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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO CARICUAO
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS

Facilitadora: Oneida Marcano

JUEGO DE ROLES: MANEJANDO NUESTRO SUELDO
La situación de partida es el reparto de los alumnos y alumnas en cuatro grupos diferentes, según
cuatro niveles de ingresos distintos.
Cada grupo supone una unidad familiar compuesta por dos progenitores (ambos trabajan y son
menores de treinta años) y dos hijos/as en edad escolar. Los cuatro niveles económicos de ingresos
son:
Familia Ingresos Mensuales
1

Bs

7.950,00

2

Bs

10.970,00

3

Bs

12.990,00

4

Bs

18.550,00

Cada uno de los grupos ha de realizar los cálculos necesarios en base a los ingresos con lo que
cuenta y teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

Grupo Familiar

Familia

Gastos

domésticos

(Alimentos,

Familia

Familia

Nº 1

Conceptos

Familia
Nº 2

Nº 3

Nº 4

Bs 2.500,00

Bs 3.500,00

Bs. 4.600,00

Bs 4.350,00

Hipoteca /alquiler

Bs 1.437,00

Bs 1.875,00

Bs 2.350,00

Bs 3.500,00

Vehículo/gasolina

Bs 1.400,00

Bs 2.000,00

Bs 2.550,00

Bs 4.500,00

escolar,

Bs.1.000,00

Bs 1.400,00

Bs 1.500,00

Bs 2.000,00

Gastos diversos (ropa, calzado,

Bs 1.000,00

Bs 1.800,00

Bs 2.500,00

Bs 3.250,00

Luz, TV cable, Teléf. internet,
Condominio)

Colegio,

material

actividades extraescolares,

ocio,..)
Ahorro
Todos aquellos que cada grupo
considere oportunos
Se podrán establecer las medidas necesarias para superar ciertas necesidades, siempre que sean
justificadas.
El periodo de duración de la actividad será de un año fiscal Una vez realizada la tarea, cada grupo
realizará un informe y lo presentará a los demás, con el fin de realizar un análisis comparativo para
poder establecer las principales diferentes entre casos y situaciones
RESPUESTAS
PROBLEMAS SOBRE FINANZAS E IMPUESTOS
Distribución de los Ingresos y Gastos
Familia Nº 1
Concepto
Ingreso de sus Trabajos
Hipoteca/alquiles vivienda
Gastos domésticos
Vehículo/ Gasolina
Colegio/material escolar
Gastos diversos
Resto gastos
SENIAT
Subtotal
Ahorros
Total

Ingresos Brutos
Menos Costos
Renta Bruta

‐

+
95.400,00

30.000,00
17.244,00
16.800,00
12.000,00
12.000,00
0,00
0,00
88.044,00
7.356,00
95.400,00

95.400,00
0,00
95.400,00
Cálculos de ISLR
95.400,00
0,00
95.400,00

Menos:
Deducciones
Enriquecimiento Neto

0,00
95.400,00

Desgravámenes
Único (774 UT)

69.660,00

Enriquecimiento Grabable
Tarifa Nº 1 (6%)
Cálculo del Impuesto
Sustraendo
(Impuesto-Sustraendo)
Rebajas
Residente (10 UT)
Cónyuge (10 UT)
Hijo (10 UT)
Hijo (10 UT)
Total Rebajas
Impuesto a Pagar
Impuesto a Pagar

25.740,00
1.544,00
0,00
1.544,00
900,00
900,00
900,00
900,00
3.600,00
-2.055,60
0,00
Familia Nº 2
Concepto
Ingreso de sus Trabajos
Hipoteca/alquiles vivienda
Gastos domésticos
Vehículo/ Gasolina
Colegio/material escolar
Gastos diversos
Resto gastos
SENIAT
Subtotal
Ahorros
Total

Ingresos Brutos
Menos Costos
Renta Bruta

‐

+
131.640,00

42.000,00
22.500,00
24.000,00
16.800,00
21.600,00
0,00
118,80
127.018,80
4.621,20
131.640,00

131.640,00
0,00
131.640,00
Cálculos de ISLR
131.640,00
0,00
131.640,00

Menos:
Deducciones
Enriquecimiento Neto

0,00
131.640,00

Desgravámenes
Único (774 UT)

69.660,00

Enriquecimiento Grabable
Tarifa Nº 1 (6%)
Cálculo del Impuesto
Sustraendo
(Impuesto-Sustraendo)
Rebajas
Residente (10 UT)
Cónyuge (10 UT)
Hijo (10 UT)
Hijo (10 UT)
Total Rebajas
Impuesto a Pagar

61.980,00
3.718,80
0,00
3.718,80
900,00
900,00
900,00
900,00
3.600,00
118,80
Familia Nº 3
Concepto
Ingreso de sus Trabajos
Hipoteca/alquiles vivienda
Gastos domésticos
Vehículo/ Gasolina
Colegio/material escolar
Gastos diversos
Resto gastos
SENIAT
Subtotal
Ahorros (Deficit)
Total

Ingresos Brutos
Menos Costos
Renta Bruta

‐

+
155.880,00

55.200,00
28.200,00
30.600,00
18.000,00
30.000,00
0,00
1.573,20
163.573,20
0,00
163.573,20

155.880,00
7.693,20
163.573,20
Cálculos de ISLR
155.880,00
0,00
155.880,00

Menos:
Deducciones
Enriquecimiento Neto

0,00
155.880,00

Desgravámenes
Único (774 UT)

69.660,00

Enriquecimiento Grabable
Tarifa Nº 1 (6%)
Cálculo del Impuesto
Sustraendo
(Impuesto-Sustraendo)
Rebajas
Residente (10 UT)
Cónyuge (10 UT)
Hijo (10 UT)
Hijo (10 UT)
Total Rebajas
Impuesto a Pagar

86.220,00
5.173,20
0,00
5.173,20
900,00
900,00
900,00
900,00
3.600,00
1.573,20
Familia Nº 4
Concepto
Ingreso de sus Trabajos
Hipoteca/alquiles vivienda
Gastos domésticos
Vehículo/ Gasolina
Colegio/material escolar
Gastos diversos
Resto gastos
SENIAT
Subtotal
Ahorros
Total

Ingresos Brutos
Menos Costos
Renta Bruta

‐

+
222.600,00

52.200,00
42.000,00
54.000,00
24.000,00
39.000,00
0,00
8.002,80
219.202,80
3.397,20
222.600,00

222.600,00
0,00
222.600,00
Cálculos de ISLR
222.600,00
0,00
222.600,00

Menos:
Deducciones
Enriquecimiento Neto

0,00
222.600,00

Desgravámenes
Único (774 UT)

69.660,00

Enriquecimiento Grabable
Tarifa Nº 1 (12%)
Cálculo del Impuesto
Sustraendo
(Impuesto-Sustraendo)
Rebajas
Residente (10 UT)
Cónyuge (10 UT)
Hijo (10 UT)
Hijo (10 UT)
Total Rebajas
Impuesto a Pagar

152.940,00
18.352,80
6.750,00
11.602,80
900,00
900,00
900,00
900,00
3.600,00
8.002,80
1.Calcula el enriquecimiento Neto y ¿cómo deben declarar estas Personas sus enriquecimientos
generados en el año fiscal 2012? ¿Cómo les conviene declarar sus ingresos, conjunta o
separadamente?
Familia Nº 1:
-Enriquecimiento Neto: 95.400,00
-Cómo deben declarar: Las personas naturales en el país deben declarar su enriquecimiento
global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias, o ingresos brutos Mayores a 1.500
Unidades Tributarias
-Como les conviene declarar: Separadamente.
Familia Nº 2:
-Enriquecimiento Neto: 131.640,00
-Cómo deben declarar: Las personas naturales en el país deben declarar su enriquecimiento
global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias, o ingresos brutos Mayores a 1.500
Unidades Tributarias
-Como les conviene declarar: Separadamente.
Familia Nº 3:
-Enriquecimiento Neto: 155.880,00
-Cómo deben declarar: Las personas naturales en el país deben declarar su enriquecimiento
global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias, o ingresos brutos Mayores a 1.500
Unidades Tributarias
-Como les conviene declarar: Separadamente.
Familia Nº 4:
-Enriquecimiento Neto: 222.600,00
-Cómo deben declarar: Las personas naturales en el país deben declarar su enriquecimiento
global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias, o ingresos brutos Mayores a 1.500
Unidades Tributarias
-Como les conviene declarar: Separadamente.

2.La familia Nº 1 planea sus vacaciones a Higuerote, Estado Miranda por 7 días que le costaría
cinco mil cien bolívares (Bs 5.100,00). ¿Cómo quedaría su situación financiera? ¿Estaría en superávit?
¿Qué tendrían que hacer para ir de vacaciones?
Su situación financiera quedara en buenas condiciones, porque aun con ese gasto estarían en
Superávit. Solo se le recomienda tener los gastos más bajos para que tengan más disponibilidad.
3.La familia Nº 2 cree que es un buen momento para ir ahorrando algo de dinero para su
jubilación. Quiere empezar por meter un mil bolívares (Bs 1.000,00) al mes para una póliza de seguro
total. ¿Crees que puede hacerlo y es buena idea? ¿Qué tendrían que hacer para lograrlo?
Bueno teniendo un superávit de 4.621,20 y proyectar una gasto de seguro de 12.000,00 bolívares
solo debe empezar por bajar los gastos diversos para lograr la meta que será tener un seguro privado.
4.La Familia Nº 3 quieren plantearse tener otro hijo para el año que viene. La gente les ha dicho
que eso supone unos cuarenta y dos mil bolívares (Bs 42.000,00) el primer año. ¿Deben cambiar algo
su presupuesto para el año que viene?
Si deben cambiar mucho en su presupuesto ya que tienen muy elevados los egresos de la familia.
Deben empezar a ver cuáles son realmente los gastos necesarios ya que se encuentran en déficit
y plantearse un hijo en esas condiciones no es recomendable porque pasaran mucho trabajo.
5. La Familia Nº 4 quiere montar un pequeño negocio de franelas y pantalones, pero requieren un
capital de ciento cincuenta mil bolívares para el inicio del mismo. ¿Qué tendría que hacer para lograrlo?
A pesar que no está mal financieramente ya que en el ejercicio fiscal que declaran tienen un
superávit de 3.397,20, tienen que ahorrar mucho más para lograr la meta de su negocio, pueden
pedir un crédito al banco y como es para un negocio pues el mismo debe dar una ganancia con la
que podrían ir cancelando dicho crédito.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO CARICUAO
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS
Facilitadora: Oneida Marcano
I.S.L.R. PARA PERSONAS NATURALES EN VENEZUELA
TODO LO QUE DEBES SABER
1-¿Quiénes son objeto (contribuyentes) del Impuesto Sobre La Renta?
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o en especie para los tipos
de contribuyentes que se detallan a continuación:
a)

Personas naturales residentes. Rentas de cualquier origen, fuera que la causa o la fuente, esta

situada dentro del país.
b)

Personas naturales no residentes. Rentas cuya fuente o la causa este dentro del país.
Para determinar la residencia de un contribuyente, El Código Orgánico Tributario, en su artículo

30, establece lo siguiente: Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período
continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año
inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
2-¿Cómo deben declarar las Personas Naturales sus enriquecimientos?
DETERMINACION DE LOS ENRIQUECIMIENTOS GRAVABLES
CONCEPTO

ART.

PERSONA
NATURAL
INGRESO
SUELDO

PERSONA
PERSONA SOCIEDADES
NATURAL
NATURAL
DE
ACTIV. IND DISTINTO
PERSONAS
COMERCIAL ACTIV. IND
COMERCIAL
INGRESOS BRUTOS
MENOS COSTOS
RENTA BRUTA

16
21

XXXXX
--------XXXXX

XXXXX
XXXXX
XXXXX

27

--------XXXXX

XXXXX
XXXXX

XXXXX
XXXXX

XXXXX
XXXXX

DESGRAVAMENES (2) 59-60
Único (774 UT)

XXXXX

XXXXX

XXXXX

ENRIQUEC.GRAVABLE
Tarifa Nº 1
Calculo de Impuesto
Sustraendo

XXXXX
%
XXXXX
XXXXX
XXXXX

XXXXX

XXXXX

El beneficio es
declarado
en
cabeza
de
socios

MENOS
DEDUCCIONES
ENRIQUIC. NETO

REBAJAS
Residente (10 UT)
IMPUESTO A PAGAR

COMO DECLARAR

50

62

XXXXX
(1) XXXXX
XXXXX

XXXXX
XXXXX
XXXXX

XXXXX
XXXXX
XXXXX
Pago cero a pago cero a pago cero a declaración
a
través portal, través portal, través portal, través del portal
forma dpn 25 forma dpn 25 forma dpn 25
si pago mayor si pago mayor si
pago
a cero a través a
cero
a mayor a cero
bancos
través bancos a
través
receptores
receptores
bancos
receptores

(1) EN CASO DE VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
(2) UNICAMENTE PERSONAS NATURALES RESIDENTES
Las sociedades de personas presentan declaración de Impuesto Sobre La Renta, (forma dpj26)
pero no tributan impuesto sino que distribuyen los enriquecimientos en cabeza de los socios (Art. 10 de
la Ley).
3- ¿A partir de qué ingreso estoy obligado a presentar mi declaración de rentas?
Debe haber obtenido rentas netas superiores a 1.000 unidades tributarias (Bs. 90.000.00), o
ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (Bs.135.000.00), para estar obligado a presentar
declaración de ISLR. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a
2.625 unidades tributarias (Bs. 236.250.00). (Fundamento Legal Art. 79 LISLR)
4- ¿Sobre qué tarifa debo calcular mi impuesto y como determino el monto a pagar?
La tarifa 1 es la aplicable para la determinación del impuesto que deben cancelar las personas
naturales, de acuerdo a la siguiente clasificación:
TARIFA 1 U.T Calculada al valor de Bs 90 publicado en Gaceta Oficial número 39.127 del 26-022009, vigente para las declaraciones del ISLR concluidos el 31-12-2012
TARIFA NUMERO 1
TABLA PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
DESDE
0,00
90.001,00
135.001,00
180001,00
225.001,00
270.001,00
360.001,00
540.001,00

HASTA
90.000,00
135.000,00
180.000,00
225.000,00
270.000,00
360.000,00
540.000,00

%
6
9
12
16
20
24
29
34

SUSTRAENDO
0,00
2.700,00
6.750,00
13.950,00
22.950,00
33.750,00
51.750,00
78.750,00

Una vez tengamos claramente identificado nuestro ingreso, bien sea sueldo bajo relación de
dependencia o bien sea un beneficio de acuerdo a una actividad comercial especifica (véase cuadro
punto 1), debemos aplicar a este enriquecimiento los correspondientes desgravámenes de ley,
posteriormente podremos compensar las perdidas de explotación de años anteriores a que se refiere el
articulo 55 de la ley. Veamos un ejemplo práctico:
Ingreso anual Bs 107.430.00, le aplicamos el 12% de acuerdo a la tabla, de ese calculo nos queda
la cifra de Bs 12.891,60, de allí restamos el sustraendo de Bs 6.750.00, el monto por pagar es de Bs
6.141,60.
5- ¿Qué desgravámenes se les aplican a las personas naturales?
Existen 2 tipos de desgravámenes, el desgravamen único, de 774 UT (Bs 69.660.00) al valor de la
unidad tributaria de Bs F 90.00. El otro tipo de desgravamen aplicable, es el desgravamen con
comprobantes, a saber:
Ilimitados
1-Institutos docentes del país (Descendientes hasta 25 años de edad).
2-Primas de HCM.
3-Servicios Médicos y Odontológicos
(Todos estos gastos deben haberse realizado dentro del país)
Limitados
1-Intereses de préstamos para la compra de vivienda principal U.T. 1.000,00 (Bs 90.000.00) y
para el alquiler de esta, hasta 800 U.T. (Bs 72.000.00).
Ahora bien, debemos tener mucho cuidado con la opción a elegir a la hora de preparar nuestra
declaración del ISLR, en este caso recomendamos aplicar el desgravamen único, ya que de tomar la
opción del desgravamen con comprobantes, debemos anexar a la declaración de rentas las facturas
legales que soporten dichos desembolsos y que los mismos hayan sido debidamente cancelados en el
periodo impositivo que se esta declarando, en la actualidad el Seniatesta fiscalizando a grandes
contribuyentes que han aplicado este tipo de desgravamen y se les esta solicitando todas las facturas
que soporten lo incluido en su declaración de rentas, así mismo las multas y sanciones al no consignar
los soportes son bien severas.
6-¿Cuántas rebajas se les aplican a las personas naturales?
Sobre el tema de las rebajas el legislador establece lo siguiente:
Artículo 62. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de
diez (10) unidades tributarias (U.T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su
cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes:
1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes.
2. Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país.
No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados
para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años.
Parágrafo Primero: La rebaja concedida en el numeral 1) de este artículo no procederá cuando los
cónyuges declaren por separado. En este caso, sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por
concepto de cargas de familia.
Parágrafo Segundo: Cuando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de algunas de las
personas a que se contrae el numeral 2) de este artículo, las rebajas de impuesto se dividirán entre
ellos.
Si para este periodo fiscal tiene previsto declarar a través del portal electrónico del Seniat, ocurre
lo siguiente, las rebajas permisibles aplicables serán las que nosotros agregamos a nuestro perfil al
momento que nos registramos en dicho portal, para ellos debimos consignar los documentos que
probaran tal filiación, por lo que manualmente no se podrán agregar o modificar estas cargas.
Si presentamos nuestra declaración con el formulario DPN-R 25, en los bancos autorizados, de
acuerdo a lo previsto http://tubalance.over-blog.com/article-ntribuyentes-43212351.html podremos incluir
en la declaración manual las cargas no afiliadas al portal, pero podremos ser objeto de una revisión, vale
recordar que todos los empleados públicos estarán obligados a declarar en el portal del Seniat.
7- ¿En cuántas porciones puedo pagar mi declaración?
De acuerdo a la Resolución numero 904, G O. Numero 37.409 del 21-3-02
En los casos de declaración definitiva de las personas naturales, en impuesto derivado de la
declaración de rentas podrá ser pagado hasta en tres (3) porciones de iguales montos, si se opta por
una (1) sola porción, el pago se realizara conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva.
Si se opta por dos (2) porciones, la segunda se presentara veinte (20) días continuos después del
vencimiento del plazo para la presentación de rentas respectivas. Y si se opta por tres (3) porciones, la
tercera se presentara cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del plazo para la
presentación de la misma.
8- Descarga en formato de Excel el formulario DPN-R 25 y calcula fácilmente tu impuesto a pagar.
En esta práctica hoja de excel que simula exactamente el formulario DPN-R 25, podrán incluir su
salario, o monto de actividad comercial, podrá incluir las cargas familiares e incluso al final, en el recibo
de pago, podrá colocar el número de porciones con las que va a cancelar su declaración del ISLR.
El precio de la Unidad Tributaria en Venezuela quedó establecido en 90 bolívares para el año
fiscal 2012. Este aumento entró en vigencia con la publicación de la Providencia Nº SNAT/2012/0005
en la Gaceta Oficial N° 39.866 (17/02/2012). El aumento del precio de la Unidad Tributaria UT en
Venezuela por lo general se realiza al principio de cada año, entre los meses de enero y febrero con
base a la tasa de inflación acumulada del año anterior.
La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó el ajuste de un 18% en el valor de la
Unidad Tributaria (UT) para el año 2012, que pasa de 76 a 90 bolívares, de acuerdo al informe del
Servicio Integrado de Administración Tributaria (Seniat).
9- ¿Cuánto vale la Unidad Tributaria (UT) en Venezuela?
Con el valor de la Unidad Tributaria UT de Bs. 90 en 2012 se deben calcular los nuevos topes
para el cálculo de Cesta Ticket o bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado
(IVA), montos de las multas, sanciones, sucesiones, donaciones, registro de dominios, timbres fiscales,
registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la unidad tributaria para su calculo.
El nuevo valor de la Unidad Tributaria, deberá emplearse para la declaración y pago del Impuesto
Sobre la Renta (ISLR) que se realizará en el año 2013, no para la declaración del ISLR del año 2011,
que se debe utilizar el valor de la Unidad Tributaria del año 2011 de 76 bolívares.
El aumento no incide en los topes de ingresos de la Ley de Vivienda, debido a que se miden por
una escala de salarios.

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3.7PRE
GUNTAS_FRECUENTES/PFTI_01_ISLR.pdf

Nota:
Investigar aquellos términos que no conozcan y anexar a la solución del problema.
http://www.vtv.gob.ve/articulos/2013/02/07/en-vigencia-unidad-tributaria-en-107-bolivares-9145.html
Publicada en Gaceta Oficial Nº 40.106
En vigencia Unidad Tributaria en 107 bolívares
La providencia administrativa establece que los tributos que se liquiden por períodos anuales
tomarán en cuenta la UT vigente, durante al menos 183 días continuos del período respectivo. En la
Gaceta Oficial Nº 40.106, del miércoles 6 de febrero y que circula el jueves 07 de febrero, fue publicado
el ajuste de la Unidad Tributaria (UT) en 107 bolívares para 2013.
La providencia administrativa establece que los tributos que se liquiden por períodos anuales
tomarán en cuenta la UT vigente, durante 183 días continuos del período respectivo. En el caso de los
tributos que no sean anuales, la UT aplicable será la que esté vigente para el inicio de dicho período.
La Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el ajuste
del valor de la Unidad Tributaria en 107 bolívares. El coordinador de la Subcomisión de Finanzas
Públicas del Parlamento venezolano, Ramón Lobo, explicó que la Unidad Tributaria pasa de 90 a 107
bolívares, es decir, un ajuste de 19% con respecto a 2012. Todos los años el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) envía a la Comisión de Finanzas de la AN un
informe en el que propone el monto del ajuste a la Unidad Tributaria, de conformidad con lo previsto en
el Código Orgánico Tributario, para su respectiva evaluación por parte de los parlamentarios.
La Unidad Tributaria es una medida que permite equiparar, de acuerdo con la evolución
inflacionaria del país, las bases para el cálculo de los montos de imposiciones, exenciones, sanciones y
tasas que se aplican en distintos organismos y servicios públicos.
También sirve para el cálculo del monto que mensualmente reciben los trabajadores producto de la
aplicación de la Ley de Alimentación y que tradicionalmente es pagado en tiques de alimentación.
Para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente a 2012 se
mantiene como medida de cálculo el valor de la Unidad Tributaria de 90 bolívares.
Tarifas para el pago del Impuesto Sobre La Renta:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la ley de impuesto sobre la renta, el
enriquecimiento neto global anual obtenido por los contribuyentes personas naturales se gravará con
base en la siguiente tarifa expresada en Unidades Tributarias, ajustada al valor de Bs. 107,00.
TARIFA NUMERO 1
TABLA PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
DESDE
HASTA
%
SUSTRAENDO
0,00
107.000,00
6
0,00
107.001,00
160.500,00
9
3.210,00
160.501,00
214.000,00
12
8.025,00
214.001,00
267.500,00
16
16.585,00
267.501,00
321.000,00
20
27.285,00
321.001,00
428.000,00
24
40.125,00
428.001,00
642.000,00
29
61.525,00
642.001,00
34
93.625,00
Año 2012
A los fines de la elaboración de la Declaración del Impuesto Sobre La Renta, para determinar el
valor de la Unidad Tributaria, se utilizará el criterio establecido en el parágrafo tercero del artículo tres (3)
del Código Orgánico Tributario.
1. Personas Naturales
A. Contribuyentes obligados a declarar
Se incrementa el tope mínimo para declarar, que antes era de Bs. 76.000,00 y ahora pasa a ser de
Bs 90.000,00 para quienes perciban ingresos netos (sueldos); para los que obtengan ingresos brutos,
(honorarios, arrendamientos y otros ingresos que admiten costos y deducciones) se incrementó a Bs.
135.000,00 y para quienes se dediquen exclusivamente a realizar actividades agropecuarias y piscícolas
a nivel primario están obligados a declarar cuando obtengan ingresos brutos superiores a 2.625 UT, es
decir, a Bs.236.250, 00.
B. La Tarifa N° 1 queda representada en Bolívares de la siguiente manera Por la fracción que
exceda de UT en Bs. Alícuota % Sustraendo en UT Sustraendo en Bs.
TARIFA NUMERO 1
TABLA PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
DESDE
0,00
90.001,00
135.001,00
180.001,00
225.001,00
270.001,00
360.001,00
540.001,00

HASTA
90.000,00
135.000,00
180.000,00
225.000,00
270.000,00
360.000,00
540.000,00

%
6
9
12
16
20
24
29
34

SUSTRAENDO
0,00
2.700,00
6.750,00
13.950,00
22.950,00
33.750,00
51.750,00
78.750,00
C. Desgravámenes
El desgravamen único optativo (774 UT) establecido en la Ley para aquellos que decidan acogerse
a éste, quedó fijado en Bs. 69.660,00.
D. Rebajas
Las rebajas de impuestos quedaron modificadas como se indican a continuación (10 UT c/u):
Rebaja por persona natural Bs. 900,00
Rebaja por cónyuge Bs. 900,00
Rebaja por cada ascendiente y descendiente directos Bs. 900,00
E. Venta de Inmuebles
Se exceptúan de la obligación de pagar el 0,5% de anticipo de Impuesto Sobre la Renta, a las
enajenaciones de inmuebles cuyo precio de venta sea inferior a Bs. 270.000,00. (3.000 UT)
F. Retenciones de ISLR Varias (distintas a sueldos y salarios)
El monto a deducir es Bs. 75,00 y Bs. 225,00 cuando el porcentaje de retención sea del 1% y del
3%, respectivamente, con lo cual el mínimo sujeto a retención quedó fijado en Bs. 7.500,01.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO CARICUAO CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS Facilitadora: Oneida Marcano JUEGO DE ROLES: MANEJANDO NUESTRO SUELDO La situación de partida es el reparto de los alumnos y alumnas en cuatro grupos diferentes, según cuatro niveles de ingresos distintos. Cada grupo supone una unidad familiar compuesta por dos progenitores (ambos trabajan y son menores de treinta años) y dos hijos/as en edad escolar. Los cuatro niveles económicos de ingresos son: Familia Ingresos Mensuales 1 Bs 7.950,00 2 Bs 10.970,00 3 Bs 12.990,00 4 Bs 18.550,00 Cada uno de los grupos ha de realizar los cálculos necesarios en base a los ingresos con lo que cuenta y teniendo en cuenta los siguientes conceptos: Grupo Familiar Familia Gastos domésticos (Alimentos, Familia Familia Nº 1 Conceptos Familia Nº 2 Nº 3 Nº 4 Bs 2.500,00 Bs 3.500,00 Bs. 4.600,00 Bs 4.350,00 Hipoteca /alquiler Bs 1.437,00 Bs 1.875,00 Bs 2.350,00 Bs 3.500,00 Vehículo/gasolina Bs 1.400,00 Bs 2.000,00 Bs 2.550,00 Bs 4.500,00 escolar, Bs.1.000,00 Bs 1.400,00 Bs 1.500,00 Bs 2.000,00 Gastos diversos (ropa, calzado, Bs 1.000,00 Bs 1.800,00 Bs 2.500,00 Bs 3.250,00 Luz, TV cable, Teléf. internet, Condominio) Colegio, material actividades extraescolares, ocio,..) Ahorro Todos aquellos que cada grupo considere oportunos
  • 2. Se podrán establecer las medidas necesarias para superar ciertas necesidades, siempre que sean justificadas. El periodo de duración de la actividad será de un año fiscal Una vez realizada la tarea, cada grupo realizará un informe y lo presentará a los demás, con el fin de realizar un análisis comparativo para poder establecer las principales diferentes entre casos y situaciones
  • 3. RESPUESTAS PROBLEMAS SOBRE FINANZAS E IMPUESTOS Distribución de los Ingresos y Gastos Familia Nº 1 Concepto Ingreso de sus Trabajos Hipoteca/alquiles vivienda Gastos domésticos Vehículo/ Gasolina Colegio/material escolar Gastos diversos Resto gastos SENIAT Subtotal Ahorros Total Ingresos Brutos Menos Costos Renta Bruta ‐ + 95.400,00 30.000,00 17.244,00 16.800,00 12.000,00 12.000,00 0,00 0,00 88.044,00 7.356,00 95.400,00 95.400,00 0,00 95.400,00 Cálculos de ISLR 95.400,00 0,00 95.400,00 Menos: Deducciones Enriquecimiento Neto 0,00 95.400,00 Desgravámenes Único (774 UT) 69.660,00 Enriquecimiento Grabable Tarifa Nº 1 (6%) Cálculo del Impuesto Sustraendo (Impuesto-Sustraendo) Rebajas Residente (10 UT) Cónyuge (10 UT) Hijo (10 UT) Hijo (10 UT) Total Rebajas Impuesto a Pagar Impuesto a Pagar 25.740,00 1.544,00 0,00 1.544,00 900,00 900,00 900,00 900,00 3.600,00 -2.055,60 0,00
  • 4. Familia Nº 2 Concepto Ingreso de sus Trabajos Hipoteca/alquiles vivienda Gastos domésticos Vehículo/ Gasolina Colegio/material escolar Gastos diversos Resto gastos SENIAT Subtotal Ahorros Total Ingresos Brutos Menos Costos Renta Bruta ‐ + 131.640,00 42.000,00 22.500,00 24.000,00 16.800,00 21.600,00 0,00 118,80 127.018,80 4.621,20 131.640,00 131.640,00 0,00 131.640,00 Cálculos de ISLR 131.640,00 0,00 131.640,00 Menos: Deducciones Enriquecimiento Neto 0,00 131.640,00 Desgravámenes Único (774 UT) 69.660,00 Enriquecimiento Grabable Tarifa Nº 1 (6%) Cálculo del Impuesto Sustraendo (Impuesto-Sustraendo) Rebajas Residente (10 UT) Cónyuge (10 UT) Hijo (10 UT) Hijo (10 UT) Total Rebajas Impuesto a Pagar 61.980,00 3.718,80 0,00 3.718,80 900,00 900,00 900,00 900,00 3.600,00 118,80
  • 5. Familia Nº 3 Concepto Ingreso de sus Trabajos Hipoteca/alquiles vivienda Gastos domésticos Vehículo/ Gasolina Colegio/material escolar Gastos diversos Resto gastos SENIAT Subtotal Ahorros (Deficit) Total Ingresos Brutos Menos Costos Renta Bruta ‐ + 155.880,00 55.200,00 28.200,00 30.600,00 18.000,00 30.000,00 0,00 1.573,20 163.573,20 0,00 163.573,20 155.880,00 7.693,20 163.573,20 Cálculos de ISLR 155.880,00 0,00 155.880,00 Menos: Deducciones Enriquecimiento Neto 0,00 155.880,00 Desgravámenes Único (774 UT) 69.660,00 Enriquecimiento Grabable Tarifa Nº 1 (6%) Cálculo del Impuesto Sustraendo (Impuesto-Sustraendo) Rebajas Residente (10 UT) Cónyuge (10 UT) Hijo (10 UT) Hijo (10 UT) Total Rebajas Impuesto a Pagar 86.220,00 5.173,20 0,00 5.173,20 900,00 900,00 900,00 900,00 3.600,00 1.573,20
  • 6. Familia Nº 4 Concepto Ingreso de sus Trabajos Hipoteca/alquiles vivienda Gastos domésticos Vehículo/ Gasolina Colegio/material escolar Gastos diversos Resto gastos SENIAT Subtotal Ahorros Total Ingresos Brutos Menos Costos Renta Bruta ‐ + 222.600,00 52.200,00 42.000,00 54.000,00 24.000,00 39.000,00 0,00 8.002,80 219.202,80 3.397,20 222.600,00 222.600,00 0,00 222.600,00 Cálculos de ISLR 222.600,00 0,00 222.600,00 Menos: Deducciones Enriquecimiento Neto 0,00 222.600,00 Desgravámenes Único (774 UT) 69.660,00 Enriquecimiento Grabable Tarifa Nº 1 (12%) Cálculo del Impuesto Sustraendo (Impuesto-Sustraendo) Rebajas Residente (10 UT) Cónyuge (10 UT) Hijo (10 UT) Hijo (10 UT) Total Rebajas Impuesto a Pagar 152.940,00 18.352,80 6.750,00 11.602,80 900,00 900,00 900,00 900,00 3.600,00 8.002,80
  • 7. 1.Calcula el enriquecimiento Neto y ¿cómo deben declarar estas Personas sus enriquecimientos generados en el año fiscal 2012? ¿Cómo les conviene declarar sus ingresos, conjunta o separadamente? Familia Nº 1: -Enriquecimiento Neto: 95.400,00 -Cómo deben declarar: Las personas naturales en el país deben declarar su enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias, o ingresos brutos Mayores a 1.500 Unidades Tributarias -Como les conviene declarar: Separadamente. Familia Nº 2: -Enriquecimiento Neto: 131.640,00 -Cómo deben declarar: Las personas naturales en el país deben declarar su enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias, o ingresos brutos Mayores a 1.500 Unidades Tributarias -Como les conviene declarar: Separadamente. Familia Nº 3: -Enriquecimiento Neto: 155.880,00 -Cómo deben declarar: Las personas naturales en el país deben declarar su enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias, o ingresos brutos Mayores a 1.500 Unidades Tributarias -Como les conviene declarar: Separadamente. Familia Nº 4: -Enriquecimiento Neto: 222.600,00 -Cómo deben declarar: Las personas naturales en el país deben declarar su enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias, o ingresos brutos Mayores a 1.500 Unidades Tributarias -Como les conviene declarar: Separadamente. 2.La familia Nº 1 planea sus vacaciones a Higuerote, Estado Miranda por 7 días que le costaría cinco mil cien bolívares (Bs 5.100,00). ¿Cómo quedaría su situación financiera? ¿Estaría en superávit? ¿Qué tendrían que hacer para ir de vacaciones? Su situación financiera quedara en buenas condiciones, porque aun con ese gasto estarían en Superávit. Solo se le recomienda tener los gastos más bajos para que tengan más disponibilidad. 3.La familia Nº 2 cree que es un buen momento para ir ahorrando algo de dinero para su jubilación. Quiere empezar por meter un mil bolívares (Bs 1.000,00) al mes para una póliza de seguro total. ¿Crees que puede hacerlo y es buena idea? ¿Qué tendrían que hacer para lograrlo? Bueno teniendo un superávit de 4.621,20 y proyectar una gasto de seguro de 12.000,00 bolívares solo debe empezar por bajar los gastos diversos para lograr la meta que será tener un seguro privado.
  • 8. 4.La Familia Nº 3 quieren plantearse tener otro hijo para el año que viene. La gente les ha dicho que eso supone unos cuarenta y dos mil bolívares (Bs 42.000,00) el primer año. ¿Deben cambiar algo su presupuesto para el año que viene? Si deben cambiar mucho en su presupuesto ya que tienen muy elevados los egresos de la familia. Deben empezar a ver cuáles son realmente los gastos necesarios ya que se encuentran en déficit y plantearse un hijo en esas condiciones no es recomendable porque pasaran mucho trabajo. 5. La Familia Nº 4 quiere montar un pequeño negocio de franelas y pantalones, pero requieren un capital de ciento cincuenta mil bolívares para el inicio del mismo. ¿Qué tendría que hacer para lograrlo? A pesar que no está mal financieramente ya que en el ejercicio fiscal que declaran tienen un superávit de 3.397,20, tienen que ahorrar mucho más para lograr la meta de su negocio, pueden pedir un crédito al banco y como es para un negocio pues el mismo debe dar una ganancia con la que podrían ir cancelando dicho crédito. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO CARICUAO CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS Facilitadora: Oneida Marcano I.S.L.R. PARA PERSONAS NATURALES EN VENEZUELA TODO LO QUE DEBES SABER 1-¿Quiénes son objeto (contribuyentes) del Impuesto Sobre La Renta? Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o en especie para los tipos de contribuyentes que se detallan a continuación: a) Personas naturales residentes. Rentas de cualquier origen, fuera que la causa o la fuente, esta situada dentro del país. b) Personas naturales no residentes. Rentas cuya fuente o la causa este dentro del país. Para determinar la residencia de un contribuyente, El Código Orgánico Tributario, en su artículo 30, establece lo siguiente: Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. 2-¿Cómo deben declarar las Personas Naturales sus enriquecimientos? DETERMINACION DE LOS ENRIQUECIMIENTOS GRAVABLES CONCEPTO ART. PERSONA NATURAL INGRESO SUELDO PERSONA PERSONA SOCIEDADES NATURAL NATURAL DE ACTIV. IND DISTINTO PERSONAS COMERCIAL ACTIV. IND COMERCIAL
  • 9. INGRESOS BRUTOS MENOS COSTOS RENTA BRUTA 16 21 XXXXX --------XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX 27 --------XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX DESGRAVAMENES (2) 59-60 Único (774 UT) XXXXX XXXXX XXXXX ENRIQUEC.GRAVABLE Tarifa Nº 1 Calculo de Impuesto Sustraendo XXXXX % XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX El beneficio es declarado en cabeza de socios MENOS DEDUCCIONES ENRIQUIC. NETO REBAJAS Residente (10 UT) IMPUESTO A PAGAR COMO DECLARAR 50 62 XXXXX (1) XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX Pago cero a pago cero a pago cero a declaración a través portal, través portal, través portal, través del portal forma dpn 25 forma dpn 25 forma dpn 25 si pago mayor si pago mayor si pago a cero a través a cero a mayor a cero bancos través bancos a través receptores receptores bancos receptores (1) EN CASO DE VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES (2) UNICAMENTE PERSONAS NATURALES RESIDENTES Las sociedades de personas presentan declaración de Impuesto Sobre La Renta, (forma dpj26) pero no tributan impuesto sino que distribuyen los enriquecimientos en cabeza de los socios (Art. 10 de la Ley). 3- ¿A partir de qué ingreso estoy obligado a presentar mi declaración de rentas? Debe haber obtenido rentas netas superiores a 1.000 unidades tributarias (Bs. 90.000.00), o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (Bs.135.000.00), para estar obligado a presentar declaración de ISLR. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias (Bs. 236.250.00). (Fundamento Legal Art. 79 LISLR) 4- ¿Sobre qué tarifa debo calcular mi impuesto y como determino el monto a pagar? La tarifa 1 es la aplicable para la determinación del impuesto que deben cancelar las personas naturales, de acuerdo a la siguiente clasificación:
  • 10. TARIFA 1 U.T Calculada al valor de Bs 90 publicado en Gaceta Oficial número 39.127 del 26-022009, vigente para las declaraciones del ISLR concluidos el 31-12-2012 TARIFA NUMERO 1 TABLA PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES DESDE 0,00 90.001,00 135.001,00 180001,00 225.001,00 270.001,00 360.001,00 540.001,00 HASTA 90.000,00 135.000,00 180.000,00 225.000,00 270.000,00 360.000,00 540.000,00 % 6 9 12 16 20 24 29 34 SUSTRAENDO 0,00 2.700,00 6.750,00 13.950,00 22.950,00 33.750,00 51.750,00 78.750,00 Una vez tengamos claramente identificado nuestro ingreso, bien sea sueldo bajo relación de dependencia o bien sea un beneficio de acuerdo a una actividad comercial especifica (véase cuadro punto 1), debemos aplicar a este enriquecimiento los correspondientes desgravámenes de ley, posteriormente podremos compensar las perdidas de explotación de años anteriores a que se refiere el articulo 55 de la ley. Veamos un ejemplo práctico: Ingreso anual Bs 107.430.00, le aplicamos el 12% de acuerdo a la tabla, de ese calculo nos queda la cifra de Bs 12.891,60, de allí restamos el sustraendo de Bs 6.750.00, el monto por pagar es de Bs 6.141,60. 5- ¿Qué desgravámenes se les aplican a las personas naturales? Existen 2 tipos de desgravámenes, el desgravamen único, de 774 UT (Bs 69.660.00) al valor de la unidad tributaria de Bs F 90.00. El otro tipo de desgravamen aplicable, es el desgravamen con comprobantes, a saber: Ilimitados 1-Institutos docentes del país (Descendientes hasta 25 años de edad). 2-Primas de HCM. 3-Servicios Médicos y Odontológicos (Todos estos gastos deben haberse realizado dentro del país) Limitados 1-Intereses de préstamos para la compra de vivienda principal U.T. 1.000,00 (Bs 90.000.00) y para el alquiler de esta, hasta 800 U.T. (Bs 72.000.00). Ahora bien, debemos tener mucho cuidado con la opción a elegir a la hora de preparar nuestra declaración del ISLR, en este caso recomendamos aplicar el desgravamen único, ya que de tomar la opción del desgravamen con comprobantes, debemos anexar a la declaración de rentas las facturas legales que soporten dichos desembolsos y que los mismos hayan sido debidamente cancelados en el periodo impositivo que se esta declarando, en la actualidad el Seniatesta fiscalizando a grandes
  • 11. contribuyentes que han aplicado este tipo de desgravamen y se les esta solicitando todas las facturas que soporten lo incluido en su declaración de rentas, así mismo las multas y sanciones al no consignar los soportes son bien severas. 6-¿Cuántas rebajas se les aplican a las personas naturales? Sobre el tema de las rebajas el legislador establece lo siguiente: Artículo 62. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (U.T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes: 1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes. 2. Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años. Parágrafo Primero: La rebaja concedida en el numeral 1) de este artículo no procederá cuando los cónyuges declaren por separado. En este caso, sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia. Parágrafo Segundo: Cuando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de algunas de las personas a que se contrae el numeral 2) de este artículo, las rebajas de impuesto se dividirán entre ellos. Si para este periodo fiscal tiene previsto declarar a través del portal electrónico del Seniat, ocurre lo siguiente, las rebajas permisibles aplicables serán las que nosotros agregamos a nuestro perfil al momento que nos registramos en dicho portal, para ellos debimos consignar los documentos que probaran tal filiación, por lo que manualmente no se podrán agregar o modificar estas cargas. Si presentamos nuestra declaración con el formulario DPN-R 25, en los bancos autorizados, de acuerdo a lo previsto http://tubalance.over-blog.com/article-ntribuyentes-43212351.html podremos incluir en la declaración manual las cargas no afiliadas al portal, pero podremos ser objeto de una revisión, vale recordar que todos los empleados públicos estarán obligados a declarar en el portal del Seniat. 7- ¿En cuántas porciones puedo pagar mi declaración? De acuerdo a la Resolución numero 904, G O. Numero 37.409 del 21-3-02 En los casos de declaración definitiva de las personas naturales, en impuesto derivado de la declaración de rentas podrá ser pagado hasta en tres (3) porciones de iguales montos, si se opta por una (1) sola porción, el pago se realizara conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si se opta por dos (2) porciones, la segunda se presentara veinte (20) días continuos después del vencimiento del plazo para la presentación de rentas respectivas. Y si se opta por tres (3) porciones, la tercera se presentara cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del plazo para la presentación de la misma. 8- Descarga en formato de Excel el formulario DPN-R 25 y calcula fácilmente tu impuesto a pagar.
  • 12. En esta práctica hoja de excel que simula exactamente el formulario DPN-R 25, podrán incluir su salario, o monto de actividad comercial, podrá incluir las cargas familiares e incluso al final, en el recibo de pago, podrá colocar el número de porciones con las que va a cancelar su declaración del ISLR. El precio de la Unidad Tributaria en Venezuela quedó establecido en 90 bolívares para el año fiscal 2012. Este aumento entró en vigencia con la publicación de la Providencia Nº SNAT/2012/0005 en la Gaceta Oficial N° 39.866 (17/02/2012). El aumento del precio de la Unidad Tributaria UT en Venezuela por lo general se realiza al principio de cada año, entre los meses de enero y febrero con base a la tasa de inflación acumulada del año anterior. La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó el ajuste de un 18% en el valor de la Unidad Tributaria (UT) para el año 2012, que pasa de 76 a 90 bolívares, de acuerdo al informe del Servicio Integrado de Administración Tributaria (Seniat). 9- ¿Cuánto vale la Unidad Tributaria (UT) en Venezuela? Con el valor de la Unidad Tributaria UT de Bs. 90 en 2012 se deben calcular los nuevos topes para el cálculo de Cesta Ticket o bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), montos de las multas, sanciones, sucesiones, donaciones, registro de dominios, timbres fiscales, registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la unidad tributaria para su calculo. El nuevo valor de la Unidad Tributaria, deberá emplearse para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que se realizará en el año 2013, no para la declaración del ISLR del año 2011, que se debe utilizar el valor de la Unidad Tributaria del año 2011 de 76 bolívares. El aumento no incide en los topes de ingresos de la Ley de Vivienda, debido a que se miden por una escala de salarios. http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3.7PRE GUNTAS_FRECUENTES/PFTI_01_ISLR.pdf Nota: Investigar aquellos términos que no conozcan y anexar a la solución del problema.
  • 13. http://www.vtv.gob.ve/articulos/2013/02/07/en-vigencia-unidad-tributaria-en-107-bolivares-9145.html Publicada en Gaceta Oficial Nº 40.106 En vigencia Unidad Tributaria en 107 bolívares La providencia administrativa establece que los tributos que se liquiden por períodos anuales tomarán en cuenta la UT vigente, durante al menos 183 días continuos del período respectivo. En la Gaceta Oficial Nº 40.106, del miércoles 6 de febrero y que circula el jueves 07 de febrero, fue publicado el ajuste de la Unidad Tributaria (UT) en 107 bolívares para 2013. La providencia administrativa establece que los tributos que se liquiden por períodos anuales tomarán en cuenta la UT vigente, durante 183 días continuos del período respectivo. En el caso de los tributos que no sean anuales, la UT aplicable será la que esté vigente para el inicio de dicho período. La Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el ajuste del valor de la Unidad Tributaria en 107 bolívares. El coordinador de la Subcomisión de Finanzas Públicas del Parlamento venezolano, Ramón Lobo, explicó que la Unidad Tributaria pasa de 90 a 107 bolívares, es decir, un ajuste de 19% con respecto a 2012. Todos los años el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) envía a la Comisión de Finanzas de la AN un informe en el que propone el monto del ajuste a la Unidad Tributaria, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, para su respectiva evaluación por parte de los parlamentarios. La Unidad Tributaria es una medida que permite equiparar, de acuerdo con la evolución inflacionaria del país, las bases para el cálculo de los montos de imposiciones, exenciones, sanciones y tasas que se aplican en distintos organismos y servicios públicos. También sirve para el cálculo del monto que mensualmente reciben los trabajadores producto de la aplicación de la Ley de Alimentación y que tradicionalmente es pagado en tiques de alimentación. Para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente a 2012 se mantiene como medida de cálculo el valor de la Unidad Tributaria de 90 bolívares.
  • 14. Tarifas para el pago del Impuesto Sobre La Renta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la ley de impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto global anual obtenido por los contribuyentes personas naturales se gravará con base en la siguiente tarifa expresada en Unidades Tributarias, ajustada al valor de Bs. 107,00. TARIFA NUMERO 1 TABLA PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES DESDE HASTA % SUSTRAENDO 0,00 107.000,00 6 0,00 107.001,00 160.500,00 9 3.210,00 160.501,00 214.000,00 12 8.025,00 214.001,00 267.500,00 16 16.585,00 267.501,00 321.000,00 20 27.285,00 321.001,00 428.000,00 24 40.125,00 428.001,00 642.000,00 29 61.525,00 642.001,00 34 93.625,00 Año 2012 A los fines de la elaboración de la Declaración del Impuesto Sobre La Renta, para determinar el valor de la Unidad Tributaria, se utilizará el criterio establecido en el parágrafo tercero del artículo tres (3) del Código Orgánico Tributario. 1. Personas Naturales A. Contribuyentes obligados a declarar Se incrementa el tope mínimo para declarar, que antes era de Bs. 76.000,00 y ahora pasa a ser de Bs 90.000,00 para quienes perciban ingresos netos (sueldos); para los que obtengan ingresos brutos, (honorarios, arrendamientos y otros ingresos que admiten costos y deducciones) se incrementó a Bs. 135.000,00 y para quienes se dediquen exclusivamente a realizar actividades agropecuarias y piscícolas a nivel primario están obligados a declarar cuando obtengan ingresos brutos superiores a 2.625 UT, es decir, a Bs.236.250, 00. B. La Tarifa N° 1 queda representada en Bolívares de la siguiente manera Por la fracción que exceda de UT en Bs. Alícuota % Sustraendo en UT Sustraendo en Bs. TARIFA NUMERO 1 TABLA PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES DESDE 0,00 90.001,00 135.001,00 180.001,00 225.001,00 270.001,00 360.001,00 540.001,00 HASTA 90.000,00 135.000,00 180.000,00 225.000,00 270.000,00 360.000,00 540.000,00 % 6 9 12 16 20 24 29 34 SUSTRAENDO 0,00 2.700,00 6.750,00 13.950,00 22.950,00 33.750,00 51.750,00 78.750,00
  • 15. C. Desgravámenes El desgravamen único optativo (774 UT) establecido en la Ley para aquellos que decidan acogerse a éste, quedó fijado en Bs. 69.660,00. D. Rebajas Las rebajas de impuestos quedaron modificadas como se indican a continuación (10 UT c/u): Rebaja por persona natural Bs. 900,00 Rebaja por cónyuge Bs. 900,00 Rebaja por cada ascendiente y descendiente directos Bs. 900,00 E. Venta de Inmuebles Se exceptúan de la obligación de pagar el 0,5% de anticipo de Impuesto Sobre la Renta, a las enajenaciones de inmuebles cuyo precio de venta sea inferior a Bs. 270.000,00. (3.000 UT) F. Retenciones de ISLR Varias (distintas a sueldos y salarios) El monto a deducir es Bs. 75,00 y Bs. 225,00 cuando el porcentaje de retención sea del 1% y del 3%, respectivamente, con lo cual el mínimo sujeto a retención quedó fijado en Bs. 7.500,01.