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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN DIEGO
ESTADO CARABOBO
PROPUESTA DE ORDENANZA DE TRANSPORTE
PÚBLICO EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO
CARABOBO
Comisión permanente de paz y bienestar familiar del
Concejo Municipal de San Diego Estado Carabobo
Presidente: Concejal Ángel Luna Lira
Asesor: Abg. Ramsés J. Reyes V.
ABRIL 2015
PROPUESTA DE ORDENANZA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL
MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO
TÍTULO I - Disposiciones Fundamentales
Título II - De los derechos y deberes de los pasajeros
Título III - Formas de Prestar el Servicio de Transporte Público
Título IV - De las sanciones
Exposición de Motivos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 2 del
artículo 178, otorga al Municipio competencia en cuanto a la Circulación y
Ordenación de Vehículos y Personas en las Vías Municipales y el Servicio de
Transporte Público Urbano de Pasajeros, ambos aspectos pueden estar
regulados en una misma ordenanza o en dos para extender y precisar su
alcance. En su artículo 7 la Ley de Transporte Terrestre le otorga a los
municipios de forma expresa, la prestación del servicio de transporte terrestre
público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos
para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino
dentro de los límites de su jurisdicción, así como también las condiciones de
operación de los servicios de transporte.
Bajo la necesidad de establecer un conjunto de disposiciones que normen la
prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el Municipio San
Diego, con la finalidad de garantizar la calidad del servicio, potenciar su
funcionalidad mejorando la eficacia del mismo, fomentando un clima de respeto
entre los prestadores del servicio y los usuarios, y en atención con las personas
con discapacidad y necesidades especiales, hacia un proceso de inclusión
buscando mejorar los estándares de calidad de vida de los ciudadanos del
Municipio San Diego a través de la movilidad, surge la presente ordenanza.
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto de la Ordenanza
Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular, estructurar y ordenar el
servicio de transporte público de pasajeros a través de disposiciones
normativas, a los fines de garantizar a los usuarios en condiciones de igualdad
un servicio de calidad, promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida de
los ciudadanos mediante la movilidad urbana y el desarrollo socioeconómico
integral del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Parágrafo Único.- La designación de términos en masculino en las
disposiciones de esta ordenanza tienen un sentido genérico, referido siempre
por igual tanto para hombres como para mujeres.
Definiciones
Artículo 2.- A los efectos de la presente ordenanza se hacen las siguientes
definiciones:
a) Se entiende por Servicio de Transporte Público de Pasajeros: al
servicio prestado directamente por Vialidad de San Diego Instituto
Autónomo Municipal (VIALSANDI IAM) y, por medio de personas
jurídicas o naturales, que se presta de forma colectiva o individual, ya
sea siguiendo una ruta preestablecida por la autoridad competente o
sin señalamiento de ruta independientemente del tipo de vehículo
utilizado, con lo cual se efectúa el traslado de pasajeros con origen y
destino dentro de los límites del Municipio San Diego o en cuya
trayectoria se incorpore dicha jurisdicción.
b) Unidad de Transporte Público: vehículos a motor que sirven para la
movilización de pasajeros de forma colectiva o individual con un origen
y destino.
c) Chofer: aquella persona capacitada para conducir un vehículo a motor
destinado al traslado de pasajeros de forma colectiva o individual.
d) Pasajero: toda persona que haga uso del servicio de transporte público
a los fines de materializar su traslado dentro de los límites del
Municipio San Diego o en cuya trayectoria se incorpore dicha
jurisdicción.
e) Operador Auxiliar: persona responsable de coadyuvar al chófer en la
prestación del Servicio de transporte público de pasajeros de forma
colectiva, pudiendo incluso suplir sus funciones cuando éste así lo
requiera.
Artículo 3.- Las unidades de transporte público tendrán prioridad sobre
cualquier otro vehículo motorizado ya que las mismas constituyen un elemento
de mayor importancia para la movilidad de los habitantes del Municipio San
Diego.
Autoridad Competente
Artículo 4.- Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal la autoridad
administrativa competente en materia de vialidad urbana, tránsito y circulación,
transporte público colectivo y por puesto de pasajeros en el ámbito de su
jurisdicción, está adscrito a la Dirección General de la Alcaldía del Municipio
San Diego del Estado Carabobo.
Parágrafo Único.- Para los efectos de esta Ordenanza, Vialidad de San Diego
Instituto Autónomo Municipal, en lo sucesivo se denomina “VIALSANDI IAM”.
De los Permisos Avales y Certificaciones
Artículo 5.- Todo lo referente a los permisos, avales y certificaciones para la
explotación del servicio de transporte público terrestre de pasajeros se regirá
por lo dispuesto en la Ordenanza sobre Vialidad de San Diego Instituto
Autónomo Municipal.
Parágrafo Único.- VIALSANDI IAM podrá revocar en cualquier momento las
concesiones y permisos que otorgue cuando los concesionarios incumplan de
forma reiterada con las normas establecidas en esta Ordenanza.
Título II
De los derechos y deberes de los pasajeros
Derechos de los pasajeros
Artículo 6.- Todos los pasajeros o usuarios del servicio de transporte público
tienen derecho a:
1. Recibir un servicio seguro, higiénico, confortable e ininterrumpido.
2. Que se fijen tarifas acorde a la calidad del servicio prestado.
3. Recibir información oportuna sobre las condiciones de prestación del servicio
de transporte público.
4. Recibir atención especial en caso poseer alguna discapacidad o necesidad
especial.
5. Presentar denuncias ante los órganos competentes, sobre irregularidades en la
prestación del servicio, maltrato a los usuarios, excesos de velocidad, fallas
técnicas o mecánicas en las unidades que pongan en riesgo la integridad de
los pasajeros y desmejoren la calidad del servicio.
6. Que se le faciliten los mecanismos y medios de recepción por parte de las
autoridades competentes para realizar reclamos, denuncias y sugerencias,
pudiendo hacerlo por escrito, a través de medios electrónicos, telefónicos y
pudiendo acudir personalmente a los organismos competentes.
Deberes de los pasajeros
Artículo 7.- Todos los pasajeros o usuarios tienen el deber de:
1. Pagar los cargos por los servicios prestados.
2. Informar al prestador de servicio de transporte público y a la autoridad
competente sobre las deficiencias o daños ocurridos en las instalaciones y
unidades de servicio.
3. Formalizar los reclamos y denuncias ante las autoridades competentes con
respecto a las fallas en la prestación del servicio de transporte público, de igual
forma, notificar en los casos donde se encuentren vinculadas unidades que
presten servicio y afecten a la seguridad e integridad de los ciudadanos.
4. Respetar las normas de comportamiento moral y buenas costumbres para la
convivencia ciudadana, así como procurar la conservación de las instalaciones
y unidades del servicio de transporte público.
Reclamos y Denuncias
Artículo 8.- Los reclamos y denuncias con respecto a fallas en la prestación
del servicio de transporte público y faltas por parte de los prestadores del
servicio, ya sea transportista u operadores auxiliares, deberán ser formalizados
ante VIALSANDI IAM.
Artículo 9.- VIALSANDI IAM tiene la obligación de recibir y atender, sin
excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que formulen los
particulares en materia de su competencia, así como de brindar oportuna
respuesta.
Parágrafo Único.- VIALSANDI IAM facilitará mecanismos y medios de
recepción de denuncias y reclamos a los usuarios del servicio de transporte
público, en tal sentido, brindará atención a los usuarios del servicio por medio
de sus oficinas o a través de líneas especializadas por vía telefónica o
electrónica (internet).
Artículo 10.- Los usuarios deberán contribuir a solventar cualquier irregularidad
relacionada al servicio de transporte público, suministrando al momento de
realizar una denuncia o reclamo, algunos de los datos siguientes:
a) Placa o número de la unidad
b) Descripción de los hechos
c) Hora y fecha del suceso
d) Ruta o recorrido
Título III
Formas de Prestar el Servicio de Transporte Público
Capítulo I
Modalidades
Artículo 11.- El Servicio de Transporte Público de Pasajeros se prestará bajo
las modalidades de, Rutas Municipales, Transporte Público Colectivo a través
de microbuses y autobuses, Transporte Público de “Taxis”, “libres” y “moto-
taxis”, previstas en la Ordenanza sobre Vialidad de San Diego Instituto
Autónomo Municipal, además, se incorpora la modalidad de Vehículos Por
Puesto, camionetas o vehículos tipo van de pasajeros y Minibuses destinados
al Servicio de Transporte Universitario.
Parágrafo Primero.- Los Vehículos Por Puesto, son aquellos con capacidad no
mayor a nueve (9) puestos, destinados al traslado de pasajeros de forma
colectiva con origen y destino preestablecido, mediante el pago de una
cantidad de dinero por el servicio prestado.
Parágrafo Segundo.- Las camionetas o vehículos tipo van de pasajeros, son
unidades cuya capacidad es mayor a nueve (9) puestos pero menor de quince
(15), destinados al traslado de pasajeros de forma colectiva con origen y
destino preestablecido, mediante el pago de una cantidad de dinero por el
servicio prestado.
Parágrafo Tercero.- Los minibuses de pasajeros, son aquellas unidades cuya
capacidad es de quince (15) a treinta y dos (32) pasajeros sentados más
conductor, destinados al traslado de pasajeros de forma colectiva con origen y
destino preestablecido, mediante el pago de una cantidad de dinero por el
servicio prestado.
Servicio de Transporte Público Universitario
Artículo 12.- Se entiende por Servicio de Transporte Público Universitario, al
servicio prestado directamente por VIALSANDI IAM y, por medio de personas
jurídicas o naturales, que se presta de forma colectiva a los miembros de una
determinada comunidad universitaria situada dentro de los límites del Municipio
San Diego o en cuya trayectoria se incorpore dicha jurisdicción, ya sea
siguiendo una ruta preestablecida por la autoridad competente o sin
señalamiento de ruta independientemente del tipo de vehículo utilizado.
Parágrafo Primero.- Todas las personas jurídicas o naturales que presten
servicio de transporte público universitario están sujetas a las normas previstas
en la Ordenanza sobre Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal y
en esta Ordenanza.
Parágrafo Segundo.- VIALSANDI IAM establecerá los términos y condiciones
para la prestación de este servicio, de igual manera otorgará los Permisos,
Avales y Certificaciones necesarias.
Capitulo II
Obligaciones de los transportistas
Artículo 13.- Todas aquellas personas jurídicas o naturales que presten el
servicio de transporte público colectivo de pasajeros en jurisdicción del
Municipio San Diego deberán cumplir y hacer cumplir a sus socios y avances
las siguientes condiciones:
1. Poner en circulación el número de unidades requeridas para el cómodo servicio
de pasajeros, previa autorización del órgano municipal competente.
2. Transportar a todos los usuarios que así lo requieran y brindar un trato cortés.
3. Mantener la unidad en perfectas condiciones mecánicas e higiénicas.
4. Cumplir con los horarios acordados de cada ruta.
5. Mantener las instalaciones del terminal de pasajeros y sus alrededores, en
buenas condiciones de higiene y salubridad.
6. Mantener el número de unidades convenidas en las zonas terminales, el resto
deberá estar circulando por la ruta prestando el servicio.
7. Prestar el servicio a la población estudiantil de escuelas, liceos, universidades,
institutos universitarios y demás instituciones educativas públicas y privadas
que así lo requieran.
8. Los vehículos de transporte colectivo que tengan equipos de sonido, graduarán
el volumen de los mismos, de forma que sean tolerables por los pasajeros.
Artículo 14.- A los fines de incrementar los niveles de acceso visual de los
usuarios sobre las rutas que recorren las unidades de transporte y disminuir
los factores que contribuyan a la contaminación visual en el Municipio San
Diego se dispone que:
1. Las unidades de transporte público solo incluirán elementos visuales
identificativos estandarizados por ruta, que faciliten la oportuna identificación
por parte de los usuarios además de las respectivas calcomanías expedidas
por la autoridad competente.
2. Todas las modificaciones o alteraciones mayores de la apariencia, estructura o
funcionamiento de las unidades de transporte público colectivo deberán ser
autorizadas por la autoridad municipal competente.
3. Se prohíbe el uso de adhesivos, vinilos o calcomanías obscenas, que inciten a
la violencia, la discriminación racial o de género, tanto en el interior como en el
exterior de las unidades de transporte público.
Artículo 15.- Cada unidad de transporte público colectivo deberá tener:
a) El número de identificación de la unidad por los cuatro lados en sitios visibles
desde el exterior. Igualmente este será colocado en un sitio visible para todos
los usuarios en el interior de la unidad.
b) Los carteles de tarifas y rutas aprobadas.
c) Una ficha de servicio del conductor y operador auxiliar en sitio visible de la
unidad, la cual será una credencial contentiva de nombre, apellido y cédula de
identidad del conductor, número de asociado y su respectiva fotografía.
Artículo 16.- Todos los choferes y operadores auxiliares de las unidades de
transporte público que presten servicio dentro del Municipio San Diego deberán
portar uniforme y carnet distintivo, donde sea visible para el usuario la
identificación de la línea o asociación de transporte como los datos personales
del chofer y operador auxiliar.
De los programas sociales
Artículo 17.- Todas aquellas personas jurídicas o naturales que presten el
servicio de transporte público colectivo de pasajeros en jurisdicción del
Municipio San Diego deberán destinar en cada una de las unidades, por lo
menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de
sujeción inmovilizadora, de igual manera se destinará además un puesto
adicional para personas de la tercera edad, y mujeres en estado de gravidez.
Tales puestos serán obligatoriamente identificados y podrán ser ocupados
mientras no haya alguna persona discapacitada o necesidades especiales que
requiera su uso.
Artículo 18.- Quienes presten el servicio de transporte público de pasajeros,
están obligados a prestar su colaboración y solidarizarse con los programas
sociales ejecutados tanto por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, con
ampliación en el Municipio San Diego. Entre estos programas se señalan:
a) El pasaje Estudiantil equivalente al boleto personalizado (BDP) o al 30% del
pasaje preestablecido.
b) La gratuidad para los adultos mayores de sesenta (60) años.
c) Otros programas que surjan conforme a las necesidades requeridas.
Capítulo III
De la seguridad e integridad de los pasajeros
Artículo 19.- No podrá circular ningún vehículo destinado al servicio de
transporte público que no reúnan las condiciones de seguridad e higiene
previstas en esta ordenanza o en cualquier norma que juzgue necesario el
órgano municipal competente, en beneficio de los usuarios.
Artículo 20.- Todas las unidades de transporte público deben cumplir con los
requerimientos técnicos necesarios exigidos por la ley de transporte terrestre,
en la ordenanza sobre vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal y en
esta ordenanza, tanto para su circulación como prestación del servicio, por lo
cual se establece que:
1. VIALSANDI IAM conjuntamente con la Coordinación del Servicio de Transporte
de Terrestre de la Policía Municipal de San Diego fijarán jornadas semestrales
de revisión técnica a las unidades de transporte público que presten servicio
dentro del Municipio San Diego a los fines de garantizar el cumplimiento de la
ley y velar por la seguridad e integridad de los pasajeros.
2. Todos los choferes y operadores auxiliares de las unidades de transporte
público que presten servicio dentro del Municipio San Diego y las personas
jurídicas a las cuales se encuentren asociadas deberán velar por la seguridad e
integridad de los pasajeros.
3. Se prohíbe a los choferes y operadores auxiliares transportar un número de
pasajeros superior a la cantidad autorizada, cuyo cálculo corresponde a un
número de pasajeros sentados equivalente a la cantidad de puestos habilitados
y un número de pasajeros de pie no mayor a dos (2) pasajeros por cada metro
cuadrado (Mts2) en el pasillo de la unidad.
4. Todas las puertas de las unidades de transporte público deberán estar
operativas para la prestación del servicio, de igual manera estas deberán
circular con las puertas cerradas y solo deberán abrirlas para permitir que los
pasajeros aborden o abandonen la unidad.
5. Se prohíbe la permanencia de personas en los estribos, puertas o fuera de la
cabina destinada al transporte de pasajeros en las unidades de transporte
público colectivo en circulación, sean pasajeros o personal auxiliar.
6. Se prohíbe a los choferes y operadores auxiliares abordar vendedores
ambulantes en las unidades de transporte público colectivo para comercializar
sus productos, de igual manera no deberán permitir aborden la unidad
personas para solicitar ayudas económicas.
Artículo 21.- Todos los choferes y operadores auxiliares deberán estar
solventes de sanciones administrativas, de igual forma deberán poseer un
certificado que lo acredite.
De la capacitación de los transportistas
Artículo 22.- VIALSANDI IAM fijará semestralmente talleres de ejercicio de
conducción y capacitación para el trato al público conducentes a certificado;
donde se suministrarán herramientas necesarias respecto a leyes y educación
en seguridad vial, así como también formación en materia de atención al
usuario. Todos los choferes y operadores auxiliares de las unidades de
transporte público de pasajeros de forma colectiva que presten servicio en
Jurisdicción del Municipio San Diego deberán participar.
Artículo 23.- Todos los choferes y operadores auxiliares de las unidades de
transporte público deberán someterse a pruebas de orientación de alcohol y
drogas de forma semestral, y portar la respectiva certificación negativa. En
caso de que el conductor arroje positivo, se le aplicará las sanciones
correspondientes conforme a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. Si fuere
el operador auxiliar quien resultase positivo se le aplicará los correctivos
señalados en esta ordenanza.
Parágrafo Único.- Los choferes y operadores auxiliares deberán portar la
respectiva certificación negativa de la prueba de orientación de alcohol y
drogas reconocida por VIALSANDI IAM para poder prestar el servicio de
transporte público.
Título III
De la participación de los usuarios
Artículo 24.- Los usuarios podrán constituirse en “Comités de Usuarios”,
integrado por representantes de los concejos comunales y asociaciones de
vecinos legalmente constituidas y por representantes de los centros
estudiantiles de los liceos, universidades e institutos universitarios del Municipio
San Diego.
El Comité de Usuarios, estará integrado por una coordinación de transporte
estudiantil y una coordinación de transporte vecinal, compuesta por cuatro (4)
voceros, un (1) fiscal estudiantil de transporte y un (1) fiscal vecinal de
transporte, ambas coordinaciones estarán dirigidas por un Coordinador
General, trabajando de mutuo acuerdo con VIALSANDI IAM.
Artículo 25.- A los fines de garantizar la participación ciudadana en la
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes
municipales, se crea la comisión de inspección del servicio de transporte
público colectivo integrada por:
1. El Director de VIALSANDI IAM, quien presidirá dicha comisión, en su
defecto podrá delegar un representante de dicha institución para que
ejerza tal función.
2. Los representantes de los distintos Comités de Usuarios constituidos
en el Municipio San Diego.
3. Un representante por cada asociación persona jurídica o natural que
preste servicio de transporte público colectivo de pasajeros en
jurisdicción del Municipio San Diego.
4. Un representante designado por el Concejo Municipal de San Diego.
5. Un representante de la Coordinación del servicio de
Transporte Terrestre de la Policía Municipal de San Diego.
La conformación de dicha comisión se hará anualmente previa convocatoria
pública del Instituto Autónomo Municipal VIALSANDI o por solicitud de los
interesados ante dicho organismo.
Título IV
De las sanciones
Artículo 26.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ordenanza sobre
Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal, serán sancionadas con
multas equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U.T) por incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones en cuanto al servicio prestado previstas en esta
ordenanza.
Parágrafo Único.- Además ser sancionados con el monto equivalente en
Bolívares a cinco unidades tributarias (5 U.T.), los choferes y operadores
auxiliares que presten el servicio de transporte público sin portar la certificación
negativa de orientación de alcohol y drogas reconocida por VIALSANDI IAM
serán suspendidos de forma temporal del derecho a prestar el servicio de
transporte en el Municipio hasta obtener dicha certificación.
Artículo 27.- VIALSANDI IAM podrá revocar el derecho a la prestación del
servicio de transporte público en el Municipio San Diego en caso de
reincidencia.

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Propuesta de Ordenanza de Transporte Público en el Municipio San Diego del Estado Carabobo

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO PROPUESTA DE ORDENANZA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO Comisión permanente de paz y bienestar familiar del Concejo Municipal de San Diego Estado Carabobo Presidente: Concejal Ángel Luna Lira Asesor: Abg. Ramsés J. Reyes V. ABRIL 2015
  • 2. PROPUESTA DE ORDENANZA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO TÍTULO I - Disposiciones Fundamentales Título II - De los derechos y deberes de los pasajeros Título III - Formas de Prestar el Servicio de Transporte Público Título IV - De las sanciones
  • 3. Exposición de Motivos La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 2 del artículo 178, otorga al Municipio competencia en cuanto a la Circulación y Ordenación de Vehículos y Personas en las Vías Municipales y el Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, ambos aspectos pueden estar regulados en una misma ordenanza o en dos para extender y precisar su alcance. En su artículo 7 la Ley de Transporte Terrestre le otorga a los municipios de forma expresa, la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, así como también las condiciones de operación de los servicios de transporte. Bajo la necesidad de establecer un conjunto de disposiciones que normen la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el Municipio San Diego, con la finalidad de garantizar la calidad del servicio, potenciar su funcionalidad mejorando la eficacia del mismo, fomentando un clima de respeto entre los prestadores del servicio y los usuarios, y en atención con las personas con discapacidad y necesidades especiales, hacia un proceso de inclusión buscando mejorar los estándares de calidad de vida de los ciudadanos del Municipio San Diego a través de la movilidad, surge la presente ordenanza. TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto de la Ordenanza Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular, estructurar y ordenar el servicio de transporte público de pasajeros a través de disposiciones normativas, a los fines de garantizar a los usuarios en condiciones de igualdad un servicio de calidad, promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la movilidad urbana y el desarrollo socioeconómico integral del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Parágrafo Único.- La designación de términos en masculino en las disposiciones de esta ordenanza tienen un sentido genérico, referido siempre por igual tanto para hombres como para mujeres. Definiciones Artículo 2.- A los efectos de la presente ordenanza se hacen las siguientes definiciones: a) Se entiende por Servicio de Transporte Público de Pasajeros: al servicio prestado directamente por Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI IAM) y, por medio de personas jurídicas o naturales, que se presta de forma colectiva o individual, ya sea siguiendo una ruta preestablecida por la autoridad competente o sin señalamiento de ruta independientemente del tipo de vehículo utilizado, con lo cual se efectúa el traslado de pasajeros con origen y destino dentro de los límites del Municipio San Diego o en cuya trayectoria se incorpore dicha jurisdicción. b) Unidad de Transporte Público: vehículos a motor que sirven para la movilización de pasajeros de forma colectiva o individual con un origen y destino.
  • 4. c) Chofer: aquella persona capacitada para conducir un vehículo a motor destinado al traslado de pasajeros de forma colectiva o individual. d) Pasajero: toda persona que haga uso del servicio de transporte público a los fines de materializar su traslado dentro de los límites del Municipio San Diego o en cuya trayectoria se incorpore dicha jurisdicción. e) Operador Auxiliar: persona responsable de coadyuvar al chófer en la prestación del Servicio de transporte público de pasajeros de forma colectiva, pudiendo incluso suplir sus funciones cuando éste así lo requiera. Artículo 3.- Las unidades de transporte público tendrán prioridad sobre cualquier otro vehículo motorizado ya que las mismas constituyen un elemento de mayor importancia para la movilidad de los habitantes del Municipio San Diego. Autoridad Competente Artículo 4.- Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal la autoridad administrativa competente en materia de vialidad urbana, tránsito y circulación, transporte público colectivo y por puesto de pasajeros en el ámbito de su jurisdicción, está adscrito a la Dirección General de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Parágrafo Único.- Para los efectos de esta Ordenanza, Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal, en lo sucesivo se denomina “VIALSANDI IAM”. De los Permisos Avales y Certificaciones Artículo 5.- Todo lo referente a los permisos, avales y certificaciones para la explotación del servicio de transporte público terrestre de pasajeros se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza sobre Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal. Parágrafo Único.- VIALSANDI IAM podrá revocar en cualquier momento las concesiones y permisos que otorgue cuando los concesionarios incumplan de forma reiterada con las normas establecidas en esta Ordenanza. Título II De los derechos y deberes de los pasajeros Derechos de los pasajeros Artículo 6.- Todos los pasajeros o usuarios del servicio de transporte público tienen derecho a: 1. Recibir un servicio seguro, higiénico, confortable e ininterrumpido. 2. Que se fijen tarifas acorde a la calidad del servicio prestado. 3. Recibir información oportuna sobre las condiciones de prestación del servicio de transporte público. 4. Recibir atención especial en caso poseer alguna discapacidad o necesidad especial. 5. Presentar denuncias ante los órganos competentes, sobre irregularidades en la prestación del servicio, maltrato a los usuarios, excesos de velocidad, fallas técnicas o mecánicas en las unidades que pongan en riesgo la integridad de los pasajeros y desmejoren la calidad del servicio.
  • 5. 6. Que se le faciliten los mecanismos y medios de recepción por parte de las autoridades competentes para realizar reclamos, denuncias y sugerencias, pudiendo hacerlo por escrito, a través de medios electrónicos, telefónicos y pudiendo acudir personalmente a los organismos competentes. Deberes de los pasajeros Artículo 7.- Todos los pasajeros o usuarios tienen el deber de: 1. Pagar los cargos por los servicios prestados. 2. Informar al prestador de servicio de transporte público y a la autoridad competente sobre las deficiencias o daños ocurridos en las instalaciones y unidades de servicio. 3. Formalizar los reclamos y denuncias ante las autoridades competentes con respecto a las fallas en la prestación del servicio de transporte público, de igual forma, notificar en los casos donde se encuentren vinculadas unidades que presten servicio y afecten a la seguridad e integridad de los ciudadanos. 4. Respetar las normas de comportamiento moral y buenas costumbres para la convivencia ciudadana, así como procurar la conservación de las instalaciones y unidades del servicio de transporte público. Reclamos y Denuncias Artículo 8.- Los reclamos y denuncias con respecto a fallas en la prestación del servicio de transporte público y faltas por parte de los prestadores del servicio, ya sea transportista u operadores auxiliares, deberán ser formalizados ante VIALSANDI IAM. Artículo 9.- VIALSANDI IAM tiene la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que formulen los particulares en materia de su competencia, así como de brindar oportuna respuesta. Parágrafo Único.- VIALSANDI IAM facilitará mecanismos y medios de recepción de denuncias y reclamos a los usuarios del servicio de transporte público, en tal sentido, brindará atención a los usuarios del servicio por medio de sus oficinas o a través de líneas especializadas por vía telefónica o electrónica (internet). Artículo 10.- Los usuarios deberán contribuir a solventar cualquier irregularidad relacionada al servicio de transporte público, suministrando al momento de realizar una denuncia o reclamo, algunos de los datos siguientes: a) Placa o número de la unidad b) Descripción de los hechos c) Hora y fecha del suceso d) Ruta o recorrido Título III Formas de Prestar el Servicio de Transporte Público Capítulo I Modalidades Artículo 11.- El Servicio de Transporte Público de Pasajeros se prestará bajo las modalidades de, Rutas Municipales, Transporte Público Colectivo a través de microbuses y autobuses, Transporte Público de “Taxis”, “libres” y “moto- taxis”, previstas en la Ordenanza sobre Vialidad de San Diego Instituto
  • 6. Autónomo Municipal, además, se incorpora la modalidad de Vehículos Por Puesto, camionetas o vehículos tipo van de pasajeros y Minibuses destinados al Servicio de Transporte Universitario. Parágrafo Primero.- Los Vehículos Por Puesto, son aquellos con capacidad no mayor a nueve (9) puestos, destinados al traslado de pasajeros de forma colectiva con origen y destino preestablecido, mediante el pago de una cantidad de dinero por el servicio prestado. Parágrafo Segundo.- Las camionetas o vehículos tipo van de pasajeros, son unidades cuya capacidad es mayor a nueve (9) puestos pero menor de quince (15), destinados al traslado de pasajeros de forma colectiva con origen y destino preestablecido, mediante el pago de una cantidad de dinero por el servicio prestado. Parágrafo Tercero.- Los minibuses de pasajeros, son aquellas unidades cuya capacidad es de quince (15) a treinta y dos (32) pasajeros sentados más conductor, destinados al traslado de pasajeros de forma colectiva con origen y destino preestablecido, mediante el pago de una cantidad de dinero por el servicio prestado. Servicio de Transporte Público Universitario Artículo 12.- Se entiende por Servicio de Transporte Público Universitario, al servicio prestado directamente por VIALSANDI IAM y, por medio de personas jurídicas o naturales, que se presta de forma colectiva a los miembros de una determinada comunidad universitaria situada dentro de los límites del Municipio San Diego o en cuya trayectoria se incorpore dicha jurisdicción, ya sea siguiendo una ruta preestablecida por la autoridad competente o sin señalamiento de ruta independientemente del tipo de vehículo utilizado. Parágrafo Primero.- Todas las personas jurídicas o naturales que presten servicio de transporte público universitario están sujetas a las normas previstas en la Ordenanza sobre Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal y en esta Ordenanza. Parágrafo Segundo.- VIALSANDI IAM establecerá los términos y condiciones para la prestación de este servicio, de igual manera otorgará los Permisos, Avales y Certificaciones necesarias. Capitulo II Obligaciones de los transportistas Artículo 13.- Todas aquellas personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en jurisdicción del Municipio San Diego deberán cumplir y hacer cumplir a sus socios y avances las siguientes condiciones: 1. Poner en circulación el número de unidades requeridas para el cómodo servicio de pasajeros, previa autorización del órgano municipal competente. 2. Transportar a todos los usuarios que así lo requieran y brindar un trato cortés. 3. Mantener la unidad en perfectas condiciones mecánicas e higiénicas. 4. Cumplir con los horarios acordados de cada ruta. 5. Mantener las instalaciones del terminal de pasajeros y sus alrededores, en buenas condiciones de higiene y salubridad. 6. Mantener el número de unidades convenidas en las zonas terminales, el resto deberá estar circulando por la ruta prestando el servicio.
  • 7. 7. Prestar el servicio a la población estudiantil de escuelas, liceos, universidades, institutos universitarios y demás instituciones educativas públicas y privadas que así lo requieran. 8. Los vehículos de transporte colectivo que tengan equipos de sonido, graduarán el volumen de los mismos, de forma que sean tolerables por los pasajeros. Artículo 14.- A los fines de incrementar los niveles de acceso visual de los usuarios sobre las rutas que recorren las unidades de transporte y disminuir los factores que contribuyan a la contaminación visual en el Municipio San Diego se dispone que: 1. Las unidades de transporte público solo incluirán elementos visuales identificativos estandarizados por ruta, que faciliten la oportuna identificación por parte de los usuarios además de las respectivas calcomanías expedidas por la autoridad competente. 2. Todas las modificaciones o alteraciones mayores de la apariencia, estructura o funcionamiento de las unidades de transporte público colectivo deberán ser autorizadas por la autoridad municipal competente. 3. Se prohíbe el uso de adhesivos, vinilos o calcomanías obscenas, que inciten a la violencia, la discriminación racial o de género, tanto en el interior como en el exterior de las unidades de transporte público. Artículo 15.- Cada unidad de transporte público colectivo deberá tener: a) El número de identificación de la unidad por los cuatro lados en sitios visibles desde el exterior. Igualmente este será colocado en un sitio visible para todos los usuarios en el interior de la unidad. b) Los carteles de tarifas y rutas aprobadas. c) Una ficha de servicio del conductor y operador auxiliar en sitio visible de la unidad, la cual será una credencial contentiva de nombre, apellido y cédula de identidad del conductor, número de asociado y su respectiva fotografía. Artículo 16.- Todos los choferes y operadores auxiliares de las unidades de transporte público que presten servicio dentro del Municipio San Diego deberán portar uniforme y carnet distintivo, donde sea visible para el usuario la identificación de la línea o asociación de transporte como los datos personales del chofer y operador auxiliar. De los programas sociales Artículo 17.- Todas aquellas personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en jurisdicción del Municipio San Diego deberán destinar en cada una de las unidades, por lo menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora, de igual manera se destinará además un puesto adicional para personas de la tercera edad, y mujeres en estado de gravidez. Tales puestos serán obligatoriamente identificados y podrán ser ocupados mientras no haya alguna persona discapacitada o necesidades especiales que requiera su uso. Artículo 18.- Quienes presten el servicio de transporte público de pasajeros, están obligados a prestar su colaboración y solidarizarse con los programas
  • 8. sociales ejecutados tanto por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, con ampliación en el Municipio San Diego. Entre estos programas se señalan: a) El pasaje Estudiantil equivalente al boleto personalizado (BDP) o al 30% del pasaje preestablecido. b) La gratuidad para los adultos mayores de sesenta (60) años. c) Otros programas que surjan conforme a las necesidades requeridas. Capítulo III De la seguridad e integridad de los pasajeros Artículo 19.- No podrá circular ningún vehículo destinado al servicio de transporte público que no reúnan las condiciones de seguridad e higiene previstas en esta ordenanza o en cualquier norma que juzgue necesario el órgano municipal competente, en beneficio de los usuarios. Artículo 20.- Todas las unidades de transporte público deben cumplir con los requerimientos técnicos necesarios exigidos por la ley de transporte terrestre, en la ordenanza sobre vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal y en esta ordenanza, tanto para su circulación como prestación del servicio, por lo cual se establece que: 1. VIALSANDI IAM conjuntamente con la Coordinación del Servicio de Transporte de Terrestre de la Policía Municipal de San Diego fijarán jornadas semestrales de revisión técnica a las unidades de transporte público que presten servicio dentro del Municipio San Diego a los fines de garantizar el cumplimiento de la ley y velar por la seguridad e integridad de los pasajeros. 2. Todos los choferes y operadores auxiliares de las unidades de transporte público que presten servicio dentro del Municipio San Diego y las personas jurídicas a las cuales se encuentren asociadas deberán velar por la seguridad e integridad de los pasajeros. 3. Se prohíbe a los choferes y operadores auxiliares transportar un número de pasajeros superior a la cantidad autorizada, cuyo cálculo corresponde a un número de pasajeros sentados equivalente a la cantidad de puestos habilitados y un número de pasajeros de pie no mayor a dos (2) pasajeros por cada metro cuadrado (Mts2) en el pasillo de la unidad. 4. Todas las puertas de las unidades de transporte público deberán estar operativas para la prestación del servicio, de igual manera estas deberán circular con las puertas cerradas y solo deberán abrirlas para permitir que los pasajeros aborden o abandonen la unidad. 5. Se prohíbe la permanencia de personas en los estribos, puertas o fuera de la cabina destinada al transporte de pasajeros en las unidades de transporte público colectivo en circulación, sean pasajeros o personal auxiliar. 6. Se prohíbe a los choferes y operadores auxiliares abordar vendedores ambulantes en las unidades de transporte público colectivo para comercializar sus productos, de igual manera no deberán permitir aborden la unidad personas para solicitar ayudas económicas. Artículo 21.- Todos los choferes y operadores auxiliares deberán estar solventes de sanciones administrativas, de igual forma deberán poseer un certificado que lo acredite. De la capacitación de los transportistas
  • 9. Artículo 22.- VIALSANDI IAM fijará semestralmente talleres de ejercicio de conducción y capacitación para el trato al público conducentes a certificado; donde se suministrarán herramientas necesarias respecto a leyes y educación en seguridad vial, así como también formación en materia de atención al usuario. Todos los choferes y operadores auxiliares de las unidades de transporte público de pasajeros de forma colectiva que presten servicio en Jurisdicción del Municipio San Diego deberán participar. Artículo 23.- Todos los choferes y operadores auxiliares de las unidades de transporte público deberán someterse a pruebas de orientación de alcohol y drogas de forma semestral, y portar la respectiva certificación negativa. En caso de que el conductor arroje positivo, se le aplicará las sanciones correspondientes conforme a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. Si fuere el operador auxiliar quien resultase positivo se le aplicará los correctivos señalados en esta ordenanza. Parágrafo Único.- Los choferes y operadores auxiliares deberán portar la respectiva certificación negativa de la prueba de orientación de alcohol y drogas reconocida por VIALSANDI IAM para poder prestar el servicio de transporte público. Título III De la participación de los usuarios Artículo 24.- Los usuarios podrán constituirse en “Comités de Usuarios”, integrado por representantes de los concejos comunales y asociaciones de vecinos legalmente constituidas y por representantes de los centros estudiantiles de los liceos, universidades e institutos universitarios del Municipio San Diego. El Comité de Usuarios, estará integrado por una coordinación de transporte estudiantil y una coordinación de transporte vecinal, compuesta por cuatro (4) voceros, un (1) fiscal estudiantil de transporte y un (1) fiscal vecinal de transporte, ambas coordinaciones estarán dirigidas por un Coordinador General, trabajando de mutuo acuerdo con VIALSANDI IAM. Artículo 25.- A los fines de garantizar la participación ciudadana en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes municipales, se crea la comisión de inspección del servicio de transporte público colectivo integrada por: 1. El Director de VIALSANDI IAM, quien presidirá dicha comisión, en su defecto podrá delegar un representante de dicha institución para que ejerza tal función. 2. Los representantes de los distintos Comités de Usuarios constituidos en el Municipio San Diego. 3. Un representante por cada asociación persona jurídica o natural que preste servicio de transporte público colectivo de pasajeros en jurisdicción del Municipio San Diego. 4. Un representante designado por el Concejo Municipal de San Diego. 5. Un representante de la Coordinación del servicio de Transporte Terrestre de la Policía Municipal de San Diego.
  • 10. La conformación de dicha comisión se hará anualmente previa convocatoria pública del Instituto Autónomo Municipal VIALSANDI o por solicitud de los interesados ante dicho organismo. Título IV De las sanciones Artículo 26.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ordenanza sobre Vialidad de San Diego Instituto Autónomo Municipal, serán sancionadas con multas equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U.T) por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en cuanto al servicio prestado previstas en esta ordenanza. Parágrafo Único.- Además ser sancionados con el monto equivalente en Bolívares a cinco unidades tributarias (5 U.T.), los choferes y operadores auxiliares que presten el servicio de transporte público sin portar la certificación negativa de orientación de alcohol y drogas reconocida por VIALSANDI IAM serán suspendidos de forma temporal del derecho a prestar el servicio de transporte en el Municipio hasta obtener dicha certificación. Artículo 27.- VIALSANDI IAM podrá revocar el derecho a la prestación del servicio de transporte público en el Municipio San Diego en caso de reincidencia.