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DERECHOS HUMANOS Y
CONFLICTO ARMADO
COLOMBIANO, UNA
VISION DESDE EL
TRABAJO SOCIAL
WALTHER BUSTOS PÉREZ
Walther Bustos Pérez
Economista
Universidad Los Libertadores
(Bogotá DC. - Colombia)
Abogado
Universidad Militar Nueva Granada
(Bogotá DC. – Colombia)
Especialista en Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario
Centro de Educación Militar - Ejercito Nacional
(Bogotá DC. – Colombia)
Correo Electrónico: soc.juridica.bp@gmail.com
Teléfono: 311 2697997
2016
2
WALTHER BUSTOS PÉREZ
QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS
El concepto de Derechos Humanos ha evolucionado
constantemente en la historia del hombre llegando a un
significado que cobija el sentir de gran parte de la humanidad y
que se expresa en un conjunto de normas que garantizan la
dignidad, la libertad y la igualdad humana.
Como resultado de las atrocidades cometidas en las dos guerras
mundiales, la humanidad se vio en la imperiosa necesidad de
crear mecanismos idóneos para garantizar la convivencia de todos
los estados y el respeto hacia las personas; a consecuencia de ello
el 24 de octubre de 1945 nace La Organización de Naciones
Unidas como una organización intergubernamental con el
propósito de salvaguardar a las generaciones futuras de las
devastaciones ocasionadas por los conflictos internacionales.
Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos
principales, incluyendo la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, y en relación con los
derechos humanos, un Consejo Económico y Social (ECOSOC);
se otorgó al Consejo Económico y Social el poder de establecer
“comisiones en campos económicos y sociales para la promoción
de los derechos humanos…”. Una de ellas fue la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, bajo la
presidencia de Eleanor Roosevelt se encargó de la creación de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Esta Declaración fue redactada por representantes de todas las
regiones del mundo y abarcó todas las tradiciones jurídicas que
formalmente fueron adoptadas por las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948 y actualmente es considerado como el
documento más universal de los derechos humanos en existencia,
en el que se describen treinta derechos fundamentales que
constituyen la base para una sociedad más equitativa.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países
miembros que publicaran el texto de la Declaración y “que se
distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente en
3
WALTHER BUSTOS PÉREZ
escuelas y otras instituciones de enseñanza, sin importar el estatus
político de los países o territorios”.
4
WALTHER BUSTOS PÉREZ
CARACTERISTICAS
La proclamación Universal de los Derechos Humanos tiene 6
características especiales que son el claro reflejo de la intención
de los países miembros de las Naciones Unidas en buscar los
mecanismos necesarios para lograr una convivencia pacífica y
dignificar la existencia humana que son:
1. Son universales, porque todos los individuos poseen los
mismos derechos, sin distinción alguna.
2. Son indispensables, porque sin ellos las personas no
pueden subsistir dignamente como seres humanos dentro de la
sociedad.
3. Son connaturales o inherentes, pues nacen con la persona
misma y no son resultado de actos de autoridad, es decir, que su
origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia
naturaleza o dignidad de la persona humana.
4. Son limitados, porque terminan donde comienzan los
derechos ajenos.
5. Son obligatorios, los Derechos Humanos imponen una
drástica obligación a todas las personas y al Estado, de respetarlos
y hacerlos cumplir. Es así como los Derechos Humanos son
indivisibles, interdependientes, complementarios y no
jerarquizables.
6. Son integrales, se parte del principio de que todos los
derechos son fundamentales por lo que no existe diferencias de
importancia entre ellos.
5
WALTHER BUSTOS PÉREZ
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
PREÁMBULO
¬
Considerando que el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos universales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la
justicia y la paz en el mundo.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos disfruten de la libertad de
expresión y de creencias y la libertad del temor y de que se ha
proclamado como la aspiración más elevada de la gente común.
Considerando que es esencial, si el hombre no debe ser obligado
a recurrir, en última instancia, a la rebelión contra la tiranía y la
opresión, que los derechos humanos sean protegidos por el
ejercicio de la ley.
Considerando que es esencial para promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos
fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y
en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y que han
decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida con
mayor libertad.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción
del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y
las libertades fundamentales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, fue proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en Paris.
6
WALTHER BUSTOS PÉREZ
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento
de dicho compromiso.
Ahora, por lo tanto,
La Asamblea General,
proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a
estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas
de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicción..
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
7
WALTHER BUSTOS PÉREZ
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud
y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni exiliado.
8
WALTHER BUSTOS PÉREZ
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa
de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no
constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en
el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales interferencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de cada Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.
9
WALTHER BUSTOS PÉREZ
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su
disolución.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es la unidad fundamental y natural de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectiva.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad, tanto
individual como colectivamente o bien en público o en privado,
de manifestar su religión o su creencia en la enseñanza, en la
práctica, en el culto y en la observancia.
10
WALTHER BUSTOS PÉREZ
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio
de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional y en conformidad con la organización y
los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad
y para el libre desarrollo de su personalidad.
11
WALTHER BUSTOS PÉREZ
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a
su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que
se complementará, en caso necesario, con cualesquiera otros
medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por causas ajenas a su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la educación
básica y fundamental. La educación básica será obligatoria. La
12
WALTHER BUSTOS PÉREZ
educación técnica y profesional habrá de ser accesible en general
y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de
las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
13
WALTHER BUSTOS PÉREZ
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos que
tiendan a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
14
WALTHER BUSTOS PÉREZ
En la gráfica podemos apreciar la clasificación de los derechos
Humanos en lo que se denominaron derechos de primera, segunda
y tercera generación; esta tipificación se dio por la forma
“cronológicamente hablando” del cómo se abordaron estos
1
contenidosdigitales.ulp.edu.ar
15
WALTHER BUSTOS PÉREZ
derechos para su estudio y desarrollo; así mismo su calificación
no obedece a la importancia que tiene cada grupo de Derechos
Humanos con respecto a los demás, pues el principio de
integralidad de los derechos Humanos hace referencia directa a
esta situación, pues determina que no existe diferencias de
importancia entre ellos.
Ahora, en cuanto a la responsabilidad en la protección de los
Derechos Humanos, ha coincidido la comunidad internacional en
que esta recae en cabeza de los estados pues son las naciones las
encargadas de establecer los mecanismos legales que regulen los
comportamientos sociales en busca de la protección de los
Derechos Humanos; haciendo claridad que la sociedad también
tiene una alto compromiso para ello.
En Bogotá “Colombia”, en abril de 1948 la Organización de
Estados Americanos creó el Sistema Interamericano de derechos
Humanos como resultado del surgimiento de la Declaración
Americana de los Derechos y deberes del hombre; posteriormente
en el año de 1959, la misma OEA dio origen a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a la que se le encomendó
el promover y proteger los derechos humanos en el continente
americano. La comisión es un órgano principal y autónomo de la
OEA y tiene su sede en Washington, D.C.; y sus funciones son:
“En cumplimiento de su mandato, la Comisión:
a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan
violaciones de derechos humanos, tanto respecto de Estados Miembros de la
OEA que han ratificado la Convención Americana, como de aquellos
Estados que aún no la han ratificado[11]
.
b) Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados
Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en
determinado Estado miembro, cuando lo considera apropiado.
c) Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en
profundidad de la situación general y/o para investigar una situación
específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un
informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el
16
WALTHER BUSTOS PÉREZ
cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea
General de la OEA.
d) Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las
Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre
temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para
garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los
conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos
humanos de niños y niñas, de las mujeres, de las y los trabajadores/as
migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los
defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, y de las
personas afrodescendientes; y de las lesbianas, los gays, las personas trans,
bisexuales e intersex; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana
y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.
e) Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con
representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no
gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y
fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de
derechos humanos.
f) Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas
que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del
Hemisferio.
g) Solicita a los Estados Miembros que adopten “medidas cautelares”, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para
prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y
urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de
la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana
disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema
gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque
el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.
h) Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma
durante la tramitación y consideración de los casos.
i) Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
j) Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que
otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo
45 de dicho instrumento.
Para el cumplimiento de sus funciones, la CIDH cuenta con el apoyo legal y
administrativo de su Secretaría Ejecutiva. De conformidad con el Artículo
13 del Reglamento de la CIDH, la Secretaría Ejecutiva prepara los
proyectos de informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le
17
WALTHER BUSTOS PÉREZ
encomiende la Comisión o el/la Presidente/a. Asimismo, la Secretaría
Ejecutiva recibe y da trámite a la correspondencia y las peticiones y
comunicaciones dirigidas a la Comisión.”2
Posteriormente el 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la
Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a
los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros
jueces que compondrían la Corte Interamericana de Derechos
Humanos; la Corte está integrada por siete miembros (jueces),
elegidos entre juristas de reconocidas calidades en Derechos
Humanos para periodos de seis años con la posibilidad de ser
reelegidos por una sola vez. La Corte fue instalada oficialmente
en su sede de San José de Costa Rica el 3 de septiembre de 1979;
y sus funciones son:
“De conformidad con el Artículo 1º del Estatuto de la Corte, ésta es una
institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para el
cumplimiento de dicho objetivo, la Corte tiene dos funciones: una función
jurisdiccional, la cual se rige por las disposiciones de los Artículos 61, 62 y
63 de la Convención Americana y una función consultiva, la cual se rige por
las disposiciones establecidas en el Artículo 64 de la Convención
Americana. En lo que a la función jurisdiccional se refiere, sólo la Comisión
y los Estados partes en la Convención Americana que hubieren reconocido
la competencia de la Corte están autorizados para someter a su decisión un
caso relativo a la interpretación o aplicación de la Convención Americana a
condición de que se haya agotado el procedimiento que debe tener lugar
ante la Comisión y que se encuentra previsto en los Artículos 48 a 50 de
dicho instrumento. Para que pueda presentarse ante la Corte un caso contra
un Estado parte, éste debe reconocer la competencia de dicho órgano. La
declaración de reconocimiento de la competencia de la Corte puede ser
hecha en forma incondicional para todos los casos o bien, bajo condición de
reciprocidad, por un tiempo determinado o para un caso específico. Al 30 de
abril de 2012, 21 Estados partes de la Convención Americana han
reconocido la competencia contenciosa de la Corte3
2
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/intro.asp
3
Los 21 Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte al 30 de junio de 2010 son:
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay y
Venezuela. Para un listado actualizado de estos Estados, véase el sitio web de la CIDH, en el siguiente
enlace: www.cidh.org.
18
WALTHER BUSTOS PÉREZ
En cuanto a la función consultiva de la Corte, la Convención Americana
prevé en su Artículo 64 que cualquier Estado miembro de la Organización
puede consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención
Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos
humanos en los Estados americanos. Este derecho de consulta se hace
extensivo, en lo que a cada uno les compete, a los órganos enumerados en el
Artículo 53 de la Carta de la OEA. La Corte puede también, a solicitud de
cualquier Estado miembro de la Organización, emitir opinión acerca de la
compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados
americanos, de conformidad con el Artículo 64 de la Convención
Americana.”4
4
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/intro.asp
19
WALTHER BUSTOS PÉREZ
EL CONFLICTO COLOMBIANO Y LOS
DERECHOS HUMANOS
Analizadas las situaciones y características mediantes las cuales
se ha desarrollado el conflicto en Colombia, podemos evidenciar
claramente que los actores y protagonistas del conflicto han
evolucionado y mutado dependiendo de las diferentes
problemáticas del país a través del tiempo; fueron el conflicto
bipartidista, el fervor comunista creciente en la primera mitad del
siglo XX, el narcotráfico, el paramilitarismo, la corrupción estatal
en todo el transcurso de la historia del país, las guerrillas y
algunos fenómenos más los que han mantenido al país en un
conflicto sin fin.
Todas estas situaciones hacen dilucidar que el éxito en la
consecución de la paz no es responsabilidad exclusiva de los
negociadores representantes del gobierno Nacional y de los
integrantes de las FARC; es la sociedad en su conjunto la que está
llamada a dar el soporte necesario para la obtención de esta
anhelada paz y para ello se hace necesario que los Colombianos
conozcan las problemáticas y situaciones del conflicto que se han
robustecido de una manera perversa en el país.
La percepción sobre la manera como se está percibiendo la
violación de los Derechos Humanos dentro del común de los
colombianos, evidencia claramente que la gran mayoría de
personas atribuyen la problemática exclusivamente a las Farc y al
Gobierno de turno; obviando la responsabilidad de los demás
actores que han causado gran daño al país, acores que se
fortalecieron bajo la mirada indiferente del Estado, permitiendo
que gran número de sus entidades y funcionarios se permearan
por la corrupción, abandonando los principios fundamentales
consagrados en nuestra constitución Política más exactamente en
su artículo 2.
20
WALTHER BUSTOS PÉREZ
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover
la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo…..
Eso hablando de nuestra constitución actual; pero también la
constitución de 1886 contemplaba en su artículo 19 que:
Artículo 19.- Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y
bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales,
previniendo y castigando los delitos…..
Es por ello que la sociedad civil es la llamada a reaccionar a
través de los mecanismos legales para no permitir que se
continúen vulnerando los Derechos fundamentales y obviamente
los Derechos Humanos; pues como ejemplo, treinta o cuarenta
años atrás cuando se conoció la noticia del reclutamiento del
primer niño o niña por un grupo armado al margen de la ley;
debió ser la sociedad en pleno quien exigiera de inmediato al
estado reaccionar de manera contundente para recuperar a ese
menor de las manos criminales, situación que de haber sido
efectiva probablemente habría ocasionado que esa práctica
inhumana se hubiera erradicado con su primer intento; lo curioso
es que el estado y la sociedad si se han manifestado de manera
EFICAZ, CONTUNDENTE E IMPLACABLE en situaciones
similares "lo cual es completamente valido y plausible" como lo
sucedido con el secuestro del General Álzate en el Choco a manos
de la guerrilla de las Farc; en ese momento se movilizo la clase
política, la iglesia y en general todos los sectores económicos y
sociales del país repudiando el secuestro, lo que generó que en
relativamente “poco tiempo” (ningún tiempo es poco para un
secuestro) se dieran resultados positivos lográndose la liberación
del General a través de acuerdos humanitarios con la guerrilla. La
pregunta es ¿PORQUE NO SE HIZO LO MISMO CUANDO
RECLUTARON PARA LA GUERRA A NUESTRO PRIMER
NIÑO?
21
WALTHER BUSTOS PÉREZ
El proceso de paz que se adelanta en la Habana “Cuba”, es un
paso supremamente importante para la consecución de la paz en
Colombia, pero también es solo eso “UN PASO”, de nada servirá
la firma de un tratado de paz si la clase dirigente sigue olvidando
cuales son los fines esenciales del Estado y continúan
ejecutándose políticas públicas que no están encaminadas a
fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz como lo establece el preámbulo
de la constitución; siendo la sociedad la única responsable de que
esas situaciones no se continúen presentando, pues al momento de
elegir a la clase gobernante las motivaciones no pueden continuar
siendo el interés particular sobre el general.
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  • 1. DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO, UNA VISION DESDE EL TRABAJO SOCIAL
  • 2. WALTHER BUSTOS PÉREZ Walther Bustos Pérez Economista Universidad Los Libertadores (Bogotá DC. - Colombia) Abogado Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá DC. – Colombia) Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Centro de Educación Militar - Ejercito Nacional (Bogotá DC. – Colombia) Correo Electrónico: soc.juridica.bp@gmail.com Teléfono: 311 2697997 2016 2
  • 3. WALTHER BUSTOS PÉREZ QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS El concepto de Derechos Humanos ha evolucionado constantemente en la historia del hombre llegando a un significado que cobija el sentir de gran parte de la humanidad y que se expresa en un conjunto de normas que garantizan la dignidad, la libertad y la igualdad humana. Como resultado de las atrocidades cometidas en las dos guerras mundiales, la humanidad se vio en la imperiosa necesidad de crear mecanismos idóneos para garantizar la convivencia de todos los estados y el respeto hacia las personas; a consecuencia de ello el 24 de octubre de 1945 nace La Organización de Naciones Unidas como una organización intergubernamental con el propósito de salvaguardar a las generaciones futuras de las devastaciones ocasionadas por los conflictos internacionales. Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales, incluyendo la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, y en relación con los derechos humanos, un Consejo Económico y Social (ECOSOC); se otorgó al Consejo Económico y Social el poder de establecer “comisiones en campos económicos y sociales para la promoción de los derechos humanos…”. Una de ellas fue la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt se encargó de la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarcó todas las tradiciones jurídicas que formalmente fueron adoptadas por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y actualmente es considerado como el documento más universal de los derechos humanos en existencia, en el que se describen treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad más equitativa. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente en 3
  • 4. WALTHER BUSTOS PÉREZ escuelas y otras instituciones de enseñanza, sin importar el estatus político de los países o territorios”. 4
  • 5. WALTHER BUSTOS PÉREZ CARACTERISTICAS La proclamación Universal de los Derechos Humanos tiene 6 características especiales que son el claro reflejo de la intención de los países miembros de las Naciones Unidas en buscar los mecanismos necesarios para lograr una convivencia pacífica y dignificar la existencia humana que son: 1. Son universales, porque todos los individuos poseen los mismos derechos, sin distinción alguna. 2. Son indispensables, porque sin ellos las personas no pueden subsistir dignamente como seres humanos dentro de la sociedad. 3. Son connaturales o inherentes, pues nacen con la persona misma y no son resultado de actos de autoridad, es decir, que su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. 4. Son limitados, porque terminan donde comienzan los derechos ajenos. 5. Son obligatorios, los Derechos Humanos imponen una drástica obligación a todas las personas y al Estado, de respetarlos y hacerlos cumplir. Es así como los Derechos Humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables. 6. Son integrales, se parte del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no existe diferencias de importancia entre ellos. 5
  • 6. WALTHER BUSTOS PÉREZ DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PREÁMBULO ¬ Considerando que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos universales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en que los seres humanos disfruten de la libertad de expresión y de creencias y la libertad del temor y de que se ha proclamado como la aspiración más elevada de la gente común. Considerando que es esencial, si el hombre no debe ser obligado a recurrir, en última instancia, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos sean protegidos por el ejercicio de la ley. Considerando que es esencial para promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida con mayor libertad. Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.  La Declaración Universal de Derechos Humanos, fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en Paris. 6
  • 7. WALTHER BUSTOS PÉREZ Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso. Ahora, por lo tanto, La Asamblea General, proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. 1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. 7
  • 8. WALTHER BUSTOS PÉREZ Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni exiliado. 8
  • 9. WALTHER BUSTOS PÉREZ Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12. Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques. Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países. 9
  • 10. WALTHER BUSTOS PÉREZ 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16. 1. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad, tanto individual como colectivamente o bien en público o en privado, de manifestar su religión o su creencia en la enseñanza, en la práctica, en el culto y en la observancia. 10
  • 11. WALTHER BUSTOS PÉREZ Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad. 11
  • 12. WALTHER BUSTOS PÉREZ Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que se complementará, en caso necesario, con cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por causas ajenas a su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la educación básica y fundamental. La educación básica será obligatoria. La 12
  • 13. WALTHER BUSTOS PÉREZ educación técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el 13
  • 14. WALTHER BUSTOS PÉREZ reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos que tiendan a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 14
  • 15. WALTHER BUSTOS PÉREZ En la gráfica podemos apreciar la clasificación de los derechos Humanos en lo que se denominaron derechos de primera, segunda y tercera generación; esta tipificación se dio por la forma “cronológicamente hablando” del cómo se abordaron estos 1 contenidosdigitales.ulp.edu.ar 15
  • 16. WALTHER BUSTOS PÉREZ derechos para su estudio y desarrollo; así mismo su calificación no obedece a la importancia que tiene cada grupo de Derechos Humanos con respecto a los demás, pues el principio de integralidad de los derechos Humanos hace referencia directa a esta situación, pues determina que no existe diferencias de importancia entre ellos. Ahora, en cuanto a la responsabilidad en la protección de los Derechos Humanos, ha coincidido la comunidad internacional en que esta recae en cabeza de los estados pues son las naciones las encargadas de establecer los mecanismos legales que regulen los comportamientos sociales en busca de la protección de los Derechos Humanos; haciendo claridad que la sociedad también tiene una alto compromiso para ello. En Bogotá “Colombia”, en abril de 1948 la Organización de Estados Americanos creó el Sistema Interamericano de derechos Humanos como resultado del surgimiento de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre; posteriormente en el año de 1959, la misma OEA dio origen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la que se le encomendó el promover y proteger los derechos humanos en el continente americano. La comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA y tiene su sede en Washington, D.C.; y sus funciones son: “En cumplimiento de su mandato, la Comisión: a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos, tanto respecto de Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana, como de aquellos Estados que aún no la han ratificado[11] . b) Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado miembro, cuando lo considera apropiado. c) Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el 16
  • 17. WALTHER BUSTOS PÉREZ cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA. d) Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños y niñas, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, y de las personas afrodescendientes; y de las lesbianas, los gays, las personas trans, bisexuales e intersex; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros. e) Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos. f) Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Hemisferio. g) Solicita a los Estados Miembros que adopten “medidas cautelares”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte. h) Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos. i) Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana. j) Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento. Para el cumplimiento de sus funciones, la CIDH cuenta con el apoyo legal y administrativo de su Secretaría Ejecutiva. De conformidad con el Artículo 13 del Reglamento de la CIDH, la Secretaría Ejecutiva prepara los proyectos de informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le 17
  • 18. WALTHER BUSTOS PÉREZ encomiende la Comisión o el/la Presidente/a. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva recibe y da trámite a la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión.”2 Posteriormente el 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Corte está integrada por siete miembros (jueces), elegidos entre juristas de reconocidas calidades en Derechos Humanos para periodos de seis años con la posibilidad de ser reelegidos por una sola vez. La Corte fue instalada oficialmente en su sede de San José de Costa Rica el 3 de septiembre de 1979; y sus funciones son: “De conformidad con el Artículo 1º del Estatuto de la Corte, ésta es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para el cumplimiento de dicho objetivo, la Corte tiene dos funciones: una función jurisdiccional, la cual se rige por las disposiciones de los Artículos 61, 62 y 63 de la Convención Americana y una función consultiva, la cual se rige por las disposiciones establecidas en el Artículo 64 de la Convención Americana. En lo que a la función jurisdiccional se refiere, sólo la Comisión y los Estados partes en la Convención Americana que hubieren reconocido la competencia de la Corte están autorizados para someter a su decisión un caso relativo a la interpretación o aplicación de la Convención Americana a condición de que se haya agotado el procedimiento que debe tener lugar ante la Comisión y que se encuentra previsto en los Artículos 48 a 50 de dicho instrumento. Para que pueda presentarse ante la Corte un caso contra un Estado parte, éste debe reconocer la competencia de dicho órgano. La declaración de reconocimiento de la competencia de la Corte puede ser hecha en forma incondicional para todos los casos o bien, bajo condición de reciprocidad, por un tiempo determinado o para un caso específico. Al 30 de abril de 2012, 21 Estados partes de la Convención Americana han reconocido la competencia contenciosa de la Corte3 2 http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/intro.asp 3 Los 21 Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte al 30 de junio de 2010 son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela. Para un listado actualizado de estos Estados, véase el sitio web de la CIDH, en el siguiente enlace: www.cidh.org. 18
  • 19. WALTHER BUSTOS PÉREZ En cuanto a la función consultiva de la Corte, la Convención Americana prevé en su Artículo 64 que cualquier Estado miembro de la Organización puede consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Este derecho de consulta se hace extensivo, en lo que a cada uno les compete, a los órganos enumerados en el Artículo 53 de la Carta de la OEA. La Corte puede también, a solicitud de cualquier Estado miembro de la Organización, emitir opinión acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, de conformidad con el Artículo 64 de la Convención Americana.”4 4 http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/intro.asp 19
  • 20. WALTHER BUSTOS PÉREZ EL CONFLICTO COLOMBIANO Y LOS DERECHOS HUMANOS Analizadas las situaciones y características mediantes las cuales se ha desarrollado el conflicto en Colombia, podemos evidenciar claramente que los actores y protagonistas del conflicto han evolucionado y mutado dependiendo de las diferentes problemáticas del país a través del tiempo; fueron el conflicto bipartidista, el fervor comunista creciente en la primera mitad del siglo XX, el narcotráfico, el paramilitarismo, la corrupción estatal en todo el transcurso de la historia del país, las guerrillas y algunos fenómenos más los que han mantenido al país en un conflicto sin fin. Todas estas situaciones hacen dilucidar que el éxito en la consecución de la paz no es responsabilidad exclusiva de los negociadores representantes del gobierno Nacional y de los integrantes de las FARC; es la sociedad en su conjunto la que está llamada a dar el soporte necesario para la obtención de esta anhelada paz y para ello se hace necesario que los Colombianos conozcan las problemáticas y situaciones del conflicto que se han robustecido de una manera perversa en el país. La percepción sobre la manera como se está percibiendo la violación de los Derechos Humanos dentro del común de los colombianos, evidencia claramente que la gran mayoría de personas atribuyen la problemática exclusivamente a las Farc y al Gobierno de turno; obviando la responsabilidad de los demás actores que han causado gran daño al país, acores que se fortalecieron bajo la mirada indiferente del Estado, permitiendo que gran número de sus entidades y funcionarios se permearan por la corrupción, abandonando los principios fundamentales consagrados en nuestra constitución Política más exactamente en su artículo 2. 20
  • 21. WALTHER BUSTOS PÉREZ Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo….. Eso hablando de nuestra constitución actual; pero también la constitución de 1886 contemplaba en su artículo 19 que: Artículo 19.- Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos….. Es por ello que la sociedad civil es la llamada a reaccionar a través de los mecanismos legales para no permitir que se continúen vulnerando los Derechos fundamentales y obviamente los Derechos Humanos; pues como ejemplo, treinta o cuarenta años atrás cuando se conoció la noticia del reclutamiento del primer niño o niña por un grupo armado al margen de la ley; debió ser la sociedad en pleno quien exigiera de inmediato al estado reaccionar de manera contundente para recuperar a ese menor de las manos criminales, situación que de haber sido efectiva probablemente habría ocasionado que esa práctica inhumana se hubiera erradicado con su primer intento; lo curioso es que el estado y la sociedad si se han manifestado de manera EFICAZ, CONTUNDENTE E IMPLACABLE en situaciones similares "lo cual es completamente valido y plausible" como lo sucedido con el secuestro del General Álzate en el Choco a manos de la guerrilla de las Farc; en ese momento se movilizo la clase política, la iglesia y en general todos los sectores económicos y sociales del país repudiando el secuestro, lo que generó que en relativamente “poco tiempo” (ningún tiempo es poco para un secuestro) se dieran resultados positivos lográndose la liberación del General a través de acuerdos humanitarios con la guerrilla. La pregunta es ¿PORQUE NO SE HIZO LO MISMO CUANDO RECLUTARON PARA LA GUERRA A NUESTRO PRIMER NIÑO? 21
  • 22. WALTHER BUSTOS PÉREZ El proceso de paz que se adelanta en la Habana “Cuba”, es un paso supremamente importante para la consecución de la paz en Colombia, pero también es solo eso “UN PASO”, de nada servirá la firma de un tratado de paz si la clase dirigente sigue olvidando cuales son los fines esenciales del Estado y continúan ejecutándose políticas públicas que no están encaminadas a fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz como lo establece el preámbulo de la constitución; siendo la sociedad la única responsable de que esas situaciones no se continúen presentando, pues al momento de elegir a la clase gobernante las motivaciones no pueden continuar siendo el interés particular sobre el general. 22