LEY DE CREACIÓN DE LAS PROVINCIAS DE PALLASCA Y POMABA,BA
1. LEY DE CREACIÓN DE LAS PROVINCIAS DE PALLASCA Y
POMABAMBA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Considerando:
1.- Que la extensión territorial de la Provincia de Conchucos y su numerosa
población, hacen tardía y difícil la acción de la autoridad y son un obstáculo a
su buena y regular administración.
2.- Que el mejor modo de obviar a esos inconvenientes, es su división en dos
provincias, reduciendo así la esfera de autoridad administrativa y haciendo por
tanto más fácil y pronta acción.
3.- Que a esta división se presenta la naturaleza misma de su territorio y la
diversidad de raza de sus pobladores.
Ha dado la ley siguiente:
Art .1. De los pueblos de Siguas, Quiches, Chingalpo, Pomabamba,
Piscobamba, Yuruma, LLumpa y Llama, colocados al otro lado de los Andes,
se formará una provincia con el nombre de Pomabamba, cuya Capital será el
pueblo así llamado.
Art .2. Los pueblos de la Pampa, Corongo, Llapo, Tauca, Huandoval, Pallasca,
Pampas, Lacabamba, Puyalli y Conchucos, situados a este lado de los Andes,
formarán otra Provincia con el nombre de Pallasca, cuya Capital será el pueblo
de Corongo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario para su
cumplimiento.
Dado en Lima a 19 de febrero de 1861.
MIGUEL DEL CARPIO ANTONIO CARDENAS
Por tanto: Mando se imprima y publique y circule y se dé debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima a 21 de febrero de 1861.
RAMON CASTILLA MANUEL MORALES.
Arch.ewvs