1. Escrito presentado ante el juez Bonadio por la causa "Dólar Futuro"
Señor Juez:
Cristina Fernández de Kirchner, por mi propio derecho, en la causa Nº 12.152/15 caratulada “Banco
Central de la República Argentina s/defraudación…”, en trámite por ante ese Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 11, Secretaría Nº 22, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos
Alberto Beraldi (CUIT 20-13430665-4), constituyendo domicilio en Av. Santa Fe 1752, 2º A, a V.S.
digo:
I.-
Objeto.
Que a efectos de ejercer mi derecho de defensa en juicio vengo a efectuar esta manifestación, la cual
solicito se incorpore a la causa en el marco de la declaración indagatoria ordenada en autos.
II.
Introducción.
1) Cada vez que un Movimiento Político de carácter Nacional y Popular fue derrocado o finalizó su
mandato, las autoridades que lo sucedieron utilizaron en forma sistemática la descalificación de sus
dirigentes, atribuyéndoles la comisión de graves delitos, siempre vinculados con abusos de poder,
corrupción generalizada y bienes mal habidos.
Sin embargo, los verdaderos motivos siempre fueron los mismos: por un lado, barrer con las conquistas
logradas y los derechos adquiridos por la sociedad en sus diferentes estamentos y actividades; por el
otro, imponer programas de “ajuste” y endeudamiento -matrimonio indisoluble- utilizando la supuesta
corrupción para ocultar ambos objetivos. Con el correr de los años cada uno de esos supuestos
“procesos moralizadores” devinieron en formidables transferencias de ingreso y patrimonio de las
grandes mayorías a las elites gobernantes y sus grupos económicos vinculados, saliendo a la luz los
escandalosos mecanismos de corrupción para hacer operativas esas políticas.
No son pocos los hechos históricos que así lo demuestran. El primer ex Presidente argentino que tuvo
que enfrentar a un juez no fue peronista, por una razón muy sencilla: el movimiento nacional y popular
en ese momento todavía lo encarnaba el radicalismo y su figura liminar: Hipólito Yrigoyen. Derrocado
en 1930 por el primer Golpe Militar de la historia y, oh casualidad, convalidado y legalizado por
acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debió sufrir ser investigado por una comisión
especial por supuestos hechos de corrupción, siendo encarcelado en la Isla Martín García. Recuperó su
libertad merced a un indulto que Yrigoyen rechazó. El día que lo liberaron asumía el General Justo
como Presidente de la República Argentina, dando inicio a lo que históricamente se conoce como
“Década Infame”, llamada de esa forma por lo que constituyó un período de escandalosa corrupción y
entrega del país. Sin embargo, no se detuvieron allí. Lo volvieron a encarcelar y pasó el último año de
su vida en Martín García. Eso sí, esta vez no fue por corrupción, lo acusaron de conspiración.
Más tarde, el Movimiento Nacional y Popular se encarna en el Peronismo y en la figura de sus
fundadores: Juan Domingo y Eva Perón. Durante sus dos Gobiernos los Derechos y conquistas
populares construyen historia y época. Una vez más y tras el derrocamiento del General Perón, el
gobierno de facto dictó el Decreto Ley 5143/1955 que creó la Junta Nacional de Recuperación
Patrimonial, una comisión especial en franca violación del texto constitucional asignándole funciones
jurisdiccionales bajo el “loable propósito” de obtener la incautación de todos los bienes de los que se
habrían apoderado los funcionarios corruptos del anterior gobierno.
2. Pese al grado grosero de afectación de los principios más elementales del Estado de Derecho, hubo
magistrados y funcionarios judiciales, incluso de las máximas instancias, dispuestos a justificar
semejantes atropellos sin abandonar sus citas leguleyas e invocación de valores éticos que se
correspondían con “su ser nacional”.
A título de ejemplo me permito citar el fallo de –una vez más- la Corte Suprema Justicia de la Nación
del 21 de junio de 1957, en la causa “Juan Domingo Perón s/ bienes mal habidos”. Aquí en el dictamen
del Procurador General ante ese Alto Tribunal se efectúan los siguientes señalamientos:
“1° Que antes de la revolución de septiembre de 1955 el país se hallaba sometido a un gobierno
despótico, y en un estado de caos y corrupción administrativa, debido a la acción directa de las
personas comprendidas en el decreto ley 5.148/55 y, en especial, a la del recurrente en esa causa.
2° Que uno de los fines primordiales de la revolución fue el de restituir al patrimonio público los
bienes adquiridos ilícitamente por las personas indicadas, quienes, como es de pública notoriedad,
se enriquecieron inmoralmente aprovechando los resortes del poder omnímodo de que disfrutaba
Juan Domingo Perón y del que hacía partícipe a sus allegados…”
Por su parte, en la sentencia aludida, la propia Corte, en referencia al gobierno peronista, decía lo
siguiente:
“…Esta opresión innoble sólo ha servido para el auge de la corrupción y para la destrucción de la
cultura y la economía, de todo lo cual es símbolo tremendo el incendio de los templos y los
sacrosantos archivos de la patria, el avallasamiento de los jueces, la reducción de la Universidad a
una burocracia deshonesta y la trágica encrucijada que compromete el porvenir de la República
contra la entrega de sus fuentes de riqueza (diario “La Nación”, septiembre 23 de 1955m página
1)”.
Cualquier coincidencia con los discursos y las acciones de actual Gobierno y de las decisiones de
algunos sectores del Poder Judicial, no es casualidad.
La historia de dieciocho años de proscripción, lo acontecido en dicho período histórico y finalmente el
retorno de Perón al país para ejercer su tercera presidencia me eximen de mayores comentarios.
2) En el año 1976, la dictadura genocida más sangrienta de nuestra historia siguió idéntico camino
respecto de las autoridades constitucionales que habían sido derrocadas y de dirigentes que ni siquiera
formaban parte de ese Gobierno, es más, algunos eran fuertes opositores al mismo. De esa manera
truncaron el proceso democrático impidiendo las elecciones nacionales presidenciales que ya habían
sido convocadas. Al momento del Golpe, Argentina era un país industrial donde la participación de los
trabajadores en el Producto Bruto Interno era casi del 50% y el endeudamiento externo era sumamente
bajo y no implicaba condicionamiento alguno.
Así, el 21 de octubre de 1977, en el ámbito del Ministerio del Interior, se creó la tristemente célebre
“Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial” (CONAREPA) que incautó no sólo propiedades
y bienes correspondientes a la funcionarios del gobierno derrocado, sino también a empresarios,
dirigentes políticos y sindicales, todos ellos detenidos exclusivamente por motivos políticos. Eso si,
bajo la pátina, siempre conveniente y mediática, de lucha contra la corrupción.
3. También, de manera no menos lamentable, se registran precedentes judiciales que avalaron las
ominosas conductas descriptas. Es imperioso señalar que la participación del Poder Judicial siempre se
convierte en condición “sine quanon” para este tipo de prácticas. En este sentido, un ejemplo
paradigmático es el caso de “Papel Prensa”. En el mismo, todos los bienes de la familia Graiver
pasaron a ser administrados por la referida CONAREPA, bajo la mirada complaciente de los jueces de
aquellos años y la inactividad de los jueces de hoy. Ha pasado mucho tiempo y todavía los delitos de
lesa humanidad cometidos en contra de la familia Graiver se encuentran sin recibir el correspondiente
castigo.
Hace pocos días se cumplieron 40 años de lo que fue el Proceso “Moralizador” del 24 de marzo de
1976. Su saldo trágico en materia de violación de DD.HH., endeudamiento, desindustrialización,
financierización de la economía, aún lo estamos pagando en el sentido más literal del término.
Los antecedentes mencionados ayudan a comprender que lo que sucede en la actualidad debe ser
inscripto en un contexto político e institucional que se ha repetido a lo largo de nuestra historia: los
avances y retrocesos que en materia de derechos y bienestar han sufrido en el pasado y vuelven a sufrir
hoy los argentinos.
Precisamente por el valor histórico de los expedientes, registros, actuaciones y toda otra documentación
de la infausta CONAREPA, como Presidenta de la Nación dispuse su traslado al Archivo Nacional de
la Memoria, como ejemplo de un pasado que no queremos repetir.
3) Sin embargo, una vez más la historia se repite y el pasado vuelve a atrapar a los argentinos:
endeudamiento, devaluación, despidos, persecuciones políticas, tarifazos en servicios públicos
esenciales e indispensables, estampidas imparables de precios, comercios cerrados, industrias en crisis,
censura y cercenamiento a la libertad de expresión, son sólo algunas de las calamidades que el nuevo
Gobierno ha provocado en apenas 120 días. Esta verdadera tragedia se convierte en comedia cuando los
rostros de quienes se quieren presentar ante los argentinos como cruzados contra la corrupción, son los
mismos que durante los ’80 y los ’90 formaron parte de la “Patria Contratista” y su apellido estuvo
indisolublemente ligado a escándalos y negociados con el Estado, ubicación de gerentes y directivos de
sus empresas en puestos claves del Gobierno, pasando por el contrabando de autos con sociedades off
shore absueltos por la “mayoría automática”, causal de Juicio Político a miembros de la Corte
Suprema, o la estatización de la deuda de sus empresas; entre otros hechos de corrupción. No debería
entonces llamarnos la atención que hoy ilustren la primera plana de todos los medios de comunicación
internacionales, junto a otros dirigentes y mandatarios, algunos de los cuales ya renunciaron, con
cuentas y sociedades en paraísos fiscales que les fueran descubiertas y de las que nunca le contaron a
los argentinos. El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación presenta el caso “Panamá
Papers” en su página web bajo el título de: “Gigante fuga de registros financieros off shore expone la
matriz mundial de la delincuencia y corrupción” (el subrayado me pertenece). Un escándalo global sin
precedentes que trata de ser ocultado, sin conseguirlo, con el remanido recurso de denuncias y
despliegue de mediáticas acciones judiciales.
Es que el que el Plan de Ajuste y Miseria vuelve a requerir una vez más, de la difamación y la calumnia
para su implementación, bajo el mismo pretexto de que los dirigentes que defendieron y defienden los
intereses populares y nacionales son corruptos sin remedio. Esta metodología no sólo es claramente
visible en nuestro país, sino que se replica a escala regional como una matriz diseñada por expertos de
otras latitudes.
La causa en la que aquí presto declaración y otras que se agigantan por los medios de comunicación
concentrados, son un ejemplo lamentable de lo que vengo diciendo, a punto tal que a los propios
4. medios extranjeros, que denunciaron a escala global el escándalo de “Panamá Papers”, les llama la
atención el tratamiento que recibe el Presidente Mauricio Macri, implicado en el caso, y lo compara
con el tratamiento que hubiera recibido quien suscribe, de haber sido la involucrada. Sostiene el diario
alemán “Süddeutsche Zeitung” –periódico que dió a conocer a nivel global el “Panamá Papers”- que de
haber sido la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner la involucrada, todos le hubieran pedido la
renuncia en forma inmediata (www.sueddeutsche.de/politik/panama-...).
III.
Manifiesta.
1) Luego de ser informada acerca de los hechos que se me pretende imputar, entiendo y confirmo
claramente que sólo a través de un ejercicio abusivo del poder jurisdiccional esta causa pudo ser
llevada adelante.
En primer lugar, cabe señalar como algo absolutamente novedoso y sorprendente en términos
judiciales, que haya sido citada a prestar declaración indagatoria cuando no existe ninguna mención, y
mucho menos imputación en mi contra, ni en la denuncia efectuada por los Legisladores oficialistas
Negri y Pinedo, ni tampoco por parte del fiscal interviniente o que surja, al menos, de la prueba
recibida.
Es más, una simple lectura de los elementos de convicción a los que el juez hace expresa referencia en
el auto de fs. 367/368, muestra que mi convocatoria a declarar es un prevaricato de V.S. en los términos
previstos por el art. 269 del Código Penal.
Concretamente, la resolución dictada resulta contraria a la ley y fundada en hechos absolutamente
falsos; así quedará acreditado en la esfera judicial competente.
En segundo término, tampoco se ha respetado en el caso el debido principio acusatorio y de
congruencia que debe existir entre el hecho por el que se ha habilitado esta investigación y el que se me
ha imputado.
Concretamente se habla de la existencia de un grupo de funcionarios que, de manera organizada,
sistemática y concertada, llevamos a cabo acciones de carácter político, técnico y administrativo con
supuestos propósitos delictivos, que no fue ni denunciado por los Legisladores oficialistas ni requerido
por el Fiscal.
Esta hipótesis de asociación ilícita, construida capciosamente por el magistrado, es otra muestra de la
arbitrariedad con que ha procedido y revela además la intención del Gobierno con la colaboración
imprescindible del Poder Judicial de “plantar”, a quien suscribe, una causa penal que me prive de la
libertad.
Como ya lo he dicho públicamente y reitero una vez más: no les tengo miedo. Afrontare este proceso y
cualquier otro que quieran fabricarme. Fue decisión explicitada públicamente no tener fueros que me
hubieran colocado en una posición de privilegio en relación a la de cualquier otro ciudadano. La
igualdad nunca fue, para mí, un recurso retórico.
En tercer término, y desde un plano estrictamente jurídico tal como lo han explicado cada una de las
personas imputadas que declararon en esta causa, las operaciones investigadas fueron llevadas a cabo
legítimamente por las autoridades del Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a la
normativa vigente e inspirada en los propósitos de su Carta Orgánica, es decir, promover, en las
medidas de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la
estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social
5. (art. 3).
Hago propios todos y cada uno de los argumentos que vertieran en este expediente el Sr. Ex Ministro
de Economía Dr. Axel Kicillof y los Sres. ex Presidente y ex Vicepresidente del B.C.R.A. Alejandro
Vanoli y Miguel Angel Pesce, así como también los de los Directores y ex Directores de la misma
institución, que han actuado en un todo de acuerdo con lo que prescribe la Ley 24.144, Carta Orgánica
del B.C.R.A. en su Capítulo Primero, que tiene por objeto definir la naturaleza y el objeto de la
Institución, en sus artículos 1, 2, 3 y 4, como así también el resto de las disposiciones de dicho
instrumento, que como es de estricta hermenéutica legislativa deben ser entendidos y comprendidos en
el marco de las definiciones estructurales de la norma.
Resulta insoslayable señalar que mi administración siempre buscó desarrollar una gestión de gobierno
que protegiera el valor de la moneda, ya que su depreciación produciría los efectos más desfavorables
sobre la actividad económica en general.
Puede afirmarse que, por lo menos en este capítulo no nos hemos equivocado y las consecuencias están
a la vista.
Desde diciembre de 2015 a la fecha la estampida imparable de los precios, la desocupación, el aumento
de la pobreza y la caída de la actividad económica y comercial, tiene indudablemente puntos de
convergencia con los efectos de una “maxidevaluación” llevada a cabo por las autoridades del gobierno
actual de manera brutal. El Gobierno no cuida a los argentinos. Tampoco parece preocuparse por ellos,
ni por el dolor, angustia e incertidumbre que hoy están viviendo.
En quinto lugar, todo lo que se ha dicho en la denuncia acerca de graves perjuicios para el Banco
Central y beneficios indebidos para terceros inescrupulosos resultaron ser simples manifestaciones
electoralistas a las que se les dio cobertura mediática mediante la sustanciación de esta causa.
Adviértase que a requerimiento del actual Presidente del B.C.R.A. el Juez de la causa, en dos
oportunidades manifestó que no había ninguna medida restrictiva ordenada que impidiera el pago de
los contratos que se investigan. Cabe preguntarse entonces ¿Cómo puede ser que se impute la comisión
de un delito cuya supuesta consumación ha sido autorizada por el mismo magistrado a cargo de esta
investigación?
Por otro lado, también se debe destacar que ninguno de los supuestos “terceros enriquecidos
ilegítimamente” por la operatoria del dólar futuro, tan siquiera fueron individualizados ni mucho menos
citados a este proceso. No hay en este sentido actividad procesal alguna siquiera que insinúe esa línea
de investigación. Me pregunto: -¿Será tal vez que puedan encontrarse con algún conocido que quieren
mantener alejado de esta investigación y no seguir sufriendo nuevos traspiés políticos? Podríamos
agregar como graciosa paradoja de estos “paladines de la moral” que el actual Presidente del B.C.R.A.
tiene procesamiento firme por delitos económicos con motivo, nada más ni nada menos, que en la
“operación” de endeudamiento conocida como “Megacanje”. Huelgan los comentarios.
Por si todo ello fuera poco, en los últimos días, hechos que son de dominio público muestran como los
principios morales que tanto se predican resultan ser sólo un mero ejercicio distractivo y justificativo
del ajuste, que ha quedado sepultado en el escándalo internacional de un Gobierno cuyo Presidente, sus
familiares más directos y sus funcionarios más allegados quedan al descubierto como titulares de
sociedades y cuentas off shore, que en otras latitudes ya han provocado renuncias hasta de Primeros
Ministros. En suma, se trata de un conjunto de personas que, según los parámetros que V.S. ha elegido
6. para imputarme en esta causa, merecerían ser también investigados a la luz del supuesto delito de
asociación ilícita.
Además, y como lo han indicado el Presidente y los miembros del Directorio del BCRA en sus
declaraciones obrantes en autos, la operación de venta de futuro de dólares no produjo en el Banco
Central, tal como lo reflejan sus balances, pérdida alguna y sólo puede hablarse de efectos disvaliosos a
partir exclusivamente de las decisiones que tomaron las actuales autoridades al devaluar y que fueran
convalidadas por el Juez de la causa.
En definitiva, la imputación sub litis resulta absurda tanto en términos facticos como jurídicos e ingresa
en el terreno de lo ridículo. Así lo evidencian las preguntas “inquisidoras” que V.S. le ha formulado a
alguno de los imputados, con la intención de tornar justiciables hechos de contenido estrictamente
político -terreno en el que el juez se movió con muy poco éxito en sus cargos anteriores-, demostrando
también el mismo grado de incompetencia que registra en este tipo de materias técnicas.
La fuerza de los hechos es contundente. Primero dieron inicio a esta causa mediante una falsa denuncia
que el Juez rápidamente instruyó. Dos días antes de la segunda vuelta de las elecciones nacionales,
llevaron a cabo un allanamiento en el B.C.R.A. con el propósito de originar una corrida bancaria para
forzar la devaluación y no lo lograron.
Después de los resultados electorales, en contra d
Después de los resultados electorales, en contra de lo que públicamente siempre sostuvieron,
presionaron con esta causa, y de otras maneras, para obtener la renuncia del Presidente del B.C.R.A.,
borrando con el codo la independencia que debe tener el B.C.R.A. sobre la que escribieran y dijeran en
múltiples conferencias y sets de televisión.
Una vez designadas las nuevas autoridades del ente rector, llevaron a cabo una devaluación de la
moneda que, como se vió, produjo efectos devastadores sobre la economía.
Por último y nuevamente con la complicidad judicial, avanzaron con esta causa imputando falsamente
a personas inocentes la comisión de delitos, los cuales de haber existido, resultarían exclusiva
responsabilidad de las actuales autoridades.
En síntesis: ellos denunciaron, intentaron con una “corrida judicial” una devaluación, forzaron la salida
del Presidente del B.C.R.A., devaluaron y ahora, con la complicidad judicial, pretenden colocarnos ante
la opinión pública como culpables de los efectos de las medidas y decisiones que ellos adoptaron.
Finalmente el Gobierno de las excusas -como todo en la vida- tiene un límite: la responsabilidad de los
propios actos y el juicio inevitable de la historia.
IV.-
Petitorio.
Por todo lo expuesto, a V.S. Digo:
1) Se tenga por efectuada la presente manifestación a los efectos que corresponda.
SERÁ JUSTICIA.