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INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS
Institución Educativa
Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA
PRESENTACIÓN
El Manual de Convivencia Escolar es el conjunto de principios, normas y
procedimientos que deben tener en cuenta los integrantes de la Comunidad
Educativa de la Institución Educativa Eustaquio Palacios a la hora de regular,
definir y establecer conductas, comportamientos y actitudes, procurando una sana
convivencia.
El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Eustaquio Palacios es el
pacto surgido del consenso general a través de una construcción en la que
participaron los miembros de la comunidad educativa, con un compendio de
derechos y deberes y procedimientos, convirtiéndose en la herramienta legal con
fuerza vinculante que servirá como guía para lograr la convivencia armónica,
sustentado en los tratados internacionales de derechos humanos, en la
Constitución Política, en el Código de Infancia y Adolescencia y en especial en la
Ley de Convivencia Escolar, orientada hacia el bienestar individual y colectivo.
La evolución de la legislación en materia de Educación ha llegado al punto donde
todos los miembros de la comunidad educativa se convierten en participes de los
desafíos que implican las relaciones interpersonales que diariamente se
desarrollan y busca eliminar del sistema la represión como elemento de repudio a
los comportamientos calificados como faltas, al contrario se trabaja diariamente en
la concientización y prevención de hechos que puedan ser reprochables, pero
conscientes de que los conflictos son inherentes al ser humano, crea instancias y
confiere a cada uno de los actores la capacidad de autorregulación y conciliación a
través de la figura del mediador escolar y los comités de convivencia como
espacios para la resolución de conflictos, a través de la adquisición de
compromisos personales de cambio y oportunidades de mejora.
El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Eustaquio Palacios es el
punto de partida para la formación de valores en el proyecto de vida de los niños
niñas, adolescentes y adultos beneficiarios de la educación formal, en procesos
que garantizan el goce de derechos individuales y en consecuencia se obliga a la
protección y respeto a los derechos ajenos, fundamentado en las buenas
costumbres, el respeto a los derechos humanos, convirtiéndose en un pacto
donde la concertación, el diálogo, la libre expresión, el pluralismo, la solidaridad,
la equidad, el respeto a la diversidad y la justicia, se erigen como pilares del
desarrollo institucional, teniendo en cuenta que la dinámica sociocultural obliga a
hacer revisiones y ajustes periódicos que le permitan estar a la vanguardia.
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Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO No.
4143.024.31.2.002
(22 de marzo de 2018)
“Por el cual se adopta un nuevo Manual de Convivencia Escolar en la Institución
Educativa Eustaquio Palacios, formulado y aprobado por el Comité Escolar de
Convivencia y el Consejo Académico, respectivamente.”
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Eustaquio Palacios, en uso de sus
facultades conferidas por la ley 115 de 1994, Decreto 1290 de 2009, Ley 1620 de
2013 y Decreto 1075 de 2015.
CONSIDERANDO
Que dados los cambios normativos generados por la expedición de la Ley 1098 de
2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley 1620
del 15 de marzo de 2013 por la cual crea el sistema nacional de convivencia
escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para
la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, el decreto 1965
del 11 de septiembre de 2013 subrogado por el Decreto 1075 de 2015,se hace
necesario actualizar y adecuar la normatividad institucional a los nuevos
lineamientos legales.
Que conforme a lo anterior, durante el año lectivo 2017 la Rectora convocó a los
representantes de los estamentos de la Comunidad Educativa, para realizar la
actualización del Manual de Convivencia y para el año lectivo 2018.
Que la Sentencia 527 de 1995 de la Corte Constitucional establece que “La
función social que cumple la educación hace que dicha garantía se entienda como
un derecho-deber que genera para el educador como para los educandos y para
sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden
sustraerse; ello implica que los planteles educativos puedan y deban establecer
una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de
comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo”.
Que la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Eustaquio Palacios,
atendiendo a las normas legales vigentes, a la oferta educativa y al Proyecto
Educativo Institucional, acordó revisar y participar en la creación del presente
Manual de Convivencia.
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Institución Educativa
Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA
Que por la variedad de cambios en la normatividad y para hacer más claro y
comprensible el Manual de Convivencia a los estudiantes, la Comunidad
Educativa acordó la elaboración de un Manual para la Institución Educativa
Eustaquio Palacios a partir del año lectivo 2018.
Que es prioritario el establecimiento de compromisos, derechos y deberes de los
miembros de la Comunidad Educativa, con el fin de favorecer la toma de
decisiones y el ejercicio de la autonomía escolar dentro del marco de la ley.
Que es deber de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Eustaquio
Palacios cumplir y hacer cumplir los principios y mandatos referidos a garantizar
los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, consagrados en normas de
distinto orden y naturaleza, y que para ello es necesario adoptar el Manual de
Convivencia, como instrumento legal a través del cual se establecen las bases que
regulan el funcionamiento institucional.
Que es necesario conocer los derechos y deberes de los integrantes de la
Comunidad Educativa, para que cada quien asuma el obligatorio cumplimiento de
lo que por ley le corresponde, de manera especial lo ordenado en la Ley 115 de
1994 (Ley General de Educación) y sus Decretos reglamentarios; Decreto 1860 de
1994; Ley 715 de 2000; Ley 734 de 2000 (Código Único Disciplinario); Artículo 25
de la Ley 599 de 2000 (Código Penal); Decreto 1850 de 2002; Ley 1098 de 2006
(Ley de la Infancia y la Adolescencia); Resolución 2343 de 1996 y Ley 1620 del
15 de marzo de 2013 (crea el sistema nacional de convivencia escolar y
formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar); Decreto 1965 del
11 de septiembre de 2013 por medio del cual se reglamenta la ley 1620 de
2013, y demás normas que regulan el sistema educativo en Colombia.
Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática por parte de
los distintos estamentos de la Comunidad Educativa, de manera especial por parte
de los estudiantes, en cumplimiento de los Artículos 31 y 32 de la Ley 1098 de
2006.
Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 478 de 2015 ordenó realizar una
revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para
determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la
identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y
alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan
aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera
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Institución Educativa
Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA
pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y
conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
Que teniendo en cuenta las sugerencias hechas por los diferentes estamentos de
la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Eustaquio Palacios de Cali y
después de analizar y hacer un estudio de cada caso,
ACUERDA:
Artículo primero: Adoptar el nuevo Manual de Convivencia Escolar de la
Institución Educativa Eustaquio Palacios de Santiago de Cali.
Artículo segundo: Delegar al Comité Escolar de Convivencia para difundir,
aplicar, hacer seguimiento y recolectar las observaciones de la Comunidad
Educativa que surjan de la aplicación del presente manual y que puedan
ser usadas como insumos para su posterior actualización.
Artículo tercero: Delegar en la Rectoría la responsabilidad para realizar la
publicación del presente manual y su entrega a cada uno de los estudiantes de la
Institución.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los
manuales anteriores y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dado en Santiago de Cali, a los 22 días del mes de Marzo de 2018.
Original Firmado en Rectoría
Lic. LUZ ELENA MUÑOZ HINCAPIE
Rectora (E) Institución Educativa Eustaquio Palacios
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS
TÍTULO PRELIMINAR.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Manual de
Convivencia Escolar, es la Institución Educativa Eustaquio Palaciosde la ciudad de
Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, República de Colombia y
tiene fuerza vinculante para todos los miembros de la comunidad Educativa que
está conformada por los siguientes estamentos: Estudiantes que se han
matriculado, padres, madres, acudientes o en su derecho, los responsables de la
educación de los alumnos matriculados, docentes vinculados que laboren en la
institución, directivos docentes, funcionarios administrativos y egresados
organizados para participar.
Artículo 2. Fundamento legal. El presente Manual de Convivencia de la
Institución Educativa Eustaquio Palacios tiene como fuente para su interpretación
y aplicación las siguientes normas:
 La Constitución Política de Colombia de 1991.
 Ley 12 de Enero 22 de 1991 (Declaración de los derechos del niño).
 Ley 1098 del 2006. Código de la infancia y la adolescencia.
 Ley 115 de 1994. (Ley General de Educación).
 Ley 734 de 2002, (Código Único Disciplinario).
 Carta Universal de los Derechos Humanos de 1948.
 Carta Internacional de los Derechos de la Niñez y la Juventud.
 Decreto 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
 Ley 1482 de 2011 No Discriminación.
 Ley 1257 de 2008 No Violencia contra las mujeres
 Decreto 4798 de 2011 Prevención violencia contra las Mujeres y Derechos
Humanos.
 Ley 1566 de 2012 Prevención, Promoción y atención de consumo SPA.
 Ley 1620 de 2013 Convivencia Escolar
 Decreto 1122 de 1998 Cátedra de estudios afrocolombianos, indígenas y
raizales.
 Ley 1732 de 2014 Cátedra de Paz
 Decreto 1038 de 2015 Reglamentario Cátedra de Paz
 Decreto de Educación Sexual Ley 1146 de 2007 Prevención de la violencia
sexual.
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Institución Educativa
Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA
Parágrafo: En caso de incompatibilidad de normas se aplicarán de preferencia los
principios Constitucionales.
Artículo 3. Principios. Las actividades de la Institución Educativa Eustaquio
Palacios se fundamentan en los siguientes principios:
a) Actuar conforme a los principios consagrados en pactos y protocolos
internacionales firmados por Colombia, en la Constitución Política de 1991 y
en las Leyes y Decretos en materia de Educación.
b) Respetar la libertad de enseñanza para toda la comunidad educativa, sin que
en ningún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o
religiosas, estando presidida la labor educativa por la objetividad y el respeto
mutuo.
c) Orientar educativa y profesionalmente a todos los estudiantes.
d) Introducir las innovaciones educativas y culturales en el proceso educativo.
e) Contribuir colectivamente en el desarrollo de la Institución mediante la
participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa para
lograr la responsabilidad democrática en la elaboración de consensos y
acuerdos.
f) Proporcionar a los estudiantes una formación humana y científica que les
prepare moral e intelectualmente para su participación en la vida social y
cultural de su época.
g) Garantizar la convivencia de la comunidad educativa a través de la aplicación
del debido proceso y la aplicación de métodos alternativos de Resolución de
Conflictos.
h) Construir sociedad a partir del respeto y valoración de la diversidad,
generando un ambiente de pluralidad e inclusión.
i) Formar a la comunidad educativa para el desarrollo y fortalecimiento de las
competencias ciudadanas.
Artículo 4.Visión. La Institución Educativa Eustaquio Palacios será para el 2020
un espacio de convivencia donde se enriquezca la dignidad humana y la unidad
institucional, comprometida con una educación integral de seres humanos
competentes, con iniciativa, creatividad e innovación, responsables y respetuosos
con el entorno.
Artículo 5.Misión. La Institución Educativa Eustaquio Palacios tiene como misión
Formar seres humanos en los niveles de educación inicial, básica y media,
facilitando la apropiación del saber acorde a las necesidades ambientales,
sociales y laborales del entorno, permitiendo que nuestros estudiantes sean
proactivos, responsables y conscientes.
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Institución Educativa
Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA
Artículo 6. Objetivos de Manual de Convivencia. Los objetivos del Manual de
Convivencia son los siguientes:
1. Establecer una directriz que permita a la Comunidad Educativa tomar
decisiones acordes a los principios institucionales.
2. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad educativa en
pro de una sana convivencia solidaria, participativa y democrática.
3. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del proyecto educativo
institucional.
4. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio
ambiente escolar.
5. Generar las garantías necesarias para el respeto a los derechos
fundamentales de los miembros de la comunidad educativa.
6. Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos íntegros
y competentes, educados en conocimientos y valores.
7. Incluir a los Padres y Madres de Familia o acudientes en la obligación de la
responsabilidad parental en el proceso educativo e informarles sobre los
criterios y métodos para evaluar el aprendizaje, rendimiento y desarrollo de
las capacidades de los estudiantes.
8. Establecer los procedimientos para la efectiva resolución de conflictos.
9. Servir como guía a la comunidad educativa para el desarrollo de
competencias ciudadanas.
Artículo 7. Principios y Valores institucionales. Los siguientes son los
principios y valores que sustentan la educación en la Institución Educativa
Eustaquio Palacios:
Principios:
• Dignidad humana
• Participación
• Responsabilidad
• Eficacia
• Eficiencia
Valores:
• Respeto
• Compromiso
• Solidaridad
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Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA
• Honestidad
Artículo 8. Objetivos de la educación. De acuerdo con los principios y valores
institucionales, la educación en la Institución Educativa Eustaquio Palacios tendrá
los siguientes objetivos que propenden por la formación de competencias
ciudadanas esenciales para la convivencia en una sociedad en paz y con justicia
social. Dichos fines son los siguientes:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un
proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual,
social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la
paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia,
solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura
nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos,
mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el
desarrollo del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad
étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su
identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores
de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación
artística en sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
Latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el
avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al
mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y
al progreso social y económico del país
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Institución Educativa
Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA
10.La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional
de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una
cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la
Nación.
11.La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos
y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del
desarrollo individual y social.
12.La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la
prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación
física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
13.La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,
investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de
desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
TÍTULO I.
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 9.Sedes y horario de la Institución Educativa Eustaquio Palacios. La
Institución Educativa Eustaquio Palacios está constituida por las siguientes sedes:
SEDE CENTRAL
Carrera 52 No. 2-51
SEDE SOFÍA CAMARGO
Calle 12 Oe. Lleras Camargo
SEDE SANTIAGO RENGIFO
La Sultana
SEDE TULIO ENRIQUE TASCÓN
Km. 5 Vía Cristo Rey
SEDE CELANESE
Cll 5 Oe No. 38B-28 Belén
SEDE MARISCAL JORGE ROBLEDO
Sector Los Briñes
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SEDE FRAY CRISTÓBAL DE TORRES
Diag. 69 No. 33-09
SEDE GENERAL ANZOÁTEGUI
Cll 1A No. 43-68
SEDE MANUEL MARÍA BUENAVENTURA
La Estrella
SEDE MIGUEL ANTONIO CARO
La Estrella
SEDE LUIS LÓPEZ DE MEZA
Calle 3 Oe No. 42-44
Atenderá a los estudiantes en los siguientes horarios:
Preescolar: de lunes a viernes de 7 a.m. a 11:30 a.m.
Primaria: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 a.m.
Secundaria: de lunes a viernes de 6:30 a.m. a 12:30 p.m. en la Jornada de la
mañana y de 12:40 p.m. a 6:40 p.m. en la jornada de la tarde.
Educación formal para adultos: de lunes a viernes de 6:40 p.m. a 10:30 Pm
Las puertas de entrada a cada sede se abrirán faltando 15 minutos antes de iniciar
la jornada y se cerrará 15 minutos después de iniciar la jornada.
CAPITULO II.
Mobiliario y Material de la Institución
Artículo 10.Mobiliario de la institución. Todo el mobiliario de la institución
deberá ser cuidadosamente utilizado por la Comunidad Educativa. Cuando algún
miembro de la comunidad cause daños al mobiliario y material de la Institución, de
forma intencionada o por negligencia, queda obligado a reparar el daño causado o
hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los
estudiantes, sus padres o Acudientes serán responsables civilmente.
Artículo 11. Distribución del mobiliario de la institución. La Rectoría distribuirá
en las sedes a cada área o departamento el material necesario para el mejor
desarrollo de sus actividades escolares, de acuerdo con las cantidades asignadas
para este fin en los presupuestos de la Institución.
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CAPITULO III.
Servicios Educativos
Artículo 12.Pautas de comportamiento en los espacios pedagógicos como:
Aulas multiplex, Auditorio, Salas de Informática y aulas Tit@.
1. Los espacios pedagógicos serán ocupados por los estudiantes de acuerdo al
horario asignado.
2. Mantener las sillas y mesas en orden.
3. No rayar las mesas.
4. Tratar los equipos adecuadamente.
5. Cerrar el sistema antes de apagar el computador.
6. Revisar los equipos a la entrada y salida de la sala de informática, e informar al
docente en caso de alguna anomalía.
7. No utilizar CDS, memorias USB o “Software” diferentes a los instalados y/o
autorizados por la Institución Educativa.
8. Organizar los implementos de trabajo una vez finalizado el tiempo de clase.
9. Abstenerse de llevar objetos que interfieran en el sistema, como imanes,
celulares, alimentos, líquidos u otros.
10.No se debe utilizar el computador para escuchar música durante la clase de
sistemas, salvo cuando el docente emplee esta herramienta como medio
didáctico.
11.Por norma de seguridad industrial no es permitido que los estudiantes entren a
la sala con el cabello mojado.
12.Utilizar el internet, solo cuando el docente lo permita.
Artículo 13. Pautas de comportamiento en los laboratorios. Los laboratorios
de física, química y biología son espacios dedicados al fomento de actitudes
positivas hacia la investigación escolar:
1. Seguir atentamente las recomendaciones dadas por el docente.
2. Traer los materiales requeridos para cada práctica.
3. Cuidar el material suministrado por la Institución.
4. Finalizada la práctica, devolver los materiales e instrumentos limpios.
5. Presentar un comportamiento adecuado que no genere riesgos (no correr, no
gritar, no llevarse los elementos de laboratorio a la boca).
6. Mantener un tono de voz moderado.
7. Mantener ordenado el sitio de trabajo.
8. No ingerir ningún tipo de comidas o bebidas.
9. Mantener una actitud responsable, en el uso y manejo de implementos y
materiales de laboratorio.
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Artículo 14. Pautas en el uso del servicio de la Tienda Escolar.
1. Utilizar el servicio sólo en las horas de descanso.
2. No arrojar bolsas, papeles o restos de comida al suelo.
3. Regular el uso de la tienda escolar sin que se afecte las actividades escolares.
4. Mantener limpio el espacio y hacer uso de los sitios de disposición de residuos.
5. Hacer las filas respetando el turno.
CAPITULO IV.
Admisiones y Matrículas
Artículo 15. Tipos de admisiones. La institución establece dos (2) tipos de
admisiones, desde grado preescolar hasta la media:
1. Los estudiantes que ingresan por primera vez al servicio educativo.
2. Los estudiantes que aspiran a ingresar a otros niveles, diferentes de
Preescolar.
Artículo 16. Inscripciones para Preescolar. Las inscripciones para el nivel
Preescolar se realizarán en las fechas programadas que serán divulgadas en las
carteleras de la Institución. Los requisitos que se deben presentar en el momento
de la inscripción serán los siguientes:
- Fotocopia del registro civil.
- Edad: 5 años para el Grado de Transición.
Artículo 17. Inscripciones para otros grados. Los estudiantes que aspiren a
ingresar en la Institución en otros grados deben inscribirse en la Institución en las
fechas programadas, presentando los siguientes requisitos:
- Certificados de estudios de los años anteriores.
- Boletín de Notas
- Fotocopia del registro civil.
- Fotocopia del documento de identidad.
Parágrafo. Los estudiantes que alcancen la mayoría de edad deben tramitar su
cedula de ciudadanía y entregar la fotocopia de este documento en secretaria.
Artículo 18.Cupos para estudiantes antiguos. Al estudiante antiguo se le
reservará su cupo hasta el día asignado para la matrícula de acuerdo con las
fechas fijadas por la Secretaría de Educación. De lo contrario la institución podrá
disponer libremente de ese cupo para atender la demanda de estudiantes
nuevos.
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Artículo 19. Documentos para matriculas. El Ministerio Educación Nacional y en
consecuencia la Institución Educativa Eustaquio Palacios exige a los padres de
familia o Acudientes en el momento de matricular a un estudiante, presentar los
siguientes documentos:
Para estudiantes nuevos:
1. PREESCOLAR:
1.1Hoja de Matricula debidamente diligenciada, (se reclama en la Secretaría
Académica), la cual se firmará en la Institución por el padre de familia o
tutor legal responsable de su formación, en la fecha y hora establecidas por
la Institución para cada año lectivo.
1.2Registro civil.
1.3Fotocopia del carné de vacunas.
1.4Constancia de la I.P.S., E.P.S. o SISBEN.
2. PRIMARIA:
2.1Hoja de Matricula debidamente diligenciada, (se reclama en la Secretaría
Académica), la cual se firmará en la Institución por el padre de familia o
tutor legal responsable de su formación, en la fecha y hora establecidas por
la Institución para cada año lectivo.
2.2Registro civil y/o fotocopia tarjeta de identidad.
2.3Certificado de estudios del grado anterior al que ingresa
2.4Constancia de la I.P.S., E.P.S. o SISBEN
3. BASICA SECUNDARIA Y MEDIA:
3.1Hoja de Matricula debidamente diligenciada, (se reclama en la Secretaría
Académica), la cual se firmará en la Institución por el padre de familia o
tutor legal responsable de su formación, en la fecha y hora establecidas por
la Institución para cada año lectivo.
3.2Registro civil y/o fotocopia tarjeta de identidad.
3.3Los certificados de los años cursados a partir del grado quinto hasta el
grado en el que ingresa
3.4Constancia de la I.P.S, E.P.S. o SISBEN.
Para estudiantes antiguos:
Para los estudiantes antiguos, el padre de familia o tutor legal responsable de su
formación debe realizar el proceso de renovación de matrícula y actualizar datos
personales en los tiempos establecidos en el cronograma institucional.
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Parágrafo 1: El proceso de matrícula tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
1. La documentación para estudiantes nuevos debe entregarse debidamente
legajada.
2. Los estudiantes nuevos, sus padres o acudientes deben asistir a la inducción
sobre las normas contempladas en el presente Manual de Convivencia y demás
parámetros institucionales.
3. Los estudiantes antiguos que al momento de formalizar la matrícula, NO hayan
completado la documentación de su Hoja de Vida, deben subsanar dicha
irregularidad para poder realizar la renovación de su matrícula.
4. Los estudiantes que el año anterior hayan requerido algún(os) tratamiento(s) de
salud especializado(s) externo(s) a la institución, deberán presentar el diagnóstico,
el informe del tratamiento realizado a la fecha y las recomendaciones a seguir en
el futuro inmediato, expedido por el profesional tratante, lo cual se registrará en el
observador y se le dará el curso respectivo. En caso de no acatar este
requerimiento, los padres o Acudientes asumen la responsabilidad derivada de
esta omisión, lo cual quedará registrado en el observador.
5. Los estudiantes que reinicien su proceso de formación, luego de haberlo
abandonado, además de los anteriores requisitos deberán firmar Acta de
Compromiso en el que sus acudientes se comprometan a brindar
acompañamiento en el proceso académico y de convivencia escolar.
6. Se aceptará hasta 40 estudiantes por grupo en primaria y bachillerato y 30 en
preescolar, atendiendo la relación técnica.
7. Para garantizar una educación de calidad, con fundamento en el Artículo 53 de
la Ley 1098 de 2006, los estudiantes que hayan incurrido en situaciones que
afecten la convivencia escolar, estarán sujetos a condiciones especiales de
cumplimiento y respeto por el presente Manual, y de la misma manera de su
rendimiento académico, lo cual implica firma de Acta de Compromiso Familiar y de
matrícula en observación, con el fin de garantizar el restablecimiento de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes, igualmente consagrados en el
Artículo 15 de la Ley 1098 de 2006, donde declara que los niños, niñas y
adolescentes deberán cumplir con sus obligaciones o deberes cívicos y sociales
que corresponden a una persona de su edad.
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Parágrafo 2. Proceso para la asignación de jornada de estudio.
1. La selección de la jornada de estudio depende de la disponibilidad del cupo
que exista en los grados de cada una de ellas. Para estudiantes nuevos, la
jornada corresponde a la que ha sido otorgada en el sistema de matrículas al
momento de asignación del cupo.
2. La Rectoría es la encargada de la asignación de cupos y de la jornada
correspondiente para lo cual tendrá en cuenta:
 Capacidad técnica de cada salón de clase y salas de tecnología e informática.
 Lugar de residencia de los estudiantes debidamente comprobada.
 Casos especiales con la debida certificación.
Parágrafo 3: Causales para Cambio de ambiente escolar.
1. Reprobación por segunda vez del mismo grado. Se exceptúan los estudiantes
con necesidades especiales.
2. No realizar la renovación de matrícula anual dentro de las fechas establecidas
por la Secretaría Municipal de Educación y/o la Institución. Se exceptúan los
casos fortuitos debidamente justificados.
3. Inasistencia a 3 reuniones de los Padres de Familia o Acudientes a la entrega
de valoraciones, reuniones o citaciones que haga la institución sin ninguna
justificación.
4. Desconocimiento, desacato e irrespeto constante y reiterado a las normas
establecidas en el Manual de Convivencia, conforme a resolución motivada del
Comité de Convivencia escolar.
Parágrafo 4. Trámite para cancelación de la Matrícula. Para cancelar la
Matrícula de un estudiante en la Institución, el Padre de familia y/o Acudiente
debe:
1. Presentarse ante la Secretaría Académica con una solicitud escrita, explicando
los motivos del retiro y diligenciando el formato del retiro.
2. Cuando se trate de un traslado, el padre de familia debe presentar la
constancia de asignación de cupo de la institución receptora.
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3. Solicitar el Paz y Salvo en la Secretaría de la Institución y diligenciarlo
debidamente.
4. Presentar la solicitud de retiro y el Paz y Salvo diligenciado en Secretaría y
firmar el retiro en la Tarjeta de Matrícula.
5. Retirar los documentos del estudiante, incluyendo las valoraciones parciales
que éste haya obtenido hasta el momento de retiro.
CAPITULO V.
Higiene y Sanidad
Artículo 20. Condiciones de limpieza. Las instalaciones de la Institución estarán
en perfectas condiciones de limpieza y respetarán las debidas garantías de
higiene. De su inspección y acondicionamiento se encargarán los funcionarios
auxiliares de servicios generales bajo las orientaciones de la Rectoría y/o de los
Coordinadores de la Institución. La detección de cualquier indicio de enfermedad
infectocontagiosa se comunicará inmediatamente a los Directivos Docentes,
quienes tomarán las medidas oportunas e informarán a la Secretaria de Salud
Municipal.
TÍTULO II.
ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I.
Gobierno Escolar
Artículo 21. Órganos del Gobierno Escolar. El gobierno escolar de la Institución
Educativa Eustaquio Palacios de acuerdo al Artículo 2.3.3.1.5.3 del decreto 1075
de 2015 está constituido por los siguientes órganos:
1. Consejo Directivo. Como instancia directiva, de participación de la
Comunidad Educativa y de orientación académica y administración del
establecimiento.
2. Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la orientación
pedagógica del establecimiento.
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3. Rector. Como representante del establecimiento ante las autoridades
educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Parágrafo. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para
periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean
legalmente reemplazados. En caso de vacancia, el estamento respectivo elegirá
su reemplazo para el resto del período.
Artículo 22. Integración del Consejo Directivo. La composición del Consejo
Directivo de la Institución Educativa Eustaquio Palacios de acuerdo al artículo 143
de la Ley 115 de 1994 y al artículo 2.3.3.1.5.4 del decreto 1075 de 2015 será la
siguiente:
1. El Rector. Quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos (2) representantes del personal docente que serán elegidos por mayoría
de los votantes en una asamblea de docentes, uno de primaria y uno de
bachillerato.
3. Dos (2) representantes de los padres de familia, elegidos por el Consejo de
Padres de familia, que formen parte del mismo.
4. Un (1) representante de los estudiantes elegidos por el Consejo de
Estudiantes, entre quienes se encuentren cursando el último grado de
educación ofrecido por la Institución.
5. Un (1) representante de los egresados elegidos por el Consejo Directivo, de
ternas presentadas por la Asociación de Egresados, si existe o en su defecto,
por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que colaboren con el funcionamiento del
establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo
Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Parágrafo 1. Los Coordinadores podrán participar en las deliberaciones del
Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a
solicitud de cualquiera de sus miembros.
Parágrafo 2. Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguiente al de
la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado
el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones; con tal fin el Rector
convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos de
la Comunidad Educativa para efectuar las elecciones correspondientes.
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Artículo 23. Funciones del Consejo Directivo. De conformidad con lo
establecido en el Decreto 1075 de 2015, en la Institución Educativa Eustaquio
Palacios las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto
las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la
Rectoría.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo, y después
de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de
convivencia.
3. Adoptar el Manual de Convivencia de la institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de
nuevos estudiantes.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por el Rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional,
del currículo y del plan de estudios, y someterlos a la consideración de la
Secretaría de Educación para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley y los reglamentos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
9. Establecer estímulos y medidas restaurativas para el buen desempeño
académico y social del estudiante, que han de incorporarse al reglamento o
manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del
estudiante.
10. Establecer estímulos para los docentes que se destaquen por su compromiso
con las diferentes actividades de la Institución Educativa.
11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la respectiva Comunidad Educativa.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes.
15. Reglamentar los procesos electorales de la institución.
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos
académicos, uso de libros de texto y similares.
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17. Darse su propio reglamento.
Artículo 24. Régimen de funcionamiento del Consejo Directivo. El régimen de
funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución se dará su propio
reglamento de funcionamiento que será aprobado en la primera reunión de cada
año lectivo.
Artículo 25. Consejo Académico. De acuerdo al artículo24 del Decreto 1860 de
1994, en la Institución Educativa Eustaquio Palacios el Consejo Académico está
integrado por el Rector; quien lo preside; los directivos docentes, un docente por
cada área definida en el plan de estudio y un docente por cada nivel de preescolar
y básica primaria, que como órgano colegiado cumplirá las siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta
del Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes que sean procedentes conforme a la Ley.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación institucional anual.
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento
de los educandos y para la promoción. Asignarles sus funciones y supervisar el
proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir sobre los reclamos de los estudiantes con relación a la
evaluación educativa.
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
Artículo 26. Deberes de los Órganos del Gobierno Escolar. Los Órganos de
Gobierno de la Institución velarán porque las actividades de éste, se desarrollen
de acuerdo con los principios de la Constitución, por la efectiva realización de los
fines de la educación establecidos en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 y demás
normas vigentes, y por la calidad de la enseñanza. Además, los órganos de
gobierno de la Institución garantizarán; en el ámbito de su competencia; el
ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, docentes, padres de
estudiantes, y personal de administración y servicios, y velarán por el
cumplimiento de los deberes correspondientes. Así mismo, favorecerán la
participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida
de la Institución, en su gestión y evaluación.
Artículo 27. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los miembros de la
Comunidad Educativa son competentes para participar en la dirección de las
Instituciones de educación y opinar por medio de sus representantes en los
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Órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos
en el artículo 19 del decreto 1860 de 1994 que dicha obligatoriedad del gobierno
Escolar en los siguientes términos:“Todos los establecimientos educativos
deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los
estamentos de la Comunidad Educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley
115 de 1994. El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las
normas establecidas en la Ley y en el presente Decreto”.
Artículo 28. Funciones del Rector (a):
1. Participar activamente en la preparación del Proyecto Educativo
Institucional y articularlo a la metodología de Escuela Nueva (en las
sedes que aplique) con la participación de los distintos actores de la
Comunidad Educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la
comunidad escolar.
4. Estimular el trabajo de Coordinadores y Docentes.
5. Establecer contactos interinstitucionales como estrategia para el logro
de las metas educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones
correspondientes al personal docente y administrativo y buscar
mecanismos de mediación para la resolución de conflictos.
7. Administrar el personal asignado a la Institución en relación con las
novedades y permisos.
8. Distribuir la asignación académica y demás funciones de docentes,
directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las
normas del sector educativo.
9. Concertar la Evaluación Anual de Desempeño de los docentes,
directivos docentes y administrativos a su cargo.
10.Presentar convocatoria abierta a los docentes para asistir a las
capacitaciones y facilitar los espacios requeridos.
11.Suministrar información oportuna a la Secretaría de Educación y
organismos de control, según los requerimientos.
12.Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución.
13.Rendir informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos
cada seis meses.
14.Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo en el manejo del Fondo de
Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen.
15.Publicar en lugar visible de las sedes todas las comunicaciones,
requerimientos, resoluciones y demás informaciones de interés para la
Comunidad Educativa.
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16.Apoyar y participar en el desarrollo y ejecución de los proyectos
pedagógicos institucionales.
17.Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones
correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las
novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación
Municipal.
18.Suministrar información oportuna al Municipio, de acuerdo con sus
requerimientos.
19.Publicar una vez al año en lugares públicos y comunicar por escrito a los
padres de familia, los docentes de cada asignatura, los horarios y la
carga académica.
20.Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios
Educativos y presentarlo para aprobación al consejo directivo.
21.Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos
estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los
informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo.
22.Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición
presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del
Consejo Directivo.
23.Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los
gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de
acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia
fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.
24.Presentar anualmente a la comunidad en general el informe de
ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
25.Realizar los reportes de información financiera, económica, social y
ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los
organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar
la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.
26.Suscribir junto con el contador los estados contables y la información
financiera requerida y entregada en los formatos y fechas fijadas para tal
fin.
27.Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de
la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución
presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si
los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en
periodicidad diferente.
28.Velar porque no se realice ningún cobro por derechos académicos o
servicios complementarios a los estudiantes matriculados en la
institución educativa entre transición y undécimo grado, en ningún
momento del año.
29.Ejecutar los recursos de gratuidad, de acuerdo con las condiciones y
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lineamientos establecidos en normatividad vigente.
30.Reportar trimestralmente la ejecución de los recursos de gratuidad a la
Secretaría de Educación Municipal.
31.Liderar el Comité Escolar de Convivencia.
32.Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de
los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o
procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de
atención integral para la convivencia escolar.
33.Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual
de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en
un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la
comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento
Institucional.
34.Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes
del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité
escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los
protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento
a dichos casos.
Artículo 29.Funciones del Coordinador. Los Coordinadores dependen de la
Rectoría, les corresponde la administración académica y disciplinaria, también
actuar como jefe inmediato de los docentes de la Institución. Son sus funciones:
1. Participar en el Consejo Académico y en los demás que sea requerido.
2. Coordinar y tramitar los asuntos disciplinarios de los estudiantes.
3. Garantizar la normalidad académica durante la jornada escolar.
4. Colaborar con la Rectoría en la planeación y evaluación institucional.
5. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los
objetivos y criterios curriculares.
6. Organizar a los docentes de acuerdo con las normas vigentes y coordinar
las acciones pedagógicas para el logro de los objetivos.
7. Coordinar la acción académica con la administración de alumnos y
profesores.
8. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
9. Dirigir, supervisar, corregir y retroalimentar la ejecución y evaluación de las
actividades académicas.
10.Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para
mejorar la permanencia escolar.
11.Proyectar la asignación académica de los docentes, elaborar horario
general de clases de la sede y el cronograma anual general de actividades
de la Institución. Presentarlos a la rectoría para su aprobación.
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12.Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos
educativos.
13.Administrar el personal a su cargo, según las normas vigentes.
14.Rendir periódicamente informe a la Rectoría del plantel sobre el resultado
de las actividades académicas.
15.Presentar al Consejo Directivo las necesidades del material didáctico de las
áreas para su inclusión en el plan anual de inversiones.
16.Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos
y materiales didácticos y muebles, confiados a su manejo.
17.Atender a los estudiantes en los aspectos académicos y disciplinarios, de
evaluación y de promoción.
18.Orientar en el desempeño de los docentes de acuerdo con el desarrollo de
sus actividades.
19.Promover la integración y participación de la Comunidad Educativa para
alcanzar el bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar
programas y proyectos que respondan a las necesidades institucionales.
20.Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza del cargo.
21.Hacer reporte de las novedades sobre la asistencia, puntualidad y
cumplimiento con los libros reglamentarios del personal docente.
22.Representar a la Institución Educativa en Convocatorias del MEN y la
Secretaría de Educación Municipal.
23.Gestionar ante los diferentes entes y grupos de apoyo los convenios
necesarios para que los proyectos de la institución se ejecuten de manera
efectiva.
24.Participar en el Comité de Convivencia Escolar.
Artículo 30. Orientador de Grupo. El orientador de Grupo es el docente
encargado de realizar un seguimiento estricto al proceso de formación de cada
curso y sus funciones son:
1. Integrar al grupo de padres, estudiantes y comunidad educativa en general
para facilitar una mejor convivencia.
2. Dirigir y asistir las reuniones de padres de familia.
3. Recibir y gestionar las inquietudes de los estudiantes.
4. Diseñar un plan de trabajo académico y de convivencia con su grupo.
5. Realizar reuniones periódicas con sus estudiantes.
6. Hacer el seguimiento disciplinario y académico de los estudiantes del grupo
que dirige.
7. Realizar seguimiento a la operatividad del gobierno estudiantil.
8. Informar riesgo sicosocial de los estudiantes.
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CAPITULO II.
Instancias de Participación de la Comunidad Educativa
Artículo 31. Comunidad Educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la ley
115 de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tienen
responsabilidad directa en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto
Educativo Institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o
Institución Educativa. Se compone de los siguientes estamentos:
1. Los estudiantes que se han matriculado.
2. Los padres y madres, Acudientes o en su defecto los responsables de la
educación de los estudiantes matriculados.
3. Los docentes vinculados que laboren en la Institución.
4. Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones
directas en la prestación del servicio educativo.
5. Los egresados organizados para participar.
Artículo 32. Instancias de participación de la Comunidad Educativa. Son
instancias de participación de la Comunidad de la Institución Educativa Eustaquio
Palacios los siguientes estamentos:
1. Colegiados: Consejo de Estudiantes, Consejo de Padres de Familia y Comité
Escolar de Convivencia.
2. Unipersonales: El Personero de los Estudiantes y el Contralor Escolar.
Artículo 33. Personero de los estudiantes. El Personero de los Estudiantes será
un estudiante que curse el último grado que ofrezca la Institución quien será el
encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes
consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los Reglamentos y el Manual
de Convivencia Escolar.
Ser personero Estudiantil significa asumir una forma de participación ciudadana,
aceptar que los jóvenes disponen de todo su poder civil para contener los excesos
de las autoridades, en particular las que tienen que ver con la educación, implica
reconocer que la ciudadanía no solo es cumplir 18 años de edad, sino llegar a
tener conciencia de los derechos y deberes.
El Personero Estudiantil tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para
lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento,
pedir la colaboración del consejo de estudiantes. Organizar otros u otras
formas de deliberación.
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2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los niños, niñas y
adolescentes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier
persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los
estudiantes.
3. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el
organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las
peticiones presentadas por su intermedio.
4. Velar por la defensa de los intereses de los estudiantes.
5. Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de
conciencia.
6. Estar atento a que se cumpla con el Manual de Convivencia.
7.Asesorar con criterios serios al estudiante que sea reciba la imposición de
medidas restaurativas para que interponga los recursos ante las autoridades
del plantel educativo.
8.Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular
alguna petición o queja.
9.Promover la ejecución de las leyes, disposiciones administrativas y del Manual
de Convivencia.
10.Adelantar las averiguaciones que considere necesarias sobre los hechos que a
su juicio impliquen situaciones irregulares y formular las recomendaciones,
quejas e inquietudes a que hubiere lugar.
11.Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, actividades
de carácter educativo organizacional, deportivo, etc.
12.Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que
deben cumplir las autoridades del gobierno escolar.
13.Velar y promover la correcta participación de la Comunidad Educativa en las
diferentes elecciones que se desarrollen en el establecimiento educativo.
14.Denunciar ante las autoridades competentes hechos que pueden ser
constitutivos de violaciones a la ley.
15.Intervenir como conciliador entre directivos, docentes y estudiantes cuando se
presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de
concretar soluciones adecuadas.
16.Participar en los diferentes estamentos de la Comunidad educativa cuando sea
requerido.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario
siguiente al de la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto el
Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el
sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Parágrafo 1. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es
incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
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Parágrafo 2. En caso de empate en la votación, cada candidato estará
desempeñando sus funciones por dieciocho (18) semanas del año lectivo. Iniciará
el primer período en orden alfabético según el apellido.
Artículo 34. Contralor Escolar. El Contralor Escolar se encargará de promover el
buen uso de los recursos y de los bienes de la Institución Educativa, así como
velar por la promoción y fortalecimiento del control social de la gestión educativa,
garantizando la transparencia, la honestidad, el compromiso, la coherencia, la
solidaridad, el respeto y la responsabilidad de la Institución Educativa en su
conjunto.
El contralor Escolar se elegirá democráticamente el mismo día que el Personero
Estudiantil por periodo fijo de un año, entre los estudiantes que se postulen
quienes deben estar debidamente matriculados en los grados Noveno o Décimo y
no estar vinculados como sujetos activos en situaciones que afectan la
convivencia escolar.
En sus vacancias temporales o definitivas será reemplazado por el estudiante que
haya ocupado el segundo puesto en las elecciones.
Actividades del Contralor Escolar
1. Generar una cultura de control social
2. Velar por el cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de la
institución.
3. Presentar ante el comité de Contralor Escolar de la Contraloría General de
Santiago de Cali las quejas y peticiones recibidas por presuntas
irregularidades, en relación con el uso de los recursos y bienes de la
Institución Educativa.
Deberes del Contralor Escolar
1. Promover la rendición de cuentas de la Institución Educativa.
2. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa.
3. Velar por el cuidado del medio ambiente.
4. Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, con
sentido de pertenencia, de acuerdo con el perfil que representa.
5. Mantener actitud reflexiva y positiva que le permita orientar una favorable
gestión de control social en la Institución.
6.
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Beneficios y derechos del Contralor Escolar
1. El Ejercicio como Contralor Escolar equivaldrá a las horas de prestación de
servicio social estudiantil obligatorio.
2. Recibir un trato digno y respetuoso.
3. Tener la oportunidad de entrega de trabajos y tareas cuando deba
ausentarse con motivo de sus funciones.
4. Presentar sus ideas y opiniones con respeto, coherencia y concordancia.
5. Obtener permisos para atender las actividades propias de su cargo.
6. Posesionarse en los términos y condiciones que fije la Contraloría General
de Santiago de Cali.
Artículo 35. Consejo de Estudiantes. El Consejo de Estudiantes es el máximo
órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación
por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los
cursos ofrecidos por la Institución Educativa Eustaquio Palacios.
El Rector deberá convocar en una fecha dentro de los treinta (30) primeros días
del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes de
cada curso, con el fin de que elijan de su seno, mediante votación secreta, un
vocero estudiantil para el año lectivo vigente.
Los estudiantes del nivel preescolar y los tres primeros grados del ciclo de
primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único
entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la
Institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores, que le
atribuya el Manual de Convivencia Escolar.
Artículo 36. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia
de la Institución Educativa Eustaquio Palacios es el órgano de participación de
los padres, madres de familia y acudientes, destinado a asegurar su continua
participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del
servicio educativo. Su conformación es obligatoria.
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Integración del Consejo de Padres de Familia.
La Rectoría convocará al Consejo de Padres de Familia dentro de los
primeros treinta (30) días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de
cada año lectivo, para que elijan a sus dignatarios. El Consejo de Padres de
Familia y estará integrado por los siguientes representantes elegidos de los
diferentes grados de la Institución Educativa:
Uno (1) hasta tres (3) representantes por cada curso; con un (1) suplente por
cada curso; quien será el padre de familia que ocupó el cuarto lugar en la
elección del respectivo curso.
Elección representante al Consejo Directivo.
Una vez elegidos los dignatarios y conformado el Consejo de Padres de Familia, la
Rectoría procederá a convocar a una reunión en la Institución para que elijan sus
dos representantes ante el Consejo Directivo, uno que represente a bachillerato y
otro a primaria.
Artículo 37. Funciones del Consejo de Padres de Familia. Las
funciones del Consejo de Padres de Familia dela Institución Educativa Eustaquio
PalaciosestáncontenidasenelDecreto1286de2005y las deben ejercer en
directa coordinación con el Rector, siendo estas las siguientes:
1. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las
evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
2. Exigir que la Institución con todos sus estudiantes participe en las pruebas
SABER realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ICFES., para los grados que éste reglamente.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que
organicela Institución, orientadas a mejorar las competencias de los
estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la
cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los
objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia en caminadas
a desarrollar estrategias de acompañamiento de los estudiantes para
facilitar el afianzamiento de los aprendizajes.
6. Fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares.
7. Mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia, especialmente
aquellas prácticas destinadas a promover los derechos de los niños, niñas
adolescentes y jóvenes.
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8. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y
concertación entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
9. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia, en el
marco de la Constitución y la Ley.
10.Colaboraren las actividades destinadas a la promoción de la salud física y
mental de los estudiantes, la solución de las dificultades de aprendizaje, la
detención de problemas de integración escolar y el mejoramiento del
medio ambiente.
11.Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación
y promoción.
12.Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo
Institucional (PEI),que surjan de los padres de familia de conformidad con lo
previsto en el Decreto1075 de 2015.
13.Elegir los dos (2) representantes de los padres de familia al Consejo
Directivo de la Institución.
14.Entregar informes periódicos a la Secretaría de Educación de sus
actuaciones en la forma y plazo que le señale.
15.Solicitar apoyo a la Secretaría de Educación, cuando sus integrantes lo
estimen conveniente, para un mejor desempeño.
16.Solicitar al Rector toda la información necesaria para que pueda desarrollar
sus funciones.
17.Organizar comités de trabajo que guarden afinidad con el PEI y el plan de
mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los
planes de trabajo que acuerde con el Rector.
18.Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente
de la Institución designado por el Rector
19.Podrán realizar el seguimiento a las dificultades y superación en el aspecto
académico de los estudiantes, implementando las recomendaciones
acordadas. Esta función la podrán realizar a través de sus representantes
en las comisiones de evaluación y promoción.
20.Velar porque los integrantes de las comisiones de evaluación y promoción
de cada grado conozcan sus funciones mediante capacitación, con los
demás padres de familia con el fin de conocer, analizar y apoyar sugerencias
inquietudes y propuestas.
21.Viabilizar las inquietudes, sugerencias y propuestas de los padres de familia al
Consejo Directivo, a través del representante de los padres de familia.
22.Apoyar las jornadas de integración y pedagógicas de la institución.
23.Participar en la elaboración, implementación, modificación y evaluación del
Manual de Convivencia.
24.Conocer los procesos pedagógicos de la institución y darlos a conocer a los
demás padres de familia.
25.Velar por la implementación de los planes, programas y proyectos propuestos
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de la institución.
26.Elaborar su cronograma anual de actividades.
27.Formar parte del Comité Escolar de Convivencia, a través del Presidente del
Consejo de Padres de Familia, de acuerdo con el Articulo 12 de la Ley 1620 de
2013.
Artículo 38. Comité Escolar de Convivencia: El Comité Escolar de
Convivencia de la Institución Educativa es la instancia de participación de los
representantes de la Comunidad Educativa, que promueve y fortalece el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes,
además, previene y mitiga la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
La conformación del Comité Escolar de Convivencia de la Institución
Educativa es obligatoria.
Artículo 39. Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El Comité
Escolar de Convivencia entrará en ejercicio de sus funciones dentro de los
primeros cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la iniciación de
clases de cada año lectivo. Estará integrado por los siguientes representantes
elegidos de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa:
1. El rector, quien preside el comité.
2. El personero estudiantil.
3. El Psicólogo orientador.
4. Un coordinador.
5. El presidente del Consejo de Padres.
6. El presidente del Consejo de Estudiantes.
7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
elegido por rectoría.
Parágrafo 1. El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la
Comunidad Educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información.
Parágrafo 2. Los miembros del Comité Escolar de Convivencia no percibirán
honorarios por su participación en el mismo.
Artículo 40. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. De
conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley 1620 de 2013.
Son funciones del Comité Escolar de Convivencia las siguientes:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y estudiantes; directivos y estudiantes; entre estudiantes; y
entre docentes.
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2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia
escolar entre los miembros de la Comunidad Educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se
adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su Comunidad
Educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de
los miembros de la Comunidad Educativa o de oficio, cuando se estime
conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la
Comunidad Educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre
de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de esta Ley, de cara a situaciones específicas de: conflicto, acoso
escolar, y conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este
comité, de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia. Al
trascender el ámbito escolar, y revestir las características de la comisión de
una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras
instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la
Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales
y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que
hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que
haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad, para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
9. Darse su propio reglamento.
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TÍTULO III.
PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO I.
Personal Docente
Artículo 41. Personal docente. Los docentes de la Institución son los primeros
responsables de la enseñanza, en estrecha relación y coordinación con los
compañeros de la misma área. La totalidad de los docentes, junto con los demás
miembros de la Comunidad Educativa, asumirán la responsabilidad global de la
tarea educativa de la Institución.
Artículo 42. Perfil del docente. Las características del perfil del docente de la
Institución Educativa Eustaquio Palacios son:
1. Con sentido de pertenencia e identidad. El docente debe identificase con
la labor de su desempeño como docente.
2. Ético. Mediante una formación profesional que promueva valores humanos
fundamentales para la educación de la Comunidad Educativa.
3. Responsable. El cumplimiento en sus quehaceres académicos hace del
docente una persona responsable y comprometida con todos los procesos
de aprendizaje de su Comunidad Educativa.
4. Tolerante. El docente debe aceptar el espacio que tiene cada uno de los
miembros de la Comunidad Educativa, para ayudar así a construir una
sociedad respetuosa de sí misma y de los demás.
5. Respetuoso y afectuoso: El respeto hacia los demás se refleja en: El trato
amable, la buena presentación personal y la forma de orientar los procesos
pedagógicos.
6. Actualizado. El docente debe tener espíritu investigativo y creativo,
comprometido con la búsqueda de la verdad, y también actualizando de los
diferentes metodologías de enseñanza-aprendizaje y de sistemas de
evaluación.
7. Creativo. El docente debe ser creativo, autónomo, emprendedor y capaz
de motivar y crear sinergias de equipo.
Artículo 43. Derechos de los Docentes. Los docentes, dentro del respeto a la
Constitución, a las leyes y a este Manual de Convivencia, tienen garantizada la
libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover
una formación integral de los estudiantes de tal forma que contribuya a ampliar el
conocimiento de los educandos y así desarrollar una conciencia social que le
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permita reconocer a Colombia como un país multicultural donde la libertad de
pensamiento es fundamental para garantizar el debido ejercicio de la democracia y
tiene los siguientes derechos:
1. Ser valorado, considerado y respetado en su dignidad humana y condición
profesional por parte de los directivos, docentes, padres de familia,
estudiantes, personal de administración, contratistas y servicios de la
institución.
2. Ser atendido y escuchado por las directivas en cualquier inquietud que
tenga con respecto al manejo de su área, a las relaciones con cualquier
miembro de la comunidad educativa o al funcionamiento de la Institución.
3. Participar activamente en la elaboración y actualización del Proyecto
Institucional Educativo.
4. Ser informado oportunamente sobre cualquier evaluación o crítica que se
haga de su trabajo y presentar sus descargos ante la autoridad
competente.
5. Obtener de parte de la Institución los recursos pedagógicos necesarios
para el cumplimiento de su labor docente, de acuerdo con las posibilidades
del presupuesto institucional.
6. Recibir estímulos específicos, por escrito y con copia a la hoja de vida, que
le motiven y dinamicen su participación y compromiso docente.
7. A intervenir en la gestión de la institución a través de los órganos
establecidos para tal efecto.
8. A reunirse en los locales de la institución, siempre que no se perturbe el
normal desarrollo de las actividades.
9. A promover convocatorias de los docentes.
10.A ser informados por sus representantes en los órganos colegiados de los
acuerdos adoptados por los mismos.
11.A ser notificados oportunamente de cualquier información que les pueda
afectar laboral, personal y/o profesionalmente.
12.A elegir y ser elegidos voluntariamente, como miembros de los órganos
colegiados. (Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité Alimentación
Escolar).
13.A ser tenidos en cuenta sin exclusión, para ser enviados a capacitaciones
o procesos de formación profesional, siendo informados por escrito y con
anticipación.
14.A ser tenidos en cuenta en el momento de definir asignación académica,
salones, horarios y cambios de sede.
15.A conformar un fondo común para su bienestar, el cual subsistirá con
aportes propios de los docentes que, voluntariamente deseen pertenecer a
dicho fondo. La pertenencia a éste fondo, será siempre un derecho y nunca
una imposición ni una obligación.
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16.A no ser afectado su labor pedagógica al tener que encargarse de
estudiantes de otro docente en caso de inasistencia por capacitaciones o
reuniones informadas con anticipación ya sea en representación de la
institución o personales e incapacidades o citas médicas.
17.Ser capacitados en las metodologías adoptadas por la institución.
18.A días compensatorios por actividades realizadas en horario
extracurricular.
19.A reunirse y manifestarse públicamente, de acuerdo con el Art. 37 de la
Constitución Política de Colombia.
20.A solicitar al Rector (a) de la institución permiso de hasta tres días
consecutivos remunerados al mes, de acuerdo con lo establecido en
Artículo 65 del decreto 2277 de 1979 y el Artículo 57 del decreto 1278 de
2002.
21. A solicitar ante la Secretaria de Educación permiso remunerado hasta por
una semana para cualificación docente dentro o fuera de la ciudad.
22.Recibir trato digno y respetuoso de todos los integrantes de la Comunidad
Educativa.
Artículo 44. Deberes de los Docentes. Son deberes de los docentes:
1. Tener un comportamiento ejemplar al interior de la Institución Educativa y
fuera de ella.
2. Entregar a los educandos las evaluaciones y trabajos debidamente
corregidos y darle a conocer las dificultades y fortalezas a los estudiantes
antes de ser consignadas en el registro de valoración para que puedan
ejercer su derecho a reclamo, cuando sea el caso, en un término de quince
días hábiles.
3. Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias.
4. Estimular a los estudiantes a aprender a partir de sus logros y progresos
antes que desde sus dificultades y fallas.
5. Controlar y resolver problemas disciplinarios dentro y fuera del salón de
clase.
6. Respetar la dignidad de los estudiantes evitando agresiones físicas,
verbales y sicológicas
7. Dar un trato cortés a todo el personal de la Institución.
8. No desautorizar a los compañeros docentes o directivos frente a los
estudiantes.
9. Promover el buen nombre de la Institución y representarla con decoro
dentro y fuera de ella.
10.Preparar oportuna y continuamente las actividades y brindar a los
estudiantes alternativas de aprendizaje.
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11.Atender con amabilidad los reclamos oportunos y respetuosos de los
estudiantes, padres o acudientes y demás miembros de la Comunidad
Educativa.
12.Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones
interpersonales con las directivas, compañeros, estudiantes y, en general,
con todas las personas vinculadas a la Institución.
13.Hacer de los derechos de los estudiantes, criterio primordial en su relación
con ellos.
14.Promover la participación dinámica y activa del estudiante en las clases y
en la dinámica institucional.
15.Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las
asignaturas a su cargo, según los criterios establecidos por el Consejo
Académico y la respectiva programación del área o del grado.
16.Elaborar y entregar oportunamente a la Coordinación la planeación
curricular; planes de área, planes de aula, asistencias y demás libros
reglamentarios.
17.Participar, desde su condición de docente en Los actos comunitarios,
reuniones y convivencias convocadas por las directivas de la institución, en
la realización de actividades complementarias y los comités para los que
sean requeridos.
18.Elaborar oportunamente los registros de valoración, presentar el informe
correspondiente a los estudiantes y escuchar las inquietudes de éstos.
19.Atender a los Padres de familia en los horarios establecidos para ello;
hacer el registro correspondiente en el observador del estudiante.
20.Cumplir las jornadas laborales y asignación académica de acuerdo con las
normas vigentes.
21.Dirigir las reuniones de Padres de familia e informarles periódicamente
acerca del rendimiento de sus hijos.
22.Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del estudiante.
23.Colaborar con la disciplina durante las pausas pedagógicas y eventos
programados.
24.Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la
institución, comunicando por escrito inmediatamente a la dirección
cualquier anomalía o deterioro que se detecte.
25.Cuando se ausente en horas laborales, deberá presentar la respectiva
justificación por escrito que soporte su ausencia, sea de salud, sindical o
fuerza mayor. Se tendrán por excepciones los casos así entendibles.
26.Cumplir las funciones docentes contenidas en el Decreto 1075 de 2015 y
las establecidas en el presente Manual de Convivencia.
27.Mantener reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca
de las circunstancias personales y familiares del estudiante. No obstante,
comunicarán a la autoridad competente las circunstancias de mal trato y
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abuso al estudiante o cualquier otro incumplimiento de los deberes
establecidos por el Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de
2006 y la Ley 1620 de 2013.
28.Informar a las directivas situaciones de riesgo sicosocial para activar la
Ruta de Atención Integral.
29.Promover con acciones y lenguaje La Prevención del Maltrato y el Abuso.
30.Participar en las actividades programadas en los Proyectos Pedagógicos
de la Institución, inclusive si no pertenece al Comité que lidera.
31.Promover el cuidado de la naturaleza, los bienes, equipos y planta física.
32.Participar en las Jornadas de Embellecimiento.
33.Asistir a la institución con excelentes condiciones de higiene y adecuada
presentación personal.
34.Respetar las costumbres y cultura de la Comunidad.
Parágrafo. Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución y en la
Ley, y en especial el Código Disciplinario Único para los servidores públicos, Título
IV, Capítulos 1, 2 y 3. Los Docentes y Directivos Docentes en su desempeño
diario deben evitar:
1. Enviar a la calle a los estudiantes a hacer diligencias.
2. Devolver a los estudiantes después de ingresar a la institución; sin terminar
la jornada escolar, si es de fuerza mayor deberán avisar al acudiente.
3. Realizar propaganda o proselitismo político o religioso en la Institución.
4. Aplicar a los estudiantes cualquier maltrato físico o síquico que atente
contra su dignidad, integridad personal o el libre desarrollo de su
personalidad
5. Vender objetos o mercancías a los estudiantes en beneficio propio o de
terceros, que no responda a proyectos institucionales.
6. Manipular a estudiantes o padres de familia para obtener apoyos en causas
personales o exclusivas de los docentes.
7. Manejar discursos en contra de Docentes, Directivos o Administrativos.
8. Usar lenguaje excluyente, racista, sexista o discriminatorio.
Artículo 45. Funcionarios Administrativos: Son los Servidores Públicos
adscritos a la Secretaría de Educación vinculados a la institución y los Contratistas
de la institución o de empresas que prestan sus servicios a la misma, quienes
deberán apropiarse de la Filosofía Institucional, Principios Valores, Metas y
Objetivos Estratégicos, desarrollando sentido de pertenencia y compromiso con la
Institución Educativa. Deberán cumplir con las funciones que le correspondan
según el Manual de Funciones de la Administración Municipal y las otras que el
jefe inmediato asigne, así como velar por la seguridad de la Comunidad Educativa,
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de los bienes muebles e inmuebles de la Institución.
Artículo 46. El Comodatario. El Comodatario es una persona que deberá cuidar
la Planta Física y los bienes muebles e inmuebles, tener buen trato con la
Comunidad Educativa y colaborar en todo lo que esté alcance en la Institución
Educativa y cumplir con todas las obligaciones contenidas en el contrato de
comodato que haya celebrado con la Secretaría de Educación Municipal.
Artículo 47. Estímulos. La Institución Educativa Eustaquio Palacios establece los
siguientes estímulos para los Docentes:
1. Los estímulos se reconocerán a los docentes que se destaquen en la
ejecución de los Proyectos Pedagógicos, actividades extracurriculares,
gestión de recursos didácticos y pedagógicos para la Institución,
presentación de propuestas innovadoras que apunten al bienestar de la
Comunidad Educativa, apoyo a las gestiones, liderazgo en iniciativas de
desarrollo social, producción intelectual, cumplimiento de los principios y
valores del horizonte Institucional, entrega oportuna y eficiente de los
requerimientos administrativos ( plan de aula, registro diario de clases,
libros reglamentarios ).
2. El día del Maestro el Consejo Directivo entregará Mención de Honor a los
docentes que se hayan destacado por su liderazgo, sentido de pertenencia
y compromisos establecidos en el punto 2.
3. En la ceremonia de graduación se exaltarán con Mención de Honor del
Consejo Directivo y Resolución Rectoral, los docentes que se hayan
destacado durante el año lectivo; por su sentido de pertenencia Institucional
(promoción del cuidado de la planta física y ambiente, puntualidad de la
jornada laboral, aportes a la sana convivencia para fortalecer el clima
laboral).Esta Resolución tendrá copia para sus hojas de vida.
4. Se cumplirá el procedimiento establecido por la Secretaria de Educación
para el reconocimiento al mérito de docentes en el marco del Día del
Educador.
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TÍTULO IV.
LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I.
Perfil del Estudiante
Artículo 48.El Estudiante: El estudiante es el centro del proceso educativo y
debe participar activamente en su propia formación integral y caracterizarse por
los valores que fundamenten el sentido de ser del plantel como institución
orientada hacia la formación de personas responsables, virtuosas, creativas e
idóneas. Para ello debe:
1. Ser responsable. Ser consciente de sus obligaciones y actuar conforme a
ellas en cada una de sus actividades educativas dentro y fuera de la
Institución.
2. Tener identidad y sentido de pertenencia. Desarrollar una actitud consciente
respecto a la Institución y Comunidad Educativa, en quienes se ve reflejado por
identificarse con sus valores y costumbres.
Debe sentir la Institución como su segundo hogar.
3. Presentación personal. Para ello debe presentar excelentes condiciones de
aseo personal, portar adecuadamente el uniforme, zapatos lustrados, el cabello
debidamente arreglado, correa (en los hombres); aun en actividades sociales,
culturales y deportivas. Así mismo debe evitar usar pulseras, aretes largos,
collares, maquillaje, gorros, gorras, brazaletes, narigueras o “piercing”, en la
Institución o actividades afines.
4. Ser respetuoso. Ser considerado consigo mismo, con la dignidad de todos los
miembros de la Comunidad Educativa, y en general con cualquier persona de
la sociedad en todas las actividades curriculares y extracurriculares.
5. Ser creativo, innovador e imaginativo. Concebir ideas, proyectos o
creaciones innovadoras para la construcción de una nueva sociedad, un saber
y una nueva tecnología para crear mejores condiciones de vida.
6. Ser autónomo. Capaz de desarrollar las capacidades para ser autogestionario,
autoconsciente, autosuficiente, para formarse a sí mismo y ayudar a formar a
los demás.
7. Ser honesto. Es ser incapaz se defraudar o engañar a alguien, respetando la
propiedad ajena y siendo vigilante de que sus compañeros también lo hagan.
8. Ser investigativo, reflexivo y crítico. Este sentido de descubridor le permite
desarrollar un sentido ético ante a la vida y las relaciones con los demás seres
de su entorno, frente a los fenómenos sociales, culturales, científicos,
tecnológicos y ambientales.
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9. Ser tolerante. Respetando la singularidad, las diferencias personales, de edad,
orientación sexual, nacionalidad, raza, religión, cultura, gustos y opiniones, sin
discriminación alguna. Es la capacidad para entender y respetar tanto a las
otras personas como las actividades que éstas realizan. Es poder superar la
frustración que a menudo acompaña las tareas difíciles.
10.Ser consciente de su sexualidad de una manera responsable. Tener los
fundamentos axiológicos, psicológicos, antropológicos, y ontológicos
necesarios para poder crear su propia identidad mediante el proceso de
aprendizaje para poder interactuar con el medio.
11.Ser participativo. participar democráticamente dentro y fuera de la institución
asumiendo sus deberes derechos y obligaciones.
12.Ser competente. Ser capaz de interpretar la realidad para asumir con
responsabilidad los cambios y proyectos que la sociedad requiere.
13.Ser líder. Reconocido en el campo educativo y dejar logros significativos que
perduren en el tiempo. Estar involucrado en servir a los demás, Ofrecer su
confianza y fomentarla y estar presentes en los momentos de crisis.
CAPÍTULO II.
De los derechos de los estudiantes
Artículo 49. Fundamento constitucional y legal. Las normas contenidas en la
Constitución Política de Colombia (CPC) y en los tratados o convenios
internacionales de Derechos Humanos ratificados por Ley de la República (Art. 93º
de la CPC), en especial la Convención sobre Derechos del Niño, harán parte
integral del presente Manual de Convivencia, y servirán de guía para su
interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más
favorable al interés superior del estudiante menor o adolescente. La enunciación
de los Derechos y garantías contenidas en dichas normas, no deben entenderse
como negación de otras que, siendo inherentes al estudiante menor o
adolescente, no figuren expresamente en ellas.
Los derechos de los estudiantes de la Institución Educativa Eustaquio Palacios se
fundamentan en el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 que
en su Artículo 37 establece que “Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de
las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados
internacionales de derechos humanos. Forman parte de estas libertades: el libre
desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y
de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento, la libertad de
locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio…”
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Artículo 50. Derechos generales. La vinculación de un estudiante a la Institución
le concede los siguientes derechos generales:
1. A ser respetado como persona, siendo escuchado, tratado de manera
cortes, amable y jovial en sus relaciones interpersonales.
2. Hacer uso adecuado de los recursos institucionales para facilitar el
desarrollo de las actividades.
3. Ser escuchado al hacer reclamos. Para tal efecto existe el siguiente
conducto regular: Docente, Orientador de grupo, Coordinador Académico,
Rector.
4. Recibir información sobre las disposiciones oficiales del Ministerio de
Educación Nacional o internas del plantel a base de carteleras o
conferencias.
5. Recibir y solicitar asesoría de la Institución para superar dificultades o
limitaciones.
6. A que se tenga en cuenta las excusas justificadas por retardos o ausencias
firmadas por los padres o Acudientes, autorizadas por Coordinación al
momento de obtener el plazo para cumplir lo que esté pendiente a la luz de
las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional.
7. A identificarse con el carné estudiantil para invocar al reconocimiento de
sus derechos y servicios que con la condición de estudiante otorga la Ley.
8. A tener acceso al seguimiento del estudiante para enterarse de la hoja de
vida personal.
9. A ser estimulado cuando el estudiante lo merezca en sus actividades
académicas, culturales, deportivas o en cualquier campo en que se
desempeñe.
10.A participar en el proceso de construcción del manual de convivencia.
11.Solicitar y obtener permiso por escrito para ausentarse de la Institución
cuando haya causa justa y se solicite mediante autorización del padre de
familia o acudiente.
12.Las niñas y mujeres jóvenes de la Institución tendrán derecho a recibir
orientación para la prevención del maltrato, la violencia intrafamiliar, el
acoso y abuso sexual, prevención de embarazos. La Institución Educativa
realizará todas las acciones establecidas en la Ley 1620 de 2013 para la
Prevención y Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos. No
obstante, si una joven resultare en embarazo, la Institución respetará,
promoverá y apoyará la continuidad de su Educación. Su derecho a asistir a
controles médicos. Una vez se produzca el nacimiento, la joven disfrutará
de sus derechos de Ley, en caso de continuar su lactancia durante el
proceso educativo, la Institución tomará medidas para facilitar el proceso de
lactancia en condiciones de intimidad con su bebé.
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13.A ejercer sus derechos como una expresión de la autonomía y de la
libertad. La exigencia de los derechos implica el cumplimiento de los
deberes.
14.A la vida, a la integridad física y psíquica.
15.A la igualdad ante la Ley: ni la Ley podrá establecer diferencias arbitrarias.
16.A la educación, la cual está orientada al pleno desarrollo de su ser en lo
espiritual, ético, moral, afectivo e intelectual.
17.A utilizar el uniforme que le haga sentirse a gusto con su identidad de
género.
18.A la protección contra toda forma de abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
19.Conocer el Manual de Convivencia de la Institución para actuar conforme a
éste, en beneficio personal y de la comunidad.
20.Ser respetado en su integridad física, moral y dignidad personal.
21.Recibir una formación integral acorde con la Filosofía y Modelo Institucional
y Pedagógico que asegure el pleno desarrollo de la personalidad.
22.Disfrutar de un ambiente apropiado que garantice su formación integral y su
dignidad personal; las autoridades competentes y la Institución deben
propiciarlo.
23.Recibir orientación y asesoría de profesores y directivos sobre el proceso
de aprendizaje y comportamiento en general.
24.No ser discriminado por razones de sexo, religión, etnia, nivel socio-
económico de su familia, limitaciones físicas o cognitivas, sensoriales o
psicológicas o cualquier otra circunstancia personal o social.
25.Ser tratado con respeto por parte de los demás miembros de la Comunidad
Educativa, estudiantes, profesores y directivos, garantizando el
cumplimiento de sus derechos humanos, sexuales y reproductivos. Y a no
ser objeto de acto de acoso escolar o “bullying”, “ciberbullying”, así como
cualquier otra forma de agresión o intimidación.
26.Ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativo,
siempre y cuando no esté en actividad académica, en el horario
correspondiente.
27.Ser atendido y escuchado en los reclamos y solicitudes respetuosas que
formule siguiendo el conducto regular: profesor de asignatura, Orientador
de grupo, Coordinador(a) de Jornada o sede, Rector y Consejo Directivo.
28.Ser escuchado por los miembros de la Comunidad Educativa y a que se le
garantice el debido proceso dentro de las rutas de atención, antes de que le
sea impuesta una medida restaurativa.
29.Ser reparado por los perjuicios causados en caso de que sea víctima de
cualquier acto de acoso escolar o “bullying”, “ciberbullying”, así como
cualquier otra forma de agresión o intimidación que ponga en riesgo sus
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derechos humanos, sexuales y reproductivos. Así como a que se le vincule
a un programa de restablecimiento de derechos cuando sea necesario.
30.Acceder a las Ciencias, las Humanidades, la Pedagogía, la Investigación y
las demás manifestaciones de la cultura que propendan por el desarrollo
humano.
31.Conocer y concertar objetivos, competencias, desempeños, estrategias
metodológicas y criterios de evaluación de las diferentes asignaturas y
proyectos, al iniciar cada período, de acuerdo con los estándares de
calidad, Derechos Básicos de Aprendizaje, matrices de referencia y con el
Proyecto Educativo Institucional.
32.Recibir las actividades pedagógicas según fechas y horarios establecidos y
participar en las actividades extracurriculares programadas por la
Institución.
33.Conocer las valoraciones de los desempeños antes de ser registrados en
Secretaría.
34.Ser evaluado con justicia y objetividad de acuerdo con el Sistema
Institucional de Evaluación, en concordancia con las normas legales
vigentes.
35.Manifestar sus discrepancias, desacuerdos, inconformidades o dificultades,
respecto a las decisiones educativas que les afecte, siempre y cuando se
hagan con el debido respeto; sin que ello traiga consecuencias como la
persecución académica.
36.Disfrutar oportunamente y con calidad de los servicios de bienestar que
ofrece la Institución.
37.Solicitar permiso por escrito a coordinación para faltar o ausentarse de la
Institución cuando exista justificación respaldada con la firma del padre de
familia o acudiente. Los permisos para salir de la institución, estando en la
jornada escolar, deben ser solicitados personalmente por los padres de
familia en la coordinación de cada jornada y sede. No se permitirá la salida
de estudiantes de la Institución sin la presencia del Padre de Familia o sin
autorización escrita del mismo.
38.Presentar dentro de los tres días siguientes a la ausencia, la excusa
justificada y autorizada por el (la) coordinador(a) y acordar con los docentes
la entrega de trabajos y/o realización de evaluaciones, exposiciones y
demás actividades pedagógicas evaluables, desarrolladas durante los días
de la inasistencia.
28.Conocer oportunamente las anotaciones que sobre su comportamiento
realice cualquier miembro de la Comunidad en el Observador del
Estudiante y hacer los correspondientes descargos.
29.Disfrutar de los estímulos que la Institución ofrece a los estudiantes
destacados por sus habilidades físicas e intelectuales.
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30.Representar a la Institución en eventos culturales, científicos, deportivos e
investigativos; previa autorización de los Padres de familia y Rectoría.
31.Participar en la evaluación institucional y en la elaboración y actualización
del Manual de Convivencia.
39.Presentar proyectos y propuestas a los distintos entes administrativos de la
Institución, encaminados al bienestar estudiantil.
32.Ser promovido, al terminar cada año escolar de la educación Preescolar,
Básica Primaria, Secundaria y Media siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos.
33.Recibir información en competencias ciudadanas y educación sexual.
34.Recibir actividades de apoyo cuando presente dificultades de aprendizaje o
esté retrasado en el proceso escolar con el fin de mejorar su rendimiento
académico y establecer programas de orientación psicopedagógica y
psicológica.
35.Las alumnas embarazadas y madres tienen derecho a que se les
proporcione todas las facilidades para adelantar sus procesos
educacionales.
36.En caso de ser paciente con enfermedad catastrófica diagnosticada con sus
respectivas recomendaciones tienen derecho a tener acceso y permanencia
en el plantel sin que sean objeto de tratos discriminatorios.
37.En caso de estar vinculado dentro de una ruta de atención bien sea en
calidad de víctima o de victimario, se les garantizará su derecho a la
intimidad y reserva de identidad, así como de las actuaciones adelantadas
por el comité de convencía escolar.
38.En caso de tener Necesidades Educativas Especiales además tienen
derecho a recibir una formación académica de acuerdo con las
adaptaciones curriculares pertinentes e individualizadas, y según lo
dispuesto en el Proyecto Pedagógico Personalizado y a la confidencialidad
y reserva de su historia personal.
39.A recibir apoyo de profesionales especializados en caso de ser un
estudiante con necesidades educativas especiales.
40.A que se le realicen los planes de mejoramiento cuando presente
dificultades académicas y de convivencia.
41.Estudiantes indígenas. En el caso de los estudiantes indígenas, cuando
sea necesario, la capacidad para el ejercicio de Derechos, se regirá por sus
propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con
la Constitución Política de Colombia, los Convenios o Tratados
Internacionales de Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas. Para
ello, se deberá actuar en común acuerdo con las autoridades indígenas
respectivas consultando los Cabildos legalmente reconocidos en la ciudad y
demás autoridades de esas comunidades. No obstante teniendo en cuenta
que el presente Manual de Convivencia se ha construido en el marco legal
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Manual de convivecia 2018

  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA PRESENTACIÓN El Manual de Convivencia Escolar es el conjunto de principios, normas y procedimientos que deben tener en cuenta los integrantes de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Eustaquio Palacios a la hora de regular, definir y establecer conductas, comportamientos y actitudes, procurando una sana convivencia. El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Eustaquio Palacios es el pacto surgido del consenso general a través de una construcción en la que participaron los miembros de la comunidad educativa, con un compendio de derechos y deberes y procedimientos, convirtiéndose en la herramienta legal con fuerza vinculante que servirá como guía para lograr la convivencia armónica, sustentado en los tratados internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política, en el Código de Infancia y Adolescencia y en especial en la Ley de Convivencia Escolar, orientada hacia el bienestar individual y colectivo. La evolución de la legislación en materia de Educación ha llegado al punto donde todos los miembros de la comunidad educativa se convierten en participes de los desafíos que implican las relaciones interpersonales que diariamente se desarrollan y busca eliminar del sistema la represión como elemento de repudio a los comportamientos calificados como faltas, al contrario se trabaja diariamente en la concientización y prevención de hechos que puedan ser reprochables, pero conscientes de que los conflictos son inherentes al ser humano, crea instancias y confiere a cada uno de los actores la capacidad de autorregulación y conciliación a través de la figura del mediador escolar y los comités de convivencia como espacios para la resolución de conflictos, a través de la adquisición de compromisos personales de cambio y oportunidades de mejora. El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Eustaquio Palacios es el punto de partida para la formación de valores en el proyecto de vida de los niños niñas, adolescentes y adultos beneficiarios de la educación formal, en procesos que garantizan el goce de derechos individuales y en consecuencia se obliga a la protección y respeto a los derechos ajenos, fundamentado en las buenas costumbres, el respeto a los derechos humanos, convirtiéndose en un pacto donde la concertación, el diálogo, la libre expresión, el pluralismo, la solidaridad, la equidad, el respeto a la diversidad y la justicia, se erigen como pilares del desarrollo institucional, teniendo en cuenta que la dinámica sociocultural obliga a hacer revisiones y ajustes periódicos que le permitan estar a la vanguardia.
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No. 4143.024.31.2.002 (22 de marzo de 2018) “Por el cual se adopta un nuevo Manual de Convivencia Escolar en la Institución Educativa Eustaquio Palacios, formulado y aprobado por el Comité Escolar de Convivencia y el Consejo Académico, respectivamente.” El Consejo Directivo de la Institución Educativa Eustaquio Palacios, en uso de sus facultades conferidas por la ley 115 de 1994, Decreto 1290 de 2009, Ley 1620 de 2013 y Decreto 1075 de 2015. CONSIDERANDO Que dados los cambios normativos generados por la expedición de la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 por la cual crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, el decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 subrogado por el Decreto 1075 de 2015,se hace necesario actualizar y adecuar la normatividad institucional a los nuevos lineamientos legales. Que conforme a lo anterior, durante el año lectivo 2017 la Rectora convocó a los representantes de los estamentos de la Comunidad Educativa, para realizar la actualización del Manual de Convivencia y para el año lectivo 2018. Que la Sentencia 527 de 1995 de la Corte Constitucional establece que “La función social que cumple la educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho-deber que genera para el educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los planteles educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo”. Que la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Eustaquio Palacios, atendiendo a las normas legales vigentes, a la oferta educativa y al Proyecto Educativo Institucional, acordó revisar y participar en la creación del presente Manual de Convivencia.
  • 3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA Que por la variedad de cambios en la normatividad y para hacer más claro y comprensible el Manual de Convivencia a los estudiantes, la Comunidad Educativa acordó la elaboración de un Manual para la Institución Educativa Eustaquio Palacios a partir del año lectivo 2018. Que es prioritario el establecimiento de compromisos, derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa, con el fin de favorecer la toma de decisiones y el ejercicio de la autonomía escolar dentro del marco de la ley. Que es deber de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Eustaquio Palacios cumplir y hacer cumplir los principios y mandatos referidos a garantizar los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, consagrados en normas de distinto orden y naturaleza, y que para ello es necesario adoptar el Manual de Convivencia, como instrumento legal a través del cual se establecen las bases que regulan el funcionamiento institucional. Que es necesario conocer los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Educativa, para que cada quien asuma el obligatorio cumplimiento de lo que por ley le corresponde, de manera especial lo ordenado en la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) y sus Decretos reglamentarios; Decreto 1860 de 1994; Ley 715 de 2000; Ley 734 de 2000 (Código Único Disciplinario); Artículo 25 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal); Decreto 1850 de 2002; Ley 1098 de 2006 (Ley de la Infancia y la Adolescencia); Resolución 2343 de 1996 y Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 (crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar); Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 por medio del cual se reglamenta la ley 1620 de 2013, y demás normas que regulan el sistema educativo en Colombia. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática por parte de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa, de manera especial por parte de los estudiantes, en cumplimiento de los Artículos 31 y 32 de la Ley 1098 de 2006. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 478 de 2015 ordenó realizar una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera
  • 4. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. Que teniendo en cuenta las sugerencias hechas por los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Eustaquio Palacios de Cali y después de analizar y hacer un estudio de cada caso, ACUERDA: Artículo primero: Adoptar el nuevo Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Eustaquio Palacios de Santiago de Cali. Artículo segundo: Delegar al Comité Escolar de Convivencia para difundir, aplicar, hacer seguimiento y recolectar las observaciones de la Comunidad Educativa que surjan de la aplicación del presente manual y que puedan ser usadas como insumos para su posterior actualización. Artículo tercero: Delegar en la Rectoría la responsabilidad para realizar la publicación del presente manual y su entrega a cada uno de los estudiantes de la Institución. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los manuales anteriores y las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE: Dado en Santiago de Cali, a los 22 días del mes de Marzo de 2018. Original Firmado en Rectoría Lic. LUZ ELENA MUÑOZ HINCAPIE Rectora (E) Institución Educativa Eustaquio Palacios
  • 5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS TÍTULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Manual de Convivencia Escolar, es la Institución Educativa Eustaquio Palaciosde la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, República de Colombia y tiene fuerza vinculante para todos los miembros de la comunidad Educativa que está conformada por los siguientes estamentos: Estudiantes que se han matriculado, padres, madres, acudientes o en su derecho, los responsables de la educación de los alumnos matriculados, docentes vinculados que laboren en la institución, directivos docentes, funcionarios administrativos y egresados organizados para participar. Artículo 2. Fundamento legal. El presente Manual de Convivencia de la Institución Educativa Eustaquio Palacios tiene como fuente para su interpretación y aplicación las siguientes normas:  La Constitución Política de Colombia de 1991.  Ley 12 de Enero 22 de 1991 (Declaración de los derechos del niño).  Ley 1098 del 2006. Código de la infancia y la adolescencia.  Ley 115 de 1994. (Ley General de Educación).  Ley 734 de 2002, (Código Único Disciplinario).  Carta Universal de los Derechos Humanos de 1948.  Carta Internacional de los Derechos de la Niñez y la Juventud.  Decreto 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación  Ley 1482 de 2011 No Discriminación.  Ley 1257 de 2008 No Violencia contra las mujeres  Decreto 4798 de 2011 Prevención violencia contra las Mujeres y Derechos Humanos.  Ley 1566 de 2012 Prevención, Promoción y atención de consumo SPA.  Ley 1620 de 2013 Convivencia Escolar  Decreto 1122 de 1998 Cátedra de estudios afrocolombianos, indígenas y raizales.  Ley 1732 de 2014 Cátedra de Paz  Decreto 1038 de 2015 Reglamentario Cátedra de Paz  Decreto de Educación Sexual Ley 1146 de 2007 Prevención de la violencia sexual.
  • 6. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA Parágrafo: En caso de incompatibilidad de normas se aplicarán de preferencia los principios Constitucionales. Artículo 3. Principios. Las actividades de la Institución Educativa Eustaquio Palacios se fundamentan en los siguientes principios: a) Actuar conforme a los principios consagrados en pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia, en la Constitución Política de 1991 y en las Leyes y Decretos en materia de Educación. b) Respetar la libertad de enseñanza para toda la comunidad educativa, sin que en ningún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando presidida la labor educativa por la objetividad y el respeto mutuo. c) Orientar educativa y profesionalmente a todos los estudiantes. d) Introducir las innovaciones educativas y culturales en el proceso educativo. e) Contribuir colectivamente en el desarrollo de la Institución mediante la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa para lograr la responsabilidad democrática en la elaboración de consensos y acuerdos. f) Proporcionar a los estudiantes una formación humana y científica que les prepare moral e intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su época. g) Garantizar la convivencia de la comunidad educativa a través de la aplicación del debido proceso y la aplicación de métodos alternativos de Resolución de Conflictos. h) Construir sociedad a partir del respeto y valoración de la diversidad, generando un ambiente de pluralidad e inclusión. i) Formar a la comunidad educativa para el desarrollo y fortalecimiento de las competencias ciudadanas. Artículo 4.Visión. La Institución Educativa Eustaquio Palacios será para el 2020 un espacio de convivencia donde se enriquezca la dignidad humana y la unidad institucional, comprometida con una educación integral de seres humanos competentes, con iniciativa, creatividad e innovación, responsables y respetuosos con el entorno. Artículo 5.Misión. La Institución Educativa Eustaquio Palacios tiene como misión Formar seres humanos en los niveles de educación inicial, básica y media, facilitando la apropiación del saber acorde a las necesidades ambientales, sociales y laborales del entorno, permitiendo que nuestros estudiantes sean proactivos, responsables y conscientes.
  • 7. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 6. Objetivos de Manual de Convivencia. Los objetivos del Manual de Convivencia son los siguientes: 1. Establecer una directriz que permita a la Comunidad Educativa tomar decisiones acordes a los principios institucionales. 2. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad educativa en pro de una sana convivencia solidaria, participativa y democrática. 3. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del proyecto educativo institucional. 4. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio ambiente escolar. 5. Generar las garantías necesarias para el respeto a los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa. 6. Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos íntegros y competentes, educados en conocimientos y valores. 7. Incluir a los Padres y Madres de Familia o acudientes en la obligación de la responsabilidad parental en el proceso educativo e informarles sobre los criterios y métodos para evaluar el aprendizaje, rendimiento y desarrollo de las capacidades de los estudiantes. 8. Establecer los procedimientos para la efectiva resolución de conflictos. 9. Servir como guía a la comunidad educativa para el desarrollo de competencias ciudadanas. Artículo 7. Principios y Valores institucionales. Los siguientes son los principios y valores que sustentan la educación en la Institución Educativa Eustaquio Palacios: Principios: • Dignidad humana • Participación • Responsabilidad • Eficacia • Eficiencia Valores: • Respeto • Compromiso • Solidaridad
  • 8. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA • Honestidad Artículo 8. Objetivos de la educación. De acuerdo con los principios y valores institucionales, la educación en la Institución Educativa Eustaquio Palacios tendrá los siguientes objetivos que propenden por la formación de competencias ciudadanas esenciales para la convivencia en una sociedad en paz y con justicia social. Dichos fines son los siguientes: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país
  • 9. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 10.La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. 11.La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12.La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre. 13.La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. TÍTULO I. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO I Naturaleza Artículo 9.Sedes y horario de la Institución Educativa Eustaquio Palacios. La Institución Educativa Eustaquio Palacios está constituida por las siguientes sedes: SEDE CENTRAL Carrera 52 No. 2-51 SEDE SOFÍA CAMARGO Calle 12 Oe. Lleras Camargo SEDE SANTIAGO RENGIFO La Sultana SEDE TULIO ENRIQUE TASCÓN Km. 5 Vía Cristo Rey SEDE CELANESE Cll 5 Oe No. 38B-28 Belén SEDE MARISCAL JORGE ROBLEDO Sector Los Briñes
  • 10. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA SEDE FRAY CRISTÓBAL DE TORRES Diag. 69 No. 33-09 SEDE GENERAL ANZOÁTEGUI Cll 1A No. 43-68 SEDE MANUEL MARÍA BUENAVENTURA La Estrella SEDE MIGUEL ANTONIO CARO La Estrella SEDE LUIS LÓPEZ DE MEZA Calle 3 Oe No. 42-44 Atenderá a los estudiantes en los siguientes horarios: Preescolar: de lunes a viernes de 7 a.m. a 11:30 a.m. Primaria: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. Secundaria: de lunes a viernes de 6:30 a.m. a 12:30 p.m. en la Jornada de la mañana y de 12:40 p.m. a 6:40 p.m. en la jornada de la tarde. Educación formal para adultos: de lunes a viernes de 6:40 p.m. a 10:30 Pm Las puertas de entrada a cada sede se abrirán faltando 15 minutos antes de iniciar la jornada y se cerrará 15 minutos después de iniciar la jornada. CAPITULO II. Mobiliario y Material de la Institución Artículo 10.Mobiliario de la institución. Todo el mobiliario de la institución deberá ser cuidadosamente utilizado por la Comunidad Educativa. Cuando algún miembro de la comunidad cause daños al mobiliario y material de la Institución, de forma intencionada o por negligencia, queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o Acudientes serán responsables civilmente. Artículo 11. Distribución del mobiliario de la institución. La Rectoría distribuirá en las sedes a cada área o departamento el material necesario para el mejor desarrollo de sus actividades escolares, de acuerdo con las cantidades asignadas para este fin en los presupuestos de la Institución.
  • 11. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA CAPITULO III. Servicios Educativos Artículo 12.Pautas de comportamiento en los espacios pedagógicos como: Aulas multiplex, Auditorio, Salas de Informática y aulas Tit@. 1. Los espacios pedagógicos serán ocupados por los estudiantes de acuerdo al horario asignado. 2. Mantener las sillas y mesas en orden. 3. No rayar las mesas. 4. Tratar los equipos adecuadamente. 5. Cerrar el sistema antes de apagar el computador. 6. Revisar los equipos a la entrada y salida de la sala de informática, e informar al docente en caso de alguna anomalía. 7. No utilizar CDS, memorias USB o “Software” diferentes a los instalados y/o autorizados por la Institución Educativa. 8. Organizar los implementos de trabajo una vez finalizado el tiempo de clase. 9. Abstenerse de llevar objetos que interfieran en el sistema, como imanes, celulares, alimentos, líquidos u otros. 10.No se debe utilizar el computador para escuchar música durante la clase de sistemas, salvo cuando el docente emplee esta herramienta como medio didáctico. 11.Por norma de seguridad industrial no es permitido que los estudiantes entren a la sala con el cabello mojado. 12.Utilizar el internet, solo cuando el docente lo permita. Artículo 13. Pautas de comportamiento en los laboratorios. Los laboratorios de física, química y biología son espacios dedicados al fomento de actitudes positivas hacia la investigación escolar: 1. Seguir atentamente las recomendaciones dadas por el docente. 2. Traer los materiales requeridos para cada práctica. 3. Cuidar el material suministrado por la Institución. 4. Finalizada la práctica, devolver los materiales e instrumentos limpios. 5. Presentar un comportamiento adecuado que no genere riesgos (no correr, no gritar, no llevarse los elementos de laboratorio a la boca). 6. Mantener un tono de voz moderado. 7. Mantener ordenado el sitio de trabajo. 8. No ingerir ningún tipo de comidas o bebidas. 9. Mantener una actitud responsable, en el uso y manejo de implementos y materiales de laboratorio.
  • 12. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 14. Pautas en el uso del servicio de la Tienda Escolar. 1. Utilizar el servicio sólo en las horas de descanso. 2. No arrojar bolsas, papeles o restos de comida al suelo. 3. Regular el uso de la tienda escolar sin que se afecte las actividades escolares. 4. Mantener limpio el espacio y hacer uso de los sitios de disposición de residuos. 5. Hacer las filas respetando el turno. CAPITULO IV. Admisiones y Matrículas Artículo 15. Tipos de admisiones. La institución establece dos (2) tipos de admisiones, desde grado preescolar hasta la media: 1. Los estudiantes que ingresan por primera vez al servicio educativo. 2. Los estudiantes que aspiran a ingresar a otros niveles, diferentes de Preescolar. Artículo 16. Inscripciones para Preescolar. Las inscripciones para el nivel Preescolar se realizarán en las fechas programadas que serán divulgadas en las carteleras de la Institución. Los requisitos que se deben presentar en el momento de la inscripción serán los siguientes: - Fotocopia del registro civil. - Edad: 5 años para el Grado de Transición. Artículo 17. Inscripciones para otros grados. Los estudiantes que aspiren a ingresar en la Institución en otros grados deben inscribirse en la Institución en las fechas programadas, presentando los siguientes requisitos: - Certificados de estudios de los años anteriores. - Boletín de Notas - Fotocopia del registro civil. - Fotocopia del documento de identidad. Parágrafo. Los estudiantes que alcancen la mayoría de edad deben tramitar su cedula de ciudadanía y entregar la fotocopia de este documento en secretaria. Artículo 18.Cupos para estudiantes antiguos. Al estudiante antiguo se le reservará su cupo hasta el día asignado para la matrícula de acuerdo con las fechas fijadas por la Secretaría de Educación. De lo contrario la institución podrá disponer libremente de ese cupo para atender la demanda de estudiantes nuevos.
  • 13. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 19. Documentos para matriculas. El Ministerio Educación Nacional y en consecuencia la Institución Educativa Eustaquio Palacios exige a los padres de familia o Acudientes en el momento de matricular a un estudiante, presentar los siguientes documentos: Para estudiantes nuevos: 1. PREESCOLAR: 1.1Hoja de Matricula debidamente diligenciada, (se reclama en la Secretaría Académica), la cual se firmará en la Institución por el padre de familia o tutor legal responsable de su formación, en la fecha y hora establecidas por la Institución para cada año lectivo. 1.2Registro civil. 1.3Fotocopia del carné de vacunas. 1.4Constancia de la I.P.S., E.P.S. o SISBEN. 2. PRIMARIA: 2.1Hoja de Matricula debidamente diligenciada, (se reclama en la Secretaría Académica), la cual se firmará en la Institución por el padre de familia o tutor legal responsable de su formación, en la fecha y hora establecidas por la Institución para cada año lectivo. 2.2Registro civil y/o fotocopia tarjeta de identidad. 2.3Certificado de estudios del grado anterior al que ingresa 2.4Constancia de la I.P.S., E.P.S. o SISBEN 3. BASICA SECUNDARIA Y MEDIA: 3.1Hoja de Matricula debidamente diligenciada, (se reclama en la Secretaría Académica), la cual se firmará en la Institución por el padre de familia o tutor legal responsable de su formación, en la fecha y hora establecidas por la Institución para cada año lectivo. 3.2Registro civil y/o fotocopia tarjeta de identidad. 3.3Los certificados de los años cursados a partir del grado quinto hasta el grado en el que ingresa 3.4Constancia de la I.P.S, E.P.S. o SISBEN. Para estudiantes antiguos: Para los estudiantes antiguos, el padre de familia o tutor legal responsable de su formación debe realizar el proceso de renovación de matrícula y actualizar datos personales en los tiempos establecidos en el cronograma institucional.
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA Parágrafo 1: El proceso de matrícula tendrá en cuenta los siguientes aspectos: 1. La documentación para estudiantes nuevos debe entregarse debidamente legajada. 2. Los estudiantes nuevos, sus padres o acudientes deben asistir a la inducción sobre las normas contempladas en el presente Manual de Convivencia y demás parámetros institucionales. 3. Los estudiantes antiguos que al momento de formalizar la matrícula, NO hayan completado la documentación de su Hoja de Vida, deben subsanar dicha irregularidad para poder realizar la renovación de su matrícula. 4. Los estudiantes que el año anterior hayan requerido algún(os) tratamiento(s) de salud especializado(s) externo(s) a la institución, deberán presentar el diagnóstico, el informe del tratamiento realizado a la fecha y las recomendaciones a seguir en el futuro inmediato, expedido por el profesional tratante, lo cual se registrará en el observador y se le dará el curso respectivo. En caso de no acatar este requerimiento, los padres o Acudientes asumen la responsabilidad derivada de esta omisión, lo cual quedará registrado en el observador. 5. Los estudiantes que reinicien su proceso de formación, luego de haberlo abandonado, además de los anteriores requisitos deberán firmar Acta de Compromiso en el que sus acudientes se comprometan a brindar acompañamiento en el proceso académico y de convivencia escolar. 6. Se aceptará hasta 40 estudiantes por grupo en primaria y bachillerato y 30 en preescolar, atendiendo la relación técnica. 7. Para garantizar una educación de calidad, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley 1098 de 2006, los estudiantes que hayan incurrido en situaciones que afecten la convivencia escolar, estarán sujetos a condiciones especiales de cumplimiento y respeto por el presente Manual, y de la misma manera de su rendimiento académico, lo cual implica firma de Acta de Compromiso Familiar y de matrícula en observación, con el fin de garantizar el restablecimiento de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, igualmente consagrados en el Artículo 15 de la Ley 1098 de 2006, donde declara que los niños, niñas y adolescentes deberán cumplir con sus obligaciones o deberes cívicos y sociales que corresponden a una persona de su edad.
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA Parágrafo 2. Proceso para la asignación de jornada de estudio. 1. La selección de la jornada de estudio depende de la disponibilidad del cupo que exista en los grados de cada una de ellas. Para estudiantes nuevos, la jornada corresponde a la que ha sido otorgada en el sistema de matrículas al momento de asignación del cupo. 2. La Rectoría es la encargada de la asignación de cupos y de la jornada correspondiente para lo cual tendrá en cuenta:  Capacidad técnica de cada salón de clase y salas de tecnología e informática.  Lugar de residencia de los estudiantes debidamente comprobada.  Casos especiales con la debida certificación. Parágrafo 3: Causales para Cambio de ambiente escolar. 1. Reprobación por segunda vez del mismo grado. Se exceptúan los estudiantes con necesidades especiales. 2. No realizar la renovación de matrícula anual dentro de las fechas establecidas por la Secretaría Municipal de Educación y/o la Institución. Se exceptúan los casos fortuitos debidamente justificados. 3. Inasistencia a 3 reuniones de los Padres de Familia o Acudientes a la entrega de valoraciones, reuniones o citaciones que haga la institución sin ninguna justificación. 4. Desconocimiento, desacato e irrespeto constante y reiterado a las normas establecidas en el Manual de Convivencia, conforme a resolución motivada del Comité de Convivencia escolar. Parágrafo 4. Trámite para cancelación de la Matrícula. Para cancelar la Matrícula de un estudiante en la Institución, el Padre de familia y/o Acudiente debe: 1. Presentarse ante la Secretaría Académica con una solicitud escrita, explicando los motivos del retiro y diligenciando el formato del retiro. 2. Cuando se trate de un traslado, el padre de familia debe presentar la constancia de asignación de cupo de la institución receptora.
  • 16. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 3. Solicitar el Paz y Salvo en la Secretaría de la Institución y diligenciarlo debidamente. 4. Presentar la solicitud de retiro y el Paz y Salvo diligenciado en Secretaría y firmar el retiro en la Tarjeta de Matrícula. 5. Retirar los documentos del estudiante, incluyendo las valoraciones parciales que éste haya obtenido hasta el momento de retiro. CAPITULO V. Higiene y Sanidad Artículo 20. Condiciones de limpieza. Las instalaciones de la Institución estarán en perfectas condiciones de limpieza y respetarán las debidas garantías de higiene. De su inspección y acondicionamiento se encargarán los funcionarios auxiliares de servicios generales bajo las orientaciones de la Rectoría y/o de los Coordinadores de la Institución. La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa se comunicará inmediatamente a los Directivos Docentes, quienes tomarán las medidas oportunas e informarán a la Secretaria de Salud Municipal. TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I. Gobierno Escolar Artículo 21. Órganos del Gobierno Escolar. El gobierno escolar de la Institución Educativa Eustaquio Palacios de acuerdo al Artículo 2.3.3.1.5.3 del decreto 1075 de 2015 está constituido por los siguientes órganos: 1. Consejo Directivo. Como instancia directiva, de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administración del establecimiento. 2. Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
  • 17. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 3. Rector. Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Parágrafo. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean legalmente reemplazados. En caso de vacancia, el estamento respectivo elegirá su reemplazo para el resto del período. Artículo 22. Integración del Consejo Directivo. La composición del Consejo Directivo de la Institución Educativa Eustaquio Palacios de acuerdo al artículo 143 de la Ley 115 de 1994 y al artículo 2.3.3.1.5.4 del decreto 1075 de 2015 será la siguiente: 1. El Rector. Quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 2. Dos (2) representantes del personal docente que serán elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes, uno de primaria y uno de bachillerato. 3. Dos (2) representantes de los padres de familia, elegidos por el Consejo de Padres de familia, que formen parte del mismo. 4. Un (1) representante de los estudiantes elegidos por el Consejo de Estudiantes, entre quienes se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. 5. Un (1) representante de los egresados elegidos por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por la Asociación de Egresados, si existe o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que colaboren con el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. Parágrafo 1. Los Coordinadores podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Parágrafo 2. Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones; con tal fin el Rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa para efectuar las elecciones correspondientes.
  • 18. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 23. Funciones del Consejo Directivo. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, en la Institución Educativa Eustaquio Palacios las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Rectoría. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo, y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. 3. Adoptar el Manual de Convivencia de la institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 9. Establecer estímulos y medidas restaurativas para el buen desempeño académico y social del estudiante, que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. 10. Establecer estímulos para los docentes que se destaquen por su compromiso con las diferentes actividades de la Institución Educativa. 11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 15. Reglamentar los procesos electorales de la institución. 16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
  • 19. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 17. Darse su propio reglamento. Artículo 24. Régimen de funcionamiento del Consejo Directivo. El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución se dará su propio reglamento de funcionamiento que será aprobado en la primera reunión de cada año lectivo. Artículo 25. Consejo Académico. De acuerdo al artículo24 del Decreto 1860 de 1994, en la Institución Educativa Eustaquio Palacios el Consejo Académico está integrado por el Rector; quien lo preside; los directivos docentes, un docente por cada área definida en el plan de estudio y un docente por cada nivel de preescolar y básica primaria, que como órgano colegiado cumplirá las siguientes funciones: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes que sean procedentes conforme a la Ley. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción. Asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Recibir y decidir sobre los reclamos de los estudiantes con relación a la evaluación educativa. 7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. Artículo 26. Deberes de los Órganos del Gobierno Escolar. Los Órganos de Gobierno de la Institución velarán porque las actividades de éste, se desarrollen de acuerdo con los principios de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 y demás normas vigentes, y por la calidad de la enseñanza. Además, los órganos de gobierno de la Institución garantizarán; en el ámbito de su competencia; el ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, docentes, padres de estudiantes, y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Así mismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida de la Institución, en su gestión y evaluación. Artículo 27. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la dirección de las Instituciones de educación y opinar por medio de sus representantes en los
  • 20. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA Órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el artículo 19 del decreto 1860 de 1994 que dicha obligatoriedad del gobierno Escolar en los siguientes términos:“Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la Ley y en el presente Decreto”. Artículo 28. Funciones del Rector (a): 1. Participar activamente en la preparación del Proyecto Educativo Institucional y articularlo a la metodología de Escuela Nueva (en las sedes que aplique) con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Estimular el trabajo de Coordinadores y Docentes. 5. Establecer contactos interinstitucionales como estrategia para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y buscar mecanismos de mediación para la resolución de conflictos. 7. Administrar el personal asignado a la Institución en relación con las novedades y permisos. 8. Distribuir la asignación académica y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas del sector educativo. 9. Concertar la Evaluación Anual de Desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 10.Presentar convocatoria abierta a los docentes para asistir a las capacitaciones y facilitar los espacios requeridos. 11.Suministrar información oportuna a la Secretaría de Educación y organismos de control, según los requerimientos. 12.Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución. 13.Rendir informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 14.Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo en el manejo del Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen. 15.Publicar en lugar visible de las sedes todas las comunicaciones, requerimientos, resoluciones y demás informaciones de interés para la Comunidad Educativa.
  • 21. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 16.Apoyar y participar en el desarrollo y ejecución de los proyectos pedagógicos institucionales. 17.Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Municipal. 18.Suministrar información oportuna al Municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 19.Publicar una vez al año en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes de cada asignatura, los horarios y la carga académica. 20.Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al consejo directivo. 21.Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo. 22.Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del Consejo Directivo. 23.Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería. 24.Presentar anualmente a la comunidad en general el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos. 25.Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas. 26.Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregada en los formatos y fechas fijadas para tal fin. 27.Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente. 28.Velar porque no se realice ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios a los estudiantes matriculados en la institución educativa entre transición y undécimo grado, en ningún momento del año. 29.Ejecutar los recursos de gratuidad, de acuerdo con las condiciones y
  • 22. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA lineamientos establecidos en normatividad vigente. 30.Reportar trimestralmente la ejecución de los recursos de gratuidad a la Secretaría de Educación Municipal. 31.Liderar el Comité Escolar de Convivencia. 32.Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 33.Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 34.Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Artículo 29.Funciones del Coordinador. Los Coordinadores dependen de la Rectoría, les corresponde la administración académica y disciplinaria, también actuar como jefe inmediato de los docentes de la Institución. Son sus funciones: 1. Participar en el Consejo Académico y en los demás que sea requerido. 2. Coordinar y tramitar los asuntos disciplinarios de los estudiantes. 3. Garantizar la normalidad académica durante la jornada escolar. 4. Colaborar con la Rectoría en la planeación y evaluación institucional. 5. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 6. Organizar a los docentes de acuerdo con las normas vigentes y coordinar las acciones pedagógicas para el logro de los objetivos. 7. Coordinar la acción académica con la administración de alumnos y profesores. 8. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 9. Dirigir, supervisar, corregir y retroalimentar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. 10.Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la permanencia escolar. 11.Proyectar la asignación académica de los docentes, elaborar horario general de clases de la sede y el cronograma anual general de actividades de la Institución. Presentarlos a la rectoría para su aprobación.
  • 23. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 12.Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. 13.Administrar el personal a su cargo, según las normas vigentes. 14.Rendir periódicamente informe a la Rectoría del plantel sobre el resultado de las actividades académicas. 15.Presentar al Consejo Directivo las necesidades del material didáctico de las áreas para su inclusión en el plan anual de inversiones. 16.Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales didácticos y muebles, confiados a su manejo. 17.Atender a los estudiantes en los aspectos académicos y disciplinarios, de evaluación y de promoción. 18.Orientar en el desempeño de los docentes de acuerdo con el desarrollo de sus actividades. 19.Promover la integración y participación de la Comunidad Educativa para alcanzar el bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos que respondan a las necesidades institucionales. 20.Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 21.Hacer reporte de las novedades sobre la asistencia, puntualidad y cumplimiento con los libros reglamentarios del personal docente. 22.Representar a la Institución Educativa en Convocatorias del MEN y la Secretaría de Educación Municipal. 23.Gestionar ante los diferentes entes y grupos de apoyo los convenios necesarios para que los proyectos de la institución se ejecuten de manera efectiva. 24.Participar en el Comité de Convivencia Escolar. Artículo 30. Orientador de Grupo. El orientador de Grupo es el docente encargado de realizar un seguimiento estricto al proceso de formación de cada curso y sus funciones son: 1. Integrar al grupo de padres, estudiantes y comunidad educativa en general para facilitar una mejor convivencia. 2. Dirigir y asistir las reuniones de padres de familia. 3. Recibir y gestionar las inquietudes de los estudiantes. 4. Diseñar un plan de trabajo académico y de convivencia con su grupo. 5. Realizar reuniones periódicas con sus estudiantes. 6. Hacer el seguimiento disciplinario y académico de los estudiantes del grupo que dirige. 7. Realizar seguimiento a la operatividad del gobierno estudiantil. 8. Informar riesgo sicosocial de los estudiantes.
  • 24. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA CAPITULO II. Instancias de Participación de la Comunidad Educativa Artículo 31. Comunidad Educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidad directa en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o Institución Educativa. Se compone de los siguientes estamentos: 1. Los estudiantes que se han matriculado. 2. Los padres y madres, Acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los estudiantes matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la Institución. 4. Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5. Los egresados organizados para participar. Artículo 32. Instancias de participación de la Comunidad Educativa. Son instancias de participación de la Comunidad de la Institución Educativa Eustaquio Palacios los siguientes estamentos: 1. Colegiados: Consejo de Estudiantes, Consejo de Padres de Familia y Comité Escolar de Convivencia. 2. Unipersonales: El Personero de los Estudiantes y el Contralor Escolar. Artículo 33. Personero de los estudiantes. El Personero de los Estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la Institución quien será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los Reglamentos y el Manual de Convivencia Escolar. Ser personero Estudiantil significa asumir una forma de participación ciudadana, aceptar que los jóvenes disponen de todo su poder civil para contener los excesos de las autoridades, en particular las que tienen que ver con la educación, implica reconocer que la ciudadanía no solo es cumplir 18 años de edad, sino llegar a tener conciencia de los derechos y deberes. El Personero Estudiantil tendrá las siguientes funciones: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes. Organizar otros u otras formas de deliberación.
  • 25. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los niños, niñas y adolescentes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 4. Velar por la defensa de los intereses de los estudiantes. 5. Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia. 6. Estar atento a que se cumpla con el Manual de Convivencia. 7.Asesorar con criterios serios al estudiante que sea reciba la imposición de medidas restaurativas para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo. 8.Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja. 9.Promover la ejecución de las leyes, disposiciones administrativas y del Manual de Convivencia. 10.Adelantar las averiguaciones que considere necesarias sobre los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares y formular las recomendaciones, quejas e inquietudes a que hubiere lugar. 11.Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, actividades de carácter educativo organizacional, deportivo, etc. 12.Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del gobierno escolar. 13.Velar y promover la correcta participación de la Comunidad Educativa en las diferentes elecciones que se desarrollen en el establecimiento educativo. 14.Denunciar ante las autoridades competentes hechos que pueden ser constitutivos de violaciones a la ley. 15.Intervenir como conciliador entre directivos, docentes y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas. 16.Participar en los diferentes estamentos de la Comunidad educativa cuando sea requerido. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Parágrafo 1. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
  • 26. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA Parágrafo 2. En caso de empate en la votación, cada candidato estará desempeñando sus funciones por dieciocho (18) semanas del año lectivo. Iniciará el primer período en orden alfabético según el apellido. Artículo 34. Contralor Escolar. El Contralor Escolar se encargará de promover el buen uso de los recursos y de los bienes de la Institución Educativa, así como velar por la promoción y fortalecimiento del control social de la gestión educativa, garantizando la transparencia, la honestidad, el compromiso, la coherencia, la solidaridad, el respeto y la responsabilidad de la Institución Educativa en su conjunto. El contralor Escolar se elegirá democráticamente el mismo día que el Personero Estudiantil por periodo fijo de un año, entre los estudiantes que se postulen quienes deben estar debidamente matriculados en los grados Noveno o Décimo y no estar vinculados como sujetos activos en situaciones que afectan la convivencia escolar. En sus vacancias temporales o definitivas será reemplazado por el estudiante que haya ocupado el segundo puesto en las elecciones. Actividades del Contralor Escolar 1. Generar una cultura de control social 2. Velar por el cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de la institución. 3. Presentar ante el comité de Contralor Escolar de la Contraloría General de Santiago de Cali las quejas y peticiones recibidas por presuntas irregularidades, en relación con el uso de los recursos y bienes de la Institución Educativa. Deberes del Contralor Escolar 1. Promover la rendición de cuentas de la Institución Educativa. 2. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa. 3. Velar por el cuidado del medio ambiente. 4. Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, con sentido de pertenencia, de acuerdo con el perfil que representa. 5. Mantener actitud reflexiva y positiva que le permita orientar una favorable gestión de control social en la Institución. 6.
  • 27. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA Beneficios y derechos del Contralor Escolar 1. El Ejercicio como Contralor Escolar equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. 2. Recibir un trato digno y respetuoso. 3. Tener la oportunidad de entrega de trabajos y tareas cuando deba ausentarse con motivo de sus funciones. 4. Presentar sus ideas y opiniones con respeto, coherencia y concordancia. 5. Obtener permisos para atender las actividades propias de su cargo. 6. Posesionarse en los términos y condiciones que fije la Contraloría General de Santiago de Cali. Artículo 35. Consejo de Estudiantes. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los cursos ofrecidos por la Institución Educativa Eustaquio Palacios. El Rector deberá convocar en una fecha dentro de los treinta (30) primeros días del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes de cada curso, con el fin de que elijan de su seno, mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo vigente. Los estudiantes del nivel preescolar y los tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores, que le atribuya el Manual de Convivencia Escolar. Artículo 36. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia de la Institución Educativa Eustaquio Palacios es el órgano de participación de los padres, madres de familia y acudientes, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio educativo. Su conformación es obligatoria.
  • 28. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA Integración del Consejo de Padres de Familia. La Rectoría convocará al Consejo de Padres de Familia dentro de los primeros treinta (30) días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de cada año lectivo, para que elijan a sus dignatarios. El Consejo de Padres de Familia y estará integrado por los siguientes representantes elegidos de los diferentes grados de la Institución Educativa: Uno (1) hasta tres (3) representantes por cada curso; con un (1) suplente por cada curso; quien será el padre de familia que ocupó el cuarto lugar en la elección del respectivo curso. Elección representante al Consejo Directivo. Una vez elegidos los dignatarios y conformado el Consejo de Padres de Familia, la Rectoría procederá a convocar a una reunión en la Institución para que elijan sus dos representantes ante el Consejo Directivo, uno que represente a bachillerato y otro a primaria. Artículo 37. Funciones del Consejo de Padres de Familia. Las funciones del Consejo de Padres de Familia dela Institución Educativa Eustaquio PalaciosestáncontenidasenelDecreto1286de2005y las deben ejercer en directa coordinación con el Rector, siendo estas las siguientes: 1. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que la Institución con todos sus estudiantes participe en las pruebas SABER realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES., para los grados que éste reglamente. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organicela Institución, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia en caminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento de los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes. 6. Fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares. 7. Mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia, especialmente aquellas prácticas destinadas a promover los derechos de los niños, niñas adolescentes y jóvenes.
  • 29. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 8. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa. 9. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia, en el marco de la Constitución y la Ley. 10.Colaboraren las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los estudiantes, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detención de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 11.Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción. 12.Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional (PEI),que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en el Decreto1075 de 2015. 13.Elegir los dos (2) representantes de los padres de familia al Consejo Directivo de la Institución. 14.Entregar informes periódicos a la Secretaría de Educación de sus actuaciones en la forma y plazo que le señale. 15.Solicitar apoyo a la Secretaría de Educación, cuando sus integrantes lo estimen conveniente, para un mejor desempeño. 16.Solicitar al Rector toda la información necesaria para que pueda desarrollar sus funciones. 17.Organizar comités de trabajo que guarden afinidad con el PEI y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el Rector. 18.Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente de la Institución designado por el Rector 19.Podrán realizar el seguimiento a las dificultades y superación en el aspecto académico de los estudiantes, implementando las recomendaciones acordadas. Esta función la podrán realizar a través de sus representantes en las comisiones de evaluación y promoción. 20.Velar porque los integrantes de las comisiones de evaluación y promoción de cada grado conozcan sus funciones mediante capacitación, con los demás padres de familia con el fin de conocer, analizar y apoyar sugerencias inquietudes y propuestas. 21.Viabilizar las inquietudes, sugerencias y propuestas de los padres de familia al Consejo Directivo, a través del representante de los padres de familia. 22.Apoyar las jornadas de integración y pedagógicas de la institución. 23.Participar en la elaboración, implementación, modificación y evaluación del Manual de Convivencia. 24.Conocer los procesos pedagógicos de la institución y darlos a conocer a los demás padres de familia. 25.Velar por la implementación de los planes, programas y proyectos propuestos
  • 30. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA de la institución. 26.Elaborar su cronograma anual de actividades. 27.Formar parte del Comité Escolar de Convivencia, a través del Presidente del Consejo de Padres de Familia, de acuerdo con el Articulo 12 de la Ley 1620 de 2013. Artículo 38. Comité Escolar de Convivencia: El Comité Escolar de Convivencia de la Institución Educativa es la instancia de participación de los representantes de la Comunidad Educativa, que promueve y fortalece el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, además, previene y mitiga la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. La conformación del Comité Escolar de Convivencia de la Institución Educativa es obligatoria. Artículo 39. Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia entrará en ejercicio de sus funciones dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada año lectivo. Estará integrado por los siguientes representantes elegidos de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa: 1. El rector, quien preside el comité. 2. El personero estudiantil. 3. El Psicólogo orientador. 4. Un coordinador. 5. El presidente del Consejo de Padres. 6. El presidente del Consejo de Estudiantes. 7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar elegido por rectoría. Parágrafo 1. El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la Comunidad Educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Parágrafo 2. Los miembros del Comité Escolar de Convivencia no percibirán honorarios por su participación en el mismo. Artículo 40. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley 1620 de 2013. Son funciones del Comité Escolar de Convivencia las siguientes: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes; directivos y estudiantes; entre estudiantes; y entre docentes.
  • 31. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la Comunidad Educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su Comunidad Educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa o de oficio, cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la Comunidad Educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, de cara a situaciones específicas de: conflicto, acoso escolar, y conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia. Al trascender el ámbito escolar, y revestir las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad, para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 9. Darse su propio reglamento.
  • 32. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA TÍTULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO I. Personal Docente Artículo 41. Personal docente. Los docentes de la Institución son los primeros responsables de la enseñanza, en estrecha relación y coordinación con los compañeros de la misma área. La totalidad de los docentes, junto con los demás miembros de la Comunidad Educativa, asumirán la responsabilidad global de la tarea educativa de la Institución. Artículo 42. Perfil del docente. Las características del perfil del docente de la Institución Educativa Eustaquio Palacios son: 1. Con sentido de pertenencia e identidad. El docente debe identificase con la labor de su desempeño como docente. 2. Ético. Mediante una formación profesional que promueva valores humanos fundamentales para la educación de la Comunidad Educativa. 3. Responsable. El cumplimiento en sus quehaceres académicos hace del docente una persona responsable y comprometida con todos los procesos de aprendizaje de su Comunidad Educativa. 4. Tolerante. El docente debe aceptar el espacio que tiene cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa, para ayudar así a construir una sociedad respetuosa de sí misma y de los demás. 5. Respetuoso y afectuoso: El respeto hacia los demás se refleja en: El trato amable, la buena presentación personal y la forma de orientar los procesos pedagógicos. 6. Actualizado. El docente debe tener espíritu investigativo y creativo, comprometido con la búsqueda de la verdad, y también actualizando de los diferentes metodologías de enseñanza-aprendizaje y de sistemas de evaluación. 7. Creativo. El docente debe ser creativo, autónomo, emprendedor y capaz de motivar y crear sinergias de equipo. Artículo 43. Derechos de los Docentes. Los docentes, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y a este Manual de Convivencia, tienen garantizada la libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover una formación integral de los estudiantes de tal forma que contribuya a ampliar el conocimiento de los educandos y así desarrollar una conciencia social que le
  • 33. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA permita reconocer a Colombia como un país multicultural donde la libertad de pensamiento es fundamental para garantizar el debido ejercicio de la democracia y tiene los siguientes derechos: 1. Ser valorado, considerado y respetado en su dignidad humana y condición profesional por parte de los directivos, docentes, padres de familia, estudiantes, personal de administración, contratistas y servicios de la institución. 2. Ser atendido y escuchado por las directivas en cualquier inquietud que tenga con respecto al manejo de su área, a las relaciones con cualquier miembro de la comunidad educativa o al funcionamiento de la Institución. 3. Participar activamente en la elaboración y actualización del Proyecto Institucional Educativo. 4. Ser informado oportunamente sobre cualquier evaluación o crítica que se haga de su trabajo y presentar sus descargos ante la autoridad competente. 5. Obtener de parte de la Institución los recursos pedagógicos necesarios para el cumplimiento de su labor docente, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto institucional. 6. Recibir estímulos específicos, por escrito y con copia a la hoja de vida, que le motiven y dinamicen su participación y compromiso docente. 7. A intervenir en la gestión de la institución a través de los órganos establecidos para tal efecto. 8. A reunirse en los locales de la institución, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades. 9. A promover convocatorias de los docentes. 10.A ser informados por sus representantes en los órganos colegiados de los acuerdos adoptados por los mismos. 11.A ser notificados oportunamente de cualquier información que les pueda afectar laboral, personal y/o profesionalmente. 12.A elegir y ser elegidos voluntariamente, como miembros de los órganos colegiados. (Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité Alimentación Escolar). 13.A ser tenidos en cuenta sin exclusión, para ser enviados a capacitaciones o procesos de formación profesional, siendo informados por escrito y con anticipación. 14.A ser tenidos en cuenta en el momento de definir asignación académica, salones, horarios y cambios de sede. 15.A conformar un fondo común para su bienestar, el cual subsistirá con aportes propios de los docentes que, voluntariamente deseen pertenecer a dicho fondo. La pertenencia a éste fondo, será siempre un derecho y nunca una imposición ni una obligación.
  • 34. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 16.A no ser afectado su labor pedagógica al tener que encargarse de estudiantes de otro docente en caso de inasistencia por capacitaciones o reuniones informadas con anticipación ya sea en representación de la institución o personales e incapacidades o citas médicas. 17.Ser capacitados en las metodologías adoptadas por la institución. 18.A días compensatorios por actividades realizadas en horario extracurricular. 19.A reunirse y manifestarse públicamente, de acuerdo con el Art. 37 de la Constitución Política de Colombia. 20.A solicitar al Rector (a) de la institución permiso de hasta tres días consecutivos remunerados al mes, de acuerdo con lo establecido en Artículo 65 del decreto 2277 de 1979 y el Artículo 57 del decreto 1278 de 2002. 21. A solicitar ante la Secretaria de Educación permiso remunerado hasta por una semana para cualificación docente dentro o fuera de la ciudad. 22.Recibir trato digno y respetuoso de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. Artículo 44. Deberes de los Docentes. Son deberes de los docentes: 1. Tener un comportamiento ejemplar al interior de la Institución Educativa y fuera de ella. 2. Entregar a los educandos las evaluaciones y trabajos debidamente corregidos y darle a conocer las dificultades y fortalezas a los estudiantes antes de ser consignadas en el registro de valoración para que puedan ejercer su derecho a reclamo, cuando sea el caso, en un término de quince días hábiles. 3. Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias. 4. Estimular a los estudiantes a aprender a partir de sus logros y progresos antes que desde sus dificultades y fallas. 5. Controlar y resolver problemas disciplinarios dentro y fuera del salón de clase. 6. Respetar la dignidad de los estudiantes evitando agresiones físicas, verbales y sicológicas 7. Dar un trato cortés a todo el personal de la Institución. 8. No desautorizar a los compañeros docentes o directivos frente a los estudiantes. 9. Promover el buen nombre de la Institución y representarla con decoro dentro y fuera de ella. 10.Preparar oportuna y continuamente las actividades y brindar a los estudiantes alternativas de aprendizaje.
  • 35. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 11.Atender con amabilidad los reclamos oportunos y respetuosos de los estudiantes, padres o acudientes y demás miembros de la Comunidad Educativa. 12.Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las directivas, compañeros, estudiantes y, en general, con todas las personas vinculadas a la Institución. 13.Hacer de los derechos de los estudiantes, criterio primordial en su relación con ellos. 14.Promover la participación dinámica y activa del estudiante en las clases y en la dinámica institucional. 15.Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, según los criterios establecidos por el Consejo Académico y la respectiva programación del área o del grado. 16.Elaborar y entregar oportunamente a la Coordinación la planeación curricular; planes de área, planes de aula, asistencias y demás libros reglamentarios. 17.Participar, desde su condición de docente en Los actos comunitarios, reuniones y convivencias convocadas por las directivas de la institución, en la realización de actividades complementarias y los comités para los que sean requeridos. 18.Elaborar oportunamente los registros de valoración, presentar el informe correspondiente a los estudiantes y escuchar las inquietudes de éstos. 19.Atender a los Padres de familia en los horarios establecidos para ello; hacer el registro correspondiente en el observador del estudiante. 20.Cumplir las jornadas laborales y asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. 21.Dirigir las reuniones de Padres de familia e informarles periódicamente acerca del rendimiento de sus hijos. 22.Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del estudiante. 23.Colaborar con la disciplina durante las pausas pedagógicas y eventos programados. 24.Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la institución, comunicando por escrito inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte. 25.Cuando se ausente en horas laborales, deberá presentar la respectiva justificación por escrito que soporte su ausencia, sea de salud, sindical o fuerza mayor. Se tendrán por excepciones los casos así entendibles. 26.Cumplir las funciones docentes contenidas en el Decreto 1075 de 2015 y las establecidas en el presente Manual de Convivencia. 27.Mantener reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del estudiante. No obstante, comunicarán a la autoridad competente las circunstancias de mal trato y
  • 36. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA abuso al estudiante o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por el Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006 y la Ley 1620 de 2013. 28.Informar a las directivas situaciones de riesgo sicosocial para activar la Ruta de Atención Integral. 29.Promover con acciones y lenguaje La Prevención del Maltrato y el Abuso. 30.Participar en las actividades programadas en los Proyectos Pedagógicos de la Institución, inclusive si no pertenece al Comité que lidera. 31.Promover el cuidado de la naturaleza, los bienes, equipos y planta física. 32.Participar en las Jornadas de Embellecimiento. 33.Asistir a la institución con excelentes condiciones de higiene y adecuada presentación personal. 34.Respetar las costumbres y cultura de la Comunidad. Parágrafo. Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución y en la Ley, y en especial el Código Disciplinario Único para los servidores públicos, Título IV, Capítulos 1, 2 y 3. Los Docentes y Directivos Docentes en su desempeño diario deben evitar: 1. Enviar a la calle a los estudiantes a hacer diligencias. 2. Devolver a los estudiantes después de ingresar a la institución; sin terminar la jornada escolar, si es de fuerza mayor deberán avisar al acudiente. 3. Realizar propaganda o proselitismo político o religioso en la Institución. 4. Aplicar a los estudiantes cualquier maltrato físico o síquico que atente contra su dignidad, integridad personal o el libre desarrollo de su personalidad 5. Vender objetos o mercancías a los estudiantes en beneficio propio o de terceros, que no responda a proyectos institucionales. 6. Manipular a estudiantes o padres de familia para obtener apoyos en causas personales o exclusivas de los docentes. 7. Manejar discursos en contra de Docentes, Directivos o Administrativos. 8. Usar lenguaje excluyente, racista, sexista o discriminatorio. Artículo 45. Funcionarios Administrativos: Son los Servidores Públicos adscritos a la Secretaría de Educación vinculados a la institución y los Contratistas de la institución o de empresas que prestan sus servicios a la misma, quienes deberán apropiarse de la Filosofía Institucional, Principios Valores, Metas y Objetivos Estratégicos, desarrollando sentido de pertenencia y compromiso con la Institución Educativa. Deberán cumplir con las funciones que le correspondan según el Manual de Funciones de la Administración Municipal y las otras que el jefe inmediato asigne, así como velar por la seguridad de la Comunidad Educativa,
  • 37. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA de los bienes muebles e inmuebles de la Institución. Artículo 46. El Comodatario. El Comodatario es una persona que deberá cuidar la Planta Física y los bienes muebles e inmuebles, tener buen trato con la Comunidad Educativa y colaborar en todo lo que esté alcance en la Institución Educativa y cumplir con todas las obligaciones contenidas en el contrato de comodato que haya celebrado con la Secretaría de Educación Municipal. Artículo 47. Estímulos. La Institución Educativa Eustaquio Palacios establece los siguientes estímulos para los Docentes: 1. Los estímulos se reconocerán a los docentes que se destaquen en la ejecución de los Proyectos Pedagógicos, actividades extracurriculares, gestión de recursos didácticos y pedagógicos para la Institución, presentación de propuestas innovadoras que apunten al bienestar de la Comunidad Educativa, apoyo a las gestiones, liderazgo en iniciativas de desarrollo social, producción intelectual, cumplimiento de los principios y valores del horizonte Institucional, entrega oportuna y eficiente de los requerimientos administrativos ( plan de aula, registro diario de clases, libros reglamentarios ). 2. El día del Maestro el Consejo Directivo entregará Mención de Honor a los docentes que se hayan destacado por su liderazgo, sentido de pertenencia y compromisos establecidos en el punto 2. 3. En la ceremonia de graduación se exaltarán con Mención de Honor del Consejo Directivo y Resolución Rectoral, los docentes que se hayan destacado durante el año lectivo; por su sentido de pertenencia Institucional (promoción del cuidado de la planta física y ambiente, puntualidad de la jornada laboral, aportes a la sana convivencia para fortalecer el clima laboral).Esta Resolución tendrá copia para sus hojas de vida. 4. Se cumplirá el procedimiento establecido por la Secretaria de Educación para el reconocimiento al mérito de docentes en el marco del Día del Educador.
  • 38. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA TÍTULO IV. LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I. Perfil del Estudiante Artículo 48.El Estudiante: El estudiante es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral y caracterizarse por los valores que fundamenten el sentido de ser del plantel como institución orientada hacia la formación de personas responsables, virtuosas, creativas e idóneas. Para ello debe: 1. Ser responsable. Ser consciente de sus obligaciones y actuar conforme a ellas en cada una de sus actividades educativas dentro y fuera de la Institución. 2. Tener identidad y sentido de pertenencia. Desarrollar una actitud consciente respecto a la Institución y Comunidad Educativa, en quienes se ve reflejado por identificarse con sus valores y costumbres. Debe sentir la Institución como su segundo hogar. 3. Presentación personal. Para ello debe presentar excelentes condiciones de aseo personal, portar adecuadamente el uniforme, zapatos lustrados, el cabello debidamente arreglado, correa (en los hombres); aun en actividades sociales, culturales y deportivas. Así mismo debe evitar usar pulseras, aretes largos, collares, maquillaje, gorros, gorras, brazaletes, narigueras o “piercing”, en la Institución o actividades afines. 4. Ser respetuoso. Ser considerado consigo mismo, con la dignidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa, y en general con cualquier persona de la sociedad en todas las actividades curriculares y extracurriculares. 5. Ser creativo, innovador e imaginativo. Concebir ideas, proyectos o creaciones innovadoras para la construcción de una nueva sociedad, un saber y una nueva tecnología para crear mejores condiciones de vida. 6. Ser autónomo. Capaz de desarrollar las capacidades para ser autogestionario, autoconsciente, autosuficiente, para formarse a sí mismo y ayudar a formar a los demás. 7. Ser honesto. Es ser incapaz se defraudar o engañar a alguien, respetando la propiedad ajena y siendo vigilante de que sus compañeros también lo hagan. 8. Ser investigativo, reflexivo y crítico. Este sentido de descubridor le permite desarrollar un sentido ético ante a la vida y las relaciones con los demás seres de su entorno, frente a los fenómenos sociales, culturales, científicos, tecnológicos y ambientales.
  • 39. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 9. Ser tolerante. Respetando la singularidad, las diferencias personales, de edad, orientación sexual, nacionalidad, raza, religión, cultura, gustos y opiniones, sin discriminación alguna. Es la capacidad para entender y respetar tanto a las otras personas como las actividades que éstas realizan. Es poder superar la frustración que a menudo acompaña las tareas difíciles. 10.Ser consciente de su sexualidad de una manera responsable. Tener los fundamentos axiológicos, psicológicos, antropológicos, y ontológicos necesarios para poder crear su propia identidad mediante el proceso de aprendizaje para poder interactuar con el medio. 11.Ser participativo. participar democráticamente dentro y fuera de la institución asumiendo sus deberes derechos y obligaciones. 12.Ser competente. Ser capaz de interpretar la realidad para asumir con responsabilidad los cambios y proyectos que la sociedad requiere. 13.Ser líder. Reconocido en el campo educativo y dejar logros significativos que perduren en el tiempo. Estar involucrado en servir a los demás, Ofrecer su confianza y fomentarla y estar presentes en los momentos de crisis. CAPÍTULO II. De los derechos de los estudiantes Artículo 49. Fundamento constitucional y legal. Las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia (CPC) y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Ley de la República (Art. 93º de la CPC), en especial la Convención sobre Derechos del Niño, harán parte integral del presente Manual de Convivencia, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del estudiante menor o adolescente. La enunciación de los Derechos y garantías contenidas en dichas normas, no deben entenderse como negación de otras que, siendo inherentes al estudiante menor o adolescente, no figuren expresamente en ellas. Los derechos de los estudiantes de la Institución Educativa Eustaquio Palacios se fundamentan en el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 que en su Artículo 37 establece que “Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio…”
  • 40. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 50. Derechos generales. La vinculación de un estudiante a la Institución le concede los siguientes derechos generales: 1. A ser respetado como persona, siendo escuchado, tratado de manera cortes, amable y jovial en sus relaciones interpersonales. 2. Hacer uso adecuado de los recursos institucionales para facilitar el desarrollo de las actividades. 3. Ser escuchado al hacer reclamos. Para tal efecto existe el siguiente conducto regular: Docente, Orientador de grupo, Coordinador Académico, Rector. 4. Recibir información sobre las disposiciones oficiales del Ministerio de Educación Nacional o internas del plantel a base de carteleras o conferencias. 5. Recibir y solicitar asesoría de la Institución para superar dificultades o limitaciones. 6. A que se tenga en cuenta las excusas justificadas por retardos o ausencias firmadas por los padres o Acudientes, autorizadas por Coordinación al momento de obtener el plazo para cumplir lo que esté pendiente a la luz de las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional. 7. A identificarse con el carné estudiantil para invocar al reconocimiento de sus derechos y servicios que con la condición de estudiante otorga la Ley. 8. A tener acceso al seguimiento del estudiante para enterarse de la hoja de vida personal. 9. A ser estimulado cuando el estudiante lo merezca en sus actividades académicas, culturales, deportivas o en cualquier campo en que se desempeñe. 10.A participar en el proceso de construcción del manual de convivencia. 11.Solicitar y obtener permiso por escrito para ausentarse de la Institución cuando haya causa justa y se solicite mediante autorización del padre de familia o acudiente. 12.Las niñas y mujeres jóvenes de la Institución tendrán derecho a recibir orientación para la prevención del maltrato, la violencia intrafamiliar, el acoso y abuso sexual, prevención de embarazos. La Institución Educativa realizará todas las acciones establecidas en la Ley 1620 de 2013 para la Prevención y Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos. No obstante, si una joven resultare en embarazo, la Institución respetará, promoverá y apoyará la continuidad de su Educación. Su derecho a asistir a controles médicos. Una vez se produzca el nacimiento, la joven disfrutará de sus derechos de Ley, en caso de continuar su lactancia durante el proceso educativo, la Institución tomará medidas para facilitar el proceso de lactancia en condiciones de intimidad con su bebé.
  • 41. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 13.A ejercer sus derechos como una expresión de la autonomía y de la libertad. La exigencia de los derechos implica el cumplimiento de los deberes. 14.A la vida, a la integridad física y psíquica. 15.A la igualdad ante la Ley: ni la Ley podrá establecer diferencias arbitrarias. 16.A la educación, la cual está orientada al pleno desarrollo de su ser en lo espiritual, ético, moral, afectivo e intelectual. 17.A utilizar el uniforme que le haga sentirse a gusto con su identidad de género. 18.A la protección contra toda forma de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. 19.Conocer el Manual de Convivencia de la Institución para actuar conforme a éste, en beneficio personal y de la comunidad. 20.Ser respetado en su integridad física, moral y dignidad personal. 21.Recibir una formación integral acorde con la Filosofía y Modelo Institucional y Pedagógico que asegure el pleno desarrollo de la personalidad. 22.Disfrutar de un ambiente apropiado que garantice su formación integral y su dignidad personal; las autoridades competentes y la Institución deben propiciarlo. 23.Recibir orientación y asesoría de profesores y directivos sobre el proceso de aprendizaje y comportamiento en general. 24.No ser discriminado por razones de sexo, religión, etnia, nivel socio- económico de su familia, limitaciones físicas o cognitivas, sensoriales o psicológicas o cualquier otra circunstancia personal o social. 25.Ser tratado con respeto por parte de los demás miembros de la Comunidad Educativa, estudiantes, profesores y directivos, garantizando el cumplimiento de sus derechos humanos, sexuales y reproductivos. Y a no ser objeto de acto de acoso escolar o “bullying”, “ciberbullying”, así como cualquier otra forma de agresión o intimidación. 26.Ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativo, siempre y cuando no esté en actividad académica, en el horario correspondiente. 27.Ser atendido y escuchado en los reclamos y solicitudes respetuosas que formule siguiendo el conducto regular: profesor de asignatura, Orientador de grupo, Coordinador(a) de Jornada o sede, Rector y Consejo Directivo. 28.Ser escuchado por los miembros de la Comunidad Educativa y a que se le garantice el debido proceso dentro de las rutas de atención, antes de que le sea impuesta una medida restaurativa. 29.Ser reparado por los perjuicios causados en caso de que sea víctima de cualquier acto de acoso escolar o “bullying”, “ciberbullying”, así como cualquier otra forma de agresión o intimidación que ponga en riesgo sus
  • 42. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA derechos humanos, sexuales y reproductivos. Así como a que se le vincule a un programa de restablecimiento de derechos cuando sea necesario. 30.Acceder a las Ciencias, las Humanidades, la Pedagogía, la Investigación y las demás manifestaciones de la cultura que propendan por el desarrollo humano. 31.Conocer y concertar objetivos, competencias, desempeños, estrategias metodológicas y criterios de evaluación de las diferentes asignaturas y proyectos, al iniciar cada período, de acuerdo con los estándares de calidad, Derechos Básicos de Aprendizaje, matrices de referencia y con el Proyecto Educativo Institucional. 32.Recibir las actividades pedagógicas según fechas y horarios establecidos y participar en las actividades extracurriculares programadas por la Institución. 33.Conocer las valoraciones de los desempeños antes de ser registrados en Secretaría. 34.Ser evaluado con justicia y objetividad de acuerdo con el Sistema Institucional de Evaluación, en concordancia con las normas legales vigentes. 35.Manifestar sus discrepancias, desacuerdos, inconformidades o dificultades, respecto a las decisiones educativas que les afecte, siempre y cuando se hagan con el debido respeto; sin que ello traiga consecuencias como la persecución académica. 36.Disfrutar oportunamente y con calidad de los servicios de bienestar que ofrece la Institución. 37.Solicitar permiso por escrito a coordinación para faltar o ausentarse de la Institución cuando exista justificación respaldada con la firma del padre de familia o acudiente. Los permisos para salir de la institución, estando en la jornada escolar, deben ser solicitados personalmente por los padres de familia en la coordinación de cada jornada y sede. No se permitirá la salida de estudiantes de la Institución sin la presencia del Padre de Familia o sin autorización escrita del mismo. 38.Presentar dentro de los tres días siguientes a la ausencia, la excusa justificada y autorizada por el (la) coordinador(a) y acordar con los docentes la entrega de trabajos y/o realización de evaluaciones, exposiciones y demás actividades pedagógicas evaluables, desarrolladas durante los días de la inasistencia. 28.Conocer oportunamente las anotaciones que sobre su comportamiento realice cualquier miembro de la Comunidad en el Observador del Estudiante y hacer los correspondientes descargos. 29.Disfrutar de los estímulos que la Institución ofrece a los estudiantes destacados por sus habilidades físicas e intelectuales.
  • 43. INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS Institución Educativa Eustaquio PalaciosMANUAL DE CONVIVENCIA 30.Representar a la Institución en eventos culturales, científicos, deportivos e investigativos; previa autorización de los Padres de familia y Rectoría. 31.Participar en la evaluación institucional y en la elaboración y actualización del Manual de Convivencia. 39.Presentar proyectos y propuestas a los distintos entes administrativos de la Institución, encaminados al bienestar estudiantil. 32.Ser promovido, al terminar cada año escolar de la educación Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. 33.Recibir información en competencias ciudadanas y educación sexual. 34.Recibir actividades de apoyo cuando presente dificultades de aprendizaje o esté retrasado en el proceso escolar con el fin de mejorar su rendimiento académico y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 35.Las alumnas embarazadas y madres tienen derecho a que se les proporcione todas las facilidades para adelantar sus procesos educacionales. 36.En caso de ser paciente con enfermedad catastrófica diagnosticada con sus respectivas recomendaciones tienen derecho a tener acceso y permanencia en el plantel sin que sean objeto de tratos discriminatorios. 37.En caso de estar vinculado dentro de una ruta de atención bien sea en calidad de víctima o de victimario, se les garantizará su derecho a la intimidad y reserva de identidad, así como de las actuaciones adelantadas por el comité de convencía escolar. 38.En caso de tener Necesidades Educativas Especiales además tienen derecho a recibir una formación académica de acuerdo con las adaptaciones curriculares pertinentes e individualizadas, y según lo dispuesto en el Proyecto Pedagógico Personalizado y a la confidencialidad y reserva de su historia personal. 39.A recibir apoyo de profesionales especializados en caso de ser un estudiante con necesidades educativas especiales. 40.A que se le realicen los planes de mejoramiento cuando presente dificultades académicas y de convivencia. 41.Estudiantes indígenas. En el caso de los estudiantes indígenas, cuando sea necesario, la capacidad para el ejercicio de Derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política de Colombia, los Convenios o Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas. Para ello, se deberá actuar en común acuerdo con las autoridades indígenas respectivas consultando los Cabildos legalmente reconocidos en la ciudad y demás autoridades de esas comunidades. No obstante teniendo en cuenta que el presente Manual de Convivencia se ha construido en el marco legal