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Propuesta para creación 
del Área de 
Criminología 
Centro de atención para adolescentes en 
conflicto con la ley 
Hector Manuel Gutiérrez Alvarez
Bases Históricas 
“Consideramos indispensable incluir en este estudio una parte historia, 
en cuanto a la historia no solamente tiene un interés anecdótico, o 
simplemente cultural, sino una utilidad real, ya que múltiples rasgos 
psicológicos son perpetuados a través de los siglos, y perduran en la 
forma de reaccionar y de actuar de un pueblo, algunos a nivel 
inconsciente y aceptados y promovidos por el mismo pueblo; otros más 
se captan a nivel inconsciente, pero sin identificar su profunda 
simbología ni su conexión con el pasado”
Precolombino 
- Mayas El Derecho Penal Maya, era bastante severo: muy comunes las penas 
corporales y la pena de muerte y excluyente la minoría de edad 
- Chichimecas La fiereza de sus costumbres no se reflejaba al interior del grupo 
ya que compartían lo que tenían entre todos 
- Aztecas “La educación familiar deberá ser muy severa” una estricta vigilancia 
familiar y los jóvenes y niños siempre los mantenían ocupados, tenían 
establecidos tribunales para menores, cuya residencia eran las escuelas
México en 1800 
(1848-1851) se fundó la casa de Tecpan de 
Santiago, llamada también Colegio 
Correccional de San Antonio, casa que 
recibió a menores delincuentes de 16 años, 
sentenciados o procesados. 
En 1871 aparece el Primer Código Penal 
Mexicano en materia federal. 
La reclusión preventiva en establecimiento 
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Podrá salir si acredita que puede volver al 
seno de su familia sin peligro para la 
sociedad, por haber mejorado conducta y 
concluido su educación, ó porque pueda 
terminarla fuera del establecimiento 
Época Colonial 
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creación de instituciones 
asistenciales para los menores a 
través de las instituciones 
educativas. 
La ley IV de Carlos V del 3 de 
octubre de 1533confirmada por 
Felipe II en 1558 y 1569, nos da 
como referencia de mayoría de 
edad a los 18 años
México 1900 
Hubo pabellones para menores, 
cuando no existían instituciones 
destinadas específicamente para 
ellos, y se les conocía como 
“departamentos de pericos” 
1912 y sugirió no enviar a los 
menores de 18 años a prisión y 
crear un Tribunal de Menores 
Una Segunda reforma al Artículo 18 
de la Constitución Mexicana fue en 
1965 y aludió a “menores 
infractores” 
México Actual 
La reforma del artículo 18 
constitucional realizada en 2005 se 
cuenta entre las modificaciones 
legales de mayor trascendencia 
debido a sus profundas 
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adolescentes acusados de la 
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Conocer los tipos y frecuencia de las conductas delictivas 
que cometen los menores, nos permite a su vez conocer 
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jóvenes hacia los grupos convencionales como pueden ser la familia, la 
escuela, la sociedad y le induce a crear vínculos con otros grupos en los 
que va encontrando eco a su desintegración y donde refuerza su 
conducta desviada, recordando que el adolescente es un ser 
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El hábitat donde se desarrolle el menor puede modelarlo 
fácilmente, debido a la maleabilidad y adaptabilidad que este 
posee, tanto lo puede ayudar a formarse o a deformarse 
Por lo general el menor de edad posee una capacidad más 
amplia que la de los adultos para adaptarse a los cambios de 
ambiente, lo cual puede generar actitudes que los adultos 
llegan a considerar antisociales.
Cifras actuales
En cifras de la Organización para la Cooperación y el 
Desarrollo Económicos, que agrupa a 33 países miembros, nos 
indica que México ocupa el primer lugar, en violencia física, 
abuso sexual y homicidios de menores de 14 años y que hasta 
35 mil menores han sido reclutados por el crimen organizado 
en los últimos cuatro años. 
Y que influye en la comisión de delitos, donde se encuentran 
involucrados directa o indirectamente los adolescentes
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cuales los menores infractores llegaron ante el 
Ministerio Público fueron: robo, 38 por ciento; faltas 
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integridad y la seguridad de las personas, 12 por 
ciento; contra la salud, 6 por ciento; contra la 
integridad y libertad sexual, 4 por ciento; y el resto 
por diversos delitos.
Marco Jurídico
12 DE DICIEMBRE DE 2005 SE DIO A CONOCER EL DECRETO POR EL CUAL SE 
REFORMO EL PÁRRAFO CUARTO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO 
Y SE RECORRE EN SU ORDEN LOS ÚLTIMOS DOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 18 DE LA 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 
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SANCIONES PARA QUE EN VERDAD SE REINTEGRE Y SE REINCORPORE A LOS 
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A. Aplique efectivamente un sistema de justicia de adolescentes conforme los criterios y 
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internacionales, así como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y 
Adolescentes. 
B. Garantice el mejoramiento de las condiciones de los adolescentes que viven en centros de 
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C. Cree centros especializados para la rehabilitación de los adolescentes que viven en 
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E. Que dicho sistema se cerciore de que la privación de la libertad se utiliza solo como último 
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G. Conciba soluciones distintas a la privación de la libertad. 
H. Refuerce los programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para 
jueces profesionales y el personal que trabajaría en la justicia de adolescentes.
Ley para el Tratamiento 
de Menores Infractores, 
para el Distrito Federal en 
Materia de Fuero Común 
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Tiene por objeto reglamentar la función del Estado en 
la protección de los derechos de los menores, así 
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conducta se encuentra tipificada en las leyes penales 
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Nos indica que las personas de entre 12 años cumplidos y 
menores de 18 años de edad, denominados adolescentes, a 
quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta 
tipificada como delito en las leyes estatales 
Las personas de entre 18 años cumplidos y menores de 25 de 
edad a quienes se atribuya o compruebe la realización de una 
conducta tipificada como delito en las leyes estatales, cometida 
cuando eran adolescentes, a quienes se les aplicará el Sistema 
Estatal Integral de Justicia para Adolescentes en todo aquello 
que proceda 
Atribuciones del Centro de Atención es procurar la plena 
reincorporación familiar, social y cultural de los adolescentes; 
Estar en contacto permanente con los padres, familiares, 
tutores, o con quienes ejerzan la patria potestad o la custodia de 
adolescentes sujetos a alguna de las medidas a que se refiere el 
título cuarto de esta ley, a fin de mantenerlos informados sobre 
el cumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental; 
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Adolescentes del Estado de 
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apercibimientos, mandamientos, prohibiciones o la 
aplicación de talleres en su caso, con el fin de regular el 
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conductas que afectan el interés de la sociedad, 
protegiendo sus derechos, promoviendo su formación, 
la comprensión del sentido que tiene la medida, el 
fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno 
desarrollo de su personalidadre del miembro del grupo
Proyecto
El Objetivo principal del Área de Criminología es la de 
proporcionar al adolescente en conflicto con la ley, el 
tratamiento y que este sea integral, porque se basará en 
todos los aspectos que conforman el desarrollo 
biopsicosociohistorico del menor, de manera secuencial, 
porque llevará una evolución ordenada en función de sus 
actitudes; teniendo muy presente que dicho tratamiento es y 
debe ser interdisciplinario y esto es por la participación de las 
demás Áreas que conforman el Consejo Tecnico 
Interdisciplinario en los programas del tratamiento.
Área de Criminología para el Centro de 
Atención Para Adolescentes en Conflicto 
con la Ley 
(Dirección) 
Departamento de 
vinculación al exterior 
Departamento de 
Recepción
Área de Criminología para el Centro de Atención Para Adolescentes en 
Conflicto con la Ley 
(Dirección) 
•Clasificar a los menores, atendiendo sólo a criterios científicos y se tendrá en 
consideración, la edad mental y física, el sexo, el tipo de personalidad, el estado de 
salud física o mental y la conducta observada en el exterior, rasgos de personalidad, 
gravedad de la infracción y demás características que presenten. 
•Iniciar con la integración del Criminodiagnostico, tomando en cuenta: Nombre, edad, 
grado de escolaridad, estado civil, religión, costumbre, nivel socioeconómico y cultural 
y la conducta precedente del adolescente. 
•Reportar las irregularidades que se perciban en los diferentes sectores del 
tratamiento y solicitar orientación y apoyo de los demás miembros del Consejo Técnico 
Interdisciplinario 
•Realizar los ajustes o modificaciones del tratamiento, en relación con la evolución de 
la problemática de personalidad del adolescente, consultando a los diferentes 
Directores de Área del Centro.
Departamento 
de Recepción 
Las funciones de este estarán 
íntimamente ligadas al Ministerio 
Público y con el Juez especializado en 
asuntos para adolescentes en 
conflicto con la ley. 
Coordinándose directamente con el 
Departamento de Vinculación al 
Exterior, sin que sea necesario 
triangular sus requerimientos entre la 
Dirección del Área de Criminología y 
el Departamento de Vinculación al 
exterior.
Ministerio Público 
Centro de Atencion 
para Adolescentes 
en conflicto con la 
Ley 
Área de 
Criminología 
Ministerio Público 
Departamento de 
Recepción 
Departamento de 
Vinculación al 
Departamento de 
Recepcion 
Exterior 
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Recepcion y Área de 
Criminología 
Juez especializado 
en Adolescentes 
Área de 
Criminología
Departamento 
de Vinculación al 
Exterior 
Tiene como finalidad las primeras 
investigaciones como apoyo al 
Departamento de Recepción desde 
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encuentra el adolescente ante un 
Ministerio Público y después llevar y 
organizar con la autorización del Área 
de Criminología y avaladas por parte 
del Comité Técnico Interdisciplinario 
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Conclusión
El apoyo a los adolescentes en conflicto con la ley deberá ser 
integral, con la participación tanto de las instituciones de 
resguardo, como de la propia familia, escuela, y su comunidad 
siendo necesario su apoyo desde antes su sentencia, durante y 
aún cuando este haya sido dado de alta del tratamiento por 
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Comité Técnico Interdisciplinario. Y que dicho tratamiento 
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Propuesta para un Área de Criminología en un Centro de Atención para Adolescentes

  • 1. Propuesta para creación del Área de Criminología Centro de atención para adolescentes en conflicto con la ley Hector Manuel Gutiérrez Alvarez
  • 2. Bases Históricas “Consideramos indispensable incluir en este estudio una parte historia, en cuanto a la historia no solamente tiene un interés anecdótico, o simplemente cultural, sino una utilidad real, ya que múltiples rasgos psicológicos son perpetuados a través de los siglos, y perduran en la forma de reaccionar y de actuar de un pueblo, algunos a nivel inconsciente y aceptados y promovidos por el mismo pueblo; otros más se captan a nivel inconsciente, pero sin identificar su profunda simbología ni su conexión con el pasado”
  • 3. Precolombino - Mayas El Derecho Penal Maya, era bastante severo: muy comunes las penas corporales y la pena de muerte y excluyente la minoría de edad - Chichimecas La fiereza de sus costumbres no se reflejaba al interior del grupo ya que compartían lo que tenían entre todos - Aztecas “La educación familiar deberá ser muy severa” una estricta vigilancia familiar y los jóvenes y niños siempre los mantenían ocupados, tenían establecidos tribunales para menores, cuya residencia eran las escuelas
  • 4. México en 1800 (1848-1851) se fundó la casa de Tecpan de Santiago, llamada también Colegio Correccional de San Antonio, casa que recibió a menores delincuentes de 16 años, sentenciados o procesados. En 1871 aparece el Primer Código Penal Mexicano en materia federal. La reclusión preventiva en establecimiento de educación correccional Podrá salir si acredita que puede volver al seno de su familia sin peligro para la sociedad, por haber mejorado conducta y concluido su educación, ó porque pueda terminarla fuera del establecimiento Época Colonial Durante esta época destacan la creación de instituciones asistenciales para los menores a través de las instituciones educativas. La ley IV de Carlos V del 3 de octubre de 1533confirmada por Felipe II en 1558 y 1569, nos da como referencia de mayoría de edad a los 18 años
  • 5. México 1900 Hubo pabellones para menores, cuando no existían instituciones destinadas específicamente para ellos, y se les conocía como “departamentos de pericos” 1912 y sugirió no enviar a los menores de 18 años a prisión y crear un Tribunal de Menores Una Segunda reforma al Artículo 18 de la Constitución Mexicana fue en 1965 y aludió a “menores infractores” México Actual La reforma del artículo 18 constitucional realizada en 2005 se cuenta entre las modificaciones legales de mayor trascendencia debido a sus profundas implicaciones y a los importantes retos que plantea al sistema institucional de justicia para adolescentes acusados de la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Se instauró un sistema de justicia penal juvenil garantista de acuerdo con los Derechos del Niño, denominado “Sistema Integral de Justicia para Adolescentes”.
  • 6. En México, el monto de la población joven aumentó de 1990 a 2014 de 23.9 a 31.4 millones
  • 7. Conocer los tipos y frecuencia de las conductas delictivas que cometen los menores, nos permite a su vez conocer también conductas que contribuyan en saber hacia donde debemos encaminar nuestros esfuerzos como sociedad.
  • 8. Una sociabilización inadecuada del niño, debilita las relaciones de los jóvenes hacia los grupos convencionales como pueden ser la familia, la escuela, la sociedad y le induce a crear vínculos con otros grupos en los que va encontrando eco a su desintegración y donde refuerza su conducta desviada, recordando que el adolescente es un ser biospicosocial. El hábitat donde se desarrolle el menor puede modelarlo fácilmente, debido a la maleabilidad y adaptabilidad que este posee, tanto lo puede ayudar a formarse o a deformarse Por lo general el menor de edad posee una capacidad más amplia que la de los adultos para adaptarse a los cambios de ambiente, lo cual puede generar actitudes que los adultos llegan a considerar antisociales.
  • 10. En cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que agrupa a 33 países miembros, nos indica que México ocupa el primer lugar, en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años y que hasta 35 mil menores han sido reclutados por el crimen organizado en los últimos cuatro años. Y que influye en la comisión de delitos, donde se encuentran involucrados directa o indirectamente los adolescentes
  • 11. La PGR afirma que los principales delitos por los cuales los menores infractores llegaron ante el Ministerio Público fueron: robo, 38 por ciento; faltas administrativas, 35 por ciento; contra la vida, la integridad y la seguridad de las personas, 12 por ciento; contra la salud, 6 por ciento; contra la integridad y libertad sexual, 4 por ciento; y el resto por diversos delitos.
  • 12.
  • 13.
  • 15. 12 DE DICIEMBRE DE 2005 SE DIO A CONOCER EL DECRETO POR EL CUAL SE REFORMO EL PÁRRAFO CUARTO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO Y SE RECORRE EN SU ORDEN LOS ÚLTIMOS DOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EL PRINCIPAL OBJETICO DE LA ACTUAL REFORMA ES ESTABLECER UN SISTEMA DE SANCIONES PARA QUE EN VERDAD SE REINTEGRE Y SE REINCORPORE A LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL A LA SOCIEDAD
  • 16. A. Aplique efectivamente un sistema de justicia de adolescentes conforme los criterios y lineamientos establecidos por Convención sobre los Derechos del Niño, instrumentos internacionales, así como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. B. Garantice el mejoramiento de las condiciones de los adolescentes que viven en centros de internamiento. C. Cree centros especializados para la rehabilitación de los adolescentes que viven en conflicto con la ley penal. D. Prohíba el empleo de la violencia por los agentes de orden público en los centros previstos para los adolescentes. E. Que dicho sistema se cerciore de que la privación de la libertad se utiliza solo como último recurso. F. Además busque garantizar el rápido acceso a la justicia de los adolescentes en detención preventiva. G. Conciba soluciones distintas a la privación de la libertad. H. Refuerce los programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para jueces profesionales y el personal que trabajaría en la justicia de adolescentes.
  • 17. Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la Republica en Materia Federal Tiene por objeto reglamentar la función del Estado en la protección de los derechos de los menores, así como en la adaptación social de aquéllos cuya conducta se encuentra tipificada en las leyes penales federales y del Distrito Federal Se promoverá que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y de tratamiento, los consejos y tribunales para menores de cada entidad federativa Nos indica que los órganos del consejo de menores y cuales son sus funciones, entre ellos se encuentra el Comité Técnico Interdisciplinario que estará integrado por diversas Áreas tomando encuentra a un Criminólogo
  • 18. Nos indica que las personas de entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales Las personas de entre 18 años cumplidos y menores de 25 de edad a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales, cometida cuando eran adolescentes, a quienes se les aplicará el Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda Atribuciones del Centro de Atención es procurar la plena reincorporación familiar, social y cultural de los adolescentes; Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, o con quienes ejerzan la patria potestad o la custodia de adolescentes sujetos a alguna de las medidas a que se refiere el título cuarto de esta ley, a fin de mantenerlos informados sobre el cumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental; Ley de Justicia Integral Para Adolescentes del Estado de Jalisco
  • 19. Las medidas de orientación y protección consisten en apercibimientos, mandamientos, prohibiciones o la aplicación de talleres en su caso, con el fin de regular el modo de vida de los adolescentes en lo que se refiere a conductas que afectan el interés de la sociedad, protegiendo sus derechos, promoviendo su formación, la comprensión del sentido que tiene la medida, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidadre del miembro del grupo
  • 21. El Objetivo principal del Área de Criminología es la de proporcionar al adolescente en conflicto con la ley, el tratamiento y que este sea integral, porque se basará en todos los aspectos que conforman el desarrollo biopsicosociohistorico del menor, de manera secuencial, porque llevará una evolución ordenada en función de sus actitudes; teniendo muy presente que dicho tratamiento es y debe ser interdisciplinario y esto es por la participación de las demás Áreas que conforman el Consejo Tecnico Interdisciplinario en los programas del tratamiento.
  • 22. Área de Criminología para el Centro de Atención Para Adolescentes en Conflicto con la Ley (Dirección) Departamento de vinculación al exterior Departamento de Recepción
  • 23. Área de Criminología para el Centro de Atención Para Adolescentes en Conflicto con la Ley (Dirección) •Clasificar a los menores, atendiendo sólo a criterios científicos y se tendrá en consideración, la edad mental y física, el sexo, el tipo de personalidad, el estado de salud física o mental y la conducta observada en el exterior, rasgos de personalidad, gravedad de la infracción y demás características que presenten. •Iniciar con la integración del Criminodiagnostico, tomando en cuenta: Nombre, edad, grado de escolaridad, estado civil, religión, costumbre, nivel socioeconómico y cultural y la conducta precedente del adolescente. •Reportar las irregularidades que se perciban en los diferentes sectores del tratamiento y solicitar orientación y apoyo de los demás miembros del Consejo Técnico Interdisciplinario •Realizar los ajustes o modificaciones del tratamiento, en relación con la evolución de la problemática de personalidad del adolescente, consultando a los diferentes Directores de Área del Centro.
  • 24. Departamento de Recepción Las funciones de este estarán íntimamente ligadas al Ministerio Público y con el Juez especializado en asuntos para adolescentes en conflicto con la ley. Coordinándose directamente con el Departamento de Vinculación al Exterior, sin que sea necesario triangular sus requerimientos entre la Dirección del Área de Criminología y el Departamento de Vinculación al exterior.
  • 25. Ministerio Público Centro de Atencion para Adolescentes en conflicto con la Ley Área de Criminología Ministerio Público Departamento de Recepción Departamento de Vinculación al Departamento de Recepcion Exterior Departamento de Recepcion y Área de Criminología Juez especializado en Adolescentes Área de Criminología
  • 26. Departamento de Vinculación al Exterior Tiene como finalidad las primeras investigaciones como apoyo al Departamento de Recepción desde los primeros momentos en que se encuentra el adolescente ante un Ministerio Público y después llevar y organizar con la autorización del Área de Criminología y avaladas por parte del Comité Técnico Interdisciplinario las medidas a tomar afuera del Centro.
  • 28. El apoyo a los adolescentes en conflicto con la ley deberá ser integral, con la participación tanto de las instituciones de resguardo, como de la propia familia, escuela, y su comunidad siendo necesario su apoyo desde antes su sentencia, durante y aún cuando este haya sido dado de alta del tratamiento por parte del Área de Criminología y demás Áreas integrantes del Comité Técnico Interdisciplinario. Y que dicho tratamiento sugerido e implementado de manera específica y personalizada para la integración pronta hacia una nueva vida, aunque el caso idóneo es el que no llegase a ingresar a una Institución como medida de reinserción

Notas del editor

  1. Hemos diseñado esta plantilla para que cada miembro del equipo del proyecto tenga un conjunto de diapositivas con su propio tema donde presentar su investigación. De esta manera, los miembros agregan una nueva diapositiva al conjunto: Marque el lugar donde desea agregar la diapositiva Seleccione una existente en el panel Miniaturas, hagaclic en el botón Nueva diapositiva, luego elija un diseño. La nueva diapositiva tiene el mismo tema que la anterior que seleccionó. Tenga cuidado. No moleste a los demás moderadores al cambiar accidentalmente sus temas. Eso puede suceder si elige un tema Variante de la pestaña Diseño, que aplica esa apariencia a todas las diapositivas de la presentación.