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                                                                 Martínez
                                                             Post scriptum



Podemos decir, para empezar, que la prohibición de la muerte de los toros en las corridas
no defiende los Derechos de la Naturaleza. Por otra parte, la consulta popular es sin duda
un ejercicio de participación. Para temas ambientales, es una herramienta que puede servir
para cristalizar la protección de derechos a un ambiente sano y equilibrado, tanto como los
derechos colectivos.
¿Fue la consulta de mayo del 2011 un ejercicio de participación? ¿Introdujo realmente
aspectos ambientales sustantivos y fue una oportunidad para defender los Derechos de la
Naturaleza? Estas son dos cuestiones fundamentales para analizar el alcance de la pregunta
número 8 de la consulta popular del 7 de mayo del 2011, que dice “¿Está usted de acuerdo
que en el cantón de su domicilio se prohíba los espectáculos que tengan como finalidad dar
muerte al animal?” Esta pregunta fue presentada como un ejercicio de defensa de los
Derechos de la Naturaleza. En los discursos oficiales de los promotores de la consulta, se
quería dar una señal de reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza. Como un balance
de esta publicación sobre Derechos de la Naturaleza, proponemos este post scriptum pues
vale la pena reflexionar sobre el alcance de este tema en la Constitución de Montecristi.
Veamos el contenido del artículo 71, que es el que consagra los Derechos de la Naturaleza.
En el párrafo 1 de dicho artículo se manifiesta “La naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos.” Cuando se estableció la equivalencia de naturaleza por Pachamama, se dio un
salto en relación a lo que tradicionalmente las ciencias naturales han reconocido como
naturaleza: los componentes bióticos y abióticos de un ecosistema.
La Pachamama incorpora no solo a la naturaleza tal y como la conocemos, sino que
incorpora a los seres humanos, a sus relaciones entre las comunidades y con el territorio e
incluso a los seres espirituales. La Pachamama es un concepto que lleva implícitos a la
comunidad, el territorio y la biodiversidad. Los toros de lidia o los gallos de pelea, en forma
aislada, no entran en estas categorías, pues en este primer párrafo del artículo 71 se dice que
deberá respetarse “integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”
Los toros de lidia son una especie cultivada con el conocimiento y trabajo humano desde
hace diez mil años. La presencia de los toros en mitos, leyendas, pinturas rupestres revela
una supervaloración de este animal desde tiempos
prehistóricos. Las corridas de toros son consideradas una de las expresiones de la cultura
hispánica. En España hay importantes debates sobre cómo garantizar la existencia de las
diferentes variedades de toros de lidia, y entre esas han surgido importes cuestionamientos
a la celebración de las corridas de toros en sí misma, pues se la considera una celebración
arcaica. En marchas y declaraciones se insiste que “la tortura no es cultura”. Lo cierto es
que, incluso asumiendo que hay expresiones culturales diversas, estas no son estáticas;
cambian, se enriquecen, se reformatean con el tiempo, incorporan nuevas apreciaciones
frente a la vida y la sociedad.
El trato cruel, el abuso y la muerte de animales son síntomas de una ruptura de nuestra
condición de seres que integramos la naturaleza. Nadie tiene derecho a maltratar a otras
especies, a abusar de ellas, a pretenderse con derecho a dominar y maltratar. Nuestra
condición de ser parte de la Pachamama es una ruta de un nuevo aprendizaje que los
pueblos andinos comparten con el conjunto de las sociedades. Esta aproximación replantea
prácticas culturales propias y nos invita a cuestionar otras, incluso algunas calificadas como
ciencia, por ejemplo la experimentación cruel con animales, u otras de producción y
consumo, como la cría masiva de animales en condiciones de irrespeto total a la calidad de
vida, o la existencia de mataderos en condiciones deplorables, o incluso el agresivo uso de
productos como son las hormonas… y por supuesto, las corridas de toros.
Volviendo al artículo 71 de la Constitución de Montecristi, revisemos el párrafo 2 “Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.”
Existen muchísimos colectivos, sobre todo juveniles, que condenan desde tiempo atrás, las
corridas de toros por considerarlas crueles, coloniales, innecesarias. Estos grupos son lo que
alentaron con fuerza la aprobación de esta pregunta de la consulta popular. Otros grupos
que apoyan la eliminación de toda forma de tortura en contra de los animales no apoyaron
esta pregunta por considerarla de efecto "perverso y hasta cobarde". Perversa en tanto
legitimó la muerte y tortura del animal en muchos cantones del país y cobarde porque no
asumió en realidad la defensa de los Derechos de la Naturaleza, y más bien actúo como
"destructora" de otros temas de fondo… básicamente, el relacionado con “meterle la mano
a la justicia”.
Las personas, comunidades y nacionalidades han demandado en más de una ocasión su
derecho a ser consultadas, y este derecho se les ha limitado. Si se consulta por las corridas
de toros, ¿por qué no hacerlo por temas que afectan la naturaleza, por ejemplo la minería
metálica a gran escala y a cielo abierto en las respectivas jurisdicciones cantonales?
Para completar la lectura del artículo 71 de la Constitución, concentremos por último en el
párrafo 3 “El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para
que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema”.
Proteger a los ciudadanos de espectáculos crueles es necesario por un sentido básico de
formación en el respeto a la vida. El Estado tiene la obligación de fomentar el respeto a la
vida de los toros o de otros animales. Estas obligaciones, sin embargo, no pueden ser
solamente de carácter cantonal. Los derechos fundamentales, y se entiende que el Estado
asume los derechos de los animales en tanto sujetos de derechos en tanto parte de la
naturaleza, son derechos de inmediata y nacional aplicación.
De los resultados de la consulta nos quedan algunas cuestiones para comprender y algunas
conclusiones fundamentales:
1. En ningún caso se puede seguir asumiendo como cultura aquellas actividades o acciones
que provocan tortura, no simplemente la muerte del animal. Las corridas de toros o las
peleas de gallos son un tema esencialmente de educación y cultura. Una consulta sobre
estos temas, planteada a nivel nacional, pudo permitir la discusión de temas fundamentales.
Haberle dado un carácter cantonal a la decisión es profundamente contradictorio con el
espíritu de la crítica a las corridas de toros o a las peleas de gallos o de perros. En la
práctica esta consulta legalizó las corridas de toros, creando paraísos para su realización.
Adicionalmente, haber prohibido únicamente la muerte del animal, implica que en muchos
cantones se mantendrán las corridas de toros y otros espectáculos cargados de crueldad
contra los animales. En realidad, con esta pregunta se postergó la aplicación que en el
futuro pudieran tener los derechos de los animales, si asumimos que entre los Derechos de
la Naturaleza estaba la protección a cada uno de los individuos que hacen parte de la
misma.
2. Las corridas de toros sin duda son expresión de una herencia colonial que ofende nuestra
condición de Estado plurinacional; el culto a la dominación del animal, la apología del
patriarcado y las demostraciones elitistas e individualistas, son expresiones de la
colonialidad del poder, que deberemos trabajar desde la interculturalidad. La pregunta 8
debió contribuir a la promoción de una cultura de no violencia y a la reflexión de la
descolonialidad, pero no lo hizo.
3. Contrariamente a lo que se pretendía argumentar, la pregunta 8 nada tuvo que ver con los
Derechos de la naturaleza. No se trataba de la amenaza a un ecosistema, a una especie en
estado natural o a unas relaciones entre territorio y comunidad. En esta materia hay decenas
de procesos de consultas obligatorias que deberán realizarse como garantías a los derechos
ambientales de la persona, comunidades y nacionales y de la naturaleza como sujeta de
derechos, en relación a la inminente minería en el sur de la Amazonía, a la desesperada
apertura petrolera, a la agroindustria por sobre la soberanía alimentaria, al cuidado del agua,
etc. Hay también decenas de conflictos en relación a áreas protegidas, para los que se prevé
la consulta popular, que habrían resultado interesantes para discutir los Derechos de la
Naturaleza, si ésa era la intención.
En el artículo 407, “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las
áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.
Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la
Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la
Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.”
4. Los temas de la consulta eran otros. Los derechos estuvieron desdibujados, más bien se
impuso un viejo interés de la derecha de controlar la justicia. Todo ello fomenta la sospecha
de que quien formuló las preguntas era de derecha, porque si de algo no extiende la derecha
es de derechos.
Lo que quedó claro es que la sociedad tendrá que construir, desde las bases, las bases
mismas de una nueva civilización, cimentada en principios éticos, en donde la relación de
respeto y armonía con la naturaleza serán cimientos del futuro.
                 Otras publicaciones de la serie sobre el debate constituyente
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El buen Vivir. Una vía para el desarrollo
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                                     Editorial Abya-Yala
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La prohibición de los toros no defiende los Derechos de la Naturaleza, por Esperanza Marínez y Alberto Acosta‏

  • 1. Serie Debate Constituyente La prohibición de los toros no defiende los Derechos de la Naturaleza Alberto Acosta y Esperanza Martínez Post scriptum Podemos decir, para empezar, que la prohibición de la muerte de los toros en las corridas no defiende los Derechos de la Naturaleza. Por otra parte, la consulta popular es sin duda un ejercicio de participación. Para temas ambientales, es una herramienta que puede servir para cristalizar la protección de derechos a un ambiente sano y equilibrado, tanto como los derechos colectivos. ¿Fue la consulta de mayo del 2011 un ejercicio de participación? ¿Introdujo realmente aspectos ambientales sustantivos y fue una oportunidad para defender los Derechos de la Naturaleza? Estas son dos cuestiones fundamentales para analizar el alcance de la pregunta número 8 de la consulta popular del 7 de mayo del 2011, que dice “¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíba los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?” Esta pregunta fue presentada como un ejercicio de defensa de los Derechos de la Naturaleza. En los discursos oficiales de los promotores de la consulta, se quería dar una señal de reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza. Como un balance de esta publicación sobre Derechos de la Naturaleza, proponemos este post scriptum pues vale la pena reflexionar sobre el alcance de este tema en la Constitución de Montecristi. Veamos el contenido del artículo 71, que es el que consagra los Derechos de la Naturaleza. En el párrafo 1 de dicho artículo se manifiesta “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.” Cuando se estableció la equivalencia de naturaleza por Pachamama, se dio un salto en relación a lo que tradicionalmente las ciencias naturales han reconocido como
  • 2. naturaleza: los componentes bióticos y abióticos de un ecosistema. La Pachamama incorpora no solo a la naturaleza tal y como la conocemos, sino que incorpora a los seres humanos, a sus relaciones entre las comunidades y con el territorio e incluso a los seres espirituales. La Pachamama es un concepto que lleva implícitos a la comunidad, el territorio y la biodiversidad. Los toros de lidia o los gallos de pelea, en forma aislada, no entran en estas categorías, pues en este primer párrafo del artículo 71 se dice que deberá respetarse “integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.” Los toros de lidia son una especie cultivada con el conocimiento y trabajo humano desde hace diez mil años. La presencia de los toros en mitos, leyendas, pinturas rupestres revela una supervaloración de este animal desde tiempos prehistóricos. Las corridas de toros son consideradas una de las expresiones de la cultura hispánica. En España hay importantes debates sobre cómo garantizar la existencia de las diferentes variedades de toros de lidia, y entre esas han surgido importes cuestionamientos a la celebración de las corridas de toros en sí misma, pues se la considera una celebración arcaica. En marchas y declaraciones se insiste que “la tortura no es cultura”. Lo cierto es que, incluso asumiendo que hay expresiones culturales diversas, estas no son estáticas; cambian, se enriquecen, se reformatean con el tiempo, incorporan nuevas apreciaciones frente a la vida y la sociedad. El trato cruel, el abuso y la muerte de animales son síntomas de una ruptura de nuestra condición de seres que integramos la naturaleza. Nadie tiene derecho a maltratar a otras especies, a abusar de ellas, a pretenderse con derecho a dominar y maltratar. Nuestra condición de ser parte de la Pachamama es una ruta de un nuevo aprendizaje que los pueblos andinos comparten con el conjunto de las sociedades. Esta aproximación replantea prácticas culturales propias y nos invita a cuestionar otras, incluso algunas calificadas como ciencia, por ejemplo la experimentación cruel con animales, u otras de producción y consumo, como la cría masiva de animales en condiciones de irrespeto total a la calidad de vida, o la existencia de mataderos en condiciones deplorables, o incluso el agresivo uso de productos como son las hormonas… y por supuesto, las corridas de toros. Volviendo al artículo 71 de la Constitución de Montecristi, revisemos el párrafo 2 “Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.” Existen muchísimos colectivos, sobre todo juveniles, que condenan desde tiempo atrás, las corridas de toros por considerarlas crueles, coloniales, innecesarias. Estos grupos son lo que alentaron con fuerza la aprobación de esta pregunta de la consulta popular. Otros grupos que apoyan la eliminación de toda forma de tortura en contra de los animales no apoyaron esta pregunta por considerarla de efecto "perverso y hasta cobarde". Perversa en tanto legitimó la muerte y tortura del animal en muchos cantones del país y cobarde porque no asumió en realidad la defensa de los Derechos de la Naturaleza, y más bien actúo como "destructora" de otros temas de fondo… básicamente, el relacionado con “meterle la mano
  • 3. a la justicia”. Las personas, comunidades y nacionalidades han demandado en más de una ocasión su derecho a ser consultadas, y este derecho se les ha limitado. Si se consulta por las corridas de toros, ¿por qué no hacerlo por temas que afectan la naturaleza, por ejemplo la minería metálica a gran escala y a cielo abierto en las respectivas jurisdicciones cantonales? Para completar la lectura del artículo 71 de la Constitución, concentremos por último en el párrafo 3 “El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”. Proteger a los ciudadanos de espectáculos crueles es necesario por un sentido básico de formación en el respeto a la vida. El Estado tiene la obligación de fomentar el respeto a la vida de los toros o de otros animales. Estas obligaciones, sin embargo, no pueden ser solamente de carácter cantonal. Los derechos fundamentales, y se entiende que el Estado asume los derechos de los animales en tanto sujetos de derechos en tanto parte de la naturaleza, son derechos de inmediata y nacional aplicación. De los resultados de la consulta nos quedan algunas cuestiones para comprender y algunas conclusiones fundamentales: 1. En ningún caso se puede seguir asumiendo como cultura aquellas actividades o acciones que provocan tortura, no simplemente la muerte del animal. Las corridas de toros o las peleas de gallos son un tema esencialmente de educación y cultura. Una consulta sobre estos temas, planteada a nivel nacional, pudo permitir la discusión de temas fundamentales. Haberle dado un carácter cantonal a la decisión es profundamente contradictorio con el espíritu de la crítica a las corridas de toros o a las peleas de gallos o de perros. En la práctica esta consulta legalizó las corridas de toros, creando paraísos para su realización. Adicionalmente, haber prohibido únicamente la muerte del animal, implica que en muchos cantones se mantendrán las corridas de toros y otros espectáculos cargados de crueldad contra los animales. En realidad, con esta pregunta se postergó la aplicación que en el futuro pudieran tener los derechos de los animales, si asumimos que entre los Derechos de la Naturaleza estaba la protección a cada uno de los individuos que hacen parte de la misma. 2. Las corridas de toros sin duda son expresión de una herencia colonial que ofende nuestra condición de Estado plurinacional; el culto a la dominación del animal, la apología del patriarcado y las demostraciones elitistas e individualistas, son expresiones de la colonialidad del poder, que deberemos trabajar desde la interculturalidad. La pregunta 8 debió contribuir a la promoción de una cultura de no violencia y a la reflexión de la descolonialidad, pero no lo hizo. 3. Contrariamente a lo que se pretendía argumentar, la pregunta 8 nada tuvo que ver con los Derechos de la naturaleza. No se trataba de la amenaza a un ecosistema, a una especie en estado natural o a unas relaciones entre territorio y comunidad. En esta materia hay decenas de procesos de consultas obligatorias que deberán realizarse como garantías a los derechos ambientales de la persona, comunidades y nacionales y de la naturaleza como sujeta de
  • 4. derechos, en relación a la inminente minería en el sur de la Amazonía, a la desesperada apertura petrolera, a la agroindustria por sobre la soberanía alimentaria, al cuidado del agua, etc. Hay también decenas de conflictos en relación a áreas protegidas, para los que se prevé la consulta popular, que habrían resultado interesantes para discutir los Derechos de la Naturaleza, si ésa era la intención. En el artículo 407, “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.” 4. Los temas de la consulta eran otros. Los derechos estuvieron desdibujados, más bien se impuso un viejo interés de la derecha de controlar la justicia. Todo ello fomenta la sospecha de que quien formuló las preguntas era de derecha, porque si de algo no extiende la derecha es de derechos. Lo que quedó claro es que la sociedad tendrá que construir, desde las bases, las bases mismas de una nueva civilización, cimentada en principios éticos, en donde la relación de respeto y armonía con la naturaleza serán cimientos del futuro. Otras publicaciones de la serie sobre el debate constituyente Editores Alberto Acosta y Esperanza Martínez El buen Vivir. Una vía para el desarrollo Varios autores Plurinacionalidad. Democracia en la diversidad Varios autores Derechos de la naturaleza. El futuro es ahora Varios autores El mandato ecológico. Derechos de la naturaleza y políticas ambientales en la nueva Constitución Eduardo Gudynas Agua: un derecho fundamental Varios autores Soberanías Varios autores Refundación del Estado en América Latina. Perspectivas desde una epistemología del Sur Boaventura de Sousa Santos Mal desarrollo y mal vivir. Pobreza y violencia a escala mundial. José María Tortosa El neoconstitucionalismo transformador. El Estado y el derecho en la Constitución de 2008 Ramiro Ávila Santamaría Editorial Abya-Yala Encuéntrelo en librería Abya-Yala (Av. 12 de octubre 1430 y Wilson, Quito) o pídalo a libreria@abyayala.org