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1. Introducción
El régimen de construcción civil contiene características especiales tanto en lo
referente a las condiciones de trabajo, como en su regulación legal.
En la actualidad, el régimen de construcción civil se encuentra normado por la
Resolución Ministerial Nº 051-96-TR,que dispone la negociación por empresa u
obra en caso no exista acuerdo respecto del nivel de negociación, y el Decreto
Legislativo Nº 727, el cual establece que a aquellos que laboran para Empresas
Constructoras de Inversión Limitada (aquellas que ejecuten obras cuyos costos
individuales no excedan las 50 UIT), y los que laboran para personas naturales
que construyan directamente sus propias viviendas, siempre que la obra no
supere el límite de 50 UIT, les serán aplicables las normas que regulan el régimen
laboral común.
Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la
empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior se
tomará el costo individual de cada obra.
Igualmente, respecto a las personas naturales que construyan directamente sus
propias unidades de vivienda, para establecer el costo individual de cada obra se
tomarán en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.
Por otro lado, debemos señalar que la Cámara Peruana de la Construcción
(Capeco) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú
(FTCCP),han suscrito, con fecha el 11 de julio del presente año 2013, el Acta Final
de Negociación Colectiva por Rama de Actividad de los años 2013-2014, que
corre en el Expediente N° 029-2013- MTPE/2.14, fijándose entre otros un aumento
general del jornal básico diario de los trabajadores de dicha actividad.
En consecuencia, en dicha acta se estableció que los trabajadores recibirán un
aumento sobre su jornal básico de S/.3.50 para los operarios, S/.2.50 para los
oficiales y S/.2.20 para los peones. La vigencia de este último incremento es del 1
de junio de 2013 hasta el 31 mayo de 2014.
En tal sentido, sobre la base de dichos incrementos presentamos a continuación
los aspectos en el cual se desarrolla el presenten régimen especial.
2. Forma especial de remuneración
De conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 727
– Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, los trabajadores que
sean contratados por las empresas a que se refiere este título, para la ejecución
de obras civiles, regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo
individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral
común.
Los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán
fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.
3. Remuneración básica
La remuneración básica para los trabajadores de construcción civil se creó
mediante decreto supremo del 2 de marzo de 1945; según esta norma, se
establece el jornal básico para cada una de las categorías de trabajadores de este
régimen.
Conforme lo antes señalado, la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la
Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del
Perú (FTCCP) suscribieron con fecha 11 de julio de 2013 el Acta Final de
Negociación Colectiva sobre el pliego de reclamos de los años 2013-2014,
fijándose un aumento general del jornal básico diario, los cuales han quedado
establecidos de la siguiente forma:
Condición Jornal Incremento Total
Operario S/.48.60 S/.3.50 S/.52.10
Oficial S/.41.60 S/.2.50 S/.44.10
Peón S/.37.20 S/.2.20 S/.39.40
Reiteramos que la vigencia de este último incremento es del 1 de junio de 2013
hasta el 31 de mayo de 2014.
4. Descansos remunerados
4.1. Descanso semanal
El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada
ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días
efectivamente trabajados. Cuando se labore en el día de descanso semanal
obligatorio, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, el trabajador tendrá
derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del 100
%.
4.2. Descanso en días feriados
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descanso remunerado en
los días feriados establecidos en el D.Leg. Nº 713, Ley de Descansos
Remunerados. Además, según la Ley Nº 24324, se considera feriado
el Día de los Trabajadores de Construcción Civil (25 de octubre). La remuneración
por estos días es el equivalente a la remuneración ordinaria, la que se abonará en
forma proporcional a los días efectivamente laborados, salvo el Día del Trabajo,
que se abonará sin condición alguna.
Cuando se labore en día feriado, sin sustituirlo por otro día, el trabajador tendrá
derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del 100
%.
5. Bonificaciones
Encontramos las siguientes:
5.1. Bonificación unificada de construcción (BUC) Esta bonificación tiene
carácter de condición de trabajo. De conformidad con la R.S.D. 193-91-1-1SD-
NEC, se refiere a las bonificaciones por desgaste de herramientas y ropa, por
alimentación, por compensación por falta de agua potable y por especialización
para el operario.
La Bonificación Unificada de la Construcción (BUC), se le paga al trabajador sobre
la base de un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a la
que pertenezca, mediante la Resolución Directoral Nº 155-94-DPSC, los
porcentajes correspondientes son: operario 32 %,oficiales 30 % y peón 30 %.
Asimismo, se deberá tener presente que:
- Se otorga por día laborado.
- Para el cálculo de la BUC, no es considerado el dominical.
- No es computable para el cálculo de las gratificaciones ordinarias (julio y
diciembre), compensación vacacional,compensación por tiempo de servicios,
asignación por escolaridad.
Categoría Salariobásico
Bonificación
unificadade la
construcción –
BUC
Tasa S/.
Operario S/.52.10 32 % 16.67
Oficial S/.44.10 30 % 13.23
Peón S/.39.40 30 % 11.82
5.2. Bonificación por movilidad acumulada
La R.S.D. N° 367-85-SD-NEC, R.S.D. N° 232-1SD-NEC y la R.D.N° 77787-DL-LlM
(10.07.87) disponen que se debe pagar a los trabajadores de construcción civil por
concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis pasajes urbanos.
Este concepto se abona por día trabajado, sin distinción de categoría.
No se paga esta bonificación cuando se trata de obreros en campamento, cuando
el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en días de descanso remunerado.
Esta bonificación no está afecta a los aportes ni descuentos que se efectúan por
planillas (Essalud, ONP y/o SPP).
Para los trabajadores que laboren domingos o feriados será la equivalente a 4
(cuatro) pasajes urbanos.
5.3. Bonificación por altura
Es equivalente al 7 % de la remuneración básica del obrero, por cada 4 pisos, por
toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso, que
comprenda los trabajos de andamio, revoques exteriores de toda clase,
revestimiento de cerámica y otros, molduras que deben forjarse desde el exterior,
encofrado de aleros; y, a los obreros que realizan labores en fachadas interiores
en las que utilicen andamios, que comparten los riesgos de los trabajadores que
realizan labores desde el exterior.
Cuando no se pueda determinar los 4 pisos, se considera el pago de este
beneficio a partir de los 10 metros, contados desde la cota del suelo.
También, se paga esta bonificación por trabajos de tanques elevados en
urbanizaciones, a partir de cinco (5) metros de altura.
Esta bonificación no se considera para la CTS, ni para las vacaciones.
(R.M. N° 480, R.M. N° 918, R.M. N° 963,R.M. N° 072 y la R.S.D. N° 604-75-91)
Categoría Jornal diario Bonificaciónpor altura7 %
Operario 52.10 3.65
Oficial 44.10 3.09
Peón 39.40 2.76
Este porcentaje sigue progresivamente cada 4 pisos.
Resolución Ministerial Nº 480 (20.03.64).
5.4. Bonificación por altitud
De conformidad con la R.S.D. N° 058-76-911000 y R.S.D. N° 443¬88-4SD/NEC,
cuando se contraten los serviciosde trabajadores que habitualmente residen en
ciudades de la costa para que realicen labores en lugares ubicados a partir de los
tres mil metros (3,000) sobre el nivel del mar, se les deberá pagar este beneficio,
en un monto que asciende a S/.1.00 por día laborado.
Esta bonificación solo se abonará en tanto el trabajador preste servicios en esa
obra sobre la altitud indicada.
Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales ni
para la indemnización del tiempo de servicios.
5.5. Bonificación por trabajo nocturno
Se considera horario nocturno las labores realizadas a partir de las 11 p.m. El
trabajo en horario nocturno se pacta y es retribuido con el equivalente a un salario
básico por una jornada de 8 horas con una bonificación del 20 %. La media hora
de descanso para tomar refrigerio está incluida dentro de las 8 horas.
(R.M. N° 480, R.M. N° 072 y R.D. N°100-72-DPRTEES.)
Categoría Jornal diario Bonificaciónpor altura20 %
Operario 52.10 10.42
Oficial 44.10 8.82
Peón 39.40 7.88
5.6. Bonificación por contacto directo con el agua
La bonificación en este caso es equivalente al 20 % sobre el salario básico. Se
entiende por contacto directo con el agua a la situación por la cual el trabajador de
construcción civil tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el
caso específico de trabajo en inundaciones, ríos, lagos, represas y demás que le
sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas.
Resolución Ministerial Nº 480 (20.03.64).
Categoría
Salario
básico
Bonificación porcontacto directo
conel agua
Tasa S/.
Operario 52.10 20 % 10.42
Oficial 44.10 20 % 8.82
Peón 39.40 20 % 7.88
5.7. Bonificación por aguas servidas
Se extiende la bonificación ascendente al 20 % sobre el jornal básico a los
trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas en los sistemas
de alcantarillado y recolectores, con las mismas especificaciones y condiciones
establecidas para la bonificación por contacto directo con el agua.
Categoría Salariobásico
Bonificación porcontacto con
aguasservidas
Tasa S/.
Operario 52.10 20 % 10.42
Oficial 44.10 20 % 8.82
Peón 39.40 20 % 7.88
5.8. Bonificación por alta especialización
Este beneficio BAE (de carácter permanente), se otorga a los trabajadores
operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por institución
educativa para realizar trabajos especializados, teniendo
en cuenta las siguientes características:
o Se otorga únicamente a los trabajadores operarios.
o Porcentajes discriminados que se aplican sobre el jornal básico.
o El BAE se paga por día laborado en jornada semanal obligatoria,
excluyéndose los domingos, feriados o descansos semanales.
o No es base computable para el cálculo de los benéficos sociales.
Dichos porcentajes a pagar se diferencian en tres escalas:
o Operario operador de equipo mediano: 8 %
o Operario operador de equipo pesado: 10 %
o Operario electromecánico: 15 %
A partir del Acuerdo Colectivo 2013-2014, se incluye a los topógrafos dentro de los
alcances del BAE, siendo su monto equivalente al 9 % de su jornal básico.
5.9. Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero
Conforme se establece en el último Acuerdo Colectivo 2013-2014, los trabajadores
del presente régimen especial, que laboren en un nivel inferior al segundo sótano
o cinco metros bajo la cota del suelo, tendrán el derecho a una bonificación por
riesgo de trabajo, equivalente a S/.1.90 soles diario, cuyo pago se efectuará hasta
la culminación de las obras de estructuras al nivel en mención.
Cabe señalar que el presente beneficio tiene la condición de permanente.
6. Asignaciones
Encontramos las siguientes:
6.1. Asignación por escolaridad
Es equivalente a 30 jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18 años que
curse estudios de nivel inicial, primaria o secundaria, estudios técnicos o
superiores.
Para ello el trabajador deberá acreditar con las partidas de nacimiento y el
documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente.
Esta asignación no está afecta a los aportes de Essalud, ni a los descuentos por
pensiones (ONP o AFP).
Esta asignación podrá ser pagada en 12 cuotas, la última semana de cada mes, a
razón de un dozavo del total de la asignación por cada hijo.
Categ. Salariobásico N°Jornales
Asignación
porescolaridad
Anual Mensual
Operario 52.10 30 1,563.00 130.25
Oficial 44.10 30 1,323.00 110.25
Peón 39.40 30 1,182.00 98.50
6.2. Asignación por sepelio
Los partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares
de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo es de una (1) Unidad
Impositiva Tributaria (UIT), siempre y cuando el costo de la obra presupuestada
sea igual o mayor cincuenta (50) UIT.
7. Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad
De conformidad con la R.D. 777-87-DRLIM, los trabajadores de construcción civil
tienen derecho al pago de:
o Por Fiestas Patrias (julio), a 40 jornales básicos, si es que el trabajador
laboró en una misma obra los 7 meses anteriores.
o Por Navidad (diciembre), a 40 jornales básicos, siempre y cuando el
trabajador haya laborado cinco meses anteriores a las fiestas de Navidad.
En el caso de gratificaciones por Fiestas Patrias, el trabajador percibirá tantos
sétimos como meses hubiera laborado.
Tratándose de Navidad, el trabajador percibirá tantos quintos como meses hubiera
laborado.
En el caso de que un trabajador cesara antes de cumplir un mes calendario,
percibirá tantas partes proporcionales (treintavos) de los sétimos y quintos del
monto de cada una de las gratificaciones, como días haya laborado. Las
gratificaciones se pagarán en la semana anterior a las Fiestas Patrias o Navidad,
salvo el caso de renuncia o despido.
(R.S.D.531-81-911000).
Fiestas Patrias
Categ. Salariobásico
Por 7
meses40
jornales
Asignación
porescolaridad
Mensual Diario
Operario 52.10 2,084.00 297.71 9.92
Oficial 44.10 1,764.00 252.00 8.40
Peón 39.40 1,516.00 225.14 7.50
Navidad
Categ. Salariobásico
Por 5
meses40
jornales
Asignación
porescolaridad
Mensual Diario
Operario 52.10 2,084.00 416.30 13.89
Oficial 44.10 1,764.00 352.30 11.76
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Capeco

  • 1. 1. Introducción El régimen de construcción civil contiene características especiales tanto en lo referente a las condiciones de trabajo, como en su regulación legal. En la actualidad, el régimen de construcción civil se encuentra normado por la Resolución Ministerial Nº 051-96-TR,que dispone la negociación por empresa u obra en caso no exista acuerdo respecto del nivel de negociación, y el Decreto Legislativo Nº 727, el cual establece que a aquellos que laboran para Empresas Constructoras de Inversión Limitada (aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan las 50 UIT), y los que laboran para personas naturales que construyan directamente sus propias viviendas, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT, les serán aplicables las normas que regulan el régimen laboral común. Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará el costo individual de cada obra. Igualmente, respecto a las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, para establecer el costo individual de cada obra se tomarán en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales. Por otro lado, debemos señalar que la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP),han suscrito, con fecha el 11 de julio del presente año 2013, el Acta Final de Negociación Colectiva por Rama de Actividad de los años 2013-2014, que corre en el Expediente N° 029-2013- MTPE/2.14, fijándose entre otros un aumento general del jornal básico diario de los trabajadores de dicha actividad. En consecuencia, en dicha acta se estableció que los trabajadores recibirán un aumento sobre su jornal básico de S/.3.50 para los operarios, S/.2.50 para los oficiales y S/.2.20 para los peones. La vigencia de este último incremento es del 1 de junio de 2013 hasta el 31 mayo de 2014. En tal sentido, sobre la base de dichos incrementos presentamos a continuación los aspectos en el cual se desarrolla el presenten régimen especial. 2. Forma especial de remuneración De conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 727 – Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, los trabajadores que sean contratados por las empresas a que se refiere este título, para la ejecución de obras civiles, regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral común.
  • 2. Los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad. 3. Remuneración básica La remuneración básica para los trabajadores de construcción civil se creó mediante decreto supremo del 2 de marzo de 1945; según esta norma, se establece el jornal básico para cada una de las categorías de trabajadores de este régimen. Conforme lo antes señalado, la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) suscribieron con fecha 11 de julio de 2013 el Acta Final de Negociación Colectiva sobre el pliego de reclamos de los años 2013-2014, fijándose un aumento general del jornal básico diario, los cuales han quedado establecidos de la siguiente forma: Condición Jornal Incremento Total Operario S/.48.60 S/.3.50 S/.52.10 Oficial S/.41.60 S/.2.50 S/.44.10 Peón S/.37.20 S/.2.20 S/.39.40 Reiteramos que la vigencia de este último incremento es del 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014. 4. Descansos remunerados 4.1. Descanso semanal El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Cuando se labore en el día de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del 100 %. 4.2. Descanso en días feriados Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos en el D.Leg. Nº 713, Ley de Descansos Remunerados. Además, según la Ley Nº 24324, se considera feriado el Día de los Trabajadores de Construcción Civil (25 de octubre). La remuneración por estos días es el equivalente a la remuneración ordinaria, la que se abonará en
  • 3. forma proporcional a los días efectivamente laborados, salvo el Día del Trabajo, que se abonará sin condición alguna. Cuando se labore en día feriado, sin sustituirlo por otro día, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del 100 %. 5. Bonificaciones Encontramos las siguientes: 5.1. Bonificación unificada de construcción (BUC) Esta bonificación tiene carácter de condición de trabajo. De conformidad con la R.S.D. 193-91-1-1SD- NEC, se refiere a las bonificaciones por desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por compensación por falta de agua potable y por especialización para el operario. La Bonificación Unificada de la Construcción (BUC), se le paga al trabajador sobre la base de un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a la que pertenezca, mediante la Resolución Directoral Nº 155-94-DPSC, los porcentajes correspondientes son: operario 32 %,oficiales 30 % y peón 30 %. Asimismo, se deberá tener presente que: - Se otorga por día laborado. - Para el cálculo de la BUC, no es considerado el dominical. - No es computable para el cálculo de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre), compensación vacacional,compensación por tiempo de servicios, asignación por escolaridad. Categoría Salariobásico Bonificación unificadade la construcción – BUC Tasa S/. Operario S/.52.10 32 % 16.67 Oficial S/.44.10 30 % 13.23 Peón S/.39.40 30 % 11.82 5.2. Bonificación por movilidad acumulada
  • 4. La R.S.D. N° 367-85-SD-NEC, R.S.D. N° 232-1SD-NEC y la R.D.N° 77787-DL-LlM (10.07.87) disponen que se debe pagar a los trabajadores de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis pasajes urbanos. Este concepto se abona por día trabajado, sin distinción de categoría. No se paga esta bonificación cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en días de descanso remunerado. Esta bonificación no está afecta a los aportes ni descuentos que se efectúan por planillas (Essalud, ONP y/o SPP). Para los trabajadores que laboren domingos o feriados será la equivalente a 4 (cuatro) pasajes urbanos. 5.3. Bonificación por altura Es equivalente al 7 % de la remuneración básica del obrero, por cada 4 pisos, por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso, que comprenda los trabajos de andamio, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y otros, molduras que deben forjarse desde el exterior, encofrado de aleros; y, a los obreros que realizan labores en fachadas interiores en las que utilicen andamios, que comparten los riesgos de los trabajadores que realizan labores desde el exterior. Cuando no se pueda determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros, contados desde la cota del suelo. También, se paga esta bonificación por trabajos de tanques elevados en urbanizaciones, a partir de cinco (5) metros de altura. Esta bonificación no se considera para la CTS, ni para las vacaciones. (R.M. N° 480, R.M. N° 918, R.M. N° 963,R.M. N° 072 y la R.S.D. N° 604-75-91) Categoría Jornal diario Bonificaciónpor altura7 % Operario 52.10 3.65 Oficial 44.10 3.09 Peón 39.40 2.76 Este porcentaje sigue progresivamente cada 4 pisos. Resolución Ministerial Nº 480 (20.03.64).
  • 5. 5.4. Bonificación por altitud De conformidad con la R.S.D. N° 058-76-911000 y R.S.D. N° 443¬88-4SD/NEC, cuando se contraten los serviciosde trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que realicen labores en lugares ubicados a partir de los tres mil metros (3,000) sobre el nivel del mar, se les deberá pagar este beneficio, en un monto que asciende a S/.1.00 por día laborado. Esta bonificación solo se abonará en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada. Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales ni para la indemnización del tiempo de servicios. 5.5. Bonificación por trabajo nocturno Se considera horario nocturno las labores realizadas a partir de las 11 p.m. El trabajo en horario nocturno se pacta y es retribuido con el equivalente a un salario básico por una jornada de 8 horas con una bonificación del 20 %. La media hora de descanso para tomar refrigerio está incluida dentro de las 8 horas. (R.M. N° 480, R.M. N° 072 y R.D. N°100-72-DPRTEES.) Categoría Jornal diario Bonificaciónpor altura20 % Operario 52.10 10.42 Oficial 44.10 8.82 Peón 39.40 7.88 5.6. Bonificación por contacto directo con el agua La bonificación en este caso es equivalente al 20 % sobre el salario básico. Se entiende por contacto directo con el agua a la situación por la cual el trabajador de construcción civil tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el caso específico de trabajo en inundaciones, ríos, lagos, represas y demás que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas. Resolución Ministerial Nº 480 (20.03.64). Categoría Salario básico Bonificación porcontacto directo conel agua Tasa S/. Operario 52.10 20 % 10.42
  • 6. Oficial 44.10 20 % 8.82 Peón 39.40 20 % 7.88 5.7. Bonificación por aguas servidas Se extiende la bonificación ascendente al 20 % sobre el jornal básico a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, con las mismas especificaciones y condiciones establecidas para la bonificación por contacto directo con el agua. Categoría Salariobásico Bonificación porcontacto con aguasservidas Tasa S/. Operario 52.10 20 % 10.42 Oficial 44.10 20 % 8.82 Peón 39.40 20 % 7.88 5.8. Bonificación por alta especialización Este beneficio BAE (de carácter permanente), se otorga a los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por institución educativa para realizar trabajos especializados, teniendo en cuenta las siguientes características: o Se otorga únicamente a los trabajadores operarios. o Porcentajes discriminados que se aplican sobre el jornal básico. o El BAE se paga por día laborado en jornada semanal obligatoria, excluyéndose los domingos, feriados o descansos semanales. o No es base computable para el cálculo de los benéficos sociales. Dichos porcentajes a pagar se diferencian en tres escalas: o Operario operador de equipo mediano: 8 % o Operario operador de equipo pesado: 10 % o Operario electromecánico: 15 % A partir del Acuerdo Colectivo 2013-2014, se incluye a los topógrafos dentro de los alcances del BAE, siendo su monto equivalente al 9 % de su jornal básico. 5.9. Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero Conforme se establece en el último Acuerdo Colectivo 2013-2014, los trabajadores del presente régimen especial, que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota del suelo, tendrán el derecho a una bonificación por
  • 7. riesgo de trabajo, equivalente a S/.1.90 soles diario, cuyo pago se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel en mención. Cabe señalar que el presente beneficio tiene la condición de permanente. 6. Asignaciones Encontramos las siguientes: 6.1. Asignación por escolaridad Es equivalente a 30 jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18 años que curse estudios de nivel inicial, primaria o secundaria, estudios técnicos o superiores. Para ello el trabajador deberá acreditar con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente. Esta asignación no está afecta a los aportes de Essalud, ni a los descuentos por pensiones (ONP o AFP). Esta asignación podrá ser pagada en 12 cuotas, la última semana de cada mes, a razón de un dozavo del total de la asignación por cada hijo. Categ. Salariobásico N°Jornales Asignación porescolaridad Anual Mensual Operario 52.10 30 1,563.00 130.25 Oficial 44.10 30 1,323.00 110.25 Peón 39.40 30 1,182.00 98.50 6.2. Asignación por sepelio Los partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor cincuenta (50) UIT. 7. Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad De conformidad con la R.D. 777-87-DRLIM, los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de:
  • 8. o Por Fiestas Patrias (julio), a 40 jornales básicos, si es que el trabajador laboró en una misma obra los 7 meses anteriores. o Por Navidad (diciembre), a 40 jornales básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco meses anteriores a las fiestas de Navidad. En el caso de gratificaciones por Fiestas Patrias, el trabajador percibirá tantos sétimos como meses hubiera laborado. Tratándose de Navidad, el trabajador percibirá tantos quintos como meses hubiera laborado. En el caso de que un trabajador cesara antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales (treintavos) de los sétimos y quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como días haya laborado. Las gratificaciones se pagarán en la semana anterior a las Fiestas Patrias o Navidad, salvo el caso de renuncia o despido. (R.S.D.531-81-911000). Fiestas Patrias Categ. Salariobásico Por 7 meses40 jornales Asignación porescolaridad Mensual Diario Operario 52.10 2,084.00 297.71 9.92 Oficial 44.10 1,764.00 252.00 8.40 Peón 39.40 1,516.00 225.14 7.50 Navidad Categ. Salariobásico Por 5 meses40 jornales Asignación porescolaridad Mensual Diario Operario 52.10 2,084.00 416.30 13.89 Oficial 44.10 1,764.00 352.30 11.76 Peón 39.40 1,516.00 315.20 10.51