2. Un colombiano llega a Ecuador el 13/Febrero/2018 y se queda hasta el 15/Febrero/2018, recibió
mensualmente $5000 por parte de una empresa nacional, regresa a su país y posteriormente
retorna a Ecuador el 01/Junio/2018 hasta el 15/ Septiembre, se va a su país y nuevamente
retorna a Ecuador el 01/Noviembre/2018 hasta el 31/Diciembre.
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1.- ¿Cuál es su tratamiento tributario?
2.- ¿Es residente fiscal?
3.- ¿Son ingresos de fuente ecuatoriana?
4.- ¿Genera renta?
5.- ¿ Son ingresos gravados o exentos?
6.- tributariamente la empresa, ¿Cómo soporta el gasto?
Solución:
• Según el articulo 4.1 Residencia fiscal de personas naturales de la
“Ley de Régimen Tributario Interno” se admite que el ciudadano
Colombiano ejercido bajo el criterio de “Permanencia” , ha
sobrepasado los 183 días durante un año calendario, lo cual lo
cataloga como residente fiscal, a pesar de que su estancia en
Ecuador no se ha efectuado en periodos constantes.
Sueldo a percibir durante su primera
estancia en Ecuador = $5000
3. • Para el tratamiento tributario por parte de la empresa como el ciudadano Colombiano no posee RUC en
Ecuador motivo que impide soportar su ingreso mediante facturas , su pago se efectúa mediante una
“liquidación por prestación de servicios”, la cual es emitida por la empresa ecuatoriana a un valor de lo
pactado inicialmente mas el Iva:
5000 + 5000 12% =
5600
Para efecto de retenciones:
A este valor la empresa le retiene el monto
gravado de Iva= $600
A este valor que figura como el primer ingreso
del ciudadano colombiano por sus servicios, se
produce su permanencia en Ecuador, pero aun
no se ubica como residente fiscal bajo ningún
criterio, motivos que anulan la Retención en la
fuente, para evitar producir una “ Doble
tributación”.
Para el caso mencionado. Ecuador y
Colombia para evitar la doble tributación se
rigen bajo un convenio internacional:
“Convenio- decisión 578: régimen para
evitar la doble tributación y evitar la evasión
fiscal”,
Modelo CAN- Principio de territorialidad
(Comunidad Andina)
4. Según el modelo CAN basado en la
jurisdicción tributaria :
“ Independientemente de la nacionalidad o
domicilio de las personas, las rentas de cualquier
naturaleza que se obtuvieran, solo serán gravables
en el país miembro en el que tales rentas tengan
su fuente productora, los demás países miembro
deberán considerar como exoneradas para efecto de
impuesto a la renta o patrimonio.”
Mediante el ejercicio
propuesto, el ciudadano
Colombiano, tributara en
Ecuador, luego de su
permanencia de poder
catalogarse como residente
fiscal.
5. Supongamos que
la empresa “ABC”
se dedica a la
venta de plástico
A demás la empresa
posee una acción en
otra empresa
valorada en
$10,000.00
Un año después
decidió vender esa
acción en $30,000.00.
PREGUNTAS:
1. El ingreso que obtiene la empresa ABC por vender la acción a un valor superior a la que
le costo, ¿es renta para la empresa?
Sí, según el artículo 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, esa utilidad representa una
renta para la empresa.
2. ¿Esta renta es un ingreso de fuente ecuatoriana?
Sí, según el artículo 8 numeral 3.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno dice que es un
ingreso las utilidades obtenidas por concepto de enajenación directa o indirecta de
acciones , participaciones u otros.
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6. ¿ Es un ingreso gravado o exento?
Según artículo 9 numeral 24 de LRTI, y suponiendo que la transacción se realiza a través de la
bolsa de valores, este ingreso será exento hasta por un monto anual de una fracción básica
gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta.
( ) Venta de la acción $30,000.00
(-) Compra de la acción $10,000.00
(=) Utilidad $20,000.00
(-) Fracción Básica Desgravada (2018) $11,270.00
(=) Total $8,730.00
Ingreso gravado, ya
que supera la FBDIngreso exento
Actualmente se tiene un veto
parcial.
De la Ley Orgánica para el
Fomento Productivo, atracción de
inversiones, generación de empleo,
estabilidad fiscal
Existe cambios en el Art 9 numeral
24: este tipo de ingresos será
exento hasta por 2 FBD,
adicionalmente se cobra un IR
único por la venta de acciones que
va desde el 0 hasta el 10%.
7. La empresa en el Ecuador va a repartir dividendos a los accionistas. Supongamos
que cuenta con la siguiente nómina de accionistas:
Accionista
Capital
Accionario (%)
Nacionalidad
Sr. Pepito Piguave 20 Ecuatoriano
Empresa ABC 10
Domicilio
Ecuador
Empresa El bodeguero 15
Domicilio
Colombia
Empresa El Manantial 15 Islas Caimán
Sr. Guillermo Almada 10 Uruguayo
Sr. Rafael Nadal 30 Español
1.- ¿Cuál es su tratamiento tributario?
2.- ¿Son ingresos de fuente ecuatoriana?
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8. Solución:
1) El tratamiento tributario será el Art. 9, numeral 1 de las Exenciones; ya que serán exentos de impuesto
a la renta, los dividendos calculados después del pago de impuesto a la renta, por una sociedad nacional
residente en el Ecuador en este caso que es por la empresa ecuatoriana pero no aplica para las personas
naturales como beneficiario efectivo no residentes en el país o sociedades nacionales o extranjeras
domiciliadas en paraísos fiscales o en países de jurisdicciones de menor imposición. Es decir que serán
exentos: el sr. Pepito Piguave, la empresa “ABC” y la empresa “El Bodeguero” porque su domicilio no es un
paraíso fiscal. Mientras tanto no serán exentos: la empresa “El Manantial” porque su domicilio es un
paraíso fiscal, el sr. Guillermo Almada puesto que reside en un país considerado paraíso fiscal y el sr. Rafael
Nadal debido a que no es residente en el Ecuador.
2) Sí, porque según el Art 8(LORTI), numeral 5 de Ingresos de Fuente Ecuatoriana; establece que son
ingresos a la fuente ecuatoriana, las utilidades o dividendos que sean distribuidos por aquellas sociedades
que estén constituidas o establecidas en el país. En este caso como la empresa está en el Ecuador y
aunque algunos de sus accionistas sean personas naturales o sociedades extranjeras, todos esos
dividendos son considerados como ingresos para el Ecuador.
9. Venta de Inmueble Costo Venta Utilidad
Departamento en Salinas-
Ecuador
$20000,00 $40000,00 $20000,00
Casa de 2 plantas en Quito-
Ecuador
$80000,00 $100000,00 $20000,00
Terreno ubicado en la
ciudad de Gye
$50000,00 $80000,00 $30000,00
Bien inmueble
(computadora) $3000,00 $5000,00 $2000,00
1.- ¿Cuál es su tratamiento tributario?
2.- ¿Son ingresos de fuente ecuatoriana?
4 La empresa “ABC” la cual se dedica a la venta de zapatos dentro del país
obtiene los siguientes ingresos por ventas de inmuebles.:
10. Solución:
1) El tratamiento tributario será el Art. 9, numeral 14 de las Exenciones; el cual estipula que los
ingresos generados por la enajenación ocasional de inmuebles, siempre y cuando no supere dos
transferencias en el mismo periodo impositivo; por ende aunque la empresa “ABC” tiene una
actividad diferente a la venta de inmuebles, estos ingresos serán gravados debido a que existen tres
transferencias o ventas de estos bienes.
2) Sí, porque según el Art 8(LORTI), numeral 3 de Ingresos de Fuente Ecuatoriana; establece que son
ingresos a la fuente ecuatoriana, las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles ubicados en el país-
En Conclusión:
Los 4 utilidades por ventas son
ingresos de fuente ecuatoriana,
pero los 3 ventas de bienes son
gravados