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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
ART. 132. Son obligaciones de los patrones:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
aplicables a sus empresas o establecimientos;
II. Pagar a los trabajadores los salarios e
indemnizaciones, de conformidad con las normas
vigentes en la empresa o establecimiento;
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para la
ejecución del trabajo, debiendo dándolos de buena
calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como
dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan
comprometido a usar herramienta propia. El patrón no
podrá exigir indemnización alguna por el desgaste
natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales
de trabajo
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los
instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en
que presten los servicios, sin que sea lícito al patrón
retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier
otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo
deberá hacerse siempre que el trabajo lo solicite;
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a
disposición de los trabajadores en las casas
comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros
centros de trabajo análogos. La misma disposición se
observara en los establecimientos industriales cuando lo
permita la naturaleza del trabajo.
VI. Guardar a los trabajadores la debida
consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o
de obra;
VII. Expedir cada 15 días a solicitud de los trabajadores, una
constancia escrita del numero de días trabajados y del
salario percibido;
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la
empresa, dentro del termino de tres días, una constancia
escrita relativa a sus servicios;
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el
ejercicio del voto en las elecciones populares y para el
cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y
censales, a que se refiere el articulo 5 de la
constitución, cuando estas actividades deban cumplirse
dentro de sus horas de trabajo;
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para
desempeñar una comisión accidental o permanente de su
sindicato o del estado siempre que avisen con la
oportunidad de vida y que el numero de trabajadores
comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha
PROHIBICIONES DE LOS PATRONES
ARTICULO 133. Queda prohibido a los patrones.
I. negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo
II. exigir que los trabajadores compren sus artículos de
consumo en tiendas o lugar determinado.
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como
gratificación por que se les admita en el trabajo o por
cualquier otro motivo que se le refiera a las condiciones
de este.
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier
otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato o
agrupación al que pertenezca o a que voten por
determinada candidatura.
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del
sindicato.
VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los
establecimientos y lugares de trabajo.
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores
de los derechos que les otorga la ley.
VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del
establecimiento.
IX. Emplear el sistema de ”poner en el índice” a los
trabajadores que se separen o sean separados del
trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
X. Portar armas en el interior del establecimiento ubicados
dentro de las poblaciones, y
XI. Presentarse en los establecimientos en estado de
embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o
droga enervante.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Artículo 134.-Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que
les sean aplicables;
II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que
acuerden las autoridades competentes y las que indiquen
los patrones para la seguridad y protección personal de
los trabajadores;
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de
su representante, a cuya autoridad estarán subordinados
en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de
fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan
concurrir a su trabajo
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar
en buen estado los instrumentos y útiles que les haya
dado para el trabajo, no siendo responsables por el
deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del
ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala
calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se
necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente
peligren las personas o los intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo;
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en
el reglamento interior y demás normas vigentes en la
empresa o establecimiento, para comprobar que no
padecen alguna incapacidad o enfermedad de
trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades
contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan
conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante las
deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o
perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de
trabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos
técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a
cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o
de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo
que desempeñen, así como de los asuntos
administrativos reservados, cuya divulgación pueda
causar perjuicios a la empresa.
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 135.-Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su
propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la
de terceras personas, así como la de los
establecimientos o lugares en que el trabajo se
desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del
patrón;
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de
trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que exista
prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el
trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del
patrón y presentarle la prescripción suscrita por el
médico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se
exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-
cortantes que formen parte de las herramientas o útiles
propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el
patrón, para objeto distinto de aquél a que están
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trabajo, dentro del establecimiento.

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Obligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadores

  • 1.
  • 2. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES ART. 132. Son obligaciones de los patrones: I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo dándolos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo
  • 3. IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajo lo solicite; V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo. VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
  • 4. VII. Expedir cada 15 días a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido; VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del termino de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el articulo 5 de la constitución, cuando estas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado siempre que avisen con la oportunidad de vida y que el numero de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha
  • 5. PROHIBICIONES DE LOS PATRONES ARTICULO 133. Queda prohibido a los patrones. I. negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo II. exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugar determinado. III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se le refiera a las condiciones de este. IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación al que pertenezca o a que voten por determinada candidatura. V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato. VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
  • 6. VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorga la ley. VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento. IX. Emplear el sistema de ”poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación. X. Portar armas en el interior del establecimiento ubicados dentro de las poblaciones, y XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
  • 7. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Artículo 134.-Son obligaciones de los trabajadores: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores; III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo
  • 8. VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción; VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley; X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
  • 9. XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
  • 10. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 135.-Queda prohibido a los trabajadores: I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
  • 11. VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo- cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; VII. Suspender las labores sin autorización del patrón; VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.