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SESIÓN N°1.1
RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN
CIVIL
ESCUELA SUPERIOR TÉCNICA
SETIEMBRE 2020
Eduardo Bruno
OBJETIVO DEL TEMA
 Explicar cuadros, gráficos y normas, el cálculo de
materiales, mano de obra, equipo y flete; así como
los análisis de precios unitarios de las principales
partidas de edificación.
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (1/22)
La remuneración diaria de los trabajadores de
construcción civil comprende los siguientes conceptos:
COSTOS DIRECTOS
a) Remuneración o jornal
básico
b) Bonificación unificada de
construcción (BUC)
c) Bonificación por movilidad
acumulada
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (2/22)
Asimismo, según el Acuerdo Segundo del rubro II.
Condiciones de trabajo del Acta Final de Negociación
Colectiva en Construcción Civil 2012-2013,
Expediente N.° 42494-2012-MTPE/1/20.21 del 16 de
agosto de 2012, se creó la Bonificación por Alta
Especialización (BAE) para el operario operador de
equipo mediano, operario operador de equipo pesado
y operario electromecánico y en el Acta Final de
Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-
2014, Expediente N.° 029- 2013-MTPE/2.14 del 11 de
julio de 2013 se incluye a los topógrafos.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (3/22)
La remuneración básica se utiliza para el cálculo de
beneficios sociales como la gratificación de Fiestas
Patrias y Navidad; asignación escolar; liquidación,
bonificaciones por altura, altitud, contacto con el agua
y aguas servidas. La Bonificación Unificada de
Construcción (BUC) y la Bonificación por Alta
Especialización (BAE) no se utiliza para ningún
beneficio adicional.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (4/22)
A continuación se presenta como referencia, la tabla
de remuneraciones diarias de los trabajadores de
construcción civil en Lima Metropolitana y Callao al 1
de junio de 2014 de acuerdo con la Resolución
Ministerial N.° 176-2014-TR del 25 de agosto de 2014
que publica en el Anexo del 27.08.2014, el Acta Final
de Negociación Colectiva Acumulada de Construcción
Civil 2014-2015 del 17 de julio de 2014 (Expediente
N.° 079-2014-MTPE-MTPE/2.14).
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (5/22)
Cabe señalar que esta tabla no se presenta a nivel
nacional debido a que la Resolución Directoral N.°
777-87-DR-LIM del 08.07.1987 prescribe que el
cálculo de la bonificación por movilidad está en razón
al costo que se presenta en cada localidad.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (6/22)
COSTOS DIRECTOS
Tabla 1: Remuneración diaria de los trabajadores de construcción civil en Lima
Metropolitana y Callao, vigente del 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (7/22)
1) Remuneración básica: Comprende la
remuneración o jornal básico vigente del 1 de junio de
2014 al 31 de mayo de 2015 (Acta Final de
Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014-
2015, Expediente N.° 079-2014-MTPE/2.14 del 17 de
julio de 2014). La remuneración básica es compatible
para todas las aportaciones.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (8/22)
2) Bonificación Unificada de Construcción (BUC):
Creada por Resolución Subdirectoral N.° 193- 91-SD-
NEC del 19.06.1991, comprende las bonificaciones
por Compensación de agua potable, desgaste de
herramientas y ropa, y especialización. Esta última
solo para el operario. La R.D. N.° 155-94- DPSC del
21.07.1994 señala que el BUC es equivalente al 32 %
de la remuneración básica para el operario y el 30%
para el oficial y peón. Se paga por día efectivamente
laborado y esta afecta a los descuentos de ley.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (9/22)
3) Bonificación por Alta Especialización (BAE):
Creada por el Acuerdo Segundo del rubro II.
Condiciones de trabajo del Acta Final de Negociación
Colectiva en Construcción Civil 2013-2014,
Expediente N.° 029-2013-MTPE/2.14 del 11 de julio de
2013, establece los siguientes porcentajes sobre el
jornal o remuneración básica:
COSTOS DIRECTOS
a) Operario
operador de equipo
mediano (8% del
jornal básico)
a) Operario
operador de equipo
pesado (10% del
jornal básico)
c) Operario
electromecánico
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d) Topógrafo (9%
del jornal básico)
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (10/22)
3) Bonificación por Alta Especialización (BAE):
La bonificación por alta especialización se paga por
día laborado en jornada semanal obligatoria con
excepción de domingos, feriados o descanso semanal
obligatorio, y no se considera para el pago de
beneficios sociales ni para la indemnización por
tiempo de servicios ni vacaciones.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (11/22)
4) Bonificación por Movilidad Acumulada:
En concordancia con lo establecido en la R.D. N.°
777-87- DR-LIM de 08.07.87 y el D.L. N.° 651 del
24.07.1991), establece la libre determinación de las
tarifas de transporte urbano. Asumiendo el precio del
pasaje interurbano vigente de S/. 1.20, el monto de
esta bonificación asciende en promedio a S/. 7.20 por
día trabajado en Lima Metropolitana y Callao.
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4) Bonificación por Movilidad Acumulada:
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Construcción Civil 2008-2009, Expediente N.° 105463-
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trabajadores que laboren domingos o feriados será
equivalente a cuatro (4) pasajes urbanos.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (13/22)
5) Bonificación por altura:
Bonificación por altura, el importe es el 7 % del jornal
básico por disposición del Acta Final de Negociación
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Expediente N.° 42494-2012-MTPE/1/20.21 del 16 de
agosto de 2012, calculada sobre la base establecida
en la R.M. N.° 480 (20.03.1964), R.M. N.° 918
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Convenio 2010-2011.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (14/22)
5) Bonificación por altura:
En dicho convenio señala que esta bonificación es el
7% del jornal básico por cada cuatro (4) pisos a partir
del cuarto piso, para toda labor que efectúa en el
exterior de un edificio. También se abona a los que
laboran en tanques elevados a partir de los cinco (5)
metros de altura. Cuando no se pueda precisar los
cuatro pisos se medirá diez (10) metros desde la cota
del suelo.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (15/22)
5) Bonificación por altura:
Asimismo, esta bonificación será de aplicación cuando
implique riesgo de caída libre y no se considera para
los efectos del pago de indemnización por tiempo de
servicios, vacaciones ni gratificaciones.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (16/22)
6) Bonificación por altitud:
La bonificación por altitud, establecida en el Acuerdo
Cuarto del Acta Final de Negociación Colectiva
Acumulada de Construcción Civil de 2014-2015,
Expediente N.° 079-2014-MTPE/2.14 del 17 de julio
de 2014, señala que los empleadores de construcción
civil que contraten los servicios de trabajadores que
habitualmente residen en ciudades de la Costa para
que lo realicen en obras o centros de trabajo ubicados
a partir de los 3000 m.s.n.m., sin tener en cuenta su
lugar de procedencia.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (17/22)
6) Bonificación por altitud:
En tanto se mantenga dicha condición de trabajo,
deberán pagar un monto de S/ 1.80 nuevos soles por
día laborado. Esta bonificación solo se abonará en
tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre
la altitud indicada; en tanto se mantenga dicha
condición de trabajo. Esta bonificación no será
computable para el cálculo de beneficios sociales, ni
para la indemnización por tiempo de servicios ni
vacaciones.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (18/22)
7) Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota
cero:
Según el Acta Final de Negociación Colectiva en
Construcción Civil 2013-2014, Expediente N.° 029-
2013-MTPE/2.14 del 11 de julio de 2013 en el Acuerdo
Quinto, II. Condiciones de trabajo, eleva a S/.1.90
diario dicha bonificación, en las obras de edificación,
para los trabajadores de construcción civil que laboren
en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros
bajo la cota cero. El pago de la citada bonificación
debe efectuarse hasta la culminación de las obras.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (19/22)
8) Bonificación por contacto directo con el agua:
En concordancia con la R.M. N.° 480 (20.03.1964)
para los trabajadores que laboren en contacto con el
agua, se entiende por dicha labor, a aquellos
menesteres en que el trabajador tenga que ingresar al
agua, e incluso sumergirse en ella, específicamente,
en los trabajos en fundaciones, ríos, lagos, represas y
demás que sean semejantes. El monto de la
bonificación asciende al 20 % de la remuneración o
jornal básico.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (20/22)
9) Bonificación por aguas servidas:
Creada por el Acuerdo 6 del Acta Final de Negociación
Colectiva Acumulada de Construcción Civil de 2004-
2005 del 9 de septiembre de 2004 (Expediente
Acumulado N.° 38494-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC),
debe entenderse aquellas labores en que el trabajador
tenga que ingresar al agua, tal es el caso específico
de trabajo en fundaciones, ríos, lagos, represas y
demás que le sean semejantes, tales como trabajos
en contacto directo con aguas servidas.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (21/22)
9) Bonificación por aguas servidas:
Por tanto, se extiende la bonificación del 20 % sobre
el jornal básico a los trabajos que se realicen con
contacto directo con aguas servidas, con las mismas
especificaciones y condiciones establecidas para la
bonificación por contacto directo con agua.
COSTOS DIRECTOS
2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL (22/22)
9) Bonificación por aguas servidas:
Asimismo, el apartado Tercero del Expediente N.°
82546-2007-TPE/2/12.210 del Acta Final de
Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007-
2008, apartado Sexto, hace extensiva la bonificación
del 20 % sobre el jornal básico a los trabajadores que
laboren en los sistemas de alcantarillado y
recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es
expresa y taxativamente aplicable para el trabajador
que se encuentre en contacto directo con el agua
servida.
COSTOS DIRECTOS
CONCLUSIÓN DEL TEMA
 El cálculo de la remuneración de los trabajadores
de construcción civil se rige según norma y se
actualiza cada año, estableciendo nuevo monto
remunerativo vigentes desde el 1 de junio al 31 de
mayo de cada año.
PREGUNTAS

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  • 1. SESIÓN N°1.1 RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL ESCUELA SUPERIOR TÉCNICA SETIEMBRE 2020 Eduardo Bruno
  • 2. OBJETIVO DEL TEMA  Explicar cuadros, gráficos y normas, el cálculo de materiales, mano de obra, equipo y flete; así como los análisis de precios unitarios de las principales partidas de edificación.
  • 3. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (1/22) La remuneración diaria de los trabajadores de construcción civil comprende los siguientes conceptos: COSTOS DIRECTOS a) Remuneración o jornal básico b) Bonificación unificada de construcción (BUC) c) Bonificación por movilidad acumulada
  • 4. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (2/22) Asimismo, según el Acuerdo Segundo del rubro II. Condiciones de trabajo del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, Expediente N.° 42494-2012-MTPE/1/20.21 del 16 de agosto de 2012, se creó la Bonificación por Alta Especialización (BAE) para el operario operador de equipo mediano, operario operador de equipo pesado y operario electromecánico y en el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013- 2014, Expediente N.° 029- 2013-MTPE/2.14 del 11 de julio de 2013 se incluye a los topógrafos. COSTOS DIRECTOS
  • 5. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (3/22) La remuneración básica se utiliza para el cálculo de beneficios sociales como la gratificación de Fiestas Patrias y Navidad; asignación escolar; liquidación, bonificaciones por altura, altitud, contacto con el agua y aguas servidas. La Bonificación Unificada de Construcción (BUC) y la Bonificación por Alta Especialización (BAE) no se utiliza para ningún beneficio adicional. COSTOS DIRECTOS
  • 6. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (4/22) A continuación se presenta como referencia, la tabla de remuneraciones diarias de los trabajadores de construcción civil en Lima Metropolitana y Callao al 1 de junio de 2014 de acuerdo con la Resolución Ministerial N.° 176-2014-TR del 25 de agosto de 2014 que publica en el Anexo del 27.08.2014, el Acta Final de Negociación Colectiva Acumulada de Construcción Civil 2014-2015 del 17 de julio de 2014 (Expediente N.° 079-2014-MTPE-MTPE/2.14). COSTOS DIRECTOS
  • 7. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (5/22) Cabe señalar que esta tabla no se presenta a nivel nacional debido a que la Resolución Directoral N.° 777-87-DR-LIM del 08.07.1987 prescribe que el cálculo de la bonificación por movilidad está en razón al costo que se presenta en cada localidad. COSTOS DIRECTOS
  • 8. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (6/22) COSTOS DIRECTOS Tabla 1: Remuneración diaria de los trabajadores de construcción civil en Lima Metropolitana y Callao, vigente del 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015
  • 9. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (7/22) 1) Remuneración básica: Comprende la remuneración o jornal básico vigente del 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015 (Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014- 2015, Expediente N.° 079-2014-MTPE/2.14 del 17 de julio de 2014). La remuneración básica es compatible para todas las aportaciones. COSTOS DIRECTOS
  • 10. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (8/22) 2) Bonificación Unificada de Construcción (BUC): Creada por Resolución Subdirectoral N.° 193- 91-SD- NEC del 19.06.1991, comprende las bonificaciones por Compensación de agua potable, desgaste de herramientas y ropa, y especialización. Esta última solo para el operario. La R.D. N.° 155-94- DPSC del 21.07.1994 señala que el BUC es equivalente al 32 % de la remuneración básica para el operario y el 30% para el oficial y peón. Se paga por día efectivamente laborado y esta afecta a los descuentos de ley. COSTOS DIRECTOS
  • 11. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (9/22) 3) Bonificación por Alta Especialización (BAE): Creada por el Acuerdo Segundo del rubro II. Condiciones de trabajo del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-2014, Expediente N.° 029-2013-MTPE/2.14 del 11 de julio de 2013, establece los siguientes porcentajes sobre el jornal o remuneración básica: COSTOS DIRECTOS a) Operario operador de equipo mediano (8% del jornal básico) a) Operario operador de equipo pesado (10% del jornal básico) c) Operario electromecánico (15% del jornal básico) d) Topógrafo (9% del jornal básico)
  • 12. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (10/22) 3) Bonificación por Alta Especialización (BAE): La bonificación por alta especialización se paga por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de domingos, feriados o descanso semanal obligatorio, y no se considera para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. COSTOS DIRECTOS
  • 13. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (11/22) 4) Bonificación por Movilidad Acumulada: En concordancia con lo establecido en la R.D. N.° 777-87- DR-LIM de 08.07.87 y el D.L. N.° 651 del 24.07.1991), establece la libre determinación de las tarifas de transporte urbano. Asumiendo el precio del pasaje interurbano vigente de S/. 1.20, el monto de esta bonificación asciende en promedio a S/. 7.20 por día trabajado en Lima Metropolitana y Callao. COSTOS DIRECTOS
  • 14. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (12/22) 4) Bonificación por Movilidad Acumulada: Según el artículo 50 del D.L. N.° 728, en concordancia con el artículo 19 del D.L. N.° 650, no es computable para ningún efecto legal. El Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2008-2009, Expediente N.° 105463- 2008-MTPE/2/12.210 del 08.07.2008, apartado Tercero, establece que dicha bonificación para los trabajadores que laboren domingos o feriados será equivalente a cuatro (4) pasajes urbanos. COSTOS DIRECTOS
  • 15. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (13/22) 5) Bonificación por altura: Bonificación por altura, el importe es el 7 % del jornal básico por disposición del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, Expediente N.° 42494-2012-MTPE/1/20.21 del 16 de agosto de 2012, calculada sobre la base establecida en la R.M. N.° 480 (20.03.1964), R.M. N.° 918 (06.08.1965), R.M. N.° 983 de (14.10.1966), R.M. N.° 072 de (04.02.1967), R.S.D. N.° 604-75-91-1000 (08.04.1975) y R.M. N.° 187- 2010-TR que aprobó el Convenio 2010-2011. COSTOS DIRECTOS
  • 16. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (14/22) 5) Bonificación por altura: En dicho convenio señala que esta bonificación es el 7% del jornal básico por cada cuatro (4) pisos a partir del cuarto piso, para toda labor que efectúa en el exterior de un edificio. También se abona a los que laboran en tanques elevados a partir de los cinco (5) metros de altura. Cuando no se pueda precisar los cuatro pisos se medirá diez (10) metros desde la cota del suelo. COSTOS DIRECTOS
  • 17. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (15/22) 5) Bonificación por altura: Asimismo, esta bonificación será de aplicación cuando implique riesgo de caída libre y no se considera para los efectos del pago de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones ni gratificaciones. COSTOS DIRECTOS
  • 18. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (16/22) 6) Bonificación por altitud: La bonificación por altitud, establecida en el Acuerdo Cuarto del Acta Final de Negociación Colectiva Acumulada de Construcción Civil de 2014-2015, Expediente N.° 079-2014-MTPE/2.14 del 17 de julio de 2014, señala que los empleadores de construcción civil que contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la Costa para que lo realicen en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los 3000 m.s.n.m., sin tener en cuenta su lugar de procedencia. COSTOS DIRECTOS
  • 19. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (17/22) 6) Bonificación por altitud: En tanto se mantenga dicha condición de trabajo, deberán pagar un monto de S/ 1.80 nuevos soles por día laborado. Esta bonificación solo se abonará en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada; en tanto se mantenga dicha condición de trabajo. Esta bonificación no será computable para el cálculo de beneficios sociales, ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. COSTOS DIRECTOS
  • 20. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (18/22) 7) Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero: Según el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-2014, Expediente N.° 029- 2013-MTPE/2.14 del 11 de julio de 2013 en el Acuerdo Quinto, II. Condiciones de trabajo, eleva a S/.1.90 diario dicha bonificación, en las obras de edificación, para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero. El pago de la citada bonificación debe efectuarse hasta la culminación de las obras. COSTOS DIRECTOS
  • 21. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (19/22) 8) Bonificación por contacto directo con el agua: En concordancia con la R.M. N.° 480 (20.03.1964) para los trabajadores que laboren en contacto con el agua, se entiende por dicha labor, a aquellos menesteres en que el trabajador tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella, específicamente, en los trabajos en fundaciones, ríos, lagos, represas y demás que sean semejantes. El monto de la bonificación asciende al 20 % de la remuneración o jornal básico. COSTOS DIRECTOS
  • 22. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (20/22) 9) Bonificación por aguas servidas: Creada por el Acuerdo 6 del Acta Final de Negociación Colectiva Acumulada de Construcción Civil de 2004- 2005 del 9 de septiembre de 2004 (Expediente Acumulado N.° 38494-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC), debe entenderse aquellas labores en que el trabajador tenga que ingresar al agua, tal es el caso específico de trabajo en fundaciones, ríos, lagos, represas y demás que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas. COSTOS DIRECTOS
  • 23. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (21/22) 9) Bonificación por aguas servidas: Por tanto, se extiende la bonificación del 20 % sobre el jornal básico a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas, con las mismas especificaciones y condiciones establecidas para la bonificación por contacto directo con agua. COSTOS DIRECTOS
  • 24. 2.2.1 REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (22/22) 9) Bonificación por aguas servidas: Asimismo, el apartado Tercero del Expediente N.° 82546-2007-TPE/2/12.210 del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007- 2008, apartado Sexto, hace extensiva la bonificación del 20 % sobre el jornal básico a los trabajadores que laboren en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicable para el trabajador que se encuentre en contacto directo con el agua servida. COSTOS DIRECTOS
  • 25. CONCLUSIÓN DEL TEMA  El cálculo de la remuneración de los trabajadores de construcción civil se rige según norma y se actualiza cada año, estableciendo nuevo monto remunerativo vigentes desde el 1 de junio al 31 de mayo de cada año.