece de forma reiterativa deficiente en
cuanto al cumplimiento de las normas básicas consagradas en el código de convivencia
anterior o el presente o vigente en el año inmediatamente anterior, quedará a discreción y
decisión del Rector o Consejo Directivo, brindarle ese derecho a la educación al educando
con una matricula en observación de tal forma que su comportamiento y rendimiento
académico si no cumple con los parámetros establecidos en el presente manual o es
intransigente, violatorio y reiterativo en comportamientos que transgreden el presente
manual, a la tercera llamada de atención y con copia al observador del alumno y el presente
compromiso, será causal para separar al educando de la institución, tal como lo declara la
corte constitucional:
· Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta
gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido
proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la
persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa;
la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que
la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia
causa”. (ST- 316/94).
· Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de
considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho
Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe
cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las
infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).
DERECHOS DE ADMISIÓN.
1. MATRÍCULA
La matrícula es un contrato civil contractual de prestación de servicios y un compromiso
bilateral, firmado entre los padres del estudiante, su representante legal o acudientes y el
representante legal del Colegio en beneficio del estudiante, por el lapso del año escolar
correspondiente (un año), pasado este tiempo el colegio y el padre de familia QUEDAN EN
PLENA LIBERTAD y no tienen compromiso alguno, es decir, no asegura la continuidad del
estudiante en la institución educativa técnica LA VEGA DE LOS PADRES, como tampoco
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una obligación de pertenencia en el padre de familia, el cual si así lo estima prudente y
necesario, podrá matricular a su hijo o hija en cualquier otra institución educativa. La
matrícula debe realizarse en los días establecidos dentro del cronograma del colegio.
Cuando por alguna circunstancia, los padres de familia no comunican oportunamente al
plantel sobre la aceptación del cupo para su hijo o hija, el colegio dispondrá de ese cupo,
sin obligación alguna de reservarlo para el año siguiente. Pasadas las fechas de matrícula
se supone que el estudiante que no acudió a matricularse en dichas fechas, no está
interesado(a) en el cupo y el colegio podrá disponer de él. Con la firma de la matrícula, el
estudiante y sus padres entran a formar parte de la familia, con todos los derechos y
obligaciones en la institución educativa técnica LA VEGA DE LOS PADRES que ello implica
y que aparecen consignadas en el presente Manual, tal como lo dispone la corte
constitucional cuando en referencia a ello se pronuncia:
“Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un
Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear
obligaciones”. (ST- 612/92).
“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y
perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia
Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa.
Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo
que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus
cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad
de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y
denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de
exclusión”. (SC- 555/94).
Se invita a matricularse en las fechas y horarios señalados por el colegio.
2. PROCESO DE ADMISIONES Y MATRÍCULA
1. La condición de estudiante activo(a) y miembro de se adquiere mediante el acto de
matrícula en la institución educativa técnica LA VEGA DE LOS PADRES que consiste en
firmar el contrato correspondiente por parte del estudiante, los padres de familia y/o
acudiente y la Representante Legal del Colegio.
2. Para adquirir la calidad de estudiante es necesario:
a) Haber sido admitido(a) oficialmente por el Colegio.
b) Conocer, acatar, aceptar y vivir, la filosofía, principios, fines y normas que rigen la
Institución.
c) Legalizar la matrícula mediante la aceptación y firma del Contrato respectivo.
d) Haber aprobado todas las asignaturas previstas en el grado inmediatamente anterior.
e) Demostrar buena actitud, disciplina y conducta.
3. Para hacer parte de la Comunidad Educativa se necesita que el estudiante tenga la
Edad requerida para el grado solicita.
El Departamento de Psicología está encargado de brindar la información necesaria a los
padres de familia interesados en ingresar a sus hijos e hijas cuando este o esta sean nuevos
o provienen de otra institución.
Parágrafo único. Todos los documentos exigidos deben presentarse en originales.
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13. 13
3. REQUISITOS PARA LA MATRICULA DE PREESCOLAR
a. Que tenga cinco años de edad o los cumpla en el transcurso del año académico.
b. Diligenciar el formulario de inscripción.
c. Registro civil de nacimiento.
d. Fotocopia del RH.
e. Fotocopia de afiliación a una EPS, ARS o SISVEN.
f. Fotocopia del documento de identidad de los padres.
4. REQUISITOS PARA MATRICULA DE BASICA PRIMARIA
a. Haber cursado el nivel pre-escolar
Parágrafo: Los niños procedentes de veredas alejadas o donde no exista el nivel de pre-escolar
se excepcionarán.
b. Presentar el boletín final del año anterior o certificación donde fue promovido al
grado a matricularse.
c. Fotocopia del observador para alumnos nuevos
d. Los demás requisitos, igual a los exigidos para el preescolar.
5. REQUISITOS PARA MATRICULARSE EN BASICA SECUNDARIA Y MEDIA
ACADEMICA.
a. Presentar certificados de estudio desde quinto hasta el grado anterior al que
ingresen.
b. Fotocopia del observador para los alumnos nuevos.
c. Fotocopia de la Tarjeta de identidad.
d. Los demás requisitos, igual a los exigidos para la básica primaria.
Parágrafo 1. Para el ingreso de estudiantes desplazados, se tendrá en cuenta la
certificación expedida por los alcaldes o autoridad competente.
Parágrafo 2. Los niños de bienestar familiar y otras instituciones de adopción o beneficio,
tendrán un tratamiento especial en cuanto a la exigencia de documentos para el ingreso.
ARTICULO 1. Los alumnos reprobados se admitirán teniendo en cuenta las siguientes
condiciones:
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a. Concepto del Consejo Directivo basado en lo registrado en el anecdotario del alumno y
en el concepto emitido por el Consejo Académico.
b. El comportamiento social del alumno en el último año cursado en el establecimiento.
ARTICULO 2. El estudiante que repruebe dos (2) veces el mismo grado no podrá ser
admitido por tercera vez.
ARTICULO 3. El estudiante que tenga pendiente Actividades de Recuperación y decida
repetir el grado, deberá someterse al concepto del Consejo Directivo si su comportamiento
no ha sido excelente (Artículo 96 Ley 115)
ARTICULO 4. El diligenciamiento de la matrícula se practicará personalmente por sus
Padres de Familia o de un acudiente mayor de edad, quien a su vez representará y
responderá por el alumno en el establecimiento.
· En caso de no ser el padre o la madre quien matricule, debe verificarse que
realmente haya una responsabilidad legal delegada de los padres de familia o
familiares del acudido.
· El estudiante mayor de edad que demuestre no depender económicamente de los
padres, podrá matricularse personalmente.
· Los profesores no podrán servir de acudientes a los alumnos del establecimiento,
excepto en caso de parentesco de primer grado (hijos - hermanos).
· Una vez sentada la respectiva matrícula, el estudiante asumirá los deberes y
derechos como alumno del Colegio, y los padres de familia o acudientes a su vez
adquirirán las obligaciones, deberes y compromisos con el mismo.
· Únicamente el padre de familia o acudiente podrán retirar definitivamente al alumno
del establecimiento, excepto lo contemplado en el parágrafo 2 del Artículo 7 de éste
manual.
· Con respecto al costo de matrícula, pensiones, sistematización,
certificados, constancias, validaciones, derechos de grado y demás aspectos
económicos, el colegio se acogerá a las disposiciones vigentes emanadas del
M.E.N. u otra entidad competente si la hubiere.
· Solo se acepta Acudiente en el caso que el Estudiante no viva con los Padres y/o
Abuelos y tenga autorización de la Comisaría de familia correspondiente.
· Para su admisión el Consejo Directivo estudiará los casos especiales de estudiantes
con problemas disciplinarios. Soportado en la sentencia de la corte que declara:
Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente
otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo
cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete
a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus
responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió
observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las
materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la
institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su
exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).
PARÁGRAFO 1: Para los padres de familia de los estudiantes nuevos en el momento de la
matrícula se les hará entrega del Manual de Convivencia. A los padres de estudiantes
antiguos se entregará circular en donde se les informe de las modificaciones, anexos, y
adiciones hechas.
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6. UNIFORMES.
El Uniforme de la Institución es expresión de identidad y exige compostura, dignidad, recato
y promueve relaciones de calidades humanas dignas y sanas además de distinguir
particularmente a los estudiantes de la institución educativa técnica LA VEGA DE LOS
PADRES de los demás establecimientos educativos, por tal motivo, a continuación se
relaciona lo referente al UNIFORME COLEGIAL, reiterando que es el resultado de un
consenso general, partiendo de la dirección y autonomía del Consejo Directivo de la
institución.
Uniforme diario Alumnas: Sección Primaria y Secundaria.
- Falda azul oscuro cuatro cms arriba de la rodilla.
- Camibuso blanco con el escudo de la institución.
- Media blanca colegial cuatro cms debajo de la rodilla.
- Zapato colegial negro
Uniforme diario Alumnos: Sección Primaria y Secundaria.
- Camibuso blanco con el escudo de la Institución.
- Pantalón azul oscuro en dacrón
- Medias colegial azul oscuro.
- Zapatos Colegial negro
Uniforme Agropecuarias
- Jean clásico azul oscuro.
-Camibuso azul oscuro con el escudo de la institución.
- Media azul oscura
- Tenis negro
Uniforme de Educación Física:
- Sudadera Vino tinto con franja color oro a los costados delgada, bota recta (20 cms).
- Camiseta blanca con el escudo de la institución.
- Pantaloneta
- Medias blancas
- Tenis color negro.
- Accesorios discretos, que combinen con el uniforme, que de ninguna manera, constituyan
una moda estética de momento, ni que sean parte de la estética de grupos urbanos,
subculturas o tribus urbanas, los cuales la alumna puede usar en todas sus otras actividades
NO curriculares, donde no porte el uniforme de la institución.
PARAGRAFO 1: Velando por la integridad, física, moral, psicológica y la dignidad de los
estudiantes, se define, para el presente Manual , que el uso del uniforme de la institución,
de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas, considerando
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estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad
y el buen nombre de los estudiantes y propician resultados nocivos para los mismos, como
faltas de respeto, agresiones físicas y de cualquier otra índole, dando cumplimiento a los
artículos 18, 19, 39, articulo 41 en sus numerales 8 y 9, artículo 42 en su numeral 3, artículo
43, articulo 44 en su numeral 4 de la ley de 1098 de infancia y adolescencia y en consenso
con el consejo directivo de la institución, se establece que el uso apropiado, adecuado y
digno del uniforme de identificación de la institución educativa técnica LA VEGA DE LOS
PADRES para las niñas, adolescentes y jovencitas, comprende el uso de la falda del
colegio, cuatro cms arriba de la rodilla, sus medias serán media- media blanca 4 cm debajo
de la rodilla y las niñas y niños sin maquillaje; para los niños y jóvenes hombres, el corte
de cabello clásico ordenado, aseado y bien peinado y los pantalones de los jóvenes de
manera adecuada a la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas, por ser éste un
icono usado en las cárceles por los presos en calidad de homosexuales, que usan este
icono estético para anunciar que se está dispuesto a tener una relación sexual homosexual.
Tanto niños, niñas, adolescentes, jóvenes y jovencitas, que usen piercings o cualquier
similar, pueden usarlo siempre fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones de la
institución educativa, y jamás usará estos accesorios combinados con el uniforme de la
institución, por considerar que no hacen parte de los accesorios propios del uniforme
escolar, uniforme que reiteramos es SUJETO A MODELO, igualmente para prevenir todo
tipo de estimulo, coerción, inducción, manipulación, hacia los alumnos más pequeños y/o
vulnerables de la institución, toda vez que se consagran como primera infancia.
Todos sus accesorios, maquillajes, piercings y demás pueden usarlo fuera de los horarios
académicos y con el respectivo permiso y bajo responsabilidad enteramente de sus padres
o tutores.
Reiteramos, esto no pretende afectar su libre desarrollo de la personalidad, pues los
estudiantes, pueden asumir estos vestuarios, accesorios y piercings y su propia estética de
manera autónoma, siempre y cuando no sea dentro de la jornada educativa, ni usando el
uniforme de la institución, sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de diario o particular y
amparados y autorizados por sus padres y/o acudientes, para no permitir que se promueva
que estas actitudes estéticas sean iconos de imitación propios de los estudiantes de grados
inferiores que son PRIMERA INFANCIA, y que no comprenden en su totalidad el uso de
esta estética o accesorios a cabalidad, causando un efecto de coerción, inducción y
manipulación en los menores.
NOTA: La conformación de los diferentes uniformes de la Institución fue puesta a
consideración de los padres de familia el día 10 del mes de abril de 2014 como aparece en
el libro de actas con una aprobación unánime.
Nota: llámese como ejemplo, las niñas otaku y oshare, que son la moda estética de usar
medias arriba de la rodilla (como medias de liguero) y minifalda como falda del colegio,
que son una connotación de las muñequitas y prostitutas del genero anime, manga y hentai
de los comics y dibujos animados japoneses, reiteramos esta moda, NO constituye el
modelo de estética del uniforme en las niñas, por ello, las niñas en adelante usaran MEDIA
- MEDIA.
Llámese como ejemplo los niños Pokemones, que usan los pantalones a media cadera,
abajo de la cintura, mostrando los bóxers o pantaloneta, cuya connotación es una imitación
de los presos homosexuales de las cárceles, esta tampoco constituye la norma estética del
uniforme para los hombres.
CAPITULO 4
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LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1. ¿QUÉ ES LA COMUNIDAD EDUCATIVA?
La comunidad educativa de Institución Educativa Técnica LA VEGA DE LOS PADRES,
está conformada por todas las personas que de una u otra manera participan en el proceso
educativo, construyendo un proyecto común que tiene como fundamento la identidad de la
comunidad.
Nuestra comunidad educativa se caracteriza por:
1. Un compromiso constante por el mejoramiento personal y del entorno.
2. Una participación activa y efectiva en los procesos pedagógicos.
3. Una actitud positiva y emprendedora frente al colegio.
2. ¿QUIÉNES CONFORMAN LA COMUNIDAD EDUCATIVA?
La comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica LA VEGA DE LOS PADRES,
tiene como centro a los estudiantes, quienes participan en ella activa y comprometidamente;
en su integral beneficio se conectan los esfuerzos de los diferentes estamentos:
1. Sector productivo: desde el ámbito económico, son gestores y promotores que afectan e
inciden en el desarrollo integral y la vida de los y las estudiantes.
2. La familia: gestora y constructora de la formación de sus hijos e hijas.
3. Los docentes: acompañantes y orientadores de los procesos de crecimiento de cada una
de los estudiantes.
4. Las directivas: encargadas de dinamizar y motivar la acción educativa.
5. El personal administrativo.
6. El personal de bienestar: desde el ámbito profesional apoya el mejoramiento continuo de
la calidad educativa.
7. El personal de servicios generales: formadores de la comunidad desde sus labores
indispensables e imprescindibles para la institución y su testimonio de servicio.
8. Los y las egresadas: canalizadores de las acciones educativas y gestores de los nuevos
procesos en la realidad nacional.
3. FUNCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
La Comunidad Educativa de la Institución Educativa técnica LA VEGA DE LOS PADRES,
participará de la valiosa tarea educativa de la sociedad y el estado principalmente a través
de sus procesos pedagógico-formativos, haciendo de la institución un lugar privilegiado para
promover y fomentar el desarrollo integral de la persona y un ejemplo de convivencia
fraterna y pedagógica que promueve y lucha por:
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1. Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que
favorezca la vivencia sana y digna de los estudiantes y el testimonio de los valores, los
principios y la moral, dando así cumplimiento, al Artículo 42 de la ley 1098 de infancia y
adolescencia.
2. Practicar el respeto y la dignificación de los estudiantes y demás individuos, la
solidaridad, y los valores y estima hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la
institución educativa, como muestra de la moral y del mismo modo, dando así cumplimiento
al Artículo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
3. Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son
propios de los individuos y que promueve la institución educativa, para la formación integral
de los estudiantes, dando así cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la ley de infancia y
adolescencia.
4. Construir entre todos los miembros, una institución digna y pilar de los valores y la moral,
dignificando a los estudiantes como individuos y dotándoles de amor propio, identidad,
carácter y autoridad frente a sus semejantes. Dando así cumplimiento al artículo 44 numeral
4 de la ley de infancia 1098.
5.Promover la cooperación y participación de los padres de familia, primeros y principales
educadores de sus hijos e hijas para integrar, acompañar y complementar la misión
educativo-formativa del hogar como muestra de su compromiso, igualmente dando así
cumplimiento al Artículo 15 y Articulo 39 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
Igualmente dando cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional cuando declara:
Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como
un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus
progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica
que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos
en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso
Educativo (ST- 527/95).
De tal forma, que la asistencia a los talleres escuela de padres de familia se considera para
el presente manual de convivencia de la Institución como de carácter obligatorio, teniendo
como sustento el compromiso moral en sus hogares y del mismo modo en acatamiento no
solo a la sentencia de la corte constitucional sino también al Articulo 42 en su numeral 5 de
la Ley de Infancia y adolescencia 1098. De tal forma, que la inasistencia a tres de éstas
convocatorias de padres, sin la correspondiente excusa, se considerará como abandono,
como reza el Articulo 20 numeral 1 de la Ley de Infancia, además que constituye un
incumplimiento del contrato educativo (matricula) y de igual manera una desatención, toda
vez que la familia y su integración son el soporte de la moral y los principios , de tal manera
que para el presente manual, se establece que el estudiante podrá perder el respectivo
derecho de pertenecer a la institución, por la inasistencia de sus padres, pues es su deber
primeramente, comprometerse con la educación de sus hijos e hijas.
Cumpliendo igualmente lo que en ese aspecto argumenta también la corte constitucional
cuando refiere:
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de
considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el
derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho
obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho
para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).
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6. Aplicar el respeto por los derechos de los estudiantes y en general de toda la comunidad
que conforma la institución educativa, también promoviendo el cumplimiento de sus deberes
cívicos y sociales, como medio democrático para una efectiva convivencia social y
pedagógica. Dando así cumplimiento al Artículo 15 de la ley 1098 de infancia y
adolescencia.
7. Establecer y regular los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución
pacífica y concertada de los problemas y conflictos, Así mismo hacer caso respectivo del
debido proceso para dar así cumplimiento al Artículo 26 de la ley 1098 de infancia y
adolescencia. Artículo 17 del Decreto 1860/94 y la Ley 115/94 y Ley 734/2002.
8. Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la reflexión en
todos los individuos que hacen parte de la comunidad educativa, para de igual forma acatar
a la Ley de Infancia en su Artículo 44.
9. Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las
relaciones interpersonales y grupales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, la
identidad, la igualdad, el respeto, la autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la
disciplina, el compromiso y la equidad, apoyando a los maestros para tal fin y para dar
también así cumplimiento al Artículo 41 numeral 19 de la ley 1098 de infancia y
adolescencia.
10. Establecer normas de comportamiento dignificantes, apegadas a la moral, el respeto, y
fundamentos de la filosofía rectora de la institución educativa. De tal manera que no estará
permitido el lenguaje soez, despectivo e inadecuado por parte de ninguna de los estudiantes
o miembros de la institución hacia sus demás compañeros(as) y pares de ninguna índole,
incluyendo los apodos, groserías, muletillas despectivas y cualquier otro lenguaje
inapropiado que atente contra la moral y los principios, dando estricto cumplimiento al
artículo 42 numeral 3 y Articulo 43 numeral 1 de la Ley de Infancia 1098.
11. Dar cumplimiento al artículo 41 de la ley de infancia y adolescencia (1098) en su
numeral 8, el numeral 9, el numeral 19, el numeral 25, así como los artículos 42, articulo 43,
y articulo 44 de la ley de infancia y adolescencia, donde se exigen, se obligan y se
consolidan acciones, programas y elementos que conlleven al cumplimiento a satisfacción
de las premisas que promueve la ley desde su mención de las instituciones educativas.
12. También la comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica LA VEGA DE LOS
PADRES, tendrá como tarea primordial, respetar y dar cumplimiento estricto a lo dispuesto
en la Ley de Garantes. Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal
de 2000 —Ley 599— dice:
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica
y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena
contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a
su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya
encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a
la Constitución o a la ley. Ligado este procedimiento también al Articulo 44 numeral 9 de la
ley de infancia y adolescencia.
Dando estricto cumplimiento a lo emanado, de la corte constitucional cuando vincula el
manual de convivencia como la “carta de navegación” donde se vierten las normas a seguir
y acatar dentro de la convivencia escolar:
“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un
derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus
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progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica
que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos
en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso
Educativo (ST- 527/95).
3. PERFIL DEL ESTUDIANTE:
El estudiante de la institución educativa técnica LA VEGA DE LOS PADRES, debe ser
respetuoso consigo mismo y con los demás, obrar con rectitud, ser fraternal reconociendo y
aceptando al otro con sus diferencias; respetar el buen nombre y la imagen de la
institución, ser autónomo; alcanzando una formación integral, donde sus habilidades,
destrezas, valores y potencialidades le permitan un desempeño como persona capaz de
responder por sus actos y de producir bienes y/o servicios a la comunidad.
4. PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.
Los padres, madres de familia o acudientes de la institución educativa técnica LA VEGA DE
LOS PADRES, han de proporcionar a sus hijos ambientes sanos, donde puedan adquirir
valores, actitudes y saberes positivos. Trabajar por el bien de la institución educativa para el
fortalecimiento de propósitos y metas comunes, participar activamente cuando la ocasión lo
amerite y estar en comunicación con el profesorado. Colaborar con el ejemplo en la
formación para conocer, asumir y aceptar la filosofía de la institución, apoyarla y tener
sentido de pertenencia.
Los padres, madres de familia o acudientes deben fomentar la cultura, tradiciones, lengua y
diferencia individual y reconocer su responsabilidad como primer educador de sus hijos.
5. PERFIL DEL DOCENTE
El docente de la institución Educativa Técnica LA VEGA DE LOS PADRES, debe ser
respetuoso de sí mismo y de los demás, obrar con rectitud, ser fraternal, reconocer y
aceptar al otro, exaltar el buen nombre y la imagen de la institución y de los integrantes que
la componen, ser autónomo y con una alta dosis de sensibilidad social, ejemplificando los
valores éticos, morales, sociales, perfeccionados con su formación integral, colocando al
servicio de la comunidad sus habilidades, destrezas, actitudes, valores y potencialidades
que le permitan un desempeño con liderazgo, capacidad y responsabilidad de sus actos.
El docente debe manejar excelentes relaciones interpersonales que le permitan actuar como
mediador de conflictos y trabajar en equipo.
Debe ser un líder innovador que planea y ejecuta acciones y estrategias pedagógicas en
beneficio de la comunidad para el mejoramiento de su calidad de vida.
6. PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERVICIOS ASISTENCIALES.
El personal administrativo y de servicios asistenciales de la institución educativa técnica LA
VEGA DE LOS PADRES, ha de ser comprometido con las políticas y filosofía institucional,
respetarse a sí mismo y a los demás obrar con rectitud, respetar el buen nombre e imagen
de la institución y de los integrantes que la componen, debe estar en continuo proceso de
renovación, capacitación y cambio que le permita mejorar su desempeño.
7. FUNCIONES DEL RECTOR
El rector es el representante de la institución educativa técnica LA VEGA DE LOS PADRES
ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar, Decreto
1860 y la Ley 715 le asigna las siguientes funciones:
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del
Gobierno Escolar.
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2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de
los recursos necesarios para el efecto.
3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la educación en el establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso
académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad
educativa.
6. Promover las actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la
comunidad educativa.
7. Cumplir las asignadas en la Ley 715 de 2001, según el articulo 10 y todos sus numerales.
8. Cumplir con las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el Proyecto
Educativo Institucional.
9. Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12
Y 13 de la ley 1620 del 2013.
10. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes
de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
11. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia,
y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que
involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de
Mejoramiento Institucional.
12. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo,
en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad
vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a
dichos casos.
13. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos le
asignen, en los términos de la presente ley.
14. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de
familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada
uno de ellos.
15. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio
educativo.
8. FUNCIONES DEL SECRETARIO
El secretario depende del rector, le corresponde al secretario, asumir las funciones
respectivas y llevar el registro y control de los soportes legales de la institución.
1. Elaborar todo tipo de correspondencia solicitada por los directivos.
2. Diligenciar los registros de matrícula, admisiones, asistencia, deserción y registro de los
logros.
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3. Colaborar con la organización y ejecución del proceso de matrículas.
4. Elaborar las listas de los alumnos para efectos docentes y administrativos.
5. Llevar los registros del servicio de los funcionarios de la institución.
6. Mantener el archivo y hojas de vida debidamente actualizadas con los documentos
pertenecientes al personal docente, administrativo y discente de la institución.
7. Proporcionar al rector, la información requerida para la obtención de los datos
estadísticos.
8. Gestionar ante la Secretaria de Educación, el registro de los libros reglamentarios,
certificados de estudio y tramitar los diplomas.
9. Organizar funcionalmente el archivo y elaborar oportunamente las certificaciones que le
sean solicitadas.
10. Cumplir con la entrega de documentos, constancias, diplomas, actas, certificados y
demás que sean solicitados en los plazos debidamente establecidos.
11. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.
12. Atender al público que solicite información del colegio cordialmente y que sea autorizado
por la rectoría en los horarios establecidos.
13. Responder por el uso adecuado, la seguridad y el mantenimiento de los equipos y
materiales confiados a su manejo.
14. Tomar dictados y realizar transcripciones de las actas del Consejo Directivo y Consejo
Académico.
15. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza
del cargo y la ley.
8. FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
El Personal de servicios generales (celadores y aseadores) es supervisado por el rector,
son personas nombradas por el departamento o el municipio que atienden los servicios
necesarios para el mantenimiento y conservación de la planta física de la institución.
El celador y el aseador, están encargados de la seguridad y el aseo de la institución. Sus
funciones son:
1. Llevar a cabo la vigilancia y control de los sitios encomendados a su cuidado y controlar la
entrada y salida de paquetes o maletas de la institución.
2. Propender por el aseo y el orden del sitio de trabajo de la institución.
3. Informar oportunamente a las autoridades sobre las situaciones anormales encontradas
en un momento determinado, en el desarrollo de las funciones a su cargo.
4. Llevar el libro de novedades o anomalías que se presenten.
5. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.
6. Recibir por inventario todos los muebles y enseres al servicio de la institución y responder
por los mismos de acuerdo con sus funciones para su cuidado y mantenimiento del mismo.
7. No permitir el ingreso de personal ajeno a la institución en días no laborables o de
estudio, salvo permiso escrito de la rectoría.
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8. No permitir el ingreso de estudiantes en la jornada contraria a no ser que estén
autorizados por la rectoría para que desarrollen actividades en las diferentes dependencias
de la institución relacionadas con lo académico, proyectos, trabajo lúdico y eventos
culturales entre otros. Además estos grupos deben ser acompañados por el docente
encargado de la actividad.
9. En caso de retirarse forzosamente de la rectoría, debe quedar el portón con candado de
lo contrario se responsabilizara por los daños y pérdidas de los elementos que estén dentro
de la institución.
10. Prohibir el ingreso de vendedores ambulantes u otra clase de vendedores sin permiso
del rector y del coordinador.
11. No debe permitir la salida de los estudiantes del establecimiento durante la jornada
académica sin autorización escrita del coordinador o rector.
12. Dar información al superior inmediato en el momento en que tenga que ausentarse del
sitio de trabajo.
13. Encargarse de la seguridad de los elementos de la institución.
14. Dar un trato amable y respetuoso a los miembros de la comunidad educativa.
15. Las demás funciones inherentes al cargo que por necesidad sean asignadas.
9. COORDINACIÓN ACADÉMICA Y DE DISCIPLINA
Es un cargo de directivo docente y lo ejerce la persona nombrada por concurso dentro de la
nómina departamental. Corresponde a la coordinación académica y de disciplina atender y
orientar todo cuanto tiene relación con el desarrollo curricular y disciplinario y demás
actividades complementarias de la institución, así:
1. Elaborar el diagnóstico de su dependencia y presentar el plan de acciones para el
respectivo año lectivo.
2. Asumir las funciones que el rector le delegue en su ausencia y coordinar la
reestructuración del manual de convivencia.
3. Orientar en asocio con el rector, la planeación y evaluación institucional, estableciendo
concordancia con los docentes, los diferentes turnos de disciplina y velar por su cabal
desempeño.
4. Orientar el proceso de distribución de cargos y carga académica al igual de la elaboración
de los respectivos horarios académicos, cronograma de actividades complementarias y
controlar el cumplimiento de los horarios y cronogramas establecidos.
5. Dirigir la reestructuración del PEI y autorizar la salida del plantel, en circunstancias
especiales (de índole académica, culturales, social, salud, calamidad doméstica…)
6. Orientar y evaluar el desarrollo de los diferentes proyectos de área y los transversales
7. Vigilar el porte adecuado del uniforme de los estudiantes y aplicar los correctivos
pertinentes.
8. Ser actuante permanente en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.
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9. Dirige y supervisa la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
10. Participar en el comité curricular y en los demás que sean requeridos
11. Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional.
12. Dirigir la planeación y la organización académica de acuerdo con los criterios y los
objetivos curriculares.
13. Coordinar la creación y funcionamiento de los comités que se organizan en la institución
con los profesores, de acuerdo con las normas vigentes.
14. Colaborar con el uso adecuado, mantenimiento, conservación, seguridad de los equipos
y materiales confiados a su cargo.
15. Coordinar la acción académica con la administración institucional para alumnos y
profesores.
16. Establecer canales y mecanismos de comunicación dentro y fuera de la institución.
17. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
18. Dirigir la evaluación del rendimiento académico con el consejo de profesores y proponer
acciones para mejorar la retención escolar.
19. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de
clases del colegio en colaboración con los comités presentarlos al rector para que le dé el
visto bueno para su aprobación.
20. Fomentar la investigación técnica y científica para el logro de los propósitos educativos
dentro y fuera de la institución.
21. Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes.
22. Rendir periódicamente un informe al rector del plantel sobre el desarrollo de las
actividades programadas.
23. Supervisar la ejecución de las actividades a cargo de su dependencia.
24. Reemplazar al rector en las ausencias temporales.
25. Coordinar con los directores de curso estrategias para una buena orientación del mismo.
26. Elaborar actas de compromiso académico y disciplinario de estudiantes que presenten
reiterada insuficiencia en logros e indisciplina. Las actas deben firmarse conjuntamente
entre estudiante, acudiente, coordinador de grado, académico y psicólogo.
27. Coordinar en asocio con los coordinadores(as) de disciplina, actividades para ser
realizadas por los estudiantes en caso de una ausencia imprevista de uno de los docentes
de área.
28. Establecer en concordancia con los docentes los diferentes turnos de disciplina y velar
por su cabal desempeño.
29. Ejercer en asocio con los docentes un permanente seguimiento de los alumnos, que
garantice el debido proceso para la toma de decisiones sobre la aplicación de estímulos o
sanciones y la permanencia del estudiante en la institución.
30. Poner en consideración de quien corresponda los casos que ameritan otro tratamiento
para la solución de problemas del alumnado Bienestar familiar, rectoría, psicología, entre
otros).
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31. Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las
autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin
excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al Artículo 44 numeral 9
de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso
32. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia
escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del
establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y la
1620 del 15 de marzo del 2013 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia
y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios
electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo
respectivo, y la realización del debido proceso.
33. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción
colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a
la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
34. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del
clima escolar del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 18. DE LAS COORDINACIONES DE ÁREA. Estarán a cargo de un docente
nombrado por el grupo que integra el área y tiene como función liderar todas las acciones
correspondientes a la misma.
Son funciones del coordinador de área
1. Elaborar el diagnóstico del área y orientar la elaboración del proyecto respetivo de
cada año.
2. Coordinar el desarrollo de las actividades propuestas en el proyecto de área.
3. Establecer y coordinar el cronograma de reuniones de área.
4. Ser vocero de las novedades y decisiones del área ante el consejo académico.
5. Proponer innovaciones para mejorar las acciones académicas del área
6. Organizar el archivo de los documentos propios del que hacer del área
7. Velar por la adquisición y conservación de los recursos propios.
8. Orientar actividades especiales conforme al proyecto específico.
9. Recopilar y organizar los informes de rendimiento académico de los alumnos en cada
una de las asignaturas que conforman el área al finalizar de cada período.
ARTICULO 19. FUNCIONES DE LOS DOCENTES
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a. Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (menores
de edad) reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098.
b. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a
cualquiera de los o las estudiantes, lo anterior se considera como una acción punible de la
cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes.
c. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con
los alumnos y las alumnas para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando
cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 y numeral 9 de la Ley de Infancia 1098.
d. Cumplir puntualmente con toda su jornada laboral y con su horario de clases.
e. Participar en el planeamiento y programación de actividades del área respectiva.
f. Participar activamente en la orientación, elaboración, ejecución y mejoramiento del
currículo, y del Proyecto Educativo Institucional.
g. Orientar, dirigir, controlar y evaluar los procesos académicos y disciplinarios en los
grados y/o asignaturas a su cargo.
h. Cumplir con los turnos de disciplina.
i. Brindar información clara, oportuna y precisa sobre el desempeño de los estudiantes
a la coordinación, Rectoría, comisiones de Evaluación y Promoción, consejo académico,
Consejo Directivo, Comité de Convivencia, padres de familia, acudiente y estudiantes.
j. Fomentar el diálogo y participación entre estudiantes y padres de familia.
k. Participar en encuentros y eventos culturales, académicos, sociales, cívicos
programados por la Institución dentro y fuera del plantel.
l. Representar a la Institución dentro y fuera de esta por asignación o voluntariamente.
Toda actividad o evento organizado por la Institución o en la que ésta se involucre debe
tener uno o varios docentes responsables.
m. Velar por la formación ética y moral de los estudiantes.
n. Velar por la integridad y buen nombre del plantel.
o. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
p. Preparar con antelación y de forma cuidadosa y pedagógica las actividades de
evaluación y aprendizaje.
q. Diligenciar los controles de asistencia y clase de los estudiantes; además los
documentos necesarios para la elaboración educativa.
r. Fomentar y hacer cumplir el Manual de Convivencia por parte de los estudiantes.
s. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia
escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del
establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y la
1620 del 15 de marzo del 2013 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia
y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios
electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo
respectivo, y la realización del debido proceso.
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t. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes
de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción
colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a
la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
u. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del
clima escolar del establecimiento educativo.
ARTICULO 20. FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE GRADO
Asesorar
a. Orientar y dirigir el grupo a su cargo.
b. Diligenciar el observador del alumno teniendo en cuenta estímulos y/o sanciones.
c. Diligenciar las planillas con las valoraciones correspondientes y entregarlas
oportunamente para la elaboración de los boletines bimensuales.
d. Comunicar oportunamente a los padres o acudientes las inasistencias y/o problemas
detectados en los estudiantes.
e. Convocar a reuniones de padres de familia, de acuerdo con la coordinación cuando
la situación lo amerite.
f. Proporcionar información a los directivos docentes y psicorientación, sobre el
rendimiento y comportamiento de los estudiantes.
g. Organizar comicios y designar representantes entre los estudiantes que coadyuven
al desempeño autónomo ético y académico del grupo.
h. Acompañar a los grupos a su cargo en todas las actividades curriculares y
extracurriculares programadas por la Institución.
i. Permanecer con el grupo durante en las formaciones en el patio y demás actos de
comunidad.
j. Velar por el buen uso y demás enseres asignados al grupo
k. Evaluar el comportamiento académico y disciplinario con la coordinación.
l. Exigir el buen porte del uniforme y adecuada presentación personal de los
estudiantes.
j. 23. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia
escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del
establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y la
1620 del 15 de marzo del 2013 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia
y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios
electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo
respectivo, y la realización del debido proceso.
k. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes
de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción
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colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a
la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
l. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del
clima escolar del establecimiento educativo.
ARTICULO 22. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Los estudiantes de la institución educativa técnica LA VEGA DE LOS PADRES tienen
derecho a:
Derechos:
Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución
Política de Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia 1098, las sentencias de la
corte constitucional y las leyes de la República, cuando el estudiante se matricula en
nuestra Institución adquiere los siguientes derechos:
1. El estudiante tiene derecho a obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara
sobre las normas y cánones que promueve el presente Manual de Convivencia, para
acatarlos por convicción y cumpliendo a cabalidad lo que promueve la ley 1098 (código de
infancia y adolescencia). Dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia en sus Artículos
7 y Artículo 17.
2. El estudiante tiene derecho a ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando
estricto cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 en sus Artículos 18 y
Artículo 44 numeral 4.
3. El estudiante tiene derecho a respetar no solo su propio ser, sino el de los demás en
acatamiento a la sentencia de la corte constitucional que declara:
Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en
esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación
a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la
persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar
su propio ser”.
(ST- 02/92).
Para ello, entiéndase el concepto claro de Dignidad que significa: "calidad de digna". Deriva
del adjetivo latino “dignus”, se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir
valiosos, sin importar nuestra vida material o social. La dignidad se basa en el
reconocimiento de la persona de ser merecedor de respeto.
Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre,
se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier
otro ser.
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La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Es el
valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación
económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar.
El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos
externos,
La corte constitucional por su parte se pronuncia sobre la Dignidad así:
"La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es,
en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como
elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio
para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la
persona es "un fin en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución,
descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas
las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser
humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico." (Sala Quinta
de Revisión. Sentencia T-556 del 6 de octubre de 1998).
Clarificando y expresado para el presente Manual, el concepto de libre desarrollo de la
personalidad, lo establecido por instancias pertinentes e idóneas en ese concepto
entiéndase:
Libre: que no ha sido coaccionado, inducido, manipulado, acción o decisión o estado
autónomo. Adj. Propia. Este estado (LIBRE) define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni
impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre
decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos.
Desarrollo humano: es la Consecución de capacidades que permitan a las instituciones y
personas ser protagonistas de su bienestar. Desarrollo social, es la mejora de la calidad de
vida y bienestar en la población.
Personalidad: es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico
de características de una persona. También es conocida como un conjunto de
características físicas, sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único e
irrepetible.
PARAGRAFO 1. Para dar estricto cumplimiento, a los artículos 17, 18, 20 en su numeral 1;
artículo 33, articulo 39 numerales 1,3,5,6; articulo 41 numeral 19, articulo 42 en su numeral
3, articulo 43, y artículo 44 numerales 2, 4, 6, y 10 de la Ley de Infancia y Adolescencia
1098, en el presente Manual queda establecido que no está permitido dentro de la
institución educativa, ni portando el uniforme, del Colegio LA VEGA DE LOS PADRES,
ningún tipo de conductas y manifestaciones erótico-sexuales, entre individuos de sexo
contrario o del mismo sexo, que agredan la dignidad o que sean lascivos, o que promuevan
la homosexualidad en sus compañeros o compañeras, aclarando que su condición
homosexual será respetada y no será causal de discriminación.
Sin embargo, para el presente manual de convivencia esta condición de homosexualidad no
es una excusa para ejercer, propiciar o fomentar la inducción, coerción, manipulación o
presión para que otros estudiantes en calidad de menores de edad copien e imiten sus
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conductas sin conocimiento pleno de sus actos, considerando e invitando a los padres a
conocer y estudiar el concepto de “corrupción de menores”.
PARAGRAFO 2. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de la Ley de Infancia 1098, en la
Institución educativa técnica LA VEGA DE LOS PADRES, ni portando el uniforme de la
misma, les estará permitido a los estudiantes, protagonizar, participar, inducir, coaccionar o
promover modas o acciones impropias y lesivas, de cualquier tipo de fenómeno juvenil sin
importar su nombre o denominación, que entre sus acciones, promuevan, inciten, denoten o
induzcan a los cortes y mutilaciones en la piel, la depresión y los intentos de suicidio,
acciones símiles o iconos propios de estas modas, llámese fenómeno “emo” adyacentes o
subsiguientes, sus afines, sus géneros y otros, por considerar que vulneran el derecho a la
vida, cuando promueven la anorexia, la bulimia, el suicidio, la mutilación, y/o cortes con
cuchillas- además- cuando sus acciones igualmente promuevan, la drogadicción, la
homosexualidad, la violencia y la androginia. Por ello, son consideradas para el presente
Manual acciones o conductas que causan muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico y que están tipificadas, reiteramos, en el artículo 18 de la Ley de Infancia y
adolescencia
Cuando el estudiante se matricula en esta Institución adquiere los siguientes derechos:
PARAGRAFO 3. . El estudiante sin excepción que se presuma este presentando alguna de
estas conductas siempre que se le compruebe mediante el debido proceso su participación
y que induzca o haya promovido en otros estudiantes de la institución, la participación en
dichas conductas, será remitido(a) de manera “inmediata” al Consejo Directivo, para regular
la prevalecía de sus derechos frente a su grave falta y estudiar su permanencia en la
institución, pues se considera falta especialmente grave; igualmente de ser necesario se
remitirá a una institución de resocialización o tratamiento psicológico adecuado y pertinente
siguiendo el debido proceso en obediencia expresa al Articulo 18 y Articulo 19 de la Ley
1098. Además cuando el estudiante sea menor de 14 años, establecido y comprobado el
hecho, sus padres serán denunciados para que respondan jurídico - legalmente por sus
acciones. Cuando el estudiante sea mayor de 14 años responderá ella en primera persona
y sus padres o acudientes, de manera jurídico - legal por sus acciones
El estudiante que comprobado el hecho sea hallado responsable, según el debido proceso,
NO podrá invocar el derecho a la educación tal y como lo consagra la sentencia de la corte
constitucional:
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de
considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el
derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho
obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho
para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).
NOTA: Los anteriores parágrafos sustentados y dando cumplimiento también a los
artículos, 17, 18 y 44 numeral 9, de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como
también dando cumplimiento a la Ley de garantes, que cita Bajo el título de “Acción y
omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— que reza:
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
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