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UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Facilitador: Abog.
Paúl Antonio Coca,
Jefe de Unidad de Transparencia
MARCELO QUIROGA
SANTA CRUZ:
LA PERSONA
 Nacido en Cochabamba
(13/03/1931), fue abogado,
escritor, docente universitario
y político boliviano.
 Fue diputado en 1966 por
Falange Socialista Boliviana
(FSB), partido que apoyó al
Gobierno de René Barrientos,
pero Quiroga le instaura un
Juicio de Responsabilidades en
el Parlamento.
 Escrita en 1959, “Los
Deshabitados”, fue premiada
por la Fundación William
Faulkner como la Mejor
Novela Iberoamericana.
 Actualmente es considerada
una de las 15 novelas
fundamentales de Bolivia.
 “El saqueo de Bolivia” (1979),
fue una obra contundente, en
donde explica la necesidad
de la Nacionalización de
Hidrocarburos del 26 de
Septiembre de 1969 (Bolivian
Gulf Oil Company), que fue
un duro golpe a los intereses
estadounidenses en el Cono
Sur.
 En 1969, el Presidente Gral.
Alfredo Ovando Candia lo
nombra Ministro de Minas y
Petróleo, y Quiroga fue el
ideólogo de la Segunda
Nacionalización de los
Hidrocarburos.
 El 01/05/1971, funda en La
Paz el Partido Socialista (PS),
del cual, por razones políticas,
se separa y crea el Partido
Socialista 1 (PS-1) en 1978.
 En 1978, fue candidato a Presidente por el PS-1,
obteniendo 8.323 votos (0.43%), terminando en el
8vo. lugar de nueve candidatos. Estas Elecciones
fueron anuladas por el masivo fraude electoral.
 En 1979, llega al cuarto lugar con 70.765 votos
(4.82%) pero el Golpe de Estado de ‘Todos Santos’
de 1979 anula estas Elecciones, y se convoca a
otras para 1980.
 En 1980, vuelve a ser cuarto pero con 113.959
votos y el 8.71%. Vuelve a ser electo diputado, e
instaura un Juicio de Responsabilidades contra el
Gral. Hugo Banzer Suárez, el cual queda sin efecto
tras el Golpe de Estado de ese mismo año.
 Al producirse el golpe de Estado
protagonizado por Luis García Meza Tejada el
17 de julio de 1980, Quiroga Santa Cruz fue
herido y luego asesinado.
 Considerado como el político más honesto de
Bolivia de la segunda mitad del Siglo XX;
 Su ejemplo de valentía ha trascendido
fronteras;
 Su rival político, Hernán Siles Zuazo,
reconoció que antes de finalizar el Siglo XX,
Quiroga Santa Cruz sería Presidente de Bolivia;
 Su excepcional inteligencia y sus notables
dotes de orador se combinaron con una
particular mística que lo convirtió en uno de
los símbolos de la izquierda boliviana.
ANTECEDENTES DE
LA LEY Nº 004
Según TRANSPARENCIA INTERNACIONAL:
 Índice de la Percepción de la Corrupción (IPC)
de entre 102 países.
 Haití Campeón Mundial
 Bolivia Sub Campeón.
INSTITUCIONALIDAD BOLIVIANA POR LOS
SUELOS
 Hechos de Febrero y Octubre de 2003;
 Saqueo ante vista y paciencia de todos de las
arcas del BCB;
 Gastos reservados utilizados como “carta
blanca”.
Tras la Crisis Institucional del Estado
Boliviano, que derivó en convocatoria a
Elecciones Generales en 2005. La corrupción
fue un tema álgido entre los candidatos
ENTRA EN VIGENCIA LA NUEVA CONSTITUCIÓN
 Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y
los bolivianos:
 8. Denunciar y combatir todos los actos de
corrupción.
 Artículo 112. Los delitos cometidos por
servidores públicos que atenten contra el
patrimonio del Estado y causen grave daño
económico, son imprescriptibles y no admiten
régimen de inmunidad.
 Artículo 123. La ley sólo dispone para lo
venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto
en materia laboral, cuando lo determine
expresamente a favor de las trabajadoras y de
los trabajadores; en materia penal, cuando
beneficie a la imputada o al imputado; en
materia de corrupción, para investigar, procesar
y sancionar los delitos cometidos por servidores
públicos contra los intereses del Estado; y en el
resto de los casos señalados por la Constitución.
LEY Nº 004
 TIENE DOS ASPECTOS CENTRALES:
 A) Prevención, a través de estrategias
educativas y promoción de valores, para
generar conciencia de cero tolerancia a la
corrupción;
 B) Sancionatoria, Investigar y sancionar los
delitos y reparar el daño económico causado
al Estado Boliviano.
 FINES:
Prevenir, detectar, sancionar la corrupción,
tanto en servidores públicos como en
particulares que tengan relación con la
Administración Pública
 ÁMBITO DE APLICACIÓN:
 Servidoras y servidores públicos y ex
servidoras y ex servidores públicos, en el
ejercicio de sus funciones, y personas
naturales o jurídicas y representantes legales
de personas jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras que comprometan o
afecten recursos del Estado, a decir:
 1) Los servidores y ex servidores públicos de
todos los Órganos del Estado, sus entidades e
instituciones del nivel central,
descentralizadas o desconcentradas, y de las
entidades territoriales autónomas,
departamentales, municipales, regionales e
indígena originario campesinas;
 2) Ministerio Público, Procuraduría General de
Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central
de Bolivia, Contraloría General del Estado,
Universidades y otras entidades de la
estructura del Estado;
 3) Fuerzas Armadas y Policía Boliviana;
 4) Entidades u organizaciones en las que el
Estado tenga participación patrimonial,
independientemente de su naturaleza
jurídica;
 5) Personas privadas, naturales o jurídicas y
todas aquellas personas que no siendo
servidores públicos cometan delitos de
corrupción causando daño económico al
Estado o se beneficien indebidamente con
sus recursos.
 LO QUE GENERA LA NORMA:
 1.- Investigar, estudiar y analizar las causas y
consecuencias de la corrupción para las
personas y el Estado Boliviano;
 2.- La investigación de los actos de
corrupción de las entidades estatales
anteriormente mencionadas;
 3.- Prosecución de los procesos de
corrupción que se encuentran en los
Juzgados y Tribunales Anticorrupción;
 4.- Investigar a instituciones privadas que
administran fondos estatales;
 5.- Acumulación y obtención de pruebas para
el procesamiento de los responsables que
cometen acción u omisión);
 6.- Promover la Política Nacional de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
(D.S. Nº 0214 de 22 de Julio de 2009);
 7.- Crear y darle potestades al Consejo
Nacional de Lucha Contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de
Ganancias Ilícitas, conformado por Ministerio
de Justicia y Transparencia Institucional,
Ministerio de Gobierno, Ministerio Público,
Contraloría General del Estado, Unidad de
Investigaciones Financieras, Procuraduría
General del Estado y el Control Social;
 8.- Impulsar los procesos judiciales hasta su
conclusión definitiva y velar por el castigo
y/o sanción respectiva;
 9.- Asegurar el resarcimiento causado al
Estado Boliviano;
 10.- Promover la Ética Pública en los
servidores públicos y ciudadanía en general;
 11.- Generar la cultura de la denuncia en la
ciudadanía.
MEDIDAS PARA
ELIMINAR LA
CORRUPCIÓN
Lucha contra
la corrupción
(Penas drásticas)
Prevención de
la corrupción
Recuperación del
Patrimonio Público
(persecución y resp. Civil)
Ley de 31 de Marzo de 2010
Establecer
medidas de
prevención
y lucha
contra la
corrupción.
Establecer
mecanismos
eficaces de
investigación
y sanción
para quienes
cometen
corrupción.
Recuperar
y proteger
el
patrimonio
del Estado.
Tener una
Bolivia
digna, sin
corrupción.
Suma Qamaña
(VIVIR BIEN)
Armonía entre el acceso y el
disfrute de los bienes materiales
entre las y los ciudadanos y las y los
servidores públicos.
Ama Sua -
No seas ladrón
Ética
Toda persona nacional o extranjera
debe velar por los bienes y patrimonio
del Estado en beneficio del bien
común.
Principio moral servicio a la comunidad,
honestidad, integridad, probidad,
responsabilidad y eficiencia.
Transparencia Práctica y manejo visible de los
recursos del Estado.
PRINCIPIOS
Gratuidad
Celeridad
La investigación y administración de justicia
tienen carácter gratuito.
La investigación y administración de justicia
debe ser rápida y oportuna.
Defensa del
patrimonio
del Estado
Cooperación
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Tod@ bolivian@ debe cuidar el patrimonio
del Estado, denunciando todo acto o hecho
de corrupción.
Las entidades deben cooperarse
mutuamente, coordinando e intercambiando
información sin restricción.
Imparcialidad
PRINCIPIOS
Tod@ bolivian@ tiene derecho a una pronta,
efectiva y transparente administración de
justicia.
¿Esta ley reconoce algún privilegio
o inmunidad para algún servidor o
servidora público?
NO.
Esta ley NO reconoce
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servidora o servidor
público.
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El artículo 17, inciso III de la Ley
Marcelo Quiroga Santa Cruz,
guarda reserva de la entidad,
personas particulares, servidores
públicos que denuncian y testigos.
El sistema brindará protección
adecuada contra toda amenaza,
agresión, represalia intimidación a
denunciantes.
• Actualmente se tiene la Ley Nº
458 de 19 de Diciembre de
2013 de Protección de
Denunciantes y Testigos.
¿La ley protege a los denunciantes y
testigos?
NUEVOS TIPOS PENALES
1. Uso
indebido de
bienes y
servicios
públicos
2.
Enriquecimiento
Ilícito
3. Enriquec.
Ilícito de
partic. con
afectación al
Estado
Cuando un
servidor público
usa los bienes del
Estado en
beneficio de él o
de un tercero y
para otros fines y
no para los
cuales fueron
destinados.
Hasta 4 años priv.
libertad.
Servidor público que
hubiere
incrementado
desproporcionadamente
su patrimonio
respecto de sus
ingresos y que no
pueda ser justificado.
5 a 10 años de priv.
Lib.
Persona natural que
mediante actividades
privadas hubiere
incrementado su
patrimonio afectando
el patrimonio del
Estado. (3 a 8 años de
priv. de libertad.).
4. Favorecimiento
al
enriquecimiento
ilícito
5. Cohecho activo
transnacional
6. Cohecho
pasivo
transnacional
Cualquier
particular que
ayude a un
servidor público y
preste su nombre
para ocultar o
legitimar un
patrimonio. De 3 a
8 años de priv.
libertad.
El que ofrece o
entrega una coima
a un funcionario
público extranjero
para obtener un
beneficio indebido.
5 a 10 años de
privación de
libertad.
Funcionario público
extranjero o
funcionario de una
organización
Internacional pública
que solicita o acepta
un soborno. Sanción
de 3 a 8 años de priv.
de libertad.
NUEVOS TIPOS PENALES
7. Obstrucción de
la Justicia
8. Falsedad en la
Declaración
Jurada de Bienes
y Rentas
Quien use fuerza física,
amenazas,
intimidación, promesas
para que una persona
mienta o no presente
pruebas en procesos
por delitos de
corrupción. 3 a 8 años
de privación de
libertad.
Servidor público que falseare u
omitiere insertar los datos
económicos, financieros o
patrimoniales. 1 a 4 años de
privación de libertad.
NUEVOS TIPOS PENALES
 SE AGRAVAN LOS SIGUIENTES TIPOS PENALES:
 Peculado (cinco a diez años);
 Malversación (tres a ocho años);
 Cohecho Pasivo Propio (tres a ocho años);
 Uso Indebido de Influencias (tres a ocho
años);
 Beneficios en Razón del Cargo (tres a ocho
años);
 SE AGRAVAN LOS SIGUIENTES TIPOS PENALES:
 Omisión de Declaración de Bienes y Rentas
(Multa de Treinta Días);
 Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de
Funciones (cinco a diez años);
 Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de
Funciones Públicas por Particulares (cinco a diez
años);
 Concusión (tres a ocho años);
 Exacciones (uno a cuatro años);
 SE AGRAVAN LOS SIGUIENTES TIPOS PENALES:
 Resoluciones Contrarias a la Constitución y a
las Leyes (cinco a diez años);
 Incumplimiento de Deberes (uno a cuatro
años);
 Y otros quince tipos penales más…
CONSTITUCIONALIDAD
DE LA LEY Nº 004
 Declara la constitucionalidad de la Ley Nº
004;
 Declara constitucional la retroactividad para
los delitos de enriquecimiento ilícito y
enriquecimiento ilícito de particulares con
afectación al Estado;
 Con la salvedad de aplicar la norma penal
sustantiva vigente al momento de cometer
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Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

  • 2. Facilitador: Abog. Paúl Antonio Coca, Jefe de Unidad de Transparencia
  • 4.  Nacido en Cochabamba (13/03/1931), fue abogado, escritor, docente universitario y político boliviano.  Fue diputado en 1966 por Falange Socialista Boliviana (FSB), partido que apoyó al Gobierno de René Barrientos, pero Quiroga le instaura un Juicio de Responsabilidades en el Parlamento.
  • 5.  Escrita en 1959, “Los Deshabitados”, fue premiada por la Fundación William Faulkner como la Mejor Novela Iberoamericana.  Actualmente es considerada una de las 15 novelas fundamentales de Bolivia.
  • 6.  “El saqueo de Bolivia” (1979), fue una obra contundente, en donde explica la necesidad de la Nacionalización de Hidrocarburos del 26 de Septiembre de 1969 (Bolivian Gulf Oil Company), que fue un duro golpe a los intereses estadounidenses en el Cono Sur.
  • 7.  En 1969, el Presidente Gral. Alfredo Ovando Candia lo nombra Ministro de Minas y Petróleo, y Quiroga fue el ideólogo de la Segunda Nacionalización de los Hidrocarburos.  El 01/05/1971, funda en La Paz el Partido Socialista (PS), del cual, por razones políticas, se separa y crea el Partido Socialista 1 (PS-1) en 1978.
  • 8.  En 1978, fue candidato a Presidente por el PS-1, obteniendo 8.323 votos (0.43%), terminando en el 8vo. lugar de nueve candidatos. Estas Elecciones fueron anuladas por el masivo fraude electoral.  En 1979, llega al cuarto lugar con 70.765 votos (4.82%) pero el Golpe de Estado de ‘Todos Santos’ de 1979 anula estas Elecciones, y se convoca a otras para 1980.
  • 9.  En 1980, vuelve a ser cuarto pero con 113.959 votos y el 8.71%. Vuelve a ser electo diputado, e instaura un Juicio de Responsabilidades contra el Gral. Hugo Banzer Suárez, el cual queda sin efecto tras el Golpe de Estado de ese mismo año.
  • 10.  Al producirse el golpe de Estado protagonizado por Luis García Meza Tejada el 17 de julio de 1980, Quiroga Santa Cruz fue herido y luego asesinado.
  • 11.  Considerado como el político más honesto de Bolivia de la segunda mitad del Siglo XX;  Su ejemplo de valentía ha trascendido fronteras;  Su rival político, Hernán Siles Zuazo, reconoció que antes de finalizar el Siglo XX, Quiroga Santa Cruz sería Presidente de Bolivia;  Su excepcional inteligencia y sus notables dotes de orador se combinaron con una particular mística que lo convirtió en uno de los símbolos de la izquierda boliviana.
  • 13. Según TRANSPARENCIA INTERNACIONAL:  Índice de la Percepción de la Corrupción (IPC) de entre 102 países.  Haití Campeón Mundial  Bolivia Sub Campeón.
  • 14. INSTITUCIONALIDAD BOLIVIANA POR LOS SUELOS  Hechos de Febrero y Octubre de 2003;  Saqueo ante vista y paciencia de todos de las arcas del BCB;  Gastos reservados utilizados como “carta blanca”.
  • 15.
  • 16. Tras la Crisis Institucional del Estado Boliviano, que derivó en convocatoria a Elecciones Generales en 2005. La corrupción fue un tema álgido entre los candidatos
  • 17. ENTRA EN VIGENCIA LA NUEVA CONSTITUCIÓN  Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:  8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción.  Artículo 112. Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
  • 18.  Artículo 123. La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.
  • 20.  TIENE DOS ASPECTOS CENTRALES:  A) Prevención, a través de estrategias educativas y promoción de valores, para generar conciencia de cero tolerancia a la corrupción;  B) Sancionatoria, Investigar y sancionar los delitos y reparar el daño económico causado al Estado Boliviano.
  • 21.  FINES: Prevenir, detectar, sancionar la corrupción, tanto en servidores públicos como en particulares que tengan relación con la Administración Pública
  • 22.  ÁMBITO DE APLICACIÓN:  Servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, a decir:
  • 23.  1) Los servidores y ex servidores públicos de todos los Órganos del Estado, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas, y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas;  2) Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades y otras entidades de la estructura del Estado;
  • 24.  3) Fuerzas Armadas y Policía Boliviana;  4) Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica;  5) Personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos.
  • 25.  LO QUE GENERA LA NORMA:  1.- Investigar, estudiar y analizar las causas y consecuencias de la corrupción para las personas y el Estado Boliviano;  2.- La investigación de los actos de corrupción de las entidades estatales anteriormente mencionadas;  3.- Prosecución de los procesos de corrupción que se encuentran en los Juzgados y Tribunales Anticorrupción;
  • 26.  4.- Investigar a instituciones privadas que administran fondos estatales;  5.- Acumulación y obtención de pruebas para el procesamiento de los responsables que cometen acción u omisión);  6.- Promover la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (D.S. Nº 0214 de 22 de Julio de 2009);
  • 27.  7.- Crear y darle potestades al Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, conformado por Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio de Gobierno, Ministerio Público, Contraloría General del Estado, Unidad de Investigaciones Financieras, Procuraduría General del Estado y el Control Social;
  • 28.  8.- Impulsar los procesos judiciales hasta su conclusión definitiva y velar por el castigo y/o sanción respectiva;  9.- Asegurar el resarcimiento causado al Estado Boliviano;  10.- Promover la Ética Pública en los servidores públicos y ciudadanía en general;  11.- Generar la cultura de la denuncia en la ciudadanía.
  • 29. MEDIDAS PARA ELIMINAR LA CORRUPCIÓN Lucha contra la corrupción (Penas drásticas) Prevención de la corrupción Recuperación del Patrimonio Público (persecución y resp. Civil) Ley de 31 de Marzo de 2010
  • 30. Establecer medidas de prevención y lucha contra la corrupción. Establecer mecanismos eficaces de investigación y sanción para quienes cometen corrupción. Recuperar y proteger el patrimonio del Estado. Tener una Bolivia digna, sin corrupción.
  • 31. Suma Qamaña (VIVIR BIEN) Armonía entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales entre las y los ciudadanos y las y los servidores públicos. Ama Sua - No seas ladrón Ética Toda persona nacional o extranjera debe velar por los bienes y patrimonio del Estado en beneficio del bien común. Principio moral servicio a la comunidad, honestidad, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia. Transparencia Práctica y manejo visible de los recursos del Estado. PRINCIPIOS
  • 32. Gratuidad Celeridad La investigación y administración de justicia tienen carácter gratuito. La investigación y administración de justicia debe ser rápida y oportuna. Defensa del patrimonio del Estado Cooperación Amplia Tod@ bolivian@ debe cuidar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción. Las entidades deben cooperarse mutuamente, coordinando e intercambiando información sin restricción. Imparcialidad PRINCIPIOS Tod@ bolivian@ tiene derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia.
  • 33. ¿Esta ley reconoce algún privilegio o inmunidad para algún servidor o servidora público? NO. Esta ley NO reconoce inmunidad ni privilegio para ninguna autoridad, servidora o servidor público.
  • 34. SÍ. El artículo 17, inciso III de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, guarda reserva de la entidad, personas particulares, servidores públicos que denuncian y testigos. El sistema brindará protección adecuada contra toda amenaza, agresión, represalia intimidación a denunciantes. • Actualmente se tiene la Ley Nº 458 de 19 de Diciembre de 2013 de Protección de Denunciantes y Testigos. ¿La ley protege a los denunciantes y testigos?
  • 35. NUEVOS TIPOS PENALES 1. Uso indebido de bienes y servicios públicos 2. Enriquecimiento Ilícito 3. Enriquec. Ilícito de partic. con afectación al Estado Cuando un servidor público usa los bienes del Estado en beneficio de él o de un tercero y para otros fines y no para los cuales fueron destinados. Hasta 4 años priv. libertad. Servidor público que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos y que no pueda ser justificado. 5 a 10 años de priv. Lib. Persona natural que mediante actividades privadas hubiere incrementado su patrimonio afectando el patrimonio del Estado. (3 a 8 años de priv. de libertad.).
  • 36. 4. Favorecimiento al enriquecimiento ilícito 5. Cohecho activo transnacional 6. Cohecho pasivo transnacional Cualquier particular que ayude a un servidor público y preste su nombre para ocultar o legitimar un patrimonio. De 3 a 8 años de priv. libertad. El que ofrece o entrega una coima a un funcionario público extranjero para obtener un beneficio indebido. 5 a 10 años de privación de libertad. Funcionario público extranjero o funcionario de una organización Internacional pública que solicita o acepta un soborno. Sanción de 3 a 8 años de priv. de libertad. NUEVOS TIPOS PENALES
  • 37. 7. Obstrucción de la Justicia 8. Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Quien use fuerza física, amenazas, intimidación, promesas para que una persona mienta o no presente pruebas en procesos por delitos de corrupción. 3 a 8 años de privación de libertad. Servidor público que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales. 1 a 4 años de privación de libertad. NUEVOS TIPOS PENALES
  • 38.  SE AGRAVAN LOS SIGUIENTES TIPOS PENALES:  Peculado (cinco a diez años);  Malversación (tres a ocho años);  Cohecho Pasivo Propio (tres a ocho años);  Uso Indebido de Influencias (tres a ocho años);  Beneficios en Razón del Cargo (tres a ocho años);
  • 39.  SE AGRAVAN LOS SIGUIENTES TIPOS PENALES:  Omisión de Declaración de Bienes y Rentas (Multa de Treinta Días);  Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones (cinco a diez años);  Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas por Particulares (cinco a diez años);  Concusión (tres a ocho años);  Exacciones (uno a cuatro años);
  • 40.  SE AGRAVAN LOS SIGUIENTES TIPOS PENALES:  Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes (cinco a diez años);  Incumplimiento de Deberes (uno a cuatro años);  Y otros quince tipos penales más…
  • 42.  Declara la constitucionalidad de la Ley Nº 004;  Declara constitucional la retroactividad para los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado;  Con la salvedad de aplicar la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo.