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FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS
DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA
FUNDACION DRAF
ESTATUTOS GENERALES
CAPITULO I
DEL NOMBRE, SIGLA, DEFINICION Y COLORES.
ARTÍCULO 1. DENOMINACION: En el ejericicio del derecho constitucional de Asociación, un grupo de
personas naturales deciden conformar una Persona Jurídica, Entidad sin ánimo de lucro, cuya
denominación corresponde a “Fundación para la Formación Integral a través del Deporte, la Recreación
y la Actividad fisica”, cuya sigla corresponde a FUNDACION DRAF, quien en adelante para efectos del
presente Estatuto se denominará FUNDACION DRAF o la Fundación.
ARTÍCULO 2. DEFINICION: FUNDACION DRAF es una Entidad Sin Ánimo de Lucro, privada, independiente,
con autonomia administrativa y financiera, dotada de personería jurídica que actuara bajo el marco
general de las leyes para el beneficio de la Formación Integral a través de la Formación, Promoción,
organización, desarrollo, patrocinio y comercialización del deporte, la recreación y la cultura en
Colombia. FUNDACION DRAF estará bajo la Inspección, Vigilancia y Control de la Camara de Comercio
de Valledupar.
ARTÍCULO 3. DURACION: El término de la duración de la FUNDACION DRAF es indefinido, pero podrá
disolverse anticipadamente por las causas que contempla la ley os presents Estatutos.
ARTÍCULO 4. COLORES: Los colores distintivos de la FUNDACION DRAF, que se usaran en su bandera,
insignias, gallardetes, papelería, escarapelas, uniformes, etc. serán el Azul y el Verde.
PARAGRAFO 1 El Logo de la FUNDACION DRAF es el que aparecerán en el encabezado de los presentes
Estatutos.
PARAGRAFO 2 El Logo de la FUNDACION DRAF solo podrá ser modificado por la Asamblea General con el
voto favorable de la mitad mas uno de los afiliados.
CAPITULO II
JURISDICCION Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 5. JURISDICCION: En el cumplimiento de los fines para las cuales ha sido creada la FUNDACION
DRAF, tendrá su jurisdicción en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 6. DOMICILIO: La sede y domicilio de la FUNDACION DRAF será la ciudad de Valledupar,
Departamento del Cesar, pero podrá establecer otras sedes sociales, campestres o deportivas fuera de
su domicilio con arreglos a la Ley y al presente Estatuto.
CAPITULO III
FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS
DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA
FUNDACION DRAF
DEL OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 7. OBJETO SOCIAL: El Objeto Social de la FUNDACION DRAF es Diseñar, Gestionar, Elaborar,
formular, presentar, contratar, convenir, administrar, reglamentar, desarrollar y ejecutar proyectos
dirigidos a la promoción, fortalecimiento, defensa, fomento, apoyo, cooperación, asesoramiento,
patrocinio, asociación, capacitación, dirección, coordinación, organización, desarrollo y/o ejecución de
programas, procesos y/o actividades encaminados a la formación integral de las personas a través del
deporte, la recreación, la actividad física, el buen uso y aprovechamiento del tiempo libre, el sano
esparcimiento, la Educación Física, el Entrenamiento deportivo, las actividades extraescolares, el rescate
de los juegos tradicionales, las nuevas tendencias deportivas, los hábitos y estilos de vida saludable, el
suministro de indumentaria, implementos y equipos deportivos, recreativos y de actividad fisica,
actividades lúdicas y de primera infancia, hidratación, refrigerios, souvenires, logística, cerramiento,
sonido, ambientación y organización de eventos deportivos, recreativos y de actividad fisica, certámenes,
torneos, cuadrangulares, campeonatos etc, capacitaciones y eventos académicos y de formación,
organización de eventos deportivos, recreativos,dulturales, de actividad física, tales como socializaciones,
lanzamientos, clausuras, inauguraciones, premiaciones etc, publicidad, plan de medios.
Diseñar, Gestionar, Elaborar, formular, presentar, contratar, convenir, administrar, reglamentar,
desarrollar y ejecutar proyectos, programas, procesos y/o actividades encaminados a la recuperación,
habilitación, ornato y aseo, embellecimiento, adecuación, pintura, reparación de todos aquelllos espacios
dispuestos para la práctica de actividades deportivas, recreativas y de actividad física.
Diseñar, Gestionar, Elaborar, formular, presentar, contratar, convenir, administrar, reglamentar,
desarrollar y ejecutar proyectos, programas, procesos y/o actividades relacionados con los beneficios que
a través del deporte, la recreación, la actividad física, el buen uso y aprovechamiento del tiempo libre, el
sano esparcimiento, la Educación Física, el Entrenamiento deportivo, las actividades extraescolares, el
rescate de los juegos tradicionales, las nuevas tendencias deportivas y los hábitos y estilos de vida
saludable se otorgan a los sectores de gobierno, seguridad, salud, cultura, educación, folclor, gestión
social, inclusión social, personas en situación de discapacidad, medio ambiente, artísticas, folclóricas,
turísticas, humanitarias, convivencia y paz, ecológicas, saneamiento básico, servicios públicos, cuencas
hidrográficas, convivencia ciudadana, defensa de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, bienestar laboral, bienestar social, bienestar familiar y todas aquellas actividades dirigidas al
beneficio de la población en general, y en especial de aquellos sectores considerados como población mas
vulnerable tales como grupos étnicos, afrodescendientes, personas en situación de discapacidad,
desplazados, víctimas, desmovilizados, drogadictos, campesinos, mujeres cabeza de hogar, victimas de la
violencia, heridos en combate de las fuerzas militares, entre otros.
PARAGRAFO: DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL: La Fundación podrá para el cumplimiento de sus fines:
a) Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y
asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional.
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b) Realizar, organizar, administrar, ejecutar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en el
exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
c) Apoyar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y
objetivos concuerden con los de LA FUNDACIÓN.
d) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional,
internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACIÓN , sus actividades
y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de
recursos, o cualquier otro medio.
e) Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los
beneficiarios de la fundación.
f) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente
con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de
bienes, muebles e inmuebles de LA FUNDACIÓN.
g) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones
temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la
sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades
encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas
o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares, para tales
efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar
convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA
ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA FUNCIONAL: FUNDACION DRAF tendrá la siguiente estructura Administrativa:
1) Un Organo de Administración conformado por
a) Un Presidente, que será el Representante legal de la ESAL
b) Un Secretario.
c) Un Tesorero.
2) Un Órgano de Control, conformado por:
a) Un Revisor Fiscal Principal
b) Un Revisor Fiscal Suplente
CAPITULO V
CONSTITUCION
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ARTÍCULO 9. CONSTITUCION: FUNDACION DRAF podrá constituirse con un número indeterminado de
personas naturales o jurídicas, en condición de afiliados que acrediten las condiciones de idoneidad y
experiencia en los temas relacionados con deporte, recreación y/o actividad fisica.
PARAGRAFO: En ningún caso FUNDACION DRAF, podrá funcionar con menos de tres (3) miembros de sus
afiliados.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA LA AFILIACION A LA FUNDACION: Para la admisión de un afiliado a
FUNDACION DRAF deberá aportar:
Para personas naturales ó Representante legal de Personas Jurídicas:
1) Formulario de solicitud debidamente diligenciado.
2) Fotocopia documento de identidad.
3) Certificaciones que documenten la idoneidad y experiencia.
4) Recibo de consignación por concepto de afiliación, por un valor equivalente a 1 smlmv (no aplica
para afiliados fundadores)
Para personas jurídicas, además de los anteriores, deberá aportar:
5) Reconocimiento deportivo vigente
6) Estatutos de la Persona Jurídica.
7) Certificaciones que documente la idoneidad y experiencia de la Persona Jurídica.
ARTÍCULO 11. ADMISION: El Órgano de Administración de la FUNDACION DRAF, se reserva el derecho de
admisión de los afiliados, en todo caso, cuenta con un periodo de 30 días calendario para proceder a la
admisión o rechazo de la solicitud de afiliación.
En caso de proceder a la admisión de un nuevo afiliado, esta deberá aceptarse mediante una Resolución
Administrativa notificada en legal y debida forma al solicitante.
ARTÍCULO 12. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACION: A los afiliados de la FUNDACION DRAF le serán suspendidos
sus derechos de afiliación hasta por seis (06) meses, a discrecionalidad del Órgano de Administración, por
una o más de las siguientes causales:
a) Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos con la Fundación.
b) Por el vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyo caso la
sanción es automática. Esto en el caso de los organismos del Sistema Nacional del Deporte.
c) Por la suspensión o cancelación de la personería jurídica en cuyo caso la sanción es automática.
d) Por no asistir sin causa justificada a dos (2) Asambleas de la Fundación.
e) Por violación de las normas Legales, Estatutarias o Reglamentarias.
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ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA AFILIACION: La afiliación a la FUNDACION DRAF se pierde por una o más de
las siguientes causales:
a) Por disolución del organismo afiliado.
b) Por no cumplir con el objeto para el cual fue creado.
c) Por acuerdo de la Asamblea del Ente, firmado por el Representante Legal del organismo, para tal
caso deberá anexar la solicitud de desafiliación y copia del acta de dicha Asamblea.
d) Por deliberada insistencia en mantener vigente hasta por seis (6) meses la situación que motiva la
suspensión del Ente.
e) Por no cumplir con uno o alguno de los deberes para con la fundación, consignados en el presente
Estatuto.
ARTICULO 14. ORGANO COMPETENTE: Las sanciones de suspensión y/o pérdida de la afiliación serán
impuestas por el órgano de Administración en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a
partir de la fecha de radicación del informe y pruebas.
En todo caso, si no lo tuviere, el Órgano de Administración podrá asesorarse con un Abogado, con el fin
de no violar el derecho a la defensa y debido proceso de los afiliados.
CAPITULO VI
DEBERES DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 15. DE LOS DEBERES DE LOS AFILIADOS: Los afiliados se obligan a cumplir entre otros los
siguientes deberes:
1) Cumplir estrictamente con las Leyes; los Estatutos, Reglamentaciones y decisiones que sean
expedidas por la Fundación a través de su Asamblea, Órgano de Administración o Presidente.
2) Asistir cumplidamente o mediante delegado debidamente acreditado a las reuniones de
Asamblea de la Fundación, desde la hora fijada para la iniciación hasta que se agote el orden
del día.
3) Pagar puntualmente las cuotas de anualidad y otras cuotas extraordinarias fijadas por la
Asamblea General.
4) Apoyar a el Órgano de Administración en las diferentes actividades y programas que realice
5) Mantener el reconocimiento deportivo y la personería jurídica vigentes.
6) Participar activamente en los comités a los cuales pertenezca o sean convocados.
7) Crear e institucionalizar el desarrollo de su deporte y modalidades a través de programas de
Escuelas de Deportivas; generando y manteniendo anualmente los recursos físicos, económicos
y humanos necesarios para su sostenimiento y desarrollo.
8) Permitir que la Corporación utilice en el organismo la Imagen publicitaria conseguida a través
de patrocinios, donaciones y convenios, con el fin de poder comercializar la imagen de la
Fundación y de los afiliados.
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9) Utilizar la publicidad que se suministre a través de uniformes, pendones y demás implementos
de dotaciones entregadas por la Fundación como patrocinios y/o donaciones a los afiliados.
10) Las demás que establezca la Ley; los Estatutos y Reglamentaciones de la Fundación.
CAPITULO VII
DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 16. DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Los afiliados a la Fundación tendrán entre otros los
siguientes derechos:
1) Participar con voz y voto en las reuniones y Asambleas de la Fundación o mediante delegado
debidamente acreditado.
2) Elegir a las personas por ordenamiento Legal o Estatutario que corresponde proveer a la
Asamblea.
3) Utilizar todos y cada uno de los servicios, asesorías, patrocinios y orientaciones que la Fundación
ofrezca a través del Órgano de Administración, mediante la presentación de proyectos.
4) Presentar al Órgano de Administración o a la Asamblea General todas las iniciativas que considere
conveniente para beneficio común.
5) Presentar los planes y proyectos que considere importantes para el desarrollo de su organismo,
de la Fundación o beneficio del deporte Colombiano en General, que deban ser considerados por
el Órgano de Administración de la Fundación para su apoyo y/o patrocinio.
6) Solicitar el apoyo técnico, administrativo, comercial y jurídico, así como la capacitación que
considere necesario para el óptimo desarrollo y fortalecimiento de su organismo, de acuerdo a la
viabilidad presupuestal que para el momento tenga la Fundación, previo estudio del
requerimiento por parte del Órgano de Administración.
7) Las demás que le conceden la ley; los Estatutos y Reglamentos de la Fundación.
CAPITULO VIII
DEL ORGANO DE DIRECCION
ARTICULO 17. DIRECCION: La Asamblea General de Afiliados de la Fundación es el máximo órgano de
dirección, decisión y deliberación que tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el Estatuto y el Reglamento de la Fundación, así como las reformas que los modifiquen.
b) Establecer las políticas que orienten la gestión de la Fundación administrativa y deportivamente.
c) Aprobar o improbar los informes financieros y balances que debe presentar el Órgano de
Administración.
d) Acordar previa aprobación, los presupuestos de sostenimiento y funcionamiento de la Fundación.
e) Revisar los actos del Órgano de Administración.
f) Elegir los tres (3) miembros del Órgano de Administración que le corresponde y el Revisor Fiscal.
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g) Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de la cuota de anualidad y demás cuotas
extraordinarias a cargo de los afiliados.
h) Las de ley y todas aquellas que Estatutaria y Reglamentariamente no le estén asignadas a otro
órgano de la Fundación.
ARTICULO 18. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA: La Asamblea de la Fundación se constituye con la
presencia de las Personas Naturales y los Representantes Legales de las Personas Jurídicas afiiadas a la
FUNDACION DRAF o su delegado, con voz y voto, debidamente acreditados, cuyos derechos no hayan sido
suspendidos por la autoridad competente. Ningún delegado podrá pertenecer al Órgano de
Administración de la Fundación ni representara más de un afiliado.
ARTICULO 19. PRESIDENCIA: Será el representante Legal de la ESAL, presidirá la Asamblea General de
Clubes La Asamblea será presidida por el Presidente de la Fundación o en su defecto será presidida por
cualquier miembro del Órgano de Administración.
ARTICULO 20. SECRETARIA: La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario General de la
Fundación, en su ausencia quien Preside designará un Secretario Ad-Hoc.
ARTICULO 21. ACREDITACIONES: La calidad del delegado se acreditará mediante carta escrita en papel
membreteado del afiliado y firmada por el Presidente del mismo, documento que se entregara a la
Secretaria de la Asamblea y se anexara al Acta.
PARAGRAFO 1: Cuando el asistente sea el propio presidente del organismo afiliado no requerirá de carta
de acreditación, simplemente con la identificación con un documento con foto será suficiente.
PARAGRAFO 2: Cuando se realizan dos (2) o más sesiones de una misma Asamblea y el delegado sea el
mismo no se requiere nueva credencial.
ARTICULO 22. CLASES DE ASAMBLEA: Habrá dos (2) clases de Asamblea:
a) ASAMBLEA ORDINARIA La Asamblea ordinaria se reunirá una vez al año en el mes de marzo de
cada año.
b) ASAMBLEA EXTRAORDINARIA La Asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con
el fin de resolver solamente asuntos específicos.
ARTICULO 23. CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA: El Presidente de la Fundación convocará a reunión
ordinaria de la Asamblea, mediante resolución y con un mínimo de diez (10) días calendario de antelación
a la fecha fijada para la reunión de todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos.
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PARAGRAFO A la convocatoria de la Asamblea, se anexaran el informe del Órgano de Administración, copia
del acta de la última Asamblea, presupuesto a desarrollar y la demás documentación respecto a los temas
a tratar en la Asamblea.
ARTICULO 24. ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: El orden del día de la Asamblea ordinaria
constará de los siguientes puntos:
a) Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
b) Verificación del quórum e instalación.
c) Análisis y aclaraciones a los informes de labores, de cuentas y balances presentados por el Órgano
de Administración.
d) Análisis del informe del Revisor Fiscal, aprobación o improbación del estado de cuentas, balance,
y presupuesto.
e) Estudio y adopción de programas que le correspondan.
f) Elección de los tres (3) miembros del Órgano de Administración que le corresponde.
g) Elección del Revisor Fiscal principal y suplente.
h) Elección de otros cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea.
i) Discusión y votación de proposiciones y varios.
Los puntos consagrados en los ordinales F y G cuando corresponda.
ARTICULO 25. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea de la Fundación se reunirá
extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos y se convocara por:
a) Decisión adoptada por el Órgano de Administración mediante resolución.
b) Petición del Revisor Fiscal.
c) Por petición motivada, formulada por escrito y con la firma de los Representantes Legales,
de por lo menos la 1/3 parte de los afiliados en plenitud de sus derechos.
ARTICULO 26. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Para convocar la reunión
extraordinaria de la Asamblea de la Fundación se procederá como lo establece el artículo 24 del presente
Estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que se
debe comunicar es de solo cinco (5) días calendario.
ARTICULO 27. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA
DE LA ASAMBLEA: El Órgano de Administración dispondrá de diez (10) días hábiles para atender o negar
una petición de convocatoria de reunión extraordinaria de la Asamblea de la Fundación, formulada por el
Revisor Fiscal, o la tercera parte de los Representantes Legales de los afiliados.
ARTICULO 28. REUNIONES POR DERECHO PROPIO: Cuando el Órgano de Administración niega sin justa
causa la petición que le formule, el Revisor Fiscal o los afiliados, o cuando estos estos podrán reunirse
cumpliendo con los requisito establecidos para el efecto dentro de los siguientes cinco (05) días calendario
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a la fecha de la convocatoria, la cual deberá ir firmada por el Revisor Fiscal y contener lo establecido en el
articulo 24 que corresponda.
PARAGRAFO Cuando el Órgano de Administración no realice la reunión ordinaria de la Asamblea de la
Fundación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que debería llevarse acabo, los
afiliados podrán reunirse dentro de los siguientes cinco (05) días calendario por derecho propio y
desarrollar la orden del día correspondiente a esta reunión.
ARTICULO 29. REUNION UNIVERSAL. Es aquella en la que se encuentra presente o representada la
totalidad de los asociados hábiles de la respectiva entidad y además existe la voluntad de todos de
constituirse en asamblea general. Esta clase de reunión no necesita convocatoria previa y pueden
deliberar en cualquier sitio y en cualquier tiempo.
ARTICULO 30. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: La Asamblea de la Fundación podrá sesionar,
deliberar y decidir, cuando estén presentes la mitad más uno de los delegados debidamente acreditados,
de la totalidad de los afiliados en uso de sus derechos, salvo cuando se trate de la adopción del presente
Estatuto y de sus Reglamentos o las reformas a unos y otros; adopción o cambio de dirección de domicilio
de la Fundación, actos que requieren como mínimo del voto favorable de las dos (2) terceras partes del
total de los afiliados.
ARTICULO 31. TIEMPO DE ESPERA: A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará
la existencia del quórum Legal y Estatutario, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día.
Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento de una (01)
hora contada a partir de la hora fijada en la convocatoria. Si vencido el aplazamiento tampoco se completa
el quórum, la Asamblea podrá sesionar, deliberar y decidir con la presencia de un número plural de los
asistentes en uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos de excepción de que trata el
articulo anterior, que requiere de un quórum calificatorio.
PARAGRAFO Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos delegados de
afiliados con derecho de participar con voz y voto, debidamente acreditados el hecho se hará constar en
el acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta el total de los votos de la reunión.
ARTICULO 32. DENOMINACION Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea se
denominaran “acuerdos” y se adoptaran con el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes con
derecho a voz y voto, salvo en los casos de excepción a los que se refiere el artículo 29 del presente
Estatuto.
ARTICULO 33. VOTACIÓN Y ESCRUTINIO: Las votaciones serán publicas o secretas y uninominales. La
Secretaria llamará uno a uno a los delegados de los afiliados quienes en voz alta declararan o depositaran
su voto según sea el caso. La presidencia de la Asamblea designará una comisión que se encargara de
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contabilizar los votos y anunciar los resultados anotándolos en lugar visible de todos los delegados de la
Asamblea.
ARTICULO 34. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA: En las reuniones de la Asamblea ordinaria y extraordinaria,
no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria, pero
cuando se trate de la ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos
ordenados por el presente Estatuto, es de obligatorio cumplimiento el mandato Estatutario. La Asamblea
carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender y levantar sanciones o acordar amnistías.
ARTICULO 35. ACTOS INCONVENIENTES DE LA ASAMBLEA: El Presidente de la Asamblea es el responsable
de que este órgano de la Fundación cumpla las disposiciones Legales, Estatutarias y Reglamentarias. En
consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos de Acuerdo, que contravengan esas normas o
que lesiones los intereses de la Fundación, sus afiliados o del deporte en general, pero explicara a los
delegados las razones de su negativa.
El Presidente como moderador de los debates, evitará que las intervenciones de los delegados se desvíen
del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas, agresivas o groseras o que degenere el
terreno de lo personal.
ARTICULO 36. CONTINUIDAD DE LA REUNIÓN Y PUNTOS DE LA ASAMBLEA: La asistencia a las reuniones de
la Asamblea es uno de los deberes de los afiliados a la Fundación, en consecuencia sus delegados
permanecerán en el recinto desde la hora fijada para la iniciación hasta que se agote el orden del día salvo
durante los recesos que se ordenen.
Iniciada la reunión de Asamblea, esta se puede realizar en una o más sesiones en el mismo o diferente
días sin que por este hecho se rompa la unidad de la reunión.
Del mismo modo, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible. Si por alguna circunstancia se
rompe el debate, al reanudarse la sesión, la Asamblea decidirá si el punto debe tratarse desde su iniciación
o si se continúa desde que se interrumpió.
PARAGRAFO Si en desarrollo de una Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, el quórum deliberatorio y
decisorio llegase a afectarse por causa del retiro de uno o algunos delegados con el fin de desintegrar el
Quórum o de entorpecer el norma desempeño de la mismas, las determinaciones serán adoptadas por la
mitad más uno de los delegados que permanezcan en la Asamblea, sin perjuicio y detrimento de lo
estipulado en el articulo 31 del presente estatuto. El Presidente de la Asamblea pondrá el caso en
conocimiento de el Órgano de Administración para efecto de la aplicación de las normas sobre disciplina
deportiva y Legales correspondientes.
CAPITULO IX
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 37. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La Fundación será administrada por un Órgano de
Administración integrada por tres (3) miembros, elegidos por la Asamblea General mediante votación
pública y uninominal.
PARAGRAFO 1 Los Tres (3) miembros del Órgano de Administración serán elegidos por la Asamblea
General de la Fundación.
.
PARAGRAFO 2 El Órgano de Administración se reunirá ordinariamente la primera semana de los meses
febrero, mayo, agosto y noviembre. Sin embargo el Presidente, la mayoría simple del Órgano de
Administración o el Revisor Fiscal de la fundación podrán citar a reuniones del Órgano de Administración
de carácter extraordinario cuando lo consideren necesario para tratar asuntos especiales.
ARTICULO 38. REQUISITOS: Los candidatos que ocuparán los diferentes cargos en el Órgano de
Administración, deberán cumplir cuando menos los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años.
b) Tener un aceptable conocimiento del Estatuto de la Fundación, de las Leyes y disposiciones que
rigen al deporte en general, así como a las organizaciones deportivas, recreativas y de actividad
fisica y sus disciplinas.
c) Tener un aceptable conocimiento de las funciones de los cargos a desempeñar, y en áreas afines
como las finanzas, jurídicas, administrativas, comerciales, relaciones públicas, mercadeo,
publicitarias y las demás que tengan relación con la actividad deportiva y que contribuyan al
desarrollo y fortalecimiento de la Corporación.
d) Destinar el tiempo necesario para el óptimo desarrollo de sus funciones y gestiones.
ARTICULO 39. IMPEDIMENTOS: No podrán ser elegidos como miembros del Órgano de Administración de
la Fundación, las personas que estén cumpliendo sanciones impuestas por un Tribunal Deportivo, o estén
sometidas a interdicción Judicial.
ARTICULO 40. Las personas candidatizadas para ejercer el cargo de miembros de Órgano de
Administración serán presentadas ante los delegados, por quienes las postulan e inscriban ante la
secretaria de la Asamblea.
ARTICULO 41. El periodo para el cual se eligen los miembros de el Órgano de Administración es de cuatro
(4) años que se comenzaran a contar a partir del día doce (12) de febrero de 2018.
PARAGRAFO 1 Los miembros de el Órgano de Administración podrán ser reelegidos.
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ARTICULO 42. Cuando un miembro de el Órgano de Administración renuncie, o sin justa causa deje de
asistir a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas durante un termino de un año
calendario, los demás miembros designaran su reemplazo quien terminará el periodo respectivo.
PARAGRAFO 1 Cuando por renuncias o inasistencias de los miembros, el Órgano de Administración quede
con menos de tres (3) integrantes, el Revisor Fiscal, convocara la Asamblea de la Fundación, para que
elijan sus reemplazos, los cuales terminaran el período correspondiente.
PARAGRAFO 2 El Órgano de Administración conformado se reunirá y distribuirá nuevamente los cargos
del Órgano de Administración.
ARTICULO 43. Las decisiones del Órgano de Administración se tomaran mediante resoluciones y sus
deliberaciones se dejaran constar en actas; se constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de
tres (3) de sus miembros.
Podrán adoptar decisiones con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
ARTICULO 44. FUNCIONES GENERALES: El Órgano de Administración de la Fundación, cumplirá entre otras,
las siguientes funciones:
a) Adoptar y hacer conocer el propio Reglamento.
b) Administrar económicamente a la Fundación, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el
cumplimiento de su objeto de acuerdo a las normas Legales, Estatutarias y Reglamentarias.
c) Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones Legales, Estatutarias y Reglamentarias.
d) Proponer las reformas Estatutarias y Reglamentarias que busquen un mejor desarrollo de la
Fundación y sus afiliados.
e) Convocar a las Asambleas de la Fundación.
f) Poner a disposición de las autoridades competentes, los libros de actas de la Asamblea y del
Órgano de Administración, libro de registro de socios, los libros contables y demás documentación
que le sea solicitada.
g) Elaborar proyectos que busquen el desarrollo de los afiliados a la Fundación, a través de la
obtención de recursos económicos, físicos y/o humanos de las empresas públicas, privadas y
mixtas y demás Entes deportivos.
h) Llevar permanentemente los libros de actas, de registro de afiliados y los libros de contabilidad.
i) Presentar a la Asamblea, los informes y demás documentos que le sean solicitados por ésta.
j) Crear y reglamentar el funcionamiento de las diferentes comisiones permanentes y transitorias
que considere necesarias para el óptimo funcionamiento de la Fundación.
k) Tramitar y resolver dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su radicación, las
solicitudesde afiliación o desafiliación.
l) Designar de su seno los dos miembros para que formen parte de la nueva Órgano de
Administración.
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m) Aprobar o improbar los proyectos presentado por los afiliados, que busquen la asignación
derecursos económicos, físicos y/o humanos.
n) Todas las demás que le sean fijadas por las disposiciones Legales; Estatutarias, Reglamentarias y
los Acuerdos de la Asamblea.
ARTÍCULO 45: En su primera reunión, el Órgano de Administración elegirá entre sí, quienes ejercerán los
diferentes cargos así:
a) Un Presidente, quien será el Representante legal de la Fundación.
b) Un Tesorero
e) Un Secretario General.
CAPITULO X
DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS
ARTICULO 46. DEL PRESIDENTE: El Presidente es el Representante Legal de la Fundación y tendrá las
siguientes funciones:
a) Presidir las reuniones de la Asamblea y del Órgano de Administración.
b) Presentar a la Asamblea el informe anual de actividades generales de la Fundación y los demás
que ésta le solicite.
c) Suscribir las actas, contratos, resoluciones, convenios y demás actos que le señalen la Ley
d) Ordenar los gastos y aprobar los giros sobre los fondos de Deportes Colombia.
e) Representar la Fundación, por sí o por delegación, en los actos públicos y privados a que sea
invitado
f) Realizar las gestiones y trámites necesarios para la consecución de recursos financieros, para el
mantenimiento y desarrollo del objeto de la Fundación.
g) Realizar negociaciones para conseguir patrocinios y donaciones de las empresas públicas, privadas
o mixtas, con el fin de que sean utilizados en desarrollo del objeto de la Fundación y el desarrollo
de sus afiliados.
h) Desarrollar actividades sociales, culturales y deportivas que tengan como fin primordial la
integración de los afiliados y la consecución de recursos financieros.
i) Controlar y aprobar la distribución de los recursos financieros.
j) Propiciar el acceso de los directivos, deportistas y entrenadores de los afiliados, a los cursos y
talleres que en el área deportiva se desarrollen en el territorio Nacional o en el ámbito
Internacional.
k) Cuando lo considere necesario podrá nombrar un Gerente y/o Director Ejecutivo, el cual deberá
desarrollar las funciones y tareas asignadas por El Órgano de Administración o por el Presidente.
Este será de libre nombramiento y remoción.
l) Podrá delegar la representación legal de la fundación al gerente o director ejecutivo mediante
resolución.
m) Podrá nombrar miembros honoríficos dentro del Órgano de Administración. Quienes tendrán
derecho a voz pero no a voto.
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n) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Administración.
o) Adelantar y suscribir convenios con instituciones públicas, privadas y mixtas que busquen un mejor
desarrollo y funcionamiento de la Fundación y sus afiliados.
p) Podrá convocar a elecciones extraordinarias cuando lo considere conveniente y necesario, previo
acuerdo del Órgano de Administración, con el ánimo de buscar el beneficio de la Fundación, para
terminar el periodo correspondiente.
q) Las demás que le asigne la Asamblea y las que correspondan por la naturaleza del cargo.
ARTICULO 47. ACTOS INCONVENIENTES: El Presidente es responsable del cumplimiento de las
disposiciones Legales; Estatutarias y Reglamentarias. Por tanto, durante las reuniones del Órgano de
Administración no dará curso a proyectos que contravengan esas normas o que lesionen los intereses de
la Fundación, sus afiliados o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa.
El Presidente, como moderador de los debates evitará que se desvíen del tema que se trata, degeneren
al terreno de intereses particulares o personales o lleguen al uso de expresiones descomedidas.
ARTICULO 48. DEL TESORERO: El tesorero tendrá la función de velar por los bienes de la Fundación, recibir
los aportes de los integrantes de la Fundación, las donaciones y auxilios de entidades privadas, elaborar
el inventario de la Fundación conjuntamente con el Secretario y con la supervisión del Revisor Fiscal,
firmar junto con el Representante Legal, los cheques y movimientos que impliquen manejo de las cuentas
bancarias.
PARAGRAFO: El Tesorero deberá constituir una póliza de manejo hasta por un monto igual a (indique un
número de salarios) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 49. DEL SECRETARIO GENERAL El Secretario General ejercerá las funciones generales de
miembro del Órgano de Administración. Además tendrá las siguientes funciones:
a) Responder por la correspondencia interna y externa cuando le corresponda.
b) Responder por la conservación de los archivos.
c) Llevar las actas de la Asamblea y del Órgano de Administración.
d) Llevar los registros de Afiliados y expedir las acreditaciones y certificaciones correspondientes.
e) Comunicar y publicar los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgar
las actividades de Fundación.
f) Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.
g) Dar fe de todos los actos de la Asamblea y el Órgano de Administración, para lo cual llevará y será
custodio de los libros de actas correspondientes.
h) Informar al Órgano de Administración de todas las solicitudes que por escrito hagan sus miembros
afiliados.
i) Suscribir las convocatorias para las reuniones de Asambleas de sus miembros asociados y del
Órgano de Adinistración.
j) Velas porque se lleven permanentemente actualizados los libros de Actas.
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k) Rendir al Presidente un informe anual, un mes antes de la asamblea General Ordinaria.
l) Notificar y hacer públicas las decisiones de la Asamblea y el Órgano de Administración cuando a
ello haya lugar.
m) Las demás que le asignen la Asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente.
ARTICULO 50. Cuando las circunstancias lo justifiquen, los miembros de el Órgano de Administración
podrá redistribuir los cargos entre si, procurando que se mejore el funcionamiento y la administración de
la Fundación.
ARTICULO 51. DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN El Órgano de Administración, se
reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente, cuando la convoquenel Presidente, sus
Miembros o el Revisor Fiscal.
ARTICULO 52. DE LOS FUNCIONARIOS. El Órgano de Administración a través del Presidente, podrá en
cualquier momento celebrar todo tipo de contratos a término definido o indefinido, contratos de
prestación de servicios o convenios de cooperación, apoyo o asociación con aquellas personas o entidades
que estime convenientes para el óptimo desempeño de la Fundación y sus afiliados, quedando estipuladas
dentro del contrato o el convenio, las funciones, actividades y responsabilidades que estos deberán
cumplir.
CAPITULO XI
DEL ORGANO DE CONTROL (Revisoría Fiscal)
ARTICULO 53. DEL REVISOR FISCAL: LA FUNDACIÓN tendrá un Revisor Fiscal y Un revisor Fiscal suplente,
que tendrá que ser necesariamente que ser Contador Público Titulado, tendrá voz pero no voto y no podrá
ser integrante de la Fundación en ninguna de sus modalidades. Será nombrado por la Asamblea General
de Fundadores y sus funciones son:
a) Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.
b) Velar por que la Asamblea General, el Órgano de Administración, y los integrantes se ajusten en
todos sus actos a las Normas legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de esta
Fundación.
c) Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y registros, la correspondencia, los
archivos y documentos de la Fundación.
d) Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Fundación.
e) Convocar a Asamblea extraordinaria cuando los integrantes del Órgano de Administración
contravengan las Normas legales, estatutarias o reglamentarias, o en los casos de vacancia.
f) Asistir a las reuniones de Asamblea General y de el Órgano de Administración.
g) Dar cuenta oportuna al órgano o funcionario competente de las irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de la Fundación y en el desarrollo de sus operaciones.
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h) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, además de
rendir los informes que le sean solicitados.
i) Inspeccionar permanentemente los bienes de la fundación y procurar que se tomen medidas de
conservación y seguridad oportunamente.
j) Las demás que le fijen las Normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea mediante
acuerdos.
ARTICULO 54. CALIDAD, DIRECCIÓN, PERIODO: El Revisor Fiscal es el representante permanente de la
Asamblea, ante el Órgano de Administración. Es elegido en la misma reunión de Asamblea en que se
eligen a los Miembros del Órgano de Administración, para un período de cuatro (4) años.
PARAGRAFO 1 Para la elección del Revisor Fiscal Principal y Suplente, la Asamblea tendrá en cuenta, que
éste debe ser contador público titulado con tarjeta profesional y no puede ser pariente de los Miembros
de el Órgano de Administración, dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.
PARAGRAFO 2 El Revisor Fiscal, deben residir en la ciudad de Valledupar
ARTICULO 55. FALTA DE REVISOR FISCAL: Cuando el Revisor Fiscal Principal renuncie, o sin justa causa deje
de asistir a las reuniones de la Asamblea General, llo reemplazará el revisor Fiscal Suplente.
Parágrafo: En caso que se de la ausencia de ambos, se deberá citar a Asamblea Extraordinaria, para
nombrar sus respectivos reemplazos.
CAPITULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 56. DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Fundación, está constituido por la totalidad de los
bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos, archivos, elementos e
implementos deportivos, condecoraciones, trofeos, distintivos, gallardetes y recordatorios de lo cual se
tendrá un inventario detallado, con su valor comercial o estimado.
PARAGRAFO: El capital Inicial de la fundación es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS
correspondientes al aporte de los afiliados por concepto de afiliación.
ARTICULO 57. ORIGEN DE LOS FONDOS: Los fondos de la Fundación provienen de:
a) Del valor de la cuota de afiliación, en la cuantía vigente establecida por el presente Estatuto.
Estevalor se cancela una sola vez.
b) El valor de las cuotas de sostenimiento anual y las extraordinarias a cargo de los afiliados,
aprobadas por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
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c) Las utilidades de contratos y/o convenios suscritos por la Fundación.
d) Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
e) Los recursos obtenidos por el mercadeo y la comercialización de productos y servicios.
f) Los recursos obtenidos por patrocinios y donaciones de las empresas públicas privadas o mixtas,
o personas particulares que no se encuentren inhabilitados por la Ley.
g) Los recursos obtenidos por la prestación de servicios tales como asesorías deportivas,
organización de eventos deportivos y campeonatos y demás actividades relacionadas con el
deporte, la recreación y la actividad fisica.
h) En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente.
ARTICULO 58. POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR CUOTAS: El único órgano de la Fundación
competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuantía y forma de
pago, es la Asamblea General de Clubes. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 59. DE LAS CUOTAS DE SOSTENIMIENTO: Las cuotas ordinarias de sostenimiento se fijan
teniendo en cuenta los presupuestos de ingresos frente a los gastos de funcionamiento de la Fundación.
Para la forma de pago, se tendrá en cuenta la periodicidad de los compromisos económicos de la
Fundación.
PARAGRAFO: Las cuotas extraordinarias podrán acordarse una sola vez en cada ejercicio fiscal.
ARTICULO 60. LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS: La Guarda, conservación, incremento
y manejo de los bienes y fondos económicos de la Fundación serán exclusiva responsabilidad, en lo
personal, del Presidente de la Fundación en su calidad de Representante Legal y como Ordenador del
gasto y del Tesorero como Guarda del mismo.
PARAGRAFO La totalidad de los fondos de la Fundación se manejarán a través de cuentas de ahorro y/o
corrientes del sistema bancario y financiero existentes en el país, abiertos a nombre de la Fundación. Los
giros se firmarán por el Presidente y/o Tesosrero. Todo pago que se haga deberá ser ordenado por el
Presidente.
CAPITULO XIII
DEL ESTATUTO, REGLAMENTOS Y SUS REFORMAS
ARTICULO 61. DEFINICIÓN DE ESTATUTO: Se entiende por Estatuto de la Fundación, el conjunto de normas
básicas que rigen la actividad del organismo y que una vez adoptados y aprobados por la Asamblea y por
la autoridad competente respectiva, tiene fuerza de Ley para el gobierno, administración y
funcionamiento de la Fundación y obliga a la totalidad de su cumplimiento.
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ARTICULO 62. DEFINICION DE REGLAMENTO: Se entiende por Reglamentos Estatutarios, el conjunto de
normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas, cada uno de los puntos contenidos en el Estatuto.
Estos reglamentos también deben ser aprobados por la Asamblea, para tener fuerza de ley.
ARTICULO 63. ADOPCIÓN Y REFORMAS: La adopción del Estatuto, sus reglamentos y las reformas que a
uno y a otro se hagan, serán función de la Asamblea, reunida en forma extraordinaria, con voto favorable
de las dos (2) terceras partes de los afiliados.
ARTICULO 64. PROYECTOS DE REFORMAS: Cuando deba reunirse la Asamblea, con el fin de estudiar
reformas Estatutarias o Reglamentarias a la convocatoria se deberá anexar copia del proyecto de reforma
propuesto.
CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 65. DE LA DISOLUCIÓN: FUNDACION DRAF, podrá ser declarada disuelta por:
a) Decisión justificada de la Asamblea, mediante el voto favorable de las 3/4 partes de los afiliados.
b) Imposibilidad de cumplir el Objeto para el cual fue creada.
c) Cancelación de la Personería Jurídica.
ARTICULO 66. DE LA LIQUIDACIÓN: Cuando la liquidación obedezca a decisión de la Asamblea, o este
Órgano no pueda ser reunido para oficializarla, dicho Cuerpo nombrará un liquidador.
La liquidación se efectuará de acuerdo con los procedimientos Legales.
Los archivos y activos que resulten de la liquidación pasarán a un organismo deportivo que cumpla fines
idénticos o similares a la Fundación.
ARTICULO 67. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus
directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Fundación, serán resueltas en primera
instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de
Comercio de Casanare. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará UN Tribunal
de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Valledupar aplicando
sus reglas de procedimiento.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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ARTICULO 68. DE LOS MIEMBROS DE EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: En Asamblea general de Afiliados,
fueron elegidos las siguientes personas como miembros del Órgano de Administración, para ocupar los
cargos de Presidente (Representante legal), Tesorero y Secretario,
Dada en Valledupar a los Doce (12) días del mes de febrero de 2018
PRESIDENTE SECRETARIO

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Fundación deporte formación integral

  • 1. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF ESTATUTOS GENERALES CAPITULO I DEL NOMBRE, SIGLA, DEFINICION Y COLORES. ARTÍCULO 1. DENOMINACION: En el ejericicio del derecho constitucional de Asociación, un grupo de personas naturales deciden conformar una Persona Jurídica, Entidad sin ánimo de lucro, cuya denominación corresponde a “Fundación para la Formación Integral a través del Deporte, la Recreación y la Actividad fisica”, cuya sigla corresponde a FUNDACION DRAF, quien en adelante para efectos del presente Estatuto se denominará FUNDACION DRAF o la Fundación. ARTÍCULO 2. DEFINICION: FUNDACION DRAF es una Entidad Sin Ánimo de Lucro, privada, independiente, con autonomia administrativa y financiera, dotada de personería jurídica que actuara bajo el marco general de las leyes para el beneficio de la Formación Integral a través de la Formación, Promoción, organización, desarrollo, patrocinio y comercialización del deporte, la recreación y la cultura en Colombia. FUNDACION DRAF estará bajo la Inspección, Vigilancia y Control de la Camara de Comercio de Valledupar. ARTÍCULO 3. DURACION: El término de la duración de la FUNDACION DRAF es indefinido, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contempla la ley os presents Estatutos. ARTÍCULO 4. COLORES: Los colores distintivos de la FUNDACION DRAF, que se usaran en su bandera, insignias, gallardetes, papelería, escarapelas, uniformes, etc. serán el Azul y el Verde. PARAGRAFO 1 El Logo de la FUNDACION DRAF es el que aparecerán en el encabezado de los presentes Estatutos. PARAGRAFO 2 El Logo de la FUNDACION DRAF solo podrá ser modificado por la Asamblea General con el voto favorable de la mitad mas uno de los afiliados. CAPITULO II JURISDICCION Y DOMICILIO. ARTÍCULO 5. JURISDICCION: En el cumplimiento de los fines para las cuales ha sido creada la FUNDACION DRAF, tendrá su jurisdicción en todo el Territorio Nacional. ARTÍCULO 6. DOMICILIO: La sede y domicilio de la FUNDACION DRAF será la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar, pero podrá establecer otras sedes sociales, campestres o deportivas fuera de su domicilio con arreglos a la Ley y al presente Estatuto. CAPITULO III
  • 2. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF DEL OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 7. OBJETO SOCIAL: El Objeto Social de la FUNDACION DRAF es Diseñar, Gestionar, Elaborar, formular, presentar, contratar, convenir, administrar, reglamentar, desarrollar y ejecutar proyectos dirigidos a la promoción, fortalecimiento, defensa, fomento, apoyo, cooperación, asesoramiento, patrocinio, asociación, capacitación, dirección, coordinación, organización, desarrollo y/o ejecución de programas, procesos y/o actividades encaminados a la formación integral de las personas a través del deporte, la recreación, la actividad física, el buen uso y aprovechamiento del tiempo libre, el sano esparcimiento, la Educación Física, el Entrenamiento deportivo, las actividades extraescolares, el rescate de los juegos tradicionales, las nuevas tendencias deportivas, los hábitos y estilos de vida saludable, el suministro de indumentaria, implementos y equipos deportivos, recreativos y de actividad fisica, actividades lúdicas y de primera infancia, hidratación, refrigerios, souvenires, logística, cerramiento, sonido, ambientación y organización de eventos deportivos, recreativos y de actividad fisica, certámenes, torneos, cuadrangulares, campeonatos etc, capacitaciones y eventos académicos y de formación, organización de eventos deportivos, recreativos,dulturales, de actividad física, tales como socializaciones, lanzamientos, clausuras, inauguraciones, premiaciones etc, publicidad, plan de medios. Diseñar, Gestionar, Elaborar, formular, presentar, contratar, convenir, administrar, reglamentar, desarrollar y ejecutar proyectos, programas, procesos y/o actividades encaminados a la recuperación, habilitación, ornato y aseo, embellecimiento, adecuación, pintura, reparación de todos aquelllos espacios dispuestos para la práctica de actividades deportivas, recreativas y de actividad física. Diseñar, Gestionar, Elaborar, formular, presentar, contratar, convenir, administrar, reglamentar, desarrollar y ejecutar proyectos, programas, procesos y/o actividades relacionados con los beneficios que a través del deporte, la recreación, la actividad física, el buen uso y aprovechamiento del tiempo libre, el sano esparcimiento, la Educación Física, el Entrenamiento deportivo, las actividades extraescolares, el rescate de los juegos tradicionales, las nuevas tendencias deportivas y los hábitos y estilos de vida saludable se otorgan a los sectores de gobierno, seguridad, salud, cultura, educación, folclor, gestión social, inclusión social, personas en situación de discapacidad, medio ambiente, artísticas, folclóricas, turísticas, humanitarias, convivencia y paz, ecológicas, saneamiento básico, servicios públicos, cuencas hidrográficas, convivencia ciudadana, defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, bienestar laboral, bienestar social, bienestar familiar y todas aquellas actividades dirigidas al beneficio de la población en general, y en especial de aquellos sectores considerados como población mas vulnerable tales como grupos étnicos, afrodescendientes, personas en situación de discapacidad, desplazados, víctimas, desmovilizados, drogadictos, campesinos, mujeres cabeza de hogar, victimas de la violencia, heridos en combate de las fuerzas militares, entre otros. PARAGRAFO: DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL: La Fundación podrá para el cumplimiento de sus fines: a) Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional.
  • 3. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF b) Realizar, organizar, administrar, ejecutar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social. c) Apoyar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de LA FUNDACIÓN. d) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACIÓN , sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio. e) Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los beneficiarios de la fundación. f) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA FUNDACIÓN. g) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares, para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA FUNCIONAL: FUNDACION DRAF tendrá la siguiente estructura Administrativa: 1) Un Organo de Administración conformado por a) Un Presidente, que será el Representante legal de la ESAL b) Un Secretario. c) Un Tesorero. 2) Un Órgano de Control, conformado por: a) Un Revisor Fiscal Principal b) Un Revisor Fiscal Suplente CAPITULO V CONSTITUCION
  • 4. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF ARTÍCULO 9. CONSTITUCION: FUNDACION DRAF podrá constituirse con un número indeterminado de personas naturales o jurídicas, en condición de afiliados que acrediten las condiciones de idoneidad y experiencia en los temas relacionados con deporte, recreación y/o actividad fisica. PARAGRAFO: En ningún caso FUNDACION DRAF, podrá funcionar con menos de tres (3) miembros de sus afiliados. ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA LA AFILIACION A LA FUNDACION: Para la admisión de un afiliado a FUNDACION DRAF deberá aportar: Para personas naturales ó Representante legal de Personas Jurídicas: 1) Formulario de solicitud debidamente diligenciado. 2) Fotocopia documento de identidad. 3) Certificaciones que documenten la idoneidad y experiencia. 4) Recibo de consignación por concepto de afiliación, por un valor equivalente a 1 smlmv (no aplica para afiliados fundadores) Para personas jurídicas, además de los anteriores, deberá aportar: 5) Reconocimiento deportivo vigente 6) Estatutos de la Persona Jurídica. 7) Certificaciones que documente la idoneidad y experiencia de la Persona Jurídica. ARTÍCULO 11. ADMISION: El Órgano de Administración de la FUNDACION DRAF, se reserva el derecho de admisión de los afiliados, en todo caso, cuenta con un periodo de 30 días calendario para proceder a la admisión o rechazo de la solicitud de afiliación. En caso de proceder a la admisión de un nuevo afiliado, esta deberá aceptarse mediante una Resolución Administrativa notificada en legal y debida forma al solicitante. ARTÍCULO 12. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACION: A los afiliados de la FUNDACION DRAF le serán suspendidos sus derechos de afiliación hasta por seis (06) meses, a discrecionalidad del Órgano de Administración, por una o más de las siguientes causales: a) Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos con la Fundación. b) Por el vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyo caso la sanción es automática. Esto en el caso de los organismos del Sistema Nacional del Deporte. c) Por la suspensión o cancelación de la personería jurídica en cuyo caso la sanción es automática. d) Por no asistir sin causa justificada a dos (2) Asambleas de la Fundación. e) Por violación de las normas Legales, Estatutarias o Reglamentarias.
  • 5. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA AFILIACION: La afiliación a la FUNDACION DRAF se pierde por una o más de las siguientes causales: a) Por disolución del organismo afiliado. b) Por no cumplir con el objeto para el cual fue creado. c) Por acuerdo de la Asamblea del Ente, firmado por el Representante Legal del organismo, para tal caso deberá anexar la solicitud de desafiliación y copia del acta de dicha Asamblea. d) Por deliberada insistencia en mantener vigente hasta por seis (6) meses la situación que motiva la suspensión del Ente. e) Por no cumplir con uno o alguno de los deberes para con la fundación, consignados en el presente Estatuto. ARTICULO 14. ORGANO COMPETENTE: Las sanciones de suspensión y/o pérdida de la afiliación serán impuestas por el órgano de Administración en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación del informe y pruebas. En todo caso, si no lo tuviere, el Órgano de Administración podrá asesorarse con un Abogado, con el fin de no violar el derecho a la defensa y debido proceso de los afiliados. CAPITULO VI DEBERES DE LOS AFILIADOS ARTICULO 15. DE LOS DEBERES DE LOS AFILIADOS: Los afiliados se obligan a cumplir entre otros los siguientes deberes: 1) Cumplir estrictamente con las Leyes; los Estatutos, Reglamentaciones y decisiones que sean expedidas por la Fundación a través de su Asamblea, Órgano de Administración o Presidente. 2) Asistir cumplidamente o mediante delegado debidamente acreditado a las reuniones de Asamblea de la Fundación, desde la hora fijada para la iniciación hasta que se agote el orden del día. 3) Pagar puntualmente las cuotas de anualidad y otras cuotas extraordinarias fijadas por la Asamblea General. 4) Apoyar a el Órgano de Administración en las diferentes actividades y programas que realice 5) Mantener el reconocimiento deportivo y la personería jurídica vigentes. 6) Participar activamente en los comités a los cuales pertenezca o sean convocados. 7) Crear e institucionalizar el desarrollo de su deporte y modalidades a través de programas de Escuelas de Deportivas; generando y manteniendo anualmente los recursos físicos, económicos y humanos necesarios para su sostenimiento y desarrollo. 8) Permitir que la Corporación utilice en el organismo la Imagen publicitaria conseguida a través de patrocinios, donaciones y convenios, con el fin de poder comercializar la imagen de la Fundación y de los afiliados.
  • 6. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF 9) Utilizar la publicidad que se suministre a través de uniformes, pendones y demás implementos de dotaciones entregadas por la Fundación como patrocinios y/o donaciones a los afiliados. 10) Las demás que establezca la Ley; los Estatutos y Reglamentaciones de la Fundación. CAPITULO VII DERECHOS DE LOS AFILIADOS ARTICULO 16. DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Los afiliados a la Fundación tendrán entre otros los siguientes derechos: 1) Participar con voz y voto en las reuniones y Asambleas de la Fundación o mediante delegado debidamente acreditado. 2) Elegir a las personas por ordenamiento Legal o Estatutario que corresponde proveer a la Asamblea. 3) Utilizar todos y cada uno de los servicios, asesorías, patrocinios y orientaciones que la Fundación ofrezca a través del Órgano de Administración, mediante la presentación de proyectos. 4) Presentar al Órgano de Administración o a la Asamblea General todas las iniciativas que considere conveniente para beneficio común. 5) Presentar los planes y proyectos que considere importantes para el desarrollo de su organismo, de la Fundación o beneficio del deporte Colombiano en General, que deban ser considerados por el Órgano de Administración de la Fundación para su apoyo y/o patrocinio. 6) Solicitar el apoyo técnico, administrativo, comercial y jurídico, así como la capacitación que considere necesario para el óptimo desarrollo y fortalecimiento de su organismo, de acuerdo a la viabilidad presupuestal que para el momento tenga la Fundación, previo estudio del requerimiento por parte del Órgano de Administración. 7) Las demás que le conceden la ley; los Estatutos y Reglamentos de la Fundación. CAPITULO VIII DEL ORGANO DE DIRECCION ARTICULO 17. DIRECCION: La Asamblea General de Afiliados de la Fundación es el máximo órgano de dirección, decisión y deliberación que tendrá entre otras las siguientes atribuciones: a) Aprobar el Estatuto y el Reglamento de la Fundación, así como las reformas que los modifiquen. b) Establecer las políticas que orienten la gestión de la Fundación administrativa y deportivamente. c) Aprobar o improbar los informes financieros y balances que debe presentar el Órgano de Administración. d) Acordar previa aprobación, los presupuestos de sostenimiento y funcionamiento de la Fundación. e) Revisar los actos del Órgano de Administración. f) Elegir los tres (3) miembros del Órgano de Administración que le corresponde y el Revisor Fiscal.
  • 7. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF g) Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de la cuota de anualidad y demás cuotas extraordinarias a cargo de los afiliados. h) Las de ley y todas aquellas que Estatutaria y Reglamentariamente no le estén asignadas a otro órgano de la Fundación. ARTICULO 18. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA: La Asamblea de la Fundación se constituye con la presencia de las Personas Naturales y los Representantes Legales de las Personas Jurídicas afiiadas a la FUNDACION DRAF o su delegado, con voz y voto, debidamente acreditados, cuyos derechos no hayan sido suspendidos por la autoridad competente. Ningún delegado podrá pertenecer al Órgano de Administración de la Fundación ni representara más de un afiliado. ARTICULO 19. PRESIDENCIA: Será el representante Legal de la ESAL, presidirá la Asamblea General de Clubes La Asamblea será presidida por el Presidente de la Fundación o en su defecto será presidida por cualquier miembro del Órgano de Administración. ARTICULO 20. SECRETARIA: La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario General de la Fundación, en su ausencia quien Preside designará un Secretario Ad-Hoc. ARTICULO 21. ACREDITACIONES: La calidad del delegado se acreditará mediante carta escrita en papel membreteado del afiliado y firmada por el Presidente del mismo, documento que se entregara a la Secretaria de la Asamblea y se anexara al Acta. PARAGRAFO 1: Cuando el asistente sea el propio presidente del organismo afiliado no requerirá de carta de acreditación, simplemente con la identificación con un documento con foto será suficiente. PARAGRAFO 2: Cuando se realizan dos (2) o más sesiones de una misma Asamblea y el delegado sea el mismo no se requiere nueva credencial. ARTICULO 22. CLASES DE ASAMBLEA: Habrá dos (2) clases de Asamblea: a) ASAMBLEA ORDINARIA La Asamblea ordinaria se reunirá una vez al año en el mes de marzo de cada año. b) ASAMBLEA EXTRAORDINARIA La Asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de resolver solamente asuntos específicos. ARTICULO 23. CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA: El Presidente de la Fundación convocará a reunión ordinaria de la Asamblea, mediante resolución y con un mínimo de diez (10) días calendario de antelación a la fecha fijada para la reunión de todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos.
  • 8. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF PARAGRAFO A la convocatoria de la Asamblea, se anexaran el informe del Órgano de Administración, copia del acta de la última Asamblea, presupuesto a desarrollar y la demás documentación respecto a los temas a tratar en la Asamblea. ARTICULO 24. ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: El orden del día de la Asamblea ordinaria constará de los siguientes puntos: a) Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales. b) Verificación del quórum e instalación. c) Análisis y aclaraciones a los informes de labores, de cuentas y balances presentados por el Órgano de Administración. d) Análisis del informe del Revisor Fiscal, aprobación o improbación del estado de cuentas, balance, y presupuesto. e) Estudio y adopción de programas que le correspondan. f) Elección de los tres (3) miembros del Órgano de Administración que le corresponde. g) Elección del Revisor Fiscal principal y suplente. h) Elección de otros cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea. i) Discusión y votación de proposiciones y varios. Los puntos consagrados en los ordinales F y G cuando corresponda. ARTICULO 25. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea de la Fundación se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos y se convocara por: a) Decisión adoptada por el Órgano de Administración mediante resolución. b) Petición del Revisor Fiscal. c) Por petición motivada, formulada por escrito y con la firma de los Representantes Legales, de por lo menos la 1/3 parte de los afiliados en plenitud de sus derechos. ARTICULO 26. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Para convocar la reunión extraordinaria de la Asamblea de la Fundación se procederá como lo establece el artículo 24 del presente Estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que se debe comunicar es de solo cinco (5) días calendario. ARTICULO 27. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA: El Órgano de Administración dispondrá de diez (10) días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria de reunión extraordinaria de la Asamblea de la Fundación, formulada por el Revisor Fiscal, o la tercera parte de los Representantes Legales de los afiliados. ARTICULO 28. REUNIONES POR DERECHO PROPIO: Cuando el Órgano de Administración niega sin justa causa la petición que le formule, el Revisor Fiscal o los afiliados, o cuando estos estos podrán reunirse cumpliendo con los requisito establecidos para el efecto dentro de los siguientes cinco (05) días calendario
  • 9. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF a la fecha de la convocatoria, la cual deberá ir firmada por el Revisor Fiscal y contener lo establecido en el articulo 24 que corresponda. PARAGRAFO Cuando el Órgano de Administración no realice la reunión ordinaria de la Asamblea de la Fundación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que debería llevarse acabo, los afiliados podrán reunirse dentro de los siguientes cinco (05) días calendario por derecho propio y desarrollar la orden del día correspondiente a esta reunión. ARTICULO 29. REUNION UNIVERSAL. Es aquella en la que se encuentra presente o representada la totalidad de los asociados hábiles de la respectiva entidad y además existe la voluntad de todos de constituirse en asamblea general. Esta clase de reunión no necesita convocatoria previa y pueden deliberar en cualquier sitio y en cualquier tiempo. ARTICULO 30. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: La Asamblea de la Fundación podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes la mitad más uno de los delegados debidamente acreditados, de la totalidad de los afiliados en uso de sus derechos, salvo cuando se trate de la adopción del presente Estatuto y de sus Reglamentos o las reformas a unos y otros; adopción o cambio de dirección de domicilio de la Fundación, actos que requieren como mínimo del voto favorable de las dos (2) terceras partes del total de los afiliados. ARTICULO 31. TIEMPO DE ESPERA: A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum Legal y Estatutario, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento de una (01) hora contada a partir de la hora fijada en la convocatoria. Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, la Asamblea podrá sesionar, deliberar y decidir con la presencia de un número plural de los asistentes en uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos de excepción de que trata el articulo anterior, que requiere de un quórum calificatorio. PARAGRAFO Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho de participar con voz y voto, debidamente acreditados el hecho se hará constar en el acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta el total de los votos de la reunión. ARTICULO 32. DENOMINACION Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea se denominaran “acuerdos” y se adoptaran con el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes con derecho a voz y voto, salvo en los casos de excepción a los que se refiere el artículo 29 del presente Estatuto. ARTICULO 33. VOTACIÓN Y ESCRUTINIO: Las votaciones serán publicas o secretas y uninominales. La Secretaria llamará uno a uno a los delegados de los afiliados quienes en voz alta declararan o depositaran su voto según sea el caso. La presidencia de la Asamblea designará una comisión que se encargara de
  • 10. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF contabilizar los votos y anunciar los resultados anotándolos en lugar visible de todos los delegados de la Asamblea. ARTICULO 34. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA: En las reuniones de la Asamblea ordinaria y extraordinaria, no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria, pero cuando se trate de la ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos ordenados por el presente Estatuto, es de obligatorio cumplimiento el mandato Estatutario. La Asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender y levantar sanciones o acordar amnistías. ARTICULO 35. ACTOS INCONVENIENTES DE LA ASAMBLEA: El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este órgano de la Fundación cumpla las disposiciones Legales, Estatutarias y Reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos de Acuerdo, que contravengan esas normas o que lesiones los intereses de la Fundación, sus afiliados o del deporte en general, pero explicara a los delegados las razones de su negativa. El Presidente como moderador de los debates, evitará que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas, agresivas o groseras o que degenere el terreno de lo personal. ARTICULO 36. CONTINUIDAD DE LA REUNIÓN Y PUNTOS DE LA ASAMBLEA: La asistencia a las reuniones de la Asamblea es uno de los deberes de los afiliados a la Fundación, en consecuencia sus delegados permanecerán en el recinto desde la hora fijada para la iniciación hasta que se agote el orden del día salvo durante los recesos que se ordenen. Iniciada la reunión de Asamblea, esta se puede realizar en una o más sesiones en el mismo o diferente días sin que por este hecho se rompa la unidad de la reunión. Del mismo modo, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible. Si por alguna circunstancia se rompe el debate, al reanudarse la sesión, la Asamblea decidirá si el punto debe tratarse desde su iniciación o si se continúa desde que se interrumpió. PARAGRAFO Si en desarrollo de una Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, el quórum deliberatorio y decisorio llegase a afectarse por causa del retiro de uno o algunos delegados con el fin de desintegrar el Quórum o de entorpecer el norma desempeño de la mismas, las determinaciones serán adoptadas por la mitad más uno de los delegados que permanezcan en la Asamblea, sin perjuicio y detrimento de lo estipulado en el articulo 31 del presente estatuto. El Presidente de la Asamblea pondrá el caso en conocimiento de el Órgano de Administración para efecto de la aplicación de las normas sobre disciplina deportiva y Legales correspondientes. CAPITULO IX
  • 11. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 37. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La Fundación será administrada por un Órgano de Administración integrada por tres (3) miembros, elegidos por la Asamblea General mediante votación pública y uninominal. PARAGRAFO 1 Los Tres (3) miembros del Órgano de Administración serán elegidos por la Asamblea General de la Fundación. . PARAGRAFO 2 El Órgano de Administración se reunirá ordinariamente la primera semana de los meses febrero, mayo, agosto y noviembre. Sin embargo el Presidente, la mayoría simple del Órgano de Administración o el Revisor Fiscal de la fundación podrán citar a reuniones del Órgano de Administración de carácter extraordinario cuando lo consideren necesario para tratar asuntos especiales. ARTICULO 38. REQUISITOS: Los candidatos que ocuparán los diferentes cargos en el Órgano de Administración, deberán cumplir cuando menos los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho (18) años. b) Tener un aceptable conocimiento del Estatuto de la Fundación, de las Leyes y disposiciones que rigen al deporte en general, así como a las organizaciones deportivas, recreativas y de actividad fisica y sus disciplinas. c) Tener un aceptable conocimiento de las funciones de los cargos a desempeñar, y en áreas afines como las finanzas, jurídicas, administrativas, comerciales, relaciones públicas, mercadeo, publicitarias y las demás que tengan relación con la actividad deportiva y que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la Corporación. d) Destinar el tiempo necesario para el óptimo desarrollo de sus funciones y gestiones. ARTICULO 39. IMPEDIMENTOS: No podrán ser elegidos como miembros del Órgano de Administración de la Fundación, las personas que estén cumpliendo sanciones impuestas por un Tribunal Deportivo, o estén sometidas a interdicción Judicial. ARTICULO 40. Las personas candidatizadas para ejercer el cargo de miembros de Órgano de Administración serán presentadas ante los delegados, por quienes las postulan e inscriban ante la secretaria de la Asamblea. ARTICULO 41. El periodo para el cual se eligen los miembros de el Órgano de Administración es de cuatro (4) años que se comenzaran a contar a partir del día doce (12) de febrero de 2018. PARAGRAFO 1 Los miembros de el Órgano de Administración podrán ser reelegidos.
  • 12. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF ARTICULO 42. Cuando un miembro de el Órgano de Administración renuncie, o sin justa causa deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas durante un termino de un año calendario, los demás miembros designaran su reemplazo quien terminará el periodo respectivo. PARAGRAFO 1 Cuando por renuncias o inasistencias de los miembros, el Órgano de Administración quede con menos de tres (3) integrantes, el Revisor Fiscal, convocara la Asamblea de la Fundación, para que elijan sus reemplazos, los cuales terminaran el período correspondiente. PARAGRAFO 2 El Órgano de Administración conformado se reunirá y distribuirá nuevamente los cargos del Órgano de Administración. ARTICULO 43. Las decisiones del Órgano de Administración se tomaran mediante resoluciones y sus deliberaciones se dejaran constar en actas; se constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de tres (3) de sus miembros. Podrán adoptar decisiones con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. ARTICULO 44. FUNCIONES GENERALES: El Órgano de Administración de la Fundación, cumplirá entre otras, las siguientes funciones: a) Adoptar y hacer conocer el propio Reglamento. b) Administrar económicamente a la Fundación, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de su objeto de acuerdo a las normas Legales, Estatutarias y Reglamentarias. c) Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones Legales, Estatutarias y Reglamentarias. d) Proponer las reformas Estatutarias y Reglamentarias que busquen un mejor desarrollo de la Fundación y sus afiliados. e) Convocar a las Asambleas de la Fundación. f) Poner a disposición de las autoridades competentes, los libros de actas de la Asamblea y del Órgano de Administración, libro de registro de socios, los libros contables y demás documentación que le sea solicitada. g) Elaborar proyectos que busquen el desarrollo de los afiliados a la Fundación, a través de la obtención de recursos económicos, físicos y/o humanos de las empresas públicas, privadas y mixtas y demás Entes deportivos. h) Llevar permanentemente los libros de actas, de registro de afiliados y los libros de contabilidad. i) Presentar a la Asamblea, los informes y demás documentos que le sean solicitados por ésta. j) Crear y reglamentar el funcionamiento de las diferentes comisiones permanentes y transitorias que considere necesarias para el óptimo funcionamiento de la Fundación. k) Tramitar y resolver dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su radicación, las solicitudesde afiliación o desafiliación. l) Designar de su seno los dos miembros para que formen parte de la nueva Órgano de Administración.
  • 13. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF m) Aprobar o improbar los proyectos presentado por los afiliados, que busquen la asignación derecursos económicos, físicos y/o humanos. n) Todas las demás que le sean fijadas por las disposiciones Legales; Estatutarias, Reglamentarias y los Acuerdos de la Asamblea. ARTÍCULO 45: En su primera reunión, el Órgano de Administración elegirá entre sí, quienes ejercerán los diferentes cargos así: a) Un Presidente, quien será el Representante legal de la Fundación. b) Un Tesorero e) Un Secretario General. CAPITULO X DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS ARTICULO 46. DEL PRESIDENTE: El Presidente es el Representante Legal de la Fundación y tendrá las siguientes funciones: a) Presidir las reuniones de la Asamblea y del Órgano de Administración. b) Presentar a la Asamblea el informe anual de actividades generales de la Fundación y los demás que ésta le solicite. c) Suscribir las actas, contratos, resoluciones, convenios y demás actos que le señalen la Ley d) Ordenar los gastos y aprobar los giros sobre los fondos de Deportes Colombia. e) Representar la Fundación, por sí o por delegación, en los actos públicos y privados a que sea invitado f) Realizar las gestiones y trámites necesarios para la consecución de recursos financieros, para el mantenimiento y desarrollo del objeto de la Fundación. g) Realizar negociaciones para conseguir patrocinios y donaciones de las empresas públicas, privadas o mixtas, con el fin de que sean utilizados en desarrollo del objeto de la Fundación y el desarrollo de sus afiliados. h) Desarrollar actividades sociales, culturales y deportivas que tengan como fin primordial la integración de los afiliados y la consecución de recursos financieros. i) Controlar y aprobar la distribución de los recursos financieros. j) Propiciar el acceso de los directivos, deportistas y entrenadores de los afiliados, a los cursos y talleres que en el área deportiva se desarrollen en el territorio Nacional o en el ámbito Internacional. k) Cuando lo considere necesario podrá nombrar un Gerente y/o Director Ejecutivo, el cual deberá desarrollar las funciones y tareas asignadas por El Órgano de Administración o por el Presidente. Este será de libre nombramiento y remoción. l) Podrá delegar la representación legal de la fundación al gerente o director ejecutivo mediante resolución. m) Podrá nombrar miembros honoríficos dentro del Órgano de Administración. Quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
  • 14. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF n) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Administración. o) Adelantar y suscribir convenios con instituciones públicas, privadas y mixtas que busquen un mejor desarrollo y funcionamiento de la Fundación y sus afiliados. p) Podrá convocar a elecciones extraordinarias cuando lo considere conveniente y necesario, previo acuerdo del Órgano de Administración, con el ánimo de buscar el beneficio de la Fundación, para terminar el periodo correspondiente. q) Las demás que le asigne la Asamblea y las que correspondan por la naturaleza del cargo. ARTICULO 47. ACTOS INCONVENIENTES: El Presidente es responsable del cumplimiento de las disposiciones Legales; Estatutarias y Reglamentarias. Por tanto, durante las reuniones del Órgano de Administración no dará curso a proyectos que contravengan esas normas o que lesionen los intereses de la Fundación, sus afiliados o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa. El Presidente, como moderador de los debates evitará que se desvíen del tema que se trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales o lleguen al uso de expresiones descomedidas. ARTICULO 48. DEL TESORERO: El tesorero tendrá la función de velar por los bienes de la Fundación, recibir los aportes de los integrantes de la Fundación, las donaciones y auxilios de entidades privadas, elaborar el inventario de la Fundación conjuntamente con el Secretario y con la supervisión del Revisor Fiscal, firmar junto con el Representante Legal, los cheques y movimientos que impliquen manejo de las cuentas bancarias. PARAGRAFO: El Tesorero deberá constituir una póliza de manejo hasta por un monto igual a (indique un número de salarios) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTICULO 49. DEL SECRETARIO GENERAL El Secretario General ejercerá las funciones generales de miembro del Órgano de Administración. Además tendrá las siguientes funciones: a) Responder por la correspondencia interna y externa cuando le corresponda. b) Responder por la conservación de los archivos. c) Llevar las actas de la Asamblea y del Órgano de Administración. d) Llevar los registros de Afiliados y expedir las acreditaciones y certificaciones correspondientes. e) Comunicar y publicar los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgar las actividades de Fundación. f) Diligenciar los asuntos de carácter oficioso. g) Dar fe de todos los actos de la Asamblea y el Órgano de Administración, para lo cual llevará y será custodio de los libros de actas correspondientes. h) Informar al Órgano de Administración de todas las solicitudes que por escrito hagan sus miembros afiliados. i) Suscribir las convocatorias para las reuniones de Asambleas de sus miembros asociados y del Órgano de Adinistración. j) Velas porque se lleven permanentemente actualizados los libros de Actas.
  • 15. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF k) Rendir al Presidente un informe anual, un mes antes de la asamblea General Ordinaria. l) Notificar y hacer públicas las decisiones de la Asamblea y el Órgano de Administración cuando a ello haya lugar. m) Las demás que le asignen la Asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente. ARTICULO 50. Cuando las circunstancias lo justifiquen, los miembros de el Órgano de Administración podrá redistribuir los cargos entre si, procurando que se mejore el funcionamiento y la administración de la Fundación. ARTICULO 51. DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN El Órgano de Administración, se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente, cuando la convoquenel Presidente, sus Miembros o el Revisor Fiscal. ARTICULO 52. DE LOS FUNCIONARIOS. El Órgano de Administración a través del Presidente, podrá en cualquier momento celebrar todo tipo de contratos a término definido o indefinido, contratos de prestación de servicios o convenios de cooperación, apoyo o asociación con aquellas personas o entidades que estime convenientes para el óptimo desempeño de la Fundación y sus afiliados, quedando estipuladas dentro del contrato o el convenio, las funciones, actividades y responsabilidades que estos deberán cumplir. CAPITULO XI DEL ORGANO DE CONTROL (Revisoría Fiscal) ARTICULO 53. DEL REVISOR FISCAL: LA FUNDACIÓN tendrá un Revisor Fiscal y Un revisor Fiscal suplente, que tendrá que ser necesariamente que ser Contador Público Titulado, tendrá voz pero no voto y no podrá ser integrante de la Fundación en ninguna de sus modalidades. Será nombrado por la Asamblea General de Fundadores y sus funciones son: a) Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas. b) Velar por que la Asamblea General, el Órgano de Administración, y los integrantes se ajusten en todos sus actos a las Normas legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de esta Fundación. c) Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y registros, la correspondencia, los archivos y documentos de la Fundación. d) Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Fundación. e) Convocar a Asamblea extraordinaria cuando los integrantes del Órgano de Administración contravengan las Normas legales, estatutarias o reglamentarias, o en los casos de vacancia. f) Asistir a las reuniones de Asamblea General y de el Órgano de Administración. g) Dar cuenta oportuna al órgano o funcionario competente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Fundación y en el desarrollo de sus operaciones.
  • 16. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF h) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, además de rendir los informes que le sean solicitados. i) Inspeccionar permanentemente los bienes de la fundación y procurar que se tomen medidas de conservación y seguridad oportunamente. j) Las demás que le fijen las Normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea mediante acuerdos. ARTICULO 54. CALIDAD, DIRECCIÓN, PERIODO: El Revisor Fiscal es el representante permanente de la Asamblea, ante el Órgano de Administración. Es elegido en la misma reunión de Asamblea en que se eligen a los Miembros del Órgano de Administración, para un período de cuatro (4) años. PARAGRAFO 1 Para la elección del Revisor Fiscal Principal y Suplente, la Asamblea tendrá en cuenta, que éste debe ser contador público titulado con tarjeta profesional y no puede ser pariente de los Miembros de el Órgano de Administración, dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. PARAGRAFO 2 El Revisor Fiscal, deben residir en la ciudad de Valledupar ARTICULO 55. FALTA DE REVISOR FISCAL: Cuando el Revisor Fiscal Principal renuncie, o sin justa causa deje de asistir a las reuniones de la Asamblea General, llo reemplazará el revisor Fiscal Suplente. Parágrafo: En caso que se de la ausencia de ambos, se deberá citar a Asamblea Extraordinaria, para nombrar sus respectivos reemplazos. CAPITULO XII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ARTICULO 56. DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Fundación, está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos, archivos, elementos e implementos deportivos, condecoraciones, trofeos, distintivos, gallardetes y recordatorios de lo cual se tendrá un inventario detallado, con su valor comercial o estimado. PARAGRAFO: El capital Inicial de la fundación es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS correspondientes al aporte de los afiliados por concepto de afiliación. ARTICULO 57. ORIGEN DE LOS FONDOS: Los fondos de la Fundación provienen de: a) Del valor de la cuota de afiliación, en la cuantía vigente establecida por el presente Estatuto. Estevalor se cancela una sola vez. b) El valor de las cuotas de sostenimiento anual y las extraordinarias a cargo de los afiliados, aprobadas por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
  • 17. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF c) Las utilidades de contratos y/o convenios suscritos por la Fundación. d) Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes. e) Los recursos obtenidos por el mercadeo y la comercialización de productos y servicios. f) Los recursos obtenidos por patrocinios y donaciones de las empresas públicas privadas o mixtas, o personas particulares que no se encuentren inhabilitados por la Ley. g) Los recursos obtenidos por la prestación de servicios tales como asesorías deportivas, organización de eventos deportivos y campeonatos y demás actividades relacionadas con el deporte, la recreación y la actividad fisica. h) En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente. ARTICULO 58. POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR CUOTAS: El único órgano de la Fundación competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuantía y forma de pago, es la Asamblea General de Clubes. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 59. DE LAS CUOTAS DE SOSTENIMIENTO: Las cuotas ordinarias de sostenimiento se fijan teniendo en cuenta los presupuestos de ingresos frente a los gastos de funcionamiento de la Fundación. Para la forma de pago, se tendrá en cuenta la periodicidad de los compromisos económicos de la Fundación. PARAGRAFO: Las cuotas extraordinarias podrán acordarse una sola vez en cada ejercicio fiscal. ARTICULO 60. LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS: La Guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos económicos de la Fundación serán exclusiva responsabilidad, en lo personal, del Presidente de la Fundación en su calidad de Representante Legal y como Ordenador del gasto y del Tesorero como Guarda del mismo. PARAGRAFO La totalidad de los fondos de la Fundación se manejarán a través de cuentas de ahorro y/o corrientes del sistema bancario y financiero existentes en el país, abiertos a nombre de la Fundación. Los giros se firmarán por el Presidente y/o Tesosrero. Todo pago que se haga deberá ser ordenado por el Presidente. CAPITULO XIII DEL ESTATUTO, REGLAMENTOS Y SUS REFORMAS ARTICULO 61. DEFINICIÓN DE ESTATUTO: Se entiende por Estatuto de la Fundación, el conjunto de normas básicas que rigen la actividad del organismo y que una vez adoptados y aprobados por la Asamblea y por la autoridad competente respectiva, tiene fuerza de Ley para el gobierno, administración y funcionamiento de la Fundación y obliga a la totalidad de su cumplimiento.
  • 18. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF ARTICULO 62. DEFINICION DE REGLAMENTO: Se entiende por Reglamentos Estatutarios, el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas, cada uno de los puntos contenidos en el Estatuto. Estos reglamentos también deben ser aprobados por la Asamblea, para tener fuerza de ley. ARTICULO 63. ADOPCIÓN Y REFORMAS: La adopción del Estatuto, sus reglamentos y las reformas que a uno y a otro se hagan, serán función de la Asamblea, reunida en forma extraordinaria, con voto favorable de las dos (2) terceras partes de los afiliados. ARTICULO 64. PROYECTOS DE REFORMAS: Cuando deba reunirse la Asamblea, con el fin de estudiar reformas Estatutarias o Reglamentarias a la convocatoria se deberá anexar copia del proyecto de reforma propuesto. CAPITULO XIV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 65. DE LA DISOLUCIÓN: FUNDACION DRAF, podrá ser declarada disuelta por: a) Decisión justificada de la Asamblea, mediante el voto favorable de las 3/4 partes de los afiliados. b) Imposibilidad de cumplir el Objeto para el cual fue creada. c) Cancelación de la Personería Jurídica. ARTICULO 66. DE LA LIQUIDACIÓN: Cuando la liquidación obedezca a decisión de la Asamblea, o este Órgano no pueda ser reunido para oficializarla, dicho Cuerpo nombrará un liquidador. La liquidación se efectuará de acuerdo con los procedimientos Legales. Los archivos y activos que resulten de la liquidación pasarán a un organismo deportivo que cumpla fines idénticos o similares a la Fundación. ARTICULO 67. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Fundación, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio de Casanare. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará UN Tribunal de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Valledupar aplicando sus reglas de procedimiento. CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • 19. FUNDACION PARA LA FORMACION INTEGRAL A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD FISICA FUNDACION DRAF ARTICULO 68. DE LOS MIEMBROS DE EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: En Asamblea general de Afiliados, fueron elegidos las siguientes personas como miembros del Órgano de Administración, para ocupar los cargos de Presidente (Representante legal), Tesorero y Secretario, Dada en Valledupar a los Doce (12) días del mes de febrero de 2018 PRESIDENTE SECRETARIO