Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Tarea 4 de sociologia realizada
1. I. Elabora Un CuadroComparativo QueContengaLa Relación De
La Ética, La Filosofía Jurídica Y La Sociología Jurídica.
CUADRO COMPARATIVO
Ética Filosofía Jurídica Sociología Jurídica
La ética, o filosofía moral, es la
rama de la filosofía que
estudia la conducta humana,
lo correcto y lo incorrecto, lo
bueno y lo malo, la moral, el
buen vivir, la virtud, la felicidad
y el deber.
La filosofía del derecho y los
valores es una rama de la
filosofía que estudia los
fundamentos filosóficos del
derecho y los valores como
orden normativo e institucional
de la conducta humana en
sociedad sin perder el punto
de vista ético y los valores
respectivos que conlleva el
mismo.
La sociología del derecho,
también conocida como
"Sociología Jurídica", es
aquella rama que estudia el
origen, la diferenciación, la
aplicación, las
transformaciones, los
problemas, la eficacia y todo
aquello concerniente a las
relaciones entre el derecho y la
sociedad.
1º Opinión personal.
La relación de la Sociología Jurídica y la Ética, ha de ser buscada precisamente en que
esta última estudia los comportamientos morales de los individuos que viven en
sociedad, y siendo la moral un fenómeno social, es lógico que exista una relación entre
ellos.
Además de que la sociología jurídica estudia el comportamiento desviado, es decir las
causas por las cuales los individuos no observan las normas jurídicas y extrajurídicas,
como son las normas morales. Los valores morales siempre deben estar impregnados
en las normas jurídicas, ya que siendo la ley una expresión de la sociedad, siempre debe
ser cónsona con las normas morales que observa la sociedad.
2. Busca principios generales que justifiquen los sistemas normativos y argumenta por qué
se deberían adoptar determinadas normas. Un ejemplo clásico de un criterio semejante
es la regla de oro.
Dentro de la ética normativa, existen tres posturas principales: el consecuencialismo
sostiene que las acciones se deben juzgar solo en base a si sus consecuencias son
favorables o desfavorables.
Distintas versiones del consecuencialismo difieren sin embargo acerca de qué
consecuencias son relevantes para determinar la moralidad o no de una acción.16 Por
ejemplo, el egoísmo moral considera que una acción será moralmente correcta solo
cuando sus consecuencias sean favorables al que la realiza.
En cambio, el utilitarismo sostiene que una acción será moralmente correcta solo cuando
sus consecuencias sean favorables para una mayoría. También existe debate sobre qué
se debe contar como una consecuencia favorable.
El contenido de la filosofía del derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio
filosófico no sólo de la norma jurídica positiva, sino de todas las corrientes de
pensamiento que sirven de fundamento al propio derecho, entendido éste como el orden
normativo e institucional de la sociedad. Sus campos de estudio se pueden dividir en:
El estudio del derecho como fenómeno y como ciencia, y de la norma jurídico-positiva en
general (teoría del derecho). Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia
jurídica, la Filosofía del derecho debate y cuestiona los fines que persigue el derecho,
las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que la
inspiran.1 Trata pues de las cuestiones filosóficas planteadas por el hecho jurídico, por
la existencia y la práctica de las normas.
La filosofía del derecho aparece, con este preciso nombre, a finales del siglo XVIII e
inicios del XIX. Hasta entonces, la reflexión de carácter filosófico sobre el fenómeno
jurídico se había enmarcado dentro de la tradición de la Filosofía política del derecho
natural, bien de corte escolástico o racionalista.
3. Al lado de las leyes positivas, el derecho natural se presentaba como un orden válido por
sí mismo, evidente, e invariable, que constituía la regla última de toda comunidad
humana. El derecho natural no es obra de los seres humanos, y no es producto de la
historia.
Frente a esta concepción, las corrientes iuspositivistas consideran a los ordenamientos
jurídicos como creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo histórico.
El derecho es siempre un sistema normativo, coactivo e institucional efectivamente válido
y vigente en un grupo social determinado. No es un orden lógico y racional, surgido de
la naturaleza, sino un conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como
respuesta a los conflictos y a las necesidades de una comunidad específica en un
momento histórico