Este documento presenta el marco jurídico y definiciones relacionadas con la gestión de residuos sólidos en Colombia. Establece que la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos gestionados por el Estado. También describe proyectos de ley y decretos que promueven la separación y el aprovechamiento de residuos. Define términos como aprovechamiento, puntos ecológicos, clasificación de residuos en orgánicos e inorgánicos, y los plazos de degradación de diferentes materiales.
1. Reglamento del usuario
MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIONALES:
Artículo 2.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 49.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso
a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
2. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme
a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También,
establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por
entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los
particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y
condiciones señalados en la ley
LEGALES:
Proyecto de Ley No.04 de 2007, Senado. "Por medio del cual se
instrumentaliza la cultura de la basura cero", ¡TODOS A RECICLAR! El
Senado de la República pretende establecer una norma que fomente la
reducción de la disposición de residuos sólidos en rellenos sanitarios y
establece la obligación a los comerciantes de apoyar los proyectos
públicos de reciclaje y el aprovechamiento de los residuos en sus
establecimientos. Igualmente, señala que a partir del 1 de enero del año
2011 todos los usuarios deberán separar los residuos orgánicos de los
inorgánicos dentro de sus domicilios e impone sanciones pedagógicas y
pecuniarias para quienes no realicen una adecuada disposición de los
mismos.
Decreto 400 de 2007. LA ALCALDÍA OBLIGA A TODAS LAS
ENTIDADES PÚBLICAS A SEPARAR LAS BASURAS DESDE LA
FUENTE. La Alcaldía Mayor, obliga a todas las entidades distritales a
separar los residuos desde la fuente, asegurar su adecuada clasificación
y posteriormente su almacenamiento. Para esto, cada entidad debe llevar
a cabo un Plan de Acción que debe contener un programa de
capacitación a funcionarios en separación de residuos, un plan operativo
de reciclaje dentro de la institución, y definición de políticas internas de
destinación de los residuos, ya sea a organizaciones de reciclaje y/o
directamente a las rutas selectivas. Decreto 400/07"Por el cual se
impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos
en las entidades distritales ", autor: Alcaldía Mayor.
Decreto 605 de 1996
3. DEFINICIONES
APROVECHAMIENTO O RECUPERACIÓN:
es la utilización de los residuos sólidos por medio de actividades tales
como separación de la fuente, recuperación, transformación y rehúso de
los residuos, que al tiempo que generan un beneficio económico o social
reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana
asociados con la producción, manejo y disposición final de los residuos
sólidos.
CAJA O UNIDAD DE ALMACENAMIENTO:
recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso
comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en
los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos.
CALIDAD DEL SERVICIO DE ASEO:
se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la
prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de
conformidad con lo establecido en este decreto; con un debido programa
de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa,
precisa y oportuna; una eficiente aprovechamiento y una adecuada
disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud
pública y la preservación del medio ambiente, mantenimiento limpias las
zonas atendidas.
OBJETO DEL PROYECTO
El objeto de este proyecto consiste en vincular a los centros
comerciales, almacenes de cadena, grandes superficies,
establecimientos institucionales, educativos, culturales, deportivos y
recreativos ubicados en el Distrito Capital, para que dispongan al interior
4. de sus instalaciones "puntos ecológicos" distribuidos de la misma
forma como hoy día tienen instaladas las comúnmente conocidas,
canecas para la basura o aquellos recipientes donde los usuarios
depositan los residuos sólidos ordinarios.
JUSTIFICACIÓN
Un "punto ecológico" consiste en una zona especial claramente
demarcada y señalizada, compuesta por 4 recipientes cuyo tamaño
serán de libre determinación acorde al tipo de establecimiento comercial,
institucional, educativo, cultural, deportivo o recreativo, al número de
usuarios que los frecuentan, cantidad de visitantes y por supuesto
cantidad de residuos sólidos generados en su interior, producto de su
actividad y razón social. Cada uno de los recipientes deberá estar
plenamente identificado, según el código de colores definido por el
ICONTEC en su Norma Técnica Colombiana GTC-24, así
DEFINICION DE TERMINOS
Recipientes de color gris. Estos recipientes únicamente servirán para
depositar el papel usado y cartón, limpio y seco, puede ser escrito,
impreso y roto. Sin mezclas con otros materiales o grasa, agua,
sustancias alimentos u otros cuerpos extraños diferentes que lo
contaminan. El usuario debe evite arrugar el papel. Los cuadernos y
libretas de apuntes que ya no se usan ni se necesitan, los sobres
(quitándoles la parte de plástico que traen algunos), el papel periódico
limpio, las tirillas de los supermercados, las cajas de cereal y el cartón
corrugado. No sirven, aquellos que se encuentran con restos de comida
y/o grasa de los mismos alimentos. No sirve para reciclar papel mojado,
grasoso o sucio. Tampoco se reciclan otras familias como el papel
carbón, papel mantequilla, aluminio, higiénico, servilletas, papel de
cocina o el celofán. Tampoco los papeles que tengan recubrimientos con
un materiales diferentes al papel mismo como: los plastificados,
metalizados u otros diferentes al material de interés. Todos estos
residuos van en la caneca de residuos orgánicos.
Recipientes de color blanco. Estos recipientes únicamente servirán
para depositar botellas y frascos de vidrio verde, ámbar y transparente,
los cuales se debe procurar porque se encuentren totalmente vacíos. No
podrán disponerse en este recipiente, bombillos, vidrio plano, botellas
5. azules, ni recipientes con tóxicos o veneno. Todos estos residuos van a
la caneca de residuos orgánicos.
Recipientes de color café oscuro. Estos recipientes únicamente
servirán para depositar latas de gaseosas y otras bebidas (aluminio),
hojalata (de enlatados), las cuales se debe procurar que estén vacías.
Recipientes de color verde. En esta caneca van todos los residuos
(diferentes al papel, metal y vidrio) y que nos son posibles de ser
recuperados para reciclar como: servilletas, papel higiénico, restos de
comida, colillas, chicles, cáscaras de frutas, etc.
Clasificación de los residuos
Los residuos sólidos se clasifican de acuerdo con el tipo de material de
desecho, que puede ser orgánico o inorgánico.
Los desechos orgánicos son aquellos que pueden ser degradados por
acción biológica, y están formados por todos aquellos residuos que se
descomponen con el tiempo para integrarse al suelo, como los de tipo
animal, vegetal y todos aquellos materiales que contengan carbono,
hidrógeno, oxígeno y nitrógeno.
Los desechos inorgánicos están formados por todos aquellos
desechos no biodegradables, es decir, aquellos que no se pueden
descomponer (provenientes de la materia inerte); éstos pueden ser
plástico, vidrio, lata, hierro, cerámica, materiales sintéticos, metales, etc.
La mejor manera en que podemos tratar este tipo de basura, es
reciclándola.
La basura también se puede clasificar según el tiempo que tardan sus
materiales en degradarse por la acción de los organismos
descomponedores llamados bacterias y hongos. Así, los desechos se
clasifican en biodegradables y no biodegradables.
Los desechos biodegradables se descomponen en forma natural en un
tiempo relativamente corto. Los desechos no biodegradables no se
descomponen fácilmente sino que tardan mucho tiempo en hacerlo. Por
ejemplo, el vidrio tarda unos 4.000 años, el plástico tarda entre 100 a
1.000 años, una lata de refresco tarda unos 10 años