1. Viviana Andrea Patiño.
0601200
EL DESACUERDO RAZONABLE DE JOHN RAWIS.
El objetivo del autor es exponer estas ideas fundamentales y posteriormente realizar una crítica positiva a
esta particular concepción de la justicia, que sin duda conduce a un reconocimiento del disenso. Con este
amplio margen se sostiene que el pensamiento de Rawls, constituye una visión neocontractualista
revolucionaria que pretende explicar las complejas sociedades contemporáneas, a partir del principio
liberal por excelencia del pluralismo, exaltando el disenso y haciéndolo compatible con el modelo
democrático constitucional.
La teoría de la justicia como parte de la filosofía política, es entendida por Rawls como una teoría de la ética
social y económica que considera la justicia como principal virtud de las instituciones sociales. Ya que la
sociedad es vista como un sistema equitativo de la cooperación; este concepto supone la idea de
ciudadanos libres e iguales y una sociedad ordenada. Como consecuencia de esta concepción particular de
sociedad se llega a una idea de sociedad bien ordenada; además de ser una sociedad bien ordenada con
una estructura básica que parte de un acuerdo que se logra a partir de una posición original caracterizada
por un velo de ignorancia. Además Rawls genera una idea de la justificación pública, esta justificación debe
adecuarse a la concepción política de la justicia caracterizada por el pluralismo razonable.
Rawls plantea la idea de la estructura básica ésta es entendida como el modo en que las principales
instituciones políticas y sociales de la sociedad encajan en un sistema de cooperación social, y el modo en
que asignan derechos y deberes básicas y regulan la división de las ventajas que surgen de la cooperación
social a lo largo del tiempo. Así la justicia en equidad hace de la estructura básica e objeto de la justicia
política (los principios de justicia);siguiendo esta misma línea Rawls se pregunta por las condiciones que
debe contener este acuerdo fundamental para que sea válido a la luz de la justicia política y señala que
estas condiciones deben situar equitativamente a las personas. De esta manera Rawls finalmente establece
dos últimas ideas fundamentales de su construcción normativa. La primera es el equilibrio reflexivo amplio
o general ,el cual es alcanzado cuando la persona ha considerado cuidadosamente las concepciones
alternativas de la justicia, en una sociedad bien ordenada la efectivamente regulada por una concepción
publica de justicia; La segunda es la concepción política en una sociedad bien ordenada es afirmada a
través del consenso entrecruzado esto es la existencia de variadas doctrinas, religiones y filosofías
razonables que apoyan la concepción política, esto es la exigencia de la más amplia consensualizacion
ciudadana en una concepción fundamento político-moral de la constitución y a partir de allí de la
estructura básica de la sociedad.
En conclusión la construcción de Rawls fundamenta una visión consensual de la justicia política en las
sociedades contemporáneas, lo cual abre un escenario en el cual se pretende conciliar el pluralismo propio
de las sociedades heterogéneas, lo cual plantea la superación de la crisis que pueden generar las opciones
omnicomprenhensivas,que solo pueden conducir a opresión , y la organización de las sociedades
democráticas a partir de la cultura política propia de los distintos regímenes constitucionales. Siendo las
personas libres e iguales en un sistema equitativo de cooperación en una sociedad bien ordenada.