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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla



    Facultad de Derecho y Ciencias Sociales




         Licenciatura en Derecho




               “Trabajo Final”


        Métodos de la Investigación

           Ana Verónica Cruz Leyva
                 201100288



            Segundo cuatrimestre



               Primavera 2012
1


                           ÍNDICE
Abstract……………………………………………………………………………………………….
                                            pág.2



Introducción………………………………………………………………………………………….
                                              pág.2



1.1 Delincuencia juvenil en México………………………………………………………………pág. 3




1.2 Algunos ejemplos…………………………………………………………………………… pág.4


  1.2.1 Los niños sicarios……………………………………………………………………… pág.5




                                                            pág.6
1.3 Reflexionar y plantear soluciones…………………………………………………………….




                                             pág.7
Conclusión…………………………………………………………………………………………..




Referencias…………………………………………………………………………………………pág.8
2


          Actúan como adultos pero son juzgados como adolescentes


                                      Introducción

El propósito de este ensayo es propiciar que el lector, a través de la observación de
estadísticas, ejemplos reales de crímenes cometidos y citas de autoridades jurídicas, realice
una reflexión sobre la importancia de implementar un nuevo sistema de justicia para
adolescentes que proporcione una atención especial a los menores infractores que presentan
un perfil violento, para lograr su efectiva reincorporación a la sociedad. Se debe enjuiciar
como mayor de edad a aquél adolescente que realice su acto con tal violencia que implique
encuadrarlo como un delito grave.


La delincuencia organizada cometida con el uso extremo de la fuerza, ha dejado de ser en
México mayoría exclusiva de la población adulta. Los jóvenes en nuestro país han
incrementado notablemente su participación en las actividades delictivas en los últimos
años. Según estadísticas realizadas por la Secretaria Federal de Seguridad Pública se
establece que: “En México la mayoría de los delitos son cometidos por jóvenes entre los 16
y 24 años de edad.


Alrededor del 30% de los adolescentes que se implican en actividades delictivas cometen
su segunda infracción antes de cumplir 18 años” (Castellanos, 2008, par. 6). A diferencia de
lo que podría pensarse por tratarse de menores infractores, gran parte de esos crímenes son
realizados con extremado uso de violencia.


En el año 2000, Rutter, Giller y Hagell realizaron un estudio sobre los patrones que se
presentan en las conductas delictivas de los adolescentes y descubrieron que:
aproximadamente un 50% de los jóvenes que cometen delitos son reincidentes; el 30% de
estos delincuentes son muy violentos y cerca de un 70% han cometido otro tipo de delitos
o han tenido otro comportamiento antisocial. Estos jóvenes piensan y actúan como adultos,
sus acciones han dejado de ser niños, por lo tanto no se les puede seguir tratando como tal.
3


                               1.1 Delincuencia juvenil en México

       Los jóvenes en la actualidad han dejado los juguetes por las armas. Su actuar
delictivo no se limita al simple concepto de pandillerismo de la antigüedad, que no iba más
allá de ocasionar daños a la propiedad de los vecinos de su colonia, o de alterar el orden
público. Los crímenes por los que se encuentran procesados muchos adolescentes en el país
constituyen delitos serios, que involucran la integridad física, la libertad e incluso pueden
terminar la vida de terceros. Además consideró importantísimo destacar el hecho de que
estos menores constituyen un blanco perfecto de los grandes carteles del narcotráfico y la
delincuencia organizada, al no poder ser sentenciados a una condena mayor de 7 años de
internamiento judicial y al salir sin antecedentes penales, tal como se estableció en la
reforma realizada en el año 2010 al Código de Justicia para adolescentes del Estado de
Puebla.

       En 2005 se produjo en el país una reforma constitucional que cambió el sistema
tutelar vigente hasta ese momento, por un sistema de justicia penal juvenil garantista acorde
con la Convención sobre los Derechos del Niño, denominado “Sistema Integral de Justicia
para Adolescentes”.

       Dicha reforma, si bien introdujo profundos cambios en favor del cumplimiento de
los derechos de los adolescentes, no ha estado exenta de dificultades. La variación en las
cifras entre 2005 y 2006, particularmente respecto al número de adolescentes privados de
libertad, responde directamente a los cambios generados por la reforma constitucional, ya
que una de las principales modificaciones consistió en uniformar las edades mínima y
máxima para la aplicación de sistema de justicia para adolescentes en todo el país.

       En el año 2009, La UNICEF declaró que México cuenta con un total de 12.8
millones de adolescentes entre 12 y 17 años de edad, de los cuales 8,481 han infringido la
ley y se encuentran privados de la libertad en centros de tratamiento. Si bien, dicho
organismo señala que los índices de delincuencia juvenil en el país norteamericano no
constituyen un factor alarmante, si se compara con el de otros países (ya que el 80% de los
menores se encuentran internados por haber cometidos delitos del fuero común, es decir
4


aquellos que no son considerados como graves), hay que destacar que no contempla la
gravedad del 20% de los delitos restantes cometidos por adolescentes.

                                        1.2 Algunos ejemplos


       Para que el lector pueda denotar la magnitud de los actos cometidos, así como
comprender la importancia de reflexionar acerca del proceso judicial al cual se debe
someter a un adolescente infractor, que lleva a cabo un delito sumamente grave, considero
necesario mencionar un ejemplo de los crímenes ejecutados por adolescentes en el interior
de la República Mexicana, los cuales fueron realizados con una violencia extrema y en
pleno uso de sus facultades mentales.

       Dicho caso es el de los 12 menores que fueron internados en el CEMPLA (Centro
de Ejecución de Medidas Privativas de la Libertad para Adolescentes) el 5 de diciembre del
2010 en Cuernavaca, Morelos: […] Entre estos, destaca en particular el caso. “El Ponchis”,
menor de 15 años de edad a quién * se le acusa por cuatro decapitaciones que hizo por
mandato de integrantes del cártel del “Pacífico Sur”, antes Beltrán Leyva Sin embargo,
estos no son los únicos delitos que se le imputan al adolescente, es procesado también por
posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Área; posesión
de narcóticos con fines de transporte; violación a la ley federal contra la delincuencia
organizada con fines de secuestro, y homicidio calificado. No obstante; a pesar de la
cantidad y la gravedad de los delitos que se le imputan sólo fue sentenciado a 3 años de
internamiento en el CEMPLA. (Morelos, 2011, pp.9-10.)

                                     1.2.1 Los niños sicarios.

       Las nuevas generaciones están siguiendo el ejemplo de estos carniceros. Son su
fuente de inspiración y tratan de igualarlos en crueldad. La criminóloga Laura Vargas
Garfias, profesora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), explica:
“Actualmente los adolescentes y jóvenes empiezan a ser objetos de desecho. Son basura;
Ya no son necesarios. A los ninis, nadie les va a dar oportunidades de estudio ni de trabajo.
Realmente a nadie le importan. Están excluidos totalmente del sistema social, un sistema
que además exige alcanzar el éxito y el dinero para ser reconocido”.
5


       La única salida que les queda a estos jóvenes desesperanzados y abandonados es
meterse a la economía delincuencial. Ahí sí pueden desenvolverse, tener un lugar social y
una oportunidad de sobrevivir, ya que la necesidad psíquica más importante es el
reconocimiento. Ya dentro de este inframundo les ordenan: “Tienes que matar y
descuartizar. Y mientras más destructivo seas, obtendrás más reconocimiento y respeto”. Y
terminan por convertirse en criminales, alardeando de que matan más y más gente.*

       ¿Dónde quedan los valores, la cuestión ética? Los valores se acomodan a la
conveniencia. En todo caso aquí ya hay una distorsión de lo ético. Es más valorado el que
es más matón y el más cruel, que también arriesga su vida y finalmente termina siendo
asesinado, convirtiéndose en víctima. Por eso estos jóvenes –porque la gran mayoría de los
narcotraficantes son jóvenes– ya tienen introyectada la idea de vivir poco pero bien. Dicen:
Voy a vivir sólo un año, pero ese año voy a vivirlo bien.

                           1.3 Reflexionar y plantear soluciones

   A través del nuevo Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, busca que los
adolescentes acusados por la comisión de un delito tengan acceso a un juicio justo, en el
que se respeten sus derechos fundamentales y, en caso de que resulten responsables, puedan
asumir las consecuencias del acto a través de una medida socio-educativa que promueva su
reintegración social y familiar y el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
   La reforma considera “adolescente” a toda persona que tenga entre más de doce y
menos de 18 años de edad. Los niños y niñas menores de doce años no son sujetos de este
sistema especializado, pues se presume que aún no tienen capacidad jurídica para infringir
la ley, por lo que en caso de hacerlo sólo deben ser sujetos de asistencia social. Erikson
(1959), psicólogo reconocido por su trabajo sobre la redefinición y expansión de la teoría
de los estadios de Freud, establece que:

       La adolescencia comienza con la pubertad y finaliza alrededor de los 18 – 20 años,
       pero debido a una serie de factores psicosociales puede prolongarse hasta los 25
       años de edad o terminarse antes de los 18. Pueden embarcarse en actividades
       destructivas como la ingesta de drogas, alcohol o incluso adentrarse seriamente en
6


       sus propias fantasías psicóticas. Después de todo, ser “malo” o ser “nadie” es mejor
       que no saber quién soy. (p. 91).

       Establecer que la adolescencia se termina a los 18 años y que a partir de los 18 años
con 1 día una persona ya es adulta y su etapa de desarrollo ha terminado, es incorrecto.
Desde mi punto de vista, la edad física no debe ser considerada como un factor
determinante en la toma de este tipo de decisiones. Lo realmente importante es realizar un
perfil psicológico de cada adolescente delincuente para poner especial atención en aquellas
características que estén vinculadas con un comportamiento violento y requieran ser
satisfechas para evitar que este tipo de conductas delictivas se repitan en un futuro.


       En nuestro país, los resultados en términos de reintegración social del sistema
jurídico especializado en justicia para adolescentes son severamente cuestionados. La
mayoría de los menores infractores al terminar su internamiento vuelven a reincidir y un
gran porcentaje de estos comenten delitos de manera crónica y frecuente. Se estima que en
México 14.200 jóvenes reciben algún tipo de tratamiento por haber cometido infracciones a
la ley, de los cuales cerca de 4.500 están institucionalizados (SSP, 2008, par.6).
7


                                      Conclusión:

Ahora que el lector ha ampliado su panorama a cerca de la delincuencia cometida por
adolescentes, considero necesario plantear las siguientes preguntas: ¿Se debe tratar a una
persona que es capaz de cometer un crimen con extrema violencia, como a un individuo
que no tiene plena conciencia de lo que hace?¿No representa ningún riesgo para la sociedad
que estos menores infractores terminen su internamiento, sin ningún tipo de antecedente?
Desde mi punto de vista, es incorrecto que para imputar un delito a una persona deban
tomarse en cuenta solo dos características: La edad física y que se encuentre en pleno uso
de sus facultades mentales. Como he demostrado a lo largo de este ensayo, la edad física no
representa por si sola,   ningún signo de madurez, ni la necesidad de protección al
adolescente, considerándolo como un ser incapaz de actuar bajo su propia voluntad. Sin
embargo, existe un grupo de personas que difieren de esta postura y se empeñan en proteger
los derechos fundamentales del menor infractor. Estos jóvenes deben ser juzgados por leyes
más rigurosas, que se equiparen a las sanciones que se fijan a un adulto infractor de la
norma; que se enfoquen específicamente en realizar un cambio a su perfil agresivo y le
establezcan las medidas necesarias para que pueda reintegrarse a la sociedad.
8


Referencias:

Fuentes Consultadas:

Libros:

Brito, R. (2002). Identidades juveniles y praxis divergente, acerca de la
conceptualización
       de la juventud. Edo. de México, México: Porrúa.

Castillo, O. (2011). Pandillas Juveniles. D.F., México: Editores Mexicanos Unidos,
S.A.

Ostrosky, F. (2008). Mentes asesinas, la violencia en tu cerebro. D.F., México:
Quo Libros.

Trépanier, J., Pilz, S., & Elbert, C. (1995). Delincuencia juvenil y derechos
humanos. Buenos Aires, Argentina: Depalma.

Publicaciones académicas (arbitradas)

Costa, M.M, & Hermany, R. (2008). El Poder Local cómo Locus privilegiado para la

       implementación de las políticas públicas de prevención de la delincuencia juvenil.

       (Spanish). Revista de Derecho (15105172, 7(14),17-28.




Valdenegro,B. (2005). Factores Psicosociales Asociados a la Delincuencia Juvenil.

       (Spanish). Psykhe, 14(2), 33-42.

Fuentes citadas:

Libros:

Erikson, E. (1959). Childhood and Society. Nueva York, E.U.: Norian.

Rutter, M., Giller, H., & Hagell A. (2000). La conducta antisocial de los jóvenes. Madrid,

       España: Cambridge University Press.
9


Santos, H. (2002). Nociones de Derecho Positivo Mexicano. D.F., México: Addison

       Wesley.

Fuentes Electrónicas:

Castellanos, F. (2004). Jóvenes en la cárcel y políticas públicas en México. Recuperado

       octubre 18, 2011, de http://www.raisss.cl/boletin4/jovenes_carcel.pdf.

Secretaría de Seguridad Pública. (2008). Estadísticas asociadas con comportamiento

       delictivo. Recuperado octubre 16, 2011, de

       http://www.seguridadpublicaenmexico.org.mx/snsp.htm].

UNICEF. (2009). La adolescencia, Recuperado octubre 20,2011, de

       http://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos_6879.htm



Publicaciones Periódicas:

Morelos, R.(2011).Están 12 menores recluidos en Morelos por delincuencia

       organizada. La Jornada. pp. 9-10

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Ana Verónica Cruz Leyva. Ensayo Final

  • 1. 0 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Licenciatura en Derecho “Trabajo Final” Métodos de la Investigación Ana Verónica Cruz Leyva 201100288 Segundo cuatrimestre Primavera 2012
  • 2. 1 ÍNDICE Abstract………………………………………………………………………………………………. pág.2 Introducción…………………………………………………………………………………………. pág.2 1.1 Delincuencia juvenil en México………………………………………………………………pág. 3 1.2 Algunos ejemplos…………………………………………………………………………… pág.4 1.2.1 Los niños sicarios……………………………………………………………………… pág.5 pág.6 1.3 Reflexionar y plantear soluciones……………………………………………………………. pág.7 Conclusión………………………………………………………………………………………….. Referencias…………………………………………………………………………………………pág.8
  • 3. 2 Actúan como adultos pero son juzgados como adolescentes Introducción El propósito de este ensayo es propiciar que el lector, a través de la observación de estadísticas, ejemplos reales de crímenes cometidos y citas de autoridades jurídicas, realice una reflexión sobre la importancia de implementar un nuevo sistema de justicia para adolescentes que proporcione una atención especial a los menores infractores que presentan un perfil violento, para lograr su efectiva reincorporación a la sociedad. Se debe enjuiciar como mayor de edad a aquél adolescente que realice su acto con tal violencia que implique encuadrarlo como un delito grave. La delincuencia organizada cometida con el uso extremo de la fuerza, ha dejado de ser en México mayoría exclusiva de la población adulta. Los jóvenes en nuestro país han incrementado notablemente su participación en las actividades delictivas en los últimos años. Según estadísticas realizadas por la Secretaria Federal de Seguridad Pública se establece que: “En México la mayoría de los delitos son cometidos por jóvenes entre los 16 y 24 años de edad. Alrededor del 30% de los adolescentes que se implican en actividades delictivas cometen su segunda infracción antes de cumplir 18 años” (Castellanos, 2008, par. 6). A diferencia de lo que podría pensarse por tratarse de menores infractores, gran parte de esos crímenes son realizados con extremado uso de violencia. En el año 2000, Rutter, Giller y Hagell realizaron un estudio sobre los patrones que se presentan en las conductas delictivas de los adolescentes y descubrieron que: aproximadamente un 50% de los jóvenes que cometen delitos son reincidentes; el 30% de estos delincuentes son muy violentos y cerca de un 70% han cometido otro tipo de delitos o han tenido otro comportamiento antisocial. Estos jóvenes piensan y actúan como adultos, sus acciones han dejado de ser niños, por lo tanto no se les puede seguir tratando como tal.
  • 4. 3 1.1 Delincuencia juvenil en México Los jóvenes en la actualidad han dejado los juguetes por las armas. Su actuar delictivo no se limita al simple concepto de pandillerismo de la antigüedad, que no iba más allá de ocasionar daños a la propiedad de los vecinos de su colonia, o de alterar el orden público. Los crímenes por los que se encuentran procesados muchos adolescentes en el país constituyen delitos serios, que involucran la integridad física, la libertad e incluso pueden terminar la vida de terceros. Además consideró importantísimo destacar el hecho de que estos menores constituyen un blanco perfecto de los grandes carteles del narcotráfico y la delincuencia organizada, al no poder ser sentenciados a una condena mayor de 7 años de internamiento judicial y al salir sin antecedentes penales, tal como se estableció en la reforma realizada en el año 2010 al Código de Justicia para adolescentes del Estado de Puebla. En 2005 se produjo en el país una reforma constitucional que cambió el sistema tutelar vigente hasta ese momento, por un sistema de justicia penal juvenil garantista acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño, denominado “Sistema Integral de Justicia para Adolescentes”. Dicha reforma, si bien introdujo profundos cambios en favor del cumplimiento de los derechos de los adolescentes, no ha estado exenta de dificultades. La variación en las cifras entre 2005 y 2006, particularmente respecto al número de adolescentes privados de libertad, responde directamente a los cambios generados por la reforma constitucional, ya que una de las principales modificaciones consistió en uniformar las edades mínima y máxima para la aplicación de sistema de justicia para adolescentes en todo el país. En el año 2009, La UNICEF declaró que México cuenta con un total de 12.8 millones de adolescentes entre 12 y 17 años de edad, de los cuales 8,481 han infringido la ley y se encuentran privados de la libertad en centros de tratamiento. Si bien, dicho organismo señala que los índices de delincuencia juvenil en el país norteamericano no constituyen un factor alarmante, si se compara con el de otros países (ya que el 80% de los menores se encuentran internados por haber cometidos delitos del fuero común, es decir
  • 5. 4 aquellos que no son considerados como graves), hay que destacar que no contempla la gravedad del 20% de los delitos restantes cometidos por adolescentes. 1.2 Algunos ejemplos Para que el lector pueda denotar la magnitud de los actos cometidos, así como comprender la importancia de reflexionar acerca del proceso judicial al cual se debe someter a un adolescente infractor, que lleva a cabo un delito sumamente grave, considero necesario mencionar un ejemplo de los crímenes ejecutados por adolescentes en el interior de la República Mexicana, los cuales fueron realizados con una violencia extrema y en pleno uso de sus facultades mentales. Dicho caso es el de los 12 menores que fueron internados en el CEMPLA (Centro de Ejecución de Medidas Privativas de la Libertad para Adolescentes) el 5 de diciembre del 2010 en Cuernavaca, Morelos: […] Entre estos, destaca en particular el caso. “El Ponchis”, menor de 15 años de edad a quién * se le acusa por cuatro decapitaciones que hizo por mandato de integrantes del cártel del “Pacífico Sur”, antes Beltrán Leyva Sin embargo, estos no son los únicos delitos que se le imputan al adolescente, es procesado también por posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Área; posesión de narcóticos con fines de transporte; violación a la ley federal contra la delincuencia organizada con fines de secuestro, y homicidio calificado. No obstante; a pesar de la cantidad y la gravedad de los delitos que se le imputan sólo fue sentenciado a 3 años de internamiento en el CEMPLA. (Morelos, 2011, pp.9-10.) 1.2.1 Los niños sicarios. Las nuevas generaciones están siguiendo el ejemplo de estos carniceros. Son su fuente de inspiración y tratan de igualarlos en crueldad. La criminóloga Laura Vargas Garfias, profesora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), explica: “Actualmente los adolescentes y jóvenes empiezan a ser objetos de desecho. Son basura; Ya no son necesarios. A los ninis, nadie les va a dar oportunidades de estudio ni de trabajo. Realmente a nadie le importan. Están excluidos totalmente del sistema social, un sistema que además exige alcanzar el éxito y el dinero para ser reconocido”.
  • 6. 5 La única salida que les queda a estos jóvenes desesperanzados y abandonados es meterse a la economía delincuencial. Ahí sí pueden desenvolverse, tener un lugar social y una oportunidad de sobrevivir, ya que la necesidad psíquica más importante es el reconocimiento. Ya dentro de este inframundo les ordenan: “Tienes que matar y descuartizar. Y mientras más destructivo seas, obtendrás más reconocimiento y respeto”. Y terminan por convertirse en criminales, alardeando de que matan más y más gente.* ¿Dónde quedan los valores, la cuestión ética? Los valores se acomodan a la conveniencia. En todo caso aquí ya hay una distorsión de lo ético. Es más valorado el que es más matón y el más cruel, que también arriesga su vida y finalmente termina siendo asesinado, convirtiéndose en víctima. Por eso estos jóvenes –porque la gran mayoría de los narcotraficantes son jóvenes– ya tienen introyectada la idea de vivir poco pero bien. Dicen: Voy a vivir sólo un año, pero ese año voy a vivirlo bien. 1.3 Reflexionar y plantear soluciones A través del nuevo Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, busca que los adolescentes acusados por la comisión de un delito tengan acceso a un juicio justo, en el que se respeten sus derechos fundamentales y, en caso de que resulten responsables, puedan asumir las consecuencias del acto a través de una medida socio-educativa que promueva su reintegración social y familiar y el pleno desarrollo de su persona y capacidades. La reforma considera “adolescente” a toda persona que tenga entre más de doce y menos de 18 años de edad. Los niños y niñas menores de doce años no son sujetos de este sistema especializado, pues se presume que aún no tienen capacidad jurídica para infringir la ley, por lo que en caso de hacerlo sólo deben ser sujetos de asistencia social. Erikson (1959), psicólogo reconocido por su trabajo sobre la redefinición y expansión de la teoría de los estadios de Freud, establece que: La adolescencia comienza con la pubertad y finaliza alrededor de los 18 – 20 años, pero debido a una serie de factores psicosociales puede prolongarse hasta los 25 años de edad o terminarse antes de los 18. Pueden embarcarse en actividades destructivas como la ingesta de drogas, alcohol o incluso adentrarse seriamente en
  • 7. 6 sus propias fantasías psicóticas. Después de todo, ser “malo” o ser “nadie” es mejor que no saber quién soy. (p. 91). Establecer que la adolescencia se termina a los 18 años y que a partir de los 18 años con 1 día una persona ya es adulta y su etapa de desarrollo ha terminado, es incorrecto. Desde mi punto de vista, la edad física no debe ser considerada como un factor determinante en la toma de este tipo de decisiones. Lo realmente importante es realizar un perfil psicológico de cada adolescente delincuente para poner especial atención en aquellas características que estén vinculadas con un comportamiento violento y requieran ser satisfechas para evitar que este tipo de conductas delictivas se repitan en un futuro. En nuestro país, los resultados en términos de reintegración social del sistema jurídico especializado en justicia para adolescentes son severamente cuestionados. La mayoría de los menores infractores al terminar su internamiento vuelven a reincidir y un gran porcentaje de estos comenten delitos de manera crónica y frecuente. Se estima que en México 14.200 jóvenes reciben algún tipo de tratamiento por haber cometido infracciones a la ley, de los cuales cerca de 4.500 están institucionalizados (SSP, 2008, par.6).
  • 8. 7 Conclusión: Ahora que el lector ha ampliado su panorama a cerca de la delincuencia cometida por adolescentes, considero necesario plantear las siguientes preguntas: ¿Se debe tratar a una persona que es capaz de cometer un crimen con extrema violencia, como a un individuo que no tiene plena conciencia de lo que hace?¿No representa ningún riesgo para la sociedad que estos menores infractores terminen su internamiento, sin ningún tipo de antecedente? Desde mi punto de vista, es incorrecto que para imputar un delito a una persona deban tomarse en cuenta solo dos características: La edad física y que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales. Como he demostrado a lo largo de este ensayo, la edad física no representa por si sola, ningún signo de madurez, ni la necesidad de protección al adolescente, considerándolo como un ser incapaz de actuar bajo su propia voluntad. Sin embargo, existe un grupo de personas que difieren de esta postura y se empeñan en proteger los derechos fundamentales del menor infractor. Estos jóvenes deben ser juzgados por leyes más rigurosas, que se equiparen a las sanciones que se fijan a un adulto infractor de la norma; que se enfoquen específicamente en realizar un cambio a su perfil agresivo y le establezcan las medidas necesarias para que pueda reintegrarse a la sociedad.
  • 9. 8 Referencias: Fuentes Consultadas: Libros: Brito, R. (2002). Identidades juveniles y praxis divergente, acerca de la conceptualización de la juventud. Edo. de México, México: Porrúa. Castillo, O. (2011). Pandillas Juveniles. D.F., México: Editores Mexicanos Unidos, S.A. Ostrosky, F. (2008). Mentes asesinas, la violencia en tu cerebro. D.F., México: Quo Libros. Trépanier, J., Pilz, S., & Elbert, C. (1995). Delincuencia juvenil y derechos humanos. Buenos Aires, Argentina: Depalma. Publicaciones académicas (arbitradas) Costa, M.M, & Hermany, R. (2008). El Poder Local cómo Locus privilegiado para la implementación de las políticas públicas de prevención de la delincuencia juvenil. (Spanish). Revista de Derecho (15105172, 7(14),17-28. Valdenegro,B. (2005). Factores Psicosociales Asociados a la Delincuencia Juvenil. (Spanish). Psykhe, 14(2), 33-42. Fuentes citadas: Libros: Erikson, E. (1959). Childhood and Society. Nueva York, E.U.: Norian. Rutter, M., Giller, H., & Hagell A. (2000). La conducta antisocial de los jóvenes. Madrid, España: Cambridge University Press.
  • 10. 9 Santos, H. (2002). Nociones de Derecho Positivo Mexicano. D.F., México: Addison Wesley. Fuentes Electrónicas: Castellanos, F. (2004). Jóvenes en la cárcel y políticas públicas en México. Recuperado octubre 18, 2011, de http://www.raisss.cl/boletin4/jovenes_carcel.pdf. Secretaría de Seguridad Pública. (2008). Estadísticas asociadas con comportamiento delictivo. Recuperado octubre 16, 2011, de http://www.seguridadpublicaenmexico.org.mx/snsp.htm]. UNICEF. (2009). La adolescencia, Recuperado octubre 20,2011, de http://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos_6879.htm Publicaciones Periódicas: Morelos, R.(2011).Están 12 menores recluidos en Morelos por delincuencia organizada. La Jornada. pp. 9-10