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ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE GARANTIZAN
LOS DERECHOS DE LA MUJER
Antes de hacer un análisis de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos de
la mujer debemos saber el significado de mujer y una breve reseña histórica.

MUJER.- Viene del LATÍN MULIER-ERIS o FÉMINA, es la
persona de sexo femenino. La mujer ha realizado y realiza el
esfuerzo o trabajo reproductivo que permite la supervivencia de
individuos y sociedades.

RESEÑA HISTORICA.- Los Derechos Humanos de las mujeres históricamente nacen a
partir de la REVOLUCION FRANCESA en el año de 1979 la cual fue la precusora de la
instauración de las REPÚBLICAS y regímenes DEMOCRÁTICOS en el mundo.
Su fundamento La Libertad / La Igualdad / La Fraternidad y la Declaración de los derechos del
HOMBRE y los CIUDADANOS
Esta declaración dejo como fundamento únicamente al HOMBRE como ser masculino de tal
manera que él era el único que podía alcanzar la calidad de CIUDADANO con su mayoría de
edad siendo este el actor de la POLÍTICA el DUEÑO Y ADMINISTRADOR DE LA POLITICA y
no a las MUJERES ellas no existían en la matriz formal de la revolución ellas dependían en
CUERPO Y ALMA DE LOS DESIGNIOS DE LA CABEZA DE LA FAMILIA EL HOMBRE, sin
darse cuenta que gracias a las mujeres se hicieron posibles los derechos del hombre. Es así
que con la Revolución Francesa, las mujeres fueron las actoras políticas y organizadoras
centrales de tal momento histórico en la humanidad y el mundo.

Condenada a muerte dejo un aporte
fundamental en la historia y lucha
de los Derechos De la Mujer

“Nadie puede ser
molestado por
sus opiniones”

OLIMPIA DE GOUGES

“LA MUJER NACE LIBRE Y TIENE LOS
MISMOS DERECHOS QUE EL
HOMBRE”

GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
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En nuestro país la comunidad política negaría a la sociedad que las MUJERES ECUATORIANAS
no tienen derechos o que tienen menos derechos que los hombres, los derechos de las mujeres
son la ardua lucha a través de siglos en especial afínales del siglo XX y en todo el mundo es así
que la comunidad Internacional deja establecida, La Condición Jurídica De La Mujer Como Sujeto
Pleno De Los Derechos ratificada en VIENA 1933 EN LA CONFERENCIA MUNDIAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS parte 1 párrafo 18 que dice lo siguiente:
“Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante
e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación en
condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y
cultural en los planos nacional regional e internacional y la erradicación de
todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios
de la comunidad internacional”

INSTRUMENTO INTERNACIONAL CEDAW
Qué es la CEDAW.- Es la Convención para la eliminación de todas
las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW),
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas es
considerada como una declaración internacional de los derechos de
las mujeres.
Compuesta por un preámbulo y 30 artículos, define lo que
constituye la discriminación contra las mujeres y establece una
agenda para que las administraciones nacionales terminen con dicha discriminación.
La Convención define la discriminación contra las mujeres como “... cualquier distinción,
exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer” Aceptando la Convención, los Estados se
comprometen a adoptar una serie de medidas tendentes a eliminar toda forma de discriminación
contra la mujer, incluyendo:
Principios fundamentales

Recordemos que un principio es una norma no legal supletoria de ella constituida por
doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y
tribunales.
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1.- PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA
2.- PRINCIPIO DE NO DESCRIMINACION POR RAZONES DE GÉNERO
3.-PRINCIPIO DE OBLIGACION DEL ESTADO
 Incorporar el principio de igualdad de hombres y mujeres en su sistema
legal, abolir todas las leyes discriminatorias y adoptar las adecuadas para
prohibir la discriminación contra la mujer
 Establecer tribunales y otras instituciones públicas para asegurar la efectiva
protección de las mujeres contra la discriminación
 Asegura la eliminación de todos los actos de discriminación contra mujeres
por parte de personas, organizaciones o empresas.
La Convención proporciona las bases para la consecución de la igualdad entre hombres y
mujeres asegurando el acceso igualitario y la igualdad de oportunidades en la vida política
y pública - incluyendo el derecho de sufragio activo y pasivo, así como a la educación, la
salud y el empleo.
Los Estados como partes acuerdan adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendo
cambios en la legislación y medidas especiales provisionales, de
forma que las mujeres puedan disfrutar de todos sus derechos humanos y libertades
fundamentales.
La Convención es el único tratado de derechos humanos que afirma los derechos de
reproducción de las mujeres y señala la cultura y la tradición como las fuerzas
influyentes que moldean los roles del género y las relaciones familiares. Los estados parte
también acuerdan tomar las medidas adecuadas contra toda forma de tráfico o explotación
de mujeres.
Los países que han ratificado o suscrito la Convención están legalmente obligados a poner
sus previsiones en práctica. También se comprometen a presentar informes nacionales, al
menos una vez cada cuatro años, sobre las medidas que han adoptado para cumplir las
obligaciones impuestas por el tratado.
La Convención, fue firmada el 17 de julio de 1980 ratificada en el Ecuador el 27 de
noviembre de 1981.

DEMOSTRATIVO DE LOS PAISES QUE CONOCEN EL CEDAW
187 países habían ratificado o se habían adherido a la convención, mientras que Estados Unidos
y Alaska, la habían firmado pero no ratificado. Sólo ocho países Irán, Nauru, Palaos, Catar,
Somalia, Sudán, Tonga y el Vaticano no habían firmado para esta fecha la convención. Cabe
destacar que el que ha sido considerado por décadas como el país más misógino del mundo,
Afganistán, firmó y ratificó la convención.

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Leyenda
Firmado y ratificado
Adherido
Estado no reconocido
que apoya el tratado
Sólo firmado
No firmado

INSTRUMENTO INTERNACIONAL CONVENCION “BELEN BELEM DO PARA”
Tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las
mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan
afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de
violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Adoptada en: Belem do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994 y
ratificada por Ecuador el 12 de junio de 1995.
Esta convención propone el desarrollo de mecanismos de
protección y defensa de los derechos de las mujeres como
fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia
contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito
público como en el privado, y su reivindicación dentro de la
sociedad.

Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
Público como en el privado.

Debemos tener en cuenta los derechos protegidos de la mujer Art. 3 y 4 literales a,b,c….j de
esta convención los cual nos dicen los siguiente:
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado.

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Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos
humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. El derecho a que se respete su vida.
b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
c. El l derecho a la libertad y a las seguridades personales.
d. El l derecho a no ser sometida a torturas.
e. El l derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia
f. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley.
g. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos.
h. El derecho a libertad de asociación.
i. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley.
j. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los
asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Tomando en cuenta que el registro a una mujer debe hacerlo una mujer misma
Este decreto reposa en la PRIMER DIRECTIVA DEL ACUERDO MINISTERIAL (No 1699 del
18/08/2010) que regula el uso de la fuerza y nos manifiesta lo siguiente
“EL REGISTRO LO REALIZARA UNA PERSONA DEL MISMO SEXO O IDENTIDAD SEXUAL
DEL DETENIDO”
La violencia contra las mujeres es ejercida en cualquier sitio y parte del mundo no importa su
nacionalidad, condición social, económica, etnia, nivel educativo, nacionalidad entre otros y sus
víctimas pueden ser de cualquier edad ya sea NIÑAS, ADOLESCENTES ADULTAS, TERCERA
EDAD.
LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y FAMILIA O LEY 103
Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del
Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, 14 DE NOVIEMBRE
DE 1995.
Consta de 26 artículos y el Art.25 nos dice lo siguiente.

Esta Ley NO RECONOCE FUERO en caso de violencia física, psicológica y sexual. En lo demás se
estará a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en el Código de Procedimiento Penal
y la Ley Orgánica de la Función Judicial.

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ART. 25 DE REGLAMENTO A LA LEY EN ESTUDIO

Cuando se trate de una infracción en delito flagrante “la persona sorprendida ejerciendo cualquier
tipo de violencia previstos en el reglamento será aprehendida por los agentes del orden y
conducidos inmediatamente ante la autoridad competente para su juzgamiento.
COMENTARIO
Abordar el tema de los Derechos Humanos y la mujer de manera muy específica, es una
exigencia y una necesidad. No es posible quedarse solo con referencias, que a veces son difíciles
de aplicar. Tenemos que tomar cartas en el asunto para poder transformar esta realidad.
Por otro lado, en la Declaración de los Derechos Humanos, en el art. 16 dice:
“Las mujeres y los hombres tenemos los mismos derechos, cuando nos casamos y cuando nos
separamos”.
¿Por qué hay tanta desigualdad en matrimonios y parejas?
¿Por qué hay tantos femicídios?
Significa esto que no cumplimos con esta declaración tenemos que entender que todos, seamos
hombres o mujeres, tenemos los mismos derechos: a vivir, a ser libres, a elegir con quien
casarnos.
No es justo que los Derechos Humanos se cumplan más para los hombres que para las mujeres;
siendo que todos somos personas con las mismas capacidades intelectuales de raciocinio, no
importa el sexo, nos merecemos respeto.
Haremos un poco de historia al recordar, el sufrimiento que pasaron las mujeres en la dictadura
militar, donde tenían que pasar por las torturas y a eso sumarle las violaciones. A las
embarazadas se las mantenía vivas hasta el momento del parto y luego de quitarles a sus hijos
para luego saber que iban a morir.
A través del tiempo la mujer ha ido escalando posiciones, sin embargo, todavía se percibe la
diferencia: en el trabajo en la sociedad hasta en los puestos políticos
También está el tema de la violencia, hablado al comienzo, que por prejuicios, mandatos
culturales, religiosos, condicionamientos económicos normas jurídicas, la mujer ha sido, y aún lo
es, víctima de la violencia; y a pesar de los avances que hemos logrado, queda mucho por hacer,
cuando vemos discriminación e injusticia reflejadas en los medios de comunicación, en las calles
en la vida diaria.
Muchas muertes y años de padecimiento fueron necesarios para que se considerara a la violencia
domestica como un delito grave, y no un problema de índole privada que debía resolverse en el
interior del hogar. Los organismos no gubernamentales son de carácter importante a la hora de
crear conciencia sobre la situación de la mujer maltratada.

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La creación de las comisarías de la mujer y centros de atención relacionados con el tema, son
lugares adecuados para la atención de quienes han sufrido estos maltratos y abusos.
¿Existe hoy menos o más violencia contra la mujer?
Es difícil saberlo porque hace poco que la mujer se atreve a hacerlo público.
A modo de conclusión, las mujeres han conquistado lugares prohibidos, se han sabido ganar el
respeto, demostrando capacidad y valor para enfrentar injusticias, no solo contra si misma sino
también contra los derechos de la comunidad.
Por ello, la equidad reclamada lleva la posibilidad de enriquecer el género humano con la
potencialidad de cada uno.
Entonces debemos respetar lo escrito en la declaración de los Derechos Humanos y difundirlos,
darlos a conocer; en el sistema educativo, en los medios de comunicación, en cada uno de
nosotros y así construir una sociedad más justa y equitativa.

NO PERMITAMOS MAS ESTAS INJUSTICIAS CONTRA LAS MUJERES
”

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Llevemos en cuenta las fechas importantes para las mujeres y que los hombres
y la sociedad las han olvidado pero son muy importantes
6 de febrero: Día Mundial Contra la Mutilación Genital Femenina
12 de febrero: Día Mundial Contra la Utilización de Niñas y Niños
8 de marzo: Día Internacional de los Derechos de la Mujer
15 de marzo: Día Mundial del Consumidor
21 de marzo: Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial
4 de abril: Día Internacional contra la Prostitución Infantil
22 de abril: Día de la Tierra
30 de abril: Día Nacional de la Niñez y la Recreación
1 de mayo: Día Internacional del Trabajo
10 de mayo: Día Nacional de las Madres
28 de mayo: Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres
21 de junio: Día Internacional de la Educación No Sexista
25 de junio: Día Mundial de la Diversidad Sexual
22 de julio: Día Internacional del Trabajo Doméstico
25 de julio Día Internacional de la Mujer Afro latinoamericana y Afro caribeña
9 de agosto: Día Internacional de las Poblaciones Indígenas
12 de agosto: Día Internacional de la Juventud
8 de septiembre: Día Internacional de la Ciudadanía de las Mujeres
23 de septiembre: Día Contra la Explotación y Tráfico de Mujeres
28 de septiembre: Día Internacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos
15 de octubre: Día Mundial de la Mujer Rural
16 de octubre: Día Mundial de la Alimentación
17 de octubre: Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza
25 de noviembre: Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres
10 de diciembre: Día Mundial de los Derechos Humanos
Recuerde que la mujer puede ser nuestra madre, hermana, tía, abuela, amiga esposa pero
sobre todo la que nos trajo a este mundo y nos dio a ver la luz primera.

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  • 2. CBOS GEOVANNY OJEDA C.I. 1713560470 En nuestro país la comunidad política negaría a la sociedad que las MUJERES ECUATORIANAS no tienen derechos o que tienen menos derechos que los hombres, los derechos de las mujeres son la ardua lucha a través de siglos en especial afínales del siglo XX y en todo el mundo es así que la comunidad Internacional deja establecida, La Condición Jurídica De La Mujer Como Sujeto Pleno De Los Derechos ratificada en VIENA 1933 EN LA CONFERENCIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS parte 1 párrafo 18 que dice lo siguiente: “Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación en condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional” INSTRUMENTO INTERNACIONAL CEDAW Qué es la CEDAW.- Es la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas es considerada como una declaración internacional de los derechos de las mujeres. Compuesta por un preámbulo y 30 artículos, define lo que constituye la discriminación contra las mujeres y establece una agenda para que las administraciones nacionales terminen con dicha discriminación. La Convención define la discriminación contra las mujeres como “... cualquier distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer” Aceptando la Convención, los Estados se comprometen a adoptar una serie de medidas tendentes a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, incluyendo: Principios fundamentales Recordemos que un principio es una norma no legal supletoria de ella constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales. GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
  • 3. CBOS GEOVANNY OJEDA C.I. 1713560470 1.- PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA 2.- PRINCIPIO DE NO DESCRIMINACION POR RAZONES DE GÉNERO 3.-PRINCIPIO DE OBLIGACION DEL ESTADO  Incorporar el principio de igualdad de hombres y mujeres en su sistema legal, abolir todas las leyes discriminatorias y adoptar las adecuadas para prohibir la discriminación contra la mujer  Establecer tribunales y otras instituciones públicas para asegurar la efectiva protección de las mujeres contra la discriminación  Asegura la eliminación de todos los actos de discriminación contra mujeres por parte de personas, organizaciones o empresas. La Convención proporciona las bases para la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres asegurando el acceso igualitario y la igualdad de oportunidades en la vida política y pública - incluyendo el derecho de sufragio activo y pasivo, así como a la educación, la salud y el empleo. Los Estados como partes acuerdan adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendo cambios en la legislación y medidas especiales provisionales, de forma que las mujeres puedan disfrutar de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales. La Convención es el único tratado de derechos humanos que afirma los derechos de reproducción de las mujeres y señala la cultura y la tradición como las fuerzas influyentes que moldean los roles del género y las relaciones familiares. Los estados parte también acuerdan tomar las medidas adecuadas contra toda forma de tráfico o explotación de mujeres. Los países que han ratificado o suscrito la Convención están legalmente obligados a poner sus previsiones en práctica. También se comprometen a presentar informes nacionales, al menos una vez cada cuatro años, sobre las medidas que han adoptado para cumplir las obligaciones impuestas por el tratado. La Convención, fue firmada el 17 de julio de 1980 ratificada en el Ecuador el 27 de noviembre de 1981. DEMOSTRATIVO DE LOS PAISES QUE CONOCEN EL CEDAW 187 países habían ratificado o se habían adherido a la convención, mientras que Estados Unidos y Alaska, la habían firmado pero no ratificado. Sólo ocho países Irán, Nauru, Palaos, Catar, Somalia, Sudán, Tonga y el Vaticano no habían firmado para esta fecha la convención. Cabe destacar que el que ha sido considerado por décadas como el país más misógino del mundo, Afganistán, firmó y ratificó la convención. GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
  • 4. CBOS GEOVANNY OJEDA C.I. 1713560470 Leyenda Firmado y ratificado Adherido Estado no reconocido que apoya el tratado Sólo firmado No firmado INSTRUMENTO INTERNACIONAL CONVENCION “BELEN BELEM DO PARA” Tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Adoptada en: Belem do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994 y ratificada por Ecuador el 12 de junio de 1995. Esta convención propone el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad. Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito Público como en el privado. Debemos tener en cuenta los derechos protegidos de la mujer Art. 3 y 4 literales a,b,c….j de esta convención los cual nos dicen los siguiente: Artículo 3 Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
  • 5. CBOS GEOVANNY OJEDA C.I. 1713560470 Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. El derecho a que se respete su vida. b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. c. El l derecho a la libertad y a las seguridades personales. d. El l derecho a no ser sometida a torturas. e. El l derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia f. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley. g. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. h. El derecho a libertad de asociación. i. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley. j. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Tomando en cuenta que el registro a una mujer debe hacerlo una mujer misma Este decreto reposa en la PRIMER DIRECTIVA DEL ACUERDO MINISTERIAL (No 1699 del 18/08/2010) que regula el uso de la fuerza y nos manifiesta lo siguiente “EL REGISTRO LO REALIZARA UNA PERSONA DEL MISMO SEXO O IDENTIDAD SEXUAL DEL DETENIDO” La violencia contra las mujeres es ejercida en cualquier sitio y parte del mundo no importa su nacionalidad, condición social, económica, etnia, nivel educativo, nacionalidad entre otros y sus víctimas pueden ser de cualquier edad ya sea NIÑAS, ADOLESCENTES ADULTAS, TERCERA EDAD. LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y FAMILIA O LEY 103 Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, 14 DE NOVIEMBRE DE 1995. Consta de 26 artículos y el Art.25 nos dice lo siguiente. Esta Ley NO RECONOCE FUERO en caso de violencia física, psicológica y sexual. En lo demás se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica de la Función Judicial. GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
  • 6. CBOS GEOVANNY OJEDA C.I. 1713560470 ART. 25 DE REGLAMENTO A LA LEY EN ESTUDIO Cuando se trate de una infracción en delito flagrante “la persona sorprendida ejerciendo cualquier tipo de violencia previstos en el reglamento será aprehendida por los agentes del orden y conducidos inmediatamente ante la autoridad competente para su juzgamiento. COMENTARIO Abordar el tema de los Derechos Humanos y la mujer de manera muy específica, es una exigencia y una necesidad. No es posible quedarse solo con referencias, que a veces son difíciles de aplicar. Tenemos que tomar cartas en el asunto para poder transformar esta realidad. Por otro lado, en la Declaración de los Derechos Humanos, en el art. 16 dice: “Las mujeres y los hombres tenemos los mismos derechos, cuando nos casamos y cuando nos separamos”. ¿Por qué hay tanta desigualdad en matrimonios y parejas? ¿Por qué hay tantos femicídios? Significa esto que no cumplimos con esta declaración tenemos que entender que todos, seamos hombres o mujeres, tenemos los mismos derechos: a vivir, a ser libres, a elegir con quien casarnos. No es justo que los Derechos Humanos se cumplan más para los hombres que para las mujeres; siendo que todos somos personas con las mismas capacidades intelectuales de raciocinio, no importa el sexo, nos merecemos respeto. Haremos un poco de historia al recordar, el sufrimiento que pasaron las mujeres en la dictadura militar, donde tenían que pasar por las torturas y a eso sumarle las violaciones. A las embarazadas se las mantenía vivas hasta el momento del parto y luego de quitarles a sus hijos para luego saber que iban a morir. A través del tiempo la mujer ha ido escalando posiciones, sin embargo, todavía se percibe la diferencia: en el trabajo en la sociedad hasta en los puestos políticos También está el tema de la violencia, hablado al comienzo, que por prejuicios, mandatos culturales, religiosos, condicionamientos económicos normas jurídicas, la mujer ha sido, y aún lo es, víctima de la violencia; y a pesar de los avances que hemos logrado, queda mucho por hacer, cuando vemos discriminación e injusticia reflejadas en los medios de comunicación, en las calles en la vida diaria. Muchas muertes y años de padecimiento fueron necesarios para que se considerara a la violencia domestica como un delito grave, y no un problema de índole privada que debía resolverse en el interior del hogar. Los organismos no gubernamentales son de carácter importante a la hora de crear conciencia sobre la situación de la mujer maltratada. GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
  • 7. CBOS GEOVANNY OJEDA C.I. 1713560470 La creación de las comisarías de la mujer y centros de atención relacionados con el tema, son lugares adecuados para la atención de quienes han sufrido estos maltratos y abusos. ¿Existe hoy menos o más violencia contra la mujer? Es difícil saberlo porque hace poco que la mujer se atreve a hacerlo público. A modo de conclusión, las mujeres han conquistado lugares prohibidos, se han sabido ganar el respeto, demostrando capacidad y valor para enfrentar injusticias, no solo contra si misma sino también contra los derechos de la comunidad. Por ello, la equidad reclamada lleva la posibilidad de enriquecer el género humano con la potencialidad de cada uno. Entonces debemos respetar lo escrito en la declaración de los Derechos Humanos y difundirlos, darlos a conocer; en el sistema educativo, en los medios de comunicación, en cada uno de nosotros y así construir una sociedad más justa y equitativa. NO PERMITAMOS MAS ESTAS INJUSTICIAS CONTRA LAS MUJERES ” GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
  • 8. CBOS GEOVANNY OJEDA C.I. 1713560470 Llevemos en cuenta las fechas importantes para las mujeres y que los hombres y la sociedad las han olvidado pero son muy importantes 6 de febrero: Día Mundial Contra la Mutilación Genital Femenina 12 de febrero: Día Mundial Contra la Utilización de Niñas y Niños 8 de marzo: Día Internacional de los Derechos de la Mujer 15 de marzo: Día Mundial del Consumidor 21 de marzo: Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial 4 de abril: Día Internacional contra la Prostitución Infantil 22 de abril: Día de la Tierra 30 de abril: Día Nacional de la Niñez y la Recreación 1 de mayo: Día Internacional del Trabajo 10 de mayo: Día Nacional de las Madres 28 de mayo: Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres 21 de junio: Día Internacional de la Educación No Sexista 25 de junio: Día Mundial de la Diversidad Sexual 22 de julio: Día Internacional del Trabajo Doméstico 25 de julio Día Internacional de la Mujer Afro latinoamericana y Afro caribeña 9 de agosto: Día Internacional de las Poblaciones Indígenas 12 de agosto: Día Internacional de la Juventud 8 de septiembre: Día Internacional de la Ciudadanía de las Mujeres 23 de septiembre: Día Contra la Explotación y Tráfico de Mujeres 28 de septiembre: Día Internacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos 15 de octubre: Día Mundial de la Mujer Rural 16 de octubre: Día Mundial de la Alimentación 17 de octubre: Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza 25 de noviembre: Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres 10 de diciembre: Día Mundial de los Derechos Humanos Recuerde que la mujer puede ser nuestra madre, hermana, tía, abuela, amiga esposa pero sobre todo la que nos trajo a este mundo y nos dio a ver la luz primera. GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS