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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 8 DE ENERO DE 2016 No. 255
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Subsecretaría de Sistema Penitenciario
 Aviso por el cual se da a conocer la actualización de la cuota del Concepto 1.4.2.11.1 “Naves Industriales en el
Interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte” 2
Secretaría de Finanzas
 Lineamientos de la Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno
del Distrito Federal 3
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
 Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con número de Registro: MA-68/101215-E-
DIFDF-9/010315 otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa 11
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Subsecretaría de Sistema Penitenciario.- Licitación Pública Nacional Número 30001004-001-16.- Convocatoria
001.- Suministro de combustible diésel industrial bajo en azufre para los diferentes Centros Penitenciarios y
Comunidades para Adolescentes 12
SECCIÓN DE AVISOS
 Home Finders, S.A. de C.V. 14
 Lemor Consultores y Asesores Asociados, S.C. 14
 Abcirugia Oftalmológica, S.C. 15
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016
 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Subsecretaría de Sistema Penitenciario
Francisco Javier Rodríguez Mijarez, Director Ejecutivo de Administración de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, con
fundamento en el artículo 33 Fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 27, 32, 37 Fracción XV y 39
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y Título II, Regla 23 del Capítulo IV de las
“Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática de Recursos” publicadas en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de Enero del 2015, comunica lo siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA DEL
CONCEPTO 1.4.2.11.1 “NAVES INDUSTRIALES EN EL INTERIOR DEL RECLUSORIO
PREVENTIVO VARONIL NORTE”
Clave Concepto Unidad
de medida
Cuota
($)
1.4.2.11.1 Naves Industriales en el Interior del Reclusorio Preventivo
Varonil Norte
m2
/ mes 68.00
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Segundo Este aviso deja sin efectos la publicación de fecha 20 de Febrero del 2015, en relación al concepto 1.4.2.11.1
México, Distrito Federal a 17 de diciembre de 2015
(Firma)
LIC. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MIJAREZ
DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN
8 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
 
SECRETARÍA DE FINANZAS
LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO
DE SUBSIDIOS POR PARTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CONSIDERANDO
Que mediante "Acuerdo por el que se delega Ia facultad que se indica y crea la Comisión de Análisis y Evaluación para el
Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el día 15 de Julio de 2011, el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, delegó a favor del Secretario de Finanzas del Distrito
Federal, la facultad de autorizar los subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de conformidad con
lo previsto en el artículo 98, párrafo primero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con
las solicitudes individuales.
Que en el mismo Acuerdo, se creó la Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del
Gobierno del Distrito Federal, como un órgano formal y permanente de análisis y evaluación de los Proyectos de subsidios
previstos en el artículo 98, párrafo primero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Que en el referido Acuerdo, se estableció que la citada Comisión elaborará y aprobará sus lineamientos, donde se
establecerán detalladamente, entre otros aspectos, políticas de operación, procedimientos, requisitos generales y específicos
de conformidad con la normatividad aplicable, para el cumplimiento de su objeto. Dichos lineamentos serán congruentes
con la normatividad legal aplicable a la Secretaría de Finanzas.
Que mediante sesión de fecha 10 de febrero de 2012, se aprobaron y publicaron en la dirección electrónica
http://www.finanzas.df.gob.mx/documentos/lineamientos_10022012.pdf los “Lineamientos de la Comisión de Análisis y
Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal”.
Que la Comisión en comento mediante acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2015, tuvo a bien aprobar la modificación a los
“Lineamientos de la Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del
Distrito Federal”, incorporando a su texto la especificación de los requisitos documentales para el trámite de los subsidios
fiscales, ello con el propósito de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, por lo que, en un ejercicio de máxima
publicidad, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIOS POR PARTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primero. La Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito
Federal, es un órgano formal y permanente de análisis y evaluación de los Proyectos de subsidios previstos en el artículo 98,
párrafo primero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Segundo. Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar la forma en que la Comisión se integrará, las funciones de
sus miembros, así como las políticas de operación, procedimientos, requisitos generales y específicos para la tramitación de
los subsidios previstos en el artículo 98, párrafo primero de la Ley de Presupuesto.
Tercero. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Código Fiscal: El Código Fiscal del Distrito Federal;
II. Comisión: La Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del
Distrito Federal;
III. Grupo de Trabajo: Los grupos de personas designadas por los Integrantes de la Comisión con la finalidad de
evaluar aquellos Proyectos que podrán ser beneficiados con el otorgamiento del subsidio;
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016
 
IV. Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
V. Lineamientos: Lineamientos de la Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por
parte del Gobierno del Distrito Federal;
VI. Proyectos: Son las acciones que iniciaron o estén próximas a desarrollar los contribuyentes para la consecución
de los objetivos contenidos en las Funciones de Gasto del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal
en el ejercicio fiscal que corresponda, o que sean considerados de beneficio social;
VII. Procuraduría Fiscal: La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;
VIII. Resolución Individual: La resolución de carácter individual que emita el Secretario de Finanzas, a través de la
cual se otorga un subidio, parcial o totalmente, y
IX. Secretario de Finanzas: El Secretario de Finanzas del Distrito Federal.
Capítulo II
Integración
Cuarto. La Comisión estará integrada por:
I. Un Presidente, que será el Secretario de Finanzas del Distrito Federal, y
II. Los Vocales Propietarios, que serán los titulares de:
a) La Tesorería del Distrito Federal;
b) La Subsecretaría de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas;
c) La Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas, y
d) La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, y
III. El Titular de la Contraloría General del Distrito Federal.
La Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por la propia Comisión a propuesta de su Presidente.
Capítulo III
Funciones
Quinto. La Comisión tiene las atribuciones siguientes:
I. Analizar las solicitudes de subsidio presentadas por las personas físicas y morales que demuestren que iniciaron o
estén próximas a desarrollar Proyectos y, siempre que cumplan con los requisitos generales y específicos que al
efecto establezca la Comisión en los Lineamientos aplicables;
II. Elaborar y aprobar sus Lineamientos;
III. Determinar la creación de los Grupos de Trabajo que estime convenientes, para analizar y evaluar aquellos
Proyectos que podrían ser favorecidos con el otorgamiento del subsidio;
IV. Evaluar la inversión, la viabilidad presupuestal y su correlación para el otorgamiento de los subsidios;
V. Recibir del Secretario Técnico, los Proyectos que la Procuraduría Fiscal remita por cumplir los requisitos
correspondientes y turnarlos para su evaluación a los Grupos de Trabajo;
8 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
 
VI. Recibir de los Grupos de Trabajo a través del Secretario Técnico, los Proyectos que hayan sido evaluados
favorablemente para su aprobación;
VII. Solicitar a la Procuraduría Fiscal, por conducto del Secretario Técnico, información adicional que obre en el
expediente del Proyecto, cuando así lo considere necesario;
VIII. Someter por conducto del Secretario Técnico, los Proyectos aprobados por la Comisión, a la autorización del
Secretario de Finanzas para el otorgamiento del subsidio;
IX. Designar a un Prosecretario Técnico que auxiliará al Secretario Técnico, y
X. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Sexto. El Presidente de la Comisión tendrá las funciones siguientes:
I. Presidir las Sesiones de la Comisión, orientando los debates que surjan en las mismas;
II. Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando lo considere necesario;
III. Someter a consideración de los miembros de la Comisión el Orden del Día elaborado por el Secretario Técnico,
para la celebración de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
IV. Coordinar el desarrollo de las Sesiones de la Comisión;
V. Proponer a los miembros de la Comisión, los Grupos de Trabajo necesarios para la evaluación de los Proyectos
que se someterán a la aprobación de la Comisión;
VI. Solicitar a los miembros de la Comisión la información necesaria para el mejor funcionamiento de la misma;
VII. Firmar junto con el Secretario Técnico las actas que de las sesiones se levanten, así como los acuerdos y
resoluciones tomados en cada una de ellas;
VIII. Autorizar el otorgamiento de Subsidios de aquellos Proyectos aprobados por la Comisión y presentados por
conducto del Secretario Técnico, y
IX. Las demás atribuciones que determine la Comisión como necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Séptimo. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las funciones siguientes:
I. Recibir los Proyectos que remita la Procuraduría Fiscal por cumplir los requisitos correspondientes para
presentarlos a la Comisión para su evaluación;
II. Elaborar el Orden del Día de cada Sesión y someterlo a la consideración del Presidente;
III. Firmar las convocatorias a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisión;
IV. Preparar y remitir la información y documentación correspondiente para la celebración de las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias a los miembros que integran la Comisión;
V. Elaborar las actas de las Sesiones que celebre la Comisión y verificar que las mismas se encuentren debidamente
firmadas por éste, y todos sus miembros;
VI. Resguardar la documentación que avale los trabajos, acciones y acuerdos de la Comisión;
VII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión, a fin de corroborar su debido cumplimiento;
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016
 
VIII. Atender y canalizar los requerimientos de información que le formule la Comisión, en la forma, plazos y
términos que ésta determine;
IX. Remitir al Secretario de Finanzas, los Proyectos para su autorización;
X. Recibir de los vocales de la Comisión propuestas de modificación a los Lineamientos y presentarlos a la Comisión
para su análisis y en su caso aprobación, y
XI. Realizar las demás funciones a su cargo previstas en las disposiciones aplicables y aquellas que expresamente le
asigne el Presidente, o los Integrantes de la Comisión.
Octavo. Los Vocales de la Comisión tendrán las funciones siguientes:
I. Emitir opinión respecto de los Proyectos que sean sometidos a la consideración de la Comisión por los Grupos de
Trabajo;
II. Emitir su voto para la toma de los acuerdos a que se lleguen en la Sesión respectiva;
III. Firmar los acuerdos y resoluciones que se levanten con motivo de cada Sesión;
IV. Integrar y designar a las personas que formarán parte de los Grupos de Trabajo que la Comisión acuerde crear;
V. Presentar al Secretario Técnico de la Comisión las propuestas de modificación a los Lineamientos que estimen
necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión, y
VI. Realizar las demás funciones a su cargo previstas en las disposiciones aplicables y aquellas que expresamente les
asigne la Comisión.
Noveno. Los Grupos de Trabajo contarán con las atribuciones siguientes:
I. Previa remisión del Secretario Técnico, evaluar los Proyectos que le sean presentados, tendientes al otorgamiento
de subsidios;
II. En caso de ser evaluados favorablemente, turnar los Proyectos a la Comisión a través del Secretario Técnico, para
su discusión y aprobación;
III. Informar a la Comisión sobre aquellos Proyectos que no hayan sido evaluados favorablemente y, por conducto
del Secretario Técnico, remitirlos a la Procuraduría Fiscal para los efectos conducentes;
IV. Elaborar sus minutas de trabajo, y
V. Las demás que establezca la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Capítulo IV
Políticas de Operación
Décimo. Los miembros de la Comisión deberán participar en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto, con
excepción del titular de la Contraloría General del Distrito Federal y del Secretario Técnico, quienes lo harán solamente con
voz.
El titular de la Contraloría General, adicionalmente estará facultado para emitir las recomendaciones que estime pertinentes.
Décimo Primero. Los miembros de la Comisión podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes deberán
tener un nivel jerárquico inmediato inferior.
8 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
 
El Presidente en su ausencia será suplido por el Procurador Fiscal, quien contará en dicha calidad con las facultades del
Presidente.
Décimo Segundo. La Comisión sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año.
Las Sesiones Ordinarias serán convocadas por escrito, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que se verificarán y se
acompañarán a dicha convocatoria el orden del día que contenga los Proyectos a tratar, el acta de la Sesión anterior y, en su
caso, los documentos e información correspondientes.
Décimo Tercero. La Comisión podrá sesionar de manera extraordinaria las ocasiones en que así se requiera a juicio del
Presidente de la propia Comisión o cuando menos tres de sus integrantes así lo soliciten al Presidente para tratar algún
asunto específico.
Décimo Cuarto. Las convocatorias para las Sesiones Ordinarias se efectuarán con cinco días hábiles previos a su
celebración y para las Sesiones Extraordinarias las convocatorias se realizarán con cuarenta y ocho horas de anticipación.
No se requerirá convocatoria si en la Sesión de que se trate se encuentran presentes todos los miembros que conforman la
Comisión.
Décimo Quinto. Las Sesiones se llevarán a cabo en el lugar que para el efecto determine la convocatoria y tendrán la
duración que los propios miembros de la Comisión determinen.
Dichas Sesiones se iniciarán pasando lista de asistencia a los presentes, a efecto de verificar el quórum legal para su validez,
enseguida, se procederá a dar lectura al Orden del Día para su aprobación, así como el acta de la Sesión anterior para su
aprobación, posteriormente se continuará con el desahogo exclusivamente de cada uno de los asuntos contenidos en el
Orden del Día aprobado, los cuales serán discutidos por los presentes, a fin de emitir el acuerdo respectivo.
Décimo Sexto. Para declarar válidas las Sesiones se requerirá de la asistencia de por lo menos cinco de los integrantes de la
Comisión, siempre que estuviera presente el Presidente o, en su caso, el Presidente Suplente. Las decisiones serán tomadas
por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente en funciones, voto de calidad en caso de empate.
Décimo Séptimo. De cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria se levantará un acta, la cual una vez aprobada por la
Comisión, será firmada por todos los miembros presentes.
Décimo Octavo. Para emitir opinión de los Proyectos que podrían ser beneficiados con el otorgamiento del subsidio, en la
Sesión respectiva, la Comisión tomará en consideración lo siguiente:
a) Que los Proyectos cuenten con la manifestación por parte de la Procuraduría Fiscal de que son viables
jurídicamente por cumplir con la normatividad aplicable;
b) Que los Proyectos cuenten con la opinión de la Subsecretaría de Egresos, de la Subsecretaría de Planeación
Financiera, y de la Tesorería, en el ámbito de sus atribuciones;
c) Que hayan sido evaluados favorablemente por los Grupos de Trabajo y existan las minutas de trabajo que soporten
la pertinencia de dichos Proyectos.
Décimo Noveno. Los Proyectos que se sometan a consideración de la Comisión sobre los cuales deba recaer un acuerdo,
deberán presentar, cuando lo requiera la Comisión, el soporte documental necesario para su análisis, en cuyo caso quedará
pendiente la opinión del mismo para la sesión siguiente.
Vigésimo. Los Grupos de Trabajo se reunirán con la periodicidad que consideren necesaria para evaluar la pertinencia de
los Proyectos que le sean encomendados por la Comisión, pudiendo requerir la documentación necesaria a la Procuraduría
Fiscal y a otras unidades administrativas, por conducto del Secretario Técnico.
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016
 
Vigésimo Primero. Las solicitudes en materia de transparencia y acceso a la información pública que se formulen a la
Comisión serán atendidas por el Secretario Técnico, quien se podrá auxiliar del Prosecretario. Para tal efecto, se podrá
solicitar la información que se considere pertinente a los integrantes de la misma Comisión o a otras unidades
administrativas.
En cada sesión ordinaria, el Secretario Técnico informará a la Comisión la atención brindada a dichas solicitudes.
Capítulo V
De los Subsidios
Vigésimo Segundo. A las personas físicas y morales que iniciaron o estén próximos a desarrollar Proyectos que coadyuven
a la consecución de los objetivos contenidos en las Funciones de Gasto del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal en el ejercicio fiscal que corresponda, o bien que se consideren de beneficio social, podrán otorgárseles un subsidio
de hasta el 100% respecto de las contribuciones establecidas en los capítulos I, II, III, IV, V, VIII y IX, en sus secciones
primera, tercera, cuarta, quinta y octava del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal, a consideración de la
Comisión.
Vigésimo Tercero. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, las solicitudes de subsidio deberán presentarse ante
la Oficialía de Partes de la Procuraduría Fiscal, debiendo observar los requisitos formales que se deriven de la normatividad
aplicable, además de los que se desprendan de los presentes Lineamientos, como son, entre otros, los siguientes:
- La solicitud de subsidio en términos de los artículos 430 y 432 del Código Fiscal.
- La documentación con la que acredite la causación y/o cálculo de la contribución sobre la que verse el subsidio,
como puede ser la escritura de propiedad sobre el inmueble, el permiso o licencia para la realización de espectáculos
públicos o la inscripción al padrón correspondiente, las declaraciones, formatos de pago, entre otras.
- La documentación con la que se pretenda acreditar alguno de los supuestos del artículo 98 de la Ley de
Presupuesto, como pueden ser los documentos públicos y privados que contengan las acciones que realiza el
contribuyente tales como facturas, planos, memorias descriptivas o fotográficas, plantilla de trabajadores, informe
anual de actividades presentado ante el respectivo órgano interno, entre otras.
Dichas solicitudes deberán referirse a las funciones y acciones a que alude el artículo 98 de la Ley de Presupuesto y deberán
presentarse dentro del plazo que se indica a continuación:
a) En el caso del Impuesto Predial, las solicitudes de subsidio deberán presentarse a mas tardar durante el primer
bimestre del ejercicio.
b) En caso de contribuciones periódicas cuya obligación de pago sea mensual, tales como Impuesto sobre
Espectáculos Públicos, Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos e Impuesto sobre Nóminas, las
solicitudes de subsidio deberán presentarse de manera trimestral, tal y como aparece en la siguiente tabla:
PERIODO A SUBSIDIAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUD
ENERO A MARZO ABRIL
ABRIL A JUNIO JULIO
JULIO A SEPTIEMBRE OCTUBRE
OCTUBRE A DICIEMBRE ENERO
c) En el caso del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles o de derechos, las solicitudes se podrán presentar en
cualquier momento, siempre y cuando no se trate de contribuciones omitidas no pagadas por parte del contribuyente.
Vigésimo Cuarto. La Procuraduría Fiscal de acuerdo con sus políticas internas de operación, revisará la solicitud de
subsidio presentada por los contribuyentes, junto con la documentación que acompañe para tal efecto, integrando el
expediente correspondiente, a efecto de determinar su viabilidad jurídica.
8 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
 
La solicitud de subsidio deberá ser analizada por la Procuraduría Fiscal de acuerdo con lo previsto en el Manual de
Procedimientos debidamente autorizado, debiendo notificar legalmente al contribuyente en caso de requerir mayor
información, a efecto que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la notificación
respectiva, éste la entregue.
Para que una solicitud de subsidio pueda ser susceptible de ser sometida a consideración de la Comisión, las contribuciones
sobre las que verse deberán corresponder al ejercicio vigente a la fecha en que se presentó la solicitud, por lo que bajo
ninguna circunstancia se someterán solicitudes que no correspondan a dicho período. En caso contrario, la solicitud será
desechada de plano sin necesidad de ser sometida a la Comisión. Lo anterior con la excepción de aquellas contribuciones
referidas en el inciso b) del numeral Vigésimo Tercero de los presentes Lineamientos, que correspondan al periodo a
subsidiar del mes de octubre a diciembre de cada año, en virtud de que deberán presentar su solicitud en el mes de enero del
siguiente año.
La solicitud deberá someterse a consideración de la Comisión hasta que se cumpla tanto con los requisitos legales como los
que se desprenden de lo previsto en el numeral Décimo Octavo de los presentes Lineamentos.
Vigésimo Quinto. La Procuraduría Fiscal remitirá los Proyectos al Secretario Técnico de la Comisión, a fin de que éste los
someta a consideración de la Comisión en la Sesión respectiva.
Vigésimo Sexto. La Comisión verificará que los Proyectos cumplan con alguna de las siguientes acciones:
a) Coadyuven con el Gobierno de la Ciudad de México en la consecución de alguna de las Funciones de Gasto del
Presupuesto de Egresos, o
b) Se consideren de beneficio social.
Asimismo, analizará y evaluará la procedencia financiera del otorgamiento del subsidio.
Vigésimo Séptimo. Si la Comisión emite opinión favorable para la aprobación del subsidio por el monto y concepto
presentado, el Secretario Técnico, en un plazo de tres días hábiles, dará aviso a la Procuraduría Fiscal, la cual a su vez
remitirá al Secretario Técnico, en un plazo similar, el Proyecto de resolución individual correspondiente con el fin de
obtener la autorización y firma del Secretario de Finanzas.
En el supuesto de que la Comisión emita opinión respecto a que se autorice parcialmente el subsidio presentado, ya sea por
el monto o por el concepto, igualmente se seguirán los plazos señalados en el numeral siguiente, y en consecuencia, la
Procuraduría Fiscal comunicará al contribuyente el acuerdo de la Comisión, acompañando la resolución individual en la que
se indicará el concepto y monto a otorgar, así como el plazo que tiene para realizar el pago que resulte en los términos de
dicha resolución. Si por cualquier circunstancia no se hiciere efectiva la resolución ante la Tesorería en el plazo indicado,
ésta quedará sin efectos y se procederá como dispone el último párrafo del numeral siguiente.
Vigésimo Octavo. Si el Proyecto no cuenta con la aprobación de la Comisión, el Secretario Técnico lo comunicará a la
Procuraduría Fiscal en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido lugar la Sesión
respectiva, y a su vez, la Procuraduría Fiscal lo hará del conocimiento del contribuyente en un plazo similar, a cuyo efecto
se le notificará el oficio de negativa que corresponda.
El contribuyente, contará con 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del oficio de negativa
para efectuar el pago de los créditos fiscales que resulten.
Dicha negativa será informada a la Tesorería para que, en caso de no realizarse el pago en el plazo indicado en el párrafo
anterior, proceda al cobro de los créditos fiscales que correspondan de acuerdo con sus atribuciones.
Si los subsidios aprobados y negados superan las 10 solicitudes, el plazo señalado para su notificación, será de 7 días
hábiles.
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016
 
Vigésimo Noveno. La resolución individual que otorgue el subsidio, no eximirá al beneficiario de solicitar y obtener las
licencias y permisos que sean necesarios para desarrollar el Proyecto de que se trate, en los términos de las disposiciones
legales y reglamentarlas respectivas.
Trigésimo. La aplicación de los subsidios que resulten procedentes se llevará a cabo en la Administración Tributaria
Auxiliar "Módulo Central", ubicada en Doctor Lavista 144, Planta Baja, Acceso 4, Delegación Cuauhtémoc, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 118 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Presupuesto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida aplicación y observancia.
SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, por lo que éstos serán aplicables a las solicitudes presentadas formalmente con posterioridad a su entrada
en vigor, las cuales deberán observar las políticas de operación, procedimientos, requisitos generales y específicos de
conformidad con la normatividad aplicable.
TERCERO.- Hasta en tanto no se formen los grupos de trabajo, la evaluación de las solicitudes de subsidios recaerá
directamente en el pleno de la Comisión.
CUARTO.- Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a los presentes Lineamientos.
Los presentes Lineamientos fueron aprobados por los integrantes de la Comisión de Análisis y Evaluación para el
Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11
días del mes de diciembre de dos mil quince.
(Firma)
_______________________________
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
PRESIDENTE
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS
(Firma)
________________________________
VICTORIA RODRÍGUEZ CEJA
VOCAL
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE
EGRESOS
(Firma)
_______________________________
EMILIO BARRIGA DELGADO
VOCAL
TITULAR DE LA TESORERÍA DEL
DISTRITO FEDERAL
(Firma)
_______________________________
ERICK HERNÁN CÁRDENAS RODRÍGUEZ
VOCAL
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE
PLANEACIÓN FINANCIERA
(Firma)
_______________________________
ALEJANDRO RAMÍREZ RICO
VOCAL
TITULAR DE LA PROCURADURÍA
FISCAL
8 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
 
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRTIO FEDERAL
LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 40 y 54 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal; 14 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; numeral
Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación
de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con el registro MA-68/101215-E-DIFDF-9/010315,
otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, mediante oficio número OM/CGMA/2348/2015
de fecha 15 de diciembre de 2015, tengo a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER
CONSULTADO EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO DE REGISTRO: MA-
68/101215-E-DIFDF-9/010315 OTORGADO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA.
ÚNICO.- Se da a conocer el Manual Administrativo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito
Federal que estará disponible para su consulta y descarga en la siguiente dirección electrónica,
http://intranet.dif.df.gob.mx/transparencia/new/index.php dentro de la pestaña de transparencia, en la fracción primera del
artículo 14 que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asimismo dicho
manual puede ser consultado directamente colocando el siguiente enlace electrónico en la barra de cualquier navegador en
internet:
http://intranet.dif.df.gob.mx/transparencia/new/art_14/1/_anexos/VER%20ANEXO%20225.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Manual Administrativo es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
TERCERO.- El presente manual entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de México a 31 de diciembre del dos mil quince.
LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO
(Firma)
DIRECTOR GENERAL
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO
Licitación Pública Nacional
Convocatoria: 001
El Mtro. Francisco Javier Rodríguez Mijarez, Director Ejecutivo de Administración en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, en cumplimiento a lo que
establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26, 27, inciso A, 28, 30, fracción I, 32, 33, 34, 36, 37, 43 y
63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el artículo 36 de su Reglamento, y con fundamento en lo establecido en la fracción IX del
artículo 101 G del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional
Número 30001004-001-16 para el Suministro de Combustible Diésel Industrial Bajo en Azufre ; la cual se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
No. de licitación Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
propuestas
Acto de fallo
30001004-001-16
$2,000.00
En compraNET:
$1,700.00
12/enero/2016
13/enero/2016
11:00 horas
15/enero/2016
11:00 horas
18/enero/2016
11:00 horas
Partida
Clave
CABMS
Descripción Cantidad Unidad de medida
1 C000000000
Suministro de Combustible Diésel Industrial Bajo en Azufre para los
diferentes Centros Penitenciarios y Comunidades para Adolescentes
dependientes de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario.
1
Contrato
Abierto
Eventos de la Licitación: Se llevarán a cabo en el domicilio de la convocante: San Antonio Abad Número 124, 4to. Piso, Colonia Tránsito, C. P. 06820,
Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, Teléfono: 51 32 54 00 y 01 Ext. 1315 y 1322.
Bases de la Licitación: Estarán disponibles, para consulta y venta, a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y hasta el día 12 de enero de 2016 en el domicilio de la convocante: San Antonio Abad Número 124, 4to. Piso, Colonia Tránsito, C. P. 06820, Delegación
Cuauhtémoc, Distrito Federal, de 9:00 a 15:00 horas. En COMPRANET: http://www.compranet.gob.mx, en las fechas mencionadas anteriormente. Las fechas
que regirán los eventos de esta licitación se computarán a partir de la publicación de esta convocatoria en la fecha prevista en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Pago de Bases: En el domicilio de la convocante, mediante cheque certificado ó de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. En
COMPRANET, mediante el pago en ventanilla del banco Scotiabank Inverlat, a la cuenta número 105899699 a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría
de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal y con la siguiente referencia 02010510.
Propuestas: Deberán ser idóneas y solventes, redactarse en idioma español y cotizar precios fijos, unitarios y en moneda nacional.
Pago de los Bienes: Dentro de los 20 días naturales siguientes a la presentación de la factura debidamente requisitada.
Anticipos: No se otorgará anticipo.
Tratados: No se efectuarán bajo la cobertura de ningún tratado.
Negociación: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases, ni en las propuestas presentadas, serán negociadas.
Lugar de entrega: Conforme a lo estipulado en las Bases
Plazo de entrega: Conforme a lo estipulado en las Bases.
Responsable de los procesos: el C. Eduardo Pablo Juárez Ramírez, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
México, D. F., a 4 de enero de 2016.
MTRO. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MIJAREZ
DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN
(Firma)
14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016
 
SECCIÓN DE AVISOS
HOME FINDERS, S.A. DE C.V.
R.F.C. HFI970304UB4
ESTADO DE RESULTADO AL 30 DE JUNIO DE 2015
Ventas 0.00
Costos y gastos 0.00
Utilidad neta 0.00
HOME FINDERS, S.A. DE C.V.
R.F.C. HFI970304UB4
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE JUNIO DE 2015
Activo circulante 11,4354.00 Suma el pasivo 545,852.00
Activo fijo 11,126.00
Activo diferido 0 CAPITAL
Suma el activo 125,480.00 Capital Social 50,000
Perdidas acumuladas 470,372.00
Suma el capital. -420,372.00
(Firma) Suma el pasivo y el capital 125,480.00
María Eugenia de la Peña Armenteros
Liquidador.
LEMOR CONSULTORES Y ASESORES ASOCIADOS S.C.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 (CIFRAS EN PESOS)
Puebla 212 Interior 206 Piso2, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., CP. 06700 Tel. 5202-9460
ACTIVO CIRCULANTE PASIVO
BANCOS 0.00 SUMA DEL PASIVO 0.00
CAPITAL CONTABLE
SUMA DEL ACTIVO CIRCULANTE 0.00 CAPITAL SOCIAL 25,000.00
RESERVA LEGAL 5.00
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 72,154.00
RESULTADO EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN -97,159.00
SUMA DEL CAPITAL CONTABLE 0.00
TOTAL ACTIVO 0.00 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00
(Firma)
SR. BILL LEVIN MORGENSTERN
LIQUIDADOR
8 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
 
ABCIRUGIA OFTALMOLOGICA, S.C.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 07 DE DICIEMBRE 2015.
ACTIVO
EFECTIVO DE CAJA $0
PASIVO
CAPITAL $0
(Firma)
MEXICO D.F., 08 DE DICIEMBRE 2015.
MARTHA ESTHER SILVA HERNANDEZ
LIQUIDADOR
16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016
 
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
 
Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70
Media plana......................................................................................................... 943.30
Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,
Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $10.50)
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los
interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 8 DE ENERO DE 2016 No. 255 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Subsecretaría de Sistema Penitenciario  Aviso por el cual se da a conocer la actualización de la cuota del Concepto 1.4.2.11.1 “Naves Industriales en el Interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte” 2 Secretaría de Finanzas  Lineamientos de la Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal 3 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal  Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con número de Registro: MA-68/101215-E- DIFDF-9/010315 otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa 11 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Subsecretaría de Sistema Penitenciario.- Licitación Pública Nacional Número 30001004-001-16.- Convocatoria 001.- Suministro de combustible diésel industrial bajo en azufre para los diferentes Centros Penitenciarios y Comunidades para Adolescentes 12 SECCIÓN DE AVISOS  Home Finders, S.A. de C.V. 14  Lemor Consultores y Asesores Asociados, S.C. 14  Abcirugia Oftalmológica, S.C. 15
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016   ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Subsecretaría de Sistema Penitenciario Francisco Javier Rodríguez Mijarez, Director Ejecutivo de Administración de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, con fundamento en el artículo 33 Fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 27, 32, 37 Fracción XV y 39 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y Título II, Regla 23 del Capítulo IV de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática de Recursos” publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de Enero del 2015, comunica lo siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA DEL CONCEPTO 1.4.2.11.1 “NAVES INDUSTRIALES EN EL INTERIOR DEL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE” Clave Concepto Unidad de medida Cuota ($) 1.4.2.11.1 Naves Industriales en el Interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte m2 / mes 68.00 TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. Segundo Este aviso deja sin efectos la publicación de fecha 20 de Febrero del 2015, en relación al concepto 1.4.2.11.1 México, Distrito Federal a 17 de diciembre de 2015 (Firma) LIC. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MIJAREZ DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN
  • 3. 8 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3   SECRETARÍA DE FINANZAS LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR PARTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CONSIDERANDO Que mediante "Acuerdo por el que se delega Ia facultad que se indica y crea la Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 15 de Julio de 2011, el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, delegó a favor del Secretario de Finanzas del Distrito Federal, la facultad de autorizar los subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 98, párrafo primero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con las solicitudes individuales. Que en el mismo Acuerdo, se creó la Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal, como un órgano formal y permanente de análisis y evaluación de los Proyectos de subsidios previstos en el artículo 98, párrafo primero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Que en el referido Acuerdo, se estableció que la citada Comisión elaborará y aprobará sus lineamientos, donde se establecerán detalladamente, entre otros aspectos, políticas de operación, procedimientos, requisitos generales y específicos de conformidad con la normatividad aplicable, para el cumplimiento de su objeto. Dichos lineamentos serán congruentes con la normatividad legal aplicable a la Secretaría de Finanzas. Que mediante sesión de fecha 10 de febrero de 2012, se aprobaron y publicaron en la dirección electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/documentos/lineamientos_10022012.pdf los “Lineamientos de la Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal”. Que la Comisión en comento mediante acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2015, tuvo a bien aprobar la modificación a los “Lineamientos de la Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal”, incorporando a su texto la especificación de los requisitos documentales para el trámite de los subsidios fiscales, ello con el propósito de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, por lo que, en un ejercicio de máxima publicidad, se emiten los siguientes: LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR PARTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Capítulo I Disposiciones Generales Primero. La Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal, es un órgano formal y permanente de análisis y evaluación de los Proyectos de subsidios previstos en el artículo 98, párrafo primero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Segundo. Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar la forma en que la Comisión se integrará, las funciones de sus miembros, así como las políticas de operación, procedimientos, requisitos generales y específicos para la tramitación de los subsidios previstos en el artículo 98, párrafo primero de la Ley de Presupuesto. Tercero. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Código Fiscal: El Código Fiscal del Distrito Federal; II. Comisión: La Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal; III. Grupo de Trabajo: Los grupos de personas designadas por los Integrantes de la Comisión con la finalidad de evaluar aquellos Proyectos que podrán ser beneficiados con el otorgamiento del subsidio;
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016   IV. Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; V. Lineamientos: Lineamientos de la Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal; VI. Proyectos: Son las acciones que iniciaron o estén próximas a desarrollar los contribuyentes para la consecución de los objetivos contenidos en las Funciones de Gasto del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal en el ejercicio fiscal que corresponda, o que sean considerados de beneficio social; VII. Procuraduría Fiscal: La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal; VIII. Resolución Individual: La resolución de carácter individual que emita el Secretario de Finanzas, a través de la cual se otorga un subidio, parcial o totalmente, y IX. Secretario de Finanzas: El Secretario de Finanzas del Distrito Federal. Capítulo II Integración Cuarto. La Comisión estará integrada por: I. Un Presidente, que será el Secretario de Finanzas del Distrito Federal, y II. Los Vocales Propietarios, que serán los titulares de: a) La Tesorería del Distrito Federal; b) La Subsecretaría de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas; c) La Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas, y d) La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, y III. El Titular de la Contraloría General del Distrito Federal. La Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por la propia Comisión a propuesta de su Presidente. Capítulo III Funciones Quinto. La Comisión tiene las atribuciones siguientes: I. Analizar las solicitudes de subsidio presentadas por las personas físicas y morales que demuestren que iniciaron o estén próximas a desarrollar Proyectos y, siempre que cumplan con los requisitos generales y específicos que al efecto establezca la Comisión en los Lineamientos aplicables; II. Elaborar y aprobar sus Lineamientos; III. Determinar la creación de los Grupos de Trabajo que estime convenientes, para analizar y evaluar aquellos Proyectos que podrían ser favorecidos con el otorgamiento del subsidio; IV. Evaluar la inversión, la viabilidad presupuestal y su correlación para el otorgamiento de los subsidios; V. Recibir del Secretario Técnico, los Proyectos que la Procuraduría Fiscal remita por cumplir los requisitos correspondientes y turnarlos para su evaluación a los Grupos de Trabajo;
  • 5. 8 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5   VI. Recibir de los Grupos de Trabajo a través del Secretario Técnico, los Proyectos que hayan sido evaluados favorablemente para su aprobación; VII. Solicitar a la Procuraduría Fiscal, por conducto del Secretario Técnico, información adicional que obre en el expediente del Proyecto, cuando así lo considere necesario; VIII. Someter por conducto del Secretario Técnico, los Proyectos aprobados por la Comisión, a la autorización del Secretario de Finanzas para el otorgamiento del subsidio; IX. Designar a un Prosecretario Técnico que auxiliará al Secretario Técnico, y X. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus fines. Sexto. El Presidente de la Comisión tendrá las funciones siguientes: I. Presidir las Sesiones de la Comisión, orientando los debates que surjan en las mismas; II. Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando lo considere necesario; III. Someter a consideración de los miembros de la Comisión el Orden del Día elaborado por el Secretario Técnico, para la celebración de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; IV. Coordinar el desarrollo de las Sesiones de la Comisión; V. Proponer a los miembros de la Comisión, los Grupos de Trabajo necesarios para la evaluación de los Proyectos que se someterán a la aprobación de la Comisión; VI. Solicitar a los miembros de la Comisión la información necesaria para el mejor funcionamiento de la misma; VII. Firmar junto con el Secretario Técnico las actas que de las sesiones se levanten, así como los acuerdos y resoluciones tomados en cada una de ellas; VIII. Autorizar el otorgamiento de Subsidios de aquellos Proyectos aprobados por la Comisión y presentados por conducto del Secretario Técnico, y IX. Las demás atribuciones que determine la Comisión como necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Séptimo. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las funciones siguientes: I. Recibir los Proyectos que remita la Procuraduría Fiscal por cumplir los requisitos correspondientes para presentarlos a la Comisión para su evaluación; II. Elaborar el Orden del Día de cada Sesión y someterlo a la consideración del Presidente; III. Firmar las convocatorias a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisión; IV. Preparar y remitir la información y documentación correspondiente para la celebración de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a los miembros que integran la Comisión; V. Elaborar las actas de las Sesiones que celebre la Comisión y verificar que las mismas se encuentren debidamente firmadas por éste, y todos sus miembros; VI. Resguardar la documentación que avale los trabajos, acciones y acuerdos de la Comisión; VII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión, a fin de corroborar su debido cumplimiento;
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016   VIII. Atender y canalizar los requerimientos de información que le formule la Comisión, en la forma, plazos y términos que ésta determine; IX. Remitir al Secretario de Finanzas, los Proyectos para su autorización; X. Recibir de los vocales de la Comisión propuestas de modificación a los Lineamientos y presentarlos a la Comisión para su análisis y en su caso aprobación, y XI. Realizar las demás funciones a su cargo previstas en las disposiciones aplicables y aquellas que expresamente le asigne el Presidente, o los Integrantes de la Comisión. Octavo. Los Vocales de la Comisión tendrán las funciones siguientes: I. Emitir opinión respecto de los Proyectos que sean sometidos a la consideración de la Comisión por los Grupos de Trabajo; II. Emitir su voto para la toma de los acuerdos a que se lleguen en la Sesión respectiva; III. Firmar los acuerdos y resoluciones que se levanten con motivo de cada Sesión; IV. Integrar y designar a las personas que formarán parte de los Grupos de Trabajo que la Comisión acuerde crear; V. Presentar al Secretario Técnico de la Comisión las propuestas de modificación a los Lineamientos que estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión, y VI. Realizar las demás funciones a su cargo previstas en las disposiciones aplicables y aquellas que expresamente les asigne la Comisión. Noveno. Los Grupos de Trabajo contarán con las atribuciones siguientes: I. Previa remisión del Secretario Técnico, evaluar los Proyectos que le sean presentados, tendientes al otorgamiento de subsidios; II. En caso de ser evaluados favorablemente, turnar los Proyectos a la Comisión a través del Secretario Técnico, para su discusión y aprobación; III. Informar a la Comisión sobre aquellos Proyectos que no hayan sido evaluados favorablemente y, por conducto del Secretario Técnico, remitirlos a la Procuraduría Fiscal para los efectos conducentes; IV. Elaborar sus minutas de trabajo, y V. Las demás que establezca la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Capítulo IV Políticas de Operación Décimo. Los miembros de la Comisión deberán participar en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto, con excepción del titular de la Contraloría General del Distrito Federal y del Secretario Técnico, quienes lo harán solamente con voz. El titular de la Contraloría General, adicionalmente estará facultado para emitir las recomendaciones que estime pertinentes. Décimo Primero. Los miembros de la Comisión podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior.
  • 7. 8 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7   El Presidente en su ausencia será suplido por el Procurador Fiscal, quien contará en dicha calidad con las facultades del Presidente. Décimo Segundo. La Comisión sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año. Las Sesiones Ordinarias serán convocadas por escrito, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que se verificarán y se acompañarán a dicha convocatoria el orden del día que contenga los Proyectos a tratar, el acta de la Sesión anterior y, en su caso, los documentos e información correspondientes. Décimo Tercero. La Comisión podrá sesionar de manera extraordinaria las ocasiones en que así se requiera a juicio del Presidente de la propia Comisión o cuando menos tres de sus integrantes así lo soliciten al Presidente para tratar algún asunto específico. Décimo Cuarto. Las convocatorias para las Sesiones Ordinarias se efectuarán con cinco días hábiles previos a su celebración y para las Sesiones Extraordinarias las convocatorias se realizarán con cuarenta y ocho horas de anticipación. No se requerirá convocatoria si en la Sesión de que se trate se encuentran presentes todos los miembros que conforman la Comisión. Décimo Quinto. Las Sesiones se llevarán a cabo en el lugar que para el efecto determine la convocatoria y tendrán la duración que los propios miembros de la Comisión determinen. Dichas Sesiones se iniciarán pasando lista de asistencia a los presentes, a efecto de verificar el quórum legal para su validez, enseguida, se procederá a dar lectura al Orden del Día para su aprobación, así como el acta de la Sesión anterior para su aprobación, posteriormente se continuará con el desahogo exclusivamente de cada uno de los asuntos contenidos en el Orden del Día aprobado, los cuales serán discutidos por los presentes, a fin de emitir el acuerdo respectivo. Décimo Sexto. Para declarar válidas las Sesiones se requerirá de la asistencia de por lo menos cinco de los integrantes de la Comisión, siempre que estuviera presente el Presidente o, en su caso, el Presidente Suplente. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente en funciones, voto de calidad en caso de empate. Décimo Séptimo. De cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria se levantará un acta, la cual una vez aprobada por la Comisión, será firmada por todos los miembros presentes. Décimo Octavo. Para emitir opinión de los Proyectos que podrían ser beneficiados con el otorgamiento del subsidio, en la Sesión respectiva, la Comisión tomará en consideración lo siguiente: a) Que los Proyectos cuenten con la manifestación por parte de la Procuraduría Fiscal de que son viables jurídicamente por cumplir con la normatividad aplicable; b) Que los Proyectos cuenten con la opinión de la Subsecretaría de Egresos, de la Subsecretaría de Planeación Financiera, y de la Tesorería, en el ámbito de sus atribuciones; c) Que hayan sido evaluados favorablemente por los Grupos de Trabajo y existan las minutas de trabajo que soporten la pertinencia de dichos Proyectos. Décimo Noveno. Los Proyectos que se sometan a consideración de la Comisión sobre los cuales deba recaer un acuerdo, deberán presentar, cuando lo requiera la Comisión, el soporte documental necesario para su análisis, en cuyo caso quedará pendiente la opinión del mismo para la sesión siguiente. Vigésimo. Los Grupos de Trabajo se reunirán con la periodicidad que consideren necesaria para evaluar la pertinencia de los Proyectos que le sean encomendados por la Comisión, pudiendo requerir la documentación necesaria a la Procuraduría Fiscal y a otras unidades administrativas, por conducto del Secretario Técnico.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016   Vigésimo Primero. Las solicitudes en materia de transparencia y acceso a la información pública que se formulen a la Comisión serán atendidas por el Secretario Técnico, quien se podrá auxiliar del Prosecretario. Para tal efecto, se podrá solicitar la información que se considere pertinente a los integrantes de la misma Comisión o a otras unidades administrativas. En cada sesión ordinaria, el Secretario Técnico informará a la Comisión la atención brindada a dichas solicitudes. Capítulo V De los Subsidios Vigésimo Segundo. A las personas físicas y morales que iniciaron o estén próximos a desarrollar Proyectos que coadyuven a la consecución de los objetivos contenidos en las Funciones de Gasto del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal en el ejercicio fiscal que corresponda, o bien que se consideren de beneficio social, podrán otorgárseles un subsidio de hasta el 100% respecto de las contribuciones establecidas en los capítulos I, II, III, IV, V, VIII y IX, en sus secciones primera, tercera, cuarta, quinta y octava del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal, a consideración de la Comisión. Vigésimo Tercero. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, las solicitudes de subsidio deberán presentarse ante la Oficialía de Partes de la Procuraduría Fiscal, debiendo observar los requisitos formales que se deriven de la normatividad aplicable, además de los que se desprendan de los presentes Lineamientos, como son, entre otros, los siguientes: - La solicitud de subsidio en términos de los artículos 430 y 432 del Código Fiscal. - La documentación con la que acredite la causación y/o cálculo de la contribución sobre la que verse el subsidio, como puede ser la escritura de propiedad sobre el inmueble, el permiso o licencia para la realización de espectáculos públicos o la inscripción al padrón correspondiente, las declaraciones, formatos de pago, entre otras. - La documentación con la que se pretenda acreditar alguno de los supuestos del artículo 98 de la Ley de Presupuesto, como pueden ser los documentos públicos y privados que contengan las acciones que realiza el contribuyente tales como facturas, planos, memorias descriptivas o fotográficas, plantilla de trabajadores, informe anual de actividades presentado ante el respectivo órgano interno, entre otras. Dichas solicitudes deberán referirse a las funciones y acciones a que alude el artículo 98 de la Ley de Presupuesto y deberán presentarse dentro del plazo que se indica a continuación: a) En el caso del Impuesto Predial, las solicitudes de subsidio deberán presentarse a mas tardar durante el primer bimestre del ejercicio. b) En caso de contribuciones periódicas cuya obligación de pago sea mensual, tales como Impuesto sobre Espectáculos Públicos, Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos e Impuesto sobre Nóminas, las solicitudes de subsidio deberán presentarse de manera trimestral, tal y como aparece en la siguiente tabla: PERIODO A SUBSIDIAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUD ENERO A MARZO ABRIL ABRIL A JUNIO JULIO JULIO A SEPTIEMBRE OCTUBRE OCTUBRE A DICIEMBRE ENERO c) En el caso del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles o de derechos, las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento, siempre y cuando no se trate de contribuciones omitidas no pagadas por parte del contribuyente. Vigésimo Cuarto. La Procuraduría Fiscal de acuerdo con sus políticas internas de operación, revisará la solicitud de subsidio presentada por los contribuyentes, junto con la documentación que acompañe para tal efecto, integrando el expediente correspondiente, a efecto de determinar su viabilidad jurídica.
  • 9. 8 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9   La solicitud de subsidio deberá ser analizada por la Procuraduría Fiscal de acuerdo con lo previsto en el Manual de Procedimientos debidamente autorizado, debiendo notificar legalmente al contribuyente en caso de requerir mayor información, a efecto que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la notificación respectiva, éste la entregue. Para que una solicitud de subsidio pueda ser susceptible de ser sometida a consideración de la Comisión, las contribuciones sobre las que verse deberán corresponder al ejercicio vigente a la fecha en que se presentó la solicitud, por lo que bajo ninguna circunstancia se someterán solicitudes que no correspondan a dicho período. En caso contrario, la solicitud será desechada de plano sin necesidad de ser sometida a la Comisión. Lo anterior con la excepción de aquellas contribuciones referidas en el inciso b) del numeral Vigésimo Tercero de los presentes Lineamientos, que correspondan al periodo a subsidiar del mes de octubre a diciembre de cada año, en virtud de que deberán presentar su solicitud en el mes de enero del siguiente año. La solicitud deberá someterse a consideración de la Comisión hasta que se cumpla tanto con los requisitos legales como los que se desprenden de lo previsto en el numeral Décimo Octavo de los presentes Lineamentos. Vigésimo Quinto. La Procuraduría Fiscal remitirá los Proyectos al Secretario Técnico de la Comisión, a fin de que éste los someta a consideración de la Comisión en la Sesión respectiva. Vigésimo Sexto. La Comisión verificará que los Proyectos cumplan con alguna de las siguientes acciones: a) Coadyuven con el Gobierno de la Ciudad de México en la consecución de alguna de las Funciones de Gasto del Presupuesto de Egresos, o b) Se consideren de beneficio social. Asimismo, analizará y evaluará la procedencia financiera del otorgamiento del subsidio. Vigésimo Séptimo. Si la Comisión emite opinión favorable para la aprobación del subsidio por el monto y concepto presentado, el Secretario Técnico, en un plazo de tres días hábiles, dará aviso a la Procuraduría Fiscal, la cual a su vez remitirá al Secretario Técnico, en un plazo similar, el Proyecto de resolución individual correspondiente con el fin de obtener la autorización y firma del Secretario de Finanzas. En el supuesto de que la Comisión emita opinión respecto a que se autorice parcialmente el subsidio presentado, ya sea por el monto o por el concepto, igualmente se seguirán los plazos señalados en el numeral siguiente, y en consecuencia, la Procuraduría Fiscal comunicará al contribuyente el acuerdo de la Comisión, acompañando la resolución individual en la que se indicará el concepto y monto a otorgar, así como el plazo que tiene para realizar el pago que resulte en los términos de dicha resolución. Si por cualquier circunstancia no se hiciere efectiva la resolución ante la Tesorería en el plazo indicado, ésta quedará sin efectos y se procederá como dispone el último párrafo del numeral siguiente. Vigésimo Octavo. Si el Proyecto no cuenta con la aprobación de la Comisión, el Secretario Técnico lo comunicará a la Procuraduría Fiscal en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido lugar la Sesión respectiva, y a su vez, la Procuraduría Fiscal lo hará del conocimiento del contribuyente en un plazo similar, a cuyo efecto se le notificará el oficio de negativa que corresponda. El contribuyente, contará con 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del oficio de negativa para efectuar el pago de los créditos fiscales que resulten. Dicha negativa será informada a la Tesorería para que, en caso de no realizarse el pago en el plazo indicado en el párrafo anterior, proceda al cobro de los créditos fiscales que correspondan de acuerdo con sus atribuciones. Si los subsidios aprobados y negados superan las 10 solicitudes, el plazo señalado para su notificación, será de 7 días hábiles.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016   Vigésimo Noveno. La resolución individual que otorgue el subsidio, no eximirá al beneficiario de solicitar y obtener las licencias y permisos que sean necesarios para desarrollar el Proyecto de que se trate, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarlas respectivas. Trigésimo. La aplicación de los subsidios que resulten procedentes se llevará a cabo en la Administración Tributaria Auxiliar "Módulo Central", ubicada en Doctor Lavista 144, Planta Baja, Acceso 4, Delegación Cuauhtémoc, de acuerdo a lo establecido en los artículos 118 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Presupuesto. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida aplicación y observancia. SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que éstos serán aplicables a las solicitudes presentadas formalmente con posterioridad a su entrada en vigor, las cuales deberán observar las políticas de operación, procedimientos, requisitos generales y específicos de conformidad con la normatividad aplicable. TERCERO.- Hasta en tanto no se formen los grupos de trabajo, la evaluación de las solicitudes de subsidios recaerá directamente en el pleno de la Comisión. CUARTO.- Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a los presentes Lineamientos. Los presentes Lineamientos fueron aprobados por los integrantes de la Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil quince. (Firma) _______________________________ EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA PRESIDENTE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS (Firma) ________________________________ VICTORIA RODRÍGUEZ CEJA VOCAL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS (Firma) _______________________________ EMILIO BARRIGA DELGADO VOCAL TITULAR DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) _______________________________ ERICK HERNÁN CÁRDENAS RODRÍGUEZ VOCAL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN FINANCIERA (Firma) _______________________________ ALEJANDRO RAMÍREZ RICO VOCAL TITULAR DE LA PROCURADURÍA FISCAL
  • 11. 8 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11   SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRTIO FEDERAL LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 40 y 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 14 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con el registro MA-68/101215-E-DIFDF-9/010315, otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, mediante oficio número OM/CGMA/2348/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, tengo a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO DE REGISTRO: MA- 68/101215-E-DIFDF-9/010315 OTORGADO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA. ÚNICO.- Se da a conocer el Manual Administrativo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal que estará disponible para su consulta y descarga en la siguiente dirección electrónica, http://intranet.dif.df.gob.mx/transparencia/new/index.php dentro de la pestaña de transparencia, en la fracción primera del artículo 14 que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asimismo dicho manual puede ser consultado directamente colocando el siguiente enlace electrónico en la barra de cualquier navegador en internet: http://intranet.dif.df.gob.mx/transparencia/new/art_14/1/_anexos/VER%20ANEXO%20225.pdf TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Manual Administrativo es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. TERCERO.- El presente manual entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México a 31 de diciembre del dos mil quince. LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO (Firma) DIRECTOR GENERAL
  • 12. CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO Licitación Pública Nacional Convocatoria: 001 El Mtro. Francisco Javier Rodríguez Mijarez, Director Ejecutivo de Administración en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26, 27, inciso A, 28, 30, fracción I, 32, 33, 34, 36, 37, 43 y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el artículo 36 de su Reglamento, y con fundamento en lo establecido en la fracción IX del artículo 101 G del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Número 30001004-001-16 para el Suministro de Combustible Diésel Industrial Bajo en Azufre ; la cual se llevará a cabo conforme a lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Acto de fallo 30001004-001-16 $2,000.00 En compraNET: $1,700.00 12/enero/2016 13/enero/2016 11:00 horas 15/enero/2016 11:00 horas 18/enero/2016 11:00 horas Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida 1 C000000000 Suministro de Combustible Diésel Industrial Bajo en Azufre para los diferentes Centros Penitenciarios y Comunidades para Adolescentes dependientes de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. 1 Contrato Abierto Eventos de la Licitación: Se llevarán a cabo en el domicilio de la convocante: San Antonio Abad Número 124, 4to. Piso, Colonia Tránsito, C. P. 06820, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, Teléfono: 51 32 54 00 y 01 Ext. 1315 y 1322. Bases de la Licitación: Estarán disponibles, para consulta y venta, a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y hasta el día 12 de enero de 2016 en el domicilio de la convocante: San Antonio Abad Número 124, 4to. Piso, Colonia Tránsito, C. P. 06820, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, de 9:00 a 15:00 horas. En COMPRANET: http://www.compranet.gob.mx, en las fechas mencionadas anteriormente. Las fechas que regirán los eventos de esta licitación se computarán a partir de la publicación de esta convocatoria en la fecha prevista en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Pago de Bases: En el domicilio de la convocante, mediante cheque certificado ó de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. En COMPRANET, mediante el pago en ventanilla del banco Scotiabank Inverlat, a la cuenta número 105899699 a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal y con la siguiente referencia 02010510. Propuestas: Deberán ser idóneas y solventes, redactarse en idioma español y cotizar precios fijos, unitarios y en moneda nacional. Pago de los Bienes: Dentro de los 20 días naturales siguientes a la presentación de la factura debidamente requisitada. Anticipos: No se otorgará anticipo. Tratados: No se efectuarán bajo la cobertura de ningún tratado. Negociación: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases, ni en las propuestas presentadas, serán negociadas.
  • 13. Lugar de entrega: Conforme a lo estipulado en las Bases Plazo de entrega: Conforme a lo estipulado en las Bases. Responsable de los procesos: el C. Eduardo Pablo Juárez Ramírez, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. México, D. F., a 4 de enero de 2016. MTRO. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MIJAREZ DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN (Firma)
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016   SECCIÓN DE AVISOS HOME FINDERS, S.A. DE C.V. R.F.C. HFI970304UB4 ESTADO DE RESULTADO AL 30 DE JUNIO DE 2015 Ventas 0.00 Costos y gastos 0.00 Utilidad neta 0.00 HOME FINDERS, S.A. DE C.V. R.F.C. HFI970304UB4 ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE JUNIO DE 2015 Activo circulante 11,4354.00 Suma el pasivo 545,852.00 Activo fijo 11,126.00 Activo diferido 0 CAPITAL Suma el activo 125,480.00 Capital Social 50,000 Perdidas acumuladas 470,372.00 Suma el capital. -420,372.00 (Firma) Suma el pasivo y el capital 125,480.00 María Eugenia de la Peña Armenteros Liquidador. LEMOR CONSULTORES Y ASESORES ASOCIADOS S.C. ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 (CIFRAS EN PESOS) Puebla 212 Interior 206 Piso2, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., CP. 06700 Tel. 5202-9460 ACTIVO CIRCULANTE PASIVO BANCOS 0.00 SUMA DEL PASIVO 0.00 CAPITAL CONTABLE SUMA DEL ACTIVO CIRCULANTE 0.00 CAPITAL SOCIAL 25,000.00 RESERVA LEGAL 5.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 72,154.00 RESULTADO EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN -97,159.00 SUMA DEL CAPITAL CONTABLE 0.00 TOTAL ACTIVO 0.00 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00 (Firma) SR. BILL LEVIN MORGENSTERN LIQUIDADOR
  • 15. 8 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15   ABCIRUGIA OFTALMOLOGICA, S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 07 DE DICIEMBRE 2015. ACTIVO EFECTIVO DE CAJA $0 PASIVO CAPITAL $0 (Firma) MEXICO D.F., 08 DE DICIEMBRE 2015. MARTHA ESTHER SILVA HERNANDEZ LIQUIDADOR
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Enero de 2016   DIRECTORIO Jefe de Gobierno del Distrito Federal MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES   Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70 Media plana......................................................................................................... 943.30 Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $10.50) AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.