4. Nacido en Cochabamba
(13/03/1931), fue abogado,
escritor, docente universitario
y político boliviano.
Fue diputado en 1966 por
Falange Socialista Boliviana
(FSB), partido que apoyó al
Gobierno de René Barrientos,
pero Quiroga le instaura un
Juicio de Responsabilidades en
el Parlamento.
5. Escrita en 1959, “Los
Deshabitados”, fue premiada
por la Fundación William
Faulkner como la Mejor
Novela Iberoamericana.
Actualmente es considerada
una de las 15 novelas
fundamentales de Bolivia.
6. “El saqueo de Bolivia” (1979),
fue una obra contundente, en
donde explica la necesidad
de la Nacionalización de
Hidrocarburos del 26 de
Septiembre de 1969 (Bolivian
Gulf Oil Company), que fue
un duro golpe a los intereses
estadounidenses en el Cono
Sur.
7. En 1969, el Presidente Gral.
Alfredo Ovando Candia lo
nombra Ministro de Minas y
Petróleo, y Quiroga fue el
ideólogo de la Segunda
Nacionalización de los
Hidrocarburos.
El 01/05/1971, funda en La
Paz el Partido Socialista (PS),
del cual, por razones políticas,
se separa y crea el Partido
Socialista 1 (PS-1) en 1978.
8. En 1978, fue candidato a Presidente por el PS-1,
obteniendo 8.323 votos (0.43%), terminando en el
8vo. lugar de nueve candidatos. Estas Elecciones
fueron anuladas por el masivo fraude electoral.
En 1979, llega al cuarto lugar con 70.765 votos
(4.82%) pero el Golpe de Estado de ‘Todos Santos’
de 1979 anula estas Elecciones, y se convoca a
otras para 1980.
9. En 1980, vuelve a ser cuarto pero con 113.959
votos y el 8.71%. Vuelve a ser electo diputado, e
instaura un Juicio de Responsabilidades contra el
Gral. Hugo Banzer Suárez, el cual queda sin efecto
tras el Golpe de Estado de ese mismo año.
10. Al producirse el golpe de Estado
protagonizado por Luis García Meza Tejada el
17 de julio de 1980, Quiroga Santa Cruz fue
herido y luego asesinado.
11. Considerado como el político más honesto de
Bolivia de la segunda mitad del Siglo XX;
Su ejemplo de valentía ha trascendido
fronteras;
Su rival político, Hernán Siles Zuazo,
reconoció que antes de finalizar el Siglo XX,
Quiroga Santa Cruz sería Presidente de Bolivia;
Su excepcional inteligencia y sus notables
dotes de orador se combinaron con una
particular mística que lo convirtió en uno de
los símbolos de la izquierda boliviana.
13. Según TRANSPARENCIA INTERNACIONAL:
Índice de la Percepción de la Corrupción (IPC)
de entre 102 países.
Haití Campeón Mundial
Bolivia Sub Campeón.
14. INSTITUCIONALIDAD BOLIVIANA POR LOS
SUELOS
Hechos de Febrero y Octubre de 2003;
Saqueo ante vista y paciencia de todos de las
arcas del BCB;
Gastos reservados utilizados como “carta
blanca”.
15.
16. Tras la Crisis Institucional del Estado
Boliviano, que derivó en convocatoria a
Elecciones Generales en 2005. La corrupción
fue un tema álgido entre los candidatos
17. ENTRA EN VIGENCIA LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y
los bolivianos:
8. Denunciar y combatir todos los actos de
corrupción.
Artículo 112. Los delitos cometidos por
servidores públicos que atenten contra el
patrimonio del Estado y causen grave daño
económico, son imprescriptibles y no admiten
régimen de inmunidad.
18. Artículo 123. La ley sólo dispone para lo
venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto
en materia laboral, cuando lo determine
expresamente a favor de las trabajadoras y de
los trabajadores; en materia penal, cuando
beneficie a la imputada o al imputado; en
materia de corrupción, para investigar, procesar
y sancionar los delitos cometidos por servidores
públicos contra los intereses del Estado; y en el
resto de los casos señalados por la Constitución.
20. TIENE DOS ASPECTOS CENTRALES:
A) Prevención, a través de estrategias
educativas y promoción de valores, para
generar conciencia de cero tolerancia a la
corrupción;
B) Sancionatoria, Investigar y sancionar los
delitos y reparar el daño económico causado
al Estado Boliviano.
21. FINES:
Prevenir, detectar, sancionar la corrupción,
tanto en servidores públicos como en
particulares que tengan relación con la
Administración Pública
22. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Servidoras y servidores públicos y ex
servidoras y ex servidores públicos, en el
ejercicio de sus funciones, y personas
naturales o jurídicas y representantes legales
de personas jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras que comprometan o
afecten recursos del Estado, a decir:
23. 1) Los servidores y ex servidores públicos de
todos los Órganos del Estado, sus entidades e
instituciones del nivel central,
descentralizadas o desconcentradas, y de las
entidades territoriales autónomas,
departamentales, municipales, regionales e
indígena originario campesinas;
2) Ministerio Público, Procuraduría General de
Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central
de Bolivia, Contraloría General del Estado,
Universidades y otras entidades de la
estructura del Estado;
24. 3) Fuerzas Armadas y Policía Boliviana;
4) Entidades u organizaciones en las que el
Estado tenga participación patrimonial,
independientemente de su naturaleza
jurídica;
5) Personas privadas, naturales o jurídicas y
todas aquellas personas que no siendo
servidores públicos cometan delitos de
corrupción causando daño económico al
Estado o se beneficien indebidamente con
sus recursos.
25. LO QUE GENERA LA NORMA:
1.- Investigar, estudiar y analizar las causas y
consecuencias de la corrupción para las
personas y el Estado Boliviano;
2.- La investigación de los actos de
corrupción de las entidades estatales
anteriormente mencionadas;
3.- Prosecución de los procesos de
corrupción que se encuentran en los
Juzgados y Tribunales Anticorrupción;
26. 4.- Investigar a instituciones privadas que
administran fondos estatales;
5.- Acumulación y obtención de pruebas para
el procesamiento de los responsables que
cometen acción u omisión);
6.- Promover la Política Nacional de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
(D.S. Nº 0214 de 22 de Julio de 2009);
27. 7.- Crear y darle potestades al Consejo
Nacional de Lucha Contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de
Ganancias Ilícitas, conformado por Ministerio
de Justicia y Transparencia Institucional,
Ministerio de Gobierno, Ministerio Público,
Contraloría General del Estado, Unidad de
Investigaciones Financieras, Procuraduría
General del Estado y el Control Social;
28. 8.- Impulsar los procesos judiciales hasta su
conclusión definitiva y velar por el castigo
y/o sanción respectiva;
9.- Asegurar el resarcimiento causado al
Estado Boliviano;
10.- Promover la Ética Pública en los
servidores públicos y ciudadanía en general;
11.- Generar la cultura de la denuncia en la
ciudadanía.
29. MEDIDAS PARA
ELIMINAR LA
CORRUPCIÓN
Lucha contra
la corrupción
(Penas drásticas)
Prevención de
la corrupción
Recuperación del
Patrimonio Público
(persecución y resp. Civil)
Ley de 31 de Marzo de 2010
30. Establecer
medidas de
prevención
y lucha
contra la
corrupción.
Establecer
mecanismos
eficaces de
investigación
y sanción
para quienes
cometen
corrupción.
Recuperar
y proteger
el
patrimonio
del Estado.
Tener una
Bolivia
digna, sin
corrupción.
31. Suma Qamaña
(VIVIR BIEN)
Armonía entre el acceso y el
disfrute de los bienes materiales
entre las y los ciudadanos y las y los
servidores públicos.
Ama Sua -
No seas ladrón
Ética
Toda persona nacional o extranjera
debe velar por los bienes y patrimonio
del Estado en beneficio del bien
común.
Principio moral servicio a la comunidad,
honestidad, integridad, probidad,
responsabilidad y eficiencia.
Transparencia Práctica y manejo visible de los
recursos del Estado.
PRINCIPIOS
32. Gratuidad
Celeridad
La investigación y administración de justicia
tienen carácter gratuito.
La investigación y administración de justicia
debe ser rápida y oportuna.
Defensa del
patrimonio
del Estado
Cooperación
Amplia
Tod@ bolivian@ debe cuidar el patrimonio
del Estado, denunciando todo acto o hecho
de corrupción.
Las entidades deben cooperarse
mutuamente, coordinando e intercambiando
información sin restricción.
Imparcialidad
PRINCIPIOS
Tod@ bolivian@ tiene derecho a una pronta,
efectiva y transparente administración de
justicia.
33. ¿Esta ley reconoce algún privilegio
o inmunidad para algún servidor o
servidora público?
NO.
Esta ley NO reconoce
inmunidad ni privilegio para
ninguna autoridad,
servidora o servidor
público.
34. SÍ.
El artículo 17, inciso III de la Ley
Marcelo Quiroga Santa Cruz,
guarda reserva de la entidad,
personas particulares, servidores
públicos que denuncian y testigos.
El sistema brindará protección
adecuada contra toda amenaza,
agresión, represalia intimidación a
denunciantes.
• Actualmente se tiene la Ley Nº
458 de 19 de Diciembre de
2013 de Protección de
Denunciantes y Testigos.
¿La ley protege a los denunciantes y
testigos?
35. NUEVOS TIPOS PENALES
1. Uso
indebido de
bienes y
servicios
públicos
2.
Enriquecimiento
Ilícito
3. Enriquec.
Ilícito de
partic. con
afectación al
Estado
Cuando un
servidor público
usa los bienes del
Estado en
beneficio de él o
de un tercero y
para otros fines y
no para los
cuales fueron
destinados.
Hasta 4 años priv.
libertad.
Servidor público que
hubiere
incrementado
desproporcionadamente
su patrimonio
respecto de sus
ingresos y que no
pueda ser justificado.
5 a 10 años de priv.
Lib.
Persona natural que
mediante actividades
privadas hubiere
incrementado su
patrimonio afectando
el patrimonio del
Estado. (3 a 8 años de
priv. de libertad.).
36. 4. Favorecimiento
al
enriquecimiento
ilícito
5. Cohecho activo
transnacional
6. Cohecho
pasivo
transnacional
Cualquier
particular que
ayude a un
servidor público y
preste su nombre
para ocultar o
legitimar un
patrimonio. De 3 a
8 años de priv.
libertad.
El que ofrece o
entrega una coima
a un funcionario
público extranjero
para obtener un
beneficio indebido.
5 a 10 años de
privación de
libertad.
Funcionario público
extranjero o
funcionario de una
organización
Internacional pública
que solicita o acepta
un soborno. Sanción
de 3 a 8 años de priv.
de libertad.
NUEVOS TIPOS PENALES
37. 7. Obstrucción de
la Justicia
8. Falsedad en la
Declaración
Jurada de Bienes
y Rentas
Quien use fuerza física,
amenazas,
intimidación, promesas
para que una persona
mienta o no presente
pruebas en procesos
por delitos de
corrupción. 3 a 8 años
de privación de
libertad.
Servidor público que falseare u
omitiere insertar los datos
económicos, financieros o
patrimoniales. 1 a 4 años de
privación de libertad.
NUEVOS TIPOS PENALES
38. SE AGRAVAN LOS SIGUIENTES TIPOS PENALES:
Peculado (cinco a diez años);
Malversación (tres a ocho años);
Cohecho Pasivo Propio (tres a ocho años);
Uso Indebido de Influencias (tres a ocho
años);
Beneficios en Razón del Cargo (tres a ocho
años);
39. SE AGRAVAN LOS SIGUIENTES TIPOS PENALES:
Omisión de Declaración de Bienes y Rentas
(Multa de Treinta Días);
Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de
Funciones (cinco a diez años);
Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de
Funciones Públicas por Particulares (cinco a diez
años);
Concusión (tres a ocho años);
Exacciones (uno a cuatro años);
40. SE AGRAVAN LOS SIGUIENTES TIPOS PENALES:
Resoluciones Contrarias a la Constitución y a
las Leyes (cinco a diez años);
Incumplimiento de Deberes (uno a cuatro
años);
Y otros quince tipos penales más…
42. Declara la constitucionalidad de la Ley Nº
004;
Declara constitucional la retroactividad para
los delitos de enriquecimiento ilícito y
enriquecimiento ilícito de particulares con
afectación al Estado;
Con la salvedad de aplicar la norma penal
sustantiva vigente al momento de cometer
el acto presuntamente delictivo.