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              INTRODUCCIÓN AL
              COMERCIO EXTERIOR E
              INCOTERMS 2010
   UPT -      DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y
 RICARDO
ZAPATA RUIZ   ADUANAS
Acotaciones previas
2


       Comercio Exterior. Es el conjunto de
        transacciones comerciales realizadas entre los
        “residentes” y los “no residentes” de una nación.
       Comercio Internacional. De acuerdo con lo
        establecido en el epígrafe anterior, el comercio
        internacional no sería otra cosa que la suma
        depurada de las cifras de comercio exterior a
        escala mundial.


                                          UPT - RICARDO ZAPATA
                                          RUIZ
Comercio interior y exterior
3


       Comercio Internacional obedece a las mismas
        causas y busca los mismos fines que el
        comercio interior.
       Las diferencias tienen su origen en la existencia
        de fronteras que representan a naciones
        distintas en los aspectos diferenciales:
        legislación, idioma, costumbres, religión,
        organización político-social, política económica,
        moneda, etc.

                                         UPT - RICARDO ZAPATA
                                         RUIZ
Fundamento del Comercio
4
    Internacional
       El comercio internacional se fundamenta, en
        esencia, en la diferencia de costes y, por tanto, de
        precios entre los bienes y servicios producidos en
        los distintos países del mundo.
       Las causas de estas diferencias:
          Disponibilidad de recursos naturales, financieros
           y humanos.
          Nivel de desarrollo económico alcanzado por
           cada país.
          La especialización productiva y otros factores
           coadyuvantes                     UPT - RICARDO ZAPATA
                                              RUIZ
CX dos vertientes:
    Exportaciones (X) importaciones
5
    (M)
       Existe una teoría errada de identificar a las M con
        pérdida de riqueza (pagos al exterior) y a las X
        con ganancia de riqueza (ingresos del exterior);
        esta premisa es rigurosamente falsa, según se ha
        demostrado en la teoría y en la práctica.
       Las X ejercen un efecto multiplicador sobre la
        renta nacional, no sólo porque generan una
        elevación inmediata de los ingresos, sino porque
        éstos dan lugar a una nueva cadena de gastos,
        parte de los cuales, pero sólo parte, se traduce en
        importaciones.

                                          UPT - RICARDO ZAPATA
                                          RUIZ
CX dos vertientes:
    Exportaciones (X) importaciones
6
    (M)
       Las M o X no tienen las mismas
        consecuencias sobre la Balanza de Pagos y,
        por tanto, sobre la situación económica
        general del país de que se trate. Ambos
        pueden generar fuertes desequilibrios.
       Exceso de M, se manifiestan en forma
        inmediata y apremiante y puede devenir en
        problemas de liquidez exterior, con las
        secuelas de devaluación de la moneda,
        desempleo, etc.
                                     UPT - RICARDO ZAPATA
                                     RUIZ
CX dos vertientes:
    Exportaciones (X) importaciones
7
    (M)
     Exceso de X, se traduce en aumentos de la
      presión inflacionista, cuyo impacto
      negativo, es de manera paulatina o menos
      intensa y a más largo plazo, sólo si tales
      ingresos adicionales no se emplean en
      compras o inversiones exteriores.
     En este contexto, es de extrañar la praxis
      política mantenga la necesidad de someter
      a las M a cierto control, más o menos
      severo, a fin de evitar males mayores en
      forma de graves desequilibrios de la
      Balanza de Pagos.
                                  UPT - RICARDO ZAPATA
                                  RUIZ
¿Proteccionismo o
8
    liberalización?
     La situación actual del comercio
      internacional bien podría calificarse de
      relativo proteccionismo o, viendo el
      panorama desde una perspectiva más
      optimista, de relativa liberalización.
     Existen proteccionistas radicales, y otros
      que pretenden liberalizar el comercio
      mundial en aras del bienestar general.

                                   UPT - RICARDO ZAPATA
                                   RUIZ
¿Proteccionismo o
9
        liberalización?
       Instrumentos proteccionistas .
         Las restricciones cuantitativas,
          establecimiento de volúmenes máximos
          (en cantidad o valor) para M de ciertas
          mercancías.
         Los aranceles, gravámenes que penalizan
          en mayor o menor medida a los bienes
          procedentes de otros países.

                                   UPT - RICARDO ZAPATA
                                   RUIZ
¿Proteccionismo o
10
     liberalización?
        Las barreras impuestas a la M se
         traducen muchas veces en
         obstáculos a la X (escasez de
         materias primas o semielaboradas,
         costes, arancelarios, control cambios,
         etc.). Esto demuestra interacción
         esencial entre M y X.

                                  UPT - RICARDO ZAPATA
                                  RUIZ
¿Proteccionismo o
11
     liberalización?
        Defensa del librecambio . Se amparó y sigue
         amparándose en la teoría clásica de la ventaja
         comparativa. Samuelson dice: “el comercio no
         restringido crea una división internacional del
         trabajo mutuamente provechosa (...) estimula la
         producción nacional real y potencial de los
         países, (...)”. Ejemplos: Japón, primero, y de
         China y los dragones asiáticos (Hong Kong,
         Indonesia, Singapur, Taiwán y Corea del Sur)
         muchos años después.
                                         UPT - RICARDO ZAPATA
                                         RUIZ
¿Proteccionismo o
12
     liberalización?
     Argumentos proteccionistas. Cuando aparecen síntomas
       de crisis económica nacional o internacional, proliferan los
       mensajes proteccionistas. Samuelson dice:
        “Económicamente, las razones que abonan la libertad
         de comercio son poderosas; políticamente, los
         argumentos del proteccionismo ejercen una
         preponderancia injustificada.
        El comercio libre beneficia un poco a todos, mientras
         que el proteccionismo beneficia un mucho a unos
         pocos.
        El proteccionismo se siente a muy corto plazo, cuando
         no de inmediato, mientras que los beneficios de la
         liberalización aparecen y se extienden más lentamente.
                                                UPT - RICARDO ZAPATA
                                                RUIZ
¿Proteccionismo o
13
     liberalización?
        Argumentos proteccionistas discutibles.
         No todos los argumentos esgrimidos por los
         proteccionistas resultan, sin embargo,
         inasumibles o rechazables de plano.
           Protección de industrias o actividades
            estratégicas
           Protección de industrias o actividades
            incipientes
           Lucha contra el desempleo
                                      UPT - RICARDO ZAPATA
                                      RUIZ
¿Proteccionismo o
14
     liberalización?
        Falacias proteccionistas. Examinemos
         algunas falacias en pro del proteccionismo.
          Conservar   el dinero en el interior
          Igualar costes internos y externos
          Evitar la excesiva especialización
          Contra el trabajo precario
          Como represalia


                                        UPT - RICARDO ZAPATA
                                        RUIZ
Del qué hacer al cómo hacerlo
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        Hay un nuevo empuje liberalizador. Y, mutatis mutandis, el
         impulso parece seguir las mismas pautas.
        Los nuevos países industrializados (China, India, los
         dragones asiáticos, etc.) se están liberalizando “de manera
         gradual”, aprovechando el fenómeno de la globalización
         comercial para incrementar sus X y crecer rápidamente.
        Tenían presente su objetivo, no se apresuraron en el
         proceso de apertura al exterior; desmantelaron sus
         barreras proteccionistas de manera cuidadosa y
         sistemática, bajándolas no antes, sino sólo cuando se
         creaban los nuevos empleos porque había suficiente
         capital disponible para ello.
                                                UPT - RICARDO ZAPATA
                                                RUIZ
Conclusión
16


     Estos países emergentes están llevando su
       etapa de transición en base a dos premisas
       fundamentales:
     a. La liberalización comercial, con todos sus
        defectos e inconvenientes, constituye un
        objetivo irrenunciable; y
     b. El proceso liberalizador ha de atemperarse a
        las posibilidades reales de cada economía.
        Esto último, desgraciadamente, no lo tienen
        claro los políticos e ideólogos en otras
                                        UPT - RICARDO ZAPATA
        latitudes.                      RUIZ
17




              REGULACIONES DEL
              COMERCIO EXTERIOR
   UPT -      DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y
 RICARDO
ZAPATA RUIZ   ADUANAS
Regulaciones y control de CX
18


        Regímenes de comercio y restricciones
         cuantitativas. Constituyen el marco legal
         en el que se desenvuelve el comercio de M
         de cada país. Determinan el nivel total de
         protección comercial establecido, al que
         también contribuyen los aranceles, con el
         grado de intervención administrativa de
         cada país en cuanto a sus compras al
         exterior.
                                     UPT - RICARDO ZAPATA
                                     RUIZ
Restricciones cuantitativas
19


        Los regímenes de comercio implican
         restricciones cuantitativas más o menos
         severas. Contingentes o cupos, cuando la
         autoridad comercial de un país determina los
         volúmenes máximos (en cantidad o en valor). Si
         es posible importar de un determinado país (hay
         restricciones para los demás), se trata de
         régimen de comercio bilateral; pero si, por el
         contrario, el contingente o cupo está abierto a
         todos los países, estaremos ante un régimen
         de comercio globalizado.          UPT - RICARDO ZAPATA
                                             RUIZ
Autorización previa
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        Lógicamente, tanto en un caso
         como en otro, a fin de controlar
         con rigor los volúmenes de
         importación, todas las
         operaciones que se efectúen al
         amparo de cada contingente o
         cupo están sujetas a previa
         autorización administrativa.
                                UPT - RICARDO ZAPATA
                                RUIZ
Comercio bilateral
21


        Se caracteriza fundamentalmente por la
         firma de acuerdos entre pares de países
         para establecer limitaciones
         cuantitativas a sus relaciones
         comerciales, mediante la fijación de
         montantes máximos para la importación
         de cada uno de los productos incluidos en
         listas anexas a dichos acuerdos.

                                    UPT - RICARDO ZAPATA
                                    RUIZ
Comercio bilateral
22


        Por sus características, este régimen
         comercial es por que hay dificultades de
         pago, por escasez de divisas convertibles,
         por inconvertibilidad de monedas
         respectivas, o por ambas causas a la vez.
         Los acuerdos comerciales en que se
         sustenta conlleva el establecimiento de listas
         cerradas de bienes, y de un sistema de
         clearing que permita compensar los pagos y
         cobros a que den lugar las operaciones
                                         UPT - RICARDO ZAPATA
         realizadas entre ambos países.  RUIZ
Acuerdos de clearing
23


        El objetivo de acuerdos de clearing es compensar
         créditos y débitos entre dos países cuyas monedas no
         son convertibles entre sí, limitando de esta manera los
         flujos de divisas. De tal forma que los pagos en divisa
         convertible son sustituidos por simples anotaciones
         contables, sin más valor de cambio que el reconocido
         por los países signatarios. Ejemplo: España exporta
         naranjas a Cuba por ½ millón de US$, su cuenta en el
         Banco Nacional de Cuba resultará acreditada por tal
         importe; y viceversa: Cuba exporta cocos a España por
         trescientos mil US$, dicha cuenta registrará el adeudo
         correspondiente. El Banco de España efectuará,
         anotaciones paralelas.                  UPT - RICARDO ZAPATA
                                                  RUIZ
Acuerdos de clearing
24


        Las liquidaciones periódicas del acuerdo
         arrojarán, saldo acreedor para una parte
         (deudor la otra). Aquí surge el problema, porque
         el país más exportador de los dos puede
         acumular saldos acreedores no disponibles
         para comerciar con otros países, debido a que
         US$-clearing (o Euros-clearing) tienen valor
         como unidad de cuenta para las partes, (no
         existen realmente). Por eso pactan límites
         mutuo de crédito, llegando al final a suspender
         la relación comercial o liquidar en divisa
         convertible lo que exceda de dicho límite.

                                         UPT - RICARDO ZAPATA
                                         RUIZ
Operaciones de switch
25


        Como el comercio bilateral genera saldos
         acreedores utilizables sólo para importar
         mercancías de determinado país, cuya
         oferta no suele coincidir con las
         necesidades del acreedor, entonces
         surgieron las operaciones de switch (o
         realización de valores), cuyo objetivo es
         movilizar dichos saldos y ponerlos a
         disposición de quienes puedan servirse
         de ellos.                     UPT - RICARDO ZAPATA
                                       RUIZ
Operaciones de switch
26


        Estas operaciones se basan en que los
         dólares-clearing o euros-clearing, siendo tan
         limitadas sus posibilidades de utilización,
         tienen menor valor en el mercado que los
         dólares o euros convertibles; de modo que
         los países poseedores de cierta cantidad de
         aquéllos los cambian por un importe menor,
         es decir, con descuento. Si se efectúa la
         operación, sin intercambio de bienes,
         estamos ante un switch financiero.
                                        UPT - RICARDO ZAPATA
                                           RUIZ
Barreras Arancelarias
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        El arancel es un gravamen que recae
         sobre los bienes importados. Para el
         importador, supone un sobrecoste;
         para el exportador, es una pérdida
         de competitividad; para ambos es
         una barrera que limita sus
         posibilidades de comerciar
         libremente.
                                 UPT - RICARDO ZAPATA
                                 RUIZ
Barreras Arancelarias
28



        La finalidad principal de los aranceles
         es proteger la producción nacional
         frente a la competencia proveniente
         del exterior. Implican, pues, un
         tratamiento discriminatorio de los
         productos foráneos, cuyo precio se
         ve artificialmente incrementado.

                                   UPT - RICARDO ZAPATA
                                   RUIZ
Barreras Arancelarias
29


     Pero   los aranceles tienen también un
      propósito recaudatorio, por cuanto
      son un impuesto que recauda el
      Estado. Ésta es, sin embargo, una
      finalidad secundaria, que además
      suele perder importancia relativa
      conforme los países aumentan su nivel
      de desarrollo y, como consecuencia, la
      potencia recaudatoria de otros
      impuestos.                    UPT - RICARDO ZAPATA
                                    RUIZ
Tarificación Específica
30



        Gravan mediante aplicación de
         importes predeterminados por unidad
         de medida de algún atributo físico
         permanente de la mercancía de que
         se trate (peso, superficie, volumen,
         etc.). Por ejemplo: 0,25 €/kg.; 0,45
         $/metro cuadrado; 1,15 €/metro
         cúbico, etc.
                                 UPT - RICARDO ZAPATA
                                 RUIZ
Tarificación Específica
31


        Su gran ventaja que supone su facilidad
         de aplicación (dificulta el fraude), se diluye
         ante un gran inconveniente, no resulta
         afectada por el comportamiento de los
         precios; de modo que si éstos suben,
         sería cada vez menor e incluso podría
         llegar a diluirse por completo, resultando
         así neutralizado el efecto protector
         inicialmente perseguido.
                                        UPT - RICARDO ZAPATA
                                        RUIZ
Tarificación Ad valorem
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        Las tarifas ad valorem no presentan
         este defecto, ya que al fijarse en
         porcentaje sobre el valor de la
         mercancía importada, su impacto
         relativo sigue el comportamiento de
         los precios en los mercados
         internacionales, manteniendo
         inalterada su capacidad
         proteccionista.         UPT - RICARDO ZAPATA
                                 RUIZ
Tarificación Ad valorem
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        El inconveniente radica en las dificultades que
         a veces encuentran las autoridades
         aduaneras para determinar el valor real de la
         mercancía importada, lo que resulta decisivo
         ante la propensión al fraude fiscal de
         empresarios poco escrupulosos. No obstante
         lo cual, actualmente la gran mayoría de los
         países han optado por utilizar preferentemente
         gravámenes ad valorem, y de aquí que todos
         los aranceles vengan acompañados de
         normas de valoración más o menos
         complejas.                       UPT - RICARDO ZAPATA
                                            RUIZ
Tarificación Mixtas
34


        Constan de un gravamen ad valorem y,
         alternativamente, de otro específico de carácter
         mínimo o máximo; de forma que se aplica éste
         sólo cuando aquél resulta más bajo o más alto,
         respectivamente, que los límites específicos
         prefijados. Ejemplo: la tarifa de determinada
         mercancía consta de un tipo ad valorem del
         20% y un máximo específico de 0,80 €/kg. Esto
         significa que el importador habrá de pagar el
         20% sobre el valor de lo importado, pero
         siempre que ello no signifique superar losZAPATA
                                            UPT - RICARDO
                                                          0,80€
         por kilo.                          RUIZ
Tarificación Compuesta
35



        Son tarifas compuestas las que
         contemplan la acumulación de dos
         gravámenes, uno ad valorem y otro
         específico. Tal sería el caso, por
         ejemplo, de un bien gravado con un
         tipo ad valorem del 15% y,
         adicionalmente, con un suplemento
         de 0,35 €/kg.
                                 UPT - RICARDO ZAPATA
                                 RUIZ
Efectos económicos
36


        Los aranceles significan distorsiones en el precio
         de los productos comercializados: aumentan el
         precio de los productos importados y propician
         que los productores nacionales de los mismos o
         similares productos eleven sus precios por
         encima del precio internacional.
        Si no se adoptan medidas compensatorias
         oportunas, el arancel penaliza a las exportaciones
         que incorporen componentes importados
         (materias primas, productos intermedios,
         accesorios, etc.); por lo que un alto nivel de
         protección implicará un deterioro de la
         competitividad de todos los sectores afectados, y
         si éstos fuesen numerosos, del desarrollo ZAPATA
                                             UPT - RICARDO
         económico del país en general. RUIZ
Los “aranceles invisibles”
37




        No pocos países, cuando se ven obligados a rebajar sus
         barreras comerciales, recurren a lo que algunos han
         denominado y denunciado como auténticos “aranceles
         invisibles”.
        Esta denominación engloba una serie de medidas que
         están encaminadas a dificultar de forma arbitraria la
         importación de bienes y servicios.
        Introducción de complejas y artificiosas complicaciones
         procedimentales, obligatoriedad de verificaciones
         administrativas previas, y cumplir rigurosamente
         reglamentaciones técnicas o sanitarias.
        Generalmente no se amparan en legislación alguna, sino
         que se trata de meras instrucciones administrativas.
                                               UPT - RICARDO ZAPATA
                                               RUIZ
Control de cambios
38


        Control de cambios es el conjunto de normas
         establecidas por un país para controlar y regular
         sus flujos de cobros y pagos con el exterior, es
         decir, la vertiente financiera de sus transacciones
         exteriores
        No actúa directamente sobre las transacciones
         reales con el exterior, sino sobre los cobros o
         pagos a que éstas puedan dar lugar, su carácter
         sea más o menos restrictivo determinará la menor
         o mayor fluidez de dichas transacciones,
         pudiendo llegar no sólo a dificultarlas en exceso,
         sino a impedirlas en algunos casos.
                                           UPT - RICARDO ZAPATA
                                           RUIZ
El dumping
39


        Es la práctica consistente en vender en el exterior
         a precios inferiores a los del mercado interno, lo
         que implica tanto una discriminación entre ambos
         mercados como una competencia desleal para
         quienes comercializan productos iguales o muy
         similares. El artículo VI del Acuerdo General
         sobre Aranceles y Comercio (GATT) y sus
         desarrollos posteriores lo combate.
        Aunque se trata de una vieja modalidad de
         competencia desleal, la generalización de la
         misma provocó, la aparición de las primeras
         legislaciones nacionales antidumping, germen del
         tratamiento consensuado en el seno del GATT.
                                           UPT - RICARDO ZAPATA
                                           RUIZ
40




              ORGANIZACIÓN
              MUNDIAL DE
              COMERCIO
   UPT -      DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y
 RICARDO
ZAPATA RUIZ   ADUANAS
El GATT y la OMC
41


        Se pretendió crear una agencia especializada de
         la ONU (“Carta de La Habana”) para abordar la
         problemática del comercio internacional, sin
         embargo en octubre de 1947 se creó el Acuerdo
         General sobre Aranceles y Comercio (GATT),
         cuyo propósito era reducir los obstáculos
         arancelarios y cuantitativos del comercio
         mundial. El GATT entró en vigor en enero de
         1948, y desde entonces se constituyó en el
         instrumento multilateral operativo para el
         establecimiento de las normas que regulan el
                                            UPT - RICARDO ZAPATA
         comercio internacional.            RUIZ
El GATT y la OMC
42


        En 1995 se creó la Organización Mundial de
         Comercio (OMC), cambiando el nombre al
         Acuerdo, aunque no de cometido, pues el
         Acuerdo fundacional permanece vigente con
         aquellas modificaciones determinadas no
         sólo por el cambio de circunstancias, sino
         por los propios avances conseguidos en el
         seno de la organización. Estos avances han
         sido fruto de la triple función desempeñada
         tanto por el primitivo GATT como por la OMC
                                      UPT - RICARDO ZAPATA
                                      RUIZ
El GATT y la OMC
43


        Consensuar multilateralmente las normas
         que regirán las prácticas comerciales de los
         países firmantes del Acuerdo.
        Ser foro de negociaciones comerciales.
        Constituirse en la instancia internacional
         llamada a resolver eventuales diferencias de
         criterio que surjan entre los países
         signatarios.

                                       UPT - RICARDO ZAPATA
                                       RUIZ
El GATT y la OMC
44


         Sus principios:
     1)    Aplicación sistemática de la cláusula de “nación
           más favorecida”; lo que implica que cada país
           signatario, con muy pocas excepciones, se
           compromete a dar un trato no discriminatorio a
           los demás.
     2)    Reducción de los aranceles aduaneros y
           supresión de otras barreras comerciales entre
           los países miembros.
     3)    Institucionalización de las consultas entre las
           partes como procedimiento para UPT - RICARDO los
                                             resolver ZAPATA
                                             RUIZ
           problemas comerciales que puedan surgir entre
El GATT y la OMC
45

     Insuficiencias que, según los estudiosos han lastrado su
        actuación en este ámbito:
     1.  La pasividad respecto de los problemas que afectan a
         países subdesarrollados o en vías de desarrollo.
     2.  La inflexibilidad en la defensa de los principios
         librecambistas y, por ende, en la aplicación del
         principio de reciprocidad; y
     3.  La limitación de su campo de acción a las barreras
         comerciales (aranceles, restricciones cuantitativas,
         primas a la exportación, etc.), dejando al margen
         variables que podrían haber determinado un desarrollo
         global más armónico, como la ayuda financiera al
         desarrollo, la estabilidad de los mercados de
         productos básicos (agrícolas y materias primas), etc.
                                            UPT - RICARDO ZAPATA
                                            RUIZ
Conferencia de las Naciones Unidas
     sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
46


        Las lagunas existentes en el GATT, indujo
         a la creación en el seno de las Naciones
         Unidas de un organismo especializado y
         en condiciones de afrontar toda la
         problemática del comercio internacional, y
         en particular la relativa a los países en
         vías de desarrollo, que se consideraban
         un tanto postergados en las rondas
         negociadoras celebradas hasta el
         momento.                        UPT - RICARDO ZAPATA
                                         RUIZ
La Organización de Cooperación
     y Desarrollo Económicos
47
     (OCDE)
        Creada en diciembre de 1960 reúne a
         un grupo de países (Alemania, Australia,
         Austria, Bélgica, Canadá, Corea del Sur,
         Dinamarca, España, Estados Unidos,
         Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,
         Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo,
         México, Noruega, Nueva Zelanda, Países
         Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,
         República Checa, Suecia, Suiza y Turquía)
         comprometidos a actuar por consenso
         en varios frentes:
                                       UPT - RICARDO ZAPATA
                                       RUIZ
La Organización de Cooperación
     y Desarrollo Económicos
48
     (OCDE)
      promover el desarrollo económico de los
       países miembros, dentro de parámetros
       de estabilidad financiera;
      participar activamente en el desarrollo de

       la economía mundial; y
      coadyuvar al crecimiento del comercio
       internacional en base al multilateralismo y
       la no discriminación.
                                    UPT - RICARDO ZAPATA
                                    RUIZ
49




              COMPRA VENTA
              INTERNACIONAL
   UPT -      DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y
 RICARDO
ZAPATA RUIZ   ADUANAS
Compra venta (CV)
50


        Representa una de la funciones básicas del CX:
         la de transacción.
        Es una operación de intercambio por medio de la
         cual se entrega una cosa determinada contra su
         equivalencia en dinero.
        Es una convención mutua en virtud del cual se
         obliga el vendedor a entregar la cosa que vende
         y el comprador el precio convenido por ella.
        Es un vínculo entre la producción y el consumo
         internacional de bienes y servicios.
                                         UPT - RICARDO ZAPATA
                                         RUIZ
Características de la CV
51


      Un acto de intermediación
      Tener fin especulativo, es decir buscar
       lucro
      La conexión de dos contratos simultáneos

       y sucesivos, uno que vende, en el caso
       del exportador; y otro que compra, en este
       caso el importador, constituyendo una
       operación económica única.
                                   UPT - RICARDO ZAPATA
                                   RUIZ
Naturaleza jurídica de la CV
52



      Consensual.
      Sinalagmático.

      Oneroso.

      Conmutativo.

      Traslativo de dominio.



                                UPT - RICARDO ZAPATA
                                RUIZ
Reglas de la CV
53
     Internacional
      Usos y costumbres
      Leyes nacionales

      Convenciones internacionales




                          UPT - RICARDO ZAPATA
                          RUIZ
Venta directa
54



        La empresa vende directamente a
         sus clientes finales en mercados
         exteriores. Para ello dispone de sus
         propios representantes de ventas,
         que se desplazan regularmente a
         los mercados de exportación, donde
         llevan a cabo su labor comercial.

                                 UPT - RICARDO ZAPATA
                                 RUIZ
Agentes y distribuidores
55


        La utilización de agente/ distribuidor en
         mercados exteriores es relativamente sencilla,
         práctica y no muy costosa. Es la fórmula
         normalmente utilizada por empresas que se
         introducen por primera vez en un mercado, por
         empresas de pequeño tamaño y, también es
         muy habitual cuando se trata de productos
         industriales.
        La diferencia está en que el agente es un
         representante de la empresa y actúa en nombre
         de ella. Distribuidor es un cliente. - RICARDO ZAPATA
                                            UPT
                                             RUIZ
Exportación indirecta
56



        Desde un punto de vista
         operativo, la exportación
         indirecta es para la empresa una
         venta doméstica ya que todas
         las tareas de comercialización
         las realizan otras empresas u
         organizaciones. Uso de
         intermediarios.      UPT - RICARDO ZAPATA
                              RUIZ
Importadores exclusivos por
57
     países o áreas
      El exportador puede dar a un determinado
       importador la exclusividad del mercado,
       es decir, comprometerse a no exportar a
       través de ningún importador de la
       competencia, ni realizar ventas
       directamente.
      Esta misma fórmula puede ser aplicada a

       más de un mercado o área geográfica.

                                  UPT - RICARDO ZAPATA
                                  RUIZ
Empresas de comercio
     internacional (Trading
58
     Companies)
        Se trata de compañías de importación-
         exportación, especialistas en los mercados
         exteriores en los que operan, que conocen las
         necesidades y capacidad de compra de
         clientes y consumidores.
        Como especialistas emplean las fórmulas más
         eficaces de aproximación el modo más
         adecuado de presentar el producto y el
         marketing más apropiado que debe llevarse a
         cabo para cada producto y mercado.
                                       UPT - RICARDO ZAPATA
                                       RUIZ
La exportación directa
59



        Supone la venta de un exportador
         directamente desde el mercado de
         origen, o desde una sucursal o filial
         de ventas propia, a un importador,
         agente, distribuidor o comprador final
         localizado en un mercado exterior.


                                   UPT - RICARDO ZAPATA
                                   RUIZ
La exportación concertada
60



        Incluye distintas formas de
         entrada en mercados
         exteriores, que son muy
         diferentes entre sí. Éstas son:
         el piggyback, los consorcios
         de exportación y las joint
         ventures.            UPT - RICARDO ZAPATA
                              RUIZ
Piggyback
61


        Esta forma de entrada en un nuevo mercado
         se produce cuando un fabricante utiliza sus
         canales o filiales de distribución en otros
         mercados para vender los productos de otros
         fabricantes, conjuntamente con los suyos. Por
         ejemplo, algunas sucursales de la compañía
         General Electric en Latinoamérica han
         comercializado productos de empresas
         americanas durante 50 años.

                                       UPT - RICARDO ZAPATA
                                       RUIZ
Consorcios de exportación
62



        Permiten a empresas domesticas
         competidoras o con líneas de
         productos complementarios cooperar
         para llevar a cabo una exportación
         común. Los consorcios actúan como el
         brazo exportador de sus miembros
         presentando un frente común en
         mercados exteriores y obteniendo
         importantes economías de UPT - RICARDO ZAPATA
                                    escala.
                                        RUIZ
Joint-ventures internacionales
63


        Son empresas creadas por dos o más
         compañías procedentes de distintos países
         para el desarrollo conjunto de una actividad.
        Habitualmente son firmas encuadradas dentro
         de mismo sector, pero con ventajas
         comparativas distintas. Por ejemplo, la
         participación de uno de los socios puede
         consistir en transferencia de tecnología,
         mientras que la del otro será el conocimiento
         del mercado y su red de distribución.
                                       UPT - RICARDO ZAPATA
                                       RUIZ
Sucursales y filiales
64
     comerciales
        Las expectativas de un mercado favorable
         hacen que los costes de crear una subsidiaria
         propia puedan cubrirse con los beneficios
         obtenidos mediante los incrementos de
         ventas. El establecimiento de subsidiarias
         comerciales es costoso por lo que sólo se
         lleva a cabo cuando el mercado absorbe un
         volumen importante de producto exportado.


                                        UPT - RICARDO ZAPATA
                                        RUIZ
Fórmula mixta: la franquicia
65


        Las franquicias internacionales son uno
         de los sistemas más modernos y
         sofisticados de implantación en el exterior.
         Consiste en la cesión del producto o línea
         de productos, nombres, marcas
         comerciales y know how, sobre los
         procedimientos de gestión y
         comercialización de un negocio a una
         empresa situada en un mercado exterior.
                                      UPT - RICARDO ZAPATA
                                      RUIZ
66




              CONTRATO DE
              COMPRA VENTA
              INTERNACIONAL
   UPT -      DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y
 RICARDO
ZAPATA RUIZ   ADUANAS
Contrato de CV Internacional
67


        El contrato de CV es el de más frecuente utilización,
         tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
        Su regulación internacional ha sido y es objeto de
         atención preferente por los organismos internacionales
         que se ocupan del Derecho internacional privado y del
         tráfico mercantil internacional.
        En 1964 la Conferencia de La Haya aprobó una Ley
         Uniforme sobre venta internacional de bienes muebles
         corporales y otra sobre formación de los contratos, que
         no llegaron a entrar en vigor por no haber alcanzado
         nunca las ratificaciones necesarias a causa de la
         oposición de los países anglosajones, los de la Europa
                                                 UPT - RICARDO ZAPATA
         del Este y los en vías de desarrollo.   RUIZ
La Convención de Viena
68


        Convención de Viena de 11/04/1980 sobre compraventa
         internacional de mercaderías, que entró en vigor el
         01/08/1980. Hasta ahora han ratificado más de sesenta
         países, incluidos los más importantes.
        La Convención constituye una auténtica Ley Uniforme
         que regula la formación del contrato, los derechos y
         obligaciones de las partes y las consecuencias
         derivadas del incumplimiento de esas obligaciones.
        Su artículo 7 exige que en su interpretación se tenga en
         cuenta su carácter internacional y la necesidad de
         promover la uniformidad en su aplicación.

                                               UPT - RICARDO ZAPATA
                                               RUIZ
Usos y costumbres
69


        Convención de Viena consagra en su art. 9 la
         primacía de los usos, tanto los que las propias
         partes hayan convenido o que hayan
         establecido mediante cualquier práctica entre
         ellas, como los usos que en el comercio
         internacional sean ampliamente conocidos y
         regularmente observados en contratos del
         mismo tipo, salvo pacto en contrario y siempre
         que se acredite que las partes tenían o debían
         haber tenido conocimiento de ellos.
                                        UPT - RICARDO ZAPATA
                                        RUIZ
Los INCOTERMS
70


        Es la codificación más importante de esos usos, por su carácter
         universal, se utiliza en cualquier zona geográfica y en cualquier
         tráfico. Tiene una gran difusión.
        Elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, definen el
         significado de los principales términos que se utilizan en los
         contratos de CV internacional de mercancías y a veces se usan en
         las CV internas.
        Pero, ni los INCOTERMS ni los restantes usos de comercio
         constituyen un conjunto normativo que sustituya a los
         ordenamientos nacionales, y que tampoco se imponen a las partes
         contra su voluntad.
        Por la misma razón, según se ha mencionado anteriormente, en el
         régimen del art. 9 de la Convención de Viena la prevalencia de los
         usos sobre las normas de la propia Convención sólo se da cuando
         no existe pacto en contrario.                UPT - RICARDO ZAPATA
                                                       RUIZ
Contratos de comisión y
71
     corretaje
        Contrato de comisión. El intermediario contrata con los
         receptores de los bienes o servicios en nombre propio,
         aunque por cuenta de su principal, por lo que la relación
         contractual resultante se establece entre el comisionista y el
         receptor de los bienes y servicios, y no entre el proveedor y
         el receptor directamente, debiendo el comisionista cumplir
         las instrucciones del comitente.
        Contrato de corretaje, el intermediario se limita a poner en
         contacto al proveedor y al receptor de los bienes o servicios,
         de manera que el contrato resultante se establece
         directamente entre ellos y no con el corredor, que en este
         caso se limita a hacer de vehículo de comunicación entre las
         partes, tratando de aproximar sus posturas para la obtención
         del contrato pero sin tener que ajustarse a lasRICARDO ZAPATA
                                                    UPT - instrucciones
                                                    RUIZ
         del proveedor.
Clasificación por su
72
                   Preeminencia
        Principales. El contrato de CV es el llamado
         contrato madre en el comercio mundial. Su
         naturaleza jurídica cubre la totalidad de las
         exportaciones e importaciones directas.
        Accesorios. La CV da origen a otros
         contratos que posibilitan la realización del
         principal: contrato de transporte, seguro, de
         almacenamiento y muchos otros. Estos
         contratos accesorios tienen obligaciones
         distintas a las del contrato de compraventa
         internacional, o en todo caso son
         independientes.                   UPT - RICARDO ZAPATA
                                           RUIZ
Clasificación por su
73
                      Condición
        Contratos a Futuro. Donde el vendedor acuerda entregar en
         un período determinado un monto específico de un producto,
         estipulando la calidad particular y las condiciones de entrega
         prescritas por la casa de intercambio en la que dicho bien es
         negociado. No existe desplazamiento de la mercancía, por el
         contrario ésta no sale ni durante ni después de la firma del
         contrato. Se ejecuta mediante documentos. Generalmente se
         usa para mercancías que aún no se han producido, como las
         futuras cosechas de cereales, o minerales que recién van a
         ser extraídas.
        Contratos Conmutativos. Son aquellos en los cuales las
         partes claramente el valor de las prestaciones o señalan un
         medio a través del cual éstas pueden fácilmente ser
         determinadas en un momento específico. Así tenemos el
         contrato de compraventa, el de consignación y sus
         modalidades, el de know how, el de franquicias o franchising,
         el de construcción pesada. En todos ellos hay una
                                                    UPT - RICARDO ZAPATA
         equivalencia en las prestaciones.          RUIZ
Clasificación por su
74
     Periodicidad
        De Ejecución Única. La prestación se cumple con la realización
         del objeto, entrega de la mercancía, prestación del servicio,
         realización del proyecto, ejecución de obra, realización de un
         diseño y también, claro está, la compraventa internacional cuando
         se trata de una venta individual, aislada. De trato único.
        De Ejecución Periódica. Se refieren a una sola o varias
         operaciones pero que se repiten en el tiempo. Ejemplo de estos
         contratos tenemos los de suministros de materias primas que
         especifica características y tipo de producto, pero que establece la
         entrega sin límite y con variaciones solo en el precio o el tiempo de
         entrega. Se les denomina de trato sucesivo.
        De Ejecución Parcelada. Se pactan en cuotas o volúmenes
         determinados o pagos parciales incluso en términos o plazos. Por
         ejemplo, el suministro de repuestos, la venta de envases, los
         conmodities, el propio contrato de compraventa. Estos contratos se
         diferencian de las dos anteriores en que casi siempre llevan
         cláusulas excusativas o también llamadas de non performance a
         fin de determinar claramente las cuotas, los volúmenes de entrega
         o los plazos en que se ha de cumplir el contrato. - RICARDO ZAPATA
                                                         UPT
                                                        RUIZ
Clasificación por su
75
     Discrecionalidad
        Contratos de Equilibrio. Las partes pueden
         efectivamente estipular condiciones, obligaciones y
         derechos a través de prestaciones recíprocas. Hay un
         consentimiento libremente manifestado por las partes.
         El consentimiento está implícito en estos negocios.
        Contratos de Adhesión. Las partes imponen los
         términos y sus condiciones, incluso impresos, y la
         otra los acepta. Ejemplo típico son los contratos de
         transporte, de seguros y de algunos servicios de
         tecnología (industria química, farmacéutica,
         informática), los contratos de financiamiento
         internacional son típicamente de adhesión, más aún
         si se aprecia que los intereses son modificados a
         favor del acreedor.
                                            UPT - RICARDO ZAPATA
                                            RUIZ
Contratos de agencia y
76
     distribución
        Contrato de agencia, el intermediario se obliga a
         promover la conclusión de contratos por su
         principal, o a concluirlos por sí mismo pero en
         nombre y por cuenta de su principal, debiendo
         atenerse a sus instrucciones.
        Contrato de distribución o de concesión, el
         intermediario asume básicamente las mismas
         obligaciones del agente, a la que se añade la de
         adquirir los bienes o servicios de su principal, para
         revenderlos él mismo en nombre propio a los
         destinatarios finales, de forma que, no se establece
         relación contractual alguna entre el UPT - RICARDO ZAPATA
                                               principal y los
                                              RUIZ
         receptores finales de los bienes o servicios.
Contratos de franquicia
77


        El intermediario (franquiciado) se compromete a
         aprovisionarse exclusivamente de ciertos
         bienes o servicios del principal (franquiciante),
         adquiriéndolos para transmitirlos en nombre
         propio a sus destinatarios finales, en un
         régimen que guarda alguna similitud con el de
         la concesión, pero al que se añade la cesión por
         el principal al intermediario de ciertos
         conocimientos de producción, distribución o
         venta de los bienes y servicios (know how), y
         del uso de su nombre comercial, UPT - RICARDO ZAPATA
                                             marca,
         logotipo y rótulo.                 RUIZ
Transferencia de tecnología
78


        Se trata de contratos de creciente difusión
         en la práctica internacional y que presentan
         variedades a veces difíciles de unificar
         conceptualmente desde el momento en
         que, junto a sus formas puras de cesión de
         la titularidad o del uso de la tecnología en
         sí (registrada o no), con frecuencia se dan
         en combinación con prestaciones de otro
         tipo, como la venta de ciertos bienes de
         equipo o la prestación de servicios de
         asistencia técnica, formación, consulting,
         etcétera.
                                      UPT - RICARDO ZAPATA
                                      RUIZ
79




              INCOTERMS 2010
   UPT -      DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y
 RICARDO
ZAPATA RUIZ   ADUANAS
TEORÍA DEL RIESGO
80


        El vendedor y el comprador tienen un periodo
         de tiempo en que son plena y
         absolutamente responsables de los daños y
         menoscabos que sufran las mercancías, por
         causas distintas al dolo, negligencia,
         morosidad imputables a ellos.
        Hay dos posibilidades de daño:
          Culpa  directa y manifiesta de los contratantes
          Cuando se derive por causa e intervención de
           terceros facilitantes (Tema de la teoría del riesgo)
                                             UPT - RICARDO ZAPATA
                                             RUIZ
TEORÍA DEL RIESGO
81


      El perfeccionamiento del contrato se
       opera por mero acuerdo de voluntades
       sobre el bien, servicio y su precio.
      El contrato lleva implícito la traslación de

       dominio, no es necesario que la
       mercancía se ponga física y realmente en
       poder del comprador.


                                     UPT - RICARDO ZAPATA
                                     RUIZ
TEORÍA DEL RIESGO
82


        El comprador, lejos del lugar de origen de
         la mercancía, no puede tomar posesión
         física de lo adquirido; luego, el vendedor
         para agilizar el acto de comercio y
         facilitarlo, debe poner a disposición del
         adquirente lo vendido. Ha de suministrar
         no solo la documentación que acredite la
         transferencia sino colocar el propio
         producto en tiempo y lugar a disposición
         del importador.                UPT - RICARDO ZAPATA
                                        RUIZ
INCOTERMS
83



      Diseñados por la Cámara de
       Comercio Internacional (CCI) en 1936
       a fin de precisar la obligaciones de las
       partes y el punto de trasmisión del
       riesgo.
      Estos términos sufrieron una serie de

       revisiones: 1953, 1967, 1976, 1980,
       1990, 2000 y la actual 2010.
                                  UPT - RICARDO ZAPATA
                                  RUIZ
INCOTERMS
84


      Son ciertas condiciones, normalizadas
       por la (CCI), que establecen el reparto de
       costes y responsabilidades entre el
       comprador y el vendedor.
      Viene de la contracción de la siguiente

       expresión, en inglés: “INternacional
       COmmercial TERMS” (Términos de
       Comercio Internacional).

                                    UPT - RICARDO ZAPATA
                                    RUIZ
INCOTERMS
85


        Cada Incoterm se reconoce mediante un código
         (CIF, FOB, etc.)
        Los Incoterm no especifican precios o
         condiciones de pago, sino el reparto de
         costes, responsabilidades y riesgos de
         mercancía y documentos, desde su origen y su
         destino.
        El comercio internacional es una actividad viva
         y sujeta a cambios, por lo tanto los Incoterm se
         revisan periódicamente, publicando sus nuevas
         especificaciones cada vez que culmina el ZAPATA
                                           UPT - RICARDO
                                           RUIZ
Objetivo de los INCOTERMS
86
     Es el establecimiento de criterios definidos e
       inequívocos sobre:
      la distribución de la gestión de documentos

      las condiciones de entrega de la mercancía, y
       transferencia de custodia
      la distribución de costes de la operación

      la distribución de riesgos de la operación entre

       las partes compradora y vendedora en
       contratos internacionales de compraventa de
       mercancías.
                                        UPT - RICARDO ZAPATA
                                        RUIZ
Aspectos no regulados por los
87
     INCOTERMS
      Legislación aplicable a los puntos
       no reflejados en los mismos.
      Momento y lugar de transferencia

       del dominio de la mercancía
      Forma de pago de la operación.




                              UPT - RICARDO ZAPATA
                              RUIZ
Costes tratados por los
88
     Incoterms
     Tratan los siguientes elementos de coste:
      Coste del transporte (flete)

      Coste del seguro de la mercancía en el transporte

      Costes asociados a las operaciones en los
       puertos, terminales de carga aeroportuarias,
       terminales ferroviarias, etc.
      Costes asociados al paso de aduanas (aranceles,
       etc)
     No se tratan los costes financieros del stock. Estos
       costes están asociados a quien tiene el dominio ,
       los Incoterm no especifican en qué momento se
       transfiere el dominio.            UPT - RICARDO ZAPATA
                                         RUIZ
Otros aspectos
89



        Son de aplicación voluntaria por las
         partes
         No constituyen cuerpo legislativo
         Mejoran los contratos y su
          interpretación:
          mayor simplicidad
          mayor claridad

                                  UPT - RICARDO ZAPATA
                                  RUIZ
Otros aspectos
90


        Regulan la transmisión de riesgos y gestiones.
         Cada parte sabe a qué atenerse:
          En la distribución de costes asociados al
           movimiento de la mercancía (seguros,
           transporte, aranceles)
          En la asunción de responsabilidades

          En los trámites y gestión de documentos

        No afectan a transferencia de la propiedad o
         del dominio.
                                        UPT - RICARDO ZAPATA
                                        RUIZ
INCOTERMS
91




                 UPT - RICARDO ZAPATA
                 RUIZ
INCOTERMS 2010
92


        Tipo de transporte utilizado: en la versión de 2010
         hay siete Incoterms que se pueden utilizar con cualquier
         tipo de transporte y también con transporte multimodal y
         otros que solo se pueden utilizar con transporte
         marítimo.
        Pago del transporte principal: trata de aquellos
         Incoterms en los que el pago del transporte principal lo
         realiza el importador y aquellos que lo realiza el
         exportador.
        Transmisión del riesgo en el transporte: se recogen
         aquí los Incoterms con la obligación de entrega de la
         mercancía y la trasmisión del riesgo por parte del
         vendedor en el transporte en el país de origen, yZAPATA
                                                UPT - RICARDO
                                                RUIZ
                                                              en
INCOTERMS 2010
93




                      UPT - RICARDO ZAPATA
                      RUIZ
INCOTERMS 2010
94


        Cambios en la versión 2010 con respecto
         a la versión 2000, son la desaparición y
         creación de nuevos términos, como la
         modificación de algunos usos en los
         términos existentes, en la adaptación de
         las reglas a la operativa logística
         internacional, las comunicaciones vía
         Internet y los procedimientos de seguridad
         que se han instaurado en las fronteras de
         los países.                    UPT - RICARDO ZAPATA
                                        RUIZ
Reducción de 13 a 11
95
     términos
        Con relación con los Incoterms 2000, en la
         versión de 2010 desaparecen cuatro términos:
          DES   (Delivered Ex Ship -Entregada sobre barco-
           ),
          DEQ (Delivered Ex Quay -Entregada sobre
           muelle-),
          DAF (Delivered At Frontier -Entregada en
           frontera-) y
          DDU (Delivered Duty Unpaid -Entregada
           derechos no pagados-).
        Se crean dos nuevos Incoterms:
          DAT (Delivered At Terminal -Entregada en ZAPATA
                                           UPT - RICARDO
                                           RUIZ
          terminal-) y
Reducción de 13 a 11
96
     términos
      El DES, DEQ y DAF, desaparecen
       por poco uso y han sido sustituidos
       por DAT, que debe utilizarse cuando
       la mercancía se entrega descargada
       en el país de destino en una terminal
       o infraestructura de transporte.
      El DDU, se le ha redenominado, se
       convirtió en DAP
                                UPT - RICARDO ZAPATA
                                RUIZ
Novedades
97


      Se desaconseja el incoterm EXW, porque
       no incluye la carga en los vehículos que
       en la práctica suele efectuarse por la
       empresa vendedora.
      El FCA incluye la carga, es más

       adecuado.
      Otra razón es el problema de obtener la

       DUA de exportación, porque el despacho
       aduanero lo hace el comprador.
                                  UPT - RICARDO ZAPATA
                                  RUIZ
Novedades
98


      Se potencia el uso de FCA, CPT o CIP
       para contenedores frente a los habituales
       FOB, CFR o CIF.
      Razones son la aminoración del riesgo

       para el vendedor (entrega y transmite el
       riesgo al entregar al 1° transportista de la
       cadena) como de coste (se adecuan
       mejor a las prácticas comerciales en
       puerto).
                                     UPT - RICARDO ZAPATA
                                     RUIZ
Novedades
99



      Los Incoterms 2010 no toma en
       cuenta el reparto de costes
       entre vendedor y comprador.
      Toma el tipo de transporte

       utilizado: Incoterms polivalentes
       (cualquier medio de transporte o
       transporte multimodal).
                              UPT - RICARDO ZAPATA
                              RUIZ
Novedades
100


         Si se usa contenedores los Incoterms 2010
          establecen claramente que no deben usarse
          términos marítimos, aunque la entrega se
          realice en un puerto.
         Por que los contenedores se entregan en
          terminales de puertos, antes de colocarse a
          bordo del buque.
         No debe usarse FOB, CFR o CIF, sino los
          equivalentes respectivamente FCA, CPT y
          CIP.                          UPT - RICARDO ZAPATA
                                            RUIZ
Novedades
101



       En los términos FOB, CFR y CIF la
        transmisión del riesgo se produce
        cuando la mercancía se "pone a
        bordo del buque" en el puerto de
        embarque.
       En los de la versión Incoterms 2000

        el riesgo se transmite cuando la
        mercancía "sobrepasa la borda del
        buque".                 UPT - RICARDO ZAPATA
                                RUIZ
Novedades
102


       En los Incoterms 2010 el vendedor está
        obligado a prestar ayuda al comprador
        para la obtención de información relativa a
        la seguridad de mercancías y su
        transporte hasta el destino final.
       No obstante, se establece que cualquier
        coste derivado de la obtención de dicha
        información será por cuenta del
        comprador.
                                    UPT - RICARDO ZAPATA
                                    RUIZ
Novedades
103



       Los Incoterms 2010 hace
        referencia a su uso también para
        el comercio nacional.
       Este nuevo enfoque en cuanto al

        ámbito es por la existencia de
        zonas de integración económica.

                              UPT - RICARDO ZAPATA
                              RUIZ
Novedades
104



       En el "Incoterms 2010", se
        debe ser explícito efectuar la
        referencia a la última versión.
       Ejemplo: “FCA terminal de
        contenedores, puerto de
        Valencia, España, Incoterms
        2010”                UPT - RICARDO ZAPATA
                             RUIZ
Documentos y trámites
105
      aduaneros




                        UPT - RICARDO ZAPATA
                        RUIZ
Documentos y trámites
106
      aduaneros
         Cualquier documento que se
          usa en el CX puede ser
          sustituido por un registro
          equivalente eléctrónico. Por lo
          que los medios electrónicos
          de comunicación tienen la
          misma validez.       UPT - RICARDO ZAPATA
                               RUIZ
Riesgo de transporte
107


         La cobertura del riesgo del transporte, solo
          en los Incoterms CIP y CIF obligan al
          vendedor a contratar un seguro de
          transporte a nombre del comprador.
         En los demás la contratación no es
          obligatoria, pero sí aconsejable que lo haga
          la parte que asume el riesgo en el transporte
          principal:
            EXW, FCA, FAS, CFR y CPT = comprador
            DAT, DAP y DDP = vendedor. - RICARDO ZAPATA
                                          UPT
                                         RUIZ
Ejemplos
108


         EXW almacén del vendedor: la mercancía se
          entrega en las propias instalaciones del vendedor
          preparada para la carga. Todos los costes de la
          exportación los asume el comprador.
         FCA puerto o aeropuerto español: el vendedor
          asume los costes de transporte interior hasta la
          terminal de contenedores en el puerto de
          embarque o aeropuerto, así como el despacho de
          aduanas de exportación.
         CPT puerto o aeropuerto mexicano: el
          vendedor paga también los costes de la terminal
          en el puerto o aeropuerto español y el transporte
          marítimo o aéreo entre España y México.
                                           UPT - RICARDO ZAPATA
                                           RUIZ
Ejemplos
109


         CIP puerto o aeropuerto mexicano: igual
          que en el caso anterior, pero además, el
          vendedor paga el coste de seguro de
          transporte de la mercancía entre España y
          México.
         DAT puerto o aeropuerto mexicano: el
          vendedor también asume los costes de
          descarga en el puerto o aeropuerto mexicano.


                                        UPT - RICARDO ZAPATA
                                        RUIZ
Ejemplo
110


         DAP almacén del comprador: el vendedor
          paga también los costes de transporte hasta
          algún punto interior en México (habitualmente
          el almacén del comprador), pero no los costes
          del despacho de importación, que son por
          cuenta del comprador.
         DDP almacén del comprador: el vendedor
          asume todos los costes de la exportación,
          incluyendo el despacho de aduanas de
          importación, excepto la descarga de la
          mercancía en el almacén del comprador.
                                        UPT - RICARDO ZAPATA
                                        RUIZ
INCOTERMS 2010
111




                       UPT - RICARDO ZAPATA
                       RUIZ
Correcta aplicación
112



       El problema es no utilizar el
        incoterm adecuado.
       Los Incoterms 2010 ha incluido
        notas de orientación detallada
        para cada término.
       Hay un cuadro resumen al
        principio de cada incoterm.
                             UPT - RICARDO ZAPATA
                             RUIZ
Para aplicar correctamente
113


         Incorporar los nuevos términos
          específicamente en el contrato de CV de lo
          contrario no se aplicarán.
         Elegir el Incoterm correcto.
         Utilizar el nombre preciso del lugar, tanto
          como sea posible, por ejemplo: “FCA, los
          locales del vendedor Pintor Soler Blasco 3,
          12003 Castellón, Spain, Incoterms 2010”.
         Recuerde que los Incoterms no describen las
          mercancías, las garantías, obligaciones,
          precio, pago, propiedad, jurisdicción.
                                        UPT - RICARDO ZAPATA
                                        RUIZ
114
      GRACIAS



           UPT - RICARDO ZAPATA
           RUIZ

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  • 1. 1 INTRODUCCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR E INCOTERMS 2010 UPT - DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y RICARDO ZAPATA RUIZ ADUANAS
  • 2. Acotaciones previas 2  Comercio Exterior. Es el conjunto de transacciones comerciales realizadas entre los “residentes” y los “no residentes” de una nación.  Comercio Internacional. De acuerdo con lo establecido en el epígrafe anterior, el comercio internacional no sería otra cosa que la suma depurada de las cifras de comercio exterior a escala mundial. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 3. Comercio interior y exterior 3  Comercio Internacional obedece a las mismas causas y busca los mismos fines que el comercio interior.  Las diferencias tienen su origen en la existencia de fronteras que representan a naciones distintas en los aspectos diferenciales: legislación, idioma, costumbres, religión, organización político-social, política económica, moneda, etc. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 4. Fundamento del Comercio 4 Internacional  El comercio internacional se fundamenta, en esencia, en la diferencia de costes y, por tanto, de precios entre los bienes y servicios producidos en los distintos países del mundo.  Las causas de estas diferencias:  Disponibilidad de recursos naturales, financieros y humanos.  Nivel de desarrollo económico alcanzado por cada país.  La especialización productiva y otros factores coadyuvantes UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 5. CX dos vertientes: Exportaciones (X) importaciones 5 (M)  Existe una teoría errada de identificar a las M con pérdida de riqueza (pagos al exterior) y a las X con ganancia de riqueza (ingresos del exterior); esta premisa es rigurosamente falsa, según se ha demostrado en la teoría y en la práctica.  Las X ejercen un efecto multiplicador sobre la renta nacional, no sólo porque generan una elevación inmediata de los ingresos, sino porque éstos dan lugar a una nueva cadena de gastos, parte de los cuales, pero sólo parte, se traduce en importaciones. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 6. CX dos vertientes: Exportaciones (X) importaciones 6 (M)  Las M o X no tienen las mismas consecuencias sobre la Balanza de Pagos y, por tanto, sobre la situación económica general del país de que se trate. Ambos pueden generar fuertes desequilibrios.  Exceso de M, se manifiestan en forma inmediata y apremiante y puede devenir en problemas de liquidez exterior, con las secuelas de devaluación de la moneda, desempleo, etc. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 7. CX dos vertientes: Exportaciones (X) importaciones 7 (M)  Exceso de X, se traduce en aumentos de la presión inflacionista, cuyo impacto negativo, es de manera paulatina o menos intensa y a más largo plazo, sólo si tales ingresos adicionales no se emplean en compras o inversiones exteriores.  En este contexto, es de extrañar la praxis política mantenga la necesidad de someter a las M a cierto control, más o menos severo, a fin de evitar males mayores en forma de graves desequilibrios de la Balanza de Pagos. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 8. ¿Proteccionismo o 8 liberalización?  La situación actual del comercio internacional bien podría calificarse de relativo proteccionismo o, viendo el panorama desde una perspectiva más optimista, de relativa liberalización.  Existen proteccionistas radicales, y otros que pretenden liberalizar el comercio mundial en aras del bienestar general. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 9. ¿Proteccionismo o 9 liberalización?  Instrumentos proteccionistas .  Las restricciones cuantitativas, establecimiento de volúmenes máximos (en cantidad o valor) para M de ciertas mercancías.  Los aranceles, gravámenes que penalizan en mayor o menor medida a los bienes procedentes de otros países. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 10. ¿Proteccionismo o 10 liberalización?  Las barreras impuestas a la M se traducen muchas veces en obstáculos a la X (escasez de materias primas o semielaboradas, costes, arancelarios, control cambios, etc.). Esto demuestra interacción esencial entre M y X. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 11. ¿Proteccionismo o 11 liberalización?  Defensa del librecambio . Se amparó y sigue amparándose en la teoría clásica de la ventaja comparativa. Samuelson dice: “el comercio no restringido crea una división internacional del trabajo mutuamente provechosa (...) estimula la producción nacional real y potencial de los países, (...)”. Ejemplos: Japón, primero, y de China y los dragones asiáticos (Hong Kong, Indonesia, Singapur, Taiwán y Corea del Sur) muchos años después. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 12. ¿Proteccionismo o 12 liberalización? Argumentos proteccionistas. Cuando aparecen síntomas de crisis económica nacional o internacional, proliferan los mensajes proteccionistas. Samuelson dice:  “Económicamente, las razones que abonan la libertad de comercio son poderosas; políticamente, los argumentos del proteccionismo ejercen una preponderancia injustificada.  El comercio libre beneficia un poco a todos, mientras que el proteccionismo beneficia un mucho a unos pocos.  El proteccionismo se siente a muy corto plazo, cuando no de inmediato, mientras que los beneficios de la liberalización aparecen y se extienden más lentamente. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 13. ¿Proteccionismo o 13 liberalización?  Argumentos proteccionistas discutibles. No todos los argumentos esgrimidos por los proteccionistas resultan, sin embargo, inasumibles o rechazables de plano.  Protección de industrias o actividades estratégicas  Protección de industrias o actividades incipientes  Lucha contra el desempleo UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 14. ¿Proteccionismo o 14 liberalización?  Falacias proteccionistas. Examinemos algunas falacias en pro del proteccionismo.  Conservar el dinero en el interior  Igualar costes internos y externos  Evitar la excesiva especialización  Contra el trabajo precario  Como represalia UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 15. Del qué hacer al cómo hacerlo 15  Hay un nuevo empuje liberalizador. Y, mutatis mutandis, el impulso parece seguir las mismas pautas.  Los nuevos países industrializados (China, India, los dragones asiáticos, etc.) se están liberalizando “de manera gradual”, aprovechando el fenómeno de la globalización comercial para incrementar sus X y crecer rápidamente.  Tenían presente su objetivo, no se apresuraron en el proceso de apertura al exterior; desmantelaron sus barreras proteccionistas de manera cuidadosa y sistemática, bajándolas no antes, sino sólo cuando se creaban los nuevos empleos porque había suficiente capital disponible para ello. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 16. Conclusión 16 Estos países emergentes están llevando su etapa de transición en base a dos premisas fundamentales: a. La liberalización comercial, con todos sus defectos e inconvenientes, constituye un objetivo irrenunciable; y b. El proceso liberalizador ha de atemperarse a las posibilidades reales de cada economía. Esto último, desgraciadamente, no lo tienen claro los políticos e ideólogos en otras UPT - RICARDO ZAPATA latitudes. RUIZ
  • 17. 17 REGULACIONES DEL COMERCIO EXTERIOR UPT - DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y RICARDO ZAPATA RUIZ ADUANAS
  • 18. Regulaciones y control de CX 18  Regímenes de comercio y restricciones cuantitativas. Constituyen el marco legal en el que se desenvuelve el comercio de M de cada país. Determinan el nivel total de protección comercial establecido, al que también contribuyen los aranceles, con el grado de intervención administrativa de cada país en cuanto a sus compras al exterior. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 19. Restricciones cuantitativas 19  Los regímenes de comercio implican restricciones cuantitativas más o menos severas. Contingentes o cupos, cuando la autoridad comercial de un país determina los volúmenes máximos (en cantidad o en valor). Si es posible importar de un determinado país (hay restricciones para los demás), se trata de régimen de comercio bilateral; pero si, por el contrario, el contingente o cupo está abierto a todos los países, estaremos ante un régimen de comercio globalizado. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 20. Autorización previa 20  Lógicamente, tanto en un caso como en otro, a fin de controlar con rigor los volúmenes de importación, todas las operaciones que se efectúen al amparo de cada contingente o cupo están sujetas a previa autorización administrativa. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 21. Comercio bilateral 21  Se caracteriza fundamentalmente por la firma de acuerdos entre pares de países para establecer limitaciones cuantitativas a sus relaciones comerciales, mediante la fijación de montantes máximos para la importación de cada uno de los productos incluidos en listas anexas a dichos acuerdos. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 22. Comercio bilateral 22  Por sus características, este régimen comercial es por que hay dificultades de pago, por escasez de divisas convertibles, por inconvertibilidad de monedas respectivas, o por ambas causas a la vez. Los acuerdos comerciales en que se sustenta conlleva el establecimiento de listas cerradas de bienes, y de un sistema de clearing que permita compensar los pagos y cobros a que den lugar las operaciones UPT - RICARDO ZAPATA realizadas entre ambos países. RUIZ
  • 23. Acuerdos de clearing 23  El objetivo de acuerdos de clearing es compensar créditos y débitos entre dos países cuyas monedas no son convertibles entre sí, limitando de esta manera los flujos de divisas. De tal forma que los pagos en divisa convertible son sustituidos por simples anotaciones contables, sin más valor de cambio que el reconocido por los países signatarios. Ejemplo: España exporta naranjas a Cuba por ½ millón de US$, su cuenta en el Banco Nacional de Cuba resultará acreditada por tal importe; y viceversa: Cuba exporta cocos a España por trescientos mil US$, dicha cuenta registrará el adeudo correspondiente. El Banco de España efectuará, anotaciones paralelas. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 24. Acuerdos de clearing 24  Las liquidaciones periódicas del acuerdo arrojarán, saldo acreedor para una parte (deudor la otra). Aquí surge el problema, porque el país más exportador de los dos puede acumular saldos acreedores no disponibles para comerciar con otros países, debido a que US$-clearing (o Euros-clearing) tienen valor como unidad de cuenta para las partes, (no existen realmente). Por eso pactan límites mutuo de crédito, llegando al final a suspender la relación comercial o liquidar en divisa convertible lo que exceda de dicho límite. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 25. Operaciones de switch 25  Como el comercio bilateral genera saldos acreedores utilizables sólo para importar mercancías de determinado país, cuya oferta no suele coincidir con las necesidades del acreedor, entonces surgieron las operaciones de switch (o realización de valores), cuyo objetivo es movilizar dichos saldos y ponerlos a disposición de quienes puedan servirse de ellos. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 26. Operaciones de switch 26  Estas operaciones se basan en que los dólares-clearing o euros-clearing, siendo tan limitadas sus posibilidades de utilización, tienen menor valor en el mercado que los dólares o euros convertibles; de modo que los países poseedores de cierta cantidad de aquéllos los cambian por un importe menor, es decir, con descuento. Si se efectúa la operación, sin intercambio de bienes, estamos ante un switch financiero. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 27. Barreras Arancelarias 27  El arancel es un gravamen que recae sobre los bienes importados. Para el importador, supone un sobrecoste; para el exportador, es una pérdida de competitividad; para ambos es una barrera que limita sus posibilidades de comerciar libremente. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 28. Barreras Arancelarias 28  La finalidad principal de los aranceles es proteger la producción nacional frente a la competencia proveniente del exterior. Implican, pues, un tratamiento discriminatorio de los productos foráneos, cuyo precio se ve artificialmente incrementado. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 29. Barreras Arancelarias 29 Pero los aranceles tienen también un propósito recaudatorio, por cuanto son un impuesto que recauda el Estado. Ésta es, sin embargo, una finalidad secundaria, que además suele perder importancia relativa conforme los países aumentan su nivel de desarrollo y, como consecuencia, la potencia recaudatoria de otros impuestos. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 30. Tarificación Específica 30  Gravan mediante aplicación de importes predeterminados por unidad de medida de algún atributo físico permanente de la mercancía de que se trate (peso, superficie, volumen, etc.). Por ejemplo: 0,25 €/kg.; 0,45 $/metro cuadrado; 1,15 €/metro cúbico, etc. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 31. Tarificación Específica 31  Su gran ventaja que supone su facilidad de aplicación (dificulta el fraude), se diluye ante un gran inconveniente, no resulta afectada por el comportamiento de los precios; de modo que si éstos suben, sería cada vez menor e incluso podría llegar a diluirse por completo, resultando así neutralizado el efecto protector inicialmente perseguido. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 32. Tarificación Ad valorem 32  Las tarifas ad valorem no presentan este defecto, ya que al fijarse en porcentaje sobre el valor de la mercancía importada, su impacto relativo sigue el comportamiento de los precios en los mercados internacionales, manteniendo inalterada su capacidad proteccionista. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 33. Tarificación Ad valorem 33  El inconveniente radica en las dificultades que a veces encuentran las autoridades aduaneras para determinar el valor real de la mercancía importada, lo que resulta decisivo ante la propensión al fraude fiscal de empresarios poco escrupulosos. No obstante lo cual, actualmente la gran mayoría de los países han optado por utilizar preferentemente gravámenes ad valorem, y de aquí que todos los aranceles vengan acompañados de normas de valoración más o menos complejas. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 34. Tarificación Mixtas 34  Constan de un gravamen ad valorem y, alternativamente, de otro específico de carácter mínimo o máximo; de forma que se aplica éste sólo cuando aquél resulta más bajo o más alto, respectivamente, que los límites específicos prefijados. Ejemplo: la tarifa de determinada mercancía consta de un tipo ad valorem del 20% y un máximo específico de 0,80 €/kg. Esto significa que el importador habrá de pagar el 20% sobre el valor de lo importado, pero siempre que ello no signifique superar losZAPATA UPT - RICARDO 0,80€ por kilo. RUIZ
  • 35. Tarificación Compuesta 35  Son tarifas compuestas las que contemplan la acumulación de dos gravámenes, uno ad valorem y otro específico. Tal sería el caso, por ejemplo, de un bien gravado con un tipo ad valorem del 15% y, adicionalmente, con un suplemento de 0,35 €/kg. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 36. Efectos económicos 36  Los aranceles significan distorsiones en el precio de los productos comercializados: aumentan el precio de los productos importados y propician que los productores nacionales de los mismos o similares productos eleven sus precios por encima del precio internacional.  Si no se adoptan medidas compensatorias oportunas, el arancel penaliza a las exportaciones que incorporen componentes importados (materias primas, productos intermedios, accesorios, etc.); por lo que un alto nivel de protección implicará un deterioro de la competitividad de todos los sectores afectados, y si éstos fuesen numerosos, del desarrollo ZAPATA UPT - RICARDO económico del país en general. RUIZ
  • 37. Los “aranceles invisibles” 37  No pocos países, cuando se ven obligados a rebajar sus barreras comerciales, recurren a lo que algunos han denominado y denunciado como auténticos “aranceles invisibles”.  Esta denominación engloba una serie de medidas que están encaminadas a dificultar de forma arbitraria la importación de bienes y servicios.  Introducción de complejas y artificiosas complicaciones procedimentales, obligatoriedad de verificaciones administrativas previas, y cumplir rigurosamente reglamentaciones técnicas o sanitarias.  Generalmente no se amparan en legislación alguna, sino que se trata de meras instrucciones administrativas. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 38. Control de cambios 38  Control de cambios es el conjunto de normas establecidas por un país para controlar y regular sus flujos de cobros y pagos con el exterior, es decir, la vertiente financiera de sus transacciones exteriores  No actúa directamente sobre las transacciones reales con el exterior, sino sobre los cobros o pagos a que éstas puedan dar lugar, su carácter sea más o menos restrictivo determinará la menor o mayor fluidez de dichas transacciones, pudiendo llegar no sólo a dificultarlas en exceso, sino a impedirlas en algunos casos. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 39. El dumping 39  Es la práctica consistente en vender en el exterior a precios inferiores a los del mercado interno, lo que implica tanto una discriminación entre ambos mercados como una competencia desleal para quienes comercializan productos iguales o muy similares. El artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y sus desarrollos posteriores lo combate.  Aunque se trata de una vieja modalidad de competencia desleal, la generalización de la misma provocó, la aparición de las primeras legislaciones nacionales antidumping, germen del tratamiento consensuado en el seno del GATT. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 40. 40 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO UPT - DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y RICARDO ZAPATA RUIZ ADUANAS
  • 41. El GATT y la OMC 41  Se pretendió crear una agencia especializada de la ONU (“Carta de La Habana”) para abordar la problemática del comercio internacional, sin embargo en octubre de 1947 se creó el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), cuyo propósito era reducir los obstáculos arancelarios y cuantitativos del comercio mundial. El GATT entró en vigor en enero de 1948, y desde entonces se constituyó en el instrumento multilateral operativo para el establecimiento de las normas que regulan el UPT - RICARDO ZAPATA comercio internacional. RUIZ
  • 42. El GATT y la OMC 42  En 1995 se creó la Organización Mundial de Comercio (OMC), cambiando el nombre al Acuerdo, aunque no de cometido, pues el Acuerdo fundacional permanece vigente con aquellas modificaciones determinadas no sólo por el cambio de circunstancias, sino por los propios avances conseguidos en el seno de la organización. Estos avances han sido fruto de la triple función desempeñada tanto por el primitivo GATT como por la OMC UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 43. El GATT y la OMC 43  Consensuar multilateralmente las normas que regirán las prácticas comerciales de los países firmantes del Acuerdo.  Ser foro de negociaciones comerciales.  Constituirse en la instancia internacional llamada a resolver eventuales diferencias de criterio que surjan entre los países signatarios. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 44. El GATT y la OMC 44  Sus principios: 1) Aplicación sistemática de la cláusula de “nación más favorecida”; lo que implica que cada país signatario, con muy pocas excepciones, se compromete a dar un trato no discriminatorio a los demás. 2) Reducción de los aranceles aduaneros y supresión de otras barreras comerciales entre los países miembros. 3) Institucionalización de las consultas entre las partes como procedimiento para UPT - RICARDO los resolver ZAPATA RUIZ problemas comerciales que puedan surgir entre
  • 45. El GATT y la OMC 45 Insuficiencias que, según los estudiosos han lastrado su actuación en este ámbito: 1. La pasividad respecto de los problemas que afectan a países subdesarrollados o en vías de desarrollo. 2. La inflexibilidad en la defensa de los principios librecambistas y, por ende, en la aplicación del principio de reciprocidad; y 3. La limitación de su campo de acción a las barreras comerciales (aranceles, restricciones cuantitativas, primas a la exportación, etc.), dejando al margen variables que podrían haber determinado un desarrollo global más armónico, como la ayuda financiera al desarrollo, la estabilidad de los mercados de productos básicos (agrícolas y materias primas), etc. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 46. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) 46  Las lagunas existentes en el GATT, indujo a la creación en el seno de las Naciones Unidas de un organismo especializado y en condiciones de afrontar toda la problemática del comercio internacional, y en particular la relativa a los países en vías de desarrollo, que se consideraban un tanto postergados en las rondas negociadoras celebradas hasta el momento. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 47. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos 47 (OCDE)  Creada en diciembre de 1960 reúne a un grupo de países (Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía) comprometidos a actuar por consenso en varios frentes: UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 48. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos 48 (OCDE)  promover el desarrollo económico de los países miembros, dentro de parámetros de estabilidad financiera;  participar activamente en el desarrollo de la economía mundial; y  coadyuvar al crecimiento del comercio internacional en base al multilateralismo y la no discriminación. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 49. 49 COMPRA VENTA INTERNACIONAL UPT - DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y RICARDO ZAPATA RUIZ ADUANAS
  • 50. Compra venta (CV) 50  Representa una de la funciones básicas del CX: la de transacción.  Es una operación de intercambio por medio de la cual se entrega una cosa determinada contra su equivalencia en dinero.  Es una convención mutua en virtud del cual se obliga el vendedor a entregar la cosa que vende y el comprador el precio convenido por ella.  Es un vínculo entre la producción y el consumo internacional de bienes y servicios. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 51. Características de la CV 51  Un acto de intermediación  Tener fin especulativo, es decir buscar lucro  La conexión de dos contratos simultáneos y sucesivos, uno que vende, en el caso del exportador; y otro que compra, en este caso el importador, constituyendo una operación económica única. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 52. Naturaleza jurídica de la CV 52  Consensual.  Sinalagmático.  Oneroso.  Conmutativo.  Traslativo de dominio. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 53. Reglas de la CV 53 Internacional  Usos y costumbres  Leyes nacionales  Convenciones internacionales UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 54. Venta directa 54  La empresa vende directamente a sus clientes finales en mercados exteriores. Para ello dispone de sus propios representantes de ventas, que se desplazan regularmente a los mercados de exportación, donde llevan a cabo su labor comercial. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 55. Agentes y distribuidores 55  La utilización de agente/ distribuidor en mercados exteriores es relativamente sencilla, práctica y no muy costosa. Es la fórmula normalmente utilizada por empresas que se introducen por primera vez en un mercado, por empresas de pequeño tamaño y, también es muy habitual cuando se trata de productos industriales.  La diferencia está en que el agente es un representante de la empresa y actúa en nombre de ella. Distribuidor es un cliente. - RICARDO ZAPATA UPT RUIZ
  • 56. Exportación indirecta 56  Desde un punto de vista operativo, la exportación indirecta es para la empresa una venta doméstica ya que todas las tareas de comercialización las realizan otras empresas u organizaciones. Uso de intermediarios. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 57. Importadores exclusivos por 57 países o áreas  El exportador puede dar a un determinado importador la exclusividad del mercado, es decir, comprometerse a no exportar a través de ningún importador de la competencia, ni realizar ventas directamente.  Esta misma fórmula puede ser aplicada a más de un mercado o área geográfica. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 58. Empresas de comercio internacional (Trading 58 Companies)  Se trata de compañías de importación- exportación, especialistas en los mercados exteriores en los que operan, que conocen las necesidades y capacidad de compra de clientes y consumidores.  Como especialistas emplean las fórmulas más eficaces de aproximación el modo más adecuado de presentar el producto y el marketing más apropiado que debe llevarse a cabo para cada producto y mercado. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 59. La exportación directa 59  Supone la venta de un exportador directamente desde el mercado de origen, o desde una sucursal o filial de ventas propia, a un importador, agente, distribuidor o comprador final localizado en un mercado exterior. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 60. La exportación concertada 60  Incluye distintas formas de entrada en mercados exteriores, que son muy diferentes entre sí. Éstas son: el piggyback, los consorcios de exportación y las joint ventures. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 61. Piggyback 61  Esta forma de entrada en un nuevo mercado se produce cuando un fabricante utiliza sus canales o filiales de distribución en otros mercados para vender los productos de otros fabricantes, conjuntamente con los suyos. Por ejemplo, algunas sucursales de la compañía General Electric en Latinoamérica han comercializado productos de empresas americanas durante 50 años. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 62. Consorcios de exportación 62  Permiten a empresas domesticas competidoras o con líneas de productos complementarios cooperar para llevar a cabo una exportación común. Los consorcios actúan como el brazo exportador de sus miembros presentando un frente común en mercados exteriores y obteniendo importantes economías de UPT - RICARDO ZAPATA escala. RUIZ
  • 63. Joint-ventures internacionales 63  Son empresas creadas por dos o más compañías procedentes de distintos países para el desarrollo conjunto de una actividad.  Habitualmente son firmas encuadradas dentro de mismo sector, pero con ventajas comparativas distintas. Por ejemplo, la participación de uno de los socios puede consistir en transferencia de tecnología, mientras que la del otro será el conocimiento del mercado y su red de distribución. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 64. Sucursales y filiales 64 comerciales  Las expectativas de un mercado favorable hacen que los costes de crear una subsidiaria propia puedan cubrirse con los beneficios obtenidos mediante los incrementos de ventas. El establecimiento de subsidiarias comerciales es costoso por lo que sólo se lleva a cabo cuando el mercado absorbe un volumen importante de producto exportado. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 65. Fórmula mixta: la franquicia 65  Las franquicias internacionales son uno de los sistemas más modernos y sofisticados de implantación en el exterior. Consiste en la cesión del producto o línea de productos, nombres, marcas comerciales y know how, sobre los procedimientos de gestión y comercialización de un negocio a una empresa situada en un mercado exterior. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 66. 66 CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL UPT - DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y RICARDO ZAPATA RUIZ ADUANAS
  • 67. Contrato de CV Internacional 67  El contrato de CV es el de más frecuente utilización, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.  Su regulación internacional ha sido y es objeto de atención preferente por los organismos internacionales que se ocupan del Derecho internacional privado y del tráfico mercantil internacional.  En 1964 la Conferencia de La Haya aprobó una Ley Uniforme sobre venta internacional de bienes muebles corporales y otra sobre formación de los contratos, que no llegaron a entrar en vigor por no haber alcanzado nunca las ratificaciones necesarias a causa de la oposición de los países anglosajones, los de la Europa UPT - RICARDO ZAPATA del Este y los en vías de desarrollo. RUIZ
  • 68. La Convención de Viena 68  Convención de Viena de 11/04/1980 sobre compraventa internacional de mercaderías, que entró en vigor el 01/08/1980. Hasta ahora han ratificado más de sesenta países, incluidos los más importantes.  La Convención constituye una auténtica Ley Uniforme que regula la formación del contrato, los derechos y obligaciones de las partes y las consecuencias derivadas del incumplimiento de esas obligaciones.  Su artículo 7 exige que en su interpretación se tenga en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 69. Usos y costumbres 69  Convención de Viena consagra en su art. 9 la primacía de los usos, tanto los que las propias partes hayan convenido o que hayan establecido mediante cualquier práctica entre ellas, como los usos que en el comercio internacional sean ampliamente conocidos y regularmente observados en contratos del mismo tipo, salvo pacto en contrario y siempre que se acredite que las partes tenían o debían haber tenido conocimiento de ellos. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 70. Los INCOTERMS 70  Es la codificación más importante de esos usos, por su carácter universal, se utiliza en cualquier zona geográfica y en cualquier tráfico. Tiene una gran difusión.  Elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, definen el significado de los principales términos que se utilizan en los contratos de CV internacional de mercancías y a veces se usan en las CV internas.  Pero, ni los INCOTERMS ni los restantes usos de comercio constituyen un conjunto normativo que sustituya a los ordenamientos nacionales, y que tampoco se imponen a las partes contra su voluntad.  Por la misma razón, según se ha mencionado anteriormente, en el régimen del art. 9 de la Convención de Viena la prevalencia de los usos sobre las normas de la propia Convención sólo se da cuando no existe pacto en contrario. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 71. Contratos de comisión y 71 corretaje  Contrato de comisión. El intermediario contrata con los receptores de los bienes o servicios en nombre propio, aunque por cuenta de su principal, por lo que la relación contractual resultante se establece entre el comisionista y el receptor de los bienes y servicios, y no entre el proveedor y el receptor directamente, debiendo el comisionista cumplir las instrucciones del comitente.  Contrato de corretaje, el intermediario se limita a poner en contacto al proveedor y al receptor de los bienes o servicios, de manera que el contrato resultante se establece directamente entre ellos y no con el corredor, que en este caso se limita a hacer de vehículo de comunicación entre las partes, tratando de aproximar sus posturas para la obtención del contrato pero sin tener que ajustarse a lasRICARDO ZAPATA UPT - instrucciones RUIZ del proveedor.
  • 72. Clasificación por su 72 Preeminencia  Principales. El contrato de CV es el llamado contrato madre en el comercio mundial. Su naturaleza jurídica cubre la totalidad de las exportaciones e importaciones directas.  Accesorios. La CV da origen a otros contratos que posibilitan la realización del principal: contrato de transporte, seguro, de almacenamiento y muchos otros. Estos contratos accesorios tienen obligaciones distintas a las del contrato de compraventa internacional, o en todo caso son independientes. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 73. Clasificación por su 73 Condición  Contratos a Futuro. Donde el vendedor acuerda entregar en un período determinado un monto específico de un producto, estipulando la calidad particular y las condiciones de entrega prescritas por la casa de intercambio en la que dicho bien es negociado. No existe desplazamiento de la mercancía, por el contrario ésta no sale ni durante ni después de la firma del contrato. Se ejecuta mediante documentos. Generalmente se usa para mercancías que aún no se han producido, como las futuras cosechas de cereales, o minerales que recién van a ser extraídas.  Contratos Conmutativos. Son aquellos en los cuales las partes claramente el valor de las prestaciones o señalan un medio a través del cual éstas pueden fácilmente ser determinadas en un momento específico. Así tenemos el contrato de compraventa, el de consignación y sus modalidades, el de know how, el de franquicias o franchising, el de construcción pesada. En todos ellos hay una UPT - RICARDO ZAPATA equivalencia en las prestaciones. RUIZ
  • 74. Clasificación por su 74 Periodicidad  De Ejecución Única. La prestación se cumple con la realización del objeto, entrega de la mercancía, prestación del servicio, realización del proyecto, ejecución de obra, realización de un diseño y también, claro está, la compraventa internacional cuando se trata de una venta individual, aislada. De trato único.  De Ejecución Periódica. Se refieren a una sola o varias operaciones pero que se repiten en el tiempo. Ejemplo de estos contratos tenemos los de suministros de materias primas que especifica características y tipo de producto, pero que establece la entrega sin límite y con variaciones solo en el precio o el tiempo de entrega. Se les denomina de trato sucesivo.  De Ejecución Parcelada. Se pactan en cuotas o volúmenes determinados o pagos parciales incluso en términos o plazos. Por ejemplo, el suministro de repuestos, la venta de envases, los conmodities, el propio contrato de compraventa. Estos contratos se diferencian de las dos anteriores en que casi siempre llevan cláusulas excusativas o también llamadas de non performance a fin de determinar claramente las cuotas, los volúmenes de entrega o los plazos en que se ha de cumplir el contrato. - RICARDO ZAPATA UPT RUIZ
  • 75. Clasificación por su 75 Discrecionalidad  Contratos de Equilibrio. Las partes pueden efectivamente estipular condiciones, obligaciones y derechos a través de prestaciones recíprocas. Hay un consentimiento libremente manifestado por las partes. El consentimiento está implícito en estos negocios.  Contratos de Adhesión. Las partes imponen los términos y sus condiciones, incluso impresos, y la otra los acepta. Ejemplo típico son los contratos de transporte, de seguros y de algunos servicios de tecnología (industria química, farmacéutica, informática), los contratos de financiamiento internacional son típicamente de adhesión, más aún si se aprecia que los intereses son modificados a favor del acreedor. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 76. Contratos de agencia y 76 distribución  Contrato de agencia, el intermediario se obliga a promover la conclusión de contratos por su principal, o a concluirlos por sí mismo pero en nombre y por cuenta de su principal, debiendo atenerse a sus instrucciones.  Contrato de distribución o de concesión, el intermediario asume básicamente las mismas obligaciones del agente, a la que se añade la de adquirir los bienes o servicios de su principal, para revenderlos él mismo en nombre propio a los destinatarios finales, de forma que, no se establece relación contractual alguna entre el UPT - RICARDO ZAPATA principal y los RUIZ receptores finales de los bienes o servicios.
  • 77. Contratos de franquicia 77  El intermediario (franquiciado) se compromete a aprovisionarse exclusivamente de ciertos bienes o servicios del principal (franquiciante), adquiriéndolos para transmitirlos en nombre propio a sus destinatarios finales, en un régimen que guarda alguna similitud con el de la concesión, pero al que se añade la cesión por el principal al intermediario de ciertos conocimientos de producción, distribución o venta de los bienes y servicios (know how), y del uso de su nombre comercial, UPT - RICARDO ZAPATA marca, logotipo y rótulo. RUIZ
  • 78. Transferencia de tecnología 78  Se trata de contratos de creciente difusión en la práctica internacional y que presentan variedades a veces difíciles de unificar conceptualmente desde el momento en que, junto a sus formas puras de cesión de la titularidad o del uso de la tecnología en sí (registrada o no), con frecuencia se dan en combinación con prestaciones de otro tipo, como la venta de ciertos bienes de equipo o la prestación de servicios de asistencia técnica, formación, consulting, etcétera. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 79. 79 INCOTERMS 2010 UPT - DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y RICARDO ZAPATA RUIZ ADUANAS
  • 80. TEORÍA DEL RIESGO 80  El vendedor y el comprador tienen un periodo de tiempo en que son plena y absolutamente responsables de los daños y menoscabos que sufran las mercancías, por causas distintas al dolo, negligencia, morosidad imputables a ellos.  Hay dos posibilidades de daño:  Culpa directa y manifiesta de los contratantes  Cuando se derive por causa e intervención de terceros facilitantes (Tema de la teoría del riesgo) UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 81. TEORÍA DEL RIESGO 81  El perfeccionamiento del contrato se opera por mero acuerdo de voluntades sobre el bien, servicio y su precio.  El contrato lleva implícito la traslación de dominio, no es necesario que la mercancía se ponga física y realmente en poder del comprador. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 82. TEORÍA DEL RIESGO 82  El comprador, lejos del lugar de origen de la mercancía, no puede tomar posesión física de lo adquirido; luego, el vendedor para agilizar el acto de comercio y facilitarlo, debe poner a disposición del adquirente lo vendido. Ha de suministrar no solo la documentación que acredite la transferencia sino colocar el propio producto en tiempo y lugar a disposición del importador. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 83. INCOTERMS 83  Diseñados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1936 a fin de precisar la obligaciones de las partes y el punto de trasmisión del riesgo.  Estos términos sufrieron una serie de revisiones: 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y la actual 2010. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 84. INCOTERMS 84  Son ciertas condiciones, normalizadas por la (CCI), que establecen el reparto de costes y responsabilidades entre el comprador y el vendedor.  Viene de la contracción de la siguiente expresión, en inglés: “INternacional COmmercial TERMS” (Términos de Comercio Internacional). UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 85. INCOTERMS 85  Cada Incoterm se reconoce mediante un código (CIF, FOB, etc.)  Los Incoterm no especifican precios o condiciones de pago, sino el reparto de costes, responsabilidades y riesgos de mercancía y documentos, desde su origen y su destino.  El comercio internacional es una actividad viva y sujeta a cambios, por lo tanto los Incoterm se revisan periódicamente, publicando sus nuevas especificaciones cada vez que culmina el ZAPATA UPT - RICARDO RUIZ
  • 86. Objetivo de los INCOTERMS 86 Es el establecimiento de criterios definidos e inequívocos sobre:  la distribución de la gestión de documentos  las condiciones de entrega de la mercancía, y transferencia de custodia  la distribución de costes de la operación  la distribución de riesgos de la operación entre las partes compradora y vendedora en contratos internacionales de compraventa de mercancías. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 87. Aspectos no regulados por los 87 INCOTERMS  Legislación aplicable a los puntos no reflejados en los mismos.  Momento y lugar de transferencia del dominio de la mercancía  Forma de pago de la operación. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 88. Costes tratados por los 88 Incoterms Tratan los siguientes elementos de coste:  Coste del transporte (flete)  Coste del seguro de la mercancía en el transporte  Costes asociados a las operaciones en los puertos, terminales de carga aeroportuarias, terminales ferroviarias, etc.  Costes asociados al paso de aduanas (aranceles, etc) No se tratan los costes financieros del stock. Estos costes están asociados a quien tiene el dominio , los Incoterm no especifican en qué momento se transfiere el dominio. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 89. Otros aspectos 89  Son de aplicación voluntaria por las partes No constituyen cuerpo legislativo Mejoran los contratos y su interpretación: mayor simplicidad mayor claridad UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 90. Otros aspectos 90  Regulan la transmisión de riesgos y gestiones. Cada parte sabe a qué atenerse:  En la distribución de costes asociados al movimiento de la mercancía (seguros, transporte, aranceles)  En la asunción de responsabilidades  En los trámites y gestión de documentos  No afectan a transferencia de la propiedad o del dominio. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 91. INCOTERMS 91 UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 92. INCOTERMS 2010 92  Tipo de transporte utilizado: en la versión de 2010 hay siete Incoterms que se pueden utilizar con cualquier tipo de transporte y también con transporte multimodal y otros que solo se pueden utilizar con transporte marítimo.  Pago del transporte principal: trata de aquellos Incoterms en los que el pago del transporte principal lo realiza el importador y aquellos que lo realiza el exportador.  Transmisión del riesgo en el transporte: se recogen aquí los Incoterms con la obligación de entrega de la mercancía y la trasmisión del riesgo por parte del vendedor en el transporte en el país de origen, yZAPATA UPT - RICARDO RUIZ en
  • 93. INCOTERMS 2010 93 UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 94. INCOTERMS 2010 94  Cambios en la versión 2010 con respecto a la versión 2000, son la desaparición y creación de nuevos términos, como la modificación de algunos usos en los términos existentes, en la adaptación de las reglas a la operativa logística internacional, las comunicaciones vía Internet y los procedimientos de seguridad que se han instaurado en las fronteras de los países. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 95. Reducción de 13 a 11 95 términos  Con relación con los Incoterms 2000, en la versión de 2010 desaparecen cuatro términos:  DES (Delivered Ex Ship -Entregada sobre barco- ),  DEQ (Delivered Ex Quay -Entregada sobre muelle-),  DAF (Delivered At Frontier -Entregada en frontera-) y  DDU (Delivered Duty Unpaid -Entregada derechos no pagados-).  Se crean dos nuevos Incoterms:  DAT (Delivered At Terminal -Entregada en ZAPATA UPT - RICARDO RUIZ terminal-) y
  • 96. Reducción de 13 a 11 96 términos  El DES, DEQ y DAF, desaparecen por poco uso y han sido sustituidos por DAT, que debe utilizarse cuando la mercancía se entrega descargada en el país de destino en una terminal o infraestructura de transporte.  El DDU, se le ha redenominado, se convirtió en DAP UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 97. Novedades 97  Se desaconseja el incoterm EXW, porque no incluye la carga en los vehículos que en la práctica suele efectuarse por la empresa vendedora.  El FCA incluye la carga, es más adecuado.  Otra razón es el problema de obtener la DUA de exportación, porque el despacho aduanero lo hace el comprador. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 98. Novedades 98  Se potencia el uso de FCA, CPT o CIP para contenedores frente a los habituales FOB, CFR o CIF.  Razones son la aminoración del riesgo para el vendedor (entrega y transmite el riesgo al entregar al 1° transportista de la cadena) como de coste (se adecuan mejor a las prácticas comerciales en puerto). UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 99. Novedades 99  Los Incoterms 2010 no toma en cuenta el reparto de costes entre vendedor y comprador.  Toma el tipo de transporte utilizado: Incoterms polivalentes (cualquier medio de transporte o transporte multimodal). UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 100. Novedades 100  Si se usa contenedores los Incoterms 2010 establecen claramente que no deben usarse términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto.  Por que los contenedores se entregan en terminales de puertos, antes de colocarse a bordo del buque.  No debe usarse FOB, CFR o CIF, sino los equivalentes respectivamente FCA, CPT y CIP. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 101. Novedades 101  En los términos FOB, CFR y CIF la transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se "pone a bordo del buque" en el puerto de embarque.  En los de la versión Incoterms 2000 el riesgo se transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque". UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 102. Novedades 102  En los Incoterms 2010 el vendedor está obligado a prestar ayuda al comprador para la obtención de información relativa a la seguridad de mercancías y su transporte hasta el destino final.  No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la obtención de dicha información será por cuenta del comprador. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 103. Novedades 103  Los Incoterms 2010 hace referencia a su uso también para el comercio nacional.  Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito es por la existencia de zonas de integración económica. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 104. Novedades 104  En el "Incoterms 2010", se debe ser explícito efectuar la referencia a la última versión.  Ejemplo: “FCA terminal de contenedores, puerto de Valencia, España, Incoterms 2010” UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 105. Documentos y trámites 105 aduaneros UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 106. Documentos y trámites 106 aduaneros  Cualquier documento que se usa en el CX puede ser sustituido por un registro equivalente eléctrónico. Por lo que los medios electrónicos de comunicación tienen la misma validez. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 107. Riesgo de transporte 107  La cobertura del riesgo del transporte, solo en los Incoterms CIP y CIF obligan al vendedor a contratar un seguro de transporte a nombre del comprador.  En los demás la contratación no es obligatoria, pero sí aconsejable que lo haga la parte que asume el riesgo en el transporte principal:  EXW, FCA, FAS, CFR y CPT = comprador  DAT, DAP y DDP = vendedor. - RICARDO ZAPATA UPT RUIZ
  • 108. Ejemplos 108  EXW almacén del vendedor: la mercancía se entrega en las propias instalaciones del vendedor preparada para la carga. Todos los costes de la exportación los asume el comprador.  FCA puerto o aeropuerto español: el vendedor asume los costes de transporte interior hasta la terminal de contenedores en el puerto de embarque o aeropuerto, así como el despacho de aduanas de exportación.  CPT puerto o aeropuerto mexicano: el vendedor paga también los costes de la terminal en el puerto o aeropuerto español y el transporte marítimo o aéreo entre España y México. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 109. Ejemplos 109  CIP puerto o aeropuerto mexicano: igual que en el caso anterior, pero además, el vendedor paga el coste de seguro de transporte de la mercancía entre España y México.  DAT puerto o aeropuerto mexicano: el vendedor también asume los costes de descarga en el puerto o aeropuerto mexicano. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 110. Ejemplo 110  DAP almacén del comprador: el vendedor paga también los costes de transporte hasta algún punto interior en México (habitualmente el almacén del comprador), pero no los costes del despacho de importación, que son por cuenta del comprador.  DDP almacén del comprador: el vendedor asume todos los costes de la exportación, incluyendo el despacho de aduanas de importación, excepto la descarga de la mercancía en el almacén del comprador. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 111. INCOTERMS 2010 111 UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 112. Correcta aplicación 112  El problema es no utilizar el incoterm adecuado.  Los Incoterms 2010 ha incluido notas de orientación detallada para cada término.  Hay un cuadro resumen al principio de cada incoterm. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 113. Para aplicar correctamente 113  Incorporar los nuevos términos específicamente en el contrato de CV de lo contrario no se aplicarán.  Elegir el Incoterm correcto.  Utilizar el nombre preciso del lugar, tanto como sea posible, por ejemplo: “FCA, los locales del vendedor Pintor Soler Blasco 3, 12003 Castellón, Spain, Incoterms 2010”.  Recuerde que los Incoterms no describen las mercancías, las garantías, obligaciones, precio, pago, propiedad, jurisdicción. UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ
  • 114. 114 GRACIAS UPT - RICARDO ZAPATA RUIZ