Este documento presenta los estatutos de la Fundación para el Desarrollo Humano San Joseista. Establece que la fundación tendrá como sede la ciudad de Sincelejo, Sucre y su misión será liderar procesos de desarrollo humano para mejorar la calidad de vida mediante la participación ciudadana. Detalla la estructura de gobierno de la fundación, que estará compuesta por una asamblea general de socios y una junta directiva, y define los roles y responsabilidades de cada uno.
1. ESTATUTOS:
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO HUMANO SAN
JOSEISTA”
CAPITULO I: DENOMINACION. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL
Artículo 1º. La entidad objeto de estos estatutos se denominará FUNDACION PARA EL
DESARROLLO HUMANO SAN JOSEISTA.
Artículo 2º. La denominada Fundación tendrá como domicilio la ciudad de Sincelejo- Sucre y su
Sede será la Institución Educativa San José, dirección: calle 48 Nº 30 – 56 Barrio El Edén.
Teléfono 2753352 de la misma ciudad.
Artículo 3º. El ámbito territorial de la Fundación comprenderá el municipio de Sincelejo y podrá
extender sus operaciones a otros municipios del departamento de Sucre y del país. La Fundación
podrá establecer seccionales en otras ciudades del país por disposiciones de la asamblea general
de socios.
CAPITULO II: NATURALEZA JURIDICA Y DURACION
Artículo 4º. La Fundación para el desarrollo humano San Joseísta será una organización de
utilidad común y sin ánimo de lucro.
Artículo 5º. La Fundación para el desarrollo humano San Joseísta tendrá una duración indefinida,
pero podrá disolverse en cualquier tiempo por razones previstas por la Ley, en los presentes
estatutos o por decisión de la asamblea General.
CAPITULO III: MISION DE LA FUNDACION
Artículo 6°. La Fundación para el desarrollo humano San Joseísta tendrá como Misión “Liderar
procesos de desarrollo humano tendientes a mejorar la calidad de vida del ser humano, a partir
de los principios de tolerancia, respeto y dignidad, mediante acciones que promuevan la
participación ciudadana, procurando que programas y proyectos surjan de las necesidades de la
comunidad y respondan a las expectativas de la misma”.
CAPITULO IV: OBJETIVOS DE LA FUNDACION Y PATRIMONIO
Artículo 7°.Entre los objetivos de la Fundación para el desarrollo humano San Joseísta están los
siguientes: 1. Promover y fomentar la investigación social, científica, y el desarrollo socio –
económico y cultural de la región. 2. Asesorar a las entidades públicas y privadas en lo
relacionado con la investigación, planeación y organización del desarrollo social. 3. Organizar
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2. congresos, simposios, foros, conversatorios, y eventos relacionados con la ciencia social y la
cultura nacional. 4. Promover, diseñar y ejecutar planes de desarrollo integral con la comunidad,
priorizando los sectores vulnerables a través de un objetivo diagnóstico de sus necesidades y la
formulación y ejecución de proyectos productivos sostenibles que conduzcan a mejorar la calidad
de vida familiar, local y regional. 5. Promover la preservación de un medio ambiente sano y
fomentar la educación y cultura ecológica y apoyar y desarrollar la formulación de planes,
programas y proyectos que tengan como objeto la gestión y conservación del medio ambiente y
su desarrollo constante en el país, así como cooperar con las entidades que tengan propósitos
afines.6. Formular proyectos que promuevan la sana sexualidad y construcción de ciudadanía y
respeto por los Derechos Humanos y el Derecho internacional humanitario. 7. Propiciar una
formación virtual, mediante el uso didáctico de la nueva tecnología, la apropiación de los
medios y las TIC en el ámbito educativo y empresarial. La Fundación podrá ser socia de
organizaciones con objetivos semejantes.
Artículo 8°. Para el logro de sus fines la Fundación podrá establecer convenios con otras
personas, entidades regionales, nacionales e internacionales y lazos de cooperación con
asociaciones similares y centros de estudio, a su vez auspiciará el envío de delegados a eventos
de carácter científico y cultural.
Artículo 9°.La Fundación será una entidad sin ánimo de lucro y su patrimonio se obtendrá de
donaciones provenientes de instituciones municipales, departamentales, nacionales e
internacionales y de aportes otorgados por personas y entidades privadas y públicas. Hacen parte
del patrimonio los contratos adquiridos a través de la Fundación según tarifa que fije la Junta
Directiva. La Fundación podrá ser socia de organizaciones con objetivos semejantes.
CAPITULO V: DE LOS PRINCIPIOS DE LA FUNDACION
Artículo 10°. La Fundación tendrá como principios los siguientes: a) Disposición y compromiso
de trabajo, con vocación de servicio a la comunidad. b) Ser receptivo a los aportes de nuevas
ideas y concepciones que propendan por el beneficio de la comunidad. c) Privilegiar el interés
colectivo ante el individual. d) Fomentar programas, proyectos y liderar procesos que respondan
a la realidad sociocultural de la comunidad. e) acoger con responsabilidad las políticas y acciones
del grupo, respetando las diferencias individuales de sus integrantes. f) Promover la formación de
valores relacionados con el entendimiento humano, tolerancia, autoestima, identidad y sentido de
pertenencia al interior de la organización y en la comunidad.
CAPITULO VI: DE LOS SOCIOS, ADMISION, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 11°. Para ser socio de la Fundación se requiere: a) Ser mayor de 18 años. b) Las
personas naturales o jurídicas que deseen contribuir efectivamente con la misión y principios de
la fundación, deben ser admitidos por la Asamblea de socios. c) Son socios fundadores los que
aparecen en el acta de constitución de la fundación. d) Todo socio fundador tendrá derecho a voz
y voto en las decisiones a tomar en la respectiva instancia. e) Elegir y ser elegido, previo
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3. cumplimiento de los estatutos. f) Los miembros asociados tendrán derecho a voz, más no a voto
en las decisiones de la asamblea. g) Ser persona de reconocida sensibilidad social.
Artículo 12°. Es deber de todo socio: a) Asistir a las reuniones de la instancia a la que
pertenezca. B) No denigrar ni en privado ni en público del nombre de la fundación. c) Cumplir
fielmente el trabajo que se le designa. D) Procurar la superación personal y colectiva a través del
estudio y la investigación.
Artículo 13°. La calidad de socio de la fundación se pierde por lo siguiente: a) La no asistencia
sin justa causa, calificada por la asamblea de socios a tres reuniones ordinarias o dos
extraordinariaso en su defecto de junta directiva si se es miembro de esta. Esta decisión será
tomada por la asamblea de socios. b) La asamblea de socios podrá retirar a cualquiera de sus
miembros, cuando considere que no está cumpliendo con lo establecido en los presentes
estatutos.
CAPITULO VII: DEL SISTEMA OPERATIVO
Artículo 14°. La fundación operará mediante una administración que estará constituida de la
siguiente forma: a) La asamblea de socios. b) La junta directiva. C) Director operativo o áreas.
CAPITULO VIII: GOBIERNO DE LA FUNDACION, ASAMBLEA DE SOCIOS, JUNTA
DIRECTIVA, APORTES
Artículo 15°. La autoridad máxima de la Fundación será la Asamblea General de socios, la que
podrá deliberar con la mitad más uno de los socios activos. Decide con la mayoría absoluta de los
asistentes.
Artículo 16°. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir la Junta Directiva para un
período de dos (2) años, integrada por seis (6) miembros para llevar a cabo los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal, Secretario(a), vocal. b) Modificar los estatutos. c)
determinar sobre afiliación a otras entidades que persigan similares objetivos. Establecer
convenios con otros organismos. d) Sustituir los socios que faltaren y reemplazar directivos en
los casos contemplados en los estatutos, reglamento y demás disposiciones previstas en la ley. e)
Admitir nuevos asociados, así como aceptar renuncias y/o expulsión de socios. f) Fijar las cuotas
ordinarias y extraordinarias. g) estimar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos. h)
determinar la cuantía de la caución del tesorero. i) Asignar sueldos y erogaciones u honorarios
para empleados. j) refrendar todo gasto que exceda de un millón de pesos (1.000.000). k) Dictar
acuerdos, l) Aprobar o improbar las decisiones que adopte la Junta Directiva. ll) Ordenar la
disolución de la Fundación.
PARAGRAFO 1º: Las reuniones ordinarias de Asamblea General serán semestrales, en fecha y
hora que fije la Junta Directiva,la que podrá deliberar con un quorum de la mitad más uno de los
socios activos y decidir con la mayoría absoluta de los asistentes; las reuniones extraordinarias
de asamblea general serán bimensuales, previa convocatoria por parte del presidente y/o
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4. cualquier otro miembro de la Junta Directiva.La que podrá deliberar con un quorum de la mitad
más uno de los socios activos y decidir con la mayoría absoluta de los asistentes
PARAGRAFO 2º: Durante el período inicial de constitución las reuniones se harán mensuales,en
fecha y hora que fije la Junta Directiva.
PARAGRAFO 3º: Las reuniones ordinarias y extraordinarias de asamblea general serán
convocadas por medio escrito y con antelación de 3 (tres) días hábiles.
PARAGRAFO 4º: La Fundación para el Desarrollo Humano San Joseísta con un patrimonio
inicial de dos millones de pesos (2.000.000), el cual se conformará con aportes proporcionales al
número de socios. Los pagos de los aportes se harán según lo estipule la asamblea.
PARAGRAFO 5º: Se fija como cuota ordinaria mensual la suma de cinco mil pesos (5.000)
moneda corriente, cuyo recaudo hará el tesorero.
Artículo 17°. Son funciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos,
acuerdos, resoluciones y orientaciones de la Fundación. b) Atender la buena marcha de la
Fundación así como coordinar y controlar las diversas actividades, programas y proyectos,
materia de los objetivos de ésta. c) Aprobar gastos de funcionamiento en la cuantía que se
requiera. Son gastos de funcionamiento los materiales, equipos y elementos de oficina. d) Fijar
fecha de las Asambleas ordinarias y convocar a las extraordinarias. e) Realizar reuniones
ordinarias de Junta Directiva en la primera semana de cada mes; las de carácter extraordinario,
se realizarán cada 45 días o cuando las circunstancias lo ameriten. El presidente de la Fundación
convocará mediante citación previa y en forma escrita a sus miembros, quienes podrán sesionar
con el quórum reglamentario de la mitad más uno de los miembros. f) Presentar a la Asamblea
informe detallado de sus labores. g) Dictar las resoluciones que estime conveniente para la buena
marcha de la institución. h) revisar y fenecer cada semestre las cuentas que presente el tesorero(a)
con el visto bueno del fiscal. i) Las demás que le compete como autoridad administrativa de la
Fundación.
Artículo 18°. Son funciones del presidente: a) Actuar como jefe de la Fundación en calidad de
representante legal, programando, organizando, dirigiendo, coordinando y revisando las
actividades de la institución a fin de hacer cumplir los objetivos. b) Presidir con derecho propio
las reuniones de la Asamblea general y de la Junta directiva. c) Tomar medidas de carácter
urgente cuando lo considere necesario y someterlas posteriormente a la ratificación de la Junta
Directiva. d) Firmar conjuntamente con el secretario las actas de las reuniones de Asamblea
General y de Junta Directiva. e) Refrendar con su firma los balances presentados por el tesorero,
revisados por el fiscal y aprobados por la Junta Directiva. f) Asumir oficialmente la
representación legal y social de la fundación.
Artículo 19°. Son funciones del Vicepresidente: a) reemplazar al presidente en las ausencias
temporales, asumiendo todas sus atribuciones. b) Asesorar al presidente en todas las labores a
realizar.
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5. Artículo 20°.Son funciones del Fiscal: a) Fiscalizar el funcionamiento ordinario de la Fundación,
lo mismo que las cuentas, bienes y activos de ella. Deberá examinar, verificar y supervisar las
operaciones, proyectos y documentos de la institución. b) Inspeccionar los actos administrativos
de la Junta Directiva y rendir cuenta de su gestión ante la asamblea General. c) Velar por el
estricto cumplimiento de los estatutos.
Artículo 21°. Son funciones del Tesorero: a) Prestar Fianza de manejo para garantizar los fondos
y activos de la Fundación conforme a los estatutos. b) Legalizar y recaudar las cuentas de dinero
en favor de la Fundación. c) Recaudar los aportes y cuotas de sostenimiento de los socios
fundadores y asociados. d) Llevar la contabilidad de la institución directamente, o por intermedio
de un contabilista; los libros y documentos se ajustarán a las normas contables vigentes. e)
Depositar en los bancos los dineros que perciba a nombre de la Fundación. Tendrá a su cargo una
caja menor para los gastos cotidianos menores hasta la suma de cien mil pesos (100.000). Esta
suma podrá modificarse por acuerdo de la Junta Directiva. f) Pagar las cuentas que hayan sido
autorizadas por el presidente con el visto bueno del fiscal. Firmar conjuntamente con ellos todo
giro retiro de fondos. G) rendir informe detallado mensual a la Junta Directiva del estado de los
recaudos y gastos efectuados. Hacer el balance de caja mensual. H) Permitir en todo momento la
revisión de libros y cuentas por parte del fiscal, como de las autoridades competentes.
Artículo 22º. Son funciones del secretario. a) Redactar las actas de las reuniones, hacer
comunicaciones, correspondencia y demás documentos, conservando copias de ellas en el archivo
de la Fundación. b) Firmar con el Presidente las actas de Asamblea general y de la Junta
Directiva. c) Elaborar en asocio con el presidente la agenda del día para las reuniones. Las demás
que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 23°: Son funciones del vocal. a) asistir a las reuniones de junta directiva b) colaborar
con las actividades referentes a programas y proyectos. C) Participar en eventos de capacitación
de carácter local, regional y nacional. d) Promover eventos relacionados con la parte misional de
la Fundación.
Artículo 24°: Son funciones del Revisor Fiscal: a) Velar por el buen funcionamiento de la
tesorería, solicitando a ésta los informes indispensables para la marcha adecuada de las finanzas
de la Fundación. b) Visar y firmar los balances semestrales y anuales presentados por el tesorero.
Hacer la Declaración de renta de la entidad. c) Refrendar las cuentas que deba rendir el tesorero
si las encuentra correctas, o informar sobre las irregularidades a la Junta Directiva y a la
Asamblea General. d) Las demás que le asigne la ley y estos estatutos.
PARAGRAFO 1. El cargo de revisor fiscal exige ser contador público titulado.
PARAGRAFO 2. El revisor fiscal será elegido por la Asamblea General, por un período de un
año prorrogable. En el caso que la asamblea general no provea el cargo, lo designará o
reemplazará la Junta Directiva.
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6. CAPITULO IX: AREAS DE TRABAJO
Artículo 25°. Se conformarán los comités de acuerdo con la naturaleza y requerimientos de la
Fundación.
Artículo 26°. La fundación en concordancia con sus estrategias tendrá tres (3) áreas
fundamentales, a través de las cuales desarrollará su acción. a) Área de Capacitación. b )Área de
Investigación y Desarrollo. c) Área de producción y comercialización.
Artículo 27°. Cada área tendrá un coordinador, quien responderá ante la Junta Directiva por
intermedio del coordinador general de las áreas, el subdirector por su respectivo trabajo.
Artículo 28°. Son funciones del coordinador del área de capacitación las siguientes: a) Coordinar
todas las actividades referentes a planes, programas y proyectos de capacitación. b) Elaborar
proyectos de capacitación en todos los niveles. C) Rendir informes al vicepresidente acerca de
sus operaciones. d) Participar en los eventos de carácter local, regional y nacional referente a la
capacitación. e) Promover y realizar seminarios de capacitación en el departamento de Sucre. f)
Participar en las reuniones de Junta Directiva.
Artículo 29°. Son funciones del coordinador del área de investigación y desarrollo las siguientes:
a) Elaborar y presentar a la Junta directiva planes y proyectos de investigación a realizarse por
parte de la Fundación en el departamento de Sucre. b) Coordinar los trabajos propios de la
investigación, realizados por la Fundación. c) Coordinar los trabajos de investigación que la
Fundación realice en otras instituciones. d) Promover eventos de investigación en el
departamento de Sucre. e) asistir a reuniones y eventos relacionados con la investigación a nivel
local, regional y nacional. f) establecer relaciones con entidades nacionales e internacionales
dedicadas a la investigación científica y tecnológica.
Artículo 30°. Las funciones del coordinador del área de producción y comercialización son las
siguientes: a) Elaborar proyectos de producción y comercialización a nivel urbano y rural. b)
Rendir informes a la Junta Directiva acerca de sus operaciones. c) Establecer relaciones con
entidades y grupos vinculados a las actividades de producción y comercialización. d) promover
en compañía de otras entidades, eventos en los cuales se presenten proyectos de producción y
comercialización a nivel de Sucre.
Artículo 31°. Cada área tendrá además del coordinador, un equipo humano que trabaje con él, en
lo referente a las funciones señaladas.
CAPITULO X: DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION.
La reforma de estatutos la puede proponer cualquiera de los miembros o socios de la Fundación.
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7. Artículo 32°. La reforma de éstos estatutos debe ser aprobada por los dos tercios (2/3) de los
asistentesa la asamblea de socios en dos reuniones realizadas con una diferencia no menor de
quince (15) días calendario ni mayor a un mes (1).
Artículo 33°. La disolución de la Fundación no implica disolución de los proyectos que en ese
momento existan. Estos podrán continuar independiente según la voluntad de las comunidades.
Artículo 34°. En el momento de la Disolución, la Asamblea general de socios, destinará los
remanentes, bienes y patrimonio de la fundación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
para la inversión de los mismos en el programa que actualmente desarrolle en la institución
educativa San José.
Artículo 35°. La disolución será ordenada por la Asamblea de socios y para ello designará un
liquidador, señalándole el plazo para cumplir su mandato. La aceptación del mandato, la
presentación de la fianza que fuere señalada y la posesión, deberán realizarse dentro de los treinta
(30) días siguientes a la comunicación del nombramiento.
PARÁGRAFO 1°: Son causales de disolución de la Fundación: a) La libre voluntad de la
mayoría de los socios. b) Cuando desaparezca la Institución educativa San José. c) El cambio de
la modalidad media técnica de la Institución educativa San José.
Artículo 36°. Los socios posteriores a los socios fundadores, tendrán voz y voto y para
desempeñar cargos directivos deben cumplir por lo menos un período de dos (2) años dentro de la
Fundación.
Artículo 37°. Los presentes estatutos fueron aprobados en Asamblea de Fundadores en forma
unánime por todos los presentes en Asamblea constitutiva, en la ciudad de Sincelejo, en la
institución educativa San José, el 26 de agosto de 2011.
ENCARNACION CORDERO CORDERO
CC -------------------------------PRESIDENTE.
REINA MARIMON MARQUEZ
CC -------------------------------SECRETARIA
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