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Obligación de Informar
D.S N°40 – Art 21
CHARLA DE SEGURIDAD Y
PREVENCIÓN DE RIESGOS.
¿Qué es prevención
de riesgos?
Prevención de riesgos laborales es la
disciplina que busca promover la
seguridad y salud de los trabajadores
mediante la identificación, evaluación y
control de los peligros y riesgos
asociados a un proceso productivo.
Normativa
Legal
Leyes y Decretos
Ley 16.744- Ley sobre
accidentes del trabajo y
enfermedades
profesionales.
Ley 20.949- Regula el peso
máximo de carga humana.
Decreto Supremo N°54 –
Constitución y
funcionamiento de CPHS.
Decreto Supremo N° 594-
Reglamento sanitario sobre
condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los
lugares de trabajo.
Protocolos MINSAL
 PREXOR
 ISTAS 21
 TMERT
 MMC
 RADIACION UV
 COVID-19
Política de SSO
Conceptos de
Seguridad
• El peligro hace referencia a una fuente, una
situación o un acto que pueden ocasionar
un potencial daño, mientras que el riesgo se
refiere a la probabilidad de que un
hecho peligroso concreto ocurra y a la
gravedad de sus consecuencias.
Ley
16.744/ 1968
¿QUÉ ES EL SEGURO DE LA LEY
N°16.744?
Es un seguro social que otorga
prestaciones médicas y
económicas a los trabajadores
que sufren un accidente del
trabajo o contraen una
enfermedad profesional.
Además, otorga prestaciones
preventivas en los lugares de
trabajo. Este seguro es de
carácter obligatorio para todo
empleador.
¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS
PROTEGIDAS?
 Todos los trabajadores
dependientes
 Los trabajadores
independientes que perciben
rentas del artículo 42 N°2 de la
Ley de Impuestos a la Renta y
los restantes trabajadores
independientes que coticen
para dicho Seguro
 Los estudiantes que realicen
trabajos que signifiquen una
fuente de ingreso para el
plantel.
 Los dirigentes sindicales en el
ejercicio de sus actividades
gremiales
Ley
16.744/1968
¿DESDE CUÁNDO TENGO
DERECHO A LA COBERTURA DEL
SEGURO?
Estás cubierto por el seguro a
partir del primer día en que
comienzas a trabajar para un
empleador, desde que inicias el
trayecto entre tu habitación y tu
lugar de trabajo, aún cuando no
hayas firmado el contrato de
trabajo. Los trabajadores
independientes también están
cubiertos, siempre que se
encuentren al día en el pago de
las cotizaciones.
¿QUÉ CUBRE EL SEGURO?
 Los accidentes del trabajo.
 Los accidentes de trayecto.
 Enfermedades profesionales.
Tipos de
Accidentes
• Accidentes del trabajo
Es toda lesión que un trabajador
sufra a causa o con ocasión del
trabajo que realice y que le
produzca incapacidad o muerte.
Para que una lesión constituya
un accidente del trabajo, tiene
que tener relación directa (“a
causa”) o indirecta (“con
ocasión”) con la actividad laboral
que desempeñas
• Accidentes de trayecto
Son los accidentes que ocurren
en el trayecto directo, de ida o
regreso entre la habitación y el
lugar de trabajo. Se entiende
que el trayecto es directo,
cuando es racional y no
interrumpido por razones de
interés personal, a menos que
la interrupción por esta causa
sea habitual y no responda al
mero capricho.
También son accidentes de
trayecto los que sufres cuando
te desplazas entre dos lugares
de trabajo de distintos
empleadores.
Procedimiento
en caso de
accidente de
trabajo
Accidente
de trabajo
• Artículo N°5 Ley N°16.744
• Es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con
ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o
muerte.
¿Qué debe
hacer el
afectado?
• Avisar inmediatamente a su jefe
o supervisor directo.
¿Qué debe
hacer el
empleador?
• Prestar los primeros
auxilios y derivar
oportunamente a la
Mutualidad o al Servicio
Médico que corresponda.
¡NO OLVIDE EL PROCEDIMIENTO!
Procedimiento
en caso de
accidente de
trayecto
Accidente
de trayecto
• Artículo N°7 Ley N°16.744
• Accidentes que ocurren en el trayecto directo, de
ida o regreso entre la habitación y el lugar de
trabajo. O entre dos lugares de trabajo.
¿Qué debe
hacer el
afectado?
• Acudir al centro de atención de la Mutualidad, en
donde deberá explicar que sufrió un accidente de
trayecto e informar al empleador/a apenas sea
posible. En este caso, el afectado tendrá que
detallar las circunstancias del accidente y
acompañar su relato con medios de prueba (parte
policial, o constancia de Carabineros, o testigos,
entre otros).
¿Qué debe
hacer el
empleador?
• Se debe enviar DIAT a la
Mutualidad por parte de la
empresa después de 24 horas
de haber sido atendido por el
accidente.
¡NO OLVIDE EL PROCEDIMIENTO!
Procedimiento
en caso de
enfermedad
profesional
Enfermedad
Profesional
• Artículo N° 7 Ley N°16.744
• Es la causada de manera directa por el ejercicio
de la profesión o el trabajo que realice una
persona que le produzca incapacidad o muerte.
¿Qué debe
hacer el
afectado?
• En el caso de sospechar que se padece una
enfermedad producto del trabajo, se debe
informar al empleador/a, quien es responsable
de derivar inmediatamente al trabajador a la
mutualidad que corresponda para evaluar el
origen de la enfermedad.
¿Qué debe
hacer el
empleador?
• Una vez notificado, el empleador
tiene 24 horas para remitir a la
Mutualidad el formulario DIEP.
Además, debe enviar al trabajador
al centro asistencial de la
Mutualidad según corresponda,
para ser evaluado y sometido a los
exámenes necesarios para
determinar si la enfermedad que
padece el trabajador es de origen
laboral o de origen común.
¡NO OLVIDE EL PROCEDIMIENTO!
¿Dónde debo acudir en caso de
Accidente laboral o de trayecto?
En caso de accidente, deberá acudir a ACHS Agencia Libertadores, sede Quilicura.
-Dirección: Calle Número 2 Nº9346
-Días y horario de Atención: lunes a viernes de L a V 08:30 a 18:00 hrs
¿QUE PASA SI ME ACCIDENTO FUERA DEL HORARIO DE ATENCION DEL
CENTRO MÉDICO?
En ese caso, deberá acudir al Hospital del Trabajador ubicado en:
RAMON CARNICER 185, PROVIDENCIA –RM (REF. METRO PARQUE
BUSTAMANTE / L5). ATENCION LAS 24 HRS.
En caso de accidente grave, el trabajador deberá ser atendido en el
centro médico más cercano, para luego ser derivado a ACHS.
AMBULANCIA
ACHS 1404
Manejo Manual
de Carga
Ley 20.949
Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas
mecánicas no pueden utilizarse, no se permitirá que
se opere con cargas superiores a los 25 kilogramos
Se prohíbe las operaciones y carga manual para la
mujer embarazada.
Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar,
transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente,
sin ayuda mecánica cargas superiores a los 20 Kg.
Manejo Manual de
Carga
Ley 20.949
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existentes
en Lanco
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Preventivas
1) Picking
• Transpaleta Manual
• Transpaleta Eléctrica
• Grúa Horquilla / Frontal
• Grúa Reach / Apilador
2) Operario Equipo Rodante / Hombre a Bordo
3) Labores de Carga y Descarga
4) Labores Administrativas
2.1) Tipo de
equipos
rodante /
hombre a
bordo
disponibles en
Lanco Paints
Transpaleta Eléctrica Transpaleta Manual
Grúa Horquilla Apilador Reach
Zonas de Seguridad
Zona de seguridad 1 carga y
descarga camiones exterior
administración y bodega.
Zona de seguridad 2 frente a
área de camarines.
Zona de seguridad 3 lateral al
caseta de guardias (ingreso).
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INDUCCION ODI GENERAL Lanco & harris ODI GENERAL

  • 1. Obligación de Informar D.S N°40 – Art 21 CHARLA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS.
  • 2. ¿Qué es prevención de riesgos? Prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo.
  • 3. Normativa Legal Leyes y Decretos Ley 16.744- Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ley 20.949- Regula el peso máximo de carga humana. Decreto Supremo N°54 – Constitución y funcionamiento de CPHS. Decreto Supremo N° 594- Reglamento sanitario sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Protocolos MINSAL  PREXOR  ISTAS 21  TMERT  MMC  RADIACION UV  COVID-19
  • 5. Conceptos de Seguridad • El peligro hace referencia a una fuente, una situación o un acto que pueden ocasionar un potencial daño, mientras que el riesgo se refiere a la probabilidad de que un hecho peligroso concreto ocurra y a la gravedad de sus consecuencias.
  • 6. Ley 16.744/ 1968 ¿QUÉ ES EL SEGURO DE LA LEY N°16.744? Es un seguro social que otorga prestaciones médicas y económicas a los trabajadores que sufren un accidente del trabajo o contraen una enfermedad profesional. Además, otorga prestaciones preventivas en los lugares de trabajo. Este seguro es de carácter obligatorio para todo empleador. ¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS PROTEGIDAS?  Todos los trabajadores dependientes  Los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuestos a la Renta y los restantes trabajadores independientes que coticen para dicho Seguro  Los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel.  Los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus actividades gremiales
  • 7. Ley 16.744/1968 ¿DESDE CUÁNDO TENGO DERECHO A LA COBERTURA DEL SEGURO? Estás cubierto por el seguro a partir del primer día en que comienzas a trabajar para un empleador, desde que inicias el trayecto entre tu habitación y tu lugar de trabajo, aún cuando no hayas firmado el contrato de trabajo. Los trabajadores independientes también están cubiertos, siempre que se encuentren al día en el pago de las cotizaciones. ¿QUÉ CUBRE EL SEGURO?  Los accidentes del trabajo.  Los accidentes de trayecto.  Enfermedades profesionales.
  • 8. Tipos de Accidentes • Accidentes del trabajo Es toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo que realice y que le produzca incapacidad o muerte. Para que una lesión constituya un accidente del trabajo, tiene que tener relación directa (“a causa”) o indirecta (“con ocasión”) con la actividad laboral que desempeñas • Accidentes de trayecto Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Se entiende que el trayecto es directo, cuando es racional y no interrumpido por razones de interés personal, a menos que la interrupción por esta causa sea habitual y no responda al mero capricho. También son accidentes de trayecto los que sufres cuando te desplazas entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores.
  • 9. Procedimiento en caso de accidente de trabajo Accidente de trabajo • Artículo N°5 Ley N°16.744 • Es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. ¿Qué debe hacer el afectado? • Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo. ¿Qué debe hacer el empleador? • Prestar los primeros auxilios y derivar oportunamente a la Mutualidad o al Servicio Médico que corresponda. ¡NO OLVIDE EL PROCEDIMIENTO!
  • 10. Procedimiento en caso de accidente de trayecto Accidente de trayecto • Artículo N°7 Ley N°16.744 • Accidentes que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. O entre dos lugares de trabajo. ¿Qué debe hacer el afectado? • Acudir al centro de atención de la Mutualidad, en donde deberá explicar que sufrió un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible. En este caso, el afectado tendrá que detallar las circunstancias del accidente y acompañar su relato con medios de prueba (parte policial, o constancia de Carabineros, o testigos, entre otros). ¿Qué debe hacer el empleador? • Se debe enviar DIAT a la Mutualidad por parte de la empresa después de 24 horas de haber sido atendido por el accidente. ¡NO OLVIDE EL PROCEDIMIENTO!
  • 11. Procedimiento en caso de enfermedad profesional Enfermedad Profesional • Artículo N° 7 Ley N°16.744 • Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona que le produzca incapacidad o muerte. ¿Qué debe hacer el afectado? • En el caso de sospechar que se padece una enfermedad producto del trabajo, se debe informar al empleador/a, quien es responsable de derivar inmediatamente al trabajador a la mutualidad que corresponda para evaluar el origen de la enfermedad. ¿Qué debe hacer el empleador? • Una vez notificado, el empleador tiene 24 horas para remitir a la Mutualidad el formulario DIEP. Además, debe enviar al trabajador al centro asistencial de la Mutualidad según corresponda, para ser evaluado y sometido a los exámenes necesarios para determinar si la enfermedad que padece el trabajador es de origen laboral o de origen común. ¡NO OLVIDE EL PROCEDIMIENTO!
  • 12. ¿Dónde debo acudir en caso de Accidente laboral o de trayecto? En caso de accidente, deberá acudir a ACHS Agencia Libertadores, sede Quilicura. -Dirección: Calle Número 2 Nº9346 -Días y horario de Atención: lunes a viernes de L a V 08:30 a 18:00 hrs ¿QUE PASA SI ME ACCIDENTO FUERA DEL HORARIO DE ATENCION DEL CENTRO MÉDICO? En ese caso, deberá acudir al Hospital del Trabajador ubicado en: RAMON CARNICER 185, PROVIDENCIA –RM (REF. METRO PARQUE BUSTAMANTE / L5). ATENCION LAS 24 HRS. En caso de accidente grave, el trabajador deberá ser atendido en el centro médico más cercano, para luego ser derivado a ACHS. AMBULANCIA ACHS 1404
  • 13. Manejo Manual de Carga Ley 20.949 Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden utilizarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a los 25 kilogramos Se prohíbe las operaciones y carga manual para la mujer embarazada. Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, sin ayuda mecánica cargas superiores a los 20 Kg.
  • 16.
  • 19. Medidas Preventivas 1) Picking • Transpaleta Manual • Transpaleta Eléctrica • Grúa Horquilla / Frontal • Grúa Reach / Apilador 2) Operario Equipo Rodante / Hombre a Bordo 3) Labores de Carga y Descarga 4) Labores Administrativas
  • 20. 2.1) Tipo de equipos rodante / hombre a bordo disponibles en Lanco Paints Transpaleta Eléctrica Transpaleta Manual Grúa Horquilla Apilador Reach
  • 21. Zonas de Seguridad Zona de seguridad 1 carga y descarga camiones exterior administración y bodega. Zona de seguridad 2 frente a área de camarines. Zona de seguridad 3 lateral al caseta de guardias (ingreso).
  • 22.