BALANCE TÉRMICO-MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA.pptx
SESIÓN N° 1.1 - RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL.pptx
1. SESIÓN N°1.1
RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN
CIVIL
ESCUELA SUPERIOR TÉCNICA
SETIEMBRE 2020
Eduardo Bruno
2. OBJETIVO DEL TEMA
Explicar cuadros, gráficos y normas, el cálculo de
materiales, mano de obra, equipo y flete; así como
los análisis de precios unitarios de las principales
partidas de edificación.
3. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (1/22)
La remuneración diaria de los trabajadores de
construcción civil comprende los siguientes conceptos:
COSTOS DIRECTOS
a) Remuneración o jornal
básico
b) Bonificación unificada de
construcción (BUC)
c) Bonificación por movilidad
acumulada
4. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (2/22)
Asimismo, según el Acuerdo Segundo del rubro II.
Condiciones de trabajo del Acta Final de Negociación
Colectiva en Construcción Civil 2012-2013,
Expediente N.° 42494-2012-MTPE/1/20.21 del 16 de
agosto de 2012, se creó la Bonificación por Alta
Especialización (BAE) para el operario operador de
equipo mediano, operario operador de equipo pesado
y operario electromecánico y en el Acta Final de
Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-
2014, Expediente N.° 029- 2013-MTPE/2.14 del 11 de
julio de 2013 se incluye a los topógrafos.
COSTOS DIRECTOS
5. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (3/22)
La remuneración básica se utiliza para el cálculo de
beneficios sociales como la gratificación de Fiestas
Patrias y Navidad; asignación escolar; liquidación,
bonificaciones por altura, altitud, contacto con el agua
y aguas servidas. La Bonificación Unificada de
Construcción (BUC) y la Bonificación por Alta
Especialización (BAE) no se utiliza para ningún
beneficio adicional.
COSTOS DIRECTOS
6. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (4/22)
A continuación se presenta como referencia, la tabla
de remuneraciones diarias de los trabajadores de
construcción civil en Lima Metropolitana y Callao al 1
de junio de 2014 de acuerdo con la Resolución
Ministerial N.° 176-2014-TR del 25 de agosto de 2014
que publica en el Anexo del 27.08.2014, el Acta Final
de Negociación Colectiva Acumulada de Construcción
Civil 2014-2015 del 17 de julio de 2014 (Expediente
N.° 079-2014-MTPE-MTPE/2.14).
COSTOS DIRECTOS
7. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (5/22)
Cabe señalar que esta tabla no se presenta a nivel
nacional debido a que la Resolución Directoral N.°
777-87-DR-LIM del 08.07.1987 prescribe que el
cálculo de la bonificación por movilidad está en razón
al costo que se presenta en cada localidad.
COSTOS DIRECTOS
8. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (6/22)
COSTOS DIRECTOS
Tabla 1: Remuneración diaria de los trabajadores de construcción civil en Lima
Metropolitana y Callao, vigente del 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015
9. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (7/22)
1) Remuneración básica: Comprende la
remuneración o jornal básico vigente del 1 de junio de
2014 al 31 de mayo de 2015 (Acta Final de
Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014-
2015, Expediente N.° 079-2014-MTPE/2.14 del 17 de
julio de 2014). La remuneración básica es compatible
para todas las aportaciones.
COSTOS DIRECTOS
10. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (8/22)
2) Bonificación Unificada de Construcción (BUC):
Creada por Resolución Subdirectoral N.° 193- 91-SD-
NEC del 19.06.1991, comprende las bonificaciones
por Compensación de agua potable, desgaste de
herramientas y ropa, y especialización. Esta última
solo para el operario. La R.D. N.° 155-94- DPSC del
21.07.1994 señala que el BUC es equivalente al 32 %
de la remuneración básica para el operario y el 30%
para el oficial y peón. Se paga por día efectivamente
laborado y esta afecta a los descuentos de ley.
COSTOS DIRECTOS
11. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (9/22)
3) Bonificación por Alta Especialización (BAE):
Creada por el Acuerdo Segundo del rubro II.
Condiciones de trabajo del Acta Final de Negociación
Colectiva en Construcción Civil 2013-2014,
Expediente N.° 029-2013-MTPE/2.14 del 11 de julio de
2013, establece los siguientes porcentajes sobre el
jornal o remuneración básica:
COSTOS DIRECTOS
a) Operario
operador de equipo
mediano (8% del
jornal básico)
a) Operario
operador de equipo
pesado (10% del
jornal básico)
c) Operario
electromecánico
(15% del jornal
básico)
d) Topógrafo (9%
del jornal básico)
12. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (10/22)
3) Bonificación por Alta Especialización (BAE):
La bonificación por alta especialización se paga por
día laborado en jornada semanal obligatoria con
excepción de domingos, feriados o descanso semanal
obligatorio, y no se considera para el pago de
beneficios sociales ni para la indemnización por
tiempo de servicios ni vacaciones.
COSTOS DIRECTOS
13. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (11/22)
4) Bonificación por Movilidad Acumulada:
En concordancia con lo establecido en la R.D. N.°
777-87- DR-LIM de 08.07.87 y el D.L. N.° 651 del
24.07.1991), establece la libre determinación de las
tarifas de transporte urbano. Asumiendo el precio del
pasaje interurbano vigente de S/. 1.20, el monto de
esta bonificación asciende en promedio a S/. 7.20 por
día trabajado en Lima Metropolitana y Callao.
COSTOS DIRECTOS
14. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (12/22)
4) Bonificación por Movilidad Acumulada:
Según el artículo 50 del D.L. N.° 728, en concordancia
con el artículo 19 del D.L. N.° 650, no es computable
para ningún efecto legal.
El Acta Final de Negociación Colectiva en
Construcción Civil 2008-2009, Expediente N.° 105463-
2008-MTPE/2/12.210 del 08.07.2008, apartado
Tercero, establece que dicha bonificación para los
trabajadores que laboren domingos o feriados será
equivalente a cuatro (4) pasajes urbanos.
COSTOS DIRECTOS
15. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (13/22)
5) Bonificación por altura:
Bonificación por altura, el importe es el 7 % del jornal
básico por disposición del Acta Final de Negociación
Colectiva en Construcción Civil 2012-2013,
Expediente N.° 42494-2012-MTPE/1/20.21 del 16 de
agosto de 2012, calculada sobre la base establecida
en la R.M. N.° 480 (20.03.1964), R.M. N.° 918
(06.08.1965), R.M. N.° 983 de (14.10.1966), R.M. N.°
072 de (04.02.1967), R.S.D. N.° 604-75-91-1000
(08.04.1975) y R.M. N.° 187- 2010-TR que aprobó el
Convenio 2010-2011.
COSTOS DIRECTOS
16. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (14/22)
5) Bonificación por altura:
En dicho convenio señala que esta bonificación es el
7% del jornal básico por cada cuatro (4) pisos a partir
del cuarto piso, para toda labor que efectúa en el
exterior de un edificio. También se abona a los que
laboran en tanques elevados a partir de los cinco (5)
metros de altura. Cuando no se pueda precisar los
cuatro pisos se medirá diez (10) metros desde la cota
del suelo.
COSTOS DIRECTOS
17. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (15/22)
5) Bonificación por altura:
Asimismo, esta bonificación será de aplicación cuando
implique riesgo de caída libre y no se considera para
los efectos del pago de indemnización por tiempo de
servicios, vacaciones ni gratificaciones.
COSTOS DIRECTOS
18. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (16/22)
6) Bonificación por altitud:
La bonificación por altitud, establecida en el Acuerdo
Cuarto del Acta Final de Negociación Colectiva
Acumulada de Construcción Civil de 2014-2015,
Expediente N.° 079-2014-MTPE/2.14 del 17 de julio
de 2014, señala que los empleadores de construcción
civil que contraten los servicios de trabajadores que
habitualmente residen en ciudades de la Costa para
que lo realicen en obras o centros de trabajo ubicados
a partir de los 3000 m.s.n.m., sin tener en cuenta su
lugar de procedencia.
COSTOS DIRECTOS
19. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (17/22)
6) Bonificación por altitud:
En tanto se mantenga dicha condición de trabajo,
deberán pagar un monto de S/ 1.80 nuevos soles por
día laborado. Esta bonificación solo se abonará en
tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre
la altitud indicada; en tanto se mantenga dicha
condición de trabajo. Esta bonificación no será
computable para el cálculo de beneficios sociales, ni
para la indemnización por tiempo de servicios ni
vacaciones.
COSTOS DIRECTOS
20. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (18/22)
7) Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota
cero:
Según el Acta Final de Negociación Colectiva en
Construcción Civil 2013-2014, Expediente N.° 029-
2013-MTPE/2.14 del 11 de julio de 2013 en el Acuerdo
Quinto, II. Condiciones de trabajo, eleva a S/.1.90
diario dicha bonificación, en las obras de edificación,
para los trabajadores de construcción civil que laboren
en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros
bajo la cota cero. El pago de la citada bonificación
debe efectuarse hasta la culminación de las obras.
COSTOS DIRECTOS
21. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (19/22)
8) Bonificación por contacto directo con el agua:
En concordancia con la R.M. N.° 480 (20.03.1964)
para los trabajadores que laboren en contacto con el
agua, se entiende por dicha labor, a aquellos
menesteres en que el trabajador tenga que ingresar al
agua, e incluso sumergirse en ella, específicamente,
en los trabajos en fundaciones, ríos, lagos, represas y
demás que sean semejantes. El monto de la
bonificación asciende al 20 % de la remuneración o
jornal básico.
COSTOS DIRECTOS
22. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (20/22)
9) Bonificación por aguas servidas:
Creada por el Acuerdo 6 del Acta Final de Negociación
Colectiva Acumulada de Construcción Civil de 2004-
2005 del 9 de septiembre de 2004 (Expediente
Acumulado N.° 38494-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC),
debe entenderse aquellas labores en que el trabajador
tenga que ingresar al agua, tal es el caso específico
de trabajo en fundaciones, ríos, lagos, represas y
demás que le sean semejantes, tales como trabajos
en contacto directo con aguas servidas.
COSTOS DIRECTOS
23. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (21/22)
9) Bonificación por aguas servidas:
Por tanto, se extiende la bonificación del 20 % sobre
el jornal básico a los trabajos que se realicen con
contacto directo con aguas servidas, con las mismas
especificaciones y condiciones establecidas para la
bonificación por contacto directo con agua.
COSTOS DIRECTOS
24. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (22/22)
9) Bonificación por aguas servidas:
Asimismo, el apartado Tercero del Expediente N.°
82546-2007-TPE/2/12.210 del Acta Final de
Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007-
2008, apartado Sexto, hace extensiva la bonificación
del 20 % sobre el jornal básico a los trabajadores que
laboren en los sistemas de alcantarillado y
recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es
expresa y taxativamente aplicable para el trabajador
que se encuentre en contacto directo con el agua
servida.
COSTOS DIRECTOS
25. CONCLUSIÓN DEL TEMA
El cálculo de la remuneración de los trabajadores
de construcción civil se rige según norma y se
actualiza cada año, estableciendo nuevo monto
remunerativo vigentes desde el 1 de junio al 31 de
mayo de cada año.