Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Trabajo grupal
1. COLEGIO DE BACHILLERATO “BEATRIZ
CUEVA DE AYORA”
TRABAJO GRUPAL:
TORRES DOLORES
CHUNCHO JHON
CURSO/PARALELO:
3 “J” BGU
2. DERECHOS DE AUTOR
• En Ecuador, la Ley de Propiedad Intelectual admite la posibilidad de que
las personas jurídicas también ostenten la condición de autor, ya que
estos puedes ser titulares de derechos de autor aunque no se les considere,
materialmente, como creadores de la obra en cuestión.
3. • En algunas ocasiones es posible que una determinada obra no sea realizada
por una única persona sino por varias. En el cual estaríamos hablando de
obras en colaboración, pasando todos y cada uno de los autores a obtener
derechos de propiedad intelectual sobre la misma.
• Es muy importante no confundir las obras en colaboración con otro tipo de
obras, las obras colectivas, que son creadas bajo iniciativa y coordinación de
una persona
4. OBJETIVOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
• Libros, folletos, epistolarios, escritos, discursos y locuciones,
conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y
cualesquiera otras obras de similar naturaleza.
• Composiciones musicales, con o sin letra.
• Obras dramáticas y dramático-musicales, coreografías, pantomimas y,
en general, obras teatrales.
• Obras cinematográficas
• Obras audiovisuales.
• Entre otras.
5. QUEDAN FUERA DEL OBJETO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
• Disposiciones legales o reglamentarias, así como sus
correspondientes proyectos.
• Resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
• Actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos
públicos.
• Traducciones oficiales de todos los textos citados anteriormente.
6. TIPOS DE DERECHOS
• Derechos de carácter personal.
• Conocidos como derechos morales, estos generalmente se encuentran ligados
al autor.
• Algunos de sus derechos son los siguientes.
• Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
• Determinar si la citada divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo
seudónimo o signo, o de forma anónima.
• Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
• Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus
legítimos intereses o menoscabo de su reputación.
7. DERECHOS DE CARÁCTER
PATRIMONIAL
Conocidos como derechos de explotación.
• Reproducción: Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, realizada
por cualquier medio o forma, tanto de toda la obra como de parte de ella, que
permita su comunicación, así como la obtención de copias.
• Distribución: Acto de puesta a disposición del público del original, así como de
las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler,
préstamo o cualquier otra forma.
• Comunicación pública: Acto por el cual una pluralidad de personas puede tener
acceso a la obra sin que exista una distribución previa de ejemplares a cada una
de ellas.
• Transformación: Nos referimos a cualquier modificación de la obra, en su
forma, que tenga como resultado una obra diferente (traducciones, adaptaciones,
etc.).
8. DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
• Los derechos duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte
• No obstante, la presente regla tiene carácter general y, en algunos casos específicos, puede
verse alterada:
• Obras póstumas, seudónimas y anónimas. En estos casos la duración de los derechos será
de 70 años desde el momento de su lícita divulgación.
• Obras en colaboración y colectivas. Los derechos de explotación de las obras en
colaboración durarán toda la vida de los coautores y 70 años después de la muerte o
declaración de fallecimiento del último coautor superviviente
• Obras publicadas por partes. Nos encontramos en presencia de volúmenes, entregas o
fascículos, que no sean independientes.
9. LIMITES DE LOS DERECHOS DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
• Los derechos de propiedad intelectual no son absolutos, al contrario, tienen una
serie de límites que también es necesario conocer y que son los siguientes:
• En relación a las reproducciones provisionales, copia privada, seguridad y
procedimientos oficiales y discapacidades no se requiere la autorización del
autor en los siguientes casos:
• Actos de reproducción provisional que, además de carecer por sí mismos de una
significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen
parte integrante y esencial de un proceso tecnológico.
10. LICENCIAS GNU
La Licencia Pública General de GNU fue creada en 1989 por la Free Software
Fundation con la finalidad de permitir la libre distribución, modificación y uso del
software. El software libre se denomina como a aquel tipo de software que
permite su ejecución, distribución, modificación y difusión sin ningún tipo de
condiciones.
• En 1984, Stallman crea la Free Software Foundation con la finalidad de crear un
sistema operativo de carácter libre inspirado en Unix (al cual llamo GNU) y, de
esta forma, potenciar el uso del software libre.
• En 1991, el finlandés Linus Torvalds publicó el núcleo de un sistema operativo
inspirado en Unix, que actualmente conocemos con el nombre de Linux. el
software libre dispone de cuatro libertades que se encuentran establecidas por
la Free Software Foundation:
Libertad para poder utilizar el programa con cualquier finalidad.
Libertad para estudiar cómo funciona el programa, incluyendo el acceso al código fuente.
Libertad para redistribuir el programa.
11. TIPOS DE LICENCIAS QUE PROTEGEN EL
SOFTWARE LIBRE
• Licencias GPL: El autor permite la redistribución y modificación bajo
una serie de términos, de forma que las modificadas del software
permanecen bajo los términos de la licencia GPL.
• Copyleft: Sistema conformado por una serie de licencias cuyo
objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una
obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo.
• Licencias BSD: La presente licencia aporta menos restricciones que la
licencia GPL y casi podríamos decir que equivale al dominio público,
de forma que hasta se permite el uso del código fuente en software
no libre.
• Licencias MPL/NPL: A través de la licencia NPL fue liberado el
explorador Netscape Communicator 4.0, sin cuya liberalización no
hubiera sido posible que hoy en día disfrutásemos del navegador
Mozilla Firefox, a través de la licencia MPL.
12. OPEN SOURCE
El Open Source nace en 1998 como un término alternativo al software
libre, con la finalidad de que fuese más atractivo en el mundo
empresarial, el software libre y el software de código abierto
comparten una gran cantidad de licencias, Para que un software pueda
considerarse Open Source, debe cumplir las siguientes características:
No se puede impedir su venta o distribución.
El software debe incluir su código fuente y no se puede restringir
bajo ningún concepto la distribución de dicho código fuente.
Deberá permitir la realización de modificaciones o trabajos
derivados, siempre y cuando las mismas se distribuyan en las
mismas condiciones que el software original.